{"id":24056,"date":"2016-02-05T16:22:38","date_gmt":"2016-02-05T21:22:38","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/concilios-generales\/"},"modified":"2016-02-05T16:22:38","modified_gmt":"2016-02-05T21:22:38","slug":"concilios-generales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/concilios-generales\/","title":{"rendered":"CONCILIOS GENERALES"},"content":{"rendered":"<p><h2>Contenido<\/h2>\n<ul>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-1\">1 Definici\u00f3n<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-2\">2 Clasificaci\u00f3n<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-3\">3 Esquema hist\u00f3rico de los concilios ecum\u00e9nicos<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-4\">4 El Papa y los concilios generales<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-5\">5 Composici\u00f3n del concilio general<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-6\">6 Factores en la cooperaci\u00f3n papal con el concilio<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-7\">7 Orden de los trabajos<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-8\">8 Infalibilidad de los concilios generales<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-9\">9 Infalibilidad papal y conciliar<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-10\">10 Asunto-materia de la Infalibilidad<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-11\">11 Promulgaci\u00f3n<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-12\">12 \u00bfEst\u00e1 el concilio sobre el Papa?<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-13\">13 \u00bfPuede un concilio deponer al Papa?<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Definici\u00f3n<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los concilios son asambleas de dignatarios eclesi\u00e1sticos y expertos te\u00f3logos reunidas legalmente con el prop\u00f3sito de discutir y regular materias de la doctrina y disciplina eclesi\u00e1stica. Los t\u00e9rminos concilio o s\u00ednodo son sin\u00f3nimos, aunque en la m\u00e1s antigua literatura cristiana las reuniones ordinarias para el culto tambi\u00e9n se llaman s\u00ednodos, y los s\u00ednodos diocesanos no son propiamente concilios porque solo se re\u00fanen para deliberar.  Los concilios reunidos ilegalmente son llamados conciliabula, conventicula, y hasta latrocinia, es decir \u00abs\u00ednodos ladrones\u201d. Los elementos constituyentes de un concilio eclesi\u00e1stico son los siguientes:\n<\/p>\n<ul>\n<li> Reuni\u00f3n convocada legalmente, <\/li>\n<li> de miembros de la jerarqu\u00eda, <\/li>\n<li> con el prop\u00f3sito de llevar a cabo unas funciones doctrinales y judiciales, <\/li>\n<li> por medio de la deliberaci\u00f3n en com\u00fan, <\/li>\n<li>que da como resultado regulaciones y decretos investidos con la autoridad de toda la asamblea. <\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todos estos elementos resultan del an\u00e1lisis del hecho de que los concilios son una concentraci\u00f3n de los poderes gobernantes de la Iglesia para tomar acciones decisivas.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La primera condici\u00f3n es que tal concentraci\u00f3n est\u00e9 conforme con la constituci\u00f3n de la Iglesia: debe ser iniciada por la cabeza de las fuerzas que han de mover y actuar, es decir, por el metropolitano si la acci\u00f3n se limita a una provincia. Los actores mismos son necesariamente los l\u00edderes de la Iglesia en su doble capacidad de jueces y maestros, porque el objeto propio de la actividad conciliar es solucionar cuestiones de fe y disciplina. Cuando se re\u00fanen para otros prop\u00f3sitos, ya sea de forma regular o en circunstancias extraordinarias, para deliberar sobre las cuestiones actuales de la administraci\u00f3n o sobre una acci\u00f3n concertada en las emergencias, sus reuniones no se llaman concilios sino simplemente reuniones o asambleas de obispos. La deliberaci\u00f3n con la discusi\u00f3n libre y la ventilaci\u00f3n de los puntos de vista privados, es otra nota esencial en la noci\u00f3n de concilios. Son la mente de la Iglesia en acci\u00f3n, el sensus ecclesiae que toma forma en el molde de la definici\u00f3n dogm\u00e1tica y los decretos de la autoridad. El contraste de las opiniones en conflicto, su enfrentamiento real precede necesariamente al triunfo final de la fe. Por \u00faltimo, en las decisiones del concilio vemos la m\u00e1s alta expresi\u00f3n de la autoridad de la que son capaces sus miembros dentro de la esfera de su jurisdicci\u00f3n, con la fuerza y peso a\u00f1adidos que resultan de la acci\u00f3n combinada de todo el cuerpo.