{"id":22739,"date":"2016-02-05T15:34:11","date_gmt":"2016-02-05T20:34:11","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/agrarismo\/"},"modified":"2016-02-05T15:34:11","modified_gmt":"2016-02-05T20:34:11","slug":"agrarismo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/agrarismo\/","title":{"rendered":"AGRARISMO"},"content":{"rendered":"<p><p style=\"text-align: justify;\">La palabra latina agrarius se aplic\u00f3 hist\u00f3ricamente a las leyes que favorec\u00edan la divisi\u00f3n de las tierras p\u00fablicas romanas entre los ciudadanos m\u00e1s pobres, o a los partidarios de estas leyes. De este modo, las palabras agrarismo, agrario, generalmente se refieren a teor\u00edas y a movimientos que buscan beneficiar a las clases m\u00e1s pobres de la sociedad mediante alguna forma de intervenci\u00f3n sobre la propiedad de la tierra o sobre las obligaciones legales de los cultivadores. En el alem\u00e1n moderno, el prefijo Agrar es usado con el significado de rural o agr\u00edcola, y un partido pol\u00edtico alem\u00e1n, que corresponde aproximadamente al antiguo \u00abpartido rural\u00bb o al \u00abinter\u00e9s predial\u00bb, se llama die Agrarpartei, con frecuencia traducido como \u00ablos Agrarios\u00bb, aunque con un sentido diferente del uso m\u00e1s estricto previamente dado a la palabra \u00abagrario\u00bb. Ateni\u00e9ndonos a ese uso m\u00e1s estricto de la palabra, podemos distinguir dos movimientos sociales que han corrido a trav\u00e9s de la historia, uno de los cuales est\u00e1 relacionado con el tema de la reforma agraria, y el otro con el de la revoluci\u00f3n agraria. La l\u00ednea de separaci\u00f3n entre los dos es por cierto difusa, pero la diferencia, como de la noche al d\u00eda, es fundamental..\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Examinemos primero los movimientos de reforma agraria. A este respecto, es notorio el caso de los Profetas hebreos. Est\u00e1 en discusi\u00f3n, y probablemente nunca se podr\u00e1 clarificar por completo, hasta qu\u00e9 punto la organizaci\u00f3n de la tierra prevista por la Ley mosaica lleg\u00f3 a tener plena vigencia. Lo que se puede determinar es que, pari passu con el crecimiento de la riqueza y el comercio en el tiempo de los reyes, se dio un aumento del maltrato del campesinado hebreo, especialmente por la sobrercarga de los impuestos para mantener una fastuosa corte, por el agiotaje y el monopolio, y por los pr\u00e9stamos usurarios, que convert\u00edan al campesino en esclavo de las deudas o lo despose\u00edan por completo. Y podemos observar desposesiones ilegales, como lo atestiguan los frecuentes reclamos por la opresi\u00f3n de viudas y hu\u00e9rfanos, y el caso de la vi\u00f1a de Nabot. Contra esta opresi\u00f3n los Profetas protestaron tan vigorosamente que algunas personas de los tiempos modernos los han considerado socialistas. Pero ellos eran eminentemente reformadores sociales, no revolucionarios. No incitaban a ning\u00fan acto de venganza humana contra los que obraban el mal, ni a rebeli\u00f3n contra la autoridad, a\u00fan cuando era mal utilizada; pero denunciaban la inmoralidad en la vida dom\u00e9stica, el fraude en el comercio, la dureza con los deudores, la injusticia con los pobres, y, como bajo las condiciones t\u00e9cnicas de producci\u00f3n en la antig\u00fcedad, el principal problema social era la preservaci\u00f3n de un campesinado libre, y la cuesti\u00f3n social era primordialmente una cuesti\u00f3n agraria, los Profetas se mostraban como reformadores agrarios, con el objetivo no inalcanzable de que cada hombre pudiera morar tranquilamente a la sombra de su propia vi\u00f1a y de su propia higuera, en la tierra heredada de sus padres. Sus exhortaciones, de hecho, manten\u00edan presente ante los ojos de los israelitas un elevado ideal social; y su insistencia en recordar la antigua ley que estipulaba que los siervos deb\u00edan quedar libres cada s\u00e9ptimo a\u00f1o, y que los pr\u00e9stamos en especie y en