{"id":19334,"date":"2016-02-05T12:22:30","date_gmt":"2016-02-05T17:22:30","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/administrador\/"},"modified":"2016-02-05T12:22:30","modified_gmt":"2016-02-05T17:22:30","slug":"administrador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/administrador\/","title":{"rendered":"ADMINISTRADOR"},"content":{"rendered":"<p>v. Mayordomo, Ministro<br \/>\n1Co 4:1 de Cristo, y a de los misterios de Dios<br \/>\n1Co 4:2 se requiere de los a, que cada uno sea<br \/>\nTit 1:7 obispos sea irreprensible, como a de Dios<br \/>\n1Pe 4:10 buenos a de la multiforme gracia de<\/p>\n<hr>\n<p>1. kubernesis (kubevrnhsi\u00bb, 2941), de kubernao, conducir (de donde viene la palabra castellana \u00abgobernar\u00bb). Denota: (a) conducci\u00f3n, pilotaje; (b) metaf\u00f3ricamente, gobernaciones o gobernaduras, y se dice de los que act\u00faan como conductores en una iglesia local (1Co 12:28).\u00c2\u00b6 Cf. kubernetes, piloto (Act 27:11; Rev 18:17).\u00c2\u00b6 2. oikonomos (oijkonovmo\u00bb, 3623) denota primariamente a la persona que regentaba una casa o finca (oikos, casa; nemo, disponer), el administrador o mayordomo, quienes eran generalmente esclavos o libertos (Luk 12:42; 16.1,3,8); traducido en estos pasajes como \u00abmayordomo\u00bb (RV, RVR, RVR77, y VM); \u00abtesorero\u00bb (Rom 16:23, RV, RVR, RVR77 y VM); \u00abadministrador\/es\u00bb (1Co 4:1,2; Gl 4.2; Tit 4:10, RVR, RVR77; \u00abdispensadores\u00bb, RV); se usa metaf\u00f3ricamente en el sentido m\u00e1s amplio, de un administrador en general: (a) de los predicadores del evangelio y maestros de la Palabra de Dios (1Co 4:1); (b) de ancianos u obispos en las iglesias (Tit 1:7); (c) de los creyentes en general (1Pe 4:10).\u00c2\u00b6 V\u00e9anse CURADOR, MAYORDOMO.<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario Vine Nuevo testamento<\/b><\/p>\n<p><p style=\"text-align: justify;\">El t\u00e9rmino administrador en su sentido general significa una persona que administra algunos bienes comunes, por un per\u00edodo de tiempo corto o largo, no en su nombre o en virtud de la jurisdicci\u00f3n ordinaria  inherente a cierta posici\u00f3n, sino en el nombre y por la autoridad de un oficial superior, el cual lo delega.   En este sentido, vicarios, prefectos apost\u00f3licos, vicarios capitulares y aun vicarios generales son llamados administradores algunas veces.  En un sentido m\u00e1s estricto, sin embargo, los escritores modernos aplican el t\u00e9rmino a una persona, usualmente un  cl\u00e9rigo y muy raramente un laico, a quien se le conf\u00eda la administraci\u00f3n provisional de ciertos asuntos eclesi\u00e1sticos por un nombramiento  especial episcopal o papal.   Aunque en s\u00ed mismo es delegado, el poder de un administrador puede ser cuasi-ordinario con el derecho a ser subdelegado.  Su alcance depende enteramente en el car\u00e1cter de su comisi\u00f3n.   Su jurisdicci\u00f3n se puede extender s\u00f3lo a temporalidades, o a asuntos espirituales exclusivamente, o puede abarcarlos a los dos.    Hay tres clases de administradores que merecen especial menci\u00f3n:   (1)  administradores de di\u00f3cesis;  (2)  administradores de parroquias;  (3)  administradores de instituciones eclesi\u00e1sticas.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Administradores de di\u00f3cesis:<\/b>    Puesto que estos administradores son nombrados por la Sede Apost\u00f3lica, el t\u00edtulo de Administrador Apost\u00f3lico aplica principalmente a  cl\u00e9rigos, obispos o sacerdotes quienes son designados directamente por la Santa Sede, con jurisdicci\u00f3n episcopal para administrar los asuntos, temporales, espirituales, o ambos, de una di\u00f3cesis.   Su poder es muy cercanamente igual al de los vicarios y prefectos apost\u00f3licos.  