{"id":24028,"date":"2016-02-05T16:21:37","date_gmt":"2016-02-05T21:21:37","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/concilio-de-constanza\/"},"modified":"2016-02-05T16:21:37","modified_gmt":"2016-02-05T21:21:37","slug":"concilio-de-constanza","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/concilio-de-constanza\/","title":{"rendered":"CONCILIO DE CONSTANZA"},"content":{"rendered":"<p><p style=\"text-align: justify;\">Concilio (en parte) ecum\u00e9nico celebrado en Constanza, ahora en el gran ducado de Baden, desde el 5 de noviembre de 1414 hasta el 22 de abril de 1418. Sus cinco sesiones generales se dedicaron a tres prop\u00f3sitos principales: (I) La extinci\u00f3n del llamado Cisma de Occidente; (II) La Reforma del gobierno y de la vida de la Iglesia; (III) La represi\u00f3n de la herej\u00eda. Este art\u00edculo tratar\u00e1 tambi\u00e9n de (IV) Asistencia al Concilio; consideraciones generales.\n<\/p>\n<h2>Contenido<\/h2>\n<ul>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-1\">1 LA EXTINCI\u00d3N DEL LLAMADO CISMA DE OCCIDENTE\n<ul>\n<li class=\"toclevel-2 tocsection-2\">1.1 Elecci\u00f3n de Mart\u00edn V<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-3\">2 REFORMA DE LA VIDA Y DEL GOBIERNO ECLESI\u00c1STICOS<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-4\">3 REPRESION DE LA HEREJIA\n<ul>\n<li class=\"toclevel-2 tocsection-5\">3.1 Condena de las cuarenta y cinco proposiciones de Wyclif<\/li>\n<li class=\"toclevel-2 tocsection-6\">3.2 Condena y ejecuci\u00f3n de Jan Hus<\/li>\n<li class=\"toclevel-2 tocsection-7\">3.3 Jean Petit (Johannes Parvus) y Johann von Folkenberg<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-8\">4 ASISTENCIA AL CONCILIO: CONSIDERACIONES GENERALES<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-9\">5 Bibliograf\u00eda<\/li>\n<\/ul>\n<h3>LA EXTINCI\u00d3N DEL LLAMADO CISMA DE OCCIDENTE<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">En su intento de restaurar para la Iglesia su unidad inmemorial de primac\u00eda, el Concilio de Pisa, en 1409, s\u00f3lo aument\u00f3 la confusi\u00f3n y esc\u00e1ndalo que aflig\u00eda a la cristiandad desde 1378 (ver Cisma de Occidente). Hab\u00eda en ese momento tres Papas: los dos depuestos por el concilio (Gregorio XII y Benedicto XIII) y el creado por el concilio, Alejandro V, que muri\u00f3 pronto (3 de mayo de 1410) y le sucedi\u00f3 el cardenal Baldassare Cossa, como Juan XXIII.   Obediente a un decreto del Concilio de Pisa que ordenaba celebrar un concilio general cada tres a\u00f1os, este Papa lo convoc\u00f3 para abril de 1412 en Roma, pero con tan poco \u00e9xito que fue prorrogado y convocado de nuevo para principios de 1413; su \u00fanico decreto importante fue una condena de de los escritos de John Wycliff. Mientras, la traici\u00f3n y violencia de Ladislao de N\u00e1poles hac\u00eda a Juan XXIII completamente dependiente pol\u00edticamente del nuevo emperador electo, Segismundo, cuyo profundo deseo de que se celebrara un concilio general en territorio alem\u00e1n fue finalmente satisfecho por el Papa, que entonces estaba exiliado de Roma.   Lo convoc\u00f3 en Lodi el 9 de diciembre de 1413 para el 1 de noviembre de 1414, en Constanza, una ciudad libre del imperio, sobre el Lago Constanza.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El concilio se inaugur\u00f3 solemnemente el 5 de noviembre en la Catedral de Constanza, donde se celebraron todas las sesiones p\u00fablicas.  La primera se efectu\u00f3 el 16 de noviembre bajo la presidencia de Juan XXIII y por un momento se consider\u00f3 una continuaci\u00f3n del Concilio de Pisa y a Juan XXIII como el \u00fanico Papa leg\u00edtimo.  Sin embargo, pronto fue palmario que muchos miembros de la nueva asamblea (comparativamente pocos obispos, muchos doctores en teolog\u00eda y derecho can\u00f3nico y civil, procuradores de obispos, diputados de las universidades, cap\u00edtulos de las catedrales, prebostes etc., agentes y representantes de los pr\u00edncipes etc.) favorec\u00edan fuertemente la abdicaci\u00f3n voluntaria de los tres Papas. \u00c9sta era tambi\u00e9n la idea del emperador Segismundo, presente desde la v\u00edspera de Navidad de 1414, y destinado a ejercer una profunda y continua influencia a lo largo del concilio en su papel de protector imperial de la Iglesia.  Especialmente los diputados franceses urg\u00edan esta soluci\u00f3n de la intolerable crisis, liderados por Pierre d&#8217;Ailly (cardenal y obispo de Cambrai), Guillermo Fillastre (cardenal y obispo de San Marco), y Jean de Charlier de Gerson, canciller de la Universidad de Par\u00eds, representante del rey franc\u00e9s, y conocido, junto con d\u00b4Ailly, como \u201cel alma del concilio\u201d.  Los muchos obispos italianos que hab\u00edan acompa\u00f1ado a Juan XXIII apoyaban su legitimidad, pero fueron pronto anulados por los nuevos m\u00e9todos de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A principios de enero de 1415 aparecieron los enviados de Benedicto XIII, pero s\u00f3lo para proponer una reuni\u00f3n personal en Niza| entre su Papa y el emperador.   A finales de mes, Gregorio XII (Angelo Corrario) ofreci\u00f3, por medio de sus representantes, renunciar con la condici\u00f3n de que los otros Papas hicieran lo mismo. Pero la ejecuci\u00f3n de este proyecto, el cual ser\u00eda el principal objetivo del concilio, se fue posponiendo por razones que veremos m\u00e1s adelante. El emperador Segismundo y los miembros no italianos comenzaron a ejercer presi\u00f3n sobre Juan XXIII. Su resistencia se quebr\u00f3 por fin con la resoluci\u00f3n de los miembros de votar por \u201cnaciones\u201d y no por personas. La legalidad de esta medida, una imitaci\u00f3n de las \u201cnaciones\u201d de la universidad, era m\u00e1s que cuestionable, pero durante febrero de 1415 se llev\u00f3 a t\u00e9rmino y de ah\u00ed en adelante se acept\u00f3 en la pr\u00e1ctica, aunque nunca fuera autorizada por ning\u00fan decreto formal del concilio (Finke, Forschungen, 31-33) y contando con la oposici\u00f3n de d&#8217;Ailly y Fillastre, que quer\u00edan una ampliaci\u00f3n considerable del cuerpo electoral por la inclusi\u00f3n de  profesores (doctores) de teolog\u00eda, p\u00e1rrocos, etc. y no deseaban que se abandonase el voto individual tradicional. D\u2019Aily estaba dispuesto a comprometerse en un voto seg\u00fan las provincias eclesi\u00e1sticas.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El voto por naciones era en gran medida el trabajo de miembros ingleses, alemanes y franceses y los italianos no resistieron mucho, de manera que sobre esta base, el trabajo del concilio se organiz\u00f3 y ejecut\u00f3 de la siguiente manera:  se nombraba varios diputados eclesi\u00e1sticos y laicos por cada una de las cuatro naciones representadas en el concilio, es decir, Alemania (con la que se contaba a los pocos miembros de Polonia, Hungr\u00eda, Dinamarca y Escandinavia), Inglaterra, Francia e Italia, para representar a la membres\u00eda total de la naci\u00f3n presente en Constanza. Estos diputados nacionales se reun\u00edan por separado con un presidente elegido por ellos, pero que se cambiaba cada mes. Sus decisiones se alcanzaban por mayor\u00eda y eran entonces comunicadas a la congregaci\u00f3n general de las cuatro naciones en la que el voto de la mayor\u00eda (tres) era decisivo. Parece que tambi\u00e9n hab\u00eda (Finke, Forschungen, 36-37) un importante comit\u00e9 general nombrado por las naciones para preparar los temas de discusi\u00f3n de las naciones individuales y para actuar, en general, como intermediario. En la s\u00e9ptima sesi\u00f3n (2 de mayo de 1415) se priv\u00f3 a los cardenales del derecho a votar separadamente; de ah\u00ed en adelante s\u00f3lo pod\u00edan votar como otros diputados individuales en sus respectivas naciones. Por consiguiente, la Iglesia Romana no estuvo representada como tal, mientras que la peque\u00f1a naci\u00f3n inglesa (20 diputados, 3 obispos) ten\u00eda la misma influencia que toda la representaci\u00f3n italiana, que como individuos eran cerca de la mitad del concilio. Las decisiones de las congregaciones generales se presentaban en las sesiones p\u00fablicas donde eran promulgadas, un\u00e1nimemente, como decretos conciliares.