{"id":19034,"date":"2016-02-05T12:12:32","date_gmt":"2016-02-05T17:12:32","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/subsidiaridad-principio-de-2\/"},"modified":"2016-02-05T12:12:32","modified_gmt":"2016-02-05T17:12:32","slug":"subsidiaridad-principio-de-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/subsidiaridad-principio-de-2\/","title":{"rendered":"SUBSIDIARIDAD, PRINCIPIO DE"},"content":{"rendered":"<p>1. Si el principio de solidaridad (-> solidarismo) es elemento estructural de toda sociedad imaginable, el p. de s. es el correspondiente principio de competencia, con validez igualmente universal. Como estructura y competencia est\u00e1n necesariamente unidas de la manera m\u00e1s estrecha y ambas se hallan a la postre determinadas por el bonum commune de la respectiva sociedad, ambos principios pueden deducirse del concepto de bien com\u00fan, como luz suprema que ilumina toda -> filosof\u00ed\u00ada social; pero tambi\u00e9n pueden deducirse rec\u00ed\u00adprocamente el uno del otro.<\/p>\n<p>2. Subsidium afferre significa prestar ayuda. Todo lo que la comunidad hace por un miembro suyo debe ser aut\u00e9ntica ayuda. Ayuda real es aquella prestaci\u00f3n de que realmente necesita el que la recibe, porque \u00e9l solo no puede ayudarse suficientemente; y es ayuda en tanto mayor grado, cuanto m\u00e1s lo pone en condiciones de ayudarse a si mismo, y con ello se hace superflua. Ayuda para ayudarse a s\u00ed\u00ad mismo es tambi\u00e9n quitar a un hombre cargas o prestaciones de orden inferior, a fin de que as\u00ed\u00ad est\u00e9 libre para prestaciones superiores. Esto cabe decir del individuo, pero es v\u00e1lido tambi\u00e9n en la relaci\u00f3n del c\u00ed\u00adrculo mayor de vida (incluyente) respecto del menor (incluido). En un tiempo de propagaci\u00f3n del -> totalitarismo y de la megaloman\u00ed\u00ada, el p. de s. defiende los derechos vitales de los c\u00ed\u00adrculos menores. Esta funci\u00f3n defensiva del p. de s. puede ser hoy d\u00ed\u00ada de particular actualidad; pero es s\u00f3lo el reverso de su contenido positivo: la sociedad ordenada al bien de sus miembros en el sentido del principio de solidaridad, debe portarse en todo lo que hace u omite de forma que sirva realmente a sus miembros; en tal servicio entra, negativamente, que s\u00f3lo en la medida absolutamente inevitable limite la propia actividad de \u00e9stos, y, positivamente, que les procure todo lo que s\u00f3lo ella les puede procurar o puede procur\u00e1rselo mejor que los miembros o las totalidades parciales.<\/p>\n<p>Mucho antes de que la enc\u00ed\u00adclica Quadragesimo anno (1931) proclamara el principio de solidaridad como in philosophia sociali gravissimum illud principium, lo hab\u00ed\u00ada formulado Abraham Lincoln, presidente de los Estados Unidos para la pr\u00e1ctica pol\u00ed\u00adtica: The legitimate object of government is to do for a community of people whatever they need to have done but cannot do at all, or cannot so well do for themselves in their separate and individual capacities. In all that people can individually do as well for themselves, government ought not to interf ere. Dondequiera impera la sana raz\u00f3n, no hay el m\u00e1s m\u00ed\u00adnimo peligro de obrar contra el p. de s., pues \u00e9ste no es en el fondo otra cosa que la aplicaci\u00f3n del axioma cl\u00e1sico: Omne agens agendo perficitur.<\/p>\n<p>Sin embargo, de los lados m\u00e1s diversos se levantan objeciones contra el p. de s. Algunos autores protestantes creen que se trata de un principio \u00abcat\u00f3lico\u00bb y, por ende, inaceptable para ellos. Incluso en te\u00f3logos protestantes, que se ocupan a fondo del tema, se hallan las tergiversaciones m\u00e1s inconcebibles; lo que creen que se afirma en tal principio no es sostenido por ninguno de sus defensores, ni siquiera por la doctrina social cristiana del catolicismo (cf. -> sociedad, C). Que autores serios y bien intencionados lleguen a interpretaciones francamente absurdas del p. de s., s\u00f3lo puede explicarse por el hecho de que ciertos pol\u00ed\u00adticos apelan a \u00e9l para imponer soluciones a problemas de pol\u00ed\u00adtica pr\u00e1ctica como supuestas exigencias de la doctrina social cat\u00f3lica.