{"id":23734,"date":"2016-02-05T16:10:29","date_gmt":"2016-02-05T21:10:29","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/fondo-piadoso-de-las-californias\/"},"modified":"2016-02-05T16:10:29","modified_gmt":"2016-02-05T21:10:29","slug":"fondo-piadoso-de-las-californias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/fondo-piadoso-de-las-californias\/","title":{"rendered":"FONDO PIADOSO DE LAS CALIFORNIAS"},"content":{"rendered":"<p><p style=\"text-align: justify;\">El Fondo Piadoso de las Californias tuvo su origen, en 1697, en las donaciones voluntarias hechas por individuos y corporaciones religiosas en M\u00e9xico a miembros de la Compa\u00f1\u00eda de Jes\u00fas, para posibilitarles propagar la Fe Cat\u00f3lica en el \u00e1rea entonces conocida como California. Las primeras contribuciones al fondo se colocaron en manos de los misioneros, los m\u00e1s activos de los cuales fueron Juan Mar\u00eda Salvatierra y Francisco Eusebio Kino. Las donaciones posteriores y m\u00e1s amplias tomaron la forma de acuerdos tomados por los donantes de mantener la propiedad donada para las misiones, y dedicar la renta de ella a esa finalidad. En 1717 los capitales de pr\u00e1cticamente todas las donaciones se entregaron a los jesuitas, y desde ese a\u00f1o hasta la expulsi\u00f3n de la Compa\u00f1\u00eda de Jes\u00fas de M\u00e9xico el Fondo Piadoso fue administrado por ellos. En 1768, con la expulsi\u00f3n de todos los miembros de la Compa\u00f1\u00eda del territorio espa\u00f1ol por la Pragm\u00e1tica Sanci\u00f3n de Carlos III de Espa\u00f1a, la corona de Espa\u00f1a asumi\u00f3 la administraci\u00f3n del fondo y la mantuvo hasta que se logr\u00f3 la independencia mexicana en 1821. Durante este periodo (1768-1821) las labores misioneras en California se dividieron, el territorio de la Alta California se confi\u00f3 a los franciscanos, y el de la Baja California a los dominicos. Antes de la expulsi\u00f3n de los jesuitas se hab\u00edan fundado trece misiones en la Baja California, y para el a\u00f1o 1823 los franciscanos hab\u00edan establecido veintiuna misiones en la Alta California. En 1823 el reci\u00e9n establecido Gobierno de M\u00e9xico asumi\u00f3 la administraci\u00f3n del fondo y continu\u00f3 administr\u00e1ndolo hasta 1840.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En 1836 M\u00e9xico aprob\u00f3 una ley autorizando una petici\u00f3n a la Santa Sede para la creaci\u00f3n de un obispado en California, y declarando que a su creaci\u00f3n \u201cla propiedad perteneciente al Fondo Piadoso de las Californias ser\u00eda puesta a disposici\u00f3n del nuevo obispo y sus sucesores, para ser gestionado por ellos y empleado para sus fines, u otros similares, respetando siempre los deseos de sus fundadores\u201d. En respuesta a esta petici\u00f3n, Gregorio XVI, en 1840, erigi\u00f3 una di\u00f3cesis en California y nombr\u00f3 a Francisco Garc\u00eda Diego (entonces presidente de las misiones de las Californias) como primer obispo de la di\u00f3cesis. Poco despu\u00e9s de su consagraci\u00f3n, M\u00e9xico entreg\u00f3 las propiedades del Fondo Piadoso al obispo Garc\u00eda Diego, y fueron tenidas y administradas por \u00e9l hasta 1842, cuando el General Santa Anna, Presidente de M\u00e9xico, promulg\u00f3 un decreto revocando la disposici\u00f3n arriba mencionada de la ley de 1836, y ordenando que el gobierno se hiciera de nuevo cargo del fondo. Las propiedades del fondo fueron entregadas por la fuerza al gobierno mexicano en Abril de 1842, y el 24 de Octubre de ese a\u00f1o se promulg\u00f3 un decreto por el General Santa Anna ordenando que las propiedades del fondo se vendieran, y el producto se incorporara al tesoro nacional, y adem\u00e1s dispon\u00eda que la venta fuera por una cantidad que representara la renta anual de las propiedades capitalizada al seis por ciento por a\u00f1o. El decreto dispon\u00eda que \u201cel tesoro p\u00fablico reconocer\u00e1 una deuda del seis por ciento por a\u00f1o sobre el producto total de la venta\u201d y empe\u00f1aba espec\u00edficamente el impuesto del tabaco para el pago de esa cantidad \u201cpara llevar a cabo los fines a que dicho fondo est\u00e1 destinado\u201d.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por el tratado de Guadalupe Hidalgo de 2 de Febrero de 1848, el Alto M\u00e9xico se cedi\u00f3 a Estados Unidos por M\u00e9xico, y todas las reclamaciones de ciudadanos de los Estados Unidos contra la Rep\u00fablica de M\u00e9xico que se hab\u00edan acumulado hasta entonces fueron satisfechas por los t\u00e9rminos del tratado. Tras el tratado de Guadalupe Hidalgo (y de hecho durante algunos a\u00f1os antes) M\u00e9xico no hizo pagos en beneficio de las misiones. El arzobispo y obispos de California reclamaron que, como ciudadanos de los Estados Unidos, ten\u00edan derecho a pedir y recibir de M\u00e9xico en beneficio de las misiones dentro de sus di\u00f3cesis una proporci\u00f3n adecuada de las cantidades que M\u00e9xico hab\u00eda asumido pagar en su decreto legislativo de 24 de Octubre de 1842. Por un convenio entre Estados Unidos y M\u00e9xico, concluido el 4 de Julio de 1868, y promulgado el 1 de Febrero de 1869, se cre\u00f3 una Comisi\u00f3n Mixta Americano-Mexicana de Reclamaciones para considerar y decidir la validez de las reclamaciones sostenidas por ciudadanos de un pa\u00eds contra el Gobierno del otro que se hab\u00edan presentado entre la fecha del tratado de Guadalupe Hidalgo y la fecha del convenio que creaba la comisi\u00f3n. A esta comisi\u00f3n presentaron, en 1869, los prelados de la Alta California sus reclamaciones contra M\u00e9xico por la parte del inter\u00e9s de veinti\u00fan a\u00f1os sobre el Fondo Piadoso (acumulado entre 1848 y 1869) pagadero seg\u00fan los t\u00e9rminos del decreto de Santa Anna de 1842, en lo que correspond\u00eda proporcionalmente a las misiones de la Alta California (al haber permanecido la Baja California en territorio mexicano).