{"id":23764,"date":"2016-02-05T16:11:33","date_gmt":"2016-02-05T21:11:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/horas-canonicas\/"},"modified":"2016-02-05T16:11:33","modified_gmt":"2016-02-05T21:11:33","slug":"horas-canonicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/horas-canonicas\/","title":{"rendered":"HORAS CANONICAS"},"content":{"rendered":"<p><h2>Contenido<\/h2>\n<ul>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-1\">1 Idea<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-2\">2 La obligaci\u00f3n de recitarlas\n<ul>\n<li class=\"toclevel-2 tocsection-3\">2.1 Disciplina presente de la Iglesia<\/li>\n<li class=\"toclevel-2 tocsection-4\">2.2 Origen y desarrollo sucesivo de esta obligaci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Idea<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por hora can\u00f3nica se entiende toda la parte fija del Oficio Divino que designa la Iglesia para ser recitada a horas diferentes.  El t\u00e9rmino fue tomado de la costumbre de los jud\u00edos, y pas\u00f3 al lenguaje de los primeros cristianos. En los Hechos de los Ap\u00f3stoles vemos que la oraci\u00f3n fue designada por la hora en que se dec\u00eda (Hch. 3,1).  De ser opcional la observancia paso a ser  obligatoria para ciertas clases de personas en virtud de los c\u00e1nones o las ordenanzas promulgadas por la Iglesia y cada parte del Oficio divino fue llamado una hora can\u00f3nica, y el conjunto de las oraciones fijadas para un d\u00eda determinado, tom\u00f3 el nombre de horas can\u00f3nicas. Este t\u00e9rmino se extendi\u00f3 al libro o colecci\u00f3n que conten\u00eda estas oraciones, de ah\u00ed la expresi\u00f3n \u201clibro de las horas\u201d.  La Regla de San Benito es uno de los documentos m\u00e1s antiguos en los que se halla la expresi\u00f3n \u201choras can\u00f3nicas\u201d; en el cap\u00edtulo LXVII leemos \u201cad omnes can\u00f3nicas horas\u00bb.  Pas\u00f3 al lenguaje com\u00fan alrededor del siglo siguiente, como puede juzgarse por San Isidoro de Sevilla (\u00abDe ecclesiasticis officiis\u00bb, I, XIX, en P.L. LXXXIII, 757), etc. El art\u00edculo Breviario trata sobre las diversas partes que componen el Oficio Divino, junto con su origen y la historia de su formaci\u00f3n; en cada una de las palabras que las designan se encuentran los detalles sobre su composici\u00f3n, las modificaciones que han sufrido y las preguntas surgidas respecto a su origen (vea completas).  Aqu\u00ed s\u00f3lo nos ocuparemos de la obligaci\u00f3n de recitarlas impuesta por la Iglesia a ciertas clases de personas, una obligaci\u00f3n que recuerda, como se ha dicho, la mismo calificaci\u00f3n de can\u00f3nica.\n<\/p>\n<h2>La obligaci\u00f3n de recitarlas<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Despu\u00e9s de haber dedicado unas pocas l\u00edneas a la disciplina eclesi\u00e1stica actual sobre este punto, se tratar\u00e1 con m\u00e1s detalle el origen y desarrollo sucesivo de la obligaci\u00f3n.\n<\/p>\n<h3>Disciplina presente de la Iglesia<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto es establecido por todos los te\u00f3logos morales y canonistas. Tratan  m\u00e1s o menos extensamente del car\u00e1cter de esta obligaci\u00f3n, las condiciones necesarias para cumplir con ella, y los casos pr\u00e1cticos de infracci\u00f3n o negligencia. Todos los autores modernos derivan su inspiraci\u00f3n de San Alfonso Mar\u00eda de Ligorio (Theologia Moralis, VI, n. 140 ss.). La tesis general sobre la existencia de esta obligaci\u00f3n y las personas a quienes concierne puede formularse as\u00ed: los siguientes est\u00e1n obligados a la recitaci\u00f3n diaria de las horas can\u00f3nicas, al menos en privado:\n<\/p>\n<ul>\n<li> (1) todos los cl\u00e9rigos en las \u00d3rdenes Sagradas; <\/li>\n<li> (2) todos los beneficiarios; <\/li>\n<li> (3) los religiosos y religiosas, que est\u00e1n obligados por su regla al oficio del coro (Deshayes, \u00abMemento juris ecclesiastici\u00bb, n. 430). <\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan los t\u00e9rminos de este pronunciamiento se debe considerar:\n<\/p>\n<ul>\n<li> (1) el car\u00e1cter obligatorio de esta recitaci\u00f3n; se trata de un precepto de la Iglesia, que aspira a unir en este deber a determinadas categor\u00edas de personas a las que hace sus representantes ante Dios. La obligaci\u00f3n se basa en la virtud de religi\u00f3n; su infracci\u00f3n puede ser un pecado mortal si la parte omitida es notable.