{"id":24048,"date":"2016-02-05T16:22:20","date_gmt":"2016-02-05T21:22:20","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/clases-de-concilios\/"},"modified":"2016-02-05T16:22:20","modified_gmt":"2016-02-05T21:22:20","slug":"clases-de-concilios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/clases-de-concilios\/","title":{"rendered":"CLASES DE CONCILIOS"},"content":{"rendered":"<p><p style=\"text-align: justify;\">Se clasifica habitualmente a los concilios en cuatro categor\u00edas, pero es preferible dividirlos en ocho clases, lo que, de hecho, nos permite incluir en el n\u00famero de los concilios las reuniones descritas en los n\u00fameros 2, 5, 7 y 8.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el primer rango se colocan:\n<\/p>\n<h2>Contenido<\/h2>\n<ul>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-1\">1 Los concilios ecum\u00e9nicos<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-2\">2 Los concilios generales<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-3\">3 Los Patriarcales<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-4\">4 Los Provinciales<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-5\">5 Los at\u00edpicos<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-6\">6 Los diocesanos<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-7\">7 Los s\u00ednodos endemousai<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-8\">8 Los concilia mixta<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-9\">9 NOTAS<\/li>\n<\/ul>\n<h1>Los concilios ecum\u00e9nicos<\/h1>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los concilios ecum\u00e9nicos o universales(1), a los cuales fueron convocados y obligados a asistir (salvo los casos de impedimento leg\u00edtimo) los obispos y quienes tuviesen derecho (\u00e9stos \u00faltimos m\u00e1s tarde) de todas las provincias eclesi\u00e1sticas del ecumene(2), bajo la presidencia del Papa o de sus legados, y cuyos decretos, reconocidos por toda la Iglesia, se convirtieron en una regla para los fieles. Es posible que un concilio convocado con miras a hacer un s\u00ednodo ecum\u00e9nico  no pueda ser incluido en esta categor\u00eda. Si se deja, en efecto detener en su marcha o si una secesi\u00f3n se opera entre sus miembros(3), etc, no ser\u00e1 reconocido por la Iglesia, ni, en especial, por el Papa. Tal fue, por ejemplo el concilio \u201cLatrocinio de \u00c9feso\u201d, en 449, del Concilio de Pisa en 1409, de Siena en 1423, etc., en parte tambi\u00e9n la suerte de los concilios de Constanza y Basilea.\n<\/p>\n<h1>Los concilios generales<\/h1>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el segundo rango se encuentran los concilios generales latinos o greco-orientales, en los que participaron los obispos y quienes ten\u00edan derecho en toda la Iglesia latina o griego-oriental; de tal suerte que no representaron sino la mitad de la Iglesia Universal. Tal fue el Concilio de Constantinopla (A.D. 382), que no fue, primeramente sino un s\u00ednodo general greco-oriental, al que asistieron los cuatro patriarcas de Oriente; los de Constantinopla, de Alejandr\u00eda, de Antioqu\u00eda y de Jerusal\u00e9n, lo mismo que muchos otros metropolitanos y obispos. Pero este s\u00ednodo fue m\u00e1s tarde reconocido por la Iglesia de Occidente y obtuvo su lugar entre los concilios ecum\u00e9nicos(4).\n<\/p>\n<h1>Los Patriarcales<\/h1>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si la reuni\u00f3n no congrega sino a los obispos de un solo patriarcado, o de un solo distrito primacial (es decir de una di\u00f3cesis en el sentido primitivo del t\u00e9rmino) o de un solo reino o de una sola naci\u00f3n bajo la presidencia del patriarca, del<br \/>\nprimado o del primer metropolitano, se llama entonces concilio \u201cnacional\u201d o \u201cpatriarcal\u201d o \u201cprimacial\u201d(5), no es raro tampoco que se le de el nombre de universal o plenario(6). Por ejemplo, fue as\u00ed que se reunieron en s\u00ednodo los obispos de toda el \u00c1frica latina, primados provinciales y sufrag\u00e1neos bajo la presidencia del primado de Cartago(7), tal como lo hicieron los arzobispos y obispos  de Espa\u00f1a bajo la presidencia de su primado el arzobispo de Toledo(8), lo mismo que anteriormente los metropolitanos y los obispos de Siria bajo la presidencia de su primer metropolitano (que tom\u00f3 m\u00e1s tarde el t\u00edtulo de patriarca) el arzobispo de Antioqu\u00eda.