dinero deb\u00edan hacerse sin cobro de intereses, contuvo el crecimiento del sistema de cultivo por medio de esclavos practicado en las civilizaciones p\u00fanica, griega y romana, y preserv\u00f3 a la Palestina como una tierra de propietarios campesinos jud\u00edos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la historia secular, dos ejemplos sobresalientes de reforma agraria son la de Sol\u00f3n en \u00c1tica y la de los Graco en Italia. La liberaci\u00f3n de las personas sometidas a la esclavitud por deudas y la remoci\u00f3n de cercamientos ilegales parecen ser las caracter\u00edsticas principales de la legislaci\u00f3n econ\u00f3mica de Sol\u00f3n, sobre la cual escasean detalles completamente confiables. La \u00edndole de la reforma de los Graco se conoce con m\u00e1s precisi\u00f3n, consistente principalmente en la promoci\u00f3n de la colonizaci\u00f3n de tierras p\u00fablicas por parte de peque\u00f1os agricultores bajo las estipulaciones de antiguas leyes, de las cuales se hab\u00eda hecho caso omiso. La legislaci\u00f3n de los Graco sobre la tierra era similar a la de la Australasia moderna. Ellos tuvieron un \u00e9xito parcial en restablecer y proteger al campesinado libre, pero al final de cuentas resultaron frustradas, principalmente por la fatal autorizaci\u00f3n para hipotecar y vender, lo cual dio lugar para que los peque\u00f1os predios fueran absorbidos por los latifundia cultivados con trabajadores esclavos. Despu\u00e9s del advenimiento de la cristiandad, los dos grandes procesos de reforma agraria fueron: primero, la transformaci\u00f3n de los esclavos rurales (que con frecuencia trabajaban encadenados y dorm\u00edan en ergastula), en siervos (coloni), vinculados a la tierra y, en segundo lugar, en la \u00e9poca feudal, la mitigaci\u00f3n de las cargas de la servidumbre y la transformaci\u00f3n de los siervos en un campesinado libre, empezando con el de Inglaterra en el Siglo XV para llegar al de Rusia en el Siglo XIX, un movimiento gradual de la prohibici\u00f3n a la libertad, de la inmovilidad feudal a la libre negociaci\u00f3n de la tierra, y a los mejoramientos agr\u00edcolas sin l\u00edmites. Pero en ese tiempo tambi\u00e9n, como un movimiento paralelo, se suprimieron los controles a la usura, lo mismo que los controles al sobreendeudamiento, al cultivo del suelo hasta el agotamiento, al desalojo masivo de los campesinos, a la apropiaci\u00f3n de vastas extensiones de terreno por parte de individuos o de empresas, y al mal opuesto de subdividir las fincas peque\u00f1as en fragmentos, de tal modo que la aparente libertad de las clases rurales estaba resultando en pobreza y opresi\u00f3n, mientras que la competencia desenfrenada estaba conduciendo al despilfarro de los recursos naturales. En consecuencia, una reforma agraria, adaptada a las nuevas condiciones sociales y t\u00e9cnicas de la vida rural, se convirti\u00f3 en una necesidad y est\u00e1 en proceso de implementaci\u00f3n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los siguientes son algunos ejemplos:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(1) legislaci\u00f3n en los Estados Unidos (1862), Canad\u00e1, Australasia, y otros pa\u00edses coloniales, que favorece la colonizaci\u00f3n y a los colonos bona fide, en contraposici\u00f3n a la ocupaci\u00f3n de vastas extensiones de terreno para fines pastoriles o especulativos;<br \/>\n(2) leyes an\u00e1logas en pa\u00edses m\u00e1s antiguos, para favorecer la creaci\u00f3n de peque\u00f1as propiedades, parcelas y huertas, como las leyes brit\u00e1nicas de 1882-92 y la creaci\u00f3n de Renteng\u00fcter en Alemania (1890-96);<br \/>\n(3) las Leyes de Exenci\u00f3n de Granjas Familiares en los Estados Unidos, que se extendieron a partir de 1849 a la mayor\u00eda de los Estados; el valor m\u00e1ximo protegido de embargo por deuda de $5.000 en California, el \u00e1rea m\u00e1xima de 240 acres en Misisip\u00ed. Estas leyes han sido imitadas en otros pa\u00edses, y la granja