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li> (2) La validez de la recitaci\u00f3n privada, pero en este caso la persona que la recita realmente debe pronunciar las palabras, ya que es algo m\u00e1s que oraci\u00f3n  mental.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li> (3) Personas obligadas a recitar las horas:\n<ul>\n<li> (a) todos los cl\u00e9rigos de las \u00d3rdenes Sagradas, es decir, todos los que han recibido el subdiaconado o una de las \u00f3rdenes superiores, pues, desde el siglo XII, el sub-diaconado sin duda ha sido clasificado entre las \u00d3rdenes Sagradas (Inocencio III, cap. \u00abMiramur\u00bb, 7, \u00abde no servis ordinandis\u00bb). Todos est\u00e1n obligados a no ser que sean leg\u00edtimamente dispensados por el  soberano pont\u00edfice aunque est\u00e9n  excomulgados, suspendidos, o en interdicto.<\/li>\n<li> (b) Todos los beneficiarios, es decir, todos los que gozan de un derecho perpetuo a derivar ingresos de los bienes de la Iglesia, debido a un cargo espiritual con que la Iglesia los ha investido, aunque s\u00f3lo est\u00e9n tonsurados; esta obligaci\u00f3n vincula so pena de perder su derecho al beneficio, en proporci\u00f3n a la extensi\u00f3n de su omisi\u00f3n, conforme a los estatutos del Quinto Concilio de Letr\u00e1n (1512-17).  <\/li>\n<li> (c)  Por \u00faltimo, los religiosos, hombres y mujeres, obligados por su regla al oficio del coro, desde el instante en que hicieron una profesi\u00f3n solemne en una orden aprobada por la Iglesia. <\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a los profesados solemnemente, todos coinciden en que est\u00e1n obligados a rezar el Oficio ya sea en coro, o en privado (si no pueden asistir a coro), aun cuando todav\u00eda no est\u00e9n en las \u00d3rdenes Sagradas; este es el significado de la antigua costumbre observada en las \u00f3rdenes religiosas, y una respuesta de la Penitenciar\u00eda ha consagrado definitivamente esta interpretaci\u00f3n (26 de noviembre de 1852). Pero el Papa Pio IX (17 de marzo de 1857) decret\u00f3 a trav\u00e9s de la Congregaci\u00f3n de Regulares que, en el futuro, los votos solemnes deben ser precedidos por un trienio de votos simples, lo cual hizo surgir la pregunta de si durante estos tres a\u00f1os los religiosos estaban obligados a la recitaci\u00f3n del Oficio Divino. La duda presentada por el general de los dominicos a la Sagrada Congregaci\u00f3n sobre la condici\u00f3n de los regulares recibi\u00f3 una respuesta negativa. Esta respuesta, sin embargo, manten\u00eda para esos religiosos la obligaci\u00f3n de asistir al coro (6 de agosto de 1858).  De donde se deduce que para los religiosos con votos simples la exenci\u00f3n del Oficio aplica simplemente en la recitaci\u00f3n privada cuando no pueden asistir al coro. Tal es, en resumen, la condici\u00f3n de la legislaci\u00f3n can\u00f3nica en la obligaci\u00f3n de rezar las horas can\u00f3nicas en lo que se refiere a las personas.\n<\/p>\n<h3>Origen y desarrollo sucesivo de esta obligaci\u00f3n<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">(1)  La oraci\u00f3n oficial de la Iglesia, llamada en la Biblia \u00abel sacrificio de los labios\u00bb, desde los primeros tiempos del cristianismo fue confiada a las personas encargadas de orar por todo el pueblo cristiano. Se puede decir que la obligaci\u00f3n impuesta a cierta clase de personas se encuentra en germen en el hecho de que los Ap\u00f3stoles (Hch. 6,4) le confiaron a los di\u00e1conos el cuidado exterior de la comunidad, y los mismos Ap\u00f3stoles se reservaron los deberes de la oraci\u00f3n y la predicaci\u00f3n evang\u00e9lica.