\n<\/p>\n<h1>Los Provinciales<\/h1>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un concilio provincial es mucho menos importante; es aquel que convoca el metropolitano de una provincia eclesi\u00e1stica para sus obispos sufrag\u00e1neos y los otros miembros del clero autorizados a tomar parte en \u00e9l(9).\n<\/p>\n<h1>Los at\u00edpicos<\/h1>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ciertos concilios, que no raros en la historia de la Iglesia pueden tomar lugar en la tercera y cuarta clase. Son aquellos en los que se re\u00fanen los obispos de muchas provincias vecinas para discutir sus intereses comunes. Se les puede llamar concilios de muchas provincias reunidas, y bajo este t\u00edtulo, adquieren rango despu\u00e9s del concilio nacional o primacial ya que no representan a todas las provincias reunidas de una naci\u00f3n o de un distrito primacial(10).\n<\/p>\n<h1>Los diocesanos<\/h1>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se entiende por concilio diocesano a las reuniones que cada obispo conduce en presencia del clero de su di\u00f3cesis o que conduce a trav\u00e9s de su vicario general(11).\n<\/p>\n<h1>Los s\u00ednodos endemousai<\/h1>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los s\u00ednodos endemousai, muy poco usados en Constantinopla representan una forma de concilio anormal y particular\u00edsima. Los patriarcas de Constantinopla reun\u00edan frecuentemente en torno de ellos a los obispos de las provincias eclesi\u00e1sticas o de los patriarcados que se encontraban (endemountes) en la capital para sus asuntos privados u otros, y los consultaban respecto de asuntos importantes. Los convocaban especialmente para zanjar las diferencias entres los mismos obispos(12).\n<\/p>\n<h1>Los concilia mixta<\/h1>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se encuentra, finalmente, en la historia un gran n\u00famero de concilia mixta, reuniones de los principales personajes eclesi\u00e1sticos o civiles de un reino que se reun\u00edan para deliberar sobre los asuntos de la Iglesia o del Estado(13). Volvemos a encontrar esos concilios sobre todo al comienzo de la Edad Media en el reinado de los Francos(14) en Alemania, en Inglaterra, en Espa\u00f1a y en Italia. Tales fueron los concilios de Toledo del cuarto al s\u00e9ptimo(15), muchos de los concilios tenidos bajo Pipino, Carlomagno y sus sucesores, entre otros el s\u00ednodo de Mayencia, en 852 y el de 876 en el Palatium apud Ticinum o la elecci\u00f3n de Carlos el Gordo fue reconocida por los obispos y los grandes de Italia(16). Tales  reuniones fueron convocadas por el rey o por el emperador; las presid\u00eda e indicaba los puntos sobre los cuales deb\u00edan versar las deliberaciones. A veces la discusi\u00f3n fue general, a veces los cl\u00e9rigos se separaban de los nobles; se formaban entonces dos c\u00e1maras diferentes, la de los nobles y la de los prelados, y esta \u00faltima sola se ocupaba de los asuntos eclesi\u00e1sticos. Los concilios fueron a menudo publicados bajo la forma de decretos reales(17).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nTraducido del Franc\u00e9s por Jos\u00e9 G\u00e1lvez Kr\u00fcger para la Enciclopedia Cat\u00f3lioca\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tomado de Hostoire des conciles de Charles Joseph Hefele, 1905.