{"id":23765,"date":"2016-02-05T16:11:35","date_gmt":"2016-02-05T21:11:35","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/impedimentos-canonicos\/"},"modified":"2016-02-05T16:11:35","modified_gmt":"2016-02-05T21:11:35","slug":"impedimentos-canonicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/impedimentos-canonicos\/","title":{"rendered":"IMPEDIMENTOS CANONICOS"},"content":{"rendered":"<p><h2>Noci\u00f3n general de impedimento<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">La palabra latina impedimentum significa directamente cualquier cosa que dificulta o pone trabas a una persona, lo que es un obst\u00e1culo para sus movimientos. En este sentido, el equipamiento de un ej\u00e9rcito era llamado impedimenta. El lenguaje jur\u00eddico aplica normalmente el t\u00e9rmino a cualquier impedimento a la libertad de acci\u00f3n de un agente, o a cualquier prevenci\u00f3n de una acci\u00f3n, o al menos respecto de las acciones reguladas, de todo acto que la ley censura. Por lo tanto, el impedimento afecta directamente a la capacidad jur\u00eddica del agente, restringi\u00e9ndola e incluso suprimi\u00e9ndola por entero; indirectamente afecta a la acci\u00f3n misma, haci\u00e9ndola m\u00e1s o menos defectuosa o incluso nula. Un impedimento produce su efecto en raz\u00f3n de un defecto; cesa cuando el agente ha recuperado legalmente su capacidad, sea por una dispensa o por su cumplimiento de las condiciones requeridas para el acto que deseaba cumplir. El impedimento, en otras palabras, la restricci\u00f3n o supresi\u00f3n de la capacidad jur\u00eddica del agente, puede surgir del derecho natural, o del derecho divino, o del derecho humano, eclesi\u00e1stico o civil; sin embargo, es posible que ciertos casos de nulidad, ciertos defectos de actos que la ley censura, sean causados por la ausencia de un elemento constitutivo esencial; por ejemplo en el caso de un contrato impuesto a la fuerza a una de las partes, podr\u00eda ser un impedimento ilegal en un amplio sentido impropio del t\u00e9rmino. Esta idea general de impedimento es aplicable plenamente a aquellos actos respecto de los cuales la ley regula la capacidad jur\u00eddica de los agentes; por ejemplo, adquisici\u00f3n de jurisdicci\u00f3n, contratos religiosos en materia de sacramentos. El derecho can\u00f3nico aporta multitud de ejemplos. Un laico, un hereje, una persona excomulgada es incapaz de adquirir jurisdicci\u00f3n espiritual; mejor conocidas son las restricciones puestas a menores, religiosos, hijos no emancipados, etc., en lo que se refiere a contratos; finalmente, numerosos obst\u00e1culos afectan la capacidad de la fidelidad para recibir l\u00edcitamente o, incluso, v\u00e1lidamente, bautismo, confirmaci\u00f3n, penitencia y, particularmente, orden sagrado y matrimonio.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El derecho can\u00f3nico emplea la palabra impedimento en su sentido restringido y t\u00e9cnico solamente en referencia al matrimonio, mientras que los impedimentos a las \u00f3rdenes sagradas se refieren como irregularidades (q. v.). Podemos se\u00f1alar, sin embargo, que varios impedimentos u obst\u00e1culos reales para la recepci\u00f3n de las \u00f3rdenes sagradas no son llamadas irregularidades: as\u00ed, mujeres y personas no bautizadas, quienes son incapaces de ser ordenadas por derecho divino, no son denominadas irregulares. Pero hablando de matrimonio, la palabra impedimento refiere todos los obst\u00e1culos, tanto si surgen del derecho natural como del derecho divino. Otro hecho interesante es que, mientras la palabra impedimento ha adquirido un significado t\u00e9cnico preciso en el derecho can\u00f3nico, la conocida palabra impedire, impediens, impeditus, ha preservado su amplio significado gramatical y puede ser aplicada a otras materias; as\u00ed, algunos escritores hablan de aquella imposibilidad de ir personalmente a Roma para ser absuelto de censuras como impediti adire Romam, y la Constituci\u00f3n \u00abApost. Sedis\u00bb habla de aquellos impedidos (impedientes) del ejercicio de jurisdicci\u00f3n eclesi\u00e1stica.