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(2)  Resumiremos aqu\u00ed los cap\u00edtulos en los que Thomassin da la historia de la oraci\u00f3n y el desarrollo de esta obligaci\u00f3n (\u201cVetus et nova ecclesiae disciplina\u00bb, Parte I, II, LXXII ss.; Roskov\u00e1nyi ha tratado el mismo tema en \u00abCoelibatus et Breviarium \u00ab, V, VIII, XI, XII). Durante los primeros cinco siglos, aunque el cuerpo cristiano bajo la presidencia del obispo y los sacerdotes participaban a diario en los Oficios Divinos, los cl\u00e9rigos estaban bajo una estricta obligaci\u00f3n de asistir a ellos; si alg\u00fan otro deber se lo imped\u00eda, ten\u00edan la obligaci\u00f3n de suplir la omisi\u00f3n con la recitaci\u00f3n privada.  Este texto de las Constituciones Apost\u00f3licas es testigo para la Iglesia de Oriente en el siglo IV: \u00abPrecationes facite mane et tertia hora, ac sexta et nona vespera atque in gallicinio \u00bb (VIII, XXXIV, PG, I, 1135). El mismo cap\u00edtulo a\u00f1ade que si la asamblea no pod\u00eda realizarse en la Iglesia debido a los infieles, el obispo deb\u00eda reunir su reba\u00f1o en alguna casa privada, y si no pod\u00eda, cada uno deb\u00eda cumplir con este piadoso deber ya sea solo o con dos o tres de sus hermanos. As\u00ed, dice Thomassin, desde la infancia de la Iglesia ha habido un Oficio Divino, compuesto de Salmos, oraciones y lecturas; este Oficio se ha cantado p\u00fablicamente en las iglesias u oratorios; los eclesi\u00e1sticos estaban encargados de presidir la oraci\u00f3n en uni\u00f3n con el obispo; los fieles estaban incluidos en la misma obligaci\u00f3n de piedad, y si se ve\u00edan imposibilitados de reunirse, estas oraciones deb\u00edan recitarse en privado.  Las prescripciones lit\u00fargicas del Concilio de Laodicea (c. 387), que parecen ser tomadas de la liturgia de Constantinopla, son un eco de estas pr\u00e1cticas (Hefele-Leclercq, \u00abHistoire des conciles\u201d, I, 994). Los anacoretas, los disc\u00edpulos de San Pacomio, los monjes de Egipto y la Tebaida derivaron su inspiraci\u00f3n de esta legislaci\u00f3n de la Iglesia sobre la oraci\u00f3n (vea Sozomeno, \u00abHist. Eccles.\u00bb, PG, LXVII, c. 1071; Casiano, \u201cDe coenobiorum institutione\u00bb, PL, XLIX, C. 82-7).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De esta manera, se manifiesta la idea de la Iglesia; y si ya no formula en t\u00e9rminos precisos la ley de oraci\u00f3n para los cl\u00e9rigos y monjes da a entender impl\u00edcitamente en qu\u00e9 medida los mantiene obligados. Los cl\u00e9rigos est\u00e1n por su ordenaci\u00f3n atados al servicio de una iglesia; la funci\u00f3n principal de los ministros en cada iglesia es la Misa y la oraci\u00f3n p\u00fablica; esta oraci\u00f3n p\u00fablica consiste en el rezo del Oficio Divino. Es de notar adem\u00e1s que la Iglesia les asegura la subsistencia material de los cl\u00e9rigos  como consecuencia de su ordenaci\u00f3n, pero a condici\u00f3n de que asistan al Oficio Divino; los que fallen no tendr\u00e1n parte en la distribuci\u00f3n diaria. Para la Iglesia Latina  se extrae la misma conclusi\u00f3n de la forma en que los Padres se expresan cuando hablan de la oraci\u00f3n p\u00fablica (ver algunos de sus testimonios a este respecto en Breviario).  A sus ojos, en la medida en que se han formado y desarrollado, las horas can\u00f3nicas son como la certificaci\u00f3n y el resultado de la continua oraci\u00f3n de la Iglesia; los cl\u00e9rigos tienen muchas m\u00e1s razones para tomar parte activa, ya que tienen m\u00e1s libertad y tiempo libre, y es en gran medida a este fin que se les aseguran los medios de una honesta subsistencia.  Desde el siglo V los concilios formularon leyes sobre este asunto con sanciones y penas; tal es el d\u00e9cimo cuarto canon de un concilio provincial de la provincia de Tours celebrado en Vannes, en Breta\u00f1a, en 465. (Hefele-Leclerq, \u00abHistoire des conciles\u201d, II, 905; vea tambi\u00e9n Baumer, \u00abHistoire du Br\u00e9viaire\u00bb, I, 219.  Para Espa\u00f1a se pueden mencionar varias decisiones de un concilio celebrado en Toledo, cerca del a\u00f1o 400. Hefele-Leclercq, op. cit., II, 123.)