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<h1>NOTAS<\/h1>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Se les da, tambi\u00e9n, el t\u00edtulo de generales o plenarios. La distinci\u00f3n que se ha intentado establecer entre ecumenicidad y universalidad reposa sobre la atribuci\u00f3n del primero de estos dos t\u00edtulos a los concilios en que participaron efectivamente todas las provincias eclesi\u00e1sticas, hecha la abstracci\u00f3n de la presencia y cooperaci\u00f3n. Pero un concilio ecum\u00e9nico no es tal sino por su convocaci\u00f3n, su celebraci\u00f3n y su poder soberano. Ahora bien, el poder soberano se encuentra en el papa cuya ausencia priva al concilio de su cabeza y cuya presencia o participaci\u00f3n tard\u00eda basta para suplir todo lo que hubiese faltado para la universalidad. Se sigue de aqu\u00ed que algunos concilios son considerados como ecum\u00e9nicos s\u00f3lo por una parte de sus decretos, la que obtuvo el concurso o la aprobaci\u00f3n del Papa: por ejemplo, en el Concilio de Calcedonia, los c\u00e1nones 2\u00ba y 5\u00ba convertidos en ecum\u00e9nicos por la ratificaci\u00f3n subsecuente y supletoria del papa. (H.L)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.   No s\u00f3lo las del imperio romano, como piensa Spittler, Sammtl.Werke, t. VIIII, p. 175: Hay que advertir que, en los primeros siglos del cristianismo, los l\u00edmites de la Iglesia se confund\u00edan con las del imperio romano. [Sin embargo exist\u00edan iglesias m\u00e1s all\u00e1 de estos l\u00edmites, en Edesa, Bostra, Seleucia- Ctesiphon, cf. Labourt, Le christianisme das l\u2019Empire perse; in-12, Paris, 1904; A. Harnak, Die Mission und Ausbreitung der Christentums in den resten drei Jahrhunderten, in 8, Leipzing, 1902; 2\u00aa edici\u00f3n, 1906. (H.L)].\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Es el caso para el canon de 28\u00ba del concilio de Calcedonia que qued\u00f3 como no realizado porque fue votado contra la voluntad de los legados de san Le\u00f3n, que se neg\u00f3 a ratificarlos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Este s\u00ednodo nos remite a la primera nota del numeral 1\u00ba. Se hab\u00eda pedido al papa que fuera al concilio, pero prefiri\u00f3 abstenerse. M\u00e1s tarde Roma se sum\u00f3 a la f\u00f3rmula del s\u00edmbolo completado contra pneumat\u00f3macos, en 381. Sin embargo, al formar parte de los concilios ecum\u00e9nicos, el concilio de 381, no fue introducido sino por el decreto dogm\u00e1tico, con la exclusi\u00f3n de la disposici\u00f3n que atribu\u00eda a la sede patriarcal de Constantinopla el primer lugar despu\u00e9s de la sede de Roma. (Cf. Wernz, Jus decretalium, t. II, tit. XL, p. 1061. (H.L.)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.  Un concilio nacional se extiende generalmente a muchas provincias y es, a menudo, a la vez, nacional y primacial o patriarcal. (H.L).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. Ver mi disertaci\u00f3n en  \u201cT\u00fcbingen theol. Quartralschrift, 1852, fasc. 3; p. 406 sq. [Este t\u00e9rmino no puede ser tomado en sentido absoluto. (H.L.].\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7. H. Leclercq. L\u2019Afrique chr\u00e9tienne, in-12, Par\u00eds, 1904, t. I, p. 18-83. (H.L).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8. H. Leclercq, L\u2019Espagne chr\u00e9tienne, 1n-12, Par\u00eds, 1905, p. XXXI, 280 sq. El Concilio de Toledo III (l7 de mayo 597) se calificaba sancta et universalis synodus, esta universalidad se extend\u00eda \u00fanicamente a Espa\u00f1a y a la Galia narbonesa, en total 62 obispos y 5 metropolitanos. (H.L.)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">9. Los concilios provinciales est\u00e1n probados desde el siglo III. En Cartago, antes de 294, en Synnade y en Iconium, hacia 230; en Antioqu\u00eda entre 264 y 269, etc. El canon 5\u00ba del concilio de Nicea prescribe la reuni\u00f3n bienal de esos concilios y esta prescripci\u00f3n es renovada por el canon 17 del concilio de Calcedonia. Sin embargo, el concilio de Orleans, en 533, canon 2\u00ba, reclama una sola reuni\u00f3n en lugar de dos (H.L.).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">10. Se designa a menudo esos concilios bajo el nombre de concilios plenarios. San Agust\u00edn califica con este nombre el II concilio africano habido en 418, bajo el papa Z\u00f3simo, San Agust\u00edn, Epist., CCXV, ad Valent., P.L., t. XXXIII, col. 972; cf. H. Leclercq, L\u2019Afrique chr\u00e9tienne, t. II, p. 124-131. (H.L).