{"id":19032,"date":"2016-02-05T12:12:28","date_gmt":"2016-02-05T17:12:28","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/solidarismo\/"},"modified":"2016-02-05T12:12:28","modified_gmt":"2016-02-05T17:12:28","slug":"solidarismo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/solidarismo\/","title":{"rendered":"SOLIDARISMO"},"content":{"rendered":"<p>El s. es el sistema de orden social que se contrapone por igual al -> individualismo y al -> colectivismo, y deriva su nombre del principio filos\u00f3fico de la s. Si el individualismo pone todo el peso en los individuos, de forma que la sociedad aparece casi como mera suma de \u00e9stos; si, a la inversa, el colectivismo pone todo el peso sobre la totalidad social, de suerte que los individuos solo son estimados como miembros de ese todo; el s. se esfuerza por lograr el recto equilibrio entre los individuos, que mantienen su valor propio e independencia aun como miembros del todo, por una parte, y el mismo todo social, por otra, que es una unidad de orden, no ciertamente substancial, pero s\u00ed\u00ad real u \u00f3ntica, y, como tal, significa mucho m\u00e1s que la mera unidad l\u00f3gica de una suma.<\/p>\n<p>Para nuestro pensar abstracto, las visiones unilaterales del individualismo y colectivismo son m\u00e1s f\u00e1ciles de captar que la doble cara del s., dualidad que, no obstante, aparece palpablemente dondequiera en la realidad. Al lenguaje mismo le cuesta trabajo expresar acertadamente esta realidad de doble cara, sin exagerar la una o la otra.<\/p>\n<p>Como se trata de algo real u \u00f3ntico, el principio de s. debe formularse en primer lugar ontol\u00f3gicamente: todos los particulares, como miembros del todo social, est\u00e1n implicados en la suerte o los azares de este todo; e igualmente, el todo (la -> sociedad o -> comunidad) est\u00e1 indisolublemente implicado en la suerte o los azares de sus miembros. Este estado de implicaci\u00f3n com\u00fan subsiste independientemente de que nosotros lo veamos o aceptemos; aun cuando los particulares o la comunidad (auctoritas publica) lo nieguen u obren contra \u00e9l, permanece invariable; es m\u00e1s, entonces precisamente lo confirma la experiencia.<\/p>\n<p>Este estado irrevocable de cosas debe necesariamente tener consecuencia para la conducta pr\u00e1ctica; del principio ontol\u00f3gico de la vinculaci\u00f3n com\u00fan se sigue el principio deontol\u00f3gico de la responsabilidad com\u00fan: Cada uno es responsable como miembro de la comunidad, es decir, est\u00e1 obligado a interesarse por el bien o el mal de la comunidad. Y lo mismo hay que decir de la comunidad como tal: Esta es tambi\u00e9n responsable, es decir, est\u00e1 obligada a interesarse por el bien o el mal de cada uno de sus miembros. La expresi\u00f3n \u00abprincipio de s.\u00bb (s. = obligatio in solidum) no expresa la realidad ontol\u00f3gica de la vinculaci\u00f3n com\u00fan, sino, inmediatamente, el contenido jur\u00ed\u00addico \u00e9tico de la responsabilidad com\u00fan, que de hecho es una obligatio in solidum: cada uno debe suplir, en caso necesario, la no-prestaci\u00f3n o prestaci\u00f3n inferior de los otros. La elecci\u00f3n &#8211; no del todo afortunada &#8211; del nombre no debe enga\u00f1arnos sobre el hecho de que el principio es primariamente metaf\u00ed\u00adsico-social (te\u00f3rico) y s\u00f3lo secundariamente jur\u00ed\u00addico-\u00e9tico (normativo).