{"id":22590,"date":"2016-02-05T15:29:01","date_gmt":"2016-02-05T20:29:01","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/actas-de-las-congregaciones-romanas\/"},"modified":"2016-02-05T15:29:01","modified_gmt":"2016-02-05T20:29:01","slug":"actas-de-las-congregaciones-romanas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/actas-de-las-congregaciones-romanas\/","title":{"rendered":"ACTAS DE LAS CONGREGACIONES ROMANAS"},"content":{"rendered":"<p><p style=\"text-align: justify;\">Termino utilizado para designar los documentos (tambi\u00e9n llamados decretos) emitidos por las Congregaciones Romanas en virtud de los poderes conferidos por el Romano Pont\u00edfice sobre ellas. Este tema ser\u00e1 tratado bajo los siguientes encabezados:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">I. CLASES;\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">II. AUTORIDAD;\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">III. USO,\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">IV. FORMA DE PRESERVACI\u00d3N;\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">V. ACCESIBILIDAD;\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">VI. COLLECCIONES.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">I. CLASES\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En virtud de sus poderes directivos y ejecutivos, las Congregaciones conceden privilegios y excepciones de las leyes eclesi\u00e1sticas, o emiten ordenanzas para salvaguardar sus observancias. En virtud de su poder de interpretar las leyes, dan declaraciones aut\u00e9nticas. En virtud de su poder judicial, toman decisiones entre partes contendientes. Todos estos poderes, sin embargo, no pertenecen a cada Congregaci\u00f3n (ver CONGREGACIONES ROMANAS). Por otra parte, sus decretos son particulares o universales, de acuerdo a si son dirigidos a individuos o a la Iglesia en general. Los decretos particulares que contienen simplemente una interpretaci\u00f3n aut\u00e9ntica de una ley universal, son igualmente llamados universales. Finalmente, la mayor\u00eda de los decretos son disciplinarios y tratan de leyes eclesi\u00e1sticas positivas, p. Ej., aquellos que declaran a una doctrina como insostenible, o a un acta como ilegal por ser contrarios a una ley divina.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">II. AUTORIDAD\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(a) En general\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La autoridad de estos decretos es, en cierto sentido, suprema, en tanto que provienen de los m\u00e1s altos tribunales eclesi\u00e1sticos; pero no es absolutamente suprema, ya que las Congregaciones son jur\u00eddicamente distintas al Papa e inferiores a \u00e9l; de ah\u00ed que sus actas no sean, estrictamente hablando, actas del Romano Pont\u00edfice. Las Congregaciones no siempre hacen uso de toda la autoridad que poseen, de ah\u00ed que a partir de los t\u00e9rminos y estilo de los documentos, y aplicando las reglas generales de interpretaci\u00f3n, debamos juzgar, en cada caso, la fuerza legal de sus decretos: si contienen, por ejemplo, \u00f3rdenes o instrucciones, interpretaciones aut\u00e9nticas o solamente direcciones pr\u00e1cticas.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(b) Autoridad de decretos doctrinales\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los decretos doctrinales no son infalibles en s\u00ed mismos; la prerrogativa de infalibilidad no puede ser comunicada a las Congregaciones por el Papa. Por otra parte, gracias al poder de ense\u00f1ar, delegado a las Congregaciones para salvaguardar la pureza de la doctrina Cristiana, la obediencia exterior y el consentimiento interior son debidos a tales decretos. Sin embargo, pruebas s\u00f3lidas de lo contrario pueden, a veces, justificar a los eruditos de posponer su consentimiento hasta que intervenga la autoridad infalible de la Iglesia.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(c) Autoridad de decretos disciplinarios.