{"id":23763,"date":"2016-02-05T16:11:31","date_gmt":"2016-02-05T21:11:31","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/canones-apostolicos\/"},"modified":"2016-02-05T16:11:31","modified_gmt":"2016-02-05T21:11:31","slug":"canones-apostolicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/canones-apostolicos\/","title":{"rendered":"CANONES APOSTOLICOS"},"content":{"rendered":"<p><p style=\"text-align: justify;\">Una colecci\u00f3n de antiguos  decretos eclesi\u00e1sticos (ochenta y cinco en Oriente, cincuenta en la Iglesia Latina) en relaci\u00f3n con el gobierno y la  disciplina de la Iglesia  cristiana, incorporada a las Constituciones Apost\u00f3licas (VIII, 47).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Trata sobre todo del oficio y los deberes del [[obispo] cristiano, las cualificaciones y la conducta del  clero, la vida  religiosa de la grey cristiana (la abstinencia, el ayuno), su administraci\u00f3n externa (excomuni\u00f3n, s\u00ednodos, las relaciones con los  paganos y  jud\u00edos), los Sacramentos (Bautismo, Eucarist\u00eda,  Matrimonio); en una palabra, son un resumen pr\u00e1ctico de la legislaci\u00f3n estatuida de la Iglesia primitiva.   El \u00faltimo de estos decretos contiene una lista muy importante o canon de las  Sagradas Escrituras (vea Canon del Antiguo Testamento).  En el texto griego original reclaman ser legislaci\u00f3n de  los propios  Ap\u00f3stoles, al menos, seg\u00fan promulgada por su gran disc\u00edpulo,  Clemente.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, aunque son un espejo venerable de la vida cristiana antigua y son inmaculados en cuanto a su  doctrina, su pretensi\u00f3n de verdadero origen apost\u00f3lico es completamente  falsa e insostenible.  Algunos, como Beveridge y  Hefele, creen que fueron redactados originalmente hacia finales del siglo II o principios del III.  La mayor\u00eda de los cr\u00edticos modernos concuerdan en no pudieron haber sido compuestos antes del Concilio de Antioqu\u00eda (341), una veintena de cuyos c\u00e1nones citan; ni siquiera antes de la segunda mitad del siglo IV, ya que ciertamente son posteriores a las Constituciones Apost\u00f3licas.  Von Funk, ciertamente una destacada autoridad sobre estas \u00faltimas y todos los textos can\u00f3nicos similares antiguos, sit\u00faa la composici\u00f3n de los C\u00e1nones Apost\u00f3licos en el siglo V, cerca del a\u00f1o 400.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De esta manera se acerca a la opini\u00f3n de su predecesor acad\u00e9mico, Drey, el primero entre los escritores modernos que estudi\u00f3 en profundidad estos c\u00e1nones antiguos; distingui\u00f3 dos ediciones de ellos, uno m\u00e1s corto (cincuenta) de mediados del siglo V, y otro m\u00e1s largo ( ochenta y cinco) a principios del siglo VI.  Von Funk admite s\u00f3lo una edici\u00f3n.  Ciertamente eran comunes en las Iglesias Orientales en el primer cuarto del siglo VI, pues cerca del 520 Severo de Antioqu\u00eda cita los c\u00e1nones 21-23 [E. W. Brooks, \u00abSelect Letters of Severus of Antioch\u00bb, Londres, 1904 (texto sir\u00edaco), I, 463-64. Para varias opiniones respecto a la  fecha de composici\u00f3n vea F. Nau, en Dict. de th\u00e9ol. cath., II, 1607-8, y la nueva traducci\u00f3n al franc\u00e9s de la \u00abHistory of the Councils\u00bb, de Hefele, Paris, 1907, 1206-11].  El hogar del autor parece ser Siria.   \u00c9l usa el calendario siro-macedonio (can. 26), toma bastante de un concilio sirio (Antioqu\u00eda, 341), y seg\u00fan von Funk, es id\u00e9ntico al compilador o interpolador de las Constituciones Apost\u00f3licas, que ciertamente fue un sirio (Die apostol. Konstitutionen, 204-5).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como acabamos de indicar el n\u00famero de estos c\u00e1nones ha dado lugar a no pocas controversias.  En las Constituciones Apost\u00f3licas (loc. cit.) son ochenta y cinco (ocasionalmente ochenta y cuatro, una variante en los manuscritos que surge del conteo ocasional de dos c\u00e1nones como uno).  En la segunda mitad del siglo VI, Juan de Antioqu\u00eda (Joannes Escol\u00e1stico),  patriarca de Constantinopla (565 \u2013 577), public\u00f3 una colecci\u00f3n de decretos sinodales en el que incluy\u00f3 estos ochenta y cinco c\u00e1nones (vea Justel-Voellus, Bibliotheca Juris Canonici Veteris , Par\u00eds, 1661, II, 501), y este n\u00famero fue finalmente consagrado para la Iglesia Griega por el Concilio in Trullo o Quinisexto (692), que tambi\u00e9n confirm\u00f3 la tradici\u00f3n griega corriente de su origen apost\u00f3lico.   Por otro lado la Iglesia Latina, a lo largo de la Edad Media, reconoci\u00f3 s\u00f3lo cincuenta de los C\u00e1nones Apost\u00f3licos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este fue el n\u00famero aprobado definitivamente por Dionisio el Exiguo, el primero que tradujo al lat\u00edn estos c\u00e1nones alrededor de 500.  No es muy claro por qu\u00e9 omiti\u00f3 los c\u00e1nones 51-85; parece que estaba familiarizado con ellos y que hab\u00eda utilizado las Constituciones Apost\u00f3licas.  En realidad Dionisio hizo tres versiones de los C\u00e1nones Apost\u00f3licos (la m\u00e1s antigua de ellas editada primero por C. H. Turner, Ecclesise Occidentalis monumenta juris antiquissima, Oxford, 1899, fasc. I, 1-32).  La segunda de estas versiones fue la que obtuvo circulaci\u00f3n general en Europa debido a su incorporaci\u00f3n como el texto introductorio de su famosa colecci\u00f3n en lat\u00edn de los c\u00e1nones (tanto decretos sinodales como decretales papales) conocida como la \u201cDionysiana Collectio\u201d (P.L., LXVII, 9 ss.), publicada en la primera d\u00e9cada del siglo VI.  Las colecciones de c\u00e1nones posteriores (Italia, Espa\u00f1a, Francia, Alemania, etc.) tomaron prestado de ella; el texto pas\u00f3 al  Pseudo-Isidoro, y eventualmente  Graciano incluy\u00f3 (c. 1140) algunas excerptas de estos c\u00e1nones en su \u201cDecretum\u201d, de donde obtuvieron un uso y reconocimiento universal en las escuelas de leyes.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En una fecha mucho m\u00e1s temprana Justiniano (en su sexta novela) los hab\u00eda reconocido como la obra de los Ap\u00f3stoles y los confirm\u00f3 como legislaci\u00f3n eclesi\u00e1stica.  (Para consultar las referencias occidentales en la alta Edad Media vea Von Funk, \u00bb Didascalia\u00bb, etc. citada a continuaci\u00f3n, II, 40-50, y para su inserci\u00f3n en las primeras colecciones de c\u00e1nones occidentales,  Maassen, \u00abGesch. Der Quellen und Literatur des canonischen Rechts in Abendlande, Gratz, 1872, 438-40). Sin embargo, despertaron sospechas desde su primera aparici\u00f3n en Occidente. El Canon 46, por ejemplo, que rechaz\u00f3 todos los bautismos  her\u00e9ticos, se opon\u00eda notoriamente a la pr\u00e1ctica romana y occidental.  