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(3)  Siglos VI al VIII:  Las decisiones se multiplicaron especialmente en Occidente obligando a los cl\u00e9rigos a celebrar p\u00fablicamente el Oficio Divino. Hoy d\u00eda el \u00abstatuta ecclesiae antiqua\u00bb se atribuye m\u00e1s com\u00fanmente al siglo VI y a la Iglesia de Arles en la Galia, aunque por mucho tiempo se atribuy\u00f3 al cuarto Concilio de Cartago (398). El canon XLIX ordena \u00abque un cl\u00e9rigo que, sin estar enfermo, falle en las vigilias debe ser privado de su beneficio\u00bb (Hefele-Leclerq,\u00bb Histoire des conciles\u201d, II, 105). Siguieron concilios particulares en gran n\u00famero y, mientras se mostraban sol\u00edcitos en establecer la uniformidad en el orden de la salmodia y el Oficio, hicieron regulaciones para su digna celebraci\u00f3n por sacerdotes, di\u00e1conos y dem\u00e1s miembros del clero. Los monjes, llamados a suplir la insuficiencia del clero en la realizaci\u00f3n de este deber, tuvieron tambi\u00e9n que atenerse a estas decisiones; de hecho, en muchas ocasiones fueron cooperadores en su preparaci\u00f3n. Entre estos concilios pueden citarse el de Agde (506), el de Tarragona (516), el de Epaon (517), etc. En estos concilios el objetivo era seguir las costumbres romanas y orientales. Las reglas mon\u00e1sticas hab\u00edan esperado por estas normas para promover la digna celebraci\u00f3n de las horas; se sabe de la importancia que San Benito le atribuy\u00f3 a lo que llam\u00f3 la obra divina par excellence: \u00abNihil operi Dei pr\u00e6ponatur\u00bb seg\u00fan leemos en el cap. XLIII. Este esbozo de la obligaci\u00f3n de los sacerdotes y cl\u00e9rigos a participar en la celebraci\u00f3n del Oficio Divino puede ser concluido citando el decreto promulgado por el emperador Justiniano I en 528:  \u00abSancimus ut omnes clerici per singulas ecclesias constituti per seipsos nocturnas et matutinas et vespertinas preces canant\u00bb (Kriegel y Hermann, \u00abCorpus juris civilis\u00bb, Leipzig, II, 39).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a la recitaci\u00f3n privada del Oficio Divino, Thomassin (\u00abVetus et nova ecclesiae disciplina\u00bb, parte I, II, LXXIII ss.) da las pruebas que establecen, ya en el siglo V, su car\u00e1cter obligatorio para los sacerdotes y cl\u00e9rigos; Grancolas en \u00abCommentarius historicus in Breviarum romanum\u00bb descansa en el testimonio de San Jer\u00f3nimo. Por lo que se refiere a los monjes, tenemos un testimonio m\u00e1s cierto en la Regla de San Benito.  El cap\u00edtulo I prescribe que los que trabajan fuera o que est\u00e1n viajando deben realizar la obra de Dios a la hora se\u00f1alada, y en cualquier lugar que est\u00e9n, a lo mejor de su capacidad. Por lo tanto, s\u00f3lo se les dispensaba de las lecturas, pero deb\u00edan recitar de memoria los Salmos, himnos y oraciones m\u00e1s cortas. Dom Ruinart (Prefacio a las obras de Gregorio de Tours, PL, LXXI, 36-40) nos asegura que en las obras de San Gregorio de Tours se encuentran pruebas que atestiguan la fidelidad de los eclesi\u00e1sticos de cada grado en el rezo de las horas en privado cuando no pod\u00edan asistir a la funci\u00f3n p\u00fablica. Estas personas no se consideran libres de omitir esta recitaci\u00f3n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<b>Fuente<\/b>:  Cabrol, Fernand. \u00abCanonical Hours.\u00bb The Catholic Encyclopedia. Vol. 7. New York: Robert Appleton Company, 1910. <br \/>http:\/\/www.newadvent.org\/cathen\/07500b.htm\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Traducido por Fabi\u00e1n Gerardo Hern\u00e1ndez Moreno.  rc\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Contenido 1 Idea 2 La obligaci\u00f3n de recitarlas 2.1 Disciplina presente de la Iglesia 2.2 Origen y desarrollo sucesivo de esta obligaci\u00f3n Idea Por hora can\u00f3nica se entiende toda la parte fija del Oficio Divino que designa la Iglesia para ser recitada a horas diferentes. 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