Un vicario, de hecho, es simplemente un administrador apost\u00f3lico.   A menos que sea establecido de otra manera en el breve del nombramiento, el administrador apost\u00f3lico  tiene jurisdicci\u00f3n episcopal completa, aunque    en su ejercicio \u00e9l est\u00e1 obligado por las mismas leyes que el obispo mismo.   As\u00ed, por ejemplo, en Estados Unidos el administrador de la di\u00f3cesis est\u00e1 obligado a  pedir consejo o recibir el consentimiento del consultor diocesano, de la misma manera que el obispo (III Pi. C. Balt., n. 22).   En caso de su muerte, el administrador apost\u00f3lico puede designar su sucesor por adelantado.   Su manutenci\u00f3n puede venir de la di\u00f3cesis que administra, a menos que se provea de otro modo.   Mientras que la jurisdicci\u00f3n del administrador apost\u00f3lico es similar a la del obispo,  aun as\u00ed sus derechos honorarios son limitados grandemente.  Aun si \u00e9l tiene \u00f3rdenes episcopales, \u00e9l no puede usar el trono, ni la s\u00e9ptima vela, ni di\u00e1conos honorarios, aunque s\u00ed tiene derecho al  b\u00e1culo.    Su nombre no se menciona en el canon, ni se conmemora el aniversario de su consagraci\u00f3n.  Los administradores apost\u00f3licos pueden ser nombrados en dos casos:<br \/>\n\u2022\tSede impedit\u00e2:   esto es, cuando el obispo de la di\u00f3cesis no puede seguir administrando los asuntos de la di\u00f3cesis ya sea por enfermedad,  locura, encarcelamiento (v. prisi\u00f3n, destierro, o debido a excomuni\u00f3n o suspensi\u00f3n.   En este caso la jurisdicci\u00f3n del administrador, aunque \u00e9l sea un simple sacerdote, es la misma que aquella del Obispo, quien no podr\u00e1 interferir m\u00e1s en los asuntos de la di\u00f3cesis.   A la muerte del Obispo el  administrador  permanece en su puesto hasta que sea depuesto por Roma, o hasta que el nuevo obispo se haga cargo de la di\u00f3cesis;<br \/>\n\u2022\tSede vacante: cuando una di\u00f3cesis que no tiene cap\u00edtulo episcopal queda vacante debido a renuncia, remoci\u00f3n o muerte del obispo.   Donde hay un cap\u00edtulo episcopal, \u00e9ste en dichos casos elegir\u00e1 un vicario-capitular para administrar la di\u00f3cesis.  De otro modo se debe escoger o designar un administrador, el cual administrar\u00e1 la di\u00f3cesis provisionalmente hasta ser confirmado por la Santa Sede.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En pa\u00edses misionales el Obispo o vicario apost\u00f3lico puede \u00e9l mismo designar el futuro administrador de la di\u00f3cesis o vicariato.   Si \u00e9l falla en hacerlo, despu\u00e9s de su muerte un administrador es nombrado por el Obispo o vicario apost\u00f3lico m\u00e1s cercano, o, en los Estados Unidos  por el metropolitano y en su ausencia por el Obispo m\u00e1s antiguo de la provincia.   En China e India Oriental, si el vicario apost\u00f3lico no hace provisi\u00f3n para un vicario, el sacerdote con m\u00e1s tiempo en la misi\u00f3n se convierte en administrador apost\u00f3lico del vicariato.    En caso de duda u otras dificultades, la decisi\u00f3n recae sobre el vicario apost\u00f3lico m\u00e1s cercano.  Cuando una di\u00f3cesis queda vacante por la renuncia del obispo, \u00e9l puede ser nombrado por Roma administrador de la misma di\u00f3cesis hasta que su sucesor tome posesi\u00f3n de ella.  Cuando una di\u00f3cesis se divide, el obispo puede convertirse en administrador de la nueva di\u00f3cesis, o, si es transferido a la nueva di\u00f3cesis, se convierte en administrador de la antigua, hasta que un obispo sea nombrado para la sede vacante.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Administradores  de parroquias:<\/b>   Algunas veces son llamados vicarios parroquiales, tenientes curas o coadjutores.    