\n<\/p>\n<h2>Clasificaci\u00f3n<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los concilios son por su propia naturaleza un esfuerzo com\u00fan de la Iglesia, o parte de la Iglesia, para su propia preservaci\u00f3n y defensa. Aparecen en su mimo origen, en tiempos de los ap\u00f3stoles en Jerusal\u00e9n, y a trav\u00e9s de toda su historia siempre que la fe o la moral o la disciplina estaban amenazadas. Aunque su objetivo es siempre el mismo, las circunstancias bajo las que se re\u00fane les dan una gran variedad, que hace necesaria una clasificaci\u00f3n. Tomando por base la extensi\u00f3n territorial, se distinguen siete clases de s\u00ednodos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.  Concilios Ecum\u00e9nicos son aqu\u00e9llos a los que se convoca a los obispos y otros con derecho al voto de todo el mundo (oikoumene) bajo la presidencia del Papa o sus legados y cuyos decretos, una vez han recibido la confirmaci\u00f3n Papal, obligan a todos los cristianos. Un concilio, de convocatoria ecum\u00e9nica, puede no recibir la aprobaci\u00f3n de toda la Iglesia o del Papa, y entonces no estar\u00e1 en el rango de autoridad de los concilios ecum\u00e9nicos. Tal fue el caso del Concilio Ladr\u00f3n de \u00c9feso de 449 (Latrocinium Ephesinum), el Concilio de Pisa en 1409 y en parte los concilios de Constanza y Basilea.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.  El segundo en rango es el de los s\u00ednodos generales de Oriente y Occidente, compuestos por una mitad del episcopado. El Primer Concilio Ecum\u00e9nico de Constantinopla de 381 fue originalmente solo un s\u00ednodo general oriental en el que estaban presentes los cuatro patriarcas orientales (Constantinopla, Alejandr\u00eda, Antioqu\u00eda y Jerusal\u00e9n), con muchos metropolitanos y obispos. Est\u00e1 entre los ecum\u00e9nicos porque sus decretos fueron recibidos tambi\u00e9n en Occidente.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.  El concilio patriarcal, nacional y primacial representa a todo un patriarcado, a toda una naci\u00f3n o a varias provincias sometidas a un primado. Hay frecuentes ejemplos de estos concilios en \u00c1frica latina, donde el metropolitano y los obispos ordinarios sol\u00edan reunirse bajo el primado de Cartago, y en Espa\u00f1a bajo el primado de Toledo, y anteriormente en Siria bajo el metropolitano, despu\u00e9s patriarca, de Antioqu\u00eda.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.  El concilio provincial re\u00fane a los obispos sufrag\u00e1neos del metropolitano de una provincia eclesi\u00e1stica y a otros dignatarios con derecho a participar.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.  Los s\u00ednodos diocesanos constan del clero de la di\u00f3cesis y son presididos por el obispo o el vicario-general.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.  En Constantinopla se sol\u00eda reunir un concilio peculiar, en el que participaban los obispos de todo el mundo que estaban en la ciudad imperial en ese momento. De ah\u00ed el t\u00edtulo de synodoi enoemousai  \u00abS\u00ednodo de los visitantes\u201d.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7.  Y por \u00faltimo, ha habido s\u00ednodos mixtos, en los que tanto los dignatarios civiles como los eclesi\u00e1sticos se re\u00fanen para solucionar asuntos seculares y eclesi\u00e1sticos. Fueron frecuentes al principio de la Edad Media en Francia, Alemania, Espa\u00f1a e Italia. En Inglaterra hasta las abadesas estaban presentes ocasionalmente en esos concilios mixtos. A veces, no siempre, el clero y los laicos votaban en habitaciones separadas.