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al someterse esta reclamaci\u00f3n a decisi\u00f3n los comisionados mexicanos y norteamericanos no se pusieron de acuerdo sobre su adecuada resoluci\u00f3n, y se remiti\u00f3 al \u00e1rbitro de la comisi\u00f3n, Sir Edward Thornton, entonces embajador brit\u00e1nico en Washington. El 11 de Noviembre de 1875, el \u00e1rbitro dio un fallo favorable al arzobispo y los obispos de California. Seg\u00fan ese fallo, el valor de los fondos en la \u00e9poca de su venta en 1842 se fij\u00f3 finalmente en 1.435.033$. El inter\u00e9s anual de esta cantidad al seis por ciento (la tasa fijada en el decreto de 1842) ascend\u00eda a 86.101\u201998$ y por los veinti\u00fan a\u00f1os entre 1848 y 1869 totalizaba 1.808.141\u201958$. El \u00e1rbitro sosten\u00eda que de esta cantidad, la mitad deb\u00eda ser la correspondiente equitativamente a las misiones de la Alta California, situadas en territorio norteamericano, y por tanto conced\u00eda a los Estados Unidos por cuenta del arzobispo y los obispos de California 904.070\u201979$. Esta sentencia fue pagada en oro por M\u00e9xico de acuerdo con los t\u00e9rminos del convenio de 1868, en trece plazos anuales. Sin embargo, M\u00e9xico discuti\u00f3 su obligaci\u00f3n de pagar ning\u00fan inter\u00e9s acumulado despu\u00e9s del periodo cubierto por el fallo de la Comisi\u00f3n Mixta de Reclamaciones (esto es, despu\u00e9s de 1869), y se abrieron negociaciones diplom\u00e1ticas entre el Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de M\u00e9xico, que resultaron, despu\u00e9s de algunos a\u00f1os, en la firma de un protocolo entre los dos gobiernos el 22 de Mayo de 1902, por el que la cuesti\u00f3n de la responsabilidad de M\u00e9xico se somet\u00eda al Tribunal Permanente de Arbitraje de La Haya. Esta fue la primera controversia internacional sometida al tribunal. Seg\u00fan los t\u00e9rminos del protocolo, el Tribunal Arbitral ten\u00eda que decidir, primero si la responsabilidad de M\u00e9xico de hacer pagos anuales a los Estados Unidos por cuenta de los obispos cat\u00f3licos de California se hab\u00eda convertido en res judicata por el fallo de la Comisi\u00f3n Mixta de Reclamaciones, y segundo, si no, si era justa la reclamaci\u00f3n de los Estados Unidos, de que M\u00e9xico estaba obligado a continuar tales pagos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 14 de Octubre de 1902, el Tribunal de La Haya public\u00f3 un fallo juzgando que la responsabilidad de M\u00e9xico estaba establecida por el principio de res judicata, y en virtud de la sentencia arbitral de Sir Edward Thornton, como \u00e1rbitro de la Comisi\u00f3n Mixta de Reclamaciones; que en consecuencia el Gobierno Mexicano estaba obligado a pagar a los Estados Unidos, para el arzobispo y obispos cat\u00f3licos de California la cantidad de 1.402.682\u201967$, en cumplimiento de las anualidades que se hab\u00edan acumulado desde 1869 hasta 1902, y que ten\u00eda la obligaci\u00f3n adicional de pagar \u201cperpetuamente\u201d una anualidad de 43.050\u201999$ en moneda de curso legal en M\u00e9xico. El Gobierno de M\u00e9xico desde la fecha del fallo de La Haya ha cumplimentado sus disposiciones, y paga anualmente al Gobierno de los Estados Unidos, en plata mexicana, para los prelados cat\u00f3licos de California, la cantidad que se juzg\u00f3 se deb\u00eda como anualidad \u201cperpetua\u201d.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Transcript of Record of Proceedings before the Mexican and American Mixed Claims Commission with Relation to. . . .. . . . . .Claim No. 439, American Docket (Washington, 1902); Diplomatic Correspondence Relative to the Pious Fund of the Californias (Washington, 1902); United States vs. Mexico. . . .. . . . . .Senate Document No, 28, 57th Congress, Second Session (Washington, 1902).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">GARRET W. McENERNY<br \/>\nTranscrito por M. Donahue<br \/>\nTraducido por Francisco V\u00e1zquez\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Fondo Piadoso de las Californias tuvo su origen, en 1697, en las donaciones voluntarias hechas por individuos y corporaciones religiosas en M\u00e9xico a miembros de la Compa\u00f1\u00eda de Jes\u00fas, para posibilitarles propagar la Fe Cat\u00f3lica en el \u00e1rea entonces conocida como California. 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