En el llamado \u00abDecretum\u00bb del  Papa Gelasio (492-96) que se le denuncia como un libro ap\u00f3crifo, es decir, no reconocido por la Iglesia (Thiel, Epistola Rom. Pontificum genuino, 1867, I, 53-58, 454-71; Von Funk, op. cit., II, 40), aunque esta nota de censura probablemente no estaba en el \u00abDecretum\u00bb original, sino que fue a\u00f1adida con otras bajo el pontificado del Papa San Hormisdas (514-23). En consecuencia, en una segunda edici\u00f3n (perdida, excepto el prefacio) de su \u00abCollectio Canonum\u201d, preparada bajo este \u00faltimo Papa, Dionisio el Exiguo las omiti\u00f3; incluso en la edici\u00f3n primera, admiti\u00f3 que muchos en Occidente se resist\u00edan a reconocerlas (quamplurimi quidem assensum non pr\u0153buere facilem).  Hincmar de Reims (m. 882) declar\u00f3 que no fueron escritas por los Ap\u00f3stoles, y tan tarde como a mediados del siglo XI, los  te\u00f3logos occidentales (el cardenal Humberto, 1054) distingu\u00eda entre los ochenta y cinco c\u00e1nones griegos que ellos declararon ap\u00f3crifos, y los cincuenta c\u00e1nones latinos reconocidos como \u00abreglas  ortodoxas\u00bb por la antig\u00fcedad.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La influencia de los C\u00e1nones Apost\u00f3licos aument\u00f3 grandemente debido a las varias versiones de ellos que estaban en boga en la Iglesia Cristiana de Oriente y Occidente.  Ya hemos indicado la influencia de la segunda versi\u00f3n latina de Dionisio el Exiguo, la cual fue traducida tambi\u00e9n (m\u00e1s o menos en su totalidad) al sir\u00edaco, ar\u00e1bigo, copto y  armenio.  En general parece que durante los siglos V y VI proveyeron un gran elemento de la legislaci\u00f3n eclesi\u00e1stica en la Iglesia Oriental (vea la descripci\u00f3n detallada del llamados \u201c127 c\u00e1nones copto-ar\u00e1bigos\u201d, por F. Nau en  Dict. de th\u00e9ol. cath., II, 1612-19; tambi\u00e9n Funk, Die apostolischen Konstitutionen, Rottenburgo, 1891, y los art\u00edculos Constituci\u00f3n de la Iglesia Apost\u00f3lica, Constituci\u00f3n de la Iglesia Egipcia, Didaj\u00e9, Didascalia Apostolorum).  Los manuscritos de los C\u00e1nones Apost\u00f3licos (griegos) son descritos por Pitra, \u00abJuris ecc. Gr\u00e6corum historia et monumenta\u00bb, Roma, 1864, I, 3-4; los manuscritos de las versiones latinas de Dionisio el Exiguo, por C. H. Turner, op. cit. supra, fasc. I. p. 1; cf. Von Funk, \u00abDidascalia et Constitutiones apostolorum\u00bb, (Paderborn, 1906), I, XLVIII-LIV, tambi\u00e9n XXIV-XLVIII. Los cincuenta c\u00e1nones latinos fueron impresos por primera vez en la edici\u00f3n de Jacques Merlin de los Concilios (Par\u00eds, 1524); los ochenta y cinco c\u00e1nones griegos por G. Holoander, en su edici\u00f3n de las Novelas de Justiniano (Nuremberg, 1531), de donde abrieron camino hacia las primeras ediciones del \u00abCorpus Juris Civilis\u00bb, al \u00abCorpus Juris Canonici\u00bb, y a las grandes colecciones de actas y decretos de los concilios.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">F. Nau (op. Cit., 1620-26) describe algunos otros textos can\u00f3nicos que reclaman ser de origen apost\u00f3lico; el m\u00e1s interesante de ellos es una colecci\u00f3n breve de nueve c\u00e1nones que pretenden datar de un Concilio Apost\u00f3lico de Antioqu\u00eda imaginario.  Pueden ser le\u00eddos en Pitra, \u00abHist. et Monumenta Juris Eccl. Gr\u00e6corum\u00bb (Roma, 1864), I, 88-91; tambi\u00e9n en Lagarde, \u00abReliquise juris Eccl. Antiquissima graece\u00bb, 18-20, y en Harnack, \u00abMission und Ausbreitung\u00bb (Leipzig, 1902).  