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque est\u00e1 en la naturaleza de los concilios el representar a todo o a parte del organismo de la Iglesia, sin embargo encontramos muchos concilios que consisten simplemente en un n\u00famero de obispos reunidos, de diferentes pa\u00edses con un prop\u00f3sito determinado, sin tener en cuenta las conexiones territoriales o jer\u00e1rquicas. Eran muy frecuentes en el siglo IV cuando las circunscripciones metropolitanas y patriarcales eran aun imperfectas y las cuestiones de fe y disciplina muy diversas. No pocos de ellos, convocados por los emperadores o los obispos en oposici\u00f3n a las autoridades legales (como el de Antioqu\u00eda de 341), fueron positivamente irregulares y produjeron m\u00e1s mal que bien. Esta clase de concilios puede ser comparada a las reuniones de obispos de nuestros tiempos; los decretos que se aprueban en ellos s\u00f3lo obligan a los que est\u00e1n sometidos a la autoridad de los obispos presentes. Fueron una manifestaci\u00f3n importante del sensus ecclesiae (la mente de la Iglesia) m\u00e1s que cuerpos legislativos o judiciales. Pero precisamente en cuanto que expresan la mente de la Iglesia, con frecuencia adquirieron una influencia de largo alcance ya sea por su consistencia interna o por la autoridad de sus forjadores, o ambos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay que hacer notar que los t\u00e9rminos concilia plenaria, universalia, o generalia son o sol\u00edan ser usados indiscriminadamente para todos los s\u00ednodos que no se limitaban a una sola provincia; en el Medievo, hasta los concilios provinciales, comparados con los diocesanos, recib\u00edan estos nombres.  Hasta la Edad Media posterior todos los s\u00ednodos Papales a los que eran llamados un cierto n\u00famero de obispos de diferentes pa\u00edses sol\u00edan llamarse s\u00ednodos plenarios, generales o universales. En tiempos anteriores, antes de la separaci\u00f3n de Oriente y Occidente, los concilios a los que enviaban representantes varios patriarcas o exarcas distantes eran descritos absolutamente como \u201cconcilios plenarios de la Iglesia universal\u201d.Estos t\u00e9rminos los aplic\u00f3 San Agust\u00edn al Concilio de Arles (314), en el que estuvieron presentes s\u00f3lo obispos occidentales. De la misma manera, el Concilio de Constantinopla (382 d.C.) en una carta al Papa San D\u00e1maso I llama al concilio celebrado en la misma ciudad un a\u00f1o anterior (381) \u201cConcilio ecum\u00e9nico\u201d es decir, s\u00ednodo que representa a la oikoumene, todo el mundo habitado conocido por los griegos y los romanos, porque todos los patriarcas orientales, aunque no los occidentales, tomaron parte en \u00e9l.  El s\u00ednodo de 381 no pudo en ese tiempo ser llamado ecum\u00e9nico en el sentido estricto que se usa ahora, porque carec\u00eda de la confirmaci\u00f3n formal de la Sede Apost\u00f3lica. De hecho, los mismos griegos no lo pusieron al mismo nivel del Primer Concilio de Nicea ni del Concilio de \u00c9feso hasta su confirmaci\u00f3n por el Concilio de Calcedonia y los latinos no reconocieron su autoridad hasta el siglo VI.\n<\/p>\n<h2>Esquema hist\u00f3rico de los concilios ecum\u00e9nicos<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">El presenta art\u00edculo trata principalmente de los asuntos teol\u00f3gicos y can\u00f3nicos relativos a los concilios que son ecum\u00e9nicos en el sentido estricto definido arriba. Art\u00edculos especiales dan la historia de cada s\u00ednodo importante bajo el t\u00edtulo de  ciudad o la sede en la que se celebr\u00f3. Pero para dar al lector una base para la discusi\u00f3n de los principios que seguir\u00e1n, se adjunta una lista de los veinti\u00fan concilios ecum\u00e9nicos con unos breves p\u00e1rrafos sobre cada uno.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Primer Concilio Ecum\u00e9nico<\/b>:  Primer Concilio de Nicea (325).  El concilio de Nicea dur\u00f3 dos meses y doce d\u00edas. Cont\u00f3 con la asistencia de trescientos dieciocho obispos. Hosio, obispo de C\u00f3rdoba, asisti\u00f3 como legado del Papa San Silvestre I. El emperador Constantino tambi\u00e9n estaba presente. A este concilio le debemos el Credo (Symbolum) de Nicea, que defini\u00f3 contra Arrio la verdadera divinidad del Hijo de Dios (homoousion), as\u00ed como la fijaci\u00f3n de la fecha para celebrar la Pascua de Resurrecci\u00f3n (contra los cuartodecimanos)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Segundo Concilio Ecum\u00e9nico<\/b>: Primer Concilio Ecum\u00e9nico de Constantinopla (381). A este concilio, bajo el Papa D\u00e1maso y el emperador Teodosio I, asistieron 150 obispos. Se dirig\u00eda contra los macedonios, los cuales impugnaban la divinidad del Esp\u00edritu Santo. A\u00f1adi\u00f3 al Credo de Nicea las cl\u00e1usulas que se refieren al Esp\u00edritu Santo (qui simul adoratur) y todo lo que sigue hasta el final.