\n<\/p>\n<h2>Impedimentos para el matrimonio, en general<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">La idea fundamental de un impedimento para el matrimonio est\u00e1 contenida impl\u00edcitamente en las conocidas prohibiciones del Lev\u00edtico y de algunos textos can\u00f3nicos antiguos; m\u00e1s recientemente han podido ser descubiertas las bases de la c\u00e9lebre distinci\u00f3n entre impedimentos dirimentes, que hacen nulo e inv\u00e1lido el matrimonio, e impedimentos prohibitorios, que solamente lo hacen il\u00edcito; a veces los c\u00e1nones de los concilios insisten en la separaci\u00f3n de las partes que han violado la ley, lo que implica que el matrimonio fue inv\u00e1lido; otras veces, por el contrario, imponen solamente una expiaci\u00f3n o reparaci\u00f3n, sin disolver la uni\u00f3n conyugal, lo que implica que el matrimonio fue v\u00e1lido, aunque m\u00e1s o menos opuesto al derecho. Pero estos antiguos textos can\u00f3nicos no aportan una lista completa de impedimentos, mucho menos una teor\u00eda sobre ellos. Es s\u00f3lo al final del siglo XII cuando encontramos, por primera vez, el uso de la palabra \u00abimpedimento\u00bb en su sentido t\u00e9cnico, junto con un cat\u00e1logo de impedimentos matrimoniales. En sus \u00abDecretales\u00bb, Graciano ni habla definitivamente, ni da una lista satisfactoria; tampoco Pedro Lombardo en sus \u00abSentencias\u00bb. Hacia 1190 Bernardo de Pavia usa libremente la expresi\u00f3n, que llega a ser cl\u00e1sica, \u00abimpedit contrahendum et dirimit contractus\u00bb, y adem\u00e1s enumera los impedimentos: \u00absunt autem quae matrimonium impediunt XV\u00bb, pero su lista no es definitiva; los nombres t\u00e9cnicos de cada impedimento permanecen por largo tiempo inestables. Sin embargo, la doctrina de la Escuela los fija r\u00e1pidamente y con ello la terminolog\u00eda. La distinci\u00f3n entre impedimentos dirimentes y prohibitorios es agudamente se\u00f1alada, y con m\u00e1s o menos \u00e9xito lo que intenta hacer es una clasificaci\u00f3n de los impedimentos dirimentes. Su n\u00famero no es a\u00fan determinado, porque la doctrina es incierta, pero varios de ellos son incluidos bajo el mismo t\u00edtulo. Algunos canonistas intentan limitarlos al casi sagrado n\u00famero catorce (dos veces siete); otros calculan doce, diecis\u00e9is o incluso m\u00e1s. Las glosas de las \u00abDecretales\u00bb (Causa XXVII, q. 1, v\u00b0 \u00abQuidam\u00bb, antes canon I) dicen que hay diecis\u00e9is impedimentos matrimoniales, catorce de ellos dirimentes, y los enumera sin orden en los siguientes d\u00edsticos:\n<\/p>\n<p>\u00abVotum, conditio, violentia spiritualis,<br \/>\nProximitas, error, dissimilisque fides,<br \/>\nCulpa, dies vetitus, honor, ordo, ligatio, sanguis,<br \/>\nQuae sit et affinis, quique coire nequibit,<br \/>\nAdditur his aetas, habitum conjunge furoris;<br \/>\nHis interdictum subditur Ecclesiae.<br \/>\nHaec, si cononico vis consentire rigori<br \/>\nTe de jure vetant jura subire tori\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A pesar de su inserci\u00f3n en los comentarios, esta enumeraci\u00f3n no fue adoptada permanentemente, sin duda porque no fueron separados los impedimentos prohibitorios de los dirimentes, y porque la anterior clasificaci\u00f3n era incompleta. La lista que fue recibida casi universalmente y que, con unos pocos cambios, a\u00fan figura en la mayor parte de los tratados can\u00f3nicos sobre el matrimonio y es seguida paso a paso por muchos autores, incluido San Alfonso Mar\u00eda de Ligorio (Theol. Mor., I, VI, n. 1008), fue compuesta por Tancredo (1210-1214). Contiene cuatro impedimentos prohibitorios separados de trece dirimentes:\n<\/p>\n<p>\u00abEcclesiae vetitum, tempus, sponsalia, votum,<br \/>\nImpediunt fieri, permittunt facta teneri.