Recomiendan a los fieles a no practicar la circuncisi\u00f3n, a admitir a los gentiles, a evitar las costumbres  jud\u00edas y  paganas, la distinci\u00f3n de los alimentos  puros e impuros, el  culto a los  \u00eddolos, los vicios de la avaricia y la gula, la asistencia a los teatros, y el hacer juramentos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La  antigua literatura cristiana ofrece numerosos paralelos al contenido de estos c\u00e1nones, que, en general, recuerdan los Hechos de los Ap\u00f3stoles, la Ep\u00edstola de Bernab\u00e9 y la Didaj\u00e9.  En el siglo XVI los  jesuitas  Torres (Turriano) defendi\u00f3 su  autenticidad; su principal argumento era una referencia del Papa San Inocencio I (401-17) a un Concilio Apost\u00f3lico de Antioqu\u00eda ( Mansi, III, 1055).  Luego surgi\u00f3 una pol\u00e9mica literaria notable que todav\u00eda no ha sido bastante cerrada (ver Nau, op. Cit., 1621-1622).  El inter\u00e9s se centra principalmente en el primer canon, que decreta que a los  galileos en adelante se les llamar\u00e1 cristianos (vea Hch. 11,26), un pueblo santo, un sacerdocio real (vea 1  Pedro 2,9) seg\u00fan la gracia y t\u00edtulo del bautismo.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Algunos cr\u00edticos ven en este canon una respuesta desafiante al uso despectivo de \u00abgalileos\u00bb por Juliano el Ap\u00f3stata (Harnack, \u00abMission und Ausbreitung des Christentums\u00bb, Leipzig, 1902; Paul Lejay, en \u00abRevue du clerg\u00e9 francais\u00bb, 15 octubre 1903, 349-55, con una traducci\u00f3n al franc\u00e9s de los nueve c\u00e1nones).  F. Nau opina que son mucho m\u00e1s anteriores al \u00faltimo cuarto del siglo IV y llama la atenci\u00f3n (op. \u00abcit., 1624) a  Or\u00edgenes, [[Contra Celso, VIII.29 (PG, XI, 1560 &#8211; \u00abha parecido bien a los Ap\u00f3stoles y los ancianos reunidos en Antioqu\u00eda, y en sus propias palabras al Esp\u00edritu Santo a escribir una carta a los gentiles creyentes\u00bb).  Esta afirmaci\u00f3n se contradice con  Hch. 15,6-28, de acuerdo con lo cual la carta apost\u00f3lica fue escrita desde Jerusal\u00e9n.  Sin embargo, parece que Or\u00edgenes conoc\u00eda esta colecci\u00f3n de c\u00e1nones, tanto m\u00e1s cuanto que afirma (en el t\u00edtulo) que viene de la biblioteca de Or\u00edgenes en Cesarea y que fue encontrada all\u00ed por el bendito m\u00e1rtir, San P\u00e1nfilo (cf. Eus ., HE, VI, 32, 3).  F. Nau piensa que pueden representar una regla de conducta personal elaborada por algunos cristianos del siglo II (sobre la base de los preceptos apost\u00f3licos), que copi\u00f3 mal Hechos 11,26, a la forma del antedicho canon 1, y luego a\u00f1adi\u00f3 los otros preceptos.  El Canon 9 reproduce el decreto de Hechos 15,29.  En cualquier caso Dallaeus (Daill\u00e9) estuvo errado al culpar a Turriano de una completa falsificaci\u00f3n de todos estos c\u00e1nones (De pseudepigraphis apostolicis libri tres, 1653, III, cc. XXII-XXV, pp. 687-737), y de corrupci\u00f3n deliberada del  Sal. 16,14 \u00abest\u00e1n llenos de hijos\u00bb (hyion), haciendo que lea hyieon \u2014 es decir, \u00abest\u00e1n llenos de cerdos\u00bb.  Esta variante del quinto canon de Antioqu\u00eda se halla no s\u00f3lo en el Salterio en lat\u00edn m\u00e1s antiguo, en otros testigos latinos confiables del texto b\u00edblico de los siglos IV a VI, sino tambi\u00e9n en los mejores manuscritos griegos ( Vaticano,  Sina\u00edtico).  En otras palabras, el texto b\u00edblico usado por estos c\u00e1nones son anteriores a Or\u00edgenes, y es, en s\u00ed mismo, una evidencia de su gran antig\u00fcedad. (Vea Iglesia de Antioqu\u00eda).