familiar protegida, bajo el t\u00edtulo de le bien de famille, es propugnada por los cat\u00f3licos de Francia;<br \/>\n(4) leyes de usura renovadas, notablemente en 1880 para Alemania, y en 1900 para el Reino Unido y partes de la India Brit\u00e1nica:<br \/>\n(5) establecimiento de una ley especial para los campesinos en Alemania (Anerbenrecht), permitiendo que uno de los hijos preserve la peque\u00f1a heredad; privilegios especiales concedidos por la ley belga de 1880 para la sucesi\u00f3n hereditaria en las peque\u00f1as propiedades;<br \/>\n(6) legislaci\u00f3n especial contra el desalojo y los alquileres inequitativos, contenida en las Leyes Irlandesas de Tierras de 1881 y 1887, y la Ley Escocesa de Predios en Aparcer\u00eda de 1886.<br \/>\nEn forma paralela a dicha legislaci\u00f3n, y como auxiliar esencial, ha surgido el movimiento cooperativo agr\u00edcola moderno, dando origen a asociaciones como las de los Patrocinadores de la Agricultura (Patrons of Husbandry), la Liga de Agricultores (Farmer\u00b4s Alliance), y otras en los Estados Unidos, o los bancos populares Raiffeisen entre los campesinos alemanes e italianos, o la liga de agricultores (Boerenbond) de B\u00e9lgica, o las sociedades cooperativas agr\u00edcolas de Irlanda. Y as\u00ed como la nueva legislaci\u00f3n agraria es la expresi\u00f3n moderna de las necesidades fundamentales de la vida rural, protegida en otros tiempos por la inmovilidad feudal, de la misma manera los nuevos movimientos cooperativos son la expresi\u00f3n de la necesidad de ayuda mutua, protegida en otros tiempos por la familia patriarcal y la comunidad aldeana.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De los movimientos de reforma observados en la historia rural, pasemos ahora a los movimientos de revoluci\u00f3n agraria. Estos fueron muy conspicuos en los d\u00edas finales de la Grecia cl\u00e1sica. Sobre \u00e9sto dijo Roscher con acierto: \u00abEn el mundo griego todo lo que llamamos tradici\u00f3n, y el sentimiento de honor nacional, destino nacional, y justicia nacional, hab\u00edan sido de hecho suplantados por argumentaci\u00f3n racionalista, y la argumentaci\u00f3n hab\u00eda sido dirigida con terrible exclusividad a la oposici\u00f3n entre los ricos y los pobres\u00bb (National\u00f6konomie, \u00a7 204). Esta oposici\u00f3n, de conformidad con las condiciones t\u00e9cnicas y legales de la \u00e9poca, tom\u00f3 la forma, no de ning\u00fan sistema de socializaci\u00f3n de la tierra, sino simplemente de una cancelaci\u00f3n de deudas y re-divisi\u00f3n de las tierras, revoluci\u00f3n alternando con contra-revoluci\u00f3n. Andando el tiempo, las luchas agrarias se fueron confundiendo con el movimiento nacional que buscaba la independencia griega del dominio romano, sin olvidar que los romanos en todas partes se alineaban al lado de los ricos en contra de los pobres (Livio, XXXV, xxxiv). Estas revoluciones sociales son de importancia para nosotros por mostrar significativas analog\u00edas con nuestro propio tiempo. No se puede decir lo mismo de las insurrecciones campesinas de los tiempos posteriores tales como la revuelta de los campesinos franceses (la Jacquerie) en el Siglo XIV, la insurrecci\u00f3n inglesa encabezada por Jack Cade en el Siglo XV; la Guerra de los Campesinos alemanes en el Siglo XVI, y la quema de los castillos durante la Revoluci\u00f3n Francesa: manifestaciones todas que fueron esfuerzos por eliminar por medio de la violencia las obligaciones legales vinculadas a la tierra o a sus cultivadores y, por consiguiente, agrarismo revolucionario, pero completamente alejado de los problemas del mundo occidental moderno y muy diferente a\u00fan de los problemas del Imperio ruso moderno.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Antes de entrar a la Teor\u00eda del Impuesto \u00danico (Single-Tax Theory), ser\u00eda mas provechoso dar un vistazo a los precursores de Henry George.