<br \/>\nError, conditio, votum, cognatio, crimen,<br \/>\nCultus disparitas, vis, ordo, ligamen, honestas,<br \/>\nDissensus, et affinis, si forte coire nequibis,<br \/>\nHaec facienda vetant connubia, facta retractant\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, despu\u00e9s del Concilio de Trento, que cre\u00f3 los impedimentos de abducci\u00f3n y clandestinidad, estos trece fueron incrementados a quince; el \u00faltimo hemistiquio, \u00absi forte coire nequibis\u00bb, fue reemplazado por \u00absi clandestinus et impos\u00bb; y para la abducci\u00f3n fue a\u00f1adido el hex\u00e1metro \u00abRaptave sit mulier, loco nec reddita tuto\u00bb. Aunque este m\u00e9todo de enumeraci\u00f3n es tan com\u00fan, no es satisfactorio, siendo en cierto modo confuso. La lista oficial de impedimentos no ha sido nunca promulgada y realmente ser\u00eda muy dif\u00edcil compilarla, dado que hay varias v\u00edas de recuento de impedimentos as\u00ed llamados impropiamente, los cuales pueden ser incluidos bajo un defecto de consentimiento, como p. Ej. error, enfermedad, constricci\u00f3n, simulaci\u00f3n y otros. Asimismo es posible enumerar diferentes tipos de impedimentos prohibitorios, entre los cuales ha de ser incluido el de \u00abreligi\u00f3n mixta\u00bb. De las diversas definiciones de impedimentos matrimoniales formulados por los canonistas, preferimos la de An\u00edbal (Summula, III, n. 428): \u00abCualquier circunstancia que el derecho reconoce que es opuesta a un matrimonio l\u00edcito o v\u00e1lido\u00bb. Los impedimentos han sido clasificados y divididos de diversas meneras, de las cuales las siguientes son las m\u00e1s importantes.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La principal divisi\u00f3n es la que distingue entre impedimentos prohibitorios y dirimentes, que hacen el matrimonio il\u00edcito, los \u00faltimos inv\u00e1lido; ya hemos dicho suficiente sobre esto.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Fueron divididos seg\u00fan su causa jur\u00eddica: algunos surgen de la ley natural, como las diferentes formas de consentimiento defectuoso, impotencia, parentesco en l\u00ednea directa ascendente o descendente; otros se originan en la ley divina, afectando a la unidad y perpetuidad del matrimonio, como la prohibici\u00f3n de la poligamia y el matrimonio despu\u00e9s del divorcio; otros, finalmente, en cuanto sugeridos por la ley natural y la ley divina, fueron creados por el derecho eclesi\u00e1stico.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Una distinci\u00f3n hecha entre impedimentos absolutos y relativos. Los primeros proh\u00edben el matrimonio de cualquier persona en quien se den los impedimentos, p. Ej., impotencia, \u00f3rdenes sagrados, etc.; los \u00faltimos proh\u00edben el matrimonio s\u00f3lo con ciertas personas; como p. Ej. son parentesco, crimen, etc.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Los impedimentos pueden ser tambi\u00e9n p\u00fablicos o privados, seg\u00fan el acto sea conocido o secreto, o en otras palabras, pueda ser comprobado f\u00e1cilmente o con dificultad. Ejemplos de impedimentos p\u00fablicos son parentesco, afinidad legal, \u00f3rdenes sagrados, etc.; impedimentos privados son los que se refieren a lo estrictamente privado y especialmente actos ocultos, por Ej., afinidades relativas a comercio il\u00edcito, ciertas formas de \u00abcrimen\u00bb, etc.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Una divisi\u00f3n pr\u00e1ctica est\u00e1 basada en la naturaleza de la dispensa que es concedida o rechazada en la Iglesia. La mayor parte de estos impedimentos surgidos del derecho eclesi\u00e1stico son dispensados con m\u00e1s o menos \u00e9xito (cf. Lehmkuhl, \u00abTheol. Mor.\u00bb, II, n. 792).