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Tercer Concilio Ecum\u00e9nico<\/b>:  El Concilio de \u00c9feso (431), con m\u00e1s de doscientos obispos, fue presidido por San Cirilo de Alejandr\u00eda representando al Papa San Celestino I, defini\u00f3 la verdadera unidad personal de Jesucristo, declar\u00f3 a Mar\u00eda la Madre de Dios (theotokos) contra Nestorio, obispo de Constantinopla y renov\u00f3 la condena de Pelagio.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Cuarto Concilio Ecum\u00e9nico<\/b>:   En el Concilio de Calcedonia (451) doscientos cincuenta obispos, bajo el Papa San Le\u00f3n I Magno y el emperador Marciano, defini\u00f3 las dos naturalezas (Divina y humana ) en Cristo contra Eutiques, quien fue excomulgado.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Quinto Concilio Ecum\u00e9nico:<\/b> El Segundo Concilio Ecum\u00e9nico de Constantinopla (553), de 615 obispos bajo el Papa Vigilio y el emperador Justiniano I, conden\u00f3 los errores de Or\u00edgenes y ciertos escritos (los Tres Cap\u00edtulos) de Teodoreto, de Teodoreto, obispo de Mopsuestia y de Ibas, obispo de Edesa. Confirm\u00f3 los cuatro primeros concilios generales, especialmente el de Calcedonia, cuya autorizad era discutida por algunos herejes.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Sexto Concilio Ecum\u00e9nico<\/b>:  Al Tercer Concilio Ecum\u00e9nico de Constantinopla (680-681), bajo el Papa Agat\u00f3n y el emperador Constantino Pogonato, asistieron los patriarcas de Constantinopla y Antioqu\u00eda, 174 obispos y el emperador. Puso fin al monotelismo definiendo las dos voluntades en Cristo, la divina y la humana, como dos principios distintos de operaci\u00f3n. Anatematiz\u00f3 a Sergio, Pirro, Pablo, Macario y a todos sus seguidores.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>S\u00e9ptimo Concilio Ecum\u00e9nico<\/b>: Nicea II (787).  El Segundo Concilio de Nicea (787) fue convocado por el emperador Constantino VI y su madre Irene, bajo el Papa Adriano I; presidido por los legados del Papa Adriano; regul\u00f3 la veneraci\u00f3n de im\u00e1genes sagradas. Asistieron entre 300 y 367 obispos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Octavo Concilio Ecum\u00e9nico<\/b>: IV (869). El Cuarto Concilio Ecum\u00e9nico de Constantinopla (869), bajo el Papa Adriano II y el emperador Basilio, cont\u00f3 102 obispos, 3 legados Papales y 4 patriarcas, arroj\u00f3 a las llamas las Actas de un concilio irregular (conciliabulum) reunido por Focio contra el Papa San Nicol\u00e1s I e Ignacio, el patriarca leg\u00edtimo de Constantinopla. Conden\u00f3 a Focio, que se hab\u00eda apoderado ilegalmente de la dignidad patriarcal.  El cisma de Focio, sin embargo, triunf\u00f3 en la Iglesia Griega y ya no volvi\u00f3 a celebrarse en Oriente ning\u00fan otro concilio general.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Noveno Concilio Ecum\u00e9nico<\/b>:  El Primer Concilio de Letr\u00e1n (1123), el primero celebrado en Roma, se reuni\u00f3 bajo el Papa Calixto II. Asistieron alrededor de 900 obispos y abades. Aboli\u00f3 el derecho que reclamaban los pr\u00edncipes laicos de la investidura con un anillo y b\u00e1culo de los beneficios eclesi\u00e1sticos y trat\u00f3 de la disciplina de la Iglesia y de la recuperaci\u00f3n de Tierra Santa de manos de los infieles.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>D\u00e9cimo Concilio Ecum\u00e9nico<\/b>:  El Segundo Concilio de Letr\u00e1n (1139) se celebr\u00f3 en Roma bajo el Papa Inocencio II, con la asistencia de unos mil prelados y el emperador Conrado.  Su objetivo fue poner fin a los errores de Arnoldo de Brescia.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Und\u00e9cimo Concilio Ecum\u00e9nico<\/b>: El Tercer Concilio de Letr\u00e1n (1179) se efectu\u00f3 bajo el Papa Alejandro III y el emperador Federico I. Hubo trescientos dos obispos presentes.  Conden\u00f3 a los albigenses y valdenses y emiti\u00f3 numerosos decretos para la reforma de la moral.