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">11. Los concilios diocesanos se reun\u00edan dos veces por a\u00f1o; se puede encontrar huella, de esta disciplina al menos hasta el siglo XV y comienzos del siglo XVI.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">12.  Quesnel, De vita S. Leonis, en Opera S. Leonis (edit. Ballerini), t. II, P. 521 sq [Thomassin, De vet et nov. Ecclesiae disciplina, part II, 1. III, C. XLIII. El concurso de estos obispos, primero fortuito en su consulta subordinada al azar de los encuentros se volvi\u00f3 con el tiempo una instituci\u00f3n. Se lleg\u00f3 a designar a algunos de ellos para residir temporalmente en Constantinopla y llenar el rol de consejeros de la sede patriarcal. Se tom\u00f3 as\u00ed la costumbre de contar con los s\u00ednodos endemousa para todas las circunstancias y para todas las necesidades. Eran verdaderos concilios, sin embargo no se ocupaban sino de materias relativas al fuero eclesi\u00e1stico. Los laicos estaban excluidos (Palladius, Dialog. De vita Chrysost., c , XIII, XIV, P.G., t. XLVII, col. 47 sq. .  Fue en un s\u00ednodo endemousa que Nectario zanj\u00f3 el diferendo entre Agapito y Gabadio respecto del obispado de Bostra en Arabia que Juan Cris\u00f3stomo quitara a Geroncio, obispo de Nicomedia en Bitinia, y que examin\u00f3 las quejas formuladas contra Antonio, obispo de \u00c9feso. Cf, J. Pargoire, L\u2019Eglise byzantine de 527 a 847, in-12, Par\u00eds, 1905, p. 55. (H.L)].\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">13. Benedicto XIV, De synodo dioecesana, 1. I, c. I, califica de \u201cconcilios mixtos\u201d a las asambleas eclesi\u00e1sticas que comprend\u00edan el clero de una di\u00f3cesis con uno o varios obispos for\u00e1neos. Esos concilios pueden agregar miembros de naciones diferentes. Benedicto XIV incluye en el n\u00famero de esos concilios aquel que se tuvo en Roma en 251, para estatuir la readmisi\u00f3n de los cism\u00e1ticos arrepentidos. M\u00e1ximo, Urbano y Sidonio. Se lee a este respecto en una carta del papa Cornelio a san Cipriano: Omni igitur actu ad me perlato, placuit contrahi praesbyterium. Adfuerunt etiam episcopi quinque, qui et hodie paresentes fuerunt, ut firmato consilio, quid personam forum observari deberet, consensu omnium statueretur. P.L., t. III, col 742. Bajo el Papa Agat\u00f3n, un concilio se reuni\u00f3 un concilio en Roma, en la bas\u00edlica constantiniana, relativo a los asuntos de la Iglesia brit\u00e1nica; 16 obispos y todo el clero de Roma tomaron parte. Bajo Gregorio I, otro concilio al que asistieron y suscribieron 32 sacerdotes de la Iglesia romana y 22 obispos (Hardouin, Collect. Concil., t. III, col 498). (H.L).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">14. Baluze, Capitularia rerum Francorum, in fol., Parisiis, 1780, t. II, col. 1028, destaca que los reyes francos ten\u00edan la costumbre de no tomar ninguna decisi\u00f3n grave sin el consejo de los obispos y grandes del reino: prueba de esto es la  f\u00f3rmula usual de los diplomas; Nos una cum apostolicis viris patribus nostris episcopis optimatibus, caeterisque palatii nostri ministris, etc (H.L.).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">15. H. Leclercq, L\u2019Espagne chretienne, p. 280-285, 297, 302-307, 310, 312, 314-316 (H.L)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">16. Mansi, Concil. Ampliss. coll., t. XVII, col 310: Hardouin, Collect. Concil., t. VI, part 1, col. 169.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">17.  F. Salm\u00f3n, Trait\u00e9 de l\u2019etude des conciles et leurs collections divis\u00e9 en trois parties, etc, in -4, Par\u00eds, 1724, p. 851 sq.\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se clasifica habitualmente a los concilios en cuatro categor\u00edas, pero es preferible dividirlos en ocho clases, lo que, de hecho, nos permite incluir en el n\u00famero de los concilios las reuniones descritas en los n\u00fameros 2, 5, 7 y 8. 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