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. Finalmente, es importante distinguir los impedimentos propiamente dichos de los as\u00ed llamados s\u00f3lo impropiamente. Los primeros son los que surgen de una ausencia de capacidad para el contrato por parte de uno de los individuos, quien no puede contraer un matrimonio v\u00e1lido, aun cuando realice todos los acostumbrados actos externos y tenga una firme intenci\u00f3n de casarse. Ser\u00eda el caso de un hombre casado que ha obtenido el divorcio y que es absolutamente incapaz de casarse v\u00e1lidamente con otra mujer. Ser\u00eda el caso de un impedimento de forma, o en el caso de realizarse clandestinamente, hace el contrato nulo o inv\u00e1lido si las condiciones de publicidad requeridas no han sido cumplidas, esto es, la presencia del sacerdote p\u00e1rroco del lugar o su delegado, y uno o dos testigos; es un impedimento propiamente dicho, si bien no es un acto que afecte a la capacidad personal de las partes contrayentes. Por otro lado, los impedimentos propiamente as\u00ed llamados no implican la incapacidad jur\u00eddica del agente, sino la ausencia del consentimiento debido en lo que a esta parte se refiere, tanto si ata\u00f1e al conocimiento, a la libertad o a la voluntad. En este caso el contrato no existe, porque le falta un elemento esencial; por otro lado, tales impedimentos no son, propiamente hablando, creados o establecidos por la ley, y no son materia de dispensa. Emergen de la ley natural en el sentido en que son la aplicaci\u00f3n al matrimonio de las leyes que regulan todos los contratos y surgen de la verdadera naturaleza de las cosas. El derecho eclesi\u00e1stico no puede intervenir directamente; se limita a indicarlas y aplica las medidas oportunas para prevenir hasta donde sea posible matrimonios afectados por estas formas diferentes de consentimiento defectuoso.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El matrimonio es jur\u00eddicamente un contrato, y un matrimonio cristiano no deja de ser un contrato porque sea un sacramento. Ser un sacramento es algo sagrado, y es sujeto de la autoridad de la Iglesia; y, siendo un contrato, la Iglesia puede establecer impedimentos para el matrimonio, personales o formales. Teniendo el poder de establecerlos, puede abrogarlos, modificarlos y, consecuentemente, dispensar de los mismos en casos individuales (ver MATRIMONIO; DISPENSA).\n<\/p>\n<h2>Impedimentos para el matrimonio, en particular<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">La que sigue es la lista de los impedimentos del matrimonio acordados seg\u00fan el orden m\u00e1s l\u00f3gico, con las nociones esenciales de cada uno, excepto en lo que se refiere a los art\u00edculos especiales.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>A.  Impedimentos prohibitorios<\/b>\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se dicen as\u00ed aquellos que hacen il\u00edcito un matrimonio, pero no disminuyen su validez.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Desposorio<\/b>\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un compromiso de matrimonio, realizado entre dos individuos, constituye un impedimento prohibitorio absoluto, es decir, un obst\u00e1culo para cualquier matrimonio; por condicionamiento de este hecho, el hombre crea un derecho correlativo sobre la parte de la mujer y cualquier otro matrimonio ser\u00eda una violaci\u00f3n de este derecho (ver DESPOSORIO).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Voto<\/b>\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n en el caso de un voto, no cualquier voto sobre cualquier cosa, sino el voto de castidad, es m\u00e1s un voto simple. Un voto solemne de castidad constituye un impedimento dirimente. La obligaci\u00f3n del voto dirigido a Dios es un obst\u00e1culo para cualquier matrimonio; consecuentemente, es adem\u00e1s un impedimento prohibitorio absoluto (ver CASTIDAD, y Voto).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Matrimonio mixto<\/b><br \/>\nMientras el matrimonio de una persona bautizada con un infiel es nulo e inv\u00e1lido, el matrimonio de un Cat\u00f3lico con un bautizado no-Cat\u00f3lico es objeto de un impedimento prohibitorio, religi\u00f3n mixta (mixta religio); es, por lo tanto, un impedimento relativo. Para la dispensa en caso de matrimonios mixtos y las condiciones adjuntas al mismo ver MATRIMONIOS MIXTOS.