{"id":23864,"date":"2016-02-05T16:15:20","date_gmt":"2016-02-05T21:15:20","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/celibato-sacerdotal\/"},"modified":"2016-02-05T16:15:20","modified_gmt":"2016-02-05T21:15:20","slug":"celibato-sacerdotal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/celibato-sacerdotal\/","title":{"rendered":"CELIBATO SACERDOTAL"},"content":{"rendered":"<p><h2>Contenido<\/h2>\n<ul>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-1\">1 Definici\u00f3n<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-2\">2 Principios generales<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-3\">3 Objeciones presentadas<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-4\">4 Historia del celibato clerical\n<ul>\n<li class=\"toclevel-2 tocsection-5\">4.1 Primer per\u00edodo<\/li>\n<li class=\"toclevel-2 tocsection-6\">4.2 Segundo per\u00edodo<\/li>\n<li class=\"toclevel-2 tocsection-7\">4.3 En Inglaterra<\/li>\n<li class=\"toclevel-2 tocsection-8\">4.4 Situaci\u00f3n hasta 1908<\/li>\n<li class=\"toclevel-2 tocsection-9\">4.5 Ley del celibato en las Iglesias Orientales<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Definici\u00f3n<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Celibato es la renuncia al matrimonio, impl\u00edcita o expl\u00edcita, que hacen los que reciben el  Sacramento de las  \u00d3rdenes en cualquiera de los grados m\u00e1s altos para la m\u00e1s perfecta observancia de la castidad.  Como veremos, el car\u00e1cter de esta renuncia es variamente entendido en la Iglesia Latina y en la  Oriental.  Hablando, por el momento, s\u00f3lo de la cristiandad occidental, cuando los candidatos a las \u00d3rdenes se presentan para el grado de subdi\u00e1cono, al comienzo de la ceremonia los obispos les advierte solemnemente sobre la gravedad de la obligaci\u00f3n en que est\u00e1n incurriendo.  Les dice:\n<\/p>\n<p>\u00abUstedes deben considerar ansiosamente una y otra vez qu\u00e9 clase de carga es esta que est\u00e1n tomando sobre ustedes por su propia voluntad.  Hasta aqu\u00ed ustedes son libres. A\u00fan pueden, si lo desean, regresar a las metas y deseos del mundo (licet vobis pro pro artitrio ad caecularia vota transire).  Pero si ustedes reciben esta orden (la del subdiaconado) ya no ser\u00e1 l\u00edcito volver atr\u00e1s.  Se les requerir\u00e1 continuar al servicio de Dios, y con su ayuda observar la castidad y estar atado para siempre en el ministerio del altar, para servir a quien reinar\u00e1.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al continuar adelante a pesar de esta advertencia, cuando se les invita a ello, y al cooperar en el resto del servicio de  ordenaci\u00f3n, se entiende que el candidato se obliga igualmente a un  voto de castidad.  A partir de ahora no puede contraer un  matrimonio v\u00e1lido, y cualquier transgresi\u00f3n en materia de este voto no s\u00f3lo es un grave pecado en s\u00ed, sino que incurre en la culpa adicional de sacrilegio.\n<\/p>\n<h2>Principios generales<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Antes de pasar a la historia de esta observancia ser\u00e1 conveniente tratar en primer lugar con ciertos principios generales involucrados.  La ley del celibato ha sido objeto de frecuentes ataques, especialmente en los \u00faltimos a\u00f1os (vea, por ejemplo, H. C. Lea, History of Sacerdotal Celibacy, 3ra. Ed., 1907, en dos vol\u00famenes), y es importante en primer lugar, para corregir ciertos prejuicios as\u00ed creados.  Aunque no encontramos en el Nuevo Testamento ninguna indicaci\u00f3n de que el celibato se haya hecho obligatorio ya sea a los Ap\u00f3stoles o a aquellos a quienes ellos  ordenaron, tenemos amplio fundamento en el lenguaje de nuestro Salvador, y de San Pablo para mirar a la virginidad como la llamada m\u00e1s alta y, por inferencia, como la condici\u00f3n digna de aquellos que son separados para la obra del ministerio.  En  Mt. 19.12,  Cristo claramente ensalza a aquellos que \u201cpor amor al Reino de los Cielos\u201d se han mantenido al margen del estado matrimonial, aunque a\u00f1ade: \u00abQuien pueda entender, que entienda.\u201d  San Pablo es a\u00fan m\u00e1s expl\u00edcito.   &#160;:\u00bbMi deseo ser\u00eda que todos los hombres fueran como yo; m\u00e1s cada cual tiene de Dios su gracia particular, unos de una manera, otros de otra.  No obstante, digo a los c\u00e9libes y a las viudas: Bien les est\u00e1 quedarse como yo.\u201d \u00bb  Y m\u00e1s adelante: \u00abYo os quisiera ver libres de preocupaciones.  El no casado se preocupa de las cosas del Se\u00f1or, de c\u00f3mo agradar al Se\u00f1or.  El casado se preocupa de las cosas del mundo, de c\u00f3mo agradar a su mujer; est\u00e1 por tanto dividido.  La mujer no casada, lo mismo que la doncella, se preocupa de las cosas del Se\u00f1or, de ser santa en el cuerpo y en el esp\u00edritu.  Mas la casada se preocupa de las cosas del mundo, de c\u00f3mo agradar a su marido.  Os digo esto para vuestro provecho, no para tenderos un lazo, sino para moveros a lo m\u00e1s digno y al trato asiduo con el Se\u00f1or, sin divisi\u00f3n.\u201d  (1  Cor. 7,32-35).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, si bien aceptamos que el motivo al que se apela aqu\u00ed es en cierta medida utilitario, probablemente estar\u00edamos justificados en decir, con el distinguido canonista George Phillips, que el principio que subyace a la acci\u00f3n de la Iglesia en imponer el celibato a su  clero no se limita a este aspecto utilitario, sino que va a\u00fan m\u00e1s profundo.  Desde los primeros tiempos los  disc\u00edpulos personificaron y concibieron a la Iglesia como la Novia Virgen y como el cuerpo puro de  Cristo, o tambi\u00e9n como la Virgen Madre (parthenos m\u00ebt\u00ebr), y era claramente apropiado que esta Iglesia virgen deb\u00eda ser atendido por un sacerdocio virgen.  Entre  jud\u00edos y  paganos el sacerdocio era  hereditario; sus funciones y poderes eran transmitidos por generaci\u00f3n natural.  Pero en la Iglesia de Cristo, como una ant\u00edtesis de esto, el car\u00e1cter sacerdotal era impartido por el Esp\u00edritu Santo en el  Sacramento instituido divinamente del  Orden.  La virginidad es en consecuencia una prerrogativa especial del sacerdocio  cristiano.  La virginidad y el  matrimonio son  santos, pero de diferentes maneras.  La convicci\u00f3n de que la virginidad posee una santidad m\u00e1s alta e  intuiciones espirituales m\u00e1s claras parece ser un instinto plantado profundo en el coraz\u00f3n del hombre.  Incluso en la Legislaci\u00f3n de Mois\u00e9s, donde el sacerdote engendraba hijos que heredaban sus funciones, sin embargo, se les ordenaba observar la continencia durante el per\u00edodo en el que serv\u00edan en el  Templo.   Sin duda, una raz\u00f3n  m\u00edstica de este tipo no es un llamamiento a todos, pero tales consideraciones siempre han ocupado un lugar prominente en el pensamiento de los Padres de la Iglesia; como se ve, por ejemplo, en la advertencia muy com\u00fanmente dirigida a subdi\u00e1conos de la Edad Media en el momento de su  ordenaci\u00f3n.  \u00abCon respecto a ellos le ha placido a nuestros Padres que los que manejan los sagrados misterios deben observar la ley de la continencia, como est\u00e1 escrito: \u2018Sed limpios ustedes los que se ocupan de los  vasos del Se\u00f1or\u00bb (Maskell, Monumenta Ritualia, II, 242) .\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, motivos como los que se hace hincapi\u00e9 en el pasaje citado de la Ep\u00edstola a los Corintios son de un tipo que deben apelar a la  inteligencia de todos.  Cuanto m\u00e1s santo y eminente se representa el estado del matrimonio, m\u00e1s se justifica al sacerdote casado en dar el primer lugar en sus pensamientos a su esposa y familia y el segundo a su obra.  Ser\u00eda dif\u00edcil encontrar un testimonio m\u00e1s irrecusable a este punto de vista que el del  Dr. D\u00f6llinger.  Ning\u00fan erudito de esta generaci\u00f3n estuvo m\u00e1s \u00edntimamente familiarizado con los caminos poco frecuentados de la historia medieval.  Nadie podr\u00eda haber proporcionado tanto material para una chronique scandaleuse como el que el Dr. Lea ha recopilado en su historia del celibato.  Por otra parte, cuando el Dr. D\u00f6llinger cort\u00f3 su conexi\u00f3n con la Iglesia despu\u00e9s del Concilio Vaticano I, \u00e9l no ten\u00eda absolutamente ning\u00fan motivo para modificar su juicio a favor de la  disciplina tradicional de Roma, si no hubiera sido porque  cre\u00eda que la lecci\u00f3n tanto del pasado como del presente era clara.  Sin embargo, cuando los Viejos Cat\u00f3licos abolieron el celibato obligatorio para el sacerdocio, el Dr. D\u00f6llinger, como nos dice un \u00edntimo amigo suyo, un  anglicano, estaba \u00absumamente afligido\u00bb por la medida, y esto parece haber sido una de las principales cosas que le impidi\u00f3 cualquier participaci\u00f3n formal en la comuni\u00f3n Cat\u00f3lica Antigua.  En referencia a este asunto le escribi\u00f3 al mismo amigo anglicano:\n<\/p>\n<p>\u00abUstedes en Inglaterra no pueden entender cu\u00e1n completamente arraigado est\u00e1 en nuestro pueblo el que un sacerdote es un hombre que se  sacrifica por el bien de sus feligreses. No tiene hijos propios, a fin de que todos los hijos de la parroquia sean hijos suyos.  