Ellos pueden ser nombrados por las mismas razones que un administrador apost\u00f3lico, esto es, por una parroquia vacante, o durante la vida del rector o pastor quien se ha vuelto incapacitado para la administraci\u00f3n de la parroquia, o durante su ausencia  por un tiempo prolongado.  Tal administrador es usualmente nombrado por el obispo de la di\u00f3cesis, con jurisdicci\u00f3n completa sobre los asuntos parroquiales y con suficiente ingreso para su sostenimiento, el cual de acuerdo a las circunstancias debe ser derivado de la parroquia, o del pastor, o de ambos.  Su oficio y jurisdicci\u00f3n cesan ya sea por destituci\u00f3n o por el nombramiento de un nuevo pastor.  En los Estados Unidos, cuando un rector parroquial inamovible hace un apelaci\u00f3n contra su remoci\u00f3n por el obispo, el obispo puede nombrar un administrador parroquial hasta que una autoridad superior  decida la apelaci\u00f3n.  (III P1. C. Balt., n. 286).   Entre estos administradores parroquiales se pueden  clasificar los llamados tenientes curas parroquiales perpetuos o permanentes que est\u00e1n bajo la jurisdicci\u00f3n de alg\u00fan convento o monasterio, y del cual el rector o teniente cura es nombrado no por el obispo de la di\u00f3cesis, sino por el superior  de tal convento.   El caso es mucho m\u00e1s frecuente en Europa que en Am\u00e9rica.   La responsabilidad de la parroquia es del monasterio, y el teniente cura es simplemente el administrador de la parroquia para el convento.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Administradores de instituciones eclesi\u00e1sticas:<\/b>   En el lenguaje de derecho can\u00f3nico, los seminarios, colegios, hospitales, asilos, conventos, etc. son usualmente llamados loca pia, lugares piadosos, esto es instituciones caritativas y religiosas.   Puesto que todas las instituciones eclesi\u00e1sticas dentro de una di\u00f3cesis, con la excepci\u00f3n de aquellas privilegiadas por exenci\u00f3n papal, est\u00e1n sujetas a la jurisdicci\u00f3n del obispo, est\u00e1 evidentemente dentro de su poder el nombrar un administrador especial o extraordinario para cualquiera de estas instituciones,  cuando \u00e9l considere tal medida necesaria para el bienestar o protecci\u00f3n de dicha instituci\u00f3n.   Es cierto que la instituci\u00f3n puede, bajo ciertas condiciones, apelar contra el nombramiento de tal administrador o contra la persona  as\u00ed nombrada.  La Santa Sede, teniendo suprema jurisdicci\u00f3n sobre todas las instituciones dentro de la Iglesia, puede nombrar administradores para cualquier instituci\u00f3n eclesi\u00e1stica, de acuerdo a su propio juicio, sin recurso o apelaci\u00f3n contra su acci\u00f3n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Papa u obispos pueden tambi\u00e9n nombrar administradores (ejecutores)  para hacerse cargo de ciertas mandas o legados hechos a favor de la Iglesia o por el bien espiritual de sus miembros.    Aunque la administraci\u00f3n de los asuntos eclesi\u00e1sticos, aun aquellos de naturaleza material y temporal, pertenecen a la ley constitucional de la Iglesia, exclusivamente a la jerarqu\u00eda,  aun as\u00ed a menudo permite a laicos tomar parte en la administraci\u00f3n de sus temporalidades.<br \/>\nFuente:   Respecto a administadores de di\u00f3cesis, consulte a Ferrari, Theorica et Praxis Regiminis Diocesani praesertim Sede Vacante (Paris, 1876); Smites Elementos de Ley Eclesi\u00e1stica, (New York, 1877), I, 425; Concilio Plenario Baltimorense, II, nn. 96-99.<br \/>\nMessmer, Sebastian. \u00abAdministrator.\u00bb The Catholic Encyclopedia. Vol. 1. New York: Robert Appleton Company, 1907. <br \/>http:\/\/www.newadvent.org\/cathen\/01143a.htm<br \/>\nTraducido por Patricia Reyes.<br \/>\nRevisado y corregido por Luz Mar\u00eda Hern\u00e1ndez Medina.\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>v. 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