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Vetitum Ecclesiae<\/b>\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una prohibici\u00f3n en la forma de un precepto, impuesta por la autoridad eclesi\u00e1stica en un caso particular individual, podr\u00eda llegar a ser un impedimento personal si tuviera un car\u00e1cter general; afecta s\u00f3lo a la capacidad de un individuo. Este precepto es impuesto para aplazar un matrimonio hasta que se den las condiciones para su ejecuci\u00f3n, por ejemplo, hasta la remoci\u00f3n del obst\u00e1culo para un matrimonio que surge del desposorio con otra persona.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Prohibici\u00f3n temporal (tempus clausum, tempus feriatum)<\/b>\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es solamente un impedimento impropiamente dicho, porque no afecta a la capacidad personal de las partes contrayentes y porque lo prohibido no es el matrimonio mismo, sino s\u00f3lo la celebraci\u00f3n solemne del matrimonio aunque, en verdad, es usado com\u00fanmente como si lo prohibido fuera el matrimonio. Estos per\u00edodos de prohibici\u00f3n, si bien formalmente muy largos, fueron reducidos en el Concilio de Trento (Sess. XXIV, cap. X, \u00abDe Reform. Matrim.\u00bb) para los dos siguientes tiempos: desde el Adviento hasta la Epifan\u00eda y desde el Mi\u00e9rcoles de Ceniza hasta el Domingo de Resurrecci\u00f3n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>B. Impedimentos dirimentes<\/b>\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se dice as\u00ed de los que hacen el matrimonio nulo e inv\u00e1lido y forman tres grupos:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. <b>Incapacidades personales<\/b>:  Impedimentos propiamente dichos, los cuales son incapacidades personales, algunas absolutas, otras relativas. Dos se refieren a la incapacidad f\u00edsica del sujeto: impubertad e impotencia. Pubertad es el estado del desarrollo f\u00edsico requerido para la generaci\u00f3n. La edad de la pubertad var\u00eda con el individuo y el clima; la presunci\u00f3n legal fijada en el derecho romano es a los doce a\u00f1os para las ni\u00f1as y a los catorce para los ni\u00f1os. La iglesia ha seguido esta regla o presunci\u00f3n, pero no ha puesto una edad fija a un impedimento propiamente dicho que har\u00eda inv\u00e1lido el matrimonio en cada hip\u00f3tesis. Se presume que los j\u00f3venes alcanzan la edad de la pubertad a los doce y catorce a\u00f1os; se presume que no la alcanzan antes de este tiempo; pero si de hecho la han alcanzado, y un matrimonio est\u00e1 necesitado de las circunstancias del caso (quando malitia supplet aetatem), el matrimonio es inv\u00e1lido sin dispensa. Formalmente la dispensa real de estos impedimentos se concede, pero con la condici\u00f3n de que la vida en com\u00fan comience s\u00f3lo m\u00e1s tarde. Impotencia es el estado de quien es incapaz de relaciones sexuales normales. Es evidente que una persona impotente no puede contraer v\u00e1lidamente matrimonio puesto que es f\u00edsicamente incapaz de realizar su objetivo. Para este impedimento particular remitimos a los tratados t\u00e9cnicos sobre el sujeto y l\u00edmite propios para cada conclusi\u00f3n. La impotencia que es causa de nulidad es la incapacidad de tener relaciones conyugales (impotentia coeundi), no la incapacidad de engendrar (impotentia generandi), en otras palabras, esterilidad.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No se presume la impotencia de nadie hasta que ha alcanzado la edad legal o real de la pubertad; consecuentemente, nadie, excepto los eunucos, puede ser impedido por la autoridad para casarse (Sixto V, 27 Junio, 1587). Las diferentes clasificaciones de impotencia, absoluta o relativa, antecedente o subsiguiente, perpetua o temporal, que se encuentran en varios tratados, no son de importancia pr\u00e1ctica ahora. S\u00f3lo la impotencia antecedente perpetua es una causa de nulidad; en la actualidad rara vez es necesario revisar con mucho detenimiento esta materia, y los casos referidos son tratados en la medida de lo posible bajo la forma de dispensas de matrimonios no-consumados. A continuaci\u00f3n tenemos un impedimento basado en la presunci\u00f3n de