Su gente sabe que sus peque\u00f1as necesidades est\u00e1n satisfechas, y que \u00e9l puede dedicar todo su tiempo y reflexi\u00f3n a ellos.  Ellos saben que es de modo muy diferente con los pastores casados de los  protestantes. Los ingresos del pastor pueden ser suficientes para s\u00ed mismo, pero no para su esposa e hijos tambi\u00e9n.  Con el fin de mantenerlos \u00e9l debe tomar otro trabajo, literario o acad\u00e9mico y s\u00f3lo puede dedicar a su pueblo una parte de su tiempo; y saben que cuando los intereses de su familia y los de su reba\u00f1o chocan, su familia es lo primero y su reba\u00f1o segundo.  En pocas palabras, \u00e9l tiene una profesi\u00f3n u oficio, una Gewerbe, m\u00e1s que una vocaci\u00f3n; tiene que ganarse la vida. En casi todas las congregaciones  cat\u00f3licas, un sacerdote casado se arruinar\u00eda; toda su influencia se ir\u00eda.  La gente no est\u00e1 en absoluto preparada para un cambio tan fundamental, y las circunstancias del clero no lo admiten.  Es una resoluci\u00f3n fatal.\u00bb   (A. Plummer en \u00abEl Expositor\u00bb, diciembre de 1890, p. 470.) <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un testimonio prestado en esas circunstancias tiene m\u00e1s peso que el que tendr\u00edan largas explicaciones.  Tampoco fue la \u00fanica ocasi\u00f3n en que el historiador se expres\u00f3 de ese modo.  En 1876 D\u00f6llinger escribi\u00f3 en una carta a uno de sus amigos Viejos Cat\u00f3licos \u00abCuando un sacerdote ya no pueden dirigir al sacrificio personal lo que hace por el bien de su pueblo, entonces todo est\u00e1 perdido para \u00e9l y para la causa que representa.  Se hunde al nivel de los hombres que hacen de su trabajo un negocio [Er rangiert dann mit den Gewerbetreibenden].\u00bb (Vea Michael, Ignaz von D\u00f6llinger, ed. 1894, p. 249.)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Suponiendo siempre que el  voto de celibato se mantenga fielmente, el poder que esta lecci\u00f3n pr\u00e1ctica de desinter\u00e9s debe prestar a las exhortaciones del sacerdote al dirigirse a su pueblo es demasiado evidente para insistir en \u00e9l.  Innumerables observadores, protestantes y  agn\u00f3sticos, as\u00ed como cat\u00f3licos, han dado testimonio del efecto as\u00ed producido.  Por otro lado, son bastante reales los obst\u00e1culos a las relaciones verdaderamente confidenciales y m\u00e1s especialmente a la  confesi\u00f3n en el caso de los casados del clero &#8212;aun cuando esta dificultad suele ser bastante injustamente exagerada en las muchas historias actuales de cl\u00e9rigos anglicanos que comparten los secretos de la confesi\u00f3n con sus esposas.   Cuando el otrora famoso P. Hyacinth (M. Loyson) dej\u00f3 la Iglesia y se cas\u00f3, este fue el primer punto que sorprendi\u00f3 a un  librepensador como George Sand.  \u00ab\u00bfPodr\u00e1 el P. Hyacinth seguir oyendo confesiones?\u201d escribi\u00f3 Ella.  \u00abEsa es la pregunta. \u00bfEs el secreto de confesi\u00f3n compatible con las confidencias mutuas del amor conyugal? Si yo fuera un cat\u00f3lica, le dir\u00eda a mis hijos: \u00abNo tengan secretos que les cueste demasiado contar y entonces no tendr\u00e1n que  temer a los chismes de la esposa del vicario. \u00bb\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez m\u00e1s, respecto a la labor misionera en pa\u00edses b\u00e1rbaros, apenas hay que insistir en las ventajas que tiene un clero c\u00e9libe, las cuales son libremente admitidas tanto por los observadores indiferentes como por los mismos misioneros no cat\u00f3licos.  Los testimonios que se han reunido en una obra como \u201cChildren Missions\u201d de Marshall se conjetura tal vez que, por su yuxtaposici\u00f3n, dan una imagen exagerada, mientras que el tono burl\u00f3n del editor a veces hiere y repele; pero la acusaci\u00f3n es sustancialmente correcta, y los materiales para la continuaci\u00f3n de esta obra est\u00e1ndar, que han sido recogidos de fuentes recientes por el Rev. B. Solferstan, S.J., confirman en todos los aspectos el argumento principal de Marshall.  Observadores muy cualificados, que son indiferentes o se oponen a la fe cat\u00f3lica, hacen la admisi\u00f3n de que cualquier obra genuina de conversi\u00f3n que se haga, es realizada por los misioneros cat\u00f3licos cuya condici\u00f3n de c\u00e9libes les permite vivir entre los ind\u00edgenas como uno de ellos.  Para hablar s\u00f3lo de China, vea, por ejemplo,  Stoddard: \u00abLife of Isabella Bird\u00bb (1906), p\u00e1gs. 319-320; Arnot Reid, \u00abPek\u00edn to Petersburg\u00bb (1897), p.  73; Prof. E. H. Parker, \u00abChina Past and Present\u201d (1903), p\u00e1gs. 95-96.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No hay que insistir en el costo comparativamente bajo de las misiones cat\u00f3licas con sus cl\u00e9rigos c\u00e9libes.  Para tomar un solo ejemplo, el difunto obispo anglicano Bickersteth, el muy respetado obispo del sur de Tok\u00edo, Jap\u00f3n, describe en una de sus cartas publicadas c\u00f3mo tuvo \u00abuna conversaci\u00f3n muy larga\u00bb con un vicario apost\u00f3lico cat\u00f3lico, que iba de camino a China.  Tras lo cual Bickersteth se\u00f1ala que \u00ablos cat\u00f3licos romanos ciertamente pueden ense\u00f1arnos mucho por su disposici\u00f3n a soportar las dificultades.  Este hombre y sus sacerdotes son a veces objeto de las privaciones m\u00e1s graves que yo pudiese  temer. En Jap\u00f3n un sacerdote romano recibe una s\u00e9ptima parte de lo que la Sociedad Misionera de la Iglesia y la Sociedad para la Propagaci\u00f3n del Evangelio le conceden a un  di\u00e1cono casado.  Por supuesto que s\u00f3lo pueden sustentarse de los alimentos del pa\u00eds. \u00bb  (Vea \u00abThe Life and Letters of Edward Bickersteth\u201d, 2da. ed., Londres, 1905, p. 214.)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto una vez m\u00e1s al efecto sobre el trabajo de un sacerdote el siguiente testimonio sincero de un distinguido cl\u00e9rigo casado y profesor de Trinity College, Dubl\u00edn, es muy llamativo.  \u00abPero desde el punto de vista de la predicaci\u00f3n\u00bb, escribe el profesor Mahaffy, \u00abno puede haber duda de que la vida matrimonial crea grandes dificultades y obst\u00e1culos. Las distracciones causadas por enfermedad y otras desgracias humanas aumentan necesariamente en proporci\u00f3n al n\u00famero de miembros en la casa; y como el clero en todos los pa\u00edses tienden a tener familias numerosas el tiempo que podr\u00eda ser usado en la meditaci\u00f3n de sus discursos le es quitado por otros deberes  y cuidados.  Cuando el sacerdote cat\u00f3lico termina su ronda diaria de deberes afuera, vuelve a la casa a un estudio tranquilo, donde no hay nada que perturbe sus pensamientos. El padre de familia es recibido en la puerta por la tropa de ni\u00f1os que le dan la bienvenida y reclaman su inter\u00e9s en todos sus peque\u00f1os asuntos. O bien los desacuerdos del hogar le reclaman como \u00e1rbitro y su mente es perturbada no por la mera contemplaci\u00f3n especulativa de los defectos y locuras de la  humanidad, sino por su invasi\u00f3n real de su casa.\u00bb  (Mahaffy, The Decay of Modern Preaching, Londres, 1882, p. 42.)\n<\/p>\n<h2>Objeciones presentadas<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">A estas consideraciones generales se presentan las siguientes respuestas.   En primer lugar, se afirma que el celibato es un mero artificio enga\u00f1oso inventado para garantizar la sujeci\u00f3n del  clero a la autoridad central de la  Sede Romana.  Escritores como Heigl (Das C\u00f6libat, Berl\u00edn, 1902) sostienen que la privaci\u00f3n del hogar y los lazos familiares tiende a robarle al sacerdote todos los sentimientos nacionales y de permanencia en el pa\u00eds, y por lo tanto le hacen una herramienta d\u00f3cil en las manos de la autocracia espiritual de los Papas.   El resumen hist\u00f3rico que sigue ayudar\u00e1 a hacer justicia a esta objeci\u00f3n.   Pero por el momento, cabe destacar que San Dunstan, quien m\u00e1s que cualquier otro personaje en la historia temprana de Inglaterra se identifica con la causa de un clero c\u00e9libe, fue arzobispo de Canterbury desde 960 a 988, un per\u00edodo durante el cual el papado fue sometido a la opresi\u00f3n y el desorden de la peor especie.  De hecho, la pr\u00e1ctica del celibato era casi universalmente ordenada mucho antes de que la energ\u00eda firme del Papa Gregorio VII (Hildebrando) construyese lo que en los \u00faltimos a\u00f1os ha sido la moda en llamar la monarqu\u00eda papal. Una vez m\u00e1s, el tono consistentemente nacionalista de tal cronista como Mateo Par\u00eds, para no hablar de muchos otros, nos permite ver cu\u00e1n equivocado ser\u00eda suponer que los c\u00e9libes carecen de  patriotismo o est\u00e1n inclinados a dejar de lado sus simpat\u00edas  raciales en deferencia a los comandos del Papa.  Y una lecci\u00f3n similar podr\u00eda extraerse del galicanismo del clero franc\u00e9s en el siglo XVII, que al parecer no era incompatible con la al menos ordinaria fidelidad a sus votos de la continencia.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otra objeci\u00f3n que se ha alegado contra el celibato sacerdotal es que la reproducci\u00f3n de la especie es la funci\u00f3n primaria y la ley de la naturaleza  humana, y por lo tanto constituye un derecho inalienable del cual nadie puede privarse por ning\u00fan  voto.  