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mientras se tomaban estas medidas, Juan XXIII se volv\u00eda cada d\u00eda m\u00e1s desconfiado del concilio. Sin embargo, y en parte por un ataque violento an\u00f3nimo, de origen italiano, sobre su vida y car\u00e1cter prometi\u00f3 bajo juramento (2 de marzo de 1415) resignar. Pero el 20 de marzo, huy\u00f3 en secreto de Constanza y se refugi\u00f3 en Schaffhausen en tierras de su amigo Federico, duque de Austria-Tirol. Este acto llen\u00f3 de consternaci\u00f3n al concilio, pues amenazaba tanto su existencia como su autoridad. Sin embargo, el emperador Segismundo mantuvo reunida la dubitante asamblea. En la sesi\u00f3n p\u00fablica (tercera a quinta) del 26 y 30 de marzo y 5 de abril de la que salieron los famosos decretos \u201cArt\u00edculos de Constanza\u201d, un importante y largo argumento de galicanismo. Seg\u00fan se adoptaron finalmente en la quinta sesi\u00f3n, en n\u00famero de cinco, declaraban que el concilio reunido leg\u00edtimamente en el Esp\u00edritu Santo, es un concilio general, representa a toda la Iglesia militante, deriva su autoridad directamente de Dios y que en todo lo que se refiere a la fe, la extinci\u00f3n del cisma y la reforma en la cabeza y en los miembros, todos los cristianos, incluido el Papa, est\u00e1n obligados a obedecerlo; y que en el caso de que se reh\u00fasen a obedecer al concilio, todos los cristianos recalcitrantes (hasta el Papa) est\u00e1n sujetos a castigos eclesi\u00e1sticos y en caso de necesidad otras sanciones (civiles); que sin el consentimiento del concilio el Papa Juan no puede llamar de Constanza a la Curia Romana y sus oficiales, cuya ausencia puede compeler a cerrar el concilio o retrasar sus trabajos; que todas las censuras infligidas por el Papa desde su partida sobre los miembros y seguidores del concilio quedaban anuladas y que el Papa Juan y los miembros del concilio han disfrutado hasta ah\u00ed de completa libertad.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mientras tanto (29 de marzo de 1415) las naciones inglesas, alemanas y francesas hab\u00edan acordado cuatro art\u00edculos; en los dos primeros se expresaba la completa supremac\u00eda del concilio sobre el Papa; \u00e9stos dos fueron incorporadas a los art\u00edculos de la quinta sesi\u00f3n mencionados antes.  Se ha mantenido que estos decretos eran \u00fanicamente para la extraordinaria situaci\u00f3n a que se enfrentaba el concilio; sin embargo, expresan la bien conocida persuasi\u00f3n de la mayor\u00eda de la peculiar representaci\u00f3n eclesi\u00e1stica en Constanza de que el concilio, independientemente del Papa, era el depositario final de la suprema autoridad eclesi\u00e1stica; de hecho, en virtud de estos decretos procedieron inmediatamente a juzgar y deponer a Juan XIII, que hasta entonces era para ellos el Papa leg\u00edtimo.  Hay que notar que de los doce cardenales presentes en Constanza solo siete u ocho asistieron a la quinta sesi\u00f3n y solamente para evitar el esc\u00e1ndalo (entre los ausentes estaba d\u00b4Ailly), y que ning\u00fan cardenal quiso anunciar estos decretos, dejando que lo hiciera el obispo Andr\u00e9s de Posen. El emperador estuvo presente en su promulgaci\u00f3n y tambi\u00e9n 200 miembros, sobre todo doctores etc.  Hay que recordar que estos decretos, aunque adoptados en el Concilio de Basilea, y citados a menudo por los disc\u00edpulos del galicanismo y otros oponentes de la supremac\u00eda Papal, se formularon y aceptaron en Constanza en unas circunstancias muy inusuales, con mucha prisa y casi en desesperaci\u00f3n ante la amenaza de fracaso del tan deseado concilio general.  Corr\u00edan contra la pr\u00e1ctica inmemorial de la Iglesia y sustituyeron su divina constituci\u00f3n con la voluntad de la multitud o mejor dicho, una especie de parlamentarismo teol\u00f3gico. Nunca fueron aprobados por la Santa Sede (Funk, Kirchengeschichtliche Studien, Paderborn, 1897, I, 489-98) y fueron casi inmediatamente rechazados impl\u00edcitamente por el Papa Mart\u00edn V (Mansi, Coll. Conc., XXVIII, 200).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El resto de marzo, y los meses de abril y mayo se consumieron en un tr\u00e1gico conflicto del concilio con Juan XXIII.  No retir\u00f3 su renuncia, pero puso condiciones que el concilio rechaz\u00f3; llam\u00f3 de Constanza a varios cardenales y miembros de la Curia, que, sin embargo, pronto fueron obligados a volver; present\u00f3 un alegato de falta de libertad; se quej\u00f3 ante el rey de Francia respecto al m\u00e9todo de la votaci\u00f3n, as\u00ed de c\u00f3mo lo trataron el concilio y el emperador; y finalmente huy\u00f3 de Schaffhausen a Lauenburg, dando razones al concilio para temer tanto su hu\u00edda del alcance imperial o la retirada de los representantes italianos. El Papa volvi\u00f3 a huir enseguida, esta vez a Friburgo de Brisgovia y desde ah\u00ed a Breisach am Rhine, aunque pronto fue obligado a volver a Friburgo desde donde fue llevado (17 de mayo) por los diputados a las cercan\u00edas de Constanza, donde fue mantenido prisionero, mientras el concilio proced\u00eda a juzgarle. Hab\u00eda agotado todos los medios de resistencia y estaba moralmente derrotado.  Renuente a sufrir la ordal\u00eda del inminente juicio, renunci\u00f3 al derecho de defensa y se entreg\u00f3 a la misericordia del concilio.  Ya hab\u00eda sido suspendido en la d\u00e9cima sesi\u00f3n (14 de mayo) y en la d\u00e9cimo segunda sesi\u00f3n fue depuesto (29 de marzo 1415), no por herej\u00eda sino por notoria simon\u00eda, incitaci\u00f3n al cisma y vida escandalosa.  Dos d\u00edas m\u00e1s tarde ratific\u00f3 bajo juramento la acci\u00f3n del concilio y fue condenado a prisi\u00f3n indefinida bajo la custodia del emperador.  Estuvo detenido sucesivamente en los castillos de Gottlieben, Heidelberg y Mannheim, pero eventualmente fue liberado, con la ayuda de Mart\u00edn V, despu\u00e9s de pagar un enorme rescate. En 1419 muri\u00f3 en Florencia siendo cardenal-obispo de Tusculum (para m\u00e1s detalles de los cargos contra \u00e9l, ver Juan XXIII, Antipapa).