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(1) Los Fisi\u00f3cratas ense\u00f1aron que s\u00f3lo la tierra rend\u00eda un producto neto, y era por consiguiente la fuente \u00faltima de tributaci\u00f3n, y deber\u00eda convertirse en la fuente inmediata, todo lo cual se simplificar\u00eda imponiendo un impuesto \u00fanico (imp\u00f4t unique) sobre la tierra.<br \/>\n(2) Thomas Spence (1750-1814) recomendaba con ah\u00ednco que los terratenientes deb\u00edan ser despojados sin compensaci\u00f3n, y toda la tierra reservada como posesi\u00f3n inalienable de la comuna.<br \/>\n(3) William Ogilvie en su obra, \u00abEnsayo sobre el Derecho de Propiedad sobre la Tierra\u00bb (\u00abEssay on the Right of Property in Land\u00bb, 1782), denunciaba al pernicioso monopolio de los terratenientes como la causa de la miseria social y urg\u00eda una distribuci\u00f3n de la tierra entre los cultivadores genuinos de peque\u00f1as fincas inalienables y hereditarias.<br \/>\n(4) Ricardo (1772-1823) pensaba que la tierra, el trabajo y el capital eran los tres factores de producci\u00f3n, que retribu\u00edan renta al propietario de la tierra, salarios al trabajador y ganancias a los capitalistas. La cada vez mayor demanda de alimentos originada en una poblaci\u00f3n creciente inevitablemente ir\u00e1 dando al terrateniente una participaci\u00f3n cada vez m\u00e1s grande en el producto total, dejando cada vez menos para distribuir como salarios y ganancias.<br \/>\n(5) J.S.Mill segu\u00eda a Ricardo en la creencia de que, gracias al progreso de la sociedad, una suma continuamente creciente no ganada flu\u00eda hacia los bolsillos de los terratenientes, pero ya no apelaba como Ricardo a los derechos de propiedad para defender esta situaci\u00f3n, sino que llamaba la atenci\u00f3n sobre ella d\u00e1ndo el nombre de \u00abincremento no ganado\u00bb y aunque, a la vista de los frecuentes cambios recientes de pertenencia, dej\u00f3 sin afectar las pasadas adquisiciones, urg\u00eda a que el Estado se apropiara, no de los incrementos no ganados del pasado, sino de cualquier nuevo incremento no ganado que ocurriera en el futuro.<br \/>\nLuego el estadounidense Henry George (1839-97) plante\u00f3 de la manera m\u00e1s atractiva en su \u00abProgreso y Pobreza\u00bb (\u00abProgress and Poverty\u00bb, 1879), la teor\u00eda de que no solamente todo el incremento no ganado a recibirse en el futuro, sino tambi\u00e9n todo el incremento no ganado ya existente deber\u00eda ser interceptado, y el m\u00e9todo para hacerlo ser\u00eda la apropiaci\u00f3n total de la renta por medio de la imposici\u00f3n de un impuesto \u00fanico a la tierra, que remplazar\u00eda a todos los dem\u00e1s impuestos. Este \u00abremedio simple pero supremo\u00bb elevar\u00eda los salarios y las ganancias, abolir\u00eda la pobreza, reducir\u00eda la criminalidad, elevar\u00eda la moral, y purificar\u00eda al gobierno. Por cierto que esta teor\u00eda del impuesto \u00fanico le parec\u00eda a su autor tan obvia que le reprochaba al Papa (Carta Abierta al Papa Le\u00f3n XIII, Nueva York, 1891) el no haber aceptado su razonamiento en la Enc\u00edclica sobre el Trabajo (Rerum Novarum, 1891). \u00abProgress and Poverty\u00bb fue traducido a once idiomas; se fund\u00f3 en Inglaterra una Sociedad para la Nacionalizaci\u00f3n de la Tierra que todav\u00eda existe (1906), bajo la direcci\u00f3n de A. Russell Wallace, autor del libro \u00abNacionalizaci\u00f3n de la Tierra\u00bb (\u00abLand Nationalisation\u00bb, Londres, 1882), quien por cierto aceptaba a los terratenientes existentes lo que George llamaba \u00abel desvergonzado pedido\u00bb de compensaci\u00f3n; el impuesto \u00fanico fue defendido por Fl\u00fcrscheim en Alemania y, bajo el persistente eufemismo de \u00abreforma agraria\u00bb cuenta todav\u00eda con una Sociedad alemana para promoverlo (Adolf Damaschke, \u00abDie Bodenreform\u00bb, Berl\u00edn, 1902).