falta de consentimiento, rapto (raptus). En este caso es un impedimento, es la incapacidad del raptor de contraer v\u00e1lidamente matrimonio con la mujer a la que ha raptado, hasta que ella acceda libremente. Dos impedimentos relativos a obligaciones religiosas que excluyen matrimonio con cualquier persona son: Un voto solemne (votum), es decir, un voto hecho en una orden que tiene profesi\u00f3n solemne de sus miembros, sea de varones o de mujeres; y \u00f3rdenes sagradas (ordo), es decir, el subdiaconado y \u00f3rdenes mayores. Otro impedimento de naturaleza religiosa es la llamada disparidad de cultos (cultus disparitas); invalida el matrimonio de un cristiano con un infiel, esto es, de una persona bautizada con quien no est\u00e1 bautizada (ver DISPARIDAD DE CULTO). Seguidamente, por orden, tenemos un lazo matrimonial previo (ligamen), un impedimento que invalida todo matrimonio de una persona casada durante el tiempo de vida de la persona con quien \u00e9l o ella ha estado v\u00e1lidamente casada. El respeto debido por el matrimonio ha sido la causa de la prohibici\u00f3n de la uni\u00f3n de personas que han atentado contra la santidad del matrimonio de una u otra de las partes asesinando a su pareja, o cometiendo adulterio con una promesa o un intento de casarse; esto es el impedimento de crimen (crimen). (Ver CRIMEN).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, respecto de la familia y las formas de parentesco, las bases del impedimento de parentesco (cognatio), las cuales se dan en cinco formas:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a. parentesco natural o consanguinidad (consanguinitas), que proh\u00edbe todo matrimonio en l\u00ednea directa ascendente o descendente in infinitum, y en l\u00ednea colateral hasta el cuarto grado o cuarta generaci\u00f3n;\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b. alianza o afinidad (affinitas), que establece un lazo de parentesco entre cada parte contrayente y las relaciones de sangre de otro, y proh\u00edbe el matrimonio entre los del cuarto grado. Tal es el caso de afinidad que surge de las relaciones conyugales; pero como el derecho can\u00f3nico considera las afinidades que surgen tambi\u00e9n de las relaciones il\u00edcitas, hay una afinidad il\u00edcita que anula el matrimonio s\u00f3lo en el segundo grado;\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c. decoro p\u00fablico (honestas publica), una anticipaci\u00f3n legal de afinidad; tanto las relacionadas con la consumaci\u00f3n del matrimonio como las que se refieren a la relaci\u00f3n entre los prometidos o que han ratificado solamente el contrato matrimonial. Este impedimento es tanto extensivo como de afinidad si surge de la recepci\u00f3n del Sacramento del Matrimonio; si surge solamente de los esponsales se extiende solamente al grado;\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d. parentesco espiritual (cognatio spiritualis). El apadrinamiento ha sido considerado como un tipo de parentesco entre quienes toman parte activa en los ritos de iniciaci\u00f3n cristiana, bautismo y confirmaci\u00f3n, por lo cual el matrimonio est\u00e1 prohibido entre ellos. El impedimento que surge de estos sacramentos ha sido restringido en el Concilio de Trento (Sess. XXIV, cap. 2, \u00abDe Ref. Matri.\u00bb); impide el matrimonio del padrino con la aijada o con los parientes de la aijada, como el matrimonio del ministro del sacramento con la persona bautizada o confirmada y con sus parientes. Pero hemos de se\u00f1alar que en lo que al Sacramento de la Confirmaci\u00f3n se refiere no puede ser cuesti\u00f3n del matrimonio del ministro; dado que la confirmaci\u00f3n requiere solamente un padrino, quien debe ser del mismo sexo que la persona confirmada, este impedimento no surge entre ellos; el \u00fanico caso en que podr\u00eda ocurrir es en un matrimonio entre el padrino de confirmaci\u00f3n con el pariente del ahijado, que lo har\u00eda nulo e inv\u00e1lido;\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e. Por \u00faltimo, est\u00e1 el parentesco legal de adopci\u00f3n, con las prohibiciones de matrimonio que se encuentran en el derecho romano; la Iglesia simplemente las ha aceptado y ratificado.