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La prometida renuncia del Papa Gregorio XII estaba ahora en orden y se realiz\u00f3 con la dignidad esperada del Papa normalmente considerado por los historiadores cat\u00f3licos como ocupante leg\u00edtimo de la c\u00e1tedra de San Pedro, aunque en este momento su obediencia se hab\u00eda casi desvanecido, y estaba confinada a R\u00edmini y unas pocas di\u00f3cesis alemanas. A trav\u00e9s de su protector y plenipotenciario, Carlo Malatesta, Se\u00f1or de R\u00edmini, puso como condiciones que el concilio volviera a ser convocado por \u00e9l mismo y que en la sesi\u00f3n en que se aceptara su renuncia no estuviese presidida ni por Baldassare Cossa (Juan XXIII ni por ninguno de sus representantes.  El concilio acept\u00f3 dichas condiciones.  Por lo tanto, la sesi\u00f3n decimocuarta (4 de julio de 1415) tuvo como presidente al emperador Segismundo, por lo que pareci\u00f3, como quer\u00edan los seguidores de Gregorio, que hasta ese momento el concilio era una asamblea convocada por la autoridad civil.  El famoso dominico cardenal Dominici (Giovanni Dominici), amigo y consejero de Gregorio XII, y desde el 19 de diciembre de 1414 representante papal en Constanza, convoc\u00f3 de nuevo el concilio a nombre del Papa y autoriz\u00f3 sus actos futuros.  Se proclam\u00f3 entonces la reuni\u00f3n de ambas obediencias (Gregorio XII y Juan XXIII), tras lo cual el cardenal-obispo de Ostia (Viviers) asumi\u00f3 la presidencia y Malatesta pronunci\u00f3, en nombre de Gregorio, la abdicaci\u00f3n de \u00e9ste a todos los derechos al papado. Gregorio confirm\u00f3 estos hechos en la decimos\u00e9ptima sesi\u00f3n (14 de julio) y fue confirmado como cardenal-obispo de Porto, Decano del Sacro Colegio y legado perpetuo en Ancona, posici\u00f3n en la muri\u00f3 (18 de octubre de 1417) en Recanati, a sus noventa a\u00f1os en olor de santidad.  Desde la d\u00e9cimo cuarta sesi\u00f3n, en la que \u00e9l convoc\u00f3 el concilio, muchos lo consideran, al igual que George Phillips (Kirchenrecht, I, 256), un concilio general leg\u00edtimo.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quedaba por obtener la renuncia de Benedicto XIII (Pedro de Luna). Para este prop\u00f3sito, y porque \u00e9l insist\u00eda en tratos personales con \u00e9l mismo, el emperador Segismundo y diputados del concilio se trasladaron a Perpignan, entonces territorio espa\u00f1ol, para conferenciar con \u00e9l, pero el obstinado anciano, a pesar de su pretendida voluntad de renunciar, no cedi\u00f3 (septiembre a octubre de 1415) en sus persistentes reclamos, los que hab\u00eda defendido en medio de tantas vicisitudes. Sin embargo, pronto lo abandonaron sus seguidores de Arag\u00f3n, Castilla y Navarra, hasta ah\u00ed sus principales defensores.  Por el tratado de Narbona (13 de diciembre de 1415) se comprometieron a cooperar con el Concilio de Constanza para la deposici\u00f3n de Benedicto y la elecci\u00f3n de un nuevo Papa.  San Vicente Ferrer, hasta entonces el principal apoyo de Benedicto, adem\u00e1s de su confesor, le abandon\u00f3 como perjuro. El concilio confirm\u00f3 los art\u00edculos de Narbona (4 de febrero de 1416), cuya ejecuci\u00f3n inmediata se retras\u00f3, entre otras razones, porque Benedicto huy\u00f3 (13 de noviembre de 1415) de la fortaleza de Perpignan a la roca inaccesible de Pa\u00f1iscola, en la costa cerca de Valencia, donde muri\u00f3 en 1423, manteniendo hasta el fin su buen derecho. (Ver Pedro de Luna).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Varias causas imped\u00edan la comparecencia de los diputados espa\u00f1oles al concilio. Finalmente llegaron a Constanza para la vig\u00e9simo primera sesi\u00f3n (15 de octubre de 1416) y en adelante fueron contados como la quinta naci\u00f3n (Fromme, Die spanische Nation und das Konzil von Konstanz, M\u00fcnster, 1896). Los siguientes ocho meses transcurrieron mayormente en complicados procedimientos can\u00f3nicos destinados a obligar la abdicaci\u00f3n o justificar la deposici\u00f3n de Benedicto XIII.  Mientras \u00e9ste hab\u00eda excomulgado solemnemente a sus anteriores seguidores reales y con una valent\u00eda digna de mejor causa manten\u00eda que la Santa Iglesia, el Arca de No\u00e9, estaba ahora en el piso desgastado por las olas de Pe\u00f1iscola y en el peque\u00f1o grupo de unos pocos m\u00e1s miles de almas que a\u00fan aceptaban su ensombrecida autoridad, y no en Constanza.  Finalmente fue depuesto en la sesi\u00f3n trig\u00e9simo s\u00e9ptima (26 de julio de 1417) como culpable de perjurio, cism\u00e1tico y hereje; nunca se hizo nada contra su vida privada ni su car\u00e1cter sacerdotal, como en el caso de Juan XXIII.   El Cisma de Occidente llegaba as\u00ed a su fin, despu\u00e9s de casi cuarenta a\u00f1os de vida desastrosa, un Papa (Gregorio XII) hab\u00eda abdicado voluntariamente, otro (Juan XXIII) hab\u00eda sido suspendido y luego depuesto, pero se hab\u00eda sometido en forma can\u00f3nica; el tercero (Benedicto XIII) fue separado del cuerpo de la Iglesia, \u201cun Papa sin una Iglesia, un pastor sin reba\u00f1o\u201d (Hergenr\u00f6ther-Kirsch).  Se hab\u00eda llegado a una situaci\u00f3n tal, que cualquiera de los tres pretendientes que fuera el leg\u00edtimo sucesor de San Pedro, reinaba en toda la Iglesia universal una incertidumbre e intolerable confusi\u00f3n, de manera que los sabios y santos y almas rectas, se hallaban en las tres obediencias.  Sobre el principio de que un Papa dudoso no es un Papa, la Sede Apost\u00f3lica aparec\u00eda como realmente vacante, y bajo esas circunstancias no pod\u00eda volver a ser ocupada de otra manera que por la acci\u00f3n de un concilio general.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las irregularidades can\u00f3nicas del concilio parecen menos culpables cuando a esta vacante pr\u00e1ctica del pontificado a\u00f1adimos el disgusto universal y des\u00e1nimo por la continuaci\u00f3n del llamado cisma, a pesar de todos los esfuerzos imaginables para restaurar la unidad de primac\u00eda a la Iglesia, el temor justificado a nuevas complicaciones, el peligro inmediato de la doctrina y disciplina cat\u00f3licas entre el naufragio temporal de la autoridad tradicional de la Sede Apost\u00f3lica y el r\u00e1pido crecimiento de falsas ense\u00f1anzas igualmente ruinosas para el Estado e Iglesia.\n<\/p>\n<p>Elecci\u00f3n de Mart\u00edn V<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Bajo esas circunstancias, era imposible la forma usual de elecci\u00f3n papal por los cardenales solos (Ver C\u00f3nclave), aunque solo sea por el fuerte sentimiento hostil de la mayor\u00eda del concilio, que los hac\u00eda responsables no s\u00f3lo de los errores del cisma, sino tambi\u00e9n de muchos abusos administrativos de la Curia Romana (ver abajo), cuya inmediata correcci\u00f3n parec\u00eda a muchos un asunto de no menor importancia, por decir lo menos, que la elecci\u00f3n del Papa. Este objetivo no fue obscurecido por las disensiones menores, por ejemplo, el rango leg\u00edtimo de la naci\u00f3n espa\u00f1ola, el n\u00famero de votos de los aragoneses y castellanos, respectivamente, los derechos de los ingleses de constituir una naci\u00f3n etc.\u2026 Las naciones espa\u00f1ola, francesa e italiana deseaban una inmediata elecci\u00f3n papal, ya que una Iglesia sin cabeza era una monstruosidad, como dijo d&#8217;Ailly.  