{"id":22696,"date":"2016-02-05T15:32:41","date_gmt":"2016-02-05T20:32:41","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/afinidad\/"},"modified":"2016-02-05T15:32:41","modified_gmt":"2016-02-05T20:32:41","slug":"afinidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/afinidad\/","title":{"rendered":"AFINIDAD"},"content":{"rendered":"<p><p style=\"text-align: justify;\">Una relaci\u00f3n que surge del trato carnal entre un hombre y una mujer, suficiente para generar prole, a trav\u00e9s del cual el hombre se emparienta con los familiares de sangre de la mujer y la mujer con los del hombre.   Si este trato es entre esposo y esposa, esta relaci\u00f3n se extiende hasta el cuarto grado de consanguineidad, y el grado de afinidad coincide con el de la relaci\u00f3n de sangre.  Hoy d\u00eda la afinidad no engendra afinidad.  Por lo tanto los parientes del hombre no se convierten en parientes de los parientes de la mujer, ni los de la mujer se convierten en parientes  de los parientes del hombre.   Aun si la relaci\u00f3n carnal hubiese sido el resultado de la violencia o cometido bajo ignorancia, por ejemplo, en estado de embriaguez, podr\u00eda tener consecuencias judiciales.   Si el trato carnal es l\u00edcito,  es un impedimento dirimente del matrimonio en l\u00ednea colateral del cuarto grado, como tambi\u00e9n en l\u00ednea directa.   Si la c\u00f3pula es il\u00edcita o fuera del matrimonio, el impedimento hoy d\u00eda es limitado al segundo grado.  El Concilio de Trento no hace distinci\u00f3n en cuanto al alcance en cualquier l\u00ednea.   Aunque la Iglesia no tiene jurisdicci\u00f3n sobre los no bautizados,  considera la afinidad surgida antes del bautismo como un impedimento dirimente.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las regulaciones de la ley mosaica, basadas en consideraciones de parentesco, se hallan en el cap\u00edtulo 18 de Lev\u00edtico.   La intenci\u00f3n del legislador fue aparentemente dar una lista exhaustiva de prohibiciones, el no s\u00f3lo da ejemplos  de parentesco, sino que especific\u00f3 las prohibiciones que son estrictamente paralelas  a cada uno, por ejemplo, la hija del hijo y la hija de la hija, la hija del hijo de la esposa y la hija de la hija de la esposa, mientras que si \u00e9l hubiese deseado exponer los grados prohibidos, uno de estos ejemplos hubiese sido suficiente.   Proh\u00edbe el matrimonio con la viuda del hermano, pero no con la hermana de la esposa muerta.   Aun as\u00ed requiere al hermano casarse con la viuda de su hermano en caso de que \u00e9ste muera sin descendencia;  y advierte al hombre de no tener contacto carnal con la hermana de su mujer mientras su mujer est\u00e9 viva.  La ley romana consideraba  el acto sexual en el matrimonio como un impedimento al matrimonio s\u00f3lo con los parientes en l\u00ednea directa.  Los emperadores cristianos (v. cristianismo) lo extendieron al primer grado de afinidad colateral.  La ley eclesi\u00e1stica extendi\u00f3 el efecto jur\u00eddico tambi\u00e9n a relaciones sexuales il\u00edcitas.   En el Concilio de Elvira (c. 300), la \u00fanica prohibici\u00f3n reconocida  es el matrimonio de un viudo con la hermana de su difunta esposa.  La prohibici\u00f3n se volvi\u00f3  poco a poco m\u00e1s extensiva hasta que, en 1059, el und\u00e9cimo canon del Concilio de Roma reconoce el impedimento de afinidad tanto como de consanguinidad  hasta el s\u00e9ptimo grado.  Esto surgi\u00f3 probablemente de la necesidad de mezclar las diversas razas b\u00e1rbaras a trav\u00e9s del matrimonio, un fin que se efectu\u00f3 por la extensi\u00f3n de las prohibiciones del matrimonio entre personas relacionadas.  Inocencio III en el Cuarto Concilio de Letr\u00e1n (1215) limit\u00f3 tanto la afinidad como la consanguinidad hasta el cuarto grado.  El Concilio de Trento (Sess. XXIV, C. IV, De Ref) limit\u00f3 el efecto judicial de las relaciones extra-matrimoniales al segundo grado de afinidad.