En vista del hecho de que las  condiciones sociales de todo tipo, as\u00ed como la ley moral, obligan al celibato a millones de la raza, nadie se toma en serio esta objeci\u00f3n.  Hasta donde se ha intentado una justificaci\u00f3n de esta posici\u00f3n, se ha encontrado en la analog\u00eda del reino animal o vegetal, en los que la reproducci\u00f3n de su propia clase ha sido representada como el objeto principal de su  existencia  creada.  Pero tal comparaci\u00f3n aplicada a un ser  intelectual como el hombre no es m\u00e1s que pueril, y si el argumento es recalcado podr\u00edamos responder que, como bien saben los horticultores, algunos de los m\u00e1s bellos y altamente desarrollados productos naturales de nuestros jardines, s\u00f3lo pueden obtenerse en el sacrificio de su fertilidad.  El argumento, si alguno, dice lo contrario.   La \u00fanica objeci\u00f3n seria contra la ley del celibato clerical es la dificultad que presenta su observancia para hombres que no tengan un car\u00e1cter excepcionalmente fuerte y altos principios.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Escritores como el Dr. H.C. Lea y M. Chavard se han dado a recoger todos los excesos escandalosos que se han imputado contra un sacerdocio c\u00e9libe desde el comienzo de la Edad Media.  Ha sido su objetivo el mostrar que la observancia de la continencia en una vida muy expuesta est\u00e1 m\u00e1s all\u00e1 de la fuerza del hombre promedio, y que en consecuencia obligar a la tropa del clero a esa ley es s\u00f3lo abrir la puerta a irregularidades y abusos mucho m\u00e1s despectivos al car\u00e1cter sacerdotal que lo que podr\u00eda posiblemente ser la  tolerancia del matrimonio honorable.     Instan a que, en efecto, durante largos per\u00edodos de tiempo la ley se ha convertido en letra muerta en la mayor parte de la cristiandad, y que su \u00fanico resultado ha sido la de obligar al sacerdote a seguir caminos de libertinaje e hipocres\u00eda que le han robado todo el poder para influir en los hombres para siempre.  En cuanto a la evidencia hist\u00f3rica en que tales cargos se basan, probablemente, siempre habr\u00e1 mucha diferencia de opini\u00f3n.  El \u00e1nimo anticlerical que impulsa a cierto tipo de mente a reunir juntos los esc\u00e1ndalos, y deleitarse y exagerar sus detalles purulentos, es al menos tan marcado como la tendencia por parte de los  apologistas de la Iglesia] de ignorar del todo estas p\u00e1ginas penosas de la historia.  En cualquier caso, se puede decir en respuesta, que la observancia de la continencia con una fidelidad substancial por un clero numeroso, incluso durante siglos seguidos, ciertamente no est\u00e1 m\u00e1s all\u00e1 de la fuerza de la naturaleza humana cuando se eleva por la oraci\u00f3n y se fortalece por la gracia divina.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por no hablar de pa\u00edses como Irlanda y Alemania, donde se podr\u00eda afirmar que la mezcla con otros credos tiende a poner a prueba indebidamente el temple del clero cat\u00f3lico, podr\u00edamos recurrir al ejemplo de Francia o B\u00e9lgica durante el siglo pasado.  Ning\u00fan estudiante de historia sincero que revise este periodo vacilar\u00e1 en admitir que la inmensa mayor\u00eda de los miles de  sacerdotes seculares en estos dos pa\u00edses han llevado vidas limpias e \u00edntegras, de acuerdo con sus profesiones.   Nos lo demuestran no s\u00f3lo la buena fama de que han disfrutado ante todos los hombres moderados, el tono de los novelistas respetables que los han retratado en la ficci\u00f3n, el testimonio de los residentes extranjeros y la ocurrencia relativamente rara de esc\u00e1ndalos, pero,  lo que es m\u00e1s sorprendente de todo es que argumentamos a partir de las alabanzas rendidas a su integridad por antiguos socios que han roto su relaci\u00f3n con la Iglesia Cat\u00f3lica, hombres, por ejemplo, como M. Loyson (P. Jacinto) o M. Ernest Renan.  Hablando de los extensos cargos de incontinencia formulados a menudo contra un sacerdocio c\u00e9libe, M. Renan se\u00f1ala: \u00abEl hecho es que lo que com\u00fanmente se dice sobre la moralidad del clero es, hasta donde va mi experiencia, absolutamente carente de fundamento. Pas\u00e9 trece a\u00f1os de mi vida bajo la custodia de sacerdotes, y nunca vi la sombra de un esc\u00e1ndalo [je n&#8217;ai pas vu l&#8217;ombre d&#8217;un scandale]; yo no he conocido sacerdotes, sino  buenos sacerdotes. El confesionario posiblemente puede ser productivo de mal en algunos pa\u00edses, pero no vi rastro de \u00e9l en mi vida como un eclesi\u00e1stico \u00ab(Renan, Souvenirs d&#8217;Enfance et de Jeunesse, p. 139).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Del mismo modo M. Loyson, al pretender justificar su propio matrimonio, no intenta sugerir que la obligaci\u00f3n del celibato estaba m\u00e1s all\u00e1 de la fuerza del hombre com\u00fan, o que el clero cat\u00f3lico no viv\u00eda sino castamente.  Por el contrario, escribe: \u00abEstoy muy consciente del verdadero estado de nuestro clero.  Conozco el sacrificio y las virtudes en sus filas.\u00bb  Su argumentaci\u00f3n es que el sacerdote tiene que ser compatible con los intereses, los afectos, y los deberes de la naturaleza humana, lo cual parece significar que deber\u00eda ser menos espiritual y m\u00e1s terrena\u201d.  \u00abEs s\u00f3lo\u00bb, dice, \u00abal alejarse de las tradiciones de un ascetismo ciego, y de una teocracia todav\u00eda m\u00e1s pol\u00edtica que religiosa, que el sacerdote se convertir\u00e1 una vez m\u00e1s en hombre y en ciudadano.  Al mismo tiempo se encontrar\u00e1 m\u00e1s un verdadero sacerdote. \u00bb  No estamos afirmando que el alto est\u00e1ndar moral manifiesto en el clero de Francia y B\u00e9lgica se encuentran en un grado igual de marcado en todo el mundo.  Nuestro argumento es que la observancia del celibato no es s\u00f3lo posible para unos pocos llamados a ser monjes y disfrutar de las salvaguardias de la vida  mon\u00e1stica, sino que no est\u00e1 m\u00e1s all\u00e1 de la fuerza de un gran cuerpo de hombres contados por decenas de miles, y reclutados, como lo son en su mayor\u00eda el clero de Francia y B\u00e9lgica, de las filas del campesinado trabajador.  No tenemos ning\u00fan deseo de negar o paliar el nivel muy bajo de moral a la que en diferentes per\u00edodos de la historia del mundo, y en diferentes pa\u00edses que se llaman  cristianos, se ha hundido en ocasiones el sacerdocio cat\u00f3lico, pero tales esc\u00e1ndalos no son m\u00e1s el efecto del celibato compulsorio que la prostituci\u00f3n, que est\u00e1 rampante en todas partes en nuestras grandes ciudades, es el efecto de nuestras leyes matrimoniales.  Nosotros no abolimos el  matrimonio cristiano porque una proporci\u00f3n tan grande de la  humanidad no sea fiel a las restricciones que impone a la concupiscencia humana.  Nadie en su coraz\u00f3n  cree que las naciones civilizadas ser\u00edan m\u00e1s limpias y puras, si se sustituyera la monogamia por la poligamia.  Tampoco hay raz\u00f3n para suponer que habr\u00eda menos esc\u00e1ndalos y el clero ser\u00eda m\u00e1s respetado, si a los sacerdotes cat\u00f3licos se les permitiese casarse.\n<\/p>\n<h2>Historia del celibato clerical<\/h2>\n<h3>Primer per\u00edodo<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pasando ahora a la evoluci\u00f3n hist\u00f3rica de la presente ley del celibato, necesariamente debemos comenzar con la instrucci\u00f3n de San Pablo (1  Tim. 3,2.12, y  Tito I,6) que un obispo o un  di\u00e1cono debe ser \u00abel marido de una sola mujer\u00bb.  Estos pasajes parecen fatales para cualquier argumento de que el celibato se hizo  obligatorio para el  clero desde el principio, pero por otro lado, el deseo del  Ap\u00f3stol de que otros hombres fuesen como \u00e9l (1  Cor. 7,7-8, ya citado) excluye la inferencia de que \u00e9l deseara que todos los ministros del  Evangelio se casaran.   Las palabras significan, sin lugar a dudas, que en aquellos d\u00edas de divorcio frecuente, el candidato adecuado era un hombre que poseyera tambi\u00e9n, entre otras cualidades que San Pablo enuncia que probablemente har\u00edan respetar su autoridad, la estabilidad de car\u00e1cter que se demostraba por la fidelidad a una mujer.  La directriz es, por tanto, restrictiva, no por mandato; excluye a los hombres que se han casado m\u00e1s de una vez, pero no impone el matrimonio como una condici\u00f3n  necesaria.  Esta libertad de elecci\u00f3n parece haber durado durante todo lo que podemos llamar, con Vacandard, el primer per\u00edodo de la legislaci\u00f3n de la Iglesia, es decir, hasta cerca de la \u00e9poca de  Constantino y el Primer Concilio de Nicea.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Algunos escritores, el m\u00e1s distinguido de los cuales fue el fallecido profesor  Bickell, han hecho un intento vigoroso para demostrar que incluso en esta temprana  fecha la Iglesia le exig\u00eda el celibato a todos sus ministros de los rangos superiores.  Pero la opini\u00f3n contraria, representada por tales estudiosos como  Funk y  Kraus, parece mucho mejor fundada y ha ganado la aceptaci\u00f3n general en los \u00faltimos a\u00f1os.  