Los ingleses se mantuvieron firmes, bajo la direcci\u00f3n del obispo Roberto de Salisbury en que hab\u00eda que llevar a cabo imperativamente las reformas de la administraci\u00f3n papal y de la curia. El emperador Segismundo tambi\u00e9n sobresal\u00eda entre los alemanes por esa misma raz\u00f3n y estaba dispuesto a tomar medidas violentas a favor de sus intereses. Pero Roberto de Salisbury muri\u00f3 y curiosamente fue gracias a otro obispo ingl\u00e9s, Henry de Winchester, pariente cercano del rey de Inglaterra, que estaba de camino hacia Palestina, quien logr\u00f3 que la disputa de prioridades se inclinase hacia la elecci\u00f3n Papal, pero con la seguridad, entre otros puntos, de que el nuevo Papa comenzar\u00eda inmediatamente la reforma de los abusos; y que esas reformas ser\u00edan proclamadas por el concilio, cosa en la que todas las naciones estuvieron de acuerdo, y que la manera de la inminente elecci\u00f3n Papal fuera dejada en manos de una comisi\u00f3n especial. Entre los cinco decretos reformatorios aprobados inmediatamente por el concilio en su sesi\u00f3n trig\u00e9simo novena (9 de octubre de 1417) estaba el famoso \u00abFrequens\u00bb que mandaba que se celebrara un concilio general cada diez a\u00f1os; sin embargo, los dos siguientes deb\u00edan ser convocados por el Papa cada cinco y siete a\u00f1os despu\u00e9s y el primero de ellos en Pav\u00eda.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, en la cuadrag\u00e9sima sesi\u00f3n (30 de octubre) se discuti\u00f3 la forma de la nueva elecci\u00f3n papal. El concilio decret\u00f3 que para esta ocasi\u00f3n a los 23 cardenales se deb\u00eda a\u00f1adir treinta diputados del concilio (seis por cada naci\u00f3n) constituyendo un cuerpo de 53 electores. Otro decreto de esta sesi\u00f3n re refer\u00eda a la inmediata y seria atenci\u00f3n del nuevo Papa a 18 puntos que trataban de la reformatio in capite et Curia Romana. La cuadrag\u00e9simo primera sesi\u00f3n (8 de noviembre) suministr\u00f3 los detalles de la elecci\u00f3n y para ello hizo que se leyera la bula del Papa Clemente VI (6 de diciembre de 1351). Aquella tarde, los electores se reunieron en c\u00f3nclave y tres d\u00edas despu\u00e9s eligieron Papa al cardenal romano Odo Colonna que tom\u00f3 el nombre de Mart\u00edn V. Como era s\u00f3lo subdi\u00e1cono, fue ordenado sucesivamente di\u00e1cono, sacerdote y obispo. (Fromme, \u00abDie Wahl Martins V.\u00bb, en \u00abR\u00f6m. Quartalschrift\u00bb, 1896). Su coronaci\u00f3n se efectu\u00f3 el 21 de noviembre de 1417.  El clausur\u00f3 solemnemente el concilio en su cuadrag\u00e9sima quinta sesi\u00f3n (22 abril de 1418), tras lo cual, declinando las invitaciones a Avi\u00f1\u00f3n o a alguna ciudad alemana, volvi\u00f3 a Italia y, tras una corta estancia en Florencia, entr\u00f3 a Roma (28 de septiembre de 1420), y estableci\u00f3 su residencia en el Vaticano, devolviendo as\u00ed a la Sede de Pedro sus antiguos derechos y prestigio en toda la cristiandad.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<h3>REFORMA DE LA VIDA Y DEL GOBIERNO ECLESI\u00c1STICOS<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mucho antes del Concilio de Constanza exist\u00eda una ardiente demanda por una reforma de las condiciones eclesi\u00e1sticas, la cual fue creada por varias causas, a saber:  la larga ausencia de los Papas de Roma en el siglo XIV, que acarre\u00f3 la ruina del antiguo Patrimonio de San Pedro; los muchos y graves abusos conectados directa o indirectamente con la administraci\u00f3n de los Papas franceses en Avi\u00f1\u00f3n; los des\u00f3rdenes civiles generales de ese tiempo (Guerra de los Cien A\u00f1os, los Condottieri etc.), entre otras.  Los escritos de los te\u00f3logos y canonistas y las declaraciones de varios santos populares (Santa Br\u00edgida de Suecia, Santa Catalina de Siena) son suficientes para mostrar lo bien justificada que estaba esa exigencia universal (Rocquain). En las mentes de muchos miembros del concilio esta reforma, como ya hemos visto, era de igual importancia que la terminaci\u00f3n del cisma y para algunos, especialmente para los alemanes, parec\u00eda que ensombrec\u00eda hasta la necesidad de una cabeza para la Iglesia. Arg\u00fc\u00edan que era precisamente la administraci\u00f3n del Papa y los cardenales la que m\u00e1s necesitaba una reforma y ahora que ambos estaban muy d\u00e9biles y por primera vez en su historia hab\u00edan sentido el dominio de los te\u00f3logos y canonistas, les parec\u00eda el momento psicol\u00f3gico para incluir esas reformas entre las leyes eclesi\u00e1sticas comunes, de donde no se pudieran eliminar f\u00e1cilmente.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde julio de 1415 hab\u00eda habido una comisi\u00f3n de reforma de 35 miembros; se hab\u00eda nombrado otra nueva de 25 despu\u00e9s de la entrada de la naci\u00f3n espa\u00f1ola en octubre de 1416.  Durante todo este tiempo se hab\u00edan presentado muchos memoriales al concilio respecto a todos los abusos imaginables. En las congregaciones y sesiones generales con frecuencia se expresaban amargos reproches sobre estos temas.  La igualdad acad\u00e9mica de muchos de sus miembros, la condici\u00f3n de postraci\u00f3n de la direcci\u00f3n eclesi\u00e1stica, la peculiar libertad de discusi\u00f3n en las reuniones de la \u201cnaci\u00f3n\u201d y otras causas hicieron de este concilio un foro \u00fanico para la discusi\u00f3n de todos los puntos y m\u00e9todos de reforma. Ciertamente que se hubiera logrado m\u00e1s si los eruditos y los celosos predicadores hubieran sido capaces de llegar a alg\u00fan grado de unanimidad respecto a la importancia y orden que las reformas requer\u00edan, y si hubiera habido un mayor deseo de reforma individual y menos pasi\u00f3n en la denuncia de los pasados abusos de las administraciones de los Papas y de la curia.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los alemanes (Avisamenta nationis germanic\u00e6) y los ingleses deseaban ardientemente la reforma de la Curia Romana de manera que un nuevo Papa santo y justo encontrara que se le hab\u00eda desbrozado el camino ante \u00e9l. Los alemanes aseguraban que durante 150 a\u00f1os los Papas hab\u00edan dejado de gobernar con la justicia que les hab\u00eda caracterizado durante doce siglos.  Los cardenales, dec\u00edan, hab\u00edan amado demasiado las riquezas y hab\u00edan descuidado los s\u00ednodos eclesi\u00e1sticos.  Seg\u00fan ellos, \u00e9stas eran las verdaderas causas de la corrupci\u00f3n del clero, de la decadencia de buenos estudios, de la ruina de las iglesias y abad\u00edas.  En el Concilio de Pisa se hab\u00edan prometido reformas, pero \u00bfqu\u00e9 hab\u00eda pasado con esas promesas? De hecho, sin embargo, las reformas que se ped\u00eda a gritos era la devoluci\u00f3n a los obispos de su antigua libertad en la colaci\u00f3n de beneficios, y una notable disminuci\u00f3n de las varias cuotas y tributos que se pagaban a Roma de las propiedades eclesi\u00e1sticas e ingresos de las varias naciones, que por varias razones hab\u00edan ido creciendo en n\u00famero y cantidad durante el siglo anterior y no siempre eran injustificadas o poco equitativas.  Ya hemos visto fue muy en contra de su voluntad que los alemanes concordaron en la elecci\u00f3n papal antes de recibir completa satisfacci\u00f3n sobre las reformas antedichas.