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los decretos universales obligan o a todos lo fieles, o a tales clases o personas que est\u00e9n directamente involucradas. Los decretos particulares afectan, primero que todo, a aquellos a quienes est\u00e1n dirigidos. En cuanto a otras personas, debemos distinguir varios casos. Un decreto particular que conceda un privilegio o una dispensa, afecta a otros s\u00f3lo para prevenirlos de no molestar a los destinatarios. Un decreto particular que contenga una sentencia judicial no tiene la fuerza de una ley universal, a menos que la misma ley haya sido dada repetidamente en casos similares, ya que tales decisiones, emitidas por cortes que son supremas, forman una costumbre judicial a la cual se deben conformar los jueces inferiores (1. 38. D. de legibus). Finalmente, cuando los decretos particulares son igualmente universales, los canonistas est\u00e1n divididos en tanto los limites de su fuerza obligante. La mayor\u00eda de los autores hacen distinci\u00f3n entre las interpretaciones comprensivas y extensivas. Estas \u00faltimas est\u00e1n dadas para obligar s\u00f3lo a las personas a quienes van dirigidas, a menos que sean promulgadas para la Iglesia Universal, porque, siendo extensivas, cumplen un sentido no incluido en la ley y son equivalentes a una nueva ley. Las primeras est\u00e1n dadas para obligar a todos sin necesidad de ser promulgadas, ya que el sentido explicado en una interpretaci\u00f3n comprensiva, estando ya incluido en la ley, tales decretos no son leyes nuevas y no necesitan otra promulgaci\u00f3n. Muchos canonistas siguen una visi\u00f3n opuesta: sin distinguir entre interpretaciones compresivas o extensivas, sostienen que cualquier decreto que interprete una ley en s\u00ed misma oscura y dudosa, obliga solamente a quienes est\u00e1 dirigido, a menos que sea promulgado para la Iglesia Universal. Ellos basan su opini\u00f3n en la doctrina que, cuando una ley es en s\u00ed misma dudosa y oscura, una aut\u00e9ntica interpretaci\u00f3n, i.e., una declaraci\u00f3n que obliga a la gente a poner en pr\u00e1ctica esa ley en cierto sentido definido, es equivalente a una nueva ley; de ah\u00ed la necesidad de su promulgaci\u00f3n. Estos autores, sin embargo, admiten que no es necesaria una promulgaci\u00f3n, o cuando la misma declaraci\u00f3n haya sido dada repetidamente, como para haber establecido lo que es llamado el Stylus Curiae (una costumbre similar a la mencionada arriba en conexi\u00f3n con la autoridad de sentencias judiciales), o cuando la declaraci\u00f3n en cuesti\u00f3n, aunque dada s\u00f3lo una vez, haya sido universalmente aceptada, como para haber llegado a ser pr\u00e1ctica com\u00fan de la Iglesia.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">III. USO\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Su uso esta determinado por su car\u00e1cter y valor especial, de acuerdo a que sean sentencias, o declaraciones y as\u00ed sucesivamente. Asimismo, adem\u00e1s de establecer los casos por los cuales est\u00e1n emitidas, a menudo son \u00fatiles para profesores de leyes can\u00f3nicas y teolog\u00eda moral en la discusi\u00f3n de cuestiones disputadas, como tambi\u00e9n para jueces en la prudente administraci\u00f3n de la justicia. Por otra parte, todos, especialmente cl\u00e9rigos, pueden encontrar en las que no son universales, direcciones seguras en problemas de religi\u00f3n y moral. Este efecto directivo es todo lo m\u00e1s razonable en tanto que estas actas provienen de hombres de saber y experiencia, bien cualificados para su oficio, quienes dedican el m\u00e1s cuidadoso estudio para cada caso, de acuerdo a su relativa importancia. Decisiones de menor momento son dadas por el cardenal que esta a la cabeza de la Congregaci\u00f3n, en una reuni\u00f3n (congresso) compuesto por el mismo cardenal, el secretario, y otros funcionarios de la Congregaci\u00f3n. Asuntos m\u00e1s importantes