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Duod\u00e9cimo Concilio Ecum\u00e9nico<\/b>:  El Cuarto Concilio de Letr\u00e1n (1215) se realiz\u00f3 bajo el pontificado del Papa Inocencio III. Estuvieron presentes los patriarcas de Constantinopla y Jerusal\u00e9n, 71 arzobispos, 412 obispos y 800 abades, el primado de los maronitas y Santo Domingo Guzm\u00e1n. Emiti\u00f3 un credo ampliado (s\u00edmbolo) contra los albigenses (Firmiter credimus), conden\u00f3 los errores trinitarios del abad Joaqu\u00edn y public\u00f3 setenta importantes decretos reformatorios. Es el m\u00e1s importante concilio de la Edad Media y marca el punto culminante de la vida eclesi\u00e1stica y del poder Papal.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>D\u00e9cimo Tercer Concilio Ecum\u00e9nico:<\/b> El Primer Concilio General de Lyons (1245) fue presidido por el Papa Inocencio IV, los patriarcas de Constantinopla, Antioqu\u00eda y Aquilea (Venecia), 140 obispos, el emperador de oriente Balduino II. Asisti\u00f3 San Luis rey de Francia.  Excomulg\u00f3 y depuso al emperador Federico II y dirigi\u00f3 una nueva cruzada, bajo el mando de San Luis contra los sarracenos y mongoles.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Decimocuarto Concilio Ecum\u00e9nico<\/b>:  El Segundo Concilio General de Lyons (1274) fue realizado por el Papa Gregorio X, los patriarcas de Constantinopla y Antioqu\u00eda, 15 cardenales, 500 obispos y m\u00e1s de 1000 otros dignatarios.  Logr\u00f3 una reuni\u00f3n temporal de la Iglesia Griega con Roma. Se a\u00f1adi\u00f3 al s\u00edmbolo de Constantinopla la palabra Filioque y se intent\u00f3 encontrar medios para recuperar Palestina de los turcos. Se establecieron reglas para las elecciones Papales.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Decimoquinto Concilio Ecum\u00e9nico<\/b>: El Concilio de Viena (1311-1313) fue celebrado en esa ciudad francesa por orden del Papa Clemente V, el primero de los Papas de Avi\u00f1\u00f3n.  Asistieron los patriarcas de Alejandr\u00eda y Antioqu\u00eda, 300 obispos (114 seg\u00fan algunas autoridades) y 3 reyes&#8212;Felipe IV de Francia, Eduardo II de Inglaterra y Jaime II de Arag\u00f3n.  El s\u00ednodo trat\u00f3 sobre los cr\u00edmenes y errores atribuidos a los Caballeros Templarios, los Fraticelli y los Beguines y Beghards, proyectando una nueva cruzada, la reforma del clero y la ense\u00f1anza de idiomas orientales en las universidades.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Decimosexto Concilio Ecum\u00e9nico<\/b>: El Concilio de Constanza (1414-1418) se celebr\u00f3 durante el Gran Cisma de Occidente con el objeto de terminar con las divisiones dentro de la Iglesia. Solamente se convirti\u00f3 en leg\u00edtimo cuando el Papa Gregorio XI lo convoc\u00f3 formalmente, y por ello logr\u00f3 poner fin al cisma eligiendo al Papa Mart\u00edn V, lo que el Concilio de Pisa (1403) no hab\u00eda logrado conseguir por su ilegalidad.  El Papa leg\u00edtimo confirm\u00f3 los decretos anteriores del s\u00ednodo contra John Wyclif y Jan Hus. As\u00ed pues este concilio es ecum\u00e9nico s\u00f3lo en sus \u00faltimas sesiones (XLII &#8211; XLV inclusive) y respecto a los decretos de las sesiones anteriores aprobados por Mart\u00edn V.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Decimos\u00e9ptimo Concilio Ecum\u00e9nico<\/b>:   Basilea-Ferrara-Florencia (1431-1439).   El Concilio de Basilea se reuni\u00f3 primero en esa ciudad, siendo bajo el pontificado de Eugenio IV y Segismundo emperador del Sacro Imperio Romano.  Su objetivo fue lograr la pacificaci\u00f3n religiosa de Bohemia. Surgieron dificultades con el Papa y el concilio se traslad\u00f3 primero a Ferrara (1438), y despu\u00e9s a Florencia (1439), donde se logr\u00f3 una uni\u00f3n breve con la Iglesia Griega, habiendo aceptado los griegos las definiciones de los puntos controvertidos del concilio El Concilio de Basilea es s\u00f3lo ecum\u00e9nico hasta el final de la vig\u00e9simo quinta sesi\u00f3n y de sus decretos, Eugenio IV aprob\u00f3 solamente los que trataban de la extirpaci\u00f3n de la herej\u00eda, la paz en la cristiandad y la reforma de la Iglesia y los que al mismo tiempo no derogaban los derechos de la Santa Sede. ( Ver tambi\u00e9n Concilio de Florencia.)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Decimoctavo Concilio Ecum\u00e9nico<\/b>:  (1512-1517).  