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El d\u00eda despu\u00e9s de su coronaci\u00f3n Mart\u00edn V nombr\u00f3 una (tercera) comisi\u00f3n de reforma, pero sus miembros no mostraron m\u00e1s unanimidad que sus predecesores en el mismo puesto. El nuevo Papa declar\u00f3 que estaba dispuesto a aceptar cualquier proposici\u00f3n que se acordara un\u00e1nimemente. Eventualmente, despu\u00e9s de muchas discusiones y varias sugerencias, se acordaron siete puntos en la cuadrag\u00e9sima tercera sesi\u00f3n (21 de marzo de 1418), Se suprimieron todas las excepciones concedidas durante el s\u00ednodo y en el futuro se conceder\u00edan con dificultad; las uniones e incorporaciones de beneficios deb\u00edan disminuir; el Papa renunci\u00f3 a los ingresos de los beneficios vacantes; se prohibi\u00f3 toda simon\u00eda, as\u00ed como la costumbre de dispensar de la obligaci\u00f3n de toma de \u00f3rdenes a las personas que disfrutaban de beneficios; se restringi\u00f3 notablemente el derecho papal de imponer diezmos al clero e Iglesias; los eclesi\u00e1sticos deb\u00edan usar los h\u00e1bitos de sus \u00f3rdenes (Mansi, Conc., XXVII, 1114-77). Otras reformas se dejaron a la iniciativa de cada naci\u00f3n que prove\u00edan para ellas por concordatos especiales, t\u00e9rmino que se dice se emple\u00f3 aqu\u00ed por primera vez. El Concordato Alem\u00e1n (que inclu\u00eda Polonia, Hungr\u00eda y Escandinavia) y el de Francia, Espa\u00f1a e Italia era v\u00e1lido por cinco a\u00f1os; el Concordato Ingl\u00e9s era indefinido (para detalles vea Mansi, op. cit., XXVII, 1189 ss., y H\u00fcbler, Die Konstanzer Reform und die Konkordate von 1418, Leipzig, 1867).  Se fij\u00f3 en veinticuatro el n\u00famero de cardenales y se tomar\u00edan proporcionalmente de las grandes naciones. Tambi\u00e9n se regularon estrictamente las reservas papales, anualidades, in commendam, indulgencias, etc. Sin embargo en el consistorio papal (10 de marzo de 1418) Mart\u00edn V rechaz\u00f3 cualquier derecho de apelaci\u00f3n de la Sede Apost\u00f3lica a un concilio futuro y afirm\u00f3 la suprema autoridad del romano pont\u00edfice como Vicario de Cristo en la tierra en todos los asuntos de fe cat\u00f3lica (Nulli fas est a supremo judice, videlicet Apostolic\u00e2 sede seu Rom. Pontif. Jesu Christi vicario in terris appellare aut illius judicium in causis fidei, qu\u00e6 tamquam majores ad ipsum et sedem Apostolicam deferend\u00e6 sunt, declinare, Mansi, Conc., XXVIII, 200).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Von Funk ha mostrado (op. cit., 489 ss.), que la frecuentemente mencionada confirmaci\u00f3n de los decretos de Constanza por Mart\u00edn V, en la \u00faltima sesi\u00f3n del concilio (omnia et singula determinata et decreta in materiis fldei per pr\u00e6sens concilium conciliariter et non aliter nec alio modo) debe ser entendida s\u00f3lo de un caso espec\u00edfico (Falkenberg, ver abajo), y no de cualquier parte notable de, y mucho menos de todos, los decretos de Constanza. Es cierto que en la Bula \u00abInter Cunctas\u00bb, (22 de febrero de 1418), a prop\u00f3sito de los seguidores de John Wycliff y de Jan Hus, pide una aprobaci\u00f3n formal de los decretos de Constanza in favorem fidet a salutem animarum, pero estas palabras se entienden f\u00e1cilmente de la acci\u00f3n del concilio contra los antedichos herejes y sus esfuerzos por reinstalar un jefe a la cabeza de la Iglesia. En particular, los famosos cinco art\u00edculos de la quinta sesi\u00f3n que establecen la supremac\u00eda del concilio, nunca recibieron ninguna confirmaci\u00f3n papal (Hergenr\u00f6ther-Kirsch, II, 862, and Baudrillart, in Dict. de th\u00e9ol. cath., II, 1219-23).  Para una refutaci\u00f3n del reclamo galicano de que estos decretos poseen car\u00e1cter dogm\u00e1tico, ver Galicanismo.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo el concilio de Constanza es a menudo considerado como el Decimosexto Concilio General; como se dijo antes, algunos lo reconocen como tal despu\u00e9s de la d\u00e9cimo cuarta sesi\u00f3n (convocado de nuevo por el Papa Gregorio XII); otros (Salembier), luego de la trig\u00e9simo quinta sesi\u00f3n (llegada de la naci\u00f3n espa\u00f1ola); Hefele solamente en las \u00faltimas sesiones (42da a 45ta) bajo Mart\u00edn V. Ninguna aprobaci\u00f3n papal pretend\u00eda confirmar sus actas anti-papales. As\u00ed el Papa Eugenio IV (22 de julio de 1446) aprob\u00f3 el concilio con la debida reserva respecto a los derechos, dignidad y supremac\u00eda de la Sede Apost\u00f3lica (absque tamen pr\u00e6judicio juris dignitatis et pr\u00e6eminenti\u00e6 Sedis Apostolic\u00e6). Vea Bouix, \u00abDe Papa, ubi et de concilio oecumenico\u00bb (Par\u00eds, 1869), y Salembier (abajo), 313-23.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<h3>REPRESION DE LA HEREJIA<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">El concilio trat\u00f3 en varias ocasiones de las herej\u00edas de su tiempo, entre ellas las de Wyclif y Hus.\n<\/p>\n<p>Condena de las cuarenta y cinco proposiciones de Wyclif<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La octava sesi\u00f3n trat\u00f3 la cuesti\u00f3n de John Wyclif, cuyos escritos ya hab\u00edan sido condenados en un concilio en Roma (1412-13) bajo el mandato de Juan XXIII. En la cuadrag\u00e9sima quinta sesi\u00f3n se censuraron como her\u00e9ticas varias proposiciones de Wyclif, ya condenadas por las universidades de Par\u00eds y Praga, y en una sesi\u00f3n posterior otra larga lista de 260 errores.  Se orden\u00f3 quemar todos sus escritos y que su cuerpo fuese desenterrado y arrojado fuera de tierra consagrada (lo que no se hizo hasta 1428 bajo el obispo Robert Fleming de Lincoln) En 1418 Mart\u00edn V, con la antedicha bula \u00abInter Cunctas\u00bb, aprob\u00f3 la acci\u00f3n del concilio (Mansi, op. cit., XXVII, 1210 sq.; ver John Wycliff).\n<\/p>\n<p>Condena y ejecuci\u00f3n de Jan Hus<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde 1408 Jan Hus, un elocuente predicador de Praga, hab\u00eda ense\u00f1ado abiertamente las herej\u00edas de Wyclif. Con su ardiente celo por las reformas eclesi\u00e1sticas basadas en las ense\u00f1anzas de Wyclif, su patri\u00f3tica insistencia sobre la pureza de la fe bohemia y sus afirmaciones de nacionalismo bohemio, se hab\u00eda situado r\u00e1pidamente al frente como l\u00edder de su naci\u00f3n, entonces amargada contra la dominaci\u00f3n alemana en la vida pol\u00edtica y acad\u00e9mica de Bohemia. Desde 1412 hab\u00eda estado desterrado de Praga, pero era s\u00f3lo el m\u00e1s peligroso por su ardiente discurso y sus escritos, entre los ya sobreexcitados bohemios, que ve\u00edan en \u00e9l la flor de su genio nacional, y por otra parte estaban muy resentidos contra un clero que entonces ofrec\u00eda muchos elementos de debilidad ante los ataques de reformadores como Hus y su amigo y admirador Jer\u00f3nimo (Hieronymus) de Praga.  Los errores de Hus trataban principalmente de la naturaleza de la Iglesia (s\u00f3lo los predestinados), la supremac\u00eda papal, la regla de fe (La Escritura y la ley de Cristo), la Comuni\u00f3n bajo ambas especies (ver Husitas), la confesi\u00f3n auricular (innecesaria), la autoridad civil (que depend\u00eda, entre los cristianos, del estado de gracia). M\u00e1s de una vez (por ejemplo, en 1411) Hus hab\u00eda apelado a un concilio general y cuando al inaugurarse el de Constanza, el emperador Segismundo y el rey Wenceslao de Bohemia le urgieron para que se presentase all\u00ed, estaba muy bien dispuesto; \u00e9l sab\u00eda que estaba compuesto de ardientes reformadores impetuosos y esperaba convencerles con su elocuencia de su propia intensa fe en las ideas de Wyclif.