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>2. Clandestinidad<\/b>:  El segundo tipo de compromiso se refiere al solo impedimento dirimente, que est\u00e1 basado en una cuesti\u00f3n de forma, la clandestinidad.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>3. Defecto de consentimiento<\/b>:  Despu\u00e9s los impedimentos, as\u00ed impropiamente llamados, que no afectan a la capacidad del agente. La nulidad del matrimonio es causada por un defecto de consentimiento. Este defecto puede surgir del entendimiento o de la voluntad; de ah\u00ed que sean de dos clases. Los que surgen del entendimiento son: demencia e ignorancia total, incluso in confuso, de lo que es el matrimonio (de esta ignorancia, sin embargo, no se presume su existencia despu\u00e9s de la edad de la pubertad); y, por \u00faltimo, error, donde el consentimiento es dado a quien no se pretende. Todos los casos de error no anulan un matrimonio, sino s\u00f3lo aquellos que surgen de un error respecto de una persona (error personae) o una cualidad que afecta a la persona (redundans in personam). Hay un error que afecta a la persona que forma una clase separada, a saber, una mentira relativa a su libertad (conditio servilis): un matrimonio con un esclavo que cree ser libre es nulo e inv\u00e1lido. Respecto de la voluntad, un defecto de consentimiento a trav\u00e9s del enga\u00f1o o la simulaci\u00f3n cuando alguien expresa exteriormente un consentimiento que realmente no existe; o impuesto por una fuerza externa injusta, cuya causa de consentimiento no es la libertad (vis et metus). Finalmente, un consentimiento, incluso real, es destruido si el contrato a\u00f1ade cl\u00e1usulas o condiciones contrarias a los elementos esenciales del matrimonio, como divorcio o adulterio; pero se debe hacer notar que una mera concomitancia de intenci\u00f3n no es causa de nulidad; no siendo expresa formalmente como una condici\u00f3n, se presume no existente. Es claro que los impedimentos impropiamente dichos que pueden afectar son varios en cuanto a la validez del consentimiento matrimonial, psicol\u00f3gicamente considerados.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<b>Bibliograf\u00eda:<\/b> Adem\u00e1s de los tratados de canonistas y moralistas sobre matrimonio, consultar para el aspecto hist\u00f3rico FREISEN, Geschichte des kanonischen Eherechts (T\u00fcbingen, 1888); para la clasificaci\u00f3n de los impedimentos, GASPARRI, Tractatus de matrimonio (Paris, 1904).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Fuente<\/b>:  Boudinhon, Auguste. \u00abCanonical Impediments.\u00bb The Catholic Encyclopedia. Vol. 7. New York: Robert Appleton Company, 1910.  <br \/>http:\/\/www.newadvent.org\/cathen\/07695a.htm\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Traducido por Jos\u00e9 Demetrio Jim\u00e9nez, OSA\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Noci\u00f3n general de impedimento La palabra latina impedimentum significa directamente cualquier cosa que dificulta o pone trabas a una persona, lo que es un obst\u00e1culo para sus movimientos. En este sentido, el equipamiento de un ej\u00e9rcito era llamado impedimenta. El lenguaje jur\u00eddico aplica normalmente el t\u00e9rmino a cualquier impedimento a la libertad de acci\u00f3n de &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/impedimentos-canonicos\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abIMPEDIMENTOS CANONICOS\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-23765","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23765","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23765"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23765\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23765"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23765"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23765"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}