No se discute, por supuesto, que en todos los tiempos la virginidad era tenida en honor, y que en particular muchos del clero la practicaban o se separaban de sus esposas si ya estaban casados.  Tertuliano comenta con admiraci\u00f3n sobre el n\u00famero de aquellos en las \u00d3rdenes Sagradas que han abrazado la continencia (De exhortatione castitatis, cap. XIII), mientras que  Or\u00edgenes parece contrastar los descendientes espirituales de los sacerdotes de la Nueva Ley con los hijos naturales engendrados dentro del matrimonio por los sacerdotes de la Antigua (En Levit. Hom. VI, \u00a7 6).  Es evidente, sin embargo, que no hay nada en esto o en un lenguaje similar que pudiese considerarse decisivo, y Bickell, en apoyo de su tesis, encontr\u00f3 necesario recurrir principalmente a los testimonios de los escritores de los siglos IV y V.   As\u00ed,  Eusebio declara que es conveniente que los sacerdotes y aquellos ocupados en el ministerio deben observar la continencia (Demonst. Ev., I, c. IX); y San Cirilo de Jerusal\u00e9n insta a que el ministro del altar que sirve a Dios adecuadamente se mantenga distante de las mujeres (Cat. XII, 25).  San Jer\u00f3nimo adem\u00e1s parece hablar de una costumbre generalmente observada cuando declara que los cl\u00e9rigos \u00aba pesar de que pueden tener esposa, dejen de ser esposos\u00bb.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero el pasaje al que se apela m\u00e1s confiadamente es uno de San Epifanio donde el  santo doctor en primer lugar habla de la regla eclesi\u00e1stica aceptada del sacerdocio (kanona tes hierosun\u0113s) como algo creado por los Ap\u00f3stoles (Haer., XLVIII, 9), y a continuaci\u00f3n, en un pasaje posterior parece describir esta regla o canon en algunos detalles.  \u00abLa Santa Iglesia\u00bb, dice, \u00abrespeta la dignidad del sacerdocio a tal punto que no admite al  diaconado, el sacerdocio, o el episcopado, ni siquiera al  subdiaconato, a cualquier persona que a\u00fan viva en el  matrimonio y engendre hijos.    Ella acepta s\u00f3lo al que si es casado renuncia a su mujer o si ha quedado viudo, especialmente en aquellos lugares donde se siguen estrictamente los c\u00e1nones eclesi\u00e1sticos.\u00bb (Haer., LIX, 4).  Epifanio contin\u00faa, sin embargo, explicando que hay localidades en las que los sacerdotes y di\u00e1conos siguen teniendo hijos, pero \u00e9l se opone a la pr\u00e1ctica como la m\u00e1s impropia e insiste que la Iglesia, bajo la gu\u00eda del Esp\u00edritu Santo, siempre ha demostrado en el pasado su desaprobaci\u00f3n a dicho proceder.  Pero apenas es necesario insistir en que toda esta es una evidencia muy insuficiente (incluso cuando se complementa con algunas pocas citas de San Efr\u00e9n y otros orientales) para apoyar la afirmaci\u00f3n de que una norma general del celibato exist\u00eda desde los tiempos  apost\u00f3licos.  Escritores del siglo IV eran propensos a describir muchas pr\u00e1cticas (por ejemplo, el ayuno  cuaresmal de cuarenta d\u00edas) como de instituci\u00f3n apost\u00f3lica que ciertamente no ten\u00edan ning\u00fan derecho a ser consideradas como tal.  Por otro lado, hay hechos que indican lo contrario.  La declaraci\u00f3n de Clemente de Alejandr\u00eda en una fecha anterior no est\u00e1 abierta a ninguna ambig\u00fcedad.  Despu\u00e9s de comentar los textos de San Pablo se\u00f1alados anteriormente, y expresando su veneraci\u00f3n por una vida de castidad, Clemente a\u00f1ade: \u00abDe todos modos, la Iglesia recibe plenamente al marido de una mujer independientemente de que sea sacerdote, di\u00e1cono o  laico, suponiendo siempre que utiliza su matrimonio inmaculadamente, y tal persona puede ser salvada en la generaci\u00f3n de los hijos \u00ab(Strom., III, XIII).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No menos expl\u00edcito es el testimonio dado por el  historiador eclesi\u00e1stico, S\u00f3crates.  \u00c9l declara que en las Iglesias Orientales ni los sacerdotes ni siquiera los obispos estaban obligados a separarse de sus esposas, aunque reconoci\u00f3 que en Tesalia y en Grecia se segu\u00eda una costumbre diferente (HE, Lb. V, cap. XXII).  Adem\u00e1s, en su relato del Concilio de Nicea (Libro I, cap. XI) S\u00f3crates cuenta la historia de Pafnucio que se levant\u00f3 en la asamblea y se opuso a una ley a favor del celibato que consideraba demasiado rigurosa.  Ser\u00eda suficiente, pens\u00f3, que los que hab\u00edan entrado previamente a su llamada sagrada deb\u00edan  abjurar del matrimonio de acuerdo con la antigua tradici\u00f3n de la Iglesia, pero que ninguno deb\u00eda ser separado de ella a quien se hab\u00eda unido cuando a\u00fan no hab\u00eda sido ordenado.  Y expres\u00f3 estos sentimientos aunque \u00e9l mismo no ten\u00eda experiencia del matrimonio.  Algunos han tratado de desacreditar esta historia, pero casi todos los estudiosos modernos (en particular, el obispo  Hefele, con su editor m\u00e1s reciente, Dom H. Leclercq) la aceptan sin reservas.  El hecho de que la actitud del obispo Pafnucio difiere muy poco de la pr\u00e1ctica actual de las Iglesias Orientales es s\u00f3lo un punto fuerte a su favor.  Debe notarse que estos testimonios son de origen oriental e indican, sin duda, la  disciplina oriental imperante.  Wernz expresa la opini\u00f3n de que desde los primeros d\u00edas de la Iglesia fue costumbre, si no ley, para los obispos, sacerdotes, y todos en las \u00f3rdenes mayores, observar el celibato.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[Nota del Editor de New Advent:  Estudios m\u00e1s recientes han fortalecido el caso para el car\u00e1cter legendario de la historia de Pafnucio, y su posible origen en los c\u00edrculos  novacianistas.  Seg\u00fan Winkelmann (1968), Stickler (1970) y Heid (1997), parece improbable que Pafnucio asistiese al concilio, y mucho menos que diera el discurso que se le atribuye.  Vea Christian Cochini, The Apostolic Origins of Priestly Celibacy (San Francisco: Ignatius Press, 1990; edici\u00f3n original en franc\u00e9s, 1981), pp. 24-26, 44-46, 195-200 e \u00edndice; y Stefan Heid, Celibacy in the Early Church (Ignatius, 2000, edici\u00f3n original en ingl\u00e9s, 1997), pp. 15-19, 297-305 e \u00edndice.]\n<\/p>\n<h3>Segundo per\u00edodo<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la historia del celibato clerical la legislaci\u00f3n  conciliar marca el segundo per\u00edodo durante el cual la ley tom\u00f3 una forma definida, tanto en Oriente como en Occidente.  La primera sanci\u00f3n en la materia es la del  Concilio Espa\u00f1ol de Elvira (entre 295 y 302) en el canon XXXIII, el cual le impon\u00eda el celibato a las tres  \u00f3rdenes mayores del  clero: obispos, sacerdotes y di\u00e1conos.  Si continuaban viviendo con sus esposas y engendraban hijos despu\u00e9s de su ordenaci\u00f3n, habr\u00edan de ser  depuestos.  Esto parece haber sido el comienzo de la divergencia en este asunto entre Oriente y Occidente.   Si podemos  confiar en el antedicho relato de S\u00f3crates, en el [[Primer Concilio de Nicea (325) se hizo un intento (tal vez por el obispo  Osio, quien hab\u00eda estado tambi\u00e9n en el de Elvira) para imponer una ley similar a la aprobada en el concilio espa\u00f1ol.  Pero  Pafnucio, como hemos visto, argument\u00f3 contra ella, y los Padres de Nicea se conformaron con la prohibici\u00f3n expresada en el tercer canon que prohib\u00eda mulieres subintroductas.   Ning\u00fan obispo, sacerdote o di\u00e1cono tendr\u00eda a ninguna mujer viviendo con \u00e9l en la misma casa, a menos que se tratara de su madre, hermana o t\u00eda, o en cualquier caso personas contra las que no se pudiera presentar sospecha.   Pero el relato de S\u00f3crates, al mismo tiempo indica que no se contemplaba el  matrimonio por parte de los que ya eran obispos o sacerdotes; de hecho, se supon\u00eda que era contrario a la  tradici\u00f3n de la Iglesia.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto es adem\u00e1s lo que aprendemos por el  Concilio de Ancira en Galacia, en 314 (canon X), y de  Neo-Cesarea en Capadocia, en 315 (canon I).   El \u00faltimo canon prohib\u00eda absolutamente a un sacerdote contraer un nuevo matrimonio bajo pena de deposici\u00f3n, el primero le prohib\u00eda incluso a un di\u00e1cono contraer matrimonio, si al momento de su ordenaci\u00f3n no hizo ninguna reserva en cuanto al celibato.  Suponiendo, sin embargo, que protest\u00f3 en el momento de que una vida c\u00e9libe estaba por encima de sus fuerzas, los  decretos de Ancira le permit\u00edan casarse con posterioridad, como si hubiese recibido t\u00e1citamente el permiso del obispo ordenante.  Aqu\u00ed no hay nada que de por s\u00ed le prohibiese incluso a un obispo retener a su esposa, si se casaron antes de la ordenaci\u00f3n.    En este sentido la ley, como se observa en las Iglesias Orientales, se fue elaborando progresivamente m\u00e1s estricta.  El C\u00f3digo de  Derecho Civil de Justiniano I no le permit\u00eda ser consagrado obispo a nadie que tuviese hijos, o incluso sobrinos, por miedo a que el afecto natural pudiese desviar su juicio.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las Constituciones Apost\u00f3licas (c. 400), que formaron el principal factor del derecho can\u00f3nico de Oriente, no son particularmente r\u00edgidas en cuanto al celibato, pero ya fuese a trav\u00e9s de la influencia imperial o no, el Concilio in Trullo (692 d.C.) finalmente adopt\u00f3 una opini\u00f3n algo m\u00e1s estricta.  