son decididos s\u00f3lo por la Congregaci\u00f3n general. Antes de que la Congregaci\u00f3n se re\u00fana para tomar acciones en asuntos de mucha importancia, cada cardenal es completamente informado de las cuestiones a ser tratadas, a trav\u00e9s de un documento en el cual el problema es discutido a fondo, y todos los puntos de hecho y de ley conectados con \u00e9l est\u00e1n presentes, con razones de ambas partes. Luego, los cardinales discuten el asunto en su reuni\u00f3n, y la decisi\u00f3n se toma por votaci\u00f3n. Estas decisiones se llevan al Papa para su consideraci\u00f3n o aprobaci\u00f3n en todos los casos en los que la costumbre o la ley prescriben tal procedimiento. Com\u00fanmente, esta aprobaci\u00f3n no es legalmente de tal car\u00e1cter como para hacer de estos decretos \u201cactas pontificias\u201d. Ellos se convierten en tales solamente a trav\u00e9s de la confirmaci\u00f3n especial, llamada por los canonistas in forma specific\u00e2, que es raramente dada. Finalmente, el acta es redactada en forma debida, y, siendo sellado y firmado por el Cardenal Prefecto de la Congregaci\u00f3n y el Secretario, es despachado para su destino.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">IV. FORMA DE PRESERVACI\u00d3N\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todas los asuntos pendientes son entrado, bajo n\u00fameros progresivos, en el registro llamado Protocollo, con una breve indicaci\u00f3n del estado de la transacci\u00f3n. \u00cdndices alfab\u00e9ticos apropiados hacen f\u00e1cil el trabajo de buscar detalles. Todos los documentos relacionados con cada caso, desde el primero, que contiene la petici\u00f3n dirigida a la Congregaci\u00f3n, hasta la copia oficial del acta final, y formando lo que es t\u00e9cnicamente llamado la posizione, son mantenidos juntos, separados de otros documentos, y son preservados en los archivos de la Congregaci\u00f3n, o permanentemente o por un per\u00edodo de tiempo determinado (com\u00fanmente diez a\u00f1os), cuando los documento son removidos de los archivos del Vaticano. Esta \u00faltima pr\u00e1ctica prevalece en la Congregaci\u00f3n del Concilio, de Obispos y Regulares, y de Ritos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">V. ACCESIBILIDAD\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los archivos de la Congregaci\u00f3n no son abiertos al p\u00fablico. Si alguien quiere estudiar los documentos, debe pedir permiso a las autoridades de la Congregaci\u00f3n. Com\u00fanmente, es suficiente con pedirlo al secretario; en la Congregaci\u00f3n de Propaganda y del \u00cdndice la petici\u00f3n debe ser dirigida al Cardenal Prefecto; y en la Congregaci\u00f3n del Santo Oficio, a la Congregaci\u00f3n misma; finalmente, en la Congregaci\u00f3n de Asuntos Eclesiales Extraordinarios, el asunto debe ser referido al Papa. Cuando existen razones suficientes, que deben ser m\u00e1s o menos graves de acuerdo a la calidad del problema, al peticionario se le permite inspeccionar los documentos originales o se le proporcionan copias aut\u00e9nticas.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">VI. COLLECCIONES\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Muchas de las actas son accesibles en las diferentes colecciones, que muchas de las Congregaciones han permitido publicar. Algunas de estas colecciones son aut\u00e9nticas tambi\u00e9n, en tanto que su genuinidad y autenticidad son confirmadas por las autoridades de las Congregaciones. Adem\u00e1s, editores de revistas sobre asuntos eclesi\u00e1sticos han sido autorizados por muchos a\u00f1os atr\u00e1s publicar en sus revistas las actas de las Congregaciones, y una de estas revistas, Acta Sanctae Sedis, recibi\u00f3 el privilegio de ser declarada \u201caut\u00e9ntica y oficial para publicar las actas de la Sede Apost\u00f3lica\u201d (S.C. de Prop. Fid., 23 de Mayo, 1904). La siguiente es la lista de la s colecciones principales:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Collectanea