<\/p>\n<p>Seg\u00fan la doctrina del s., el hombre es \u00abser social\u00bb, no s\u00f3lo accidentaliter, sino essentialiter. Esto vale no s\u00f3lo para el orden natural (\u00abtal como el hombre sali\u00f3 de manos del Creador\u00bb), sino tambi\u00e9n para e lorden sobrenatural. Pues, en efecto, el cuerpo m\u00ed\u00adstico de Cristo, por el hecho de que sus miembros participan realmente de la vida divina de la cabeza, aunque tampoco sea una unidad substancial, es por lo menos mucho m\u00e1s que una mera unidad de -> orden (aqu\u00ed\u00ad tropieza el lenguaje con los l\u00ed\u00admites de sus posibilidades de expresi\u00f3n).<\/p>\n<p>En el s. xix se dio en Francia un s. de contenido predominantemente \u00e9tico. El s. cristiano que aqu\u00ed\u00ad hemos dise\u00f1ado fue explicado como sistema estrictamente filos\u00f3fico-social por H. Pesch (1854-1926) y definitivamente estructurado por G. Gundlach.<\/p>\n<p>Ocasionalmente se identifican sin m\u00e1s el s. y la doctrina social cristiana (cf. sociedad, C); pero esa identificaci\u00f3n halla, por otra parte, viva contradicci\u00f3n. Es indiscutible que la imagen del hombre del s. es exactamente la de la doctrina social cristiana, y coinciden tambi\u00e9n con el s. todas las consecuencias esenciales que de ella se sacan. Ideas b\u00e1sicas de la enc\u00ed\u00adclica Quadragesimo anno (1931) y, se\u00f1aladamente, el cuadro que en ella se traza de la sociedad, est\u00e1n bajo el signo del s. Pero ni la Quadragesimo anno, ni las declaraciones de P\u00ed\u00ado xii agotan la doctrina social cristiana. La Mater et Magistra pone muchas cosas bajo una luz completamente nueva. Todos los elementos que forman el sistema del s. son doctrina social cat\u00f3lica; pero no por ello el s. es la doctrina social cat\u00f3lica.<\/p>\n<p>BIBLIOGRAF\u00ed\u008dA: H. Fesch, Liberalismus, Sozialismus und christliche Gesellschaftsauffassung, 2 vols. (Fr 1893-1900. 21898-1901); idem, Lehrbuch der National\u00f6konomie, 5 vols. (Fr 1905-23, 3 \u00c2\u00b0\u2020\u00a2 1 1924); H. Lechtape, Der christliche Solidarismus nach H. Pesch. (Fr 1919, 31922); G. Gundlach: StL3 IV 1613 ss; idem, Solidarismus, Einzelmensch, Gesellschaft: Gr 17 (1936) 265 ss; L. Caro, Kapitalismus und Solidarismus (W &#8211; A &#8211; L 1937); F. H. Mueller, H. Pesch and his Theory of Solidarism (St Paul [Minn.] 1941); A. R. G\u00e9ly, Zur Soziologie des Solidarismus (Z 1943); A. L. Harns, The Scholastic Revival. The Economics of Heinrich Pesch: Journal of Political Economy 54 (1946) 38 ss; O. v. Nell-Breuning: W\u00f6rterbuch der Politik V 357 ss; R. Fleck, Weltwirtschaftlicher Solidarismus (B 1952); R. E. Mulcahy, The Economics of Heinrich Pesch (NY 1952); G. Gundlach: HSW IX 296 ss; idem, Solidarit\u00e4tsprinzip: StL\u00c2\u00b0 VII 119-122; O. v. Nell-Breuning, Verantwortliche Gesellschaft (Karrenberg-Festschrift) (St 1964); idem, Baugesetze der Gesellschaft (Fr 1968); F. Kl\u00fcber, Kath. Gesellschaftslehre 1 (Osnabr\u00fcck 1968) (Wbl.): C. Orrego Vicufia, Solidaridad o violencia (Zig-Zag S de Chile 1969).<\/p>\n<p>Oswald v. Nell-Breuning<\/p>\n<p>K. Rahner (ed.),  Sacramentum Mundi. Enciclopedia Teol\u00cf\u0192gica, Herder, Barcelona 1972<\/p>\n<p><b>Fuente: Sacramentum Mundi Enciclopedia Teol\u00f3gica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El s. es el sistema de orden social que se contrapone por igual al -> individualismo y al -> colectivismo, y deriva su nombre del principio filos\u00f3fico de la s. 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