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Henry George ha sido criticado desde los puntos de vista econ\u00f3mico, jur\u00eddico y socialista con las siguientes razones:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(a) Que la \u00abrenta\u00bb, en el sentido de incremento no ganado, no est\u00e1 confinada a la tierra, sino que puede observarse en todas las formas de la producci\u00f3n, dondequiera que un precio de mercado com\u00fan a todos los vendedores, rinde un excedente a aquellos que pueden producir a menor costo que sus competidores.<br \/>\n(b) Que no podemos separar \u00ablas aptitudes originales del suelo de aquellas que adquiere la tierra como resultado de las transformaciones causadas por el cultivo\u00bb (por ejemplo, drenaje o accesibilidad), o separar la \u00abpropiedad de las cosas creadas por Dios\u00bb de la \u00abpropiedad de las cosas hechas por el hombre\u00bb; una gran proporci\u00f3n de lo que llamamos \u00abrenta\u00bb no es m\u00e1s que inter\u00e9s atribuible a inversiones previas, y la parte que es realmente incremento no ganado es muy raramente determinable.<br \/>\n(c) Que no es verdadera ni te\u00f3rica ni hist\u00f3ricamente la supuesta tendencia a un proceso perpetuo de incremento en la renta, la cantidad de la cual depende de las ventajas diferenciales, y la diferencia fluct\u00faa incesantemente hacia arriba o hacia abajo, de acuerdo con cada cambio en producci\u00f3n, consumo y en las v\u00edas de comunicaci\u00f3n. Es de notar que en los \u00faltimos quince a\u00f1os de la vida de George se observ\u00f3 una seria declinaci\u00f3n en el valor de la tierra agr\u00edcola en el Reino Unido y en Nueva Inglaterra.<br \/>\n(d) }Que en una vasta secci\u00f3n de la India brit\u00e1nica, en donde durante muchos a\u00f1os el Estado ha intentado por medio de colonizaciones peri\u00f3dicas absorber el incremento no ganado, y en donde impera en gran medida el sistema del impuesto \u00fanico, la poblaci\u00f3n no est\u00e1 en mejores condiciones, sino que m\u00e1s bien est\u00e1 en un estado de mayor penuria que en la otra vasta secci\u00f3n en donde no existe tal sistema sino, en cambio, la Colonizaci\u00f3n Permanente de Bengala.<br \/>\n(e) Que una gran p\u00e9rdida no merecida se inflige a aquellos que han comprado tierra recientemente, o que han recibido tierra como parte de un patrimonio testamentario, mientras que aquellos que han vendido tierra recientemente, que han recibido dinero efectivo como parte de su herencia podr\u00e1n escapar libres de grav\u00e1menes.<br \/>\n(f) Que si los individuos no pueden apropiarse de la tierra que Dios les ha dado, tampoco lo podr\u00e1n hacer las naciones; y el suelo irland\u00e9s no pertenecer\u00e1 m\u00e1s a los celtas que a los sajones, ni los Estados Unidos pertenecer\u00e1n en mayor medida a los estadounidenses que a los chinos. M\u00e1s aun, desde el punto de vista socialista,<br \/>\n(g) Que George ofrece una medida a medias il\u00f3gica, recuperando para los trabajadores solamente una porci\u00f3n del \u00ab\u00b4producto excedente\u00bb, y dejando sin tocar la anarqu\u00eda competitiva y la explotaci\u00f3n capitalista, mientras que los ingresos recibidos bajo la forma de dividendos e intereses son de igual manera \u00abingresos no ganados\u00bb como lo son los ingresos recibidos bajo la forma de renta.<br \/>\nDe todos modos, aunque hay discordia entre el agrarismo revolucionario y el colectivismo, estas dos corrientes se parecen en su oposici\u00f3n a la ense\u00f1anza y tradici\u00f3n uniformes de la Iglesia Cat\u00f3lica sobre la legitimidad de la propiedad privada de bienes productores de ingresos, as\u00ed sea que reciban el nombre de \u00abtierra\u00bb o \u00abcapital\u00bb.Y tambi\u00e9n se parecen en su oposici\u00f3n al ideal de todos los grandes estadistas, desde Sol\u00f3n hasta Le\u00f3n XIII, a saber, una poblaci\u00f3n floreciente de peque\u00f1os agricultores y campesinos. De este modo, George se opone a cualquier amplia distribuci\u00f3n de la propiedad de la tierra, afirma que la productividad de las grandes explotaciones agr\u00edcolas es