El Quinto Concilio de Letr\u00e1n (1512\u20131517), bajo los Papas Julio II y Le\u00f3n X, siendo emperador Maximiliano I. Asistieron 15 cardenales y alrededor de 80 arzobispos y obispos. Sus decretos son principalmente disciplinarios. Se plante\u00f3 tambi\u00e9n una nueva cruzada contra los turcos, que qued\u00f3 en nada, debido al cataclismo religioso en Alemania causado por Mart\u00edn Lutero.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Decimonoveno Concilio Ecum\u00e9nico<\/b>: El Concilio de Trento dur\u00f3 18 a\u00f1os (1545-1563), bajo cinco Papas, Paulo III, Julio III, Marcelo II, Paulo IV y P\u00edo IV, y bajo los emperadores Carlos V y Fernando. Estuvieron presentes 5 cardenales legados de la Santa Sede, 3 patriarcas, 33 arzobispos, 235 obispos, 7 abades, 7 generales de \u00f3rdenes mon\u00e1sticas y 160 doctores en teolog\u00eda. Se convoc\u00f3 para examinar y condenar los errores promulgados por Lutero y otros reformadores y para reformar la disciplina eclesi\u00e1stica. Es el concilio de m\u00e1s larga duraci\u00f3n, public\u00f3 la mayor cantidad de decretos dogm\u00e1ticos y reformatorios y produjo los resultados m\u00e1s ben\u00e9ficos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Vig\u00e9simo Concilio Ecum\u00e9nico<\/b>: El Concilio Vaticano I (1869-1870) fue convocado por el Papa P\u00edo IX.  Se reuni\u00f3 el 8 de diciembre de 1869 y dur\u00f3 hasta el 18 de julio de 1870, y no termin\u00f3 sino que fue interrumpido por la invasi\u00f3n de los Estados Pontificios por las tropas piamontesas. El 20 de octubre el Papa public\u00f3 la bula Postquam Dei munere\u00bb, la cual prorrogaba el concilio indefinidamente. Estaban presentes 49 cardenales, 11 patriarcas, 680 arzobispos y obispos, 28 abades, 29 generales de \u00f3rdenes religiosas; 803 en total. Adem\u00e1s de importantes c\u00e1nones sobre la fe y la constituci\u00f3n de la Iglesia, el concilio decret\u00f3 la infalibilidad del Papa cuando habla ex cathedra, es decir, cuando como pastor y maestro de todos los cristianos define una doctrina sobre la fe o moral que ha de observar toda la Iglesia.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Vig\u00e9simo Primer Concilio Ecum\u00e9nico<\/b>:  Concilio Vaticano II (1962-1965). (N. del T.). El art\u00edculo es de principios del siglo XX., por lo que a\u00f1ado provisionalmente una breve nota sobre este concilio: fue convocado por el Papa Juan XXIII, tuvo cuatro sesiones; la primera la presidi\u00f3 en 1962, Juan XXIII que muri\u00f3 el 3 de junio de 1963. Las otras tres etapas fueron convocadas y presididas por su sucesor, Papa Paulo VI, hasta su clausura en 1965. Ha sido el concilio m\u00e1s representativo de todos; asistieron alrededor de mil padres conciliares de todo el mundo y miembros de otras confesiones cristianas. La finalidad del concilio fue el \u00abaggiornamento\u00bb o puesta al d\u00eda de la Iglesia, renovando lo viejo, revisando el fondo y la forma de su acci\u00f3n, en un di\u00e1logo con el mundo moderno. No hubo definiciones dogm\u00e1ticas.\n<\/p>\n<h2>El Papa y los concilios generales<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las relaciones entre el Papa y los concilios generales deben ser definidas exactamente para llegar a una concepci\u00f3n correcta de las funciones de los concilios en la Iglesia, de sus derechos y deberes y de su autoridad. La frase tradicional \u201cEl concilio representa a la Iglesia\u201d, asociada con la noci\u00f3n moderna de asambleas representativas, puede llevar a una percepci\u00f3n err\u00f3nea de la funci\u00f3n de los obispos en los s\u00ednodos generales. Los diputados de la naci\u00f3n reciben su poder de sus electores y est\u00e1n obligados a promover o proteger los intereses de los electores; en el estado democr\u00e1tico moderno son creados directamente por y desde el poder propio del pueblo.  Por el contrario, los obispos reunidos en concilio no tienen poder, ni comisi\u00f3n o delegaci\u00f3n del pueblo. Todo su poder, \u00f3rdenes, jurisdicci\u00f3n y cualidad de miembro del concilio les llegan de arriba, directamente del Papa y en \u00faltimo t\u00e9rmino de Dios. Lo que el episcopado en concilio representa es el magisterium instituido divinamente, la ense\u00f1anza y poder de gobierno de la Iglesia; los intereses que defiende son los del depositum fidei, de las reglas de fe y moral reveladas, es decir, los intereses de Dios.