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sali\u00f3 de Praga el 11 de octubre de 1414 en compa\u00f1\u00eda de tres nobles bohemios y confiando en un salvoconducto (salvus conductus) del emperador Segismundo. Llegaron a Constanza el 3 de noviembre, donde Hus se aloj\u00f3 en un hogar privado y donde se le entreg\u00f3 el salvoconducto (5 noviembre). Al d\u00eda siguiente de su llegada compareci\u00f3 ante Juan XXIII, quien le trat\u00f3 cort\u00e9smente, levant\u00f3 las censuras de excomuni\u00f3n e interdicto, pero le prohibi\u00f3 celebrar la Misa, predicar y tambi\u00e9n aparecer en funciones eclesi\u00e1sticas p\u00fablicas (sus doctrinas completamente her\u00e9ticas e incluso revolucionarias eran sumamente notorias y ya hab\u00edan sido condenadas en Roma). Compareci\u00f3 de nuevo ante el Papa y los cardenales el 28 de noviembre, se declar\u00f3 inocente de todos los errores y dijo que estaba dispuesto a retractarse y hacer penitencia si se le declaraba convicto de alguno de ellos. Sin embargo, continuaba violando la prohibici\u00f3n Papal: celebraba Misa diariamente y predicaba a los presentes.  En consecuencia, fue arrestado el mismo d\u00eda por orden del obispo de Constanza y poco despu\u00e9s (6 de diciembre) fue recluido en un convento de dominicos.  Al quejarse de las condiciones antihigi\u00e9nicas del lugar, fue trasladado al castillo de Gottlieben y luego al convento franciscano de Constanza (junio 1415).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pierre d&#8217;Ailly y Guillaume Fillastre condujeron su interrogatorio, el cual se extendi\u00f3 durante los meses de abril y mayo; mientras tanto \u00e9l manten\u00eda una muy intensa correspondencia, escribi\u00f3 varios tratados y replicaba a los cargos de sus oponentes. Sus amigos bohemios protestaron contra el arresto de Hus y mostraron el salvoconducto del emperador (pero s\u00f3lo despu\u00e9s del arresto). Segismundo se enfad\u00f3 al principio por el arresto, pero m\u00e1s tarde (1 de enero de 1415) declar\u00f3 que no le impedir\u00eda al concilio tratar seg\u00fan la ley a las personas acusadas de herej\u00eda.  La condena mencionada arriba (4 de mayo) de las cuarenta y cinco proposiciones de Wycliff ensombrecieron el destino de Hus, a pesar de las protestas de los bohemios y polacos contra su severo encarcelamiento, las calumnias contra la fe bohemia, la demora de la justicia, el sigilo de los procedimientos y la violaci\u00f3n del salvoconducto imperial (Raynaldus, ad an. 1414, no. 10).  El juicio p\u00fablico se realiz\u00f3 los d\u00edas 5, 7 y 8 de junio de 1415, en el cual se ley\u00f3 extractos de sus obras y se oy\u00f3 a los testigos.  \u00c9l neg\u00f3 algunas de las ense\u00f1anzas que se le atribu\u00edan, defendi\u00f3 otras, sobre todo opiniones de Wycliff, declar\u00f3 que ning\u00fan bohemio era hereje etc. Rehus\u00f3 toda formula de sumisi\u00f3n, se declar\u00f3 de nuevo no consciente de error alguno ni de que se hubiera probado nada contra \u00e9l con las Escrituras. Declar\u00f3 que \u00e9l no condenar\u00eda la verdad ni ser\u00eda perjuro.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sus libros fueron quemados por orden del concilio (24 de junio).  Todos los nuevos intentos de que se retractase fueron in\u00fatiles. Fue llevado a la d\u00e9cimo quinta sesi\u00f3n para o\u00edr la sentencia final ( 6 de julio de 1415), a la que asisti\u00f3 el emperador, y en la que se ley\u00f3 p\u00fablicamente treinta proposiciones, tomadas principalmente de la obra de Hus, \u201cSobre la Iglesia\u201d (De Ecclesia). Rehus\u00f3 retractarse y fue condenado solemnemente como hereje, depuesto, degradado y entregado al brazo secular, que a su vez le conden\u00f3 a perecer la hoguera, que entonces era el castigo usual de los herejes convictos. Sufri\u00f3 esa cruel muerte con autocontrol y fortaleza y cuando estaba a punto de expirar grit\u00f3 \u201c\u00a1Cristo, Hijo de Dios Vivo, ten misericordia de nosotros!\u201d. Sus cenizas fueron arrojadas al Rin. Debido mayormente a las tr\u00e1gicas circunstancias de su muerte, enseguida se convirti\u00f3 en el h\u00e9roe del patriotismo bohemio y en el santo-m\u00e1rtir de multitudes en Bohemia y dondequiera que compart\u00edan sus principios demag\u00f3gicos y revolucionarios. \u00c9stos eran sin duda incompatibles tanto con el orden civil como eclesi\u00e1stico de su tiempo y habr\u00edan alimentado en cualquier momento tanto la anarqu\u00eda civil como la religiosa si se hubiesen puesto en pr\u00e1ctica.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto al salvoconducto del emperador, debemos distinguir, dice el Dr. von Funk (Kirchengeschichte, 3d ed., Friburgo, 1902, p. 495, y en la literatura m\u00e1s reciente citada all\u00ed; tambi\u00e9n \u00abDer Katholik\u00bb, 1898, LXXVIII, 186-90, y K. M\u00fcller, no-cat\u00f3lico, en la \u00abHist. Vierteljahrschrift\u00bb, 1898, 41-86) entre el arresto de Hus en Constanza y su ejecuci\u00f3n. En Bohemia siempre consideraron el arresto como una violaci\u00f3n del salvoconducto y una infracci\u00f3n a la fe de parte del emperador: pero por otra parte ellos conoc\u00edan bien, y tambi\u00e9n Hus, que el salvoconducto era s\u00f3lo una garant\u00eda contra la violencia ilegal y no pod\u00eda protegerle de las sentencias de jueces leg\u00edtimos. (Sobre la pena de muerte por herej\u00eda, vea Julius Ficker, \u00abDie gesetzliche Einf\u00fchrung der Todestrafe f\u00fcr H\u00e4resie\u00bb en \u00abMittheil. d. Inst. f. oest. Geschichtsforschung\u00bb, 1888, 177 ss., y Havet, \u00abL&#8217;h\u00e9r\u00e9sie et le bras s\u00e9culier au moyen \u00e2ge jusqu&#8217;au XIIIe si\u00e8cle\u00bb, Par\u00eds, 1881; tambi\u00e9n Gosselin, \u00abPoder Temporal del Papa en la Edad Media\u00bb, I, 85-89). En los c\u00f3digos medievales alemanes conocidos como Sachsenspiegel (cerca de 1225) y los Schwabenspiegel (cerca de 1275), la herej\u00eda es ya punible con la hoguera.  No es verdad que el concilio declarara que no hab\u00eda que mantener la fe con ning\u00fan hereje (ver Pallavicino, \u00abHist. Conc. Trid.\u00bb, XII, 15, 8; H\u00f6fler in \u00abHist. polit. Bl\u00e4tter\u00bb, IV, 421, y Hefele, \u00abConciliengesch.\u00bb, VII, 227, tambi\u00e9n Baudrillart, op. cit., II, 1217).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al a\u00f1o siguiente Jer\u00f3nimo (Hieronymus) de Praga, el amigo de Hus, sufri\u00f3 el mismo destino en Constanza. Hab\u00eda venido voluntariamente al concilio en abril de 1415, pero pronto huy\u00f3 de la ciudad y m\u00e1s tarde, consciente del destino de Hus, obtuvo del concilio un salvoconducto para regresar a defenderse.  Sin embargo, no compareci\u00f3 y fue pronto apresado en Baviera y devuelto encadenado a Constanza. En septiembre de 1415 abjur\u00f3 de las 45 proposiciones de Wyclif y las 30 de Hus, pero no recuper\u00f3 su libertad, puesto que se sospechaba de su sinceridad y se presentaron nuevos cargos contra \u00e9l.  Finalmente fue llevado ante el concilio el 23 de mayo de 1416, un a\u00f1o despu\u00e9s de su arresto. Esta vez retir\u00f3 solemnemente su abjuraci\u00f3n como un acto pecaminoso obligado por el miedo y proclam\u00f3 que Hus era un hombre santo y recto. Fue inmediatamente condenado como hereje en la sesi\u00f3n d\u00e9cimo primera (30 de mayo de 1416) y muri\u00f3 en la hoguera con la misma fortaleza que Hus. El humanista Poggio fue testigo presencial de su muerte y su carta a Leonardo de Arezzo describiendo la escena se puede ver en Hefele \u00abConciliengesch.