El celibato en un obispo se volvi\u00f3 un asunto de  precepto.  Si estaba casado anteriormente, ten\u00eda que separarse inmediatamente de su esposa al momento de su consagraci\u00f3n.   Por otro lado, este concilio, mientras que les prohib\u00eda a los sacerdotes, di\u00e1conos y subdi\u00e1conos tomar esposa  despu\u00e9s de la ordenaci\u00f3n, afirma en t\u00e9rminos categ\u00f3ricos su derecho y deber de continuar en las relaciones conyugales con la mujer con la que se hab\u00eda casado anteriormente.   Este canon (XIII de Trullo) sigue representando la ley para la gran mayor\u00eda de las Iglesias de Oriente, aunque algunas de las comuniones  cat\u00f3licas orientales han adoptado la  disciplina occidental.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la cristiandad  latina, sin embargo, todo estaba listo para una ley m\u00e1s estricta.  Ya hemos hablado del Concilio de Elvira, y esto no parece haber sido una expresi\u00f3n de opini\u00f3n aislada.   \u00abComo regla\u201d se\u00f1ala el obispo Wordsworth desde su punto de vista anti-celibato, \u00ablos grandes escritores de los siglos IV y V insistieron en el celibato como el camino m\u00e1s excelente con un \u00e9nfasis desleal y enga\u00f1oso que llev\u00f3 al m\u00e1s grave da\u00f1o moral y p\u00e9rdida de poder en la Iglesia.\u00bb  (The Ministry of Grace, 1902, p. 223)   Uno podr\u00eda pensar que esto debe ser considerado para aliviar el papado de alguna de la responsabilidad que los cr\u00edticos modernos impondr\u00edan sobre \u00e9l a este respecto.  A escritores como  San Agust\u00edn, San Ambrosio, San Jer\u00f3nimo,  San Hilario, etc., dif\u00edcilmente se les podr\u00eda describir como actuando en colusi\u00f3n con los supuestos proyectos  ambiciosos de la Santa Sede para esclavizar y desnacionalizar al  clero local.    Si bien es  cierto que al final del siglo IV, como podemos aprender de san Ambrosio (De officiis, I, 1), todav\u00eda hab\u00eda algunos cl\u00e9rigos casados, sobre todo en los distritos rurales perif\u00e9ricos, muchas de las leyes  promulgadas entonces fueron fuertes a favor del celibato.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En un concilio romano celebrado por el Papa San Siricio en el 386 se promulg\u00f3 un edicto que prohib\u00eda que los  sacerdotes y di\u00e1conos tuviesen relaciones conyugales con sus esposas (Jaffe-Lowenfeld, Regesta, I, 41), y el Papa tom\u00f3 medidas para que el decreto se ejecutara en Espa\u00f1a y en otras partes de la cristiandad ( Migne, PL, LVI, 558 y 728).   Seg\u00fan aprendemos por los c\u00e1nones de los diversos s\u00ednodos, parece que \u00c1frica y  Galia fueron diligentes en el mismo movimiento; y aunque se habla de alg\u00fan tipo de mitigaci\u00f3n de la severidad de la ordenanza de Elvira, al ver que en muchas localidades no se puso en vigor una pena m\u00e1s severa contra los transgresores que la de declararlos incapaces de promoci\u00f3n a cualquier grado superior si tomaban de nuevo a sus esposas, puede muy bien decirse que para la \u00e9poca de  San Le\u00f3n Magno la ley del celibato era reconocida en general en Occidente.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con respecto a subdi\u00e1conos, de hecho, el caso no estaba claro.  Parece que el Papa Siricio (385-398) los clasific\u00f3 con los ac\u00f3litos y no les exigi\u00f3 la separaci\u00f3n de sus esposas hasta despu\u00e9s de la edad de treinta cuando pod\u00edan ser  ordenados di\u00e1conos si anteriormente, durante un corto per\u00edodo de prueba, hab\u00edan demostrado su capacidad para llevar una vida de muy estricta continencia.   Escritores como Funk y Wernz consideran que estaban  obligados al celibato en la \u00e9poca del Papa Le\u00f3n Magno (446).  El Concilio de Agde, en la Galia, en el a\u00f1o 506, les prohibi\u00f3 el  matrimonio a los subdi\u00e1conos, y como los s\u00ednodos de Orl\u00e9ans (538) y Tours (567) les prohib\u00eda incluso a los ya casados continuar viviendo con sus esposas.   Como otros concilios tomaron una l\u00ednea opuesta, la incertidumbre continu\u00f3 hasta que el rey  Pipino, en 747, le dirigi\u00f3 una pregunta sobre el tema al Papa San Zacar\u00edas.  Incluso entonces el Papa le dej\u00f3 a cada localidad, en cierta medida, a sus propias  tradiciones, pero decidi\u00f3 claramente que una vez un hombre hab\u00eda recibido el subdiaconado ya no era libre para contraer un nuevo matrimonio.   El punto  dudoso fue la legalidad de continuar viviendo con su esposa como su marido.  Durante esta \u00e9poca merovingia no se insisti\u00f3 en la separaci\u00f3n real de los cl\u00e9rigos de las esposas con las que se hab\u00edan casado antes.   Una ley del emperador  Honorio (420) proh\u00edbe que se deje a estas esposas desamparadas, e incluso enfatiza en el hecho de que, por su conducta \u00edntegra ellas hab\u00edan ayudado a sus maridos a ganar esa buena reputaci\u00f3n que le hab\u00eda hecho merecedores de la  ordenaci\u00f3n.  Sin embargo, esta convivencia como hermano y hermana no puede haber resultado del todo satisfactoria, a pesar de que ten\u00eda a su favor ejemplos tan ilustres como los de San Paulino de Nola, y de Salviniano de Marsella.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todo caso los s\u00ednodos de los siglos VI y VII, en el pleno reconocimiento de la posici\u00f3n de estas ex esposas y concedi\u00e9ndoles incluso la designaci\u00f3n formal de obispos, sacerdotisas, diaconisas y subdiaconisas  (episcopissa, presbytera, diaconissa, subdiaconissa), establecen algunos reglas muy estrictas para guiar sus relaciones con sus ex maridos. La obispo, por regla general, no viv\u00eda en la misma casa con el obispo (v\u00e9ase el Concilio de Tours en 567, can. XIV).   Para las categor\u00edas inferiores no parece que se haya requerido la separaci\u00f3n, aunque el Concilio de Orleans en 541, can. XVII, orden\u00f3: \u00abut sacerdotes sive diacom cum conjugibus suis non habeant commune lectum et cellulam\u201d; mientras que se pusieron en vigor curiosos reglamentos que requer\u00edan la presencia del clero subordinado en el dormitorio del obispo, arcipreste, etc., para evitar toda sospecha de esc\u00e1ndalo (v\u00e9ase, por ejemplo, el Concilio de Tours, en 567, c\u00e1nones XIII y XX).   Parece que al comienzo de la \u00e9poca carolingia se hizo bastante para poner las cosas sobre una base m\u00e1s satisfactoria.  A esto contribuy\u00f3 grandemente San Crodegango (antes canciller de Carlos Martel, y despu\u00e9s de 742 el obispo de Metz) por su instituci\u00f3n de los can\u00f3nigos.  Estos eran cl\u00e9rigos que llevaban una vida en com\u00fan (vita canonica), de acuerdo a la regla compuesta para ellos por el mismo San Crodegango, pero que al mismo tiempo sus horas de estudio y de oraci\u00f3n no les imped\u00eda darse a s\u00ed mismos como  sacerdotes seculares ordinarios a los deberes pastorales del ministerio.  Esta instituci\u00f3n se desarroll\u00f3 r\u00e1pidamente y encontr\u00f3 mucho apoyo.  El concilio de Aquisgr\u00e1n (816) aprob\u00f3 la Regla de San Crodegango en una forma levemente modificada, y \u00e9sta form\u00f3 la base de los cap\u00edtulos catedralicios en la mayor\u00eda de las di\u00f3cesis en todos los dominios de Carlomagno.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La influencia tanto de estos can\u00f3nigos que se dedicaban principalmente a la recitaci\u00f3n p\u00fablica del  Oficio, as\u00ed como de aquellos que viv\u00edan con el obispo en el episcopium y se dedicaban a la labor parroquial, parece haber tenido un excelente efecto sobre el est\u00e1ndar general del deber clerical.  Por desgracia, casi inmediatamente despu\u00e9s de este reavivamiento, vino la Edad del Hierro, ese terrible per\u00edodo de guerra, barbarie y corrupci\u00f3n en las altas esferas que marc\u00f3 la ruptura del Imperio Carolingio.  \u00abLa  impureza, el adulterio, el sacrilegio y el homicidio han saturado el mundo\u00bb, dijo el Concilio de Trosly en 909.    Las  sedes episcopales, seg\u00fan sabemos por una autoridad como el obispo Egberto de Tr\u00e9veris, fueron dadas como feudos a toscos soldados, y fueron tratadas como propiedad que descend\u00eda por derecho hereditario de padres a hijos (Imbert de la Tour, Les elections epics., I, VII; III, IV).   Una imagen terrible de la decadencia de la moral clerical y de todo sentido de algo parecido a la vocaci\u00f3n se describe en los escritos de San Pedro Dami\u00e1n, en particular en su \u00abLiber Gomorrhianus\u00bb.   El estilo, sin duda, es ret\u00f3rico y exagerado, y su autoridad como testigo ocular no se extiende m\u00e1s all\u00e1 de ese distrito del norte de Italia, en el que viv\u00eda, pero tenemos evidencia de otras fuentes de que la corrupci\u00f3n era generalizada y que pocas partes del mundo no sintieron los efectos de la licencia y la venalidad de los tiempos.   \u00bfC\u00f3mo pod\u00eda ser de otro modo cuando hab\u00edan entrado a los obispados en todas partes hombres de naturaleza brutal y pasiones desenfrenadas, quienes le daban el peor ejemplo al clero sobre quienes gobernaban?   