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El motivo para el impedimento de afinidad es an\u00e1logo a, aunque no tan fuerte como, el de la consanguinidad;  de ah\u00ed nace de la relaci\u00f3n carnal entre las partes una cercan\u00eda e intimidad natural con los parientes de sangre del otro.  Los grados de afinidad son determinados  por la misma regla que el grado de relaci\u00f3n de sangre.  Antes del Cuarto Concilio de Letr\u00e1n se reconoc\u00edan otras dos formas de afinidad como impedimento para el matrimonio.  Si el hombre se casaba con una viuda, los parientes de ella por el matrimonio previo se volv\u00edan tambi\u00e9n parientes del marido actual.  Adem\u00e1s, si el primer marido de la viuda hab\u00eda sido viudo, los parientes de sangre de la primera esposa quedaban emparentados al primer marido, tambi\u00e9n eran parientes de la nueva esposa y de su \u00faltimo esposo.  Daremos un ejemplo:   Titio contrajo y consum\u00f3 matrimonio con Berta.  Los parientes de sangre de Berta  quedaban emparentados con Titio.  Berta muere.  Titio contrae y consuma matrimonio con Sara.  Los parientes de sangre de Berta, emparentados con Titio por la primera clase, se vuelven parientes de Sara por la segunda clase de afinidad.  Titio muere y Sara contrae y consuma matrimonio con Roberto.  Los parientes de sangre de Berta,  parientes de segunda l\u00ednea a Sara, se vuelven parientes de Roberto por la tercera l\u00ednea de afinidad.  La afinidad tambi\u00e9n, en la ley antigua, surg\u00eda entre los hijos de una mujer y su marido difunto y los hijos de su marido y una esposa difunta.   Por lo tanto un padre y un hijo no se pod\u00edan casar con una madre y una hija.    La afinidad engendraba afinidad.  Pero el Cuarto Concilio de Letr\u00e1n quit\u00f3 todas excepto la primera l\u00ednea de afinidad; de ah\u00ed el axioma de que \u201cafinidad no engendra afinidad\u201d.  Hubo una discusi\u00f3n infundada en el siglo XVIII sobre si un padrastro se pod\u00eda casar con la viuda de su hijastro difunto; pero fue decidido autorizadamente, pues  Benedicto XIV establece (De Syn. Dioec., IX, XII) que no hab\u00eda impedimento para ese matrimonio, habiendo siendo \u00e9ste eliminado por el Cuarto Concilio de Letr\u00e1n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El impedimento al matrimonio por afinidad surge de la ley eclesi\u00e1stica.  Esto es claramente reconocido hoy d\u00eda por los te\u00f3logos (v. teolog\u00eda) con respecto de la afinidad colateral.  La Iglesia concede dispensa en todos los grados de dicha afinidad.   En cuanto a afinidad en l\u00ednea directa, hubo una seria discusi\u00f3n sobre si el primer grado surg\u00eda de la ley natural, la divina o la eclesi\u00e1stica; \u00bfcu\u00e1l ley prohib\u00eda que un padrastro se casara con su hijastra?   La Iglesia  se  abstiene de conceder la dispensa, pero no renuncia al derecho de hacerlo.  Ciertamente, un decreto del Santo Oficio (20 de febrero de 1888) implica que esta afinidad surge de la ley eclesi\u00e1stica.  \u201cEl Santo Padre permite a los obispos dispensar de todos los impedimentos dirimentes p\u00fablicos al matrimonio derivados de la ley eclesi\u00e1stica, excepto los del orden del sacerdocio, y los de afinidad en la l\u00ednea directa que surge del acto sexual l\u00edcito.\u201d   Craisson establece (Man. Jur. Canon, Lib. II, De affin., n. 4285) que  \u00abCollator Andegavensis\u00bb cita (394)  a S\u00e1nchez y Poncio  como afirmando que \u201c el Papa dispensa a los infieles convertidos casados dentro de este primer grado de afinidad, si ellos contrajeron matrimonio de acuerdo a la ley de su pa\u00eds.\u201d   Esto supone que la afinidad en primer grado de l\u00ednea directa no es un impedimento de la Ley Divina o natural.  Un argumento adicional se puede inferir de la dispensa que la Iglesia concede en este caso donde ha habido relaci\u00f3n sexual ilegal oculta.  