\u00bb, VII, 280 ss.  Tanto la muerte de Hus como la de Jer\u00f3nimo de Praga afectaron fuertemente a otros humanistas de su tiempo: Eneas Silvio (despu\u00e9s Papa P\u00edo II) dijo que fueron a sus muertes como hombres invitados a un banquete. Las consecuencias inmediatas fueron suficientemente graves, es decir, las largas guerras utraquistas. Para una critica equitativa de los defectos de los juicios de Hus y Jer\u00f3nimo ver Baudrillart en \u00abDicc. de Teol. Cat.\u00bb, II, 1216-17. (vea tambi\u00e9n Husitas).\n<\/p>\n<p>Jean Petit (Johannes Parvus) y Johann von Folkenberg<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El asunto de la licitud del tiranicidio ocup\u00f3 la atenci\u00f3n del concilio. El franciscano Jean Petit (John Parvus) hab\u00eda defendido p\u00fablicamente (en nueve tesis) al duque de Borgo\u00f1a por su participaci\u00f3n en el asesinato de Luis de Orl\u00e9ans (23 de noviembre de 1407) sobre la base de que cualquier s\u00fabdito pod\u00eda matar o mandar a matar al gobernante tir\u00e1nico (Baron Kervyn de Lettenhove, Jean sans peur et l&#8217;apologie du tyrannicide, Bruselas, 1861). Despu\u00e9s de varios a\u00f1os de discusiones, en 1414, el obispo, el inquisidor y la Universidad de Par\u00eds condenaron esta tesis. El duque de Borgo\u00f1a apel\u00f3 a la Sede Romana. En Constanza se discuti\u00f3 el asunto en la d\u00e9cimo quinta sesi\u00f3n (6 de julio de 1415). Muchos doctores franceses estaban ansiosos por que se condenara a Petit y sus tesis, pero sus hermanos franciscanos le defendieron en un memorial com\u00fan. El concilio se content\u00f3 finalmente con condenar generalmente la proposici\u00f3n que, sin tener en cuenta su juramento y sin esperar una sentencia judicial, cualquier vasallo o s\u00fabdito pod\u00eda l\u00edcitamente matar o mandar a matar a un tirano.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Muy similar fue el caso de Johann von Falkenberg, dominico alem\u00e1n, que hab\u00eda mantenido en una violenta obra contra el rey de Polonia que estaba permitido matarle y a todos los dem\u00e1s polacos (Mansi, Conc., XXVII, 765). Muchos pidieron con intensidad la condena de Falkenberg, pero no se pronunci\u00f3 una sentencia definida, a pesar de las ardientes discusiones (ver Tiranicidio), ni siquiera en la cuadrag\u00e9sima quinta sesi\u00f3n (\u00faltima) cuando los polacos se lo exigieron a Mart\u00edn V; quien declar\u00f3 que en asuntos de fe s\u00f3lo aprobar\u00eda aquello que hab\u00eda sido decidido en el sagrado concilio general conciliariter, es decir, por todo el concilio y no por una o m\u00e1s naciones. Como hemos dicho arriba, estas palabras del Papa se refieren solamente a la materia particular (Falkenberg) ante \u00e9l y no a todos los decretos del concilio, hasta en materias de fe.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<h3>ASISTENCIA AL CONCILIO: CONSIDERACIONES GENERALES<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debido a su larga duraci\u00f3n la asistencia vari\u00f3 mucho. Las cifras m\u00e1s altas alcanzadas fueron: 29 cardenales, 3 patriarcas, 33 arzobispos, 150 obispos 100 abades, cincuenta prebostes, 300 doctores (sobre todo en teolog\u00eda). Se calcul\u00f3 que unos 5000 monjes y frailes estuvieron presente y en total cerca de 18.000 eclesi\u00e1sticos. Los visitantes se calcularon de varias maneras de 50.000 a 100.000 o m\u00e1s. Muchos soberanos y pr\u00ednciples europeos estuvieron presente, invitados por el emperador, entre ellos (adem\u00e1s del emperador Segismundo y su acompa\u00f1amiento) los electores Ludwig von der Pfalz y Rodolfo de Sajonia, los duques de Baviera, Austria, Sajonia, Schleswig, Mecklenburg, Lorena y Teck, el Margrave de Brandenburgo, y los embajadores de los reyes de Francia, Inglaterra, Escocia, Dinamarca, Polonia, N\u00e1poles y los reinos espa\u00f1oles. Hacia el final, el emperador griego Miguel Pale\u00f3logo estuvo tambi\u00e9n presente (19 de febrero de 1418, con 19 obispos griegos).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En algunos aspectos el concilio parec\u00eda m\u00e1s un congreso cat\u00f3lico moderno que un s\u00ednodo eclesi\u00e1stico tradicional. Los numerosos pr\u00edncipes, nobles con sus torneos y espl\u00e9ndidas diversiones, los mercaderes con sus ricos y curiosas mercanc\u00edas, los viajeros por su n\u00famero e importancia, faquires y charlatanes que se encuentran en todos las reuniones populares,, hicieron de Constanza en aquel momento el centro de atracci\u00f3n de toda Europa y hasta del mundo griego.  Por supuesto, no es de extra\u00f1ar que en tan abigarrada muchedumbre, de pronto reunida de todos los lugares, se manifestaran des\u00f3rdenes morales y vida disoluta. Dejando aparte la confianza que merezcan algunos cronistas de chismorreos, el concilio era directamente responsable solamente de sus propios actos y no de la vida de la ciudad de Constanza.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debe recordarse que de una u otra forma las situaciones y eventos imprevistos prolongaron el concilio m\u00e1s all\u00e1 de las previsiones ordinarias. Entre \u00e9stas estaban: La huida de Juan XXIII, el largo proceso de Benedicto XIII, la suspicacia general y disgusto de los cardenales y a su vez, los naturales esfuerzos de \u00e9stos para salvar la constituci\u00f3n eclesi\u00e1stica de la completa ruina en el momento m\u00e1s infeliz de la autoridad papal, hasta aqu\u00ed la piedra angular, el apasionado deseo de una purificaci\u00f3n can\u00f3nica p\u00fablica del catolicismo de sus conocidos abusos y excrecencias acumuladas (tanto en la cabeza como en la Curia Romana).   No nos debe asombrar que al final de su notable diario del concilio, el cardenal Guillaume Fillastre escribiera lo siguiente  (Finke ed., Forschungen und Quellen, p. 242): \u00abHoc Constantiense concilium &#8230; omnibus qu\u00e6 precesserunt generalibus conciliis fuit in congregando difficilius, in progressu singularius, mirabilius et periculosius, et tempore diuturnius\u00bb, es decir: ning\u00fan concilio previo fue reunido con m\u00e1s dificultades, m\u00e1s singular en su desarrollo, m\u00e1s admirable y peligroso o dur\u00f3 m\u00e1s tiempo.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el punto de vista eclesi\u00e1stico, se puede decir con certeza que el Concilio de Constanza cerr\u00f3 el per\u00edodo medieval para abrir el moderno. Fue el anti-cl\u00edmax del todopoderoso papado medieval mientras en Segismundo (emperador electo, rey de Hungr\u00eda, heredero de Bohemia, etc) aparece por \u00faltima vez la p\u00e1lida imagen del oficio ideal del imperio medieval. El lenguaje de los oradores y las actas muestran un cierto amanecer del humanismo (Finke) mientras all\u00ed, por primera vez sale a la primera l\u00ednea el nacionalismo moderno, muy diferente del prototipo medieval, domina completamente la situaci\u00f3n, amenaza hasta a la inmemorial unidad de la Iglesia y comienza su larga carrera de relaciones discordantes con la administraci\u00f3n central del catolicismo (vea Galicanismo; Johann Hontheim).