la mayor, igualmente afirma la tendencia de las peque\u00f1as propiedades a desaparecer, la miseria de sus propietarios y lo lastimoso que ser\u00eda multiplicarlas (Progress and Poverty, VI, i.). Igualmente hostil es el brillante socialista Karl Kautsky, \u00abDie Agrarfrage\u00bb (Stuttgart, 1899), al afirmar la inferioridad t\u00e9cnica y la miseria social del peque\u00f1o agricultor, y en cambio de su \u00abfalsa independencia\u00bb le promete la \u00abredenci\u00f3n del infierno al que lo mantiene encadenado su propiedad privada\u00bb. Ni George ni Kautsky hacen honor a la verdad de los hechos, pero ambos son buenos testigos de la importancia de la reforma agraria como algo fatal al socialismo agrario. El abuso de los derechos de propiedad, como en el caso de las fechor\u00edas de los terratenientes escoceses e irlandeses, y el de los propietarios de casas de inquilinato de Europa y Norteam\u00e9rica, constituyen el combustible que alimenta el socialismo agrario. Hacer que estos abusos sean imposibles es la tarea de la reforma social bajo un gobierno sensato. Tampoco es accidental que las Enc\u00edclicas de Le\u00f3n XIII constituyan un manual de pol\u00edtica social. Por cuanto la gracia descansa sobre la naturaleza, la religi\u00f3n que es ella s\u00f3la verdaderamente divina, tiene ipso facto que ser tambi\u00e9n verdaderamente humana. Pero el instinto de la propiedad privada es verdaderamente humano, y el propio desenvolvimiento de la libertad y de la personalidad humanas est\u00e1 hist\u00f3ricamente ligado a \u00e9l, y no se puede dar en donde cada persona es solamente un copart\u00edcipe en una asociaci\u00f3n obligatoria, ni tampoco en donde la propiedad est\u00e1 confinada a unos pocos privilegiados. De manera apropiada, por consiguiente, el mismo Papa que hab\u00eda defendido la verdadera dignidad y la verdadera libertad del hombre, urg\u00eda la difusi\u00f3n de la propiedad como el justo medio entre el Socialismo y el Individualismo, y que en cuanto fuera posible, que cada ciudadano pudiera morar con tranquilidad en un hogar, as\u00ed fuera humilde, pero que fuera de su propiedad.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">FRANZ WALTER, Die Propheten in ihrem sozialen Beruf (Friburgo, 1900), y la bibliograf\u00eda all\u00ed incluida; GREENIDGE, History of Rome (Londres, 1904); ROSCHER, Ackerbau (13a. ed., Stuttgart, 1903); FUSTEL DE COULANGES, Origin of Property in Land (Londres, 1891); JANSSEN, The Social Revolution of 1524-6, que constituye el cap. IV de la tr., History of the German People, (Londres, 1900), pero el II del original en alem\u00e1n; BADEN POWELL, Land Revenue in British India (Oxford, 1894); BUCHENBERGER, Agrarwesen und Agrarpolitik (Leipzig, 1892); CATHREIN, The Champions of Agrarian Socialism (tr. Heinzle, Buffalo, N.Y., 1889). Este extracto de la obra de CATHREIN, Moral-philosophie puede encontrarse corregido en la cuarta edici\u00f3n alemana (Friburgo, 1904), II, 247,285, y es la respuesta cl\u00e1sica contra Henry George. CAPART, La Propri\u00e9t\u00e9 individuelle et le collectivisme (Bruselas, 1897); MENGER, Right to the whole Produce of Labor (Londres, 1899; tercera ed. alemana, Stuttgart, 1905); RIVIERE, Le bien de famille (Par\u00eds, 1906); y muchos de los 93 op\u00fasculos precedentes publicados por L&#8217;Action Populaire; WOLFF, People&#8217;s Banks. (Londres, 1896); VERMEERSCH, Legislation et oeuvres en Belgique (Lovaina, 1904).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CHARLES STANTON DEVAS<br \/>\nTranscrito por Douglas J. Potter<br \/>\nTraducido por Jorge Lopera Palacios<br \/>\nDedicado al Sagrado Coraz\u00f3n de Jes\u00fas\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La palabra latina agrarius se aplic\u00f3 hist\u00f3ricamente a las leyes que favorec\u00edan la divisi\u00f3n de las tierras p\u00fablicas romanas entre los ciudadanos m\u00e1s pobres, o a los partidarios de estas leyes. 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