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<b>Bibliograf\u00eda<\/b>:  El texto cr\u00edtico de los C\u00e1nones Apost\u00f3licos es el del difunto IGNAZ VON FUNK, un monumento de erudici\u00f3n exacta: Didascalia et Constitutiones Apostolorum (Paderborn, 1906, I, 565-95, con notas valiosas.  El mejor estudio hist\u00f3rico de su origen y naturaleza se debe tambi\u00e9n a VON FUNK, Die apostolischen Konstitutionen (Rottenburg, 1891), 180-206; IDEM, Das achte Buck der apostolischen Konstitutionen und die verwandten Schriften (T\u00fcbingen, 1893), y su Kirchengeschichtliche Abhandlungen (Paderborn, 1899, 1907), II, 369-72, III, 355 sqq.  Fue precedido en el siglo XIX por SEBASTIAN DREY (igual que Funk, profesor de la facultad de teolog\u00eda cat\u00f3lica en la Universidad de T\u00fcbingen, donde el estudio de estos textos antiguos se ha vuelto una herencia de familia), Neue Untersuchungen \u00fcber die Constitutionen und Kanones der Apostel (T\u00fcbingen, 1832), y por el erudito J. W. BICKELL, Gesch d. Kirckenrechts (Giessen, 1843).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre las m\u00e1s antiguas investigaciones eruditas de la historia y estudio de los C\u00e1nones Apost\u00f3licos se debe honor especial al sabio anglicano G. BEVERIDGE, Synodicon sive Pandect\u00e6 canonum sanctorum Apostolorum et conciliorum ab ecclesi\u00e2 gr\u00e6c\u00e2 receptorum (Oxford, 1672-82; vea P.G., CXXXVII, 36-217. Para los C\u00e1nones Apost\u00f3licos, texto y comentario de BEVERIDGE); JUSTEL, Codex canonum ecclesi\u00e6 univers\u00e6 a Justiniano imperatore confirmatus . . . . C. J(ustel) latinum fecit et notisillustravit (Par\u00eds, 1610-1618; reeditado por VLLUS como Bibliotheca juris canonici veteris, Par\u00eds, 1661); DE MARCA, Dissertatio de veterum canonum collectionibus in his Opuscula (Par\u00eds, 1681); GALLAND, De vetustis canonum collectionibus dissertationum sylloge (Venecia, 1778). Vea MACNALLAY, The Apostolical Canons in Greek, Latin and English with Notes (Londres, 1867); LIGHTFOOT, St. Clement of Rome (London, 1890), I, III, 187, 308; LAUCHERT, Die kanones der wichtigsten altkirchlichen Concilien, nebst den apostolischen Kanones (Leipzig, 1896); NAU, Canons des Ap\u00f3tres in Dict. de th\u00e9ol. cath. (1905), II, 5-12; HEFELE, tr. LECLERCQ, Histoire des Conciles, nouvelle traduction fran\u00e7aise faite sur la deuxi\u00e8me \u00e9d. allemande, corrig\u00e9e et augment\u00e9e de notes critiques et biblioqraphiques (Par\u00eds, 1907), I, II, 1203-21, con una excelente bibliograf\u00eda, 1216-21; ACHELIS en Real-Encyc. f. prot. Theol. und Kirche (Leipzig, 1896), I, 734-41, s.v. Apostolische Kanones; BAUDENHEWER, Patrologie (Friburgo, 1901), 310-14.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Fuente<\/b>:  Shahan, Thomas. \u00abApostolic Canons.\u00bb The Catholic Encyclopedia. Vol. 3. New York: Robert Appleton Company, 1908.  <br \/>http:\/\/www.newadvent.org\/cathen\/03279a.htm\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Traducido por Luz Mar\u00eda Hern\u00e1ndez Medina.\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una colecci\u00f3n de antiguos decretos eclesi\u00e1sticos (ochenta y cinco en Oriente, cincuenta en la Iglesia Latina) en relaci\u00f3n con el gobierno y la disciplina de la Iglesia cristiana, incorporada a las Constituciones Apost\u00f3licas (VIII, 47). 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