Sin duda, durante este periodo las  tradici\u00f3n del celibato sacerdotal en la  cristiandad occidental se vio seriamente afectada, pero a pesar de que un gran n\u00famero de cl\u00e9rigos, no s\u00f3lo sacerdotes sino tambi\u00e9n obispos, tomaron abiertamente mujeres y engendraron hijos a los que transmit\u00edan sus beneficios, el principio del celibato nunca fue completamente abandonado en las leyes oficiales de la Iglesia.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con los Papas  Le\u00f3n IX y  Gregorio VII (Hildebrando) y sus  sucesores, se hizo una pausa determinada  y activa contra la propagaci\u00f3n de la corrupci\u00f3n.  Durante un tiempo, en algunos distritos donde la interferencia efectiva parec\u00eda sin esperanzas, parecer\u00eda que varios decretos sinodales les permitieron a los cl\u00e9rigos rurales retener las esposas con las que se hab\u00edan casado previamente.  V\u00e9ase, por ejemplo, los Concilios de Lisieux (1064) (Delisle en el \u00abJournal des Savants\u00bb, 1901, p. 517), Ru\u00e1n (1063 y 1072) y Winchester, este \u00faltimo presidida por Lanfranco (1076).  En todo esto podemos posiblemente rastrear la influencia personal de Guillermo el Conquistador.   Pero a pesar de estas concesiones, la actitud de Gregorio VII se mantuvo firme, y la reforma que consolid\u00f3 nunca ha sido anulada posteriormente.   Su actitud decidida produjo toda una literatura de protesta (vea el Libelli de Lite, 3 vols., en Mon. Germ. Hist.), entre otros la carta \u00abDe continentia\u00bb, que el Dr. H. C. Lea (Celibacy, 1907, I, 171) no se averg\u00fcenza incluso ahora de atribuirla a San Ulrico de Augsburgo, aunque todos los eruditos modernos admiten que es una falsificaci\u00f3n, preparada m\u00e1s de cien a\u00f1os despu\u00e9s de la muerte de San Ulrico.   El punto es de importancia porque la evidencia parece demostrar que en esta larga lucha la totalidad de los miembros del  clero m\u00e1s eruditos y de m\u00e1s elevados principios se alist\u00f3 en la causa del celibato.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los incidentes de la larga campa\u00f1a final, que se inici\u00f3 de hecho incluso antes de la \u00e9poca del Papa San Le\u00f3n IX y dur\u00f3 hasta el Primer Concilio de Letr\u00e1n en 1123, son demasiado complejos para ser detallados aqu\u00ed.   Cabe se\u00f1alar, sin embargo, que el ataque se llev\u00f3 a cabo a lo largo de dos l\u00edneas de acci\u00f3n distintas.  En primer lugar, se promulgaron incapacidades de todo tipo y en la medida de lo posible se ejecutaron contra las esposas e hijos de los eclesi\u00e1sticos.   Sus descendientes fueron declarados de condici\u00f3n servil, se les priv\u00f3 de recibir las \u00d3rdenes Sagradas, y, en particular, incapaces de heredar los beneficios de sus padres.  El primer  decreto en el que los ni\u00f1os fueron declarados  esclavos, propiedad de la Iglesia, y que nunca ser\u00edan emancipados, parece haber sido un canon del s\u00ednodo de Pav\u00eda en 1018.   Penalidades similares se  promulgaron m\u00e1s tarde contra las esposas y  concubinas (v\u00e9ase el S\u00ednodo de Melfi, 1189, can. XII), quienes por el hecho mismo de su relaci\u00f3n ilegal con un subdi\u00e1cono o un empleado de mayor rango estaban sujetas a ser capturadas como esclavas por el jefe supremo.  Hefele (Conciliengeschichte, V, 195) ve en esta la primera huella del principio de que los matrimonios de los cl\u00e9rigos son ipso facto inv\u00e1lida.    Hefele (Concilienge-schichte, V, 195) ve en esto el primer vestigio del principio de que los  matrimonios  de los cl\u00e9rigos son ipso facto inv\u00e1lidos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a los propios ofensores, el paso m\u00e1s fuerte parece haber sido el adoptado por el Papa Nicol\u00e1s II en 1059, y con m\u00e1s vigor por  Gregorio VII en 1075, que  prohib\u00eda a tales sacerdotes celebrar la   Misa y todas las funciones eclesi\u00e1sticas, mientras que le prohib\u00eda al pueblo participar en las Misas que ellos celebrasen o que admitieran su ministerio mientras se mantuviesen contumaces.   En las controversias de esa \u00e9poca, se les llamaba \u201c id\u00f3latras a las Misas celebradas por dicho sacerdotes incontinentes, pero no se debe insistir en esta palabra, como si se intentara insinuar que estos sacerdotes no eran capaces de  consagrar v\u00e1lidamente.  El t\u00e9rmino se utilizaba s\u00f3lo libremente, tal como se le aplicaba tambi\u00e9n a veces en el mismo per\u00edodo a cualquier clase de homenaje rendido a un antipapa.  Adem\u00e1s, el texto de una carta de  Urbano II (Ep. CCLXXIII) que pone en vigor el decreto establece una excepci\u00f3n para los casos de urgente necesidad, como, por ejemplo, cuando hay que dar la Sagrada Comuni\u00f3n a un moribundo.   Por lo tanto, es evidente que la validez de los sacramentos no estaba en discusi\u00f3n cuando consagraba o los administraba un sacerdote casado.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, en el Primer Concilio de Letr\u00e1n (1123), se aprob\u00f3 una ley (confirmada m\u00e1s expl\u00edcitamente en el Segundo Concilio de Letr\u00e1n, can. VII) que, aunque en s\u00ed misma no est\u00e1 muy claramente redactada, se promulg\u00f3 para declarar inv\u00e1lidos los matrimonios contra\u00eddos por subdi\u00e1conos o  eclesi\u00e1sticos de cualquiera de las \u00f3rdenes superiores (contracta quoque matrimonia ab hujusmodi personis disjungi &#8230; judicamus-can. XXI).  Se puede decir que esto marca la victoria de la causa del celibato.  De ah\u00ed en adelante, ante los ojos del derecho can\u00f3nico, todas las relaciones conyugales por parte del clero en las \u00f3rdenes sagradas se redujeron a simple concubinato.  Tampoco se puede pretender que esta legislaci\u00f3n, por as\u00ed decirlo, con la firma y claros pronunciamientos del Cuarto Concilio de Letr\u00e1n en 1215, y luego por los del Concilio de Trento, permaneciese por m\u00e1s tiempo como letra muerta.  Sin duda hay que reconocer que hubo laxitud en el  clero en ciertas \u00e9pocas y en ciertas localidades, pero los principios del derecho can\u00f3nico se mantuvieron inamovibles, y a pesar de todas las afirmaciones en lo contrario hechas por asaltantes inescrupulosos del sistema romano, la llamada a una vida de abnegada continencia, por regla general, ha sido respetada por el clero de la cristiandad occidental.\n<\/p>\n<h3>En Inglaterra<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aqu\u00ed debemos a\u00f1adir unas pocas palabras en particular sobre la historia del celibato clerical en suelo ingl\u00e9s.  Varios escritores  anglicanos han presentado puntos de vista muy extremos.  Omitiendo al Dr. Lea como muy poco fiable, podemos tomar como ejemplo la siguiente declaraci\u00f3n de un escritor m\u00e1s sobrio, el obispo de Salisbury (John Wordsworth).  Despu\u00e9s de declarar que durante el periodo anglosaj\u00f3n los cl\u00e9rigos ingleses se casaron manifiestamente, a\u00f1ade: \u00abSer\u00eda f\u00e1cil multiplicar la evidencia para la continuaci\u00f3n de un  clero pr\u00e1cticamente casado en este pa\u00eds hasta el momento de la  Reforma.   A veces creo que todav\u00eda estaban casados legalmente pero en privado, para que sus esposas e hijos pudiesen tener el beneficio de sus propiedades despu\u00e9s de su muerte. Pues todos los  matrimonios propiamente realizados en Inglaterra eran v\u00e1lidos seg\u00fan el derecho civil, a menos que fuesen anulados por la acci\u00f3n en la Corte del Obispo, hasta la aprobaci\u00f3n del Acta del Se\u00f1or Lyndhurst en 1835, por m\u00e1s que pudiesen ser contrarios a la ley\u00bb (Ministry of Grace, p. 236).  S\u00f3lo se puede decir que esta es una afirmaci\u00f3n absolutamente gratuita, no respaldada por ninguna evidencia, y fundada principalmente sobre ese concepto  err\u00f3neo y extra\u00f1o, tan bien expuesto en \u00abRoman Canon Law in the Church of England\u201d, del Prof. Maitland, que la ley eclesi\u00e1stica en Inglaterra difer\u00eda de, y era independiente de, la jus commune (es decir, el derecho can\u00f3nico) de la Iglesia  Cat\u00f3lica.   Se puede retar seguramente a los objetores a que produzcan un solo caso durante los siglos XIV y XV en el que un cl\u00e9rigo en las \u00f3rdenes sagradas realiz\u00f3 la ceremonia del matrimonio con cualquier mujer, o en el que su esposa o los hijos nacidos despu\u00e9s de su ordenaci\u00f3n reclamaran la herencia sus bienes a su muerte.  Por otra parte, las denuncias de todas esas uniones como meros concubinatos son innumerables, y la evidencia para cualquier gran prevalencia de estas conexiones irregulares, a pesar de las exageraciones ret\u00f3ricas de escritores como  Gower o Langland, es relativamente leve.   Desafortunadamente, casi todas las historias populares m\u00e1s conocidas (\u00abAge of Wiclife\u201d de Trevelyan podr\u00eda ser citado como un modelo) se escribieron con un fuerte sentimiento anti-romano o anti-sacerdotal, particularmente desastroso en asuntos en los que no puede haber una cuesti\u00f3n de estad\u00edsticas comparativas, sino s\u00f3lo de impresiones generales.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con respecto al per\u00edodo saj\u00f3n y angevino, adem\u00e1s, un estudio cuidadoso de la evidencia ha convencido al presente escritor de que se ha formado un c\u00e1lculo muy exagerado de la prevalencia del matrimonio o concubinato entre el clero secular.   