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No pocos elementos de la revoluci\u00f3n religiosa posterior bajo Mart\u00edn Lutero ya son visibles en Constanza. La naci\u00f3n alemana en particular permaneci\u00f3 muy descontenta con los resultados locales del segundo de los grandes concilios reformadores (Pisa, Constanza, Basilea) y a lo largo del siglo XV intent\u00f3 variamente, con poco \u00e9xito, llevar a cabo las demandas presentadas en el Concilio de Constanza (ver Papa Eugenio IV, Papa Mart\u00edn V, F. Rocquain, \u00abLa cour de Rome et l&#8217;esprit de r\u00e9forme avant Luther\u00bb (Par\u00eds, 1900), tambi\u00e9n Pastor (ver abajo) y Johann Janssen, \u00abHistoria del Pueblo Alem\u00e1n\u00bb, etc. Papa, Primac\u00eda, Reforma; la Iglesia; Concilio de Trento; Concilio Vaticano I.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<h3>Bibliograf\u00eda<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Actas del Concilio:  La principal colecci\u00f3n de Actas del concilio y documentos pertinentes es la de VON DER HARDT, en seis vol\u00famenes de folio, Magnum oecumenicum Constantiense concilium (Frankfort y Leipzig, 1692-1700), de donde pasaron a HARDOUIN (VIII) y MANSI (XXVII-XXVIII).  Sin embargo, todas las ediciones anteriores de estas actas y documentos son de muchos modos imperfectas y editadas poco cr\u00edticamente, y deben dar paso a la (parcialmente terminada) edici\u00f3n de HEINRICH FINKE, Acta Concilii Constantiensis I. (M\u00fcnster, 1896), de 1410 a 1414; Acta Aragonensia (1907); cf. Zur Kritik der Akten, etc., en su Forschungen und Quellen (abajo), 52-68; tambi\u00e9n NO\u00cbL VALOIS, en prefacio a Vol. III de La France et le grand schisme d&#8217;Occident (Paris, 1901). Muchos documentos importantes est\u00e1n en RAYNALDUS, Ann. Eccl., ad ann. 1414-18; vea tambi\u00e9n la importante correspondencia y otros documentos MART\u00c8NE Y DURAND, Thesaurus novus anecd., II, y D\u00d6LLINGER, Beitr\u00e4ge zur Gesch. des XV-XVI. Jahrhunderts (Munich, 1863), II. Cf. Deutsche Reichstagsakten, IV-XI, de 1400 a 1438 (Munich y Gotha, 1878-1900), una colecci\u00f3n muy importante de inter\u00e9s civil y eclesi\u00e1stico; tambi\u00e9n los escritos de PIERRE D&#8217;AILLY y GERSON.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Historias Modernas del Concilio:  LENFANT (Calvinista), Hist. du Concile de Constance (2da ed., Amsterdam, 1727); ROYKO (Josefinista), Gesch. der grossen allg. Kirchenversammlung zu Costnitz (Praga y Viena 1782); WESSENBERG (Febronian), Die grossen Kirchenversammlungen des XV. und XVI. Jahrhunderts (Constanza, 1840); CREIGHTON (no-cat\u00f3lico), Historia del Papado durante el Per\u00edodo de la Reforma, I: El Gran Cisma y el Concilio de Constanza (Londres, 1882). Excelentes relatos cat\u00f3livcos: TOSTI, Storia del Concilio di Costanza (Naples, 1883); HEFELE, Conciliengeseh., VII. 26, 66 ss.; PASTOR, Historia de los Papas, Vol. I, bk. II; SALEMBIER, Le grand schisme d&#8217;Occident (Par\u00eds, 1902). 291-416, tiene buena literatura sobre el asunto; MARMOR, Das Konzil zu Constanz (ibid., 1898): BLIEMETZRIEDER, Das Generalkonzil zu Constanz (1904).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Diarios y Cr\u00f3nicas:  El m\u00e1s importante de los relatos contempor\u00e1neos del concilio es el Diario de GUILLAUME FILLASTRE, Cardenal de San Marco, y un l\u00edder sobresaliente durante todo el concilio. Dr. Finke dice (p. 77) que es completamente confiable y exacto (ha sido editado por \u00e9l de los Manuscritos del Vaticano 4173 y 4175, en Forschungen und Quellen (abajo), 163-242). Entre los cronistas del concilio est\u00e1n THEODORICo (DIETERICH) DE VRIE, un agustino de Osnabr\u00fcck, De consolations Ecclesiae, seu Hist. Conc. Const., en el primer volumen de VON DER HARDT; THEODORICO (DIETERICH) VON NIEM, un escritor bien informado pero parcial y vengativo, De schismate libri III ed. ERLER (Leipzig, 1890), ID., Nemus unionis (Basilea, 1566). y ID., Historia de vit\u00e2 Johannis XXIII, en el segundo volumen de VON DER HARDT; ULRICH VON RICHENTHAL, Chronik des Konstanzer Konzils, ed. M. R. BUCK, in Bibl. d. litter\u00e4r. Vereins in Stuttgart (T\u00fcbingen, 1882). Vol. CLVIII.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Vidas de Participantes Prominentes: ASCHBACH. Geschichte Kaiser Sigismunds (Hamburg, 1838-45); JEEP, Gerson, Wicliff und Hess (G\u00f6ttingen, 1857); LOSERTH, J. Huss und Wiciif (Prague, 1884); SCHWAB, Johannes Gerson (W\u00fcrzburg, 1858); MASSON, Jean Gerson (Lyons, 1894); SALEMBIER, Petrus de Alliaco (Lille. 1886); TSCHACKERT, Peter von Ailli (Gotha, 1877); FAGES, Hist. de Saint Vincent Ferrier (2nd ed., Louvain, 1901).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disertaciones Especiales:  KNEER, Die Entstehung der konziliaren Theorie (Roma, 1893); BESS, Studien z. Gesch. des Konstanzer Koncils (1891), I; DENIFLE, Les d\u00e9l\u00e9gu\u00e9s des universit\u00e9s fran\u00e7aises au Concile de Constance in Revue des Biblioth\u00e8ques (Paris, 1892); tambi\u00e9n su D\u00e9solation des \u00e9glises, des monast\u00e8res et des h\u00f4pitaux de France durant la guerre de cent ans (Par\u00eds, 1889); FINKE, Forschungen und Quellen zur Geschichte des Konstanzer Konzils (Paderborn, 1889); IDEM, Bilder vom Konstanzer Konzil in the Almanach of the Bad. Hist. Commisi\u00f3n para 1903; KEPPLER, Die Politik des Kardinalskollegiums en Konstanz (M\u00fcnster, 1899); F. M\u00dcLLER, Der Kampf um die Autorit\u00e4t auf dem Konzil zu Konstans (Berl\u00edn, 1860); SIEBEKING, Die Organisation u. Gesch\u00e4ftsordnung des Costnitzer Konsils (Leipzig, 1875), y STUHR, Die Organisation u. Gesch\u00e4ftsordnung des Pisaner u. Konst. Konsils (Schwerin, 1891); TRUTTMANN, Das Konklave auf dem Konzil zu Constanz (Friburgo, 1899).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculos de Enciclopedias:  K\u00dcPPER en Kirchenlex. VII 978-1006; VOIGT-BESS en HAUCK, Realencykl. XI, 30-34; ZELLER en Kirckliches Handlexikon (Munich, 1908), II, 470 ss., BAUDRILLART en Dicc. de teol. cat. (Par\u00eds, 1908), II, 1200-24.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Fuente:  Shahan, Thomas. \u00abCouncil of Constance.\u00bb The Catholic Encyclopedia. Vol. 4. New York: Robert Appleton Company, 1908.<br \/>\n<br \/>http:\/\/www.newadvent.org\/cathen\/04288a.htm\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Traducido por Pedro Royo.  L H M.\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Concilio (en parte) ecum\u00e9nico celebrado en Constanza, ahora en el gran ducado de Baden, desde el 5 de noviembre de 1414 hasta el 22 de abril de 1418. Sus cinco sesiones generales se dedicaron a tres prop\u00f3sitos principales: (I) La extinci\u00f3n del llamado Cisma de Occidente; (II) La Reforma del gobierno y de la vida &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/concilio-de-constanza\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abCONCILIO DE CONSTANZA\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-24028","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24028","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24028"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24028\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24028"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24028"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24028"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}