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El concilio es, pues, el asesor del maestro supremo y juez que se sienta en la Silla de Pedro por nombramiento divino; sus actos son esencialmente cooperaci\u00f3n&#8212;la acci\u00f3n com\u00fan de los miembros con la cabeza&#8212;y por consiguiente su valor es mayor o menor en la medida de su conexi\u00f3n con el Papa. Un concilio que se oponga al Papa no es representativo de toda la Iglesia, porque ni representa al Papa que se opone a \u00e9l ni a los obispos ausentes, que no pueden actuar m\u00e1s all\u00e1 de sus di\u00f3cesis excepto a trav\u00e9s del Papa. Un concilio que act\u00fae independientemente del Vicario de Cristo y que se coloque sobre \u00e9l en sus juicios, es impensable en la constituci\u00f3n de la Iglesia; de hecho tales asambleas s\u00f3lo han tenido lugar en tiempos de grandes alteraciones constitucionales, cuando o no hab\u00eda Papa o el Papa legal no se pod\u00eda distinguir de los antipapas. En tiempos tan anormales la seguridad de la Iglesia se convierte en ley suprema y el primer deber de la grey abandonada es encontrar un nuevo pastor bajo cuya direcci\u00f3n se puedan remediar los males que existen.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tiempos normales, cuando, seg\u00fan la constituci\u00f3n divina de la Iglesia, el Papa gobierna con la totalidad de su poder, las funciones de los concilios es apoyar y reforzar su gobierno en ocasiones de dificultades extraordinarias que surgen por las herej\u00edas, los cismas, disciplina relajada o enemigos exteriores. Los concilios generales no participan en el gobierno normal ordinario de la Iglesia. Este principio se confirma por el hecho de que durante veinte siglos de vida de la Iglesia s\u00f3lo se han realizado veinti\u00fan concilios ecum\u00e9nicos. Esto est\u00e1 muy bien ilustrado por el completo fracaso del decreto emitido en la trig\u00e9simo nona sesi\u00f3n del Concilio de Constanza (entonces sin ninguna cabeza legal) al efecto  de que los concilios se debieran reunir frecuentemente y a intervalos regulares, el primero de ellos, convocado en Pav\u00eda para el a\u00f1o 1423, no se pudo realizar debido a la de respuestas a las convocatorias.  Esto evidencia que los concilios generales no est\u00e1n calificados para emitir independientemente del Papa, c\u00e1nones dogm\u00e1ticos o disciplinarios que obliguen a toda la Iglesia. De hecho, los concilios m\u00e1s antiguos, especialmente los de \u00c9feso (431) y Calcedonia (451) no se convocaron para decidir en las cuestiones de fe a\u00fan abiertas sino para dar peso adicional a, y asegurarse la ejecuci\u00f3n de, las decisiones papales tomadas anteriormente y consideradas completamente autorizadas. La otra consecuencia del mismo principio es que los obispos reunidos en concilio no son comisionados, como nuestros parlamentarios modernos, para controlar y limitar el poder del gobierno o del soberano, aunque pueden surgir circunstancias en las que ser\u00eda su deber y derecho revisar con el Papa algunos de sus actos o medidas. Las severas cr\u00edticas del Sexto Concilio General al Papa Honorio I se pueden citar como ejemplo.\n<\/p>\n<h2>Composici\u00f3n del concilio general<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Derecho de participaci\u00f3n<\/b>.  El derecho de estar presente y actuar en los concilios generales pertenece en primer lugar y l\u00f3gicamente a los obispos que ejercen el oficio episcopal en ese momento. En los concilios m\u00e1s antiguos tambi\u00e9n aparecen chorepiscopi (obispos rurales) que seg\u00fan la mejor opini\u00f3n ni eran verdaderos obispos ni un orden interpuesto entre sacerdotes obispos y sacerdotes, sino sacerdotes investidos con jurisdicci\u00f3n menor que los obispos pero mayor que la sacerdotal. Eran ordenados por el obispo y encargados de la administraci\u00f3n de ciertos distritos de su di\u00f3cesis. Ten\u00edan el poder de conferir \u00f3rdenes menores y hasta el subdiaconato.   