Hay dos puntos que merecen especial  recordaci\u00f3n.  En primer lugar, que la palabra anglo-sajona preost no significa necesariamente un sacerdote, sino simplemente un cl\u00e9rigo.  La palabra com\u00fan para sacerdote en el sentido de sacerdos, fue maesse-preost.  Esto se ignora continuamente, pero la evidencia al respecto es bastante inconfundible y es totalmente admitida en el \u00abDiccionario\u201d de Bosworth-Toller y en la importante monograf\u00eda, \u00abThe Influence of Christianity upon the Vocabulary of Old English\u00bb (1902) por el estudioso norteamericano Dr. H. MacGillivray.   Para dar un ejemplo, el abad  Aelfric escribe:  \u00abGemaenes hades preostum is alyfed &#8230; thaet hi syferlice sincipes brucon\u00bb \u2013 es decir,  \u00abA los cl\u00e9rigos [preostum] de la orden com\u00fan (es decir, a los cl\u00e9rigos en las \u00f3rdenes menores) se les permite disfrutar del matrimonio sobriamente.\u201d; y luego contin\u00faa:  \u00abpero en verdad para los dem\u00e1s que  ministran en el altar de Dios, es decir, para los sacerdotes y di\u00e1conos (maessepreostum y diaconum), todas las relaciones conyugales est\u00e1n prohibidas\u00bb (Aelfric,  Homil\u00edas).  Asimismo, donde  Beda dice que San Wilfrido recibi\u00f3 la tonsura, la traducci\u00f3n anglosajona, como en muchos casos similares, lo traduce como \u201che waes to preost gesceoren\u201d, es decir, fue trasquilado a cl\u00e9rigo (preost).  La ordenaci\u00f3n de Wilfrido como sacerdote no se realiz\u00f3 hasta varios a\u00f1os despu\u00e9s.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, la importancia de esto ser\u00e1 apreciada cuando nos encontremos con un conocido historiador que escribe as\u00ed: \u00abEl celibato no era abiertamente practicado por el clero del norte [en la Inglaterra anglosajona]. La ley de los sacerdotes de Northumbria declara: \u201csi un sacerdote abandona a una mujer y toma otra, que sea  excomulgado\u00bb.  Un sacerdote, por tanto, podr\u00e1 tomar una esposa y se apegar\u00e1 a ella sin reproche\u201d.  (Hunt, The English Church to the Norman Conquest, 1899, p. 383).   Ahora bien, esta pieza de evidencia no es muy concluyente: la palabra preost que se usa aqu\u00ed, puede o no puede denotar un cl\u00e9rigo en las \u00f3rdenes sagradas.  No tenemos derecho a asumir que se refiere a cualquier otra clase de preost, es decir, cl\u00e9rigo, que aquel en las \u00f3rdenes menores que siempre estaban libres para casarse.   El segundo punto que es igualmente importante recordar es que los cl\u00e9rigos de \u00f3rdenes menores eran una clase muy numerosa en las \u00e9pocas de Sajonia, Normand\u00eda y Anjou.  Para nosotros no hay, pr\u00e1cticamente hablando, ning\u00fan cl\u00e9rigo, sino los que est\u00e1n en preparaci\u00f3n inmediata para la ordenaci\u00f3n al sacerdocio, mientras que ahora esos candidatos desde sus primeros a\u00f1os llevaban una vida aparte del mundo en el aislamiento de los colegios y  seminarios.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la Iglesia  medieval las cosas eran muy diferentes.  Casi todos los hombres j\u00f3venes con cualquier nivel de educaci\u00f3n prefer\u00edan alistarse en las filas del clero para recibir la tonsura, esperando que en su camino surgiese alguna oportunidad de empleo o de un beneficio.  Todav\u00eda estaban libres para casarse y, a veces se casaban manifiestamente.  Pero a menudo, al parecer, se enredaban en relaciones ambiguas que en el estado de ese entonces de la ley de  matrimonio pod\u00eda f\u00e1cilmente ser legitimado despu\u00e9s, pero que tambi\u00e9n pod\u00eda ser repudiado y roto si quer\u00edan recibir la ordenaci\u00f3n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo esto, que hasta cierto punto no era incompatible con la buena fe, por desgracia prepar\u00f3 el camino para las reca\u00eddas f\u00e1ciles en la incontinencia, y generaba una opini\u00f3n p\u00fablica en la que no se estimaba el reproche de ser conocido como el hijo de un sacerdote.   Sin duda, los hijos de sacerdotes formaban una clase numerosa.  Hab\u00eda la tendencia natural a llevarlos tambi\u00e9n al  clero, y sin duda una inmensa cantidad de intrigas, a menudo exitosas, para asegurar su ascenso a los beneficios en manos de sus padres.  Pero ser\u00eda un grave error considerar que todos estos hijos de sacerdotes necesariamente nacieron en flagrante violaci\u00f3n de los c\u00e1nones.   La situaci\u00f3n era muy complicada, y es imposible pronunciar ninguna opini\u00f3n sobria sobre sus aspectos morales sin un estudio cuidadoso, por un lado, de las  condiciones de la vida social, y en particular de los estudiantes, que en muchos aspectos contradice todos los usos que nos son ya familiares; y en segundo lugar, sin una apreciaci\u00f3n de las ambig\u00fcedades de la ley de matrimonio, respecto a cuyas dificultades planteadas por la sponsalia de praesenti han sido durante mucho tiempo la desesperaci\u00f3n de los canonistas (v\u00e9ase Freisen, Geschichte des kanonischen Eherechts, 2 \u00aa ed., 1893).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una de las Constituciones del Legado Ot\u00f3n, publicada en 1237, es especialmente ilustrativa a este respecto.  \u00c9l declara que ha aprendido, de buena fuente, que \u00abmuchos cl\u00e9rigos [n\u00f3tese que no todav\u00eda sacerdotes] olvidando la salvaci\u00f3n de sus almas, despu\u00e9s de haber contra\u00eddo un matrimonio  clandestino, no  temen conservar las iglesias (a las que anteriormente fueron nombrados), sin dejar a sus esposas, y  adquirir nuevos beneficios eclesi\u00e1sticos y ser promovidos a las \u00f3rdenes sagradas contrario a las disposiciones de los sagrados c\u00e1nones; y finalmente, con el correr del tiempo, luego de haber criado los hijos de esa uni\u00f3n,  probar en el momento adecuado, por medio de testigos y documentos, ya sea que ellos est\u00e9n vivos o muertos, que realmente se hab\u00eda contra\u00eddo un matrimonio entre las partes\u00bb.  (Wilkins, I, 653.)  Para enfrentarse a esto, Ot\u00f3n  decret\u00f3 que cualquier cl\u00e9rigo casado en posesi\u00f3n de un beneficio, pierde todo derecho a \u00e9l ipso jure; y en segundo lugar, que toda propiedad en manos de dichos cl\u00e9rigos o sacerdotes que se han casado clandestinamente antes de su ascenso a las \u00f3rdenes sagradas, pasar\u00e1 a manos de la Iglesia y no a ninguno de sus hijos.   Pero todo el aspecto jur\u00eddico de la cuesti\u00f3n el celibato en Inglaterra puede ser mejor estudiado en las p\u00e1ginas de el \u00abProvinciale\u00bb de Lyndewode.  (V\u00e9ase, en particular p\u00e1gs. 16 ss. y 126-130, de la edici\u00f3n est\u00e1ndar de 1679.) La \u00fanica cosa que Lyndewode clarifica, contraria a la declaraci\u00f3n del obispo Wordsworth, citado arriba, es que la Iglesia inglesa del siglo XV se neg\u00f3 a reconocer la  existencia de cualquier entidad como \u00abla esposa de un sacerdote\u00bb.  S\u00f3lo conoc\u00eda la concubinae y le negaba a \u00e9sta todo derecho legal alguno o cualquier pretensi\u00f3n a la propiedad del socio de su culpabilidad.\n<\/p>\n<h3>Situaci\u00f3n hasta 1908<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto a la ley del celibato y sus efectos can\u00f3nicos en la Iglesia Latina en la actualidad (1908), s\u00f3lo uno o dos puntos pueden ser tocados brevemente.  Para los detalles el lector debe referirse a una obra como la de Wernz, \u00abJus Decretalium\u00bb, II, 295-321.  Como ya se ha dicho, los cl\u00e9rigos en las \u00f3rdenes menores eran libres de casarse, y por este tipo de  matrimonio perd\u00edan el privilegia canonis y el privilegia fori s\u00f3lo en parte, siempre y cuando cumpliesen las  condiciones requeridas (cf. Decreta Conc. Trid., Sess XIII, cap. VI); aunque en esa \u00e9poca tal observancia era pr\u00e1cticamente imposible; pero no pod\u00edan ser promovidos a las \u00f3rdenes sagradas a menos que se separasen de sus mujeres, e hiciesen un  voto de continencia perpetua.  Adem\u00e1s, si como cl\u00e9rigos pose\u00edan cualquier beneficio o pensi\u00f3n eclesi\u00e1stica, los perd\u00edan a la misma vez con el matrimonio, y se volv\u00edan incapaces de adquirir ning\u00fan beneficio nuevo.  Hist\u00f3ricamente hubo alguna peque\u00f1a variaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica con respecto a los cl\u00e9rigos casados, y las severas medidas adoptadas a ese respecto por el Papa Alejandro III fueron atenuadas posteriormente por  Bonifacio VIII y el Concilio de Trento.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a los  eclesi\u00e1sticos en las \u00f3rdenes sagradas (es decir, el subdiaconado y las que siguen), la ense\u00f1anza de los  te\u00f3logos y canonistas por igual, por muchos siglos atr\u00e1s, ha sido un\u00e1nime en cuanto a los hechos, aunque ha existido alguna divergencia sobre la forma de explicarlos.    Todos concurren en que el subdi\u00e1cono al presentarse a s\u00ed mismo por su propia voluntad para la ordenaci\u00f3n se obliga por un voto de castidad t\u00e1cito (v\u00e9ase Wernz, IV, n. 393), y que esto a\u00fan constituye un  impedimento dirimente en funci\u00f3n de cualquier matrimonio posterior.   La idea de este votum annexum parece remontarse en una u otra forma ya para la \u00e9poca de  Gregorio el Grande.  