<\/p>\n<p>Hay aqu\u00ed\u00ad una falta de l\u00f3gica. Los principios como tales son abstractos, las medidas de pol\u00ed\u00adtica pr\u00e1ctica no pueden menos de ser concretas. En consecuencia \u00e9stas pueden medirse en los principios, pero nunca deducirse de ellos. Las soluciones concretas s\u00f3lo pueden tomarse partiendo de la cosa misma. Una divisi\u00f3n de competencias contraria a la cosa anula la prestaci\u00f3n de ayuda y, consiguientemente, peca contra el p. de s.; en cambio una divisi\u00f3n adecuada a la cosa facilita la ayuda y favorece, por tanto, al p. de s. y est\u00e1 en correspondencia con \u00e9l. Pero es completamente equivocado querer desarrollar con ayuda del p. de s. \u00f3rdenes de funciones o tareas de estructuras sociales heterog\u00e9neas que no est\u00e1n entre s\u00ed\u00ad en la relaci\u00f3n de miembro y todo. El c\u00ed\u00adrculo de funciones de cada estructura social se define por su espec\u00ed\u00adfico bonum commune; ni siquiera en cuanto se entrecortan los c\u00ed\u00adrculos (p. ej., funciones que competen tanto a la Iglesia como al Estado), pueden trazarse los l\u00ed\u00admites por medio del p. de s., sino que hay que referirse al bonum commune superior, que es com\u00fan a ambos. Como principio formal, no material, el p. de s. nada dice sobre los c\u00ed\u00adrculos de funciones de las estructuras sociales; solamente dice sobre la divisi\u00f3n (vertical) de la competencia de una sola y misma estructura social como complejo de estructuras sociales (p. ej., Estado federal y Estados miembros, asociaci\u00f3n general y asociaciones parciales, Estado y estructuras sociales libres dentro del Estado).<\/p>\n<p>3. Es muy fundamental la cuesti\u00f3n de la competencia sobre la competencia. \u00bfA qui\u00e9n compete regular por derecho positivo las competencias? Si tal facultad radica en la instancia superior, esto entra\u00f1a en s\u00ed\u00ad inevitablemente, aunque no se trate de un criterio libre, sino obligatoriamente ligado por el p. mismo de s., el peligro de un abuso centralista del poder. No obstante, la recta soluci\u00f3n podr\u00ed\u00ada ser la siguiente: el que lleva la responsabilidad \u00faltima del bien y mal del todo, debe estar tambi\u00e9n en condiciones de regular las competencias y reservarse aquellas que necesita a fin de poder prestar a los miembros que forman el todo la ayuda que se les debe. Si Juan xxiii en Mater et magistra y Pablo vi en Populorum progressio postulan una autoridad mundial suprema, ello est\u00e1 enteramente en armon\u00ed\u00ada con el p. de s. Ante las cuestiones y tareas que hoy existen y se han hecho candentes, de inter\u00e9s para toda la humanidad, esta humanidad insuficientemente organizada a\u00fan y, por tanto, poco eficaz en su acci\u00f3n, tiene derecho a pedir a los Estados y a las instituciones inter y supraestatales que le otorguen aquellas competencias de que necesita para dar eficacia a su acci\u00f3n y poder cumplir las tareas que le incumben.<\/p>\n<p>4. Como principio metaf\u00ed\u00adsico social, el p. de s. tiene validez para todas las estructuras sociales; no s\u00f3lo para las \u00abdemocr\u00e1ticas\u00bb (en sentido filos\u00f3fico), sino tambi\u00e9n para las dos sociedades jer\u00e1rquicamente estructuradas: la -> Iglesia de Cristo (en su calidad de societas) y la familia, es decir, la sociedad de padres e hijos. Padres, educadores y maestros s\u00f3lo desempe\u00f1ar\u00e1n debidamente su funci\u00f3n, s\u00f3lo prestar\u00e1n a los ni\u00f1os o j\u00f3venes una ayuda real, si dirigen su labor a capacitarlos para ayudarse a s\u00ed\u00ad mismos y asumir la propia responsabilidad. Lo mismo cabe decir de la Iglesia en relaci\u00f3n con sus ministros y pueblo fiel (Vaticano ii, Sobre el apostolado de los laicos).<\/p>\n<p>BIBLIOGRAF\u00ed\u008dA: Aufgaben und Grenzen der Staatsgewalt. Stellungnahme der &#8230; deutschen Bischofe (K\u00f6 1953); A. F. Utz (dir.), Das Subsidiarit\u00e4tprinzip (Sammlung Politeia II) (Hei 1953); E. Link, Das Subsidiarit\u00e4tprinzip, sein Wesen und seine Bedeutung f\u00fcr die Sozialethik (Fr 1955); A. F. Utz, Formen un Grenzen des Subsidiarit\u00e4tprinzips (Sammlung Politeia IX) (Hei 1956); O. v. Nell-Breuning, Wirtschaft und Gesellschaft heute, I: Grundfragen, darin: \u00abErw\u00e4gungen zum Subsidiarit\u00e4tprinzip als Ordnungsprinzip der Wirtschaft\u00bb (Fr 1956); idem, Subsidiarit\u00e4tprinzip: Zur Sozialen Frage (W\u00f6rterbuch der Politik H. 3) (Fr 21958); idem, Subsidiarit\u00e4tprinzip: StL&#8217; VII 826 ss (bibl.); H. Weber, Subsidiarit\u00e4tprinzip RGG3 VI 455 s (bibl.); S. Heinke, Gedanken zum Subsidiarit\u00e4tprinzip: Gesellschaftspolitische Realit\u00e4ten, bajo la dir. de J. D\u00f6hring (G\u00fc 1964); T. Rendtorff, Der evangelische Anteil am Subsidiarit\u00e4tprinzip: ibid. (G\u00fc 1964); C. Cordes &#8211; R. Herzog, Subsidiarit\u00e4tprinzip: Evangelisches Staatslexikon (St &#8211; B 1966) 2264 ss (bibl.); O. v. Nell-Breuning, Baugesetze der Gesellschaft (Fr 1968).<\/p>\n<p>Oswald von Nell-Breuning<\/p>\n<p>K. Rahner (ed.),  Sacramentum Mundi. Enciclopedia Teol\u00cf\u0192gica, Herder, Barcelona 1972<\/p>\n<p><b>Fuente: Sacramentum Mundi Enciclopedia Teol\u00f3gica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Si el principio de solidaridad (-> solidarismo) es elemento estructural de toda sociedad imaginable, el p. de s. es el correspondiente principio de competencia, con validez igualmente universal. 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