Cualquier repugnancia de la naturaleza sostendr\u00eda, como si la relaci\u00f3n sexual procediera del matrimonio.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si una persona tuviese relaciones \u00edntimas con el pariente consangu\u00edneo en segundo grado  del c\u00f3nyuge, en l\u00ednea directa o colateral, se impone una penalidad sobre el que pec\u00f3 de perder el derecho a pedir relaciones \u00edntimas del c\u00f3nyuge, aunque la parte inocente no pierde el derecho de reclamarlas.  Si la mala actuaci\u00f3n se realiz\u00f3 por miedo, la ense\u00f1anza com\u00fan es que no se incurre en la penalidad, y esto tambi\u00e9n es probable si fue hecho sin conocimiento de la penalidad.  Si se incurre, se puede obtener del obispo una dispensa de la penalidad.   La afinidad podr\u00eda volverse m\u00e1s complicada, y a\u00f1adirle nuevas barreras al matrimonio, si la persona tuvo relaci\u00f3n carnal con varias personas de  diferentes grados de afinidad.  Seg\u00fan la ley romana,  la afinidad cesa con la muerte del cual la origin\u00f3.  As\u00ed cuando un padre vuelto a casar muere, su segunda esposa no era ya pariente de los hijos de su primera esposa.     Seg\u00fan la ley can\u00f3nica, un matrimonio no consumado no engendra afinidad.  Por un matrimonio nulo a trav\u00e9s de un impedimento dirimente, la afinidad probablemente no se extiende m\u00e1s all\u00e1 del segundo grado.   Seg\u00fan el c\u00f3digo franc\u00e9s la afinidad en l\u00ednea directa, y en el primer grado de l\u00ednea colateral, es un impedimento para el matrimonio, aunque el privilegio de dar la dispensa en el segundo caso se conced\u00eda al rey.  La ley inglesa proh\u00edbe el matrimonio de un hombre con la hermana de su difunta esposa, y un matrimonio de esta clase en las colonias del Imperio Brit\u00e1nico, si se hubiese permitido, no ser\u00eda v\u00e1lido en Gran Breta\u00f1a.    En la sesi\u00f3n del Parlamento Ingl\u00e9s en 1906, se hizo un gran esfuerzo para establecer una ley para reconocer tal matrimonio como v\u00e1lido en Gran Breta\u00f1a, si la ley colonial reconoci\u00f3 su validez cuando fue contra\u00eddo.  En  Virginia este matrimonio es nulo, pero es generalmente reconocido en los Estados de la Uni\u00f3n.   La Iglesia Griega se adhiere a la ley  establecida en Lev\u00edtico 18,8.14.16.18;  20,11.12.14.19.21.   Sin embargo los obispos y patriarcas griegos conceden dispensas de algunas de las afinidades mencionadas aqu\u00ed.  Los nestorianos permiten que la afinidad engendre afinidad muy extensamente.  Los armenios extienden la afinidad hasta el cuarto grado.  Los Orientales Unidos se acercan a las regulaciones cat\u00f3licas.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Fuente:  BENEDICT XIV, De Syn. Dioec., IX, XIII; SANTI, Praelect. Jur. Canon. Decret. Gregorii. IX, Lib. IV, Tit. XIV, De affinitate (Ed. Leitner, Ratisbon, 1898); FEIJE, De Imped. et Disp. Matr. (4th ed., 1893); CRAISSON, Manuale Jur. Can., Lib. II; ANDR -WAGNER, Diet. de droit canon., s.v. Affinite (3d ed., Paris, 1901); cf. FREISEN, Geschichts des Kanon. Eherechts (2d ed., 1893), y ESMEIN, Le mariage en droit canonique, I (Paris, 1891).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Burtsell, Richard. \u00abAffinity (in Canon Law).\u00bb The Catholic Encyclopedia. Vol. 1. New York: Robert Appleton Company, 1907.<br \/>\n<br \/>http:\/\/www.newadvent.org\/cathen\/01178a.htm<br \/>\nTraducido por Patricia Reyes.<br \/>\nRevisado y corregido por Luz Mar\u00eda Hern\u00e1ndez Medina\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una relaci\u00f3n que surge del trato carnal entre un hombre y una mujer, suficiente para generar prole, a trav\u00e9s del cual el hombre se emparienta con los familiares de sangre de la mujer y la mujer con los del hombre. 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