Aunque la oposici\u00f3n a la ley del celibato a menudo tom\u00f3 la forma de agitaci\u00f3n abierta, tanto en la Alta Edad Media y de nuevo en el per\u00edodo de la  Reforma, s\u00f3lo un movimiento de esos llama la atenci\u00f3n en los tiempos modernos.   Se trata de una asociaci\u00f3n constituida principalmente en W\u00fcrtemberg y Baden en la primera parte del siglo XIX para defender la mitigaci\u00f3n o la derogaci\u00f3n de la ley del celibato.  La agitaci\u00f3n fue condenada por una enc\u00edclica del Papa Gregorio XVI (15 de agosto de 1832) y no parece haber resultado m\u00e1s ning\u00fan da\u00f1o permanente que la publicaci\u00f3n de una cierta cantidad de literatura desafecta, tal como la pretenciosa, pero muy sesgada e inexacta obra sobre el celibato compulsorio, escrita por los hermanos Theiner, un libro que fue a la vez prohibido por la autoridad y repudiado por Augustin Theiner antes de reconciliarse con la Iglesia (vea la bibliograf\u00eda).\n<\/p>\n<h3>Ley del celibato en las Iglesias Orientales<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ya se dijo arriba algo sobre este tema, y se ha establecido el principio general de que en las Iglesias Orientales los di\u00e1conos y sacerdotes son libres de retener a las esposas con las que se hab\u00edan casado antes de la  ordenaci\u00f3n, pero se no se les permite  contraer cualquier nuevo  matrimonio una vez que son ordenados.   Aqu\u00ed se deben a\u00f1adir algunos detalles sobre la pr\u00e1ctica de las diversas Iglesias, tomando primero las comuniones  cism\u00e1ticas y luego las unidas a la Santa Sede.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En las  Iglesias Griegas que reconocen la  jurisdicci\u00f3n de los  patriarcas cism\u00e1ticos de Constantinopla, Alejandr\u00eda, etc., los lectores y cantores, que son cl\u00e9rigos de las \u00f3rdenes menores, siguen siendo libres para casarse, pero si contraen un segundo matrimonio no pueden ser promovidos a un grado m\u00e1s alto, y si son culpables de incontinencia con cualquier otra persona o si se casan por tercera vez, ya no se les permite ejercer sus funciones.   Parece que a los subdi\u00e1cono se les permite casarse por segunda vez sin ser  depuestos, pero en ese caso no pueden ser promovidos al sacerdocio.  De nuevo, un sacerdote que antes de su ordenaci\u00f3n contrajo un matrimonio ilegal, incluso sin darse cuenta, cuando se descubre el hecho, ya no se le permite el ejercicio de sus funciones sacerdotales.   A los sacerdotes y a los di\u00e1conos se les ordena practicar la continencia durante el tiempo de su servicio del altar.  En 1897 parece haber habido 4,025 parroquias en Grecia, las cuales eran atendidas por 5423 sacerdotes casados y 242 solteros.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la Iglesia rusa, aunque un matrimonio previo parece ser, en t\u00e9rminos pr\u00e1cticos, la condici\u00f3n sine qua non para la ordenaci\u00f3n en el caso del clero secular, aun as\u00ed sus canonistas niegan que \u00e9sta sea una obligaci\u00f3n estricta.  El candidato a las \u00f3rdenes debe estar o ya casado o debe declarar formalmente su intenci\u00f3n de permanecer c\u00e9libe. Cualquier intento de matrimonio despu\u00e9s de la recepci\u00f3n del subdiaconado es inv\u00e1lido y el  eclesi\u00e1stico infractor se expone a severas sanciones.    Adem\u00e1s, constituye una descalificaci\u00f3n para la ordenaci\u00f3n el estar ya casado, o haberse casado con una viuda o el contraer cualquier otro matrimonio que suponga una violaci\u00f3n de los c\u00e1nones &#8212;por ejemplo, con un familiar cercano, un  incr\u00e9dulo, o una persona de car\u00e1cter  notoriamente relajado, por ejemplo, una actriz.  Anteriormente al sacerdote que perd\u00eda a su mujer se le obligaba a retirarse a un monasterio.  Todav\u00eda estaba en libertad de hacerlo y de esta manera pod\u00eda cualificar para funciones superiores, por ejemplo, para el episcopado, etc., ya que las Iglesias griega y rusa se seleccionaba a los obispos del clero  monacal.   Desde principios del siglo XVIII, los sacerdotes viudos ya no est\u00e1n obligados a retirarse a los monasterios, pero necesitan el permiso del  S\u00ednodo para continuar desempe\u00f1ando sus funciones parroquiales.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la Iglesia de Armenia, de nuevo, los cl\u00e9rigos de \u00f3rdenes menores siguen siendo libres para contraer matrimonio y tal matrimonio es una condici\u00f3n  necesaria para la ordenaci\u00f3n al sacerdocio secular simple.  Adem\u00e1s de los monjes y el clero ordinario, la Iglesia de Armenia reconoce una clase de Vartapeds, o predicadores, que son sacerdotes c\u00e9libes de educaci\u00f3n superior, y por lo general se escoge a los obispos y al alto clero de entre sus filas.  S\u00f3lo por excepci\u00f3n se elige a un monje para el episcopado.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre los  nestorianos no se  honra tanto el celibato como entre la mayor\u00eda de las Iglesias Orientales.  Los sacerdotes y di\u00e1conos pueden casarse, incluso despu\u00e9s de la ordenaci\u00f3n, y si su mujer muriese, pueden casarse con una segunda o incluso una tercera vez.  Sin embargo, los obispos est\u00e1n obligados a vivir como c\u00e9libes, aunque esto no parece haber sido el caso anteriormente.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los  coptos y los  monofisitas de Abisinia se asemejan a la Iglesia Griega en sus leyes sobre el matrimonio clerical.  El matrimonio contra\u00eddo despu\u00e9s de la recepci\u00f3n de las \u00f3rdenes sagradas, o cualquier otro segundo matrimonio, implica la deposici\u00f3n.  Todos los obispos coptos son escogidos de entre el clero monacal.  Entre los  jacobitas de Siria prevalecen normas similares.  Por regla general, se elige a los obispos de entre los monjes y a un sacerdote que se queda viudo se le proh\u00edbe casarse de nuevo.   Sin embargo, si se casa, el  matrimonio se considerar\u00e1 v\u00e1lido, aunque se le privar\u00e1 de sus funciones clericales.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pasando ahora a las Iglesias Orientales en comuni\u00f3n con la Santa Sede, cabe se\u00f1alar que, como principio general, los cl\u00e9rigos casados son elegibles para el  subdiaconado,  diaconado y sacerdocio.  Al igual que en la Iglesia de Rusia, deben estar casados, de conformidad con los c\u00e1nones (es decir, no con una viuda, etc.) o bien como paso previo a la ordenaci\u00f3n se les pregunta si prometen observar la castidad.  El reconocimiento pleno del derecho de los cl\u00e9rigos orientales para retener a sus esposas se encuentran en la Constituci\u00f3n del Papa Benedicto XIV, \u00abEtsi pastoralis\u00bb, 26 de mayo de 1742.  Sin embargo, ha habido un fuerte movimiento entre las Iglesias  cat\u00f3licas orientales favoreciendo la conformidad con la cristiandad occidental en materia del celibato.    Por ejemplo, la Iglesia Armenia dependiente del  Patriarca de Cilicia, ya para julio de 1869, aprob\u00f3 una resoluci\u00f3n en la que el celibato debe ser  obligatorio para todos las \u00f3rdenes mayores del clero.   De nuevo el  S\u00ednodo de Scharfa en Siria (1888)  decret\u00f3 que \u00abla vida c\u00e9libe, que ya observa la gran mayor\u00eda de los sacerdotes de nuestra Iglesia, a partir de ahora debe ser com\u00fan a todos\u00bb, aunque a los di\u00e1conos y sacerdotes que ya estaban casados se les permit\u00eda continuar como antes, y aunque al patriarca se le dej\u00f3 un cierto poder de dispensaci\u00f3n en casos de necesidad.  Del mismo modo, en 1898 un s\u00ednodo de los coptos cat\u00f3licos en Alejandr\u00eda decret\u00f3 que en adelante todos los candidatos a cualquiera de las \u00f3rdenes superiores deb\u00eda ser c\u00e9libe \u00ab, seg\u00fan la antigua  disciplina de la Iglesia de Alejandr\u00eda y las otras Iglesias de Dios\u00bb.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<b>Fuente<\/b>:  Thurston, Herbert. \u00abCelibacy of the Clergy.\u00bb The Catholic Encyclopedia. Vol. 3. New York: Robert Appleton Company, 1908. <br \/>http:\/\/www.newadvent.org\/cathen\/03481a.htm\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Traducido por Luz Mar\u00eda Hern\u00e1ndez Medina\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Contenido 1 Definici\u00f3n 2 Principios generales 3 Objeciones presentadas 4 Historia del celibato clerical 4.1 Primer per\u00edodo 4.2 Segundo per\u00edodo 4.3 En Inglaterra 4.4 Situaci\u00f3n hasta 1908 4.5 Ley del celibato en las Iglesias Orientales Definici\u00f3n Celibato es la renuncia al matrimonio, impl\u00edcita o expl\u00edcita, que hacen los que reciben el Sacramento de las \u00d3rdenes &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/celibato-sacerdotal\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abCELIBATO SACERDOTAL\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-23864","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23864","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23864"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23864\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23864"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23864"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23864"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}