S. Congr. de Propaganda Fide (Roma, 1893);<br \/>\nThesaurus Resolutionum S. Congr. Concilii (Roma, 1718);<br \/>\nZamboni, Collectio Declarationum S.C. Concilii (Arras, 1860);<br \/>\nPallottini, Collectio Conclusionum et Resolutionum S.C. Concilii (Roma, 1868-93);<br \/>\nLingen et Reuss, Causae Selectae, in S.C. Concilii Propositae (New York, 1871);<br \/>\nBizzarri, Collectanea S. Congr. Episcoporum et Regularium (Roma, 1885);<br \/>\nDecreta authentica C. Sacrorum Rituum (Roma, 1898-1901);<br \/>\nDecreta authentica S. Congr. Indulgentiis Sacrisque Reliquiis praepositae (New York, 1883);<br \/>\nSchneider, Rescripta authentica S.C. Indulgentiis Sacrisque Reliquiis praepositae (Ratisbon, 1885);<br \/>\nRicci, Synopsis Decretorum et Resolutionum S. Congr. Immunitatis (Tur\u00edn, 1719).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre las revistas Cat\u00f3licas que publican regularmente, con m\u00e1s o menos totalidad, las actas de las Congregaciones son las siguientes (la fecha despu\u00e9s del titulo indica el primer a\u00f1o de publicaci\u00f3n:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Archiv f\u00fcr Kathol. Kirchenrecht (1857);<br \/>\nAnalecta Juris Pontificii (Roma, 1855), since 1893, Analecta Ecclesiastica;<br \/>\nLe Canoniste Contemporain (Par\u00eds, 1893);<br \/>\nAmerican Ecclesiastical Review (New York, 1889);<br \/>\nIrish Ecclesiastical Record (Dublin, 1864);<br \/>\nNouvelle Revue Th\u00e9ologique (Tournay, 1869);<br \/>\nActa Sanctae Sedis (Roma, 1865);<br \/>\nMonitore Ecclesiastico (Roma, 1876).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Am. Eccl. R., I, p. 404; BAART, The Roman Court (New York), 230; HUMPHREY, Urbs et Orbis (London, 1899 an English work), 317; Analecta Juris Pontificii, 11 Serie, Les Congregations Romaines et de leur pratique (Paris, 1857) 2230 82, 2364 2424; BANGEN, Die romische Kurie (Munster, 1854); BOUIX, De Curia Romana (Paris, 1880), 293; De Principiis Juris Canonici (Paris, 1852),334; FERRARIS, Bibliotheca Canonica (Rome, 1885-99), II, s. v. Congregationes; HERGENROTHER-HOLWECK, Lehrbuch des katholischen Kirchenrechts (Freiburg, 1905), 292; HINSCHIUS, System d. kath. Kirchenrechts (Berlin, 1869), I, 448 (non-Catholic); LEGA, De Judiciis Ecclesiasticis (Rome, 1896-1901), II, 96; De origine et natura Sacr. Romanarum Congregationum in Analecta Ecclesiastica (Rome 1896), IV, 458; PHILLIPS, Kirchenrecht (Ratisbon, 1864), VI, PP. 567-582, 583-673; SIMOR, De Sacris Congregationibus et illarum auctoritate, in Archiv. f. kath. Kirchenrecht (1864), 410; SAGMULLER, Lehrbuch des kathol. Kirchenrechts (Freiburg, 1900), 325-337, 75-77; WERNZ, Jus Decretalium (Rome 1905), I; HASKINS, in Catholic University Bulletin, III, 177.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">HECTOR PAPI<br \/>\nTraductor: Adolfo Le\u00f3n Ruiz H.\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Termino utilizado para designar los documentos (tambi\u00e9n llamados decretos) emitidos por las Congregaciones Romanas en virtud de los poderes conferidos por el Romano Pont\u00edfice sobre ellas. Este tema ser\u00e1 tratado bajo los siguientes encabezados: I. CLASES; II. AUTORIDAD; III. USO, IV. FORMA DE PRESERVACI\u00d3N; V. ACCESIBILIDAD; VI. COLLECCIONES. I. CLASES En virtud de sus poderes &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/actas-de-las-congregaciones-romanas\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abACTAS DE LAS CONGREGACIONES ROMANAS\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-22590","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22590","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22590"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22590\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22590"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22590"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22590"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}