{"id":23073,"date":"2016-02-05T15:46:30","date_gmt":"2016-02-05T20:46:30","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/amovibilidad\/"},"modified":"2016-02-05T15:46:30","modified_gmt":"2016-02-05T20:46:30","slug":"amovibilidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/amovibilidad\/","title":{"rendered":"AMOVIBILIDAD"},"content":{"rendered":"<p><p style=\"text-align: justify;\">T\u00e9rmino que se aplica a la condici\u00f3n de ciertos eclesi\u00e1sticos en lo que respecta a sus beneficios o cargos. Si bien es cierto que los poseedores de las llamadas dignidades perpetuas o irremovibles pueden en ciertos casos ser separados de sus cargos, el t\u00e9rmino \u201camovibilidad\u201d se restringe como tal generalmente a los que son removibles por voluntad del obispo. Tal es el caso de muchos de los rectores de iglesias en los Estrados Unidos e Inglaterra as\u00ed como tambi\u00e9n en general aquellos que est\u00e1n a cargo de iglesias sucursales o son asistentes de parroquias. Bajo el t\u00edtulo de dignatarios removibles, los canonistas generalmente incluyen a los vicarios generales, archidi\u00e1conos, y deanes rurales. Tal cargo o beneficio se designa manuale, en oposici\u00f3n a titulare o perpetuum. La interpretaci\u00f3n de amovibilidad ha causado considerable controversia. Muchos canonistas argumentan que precisamente porque el posesor mantiene su cargo ad nutum, \u00e9ste puede ser separado del cargo sin causa. De otra forma, argumentan, el t\u00e9rmino amovibilidad no tendr\u00eda sentido. Sin embargo, observan como excepciones a este poder del obispo los casos en los cuales \u00e9ste act\u00faa por odio manifiesto, o cuando lastima la buena reputaci\u00f3n de alg\u00fan eclesi\u00e1stico, o da\u00f1a la parroquia. De la misma manera, se dice, si a la persona removida no se le concediera otro cargo, podr\u00e1 recurrir a una autoridad superior, pues esto ser\u00eda equivalente a lastimar la buena reputaci\u00f3n. Estos canonistas tambi\u00e9n se\u00f1alan que el obispo pecar\u00eda si removiera a un eclesi\u00e1stico sin causa, pues su acci\u00f3n seria sin ning\u00fan motivo apropiado, y porque los cambios frecuentes son necesariamente en detrimento de las iglesias. Otros canonistas mantienen para los rectores removibles (ver RECTOR; PARROCO) pr\u00e1cticamente los mismos derechos a la perpetuidad, los cuales son pose\u00eddos por eclesi\u00e1sticos irremovibles. Tal vez, sin embargo, la diferencia entre estas opiniones es un poco mas que verbal. No se debe confundir amovibilidad con remoci\u00f3n arbitraria, a la cual la Iglesia siempre ha condenado. Se opone m\u00e1s bien a la tenencia perpetua de tales beneficios, para la remoci\u00f3n de la cual los c\u00e1nones requieren una causa expresamente nombrada en ley y un proceso o juicio can\u00f3nico formal. Pero hay otras causas m\u00e1s graves que justifican una remoci\u00f3n aparte de aquellas nombradas en los c\u00e1nones. Tampoco se deduce que, debido a que un proceso can\u00f3nico regular no es observado, todas las formalidades ser\u00e1n denegadas en la remoci\u00f3n de los rectores que mantengan su cargo ad nutum episcopi; existen tambi\u00e9n  formas extrajudiciales que son pr\u00e1cticamente equivalentes a un proceso can\u00f3nico.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un rector removible es, por tanto, aquel que puede ser removido sin causa expresa en ley, pero no sin causa justa; aquel que puede ser removido sin proceso can\u00f3nico, pero no sin ciertas formalidades prescriptas, las cuales son realmente judiciales, aunque \u201cextrajudiciales\u201d en lo que a los c\u00e1nones respecta. Sin embargo, debido a que los eclesi\u00e1sticos removibles no tienen un derecho estricto y perpetuo a sus cargos, cualquier revocaci\u00f3n hecha por el superior ad nutum es v\u00e1lida, a pesar de que pueda ser gravemente il\u00edcita y reversible. En tales casos se puede recurrir a alguna autoridad superior, aunque una apelaci\u00f3n ordinaria en el sentido estricto est\u00e1 prohibida. En los Estado Unidos el m\u00e9todo de procedimiento se basa principalmente en el Segundo Concilio Plenario de Baltimore (1866) y en las Instrucciones Romanas \u201cQuamvis\u201d de 1878 y en la \u201cCum Magnopere\u201d de 1884.<br \/>\nPublication information<br \/>\nWritten by William Windsor Fanning. Transcribed by Douglas J. Potter. Dedicated to the Sacred Heart of Jesus Christ<br \/>\nThe Catholic Encyclopedia, Volume I. Published 1907. New York: Robert Appleton Company. Nihil Obstat, March 1, 1907. Remy Lafort, S.T.D., Censor. Imprimatur. +John Cardinal Farley, Archbishop of New York<br \/>\nBibliography<br \/>\nWERNZ, Jus. Decr., II (Rome, 1899); SMITH, Elem. of Eccl. Law, I (New York, 1895); The New Procedure (New York, 1897); CRAISSON, Man. Jur. Can., I (Paris, 1889); BOUIX, De Parocho (Paris, 1880).<br \/>\nTraduccion de Eduardo Acu\u00f1a.\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T\u00e9rmino que se aplica a la condici\u00f3n de ciertos eclesi\u00e1sticos en lo que respecta a sus beneficios o cargos. 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