Los obispos titulares, es decir, los obispos que no gobernaban una di\u00f3cesis, ten\u00edan los mismos derechos que otros obispos en el Concilio Vaticano I (1869-70), donde 117 de ellos estuvieron presente. Su reclamo descansa en el hecho de que su orden, la consagraci\u00f3n episcopal, les da derecho, jure divino, a tomar parte en la administraci\u00f3n de la Iglesia, y que el concilio general parece permitir una esfera propia para el ejercicio de ese derecho que la falta de una di\u00f3cesis propia mantiene en suspenso. Los dignatarios que tiene jurisdicci\u00f3n episcopal o cuasi-episcopal sin ser obispos (tales como los cardenales\u2013presb\u00edteros, cardenales\u2013di\u00e1conos, abades nullius, abades mitrados de todas clases de \u00f3rdenes o congregaciones de monasterios, generales de cl\u00e9rigos regulares, \u00f3rdenes mendicantes y mon\u00e1sticas) se les permiti\u00f3 votar en el Vaticano I. Su t\u00edtulo se basa en la ley can\u00f3nica positiva: en los primeros concilios no se admit\u00edan tales votos, pero desde el siglo VII hasta el final de la Edad Media prevaleci\u00f3 la pr\u00e1ctica contraria, y desde entonces se ha convertido en un derecho adquirido. Los sacerdotes y di\u00e1conos con frecuencia emiten votos decisivos en nombre de obispos ausentes a los que representan; en el Concilio de Trento, sin embargo, tales procuradores solo fueron admitidos con grandes limitaciones y en el Vaticano I hasta se les excluy\u00f3 de la sala del concilio.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s de los miembros votantes, cada concilio admite como consultores a un n\u00famero de doctores en teolog\u00eda y derecho can\u00f3nico. En el Concilio de Constanza se le permiti\u00f3 votar a los consultores. Otros cl\u00e9rigos han sido siempre admitidos como notarios.  Los laicos pueden y han estado presentes en los concilios por varias razones, pero nunca como votantes. Ellos daban consejos, presentaban quejas, asent\u00edan con las decisiones y ocasionalmente tambi\u00e9n firmaban los decretos. Desde que los emperadores romanos aceptaron el cristianismo, asistieron ya personalmente o por diputados (commissarii). Constantino el Grande estuvo presente en persona en el Primer Concilio General; Teodosio II env\u00edo a sus representantes al Tercero y el emperador Marciano env\u00edo el suyo al Cuarto, en cuya sexta sesi\u00f3n \u00e9l mismo y la emperatriz Pulqueria asistieron personalmente. Constantino Pogonato estuvo presente en el Sexto y la emperatriz Irene y su hijo Constantino Porfirog\u00e9nito enviaron sus representantes el S\u00e9ptimo, mientras que el emperador Basilio el Macedonio asisti\u00f3 al Octavo, a veces en persona, a veces por sus diputados. S\u00f3lo el Segundo y el Quinto concilios generales se celebraron con ausencia del emperador o de emisarios imperiales, pero tanto Teodosio el Grande como Justiniano estaban en Constantinopla mientras los concilios se celebraban y mantuvieron continuos intercambios en ellos. En Occidente era frecuente la asistencia de los reyes, incluso a los s\u00ednodos provinciales. El motivo y objeto de la presencia real era proteger a los s\u00ednodos, resaltar su autoridad y presentar ante ellos las necesidades de los estados y naciones cristianas particulares.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta laudable y leg\u00edtima cooperaci\u00f3n llev\u00f3 poco a poco a interferir en los derechos papales en los asuntos conciliares. El emperador oriental Miguel reclam\u00f3 el derecho a convocar concilios hasta sin el consentimiento papal y a tomar parte en ellos personalmente o por sustitutos. Pero el Papa San Nicol\u00e1s I se resisti\u00f3 a sus pretensiones, se\u00f1al\u00e1ndole en una carta (865), que sus antecesores imperiales s\u00f3lo hab\u00edan estado presentes en los concilios generales que trataban asuntos de fe y de tal hecho sacaba la conclusi\u00f3n que todos los dem\u00e1s s\u00ednodos deb\u00edan celebrarse sin la presencia del emperador o sus comisarios. Unos pocos a\u00f1os despu\u00e9s el Octavo S\u00ednodo General (Can. XVII, Hefele, IV, 421) declar\u00f3 que es falso que no se pudieran celebrar concilios sin la presencia del emperador (los emperadores s\u00f3lo hab\u00edan asistido a concilios generales) y que no era derecho del pr\u00edncipe secular ser testigo de las condenas de los eclesi\u00e1sticos (en los concilios provinciales). Ya desde el siglo IV los obispos se quejaban mucho de Constantino el Grande por imponer su comisario en el s\u00ednodo de Tiro (335). Sin embargo, en Occidente los pr\u00edncipes seglares estaban presentes en los s\u00ednodos nacionales por ejemplo Sisenando, rey de los visigodos de Espa\u00f1a, estuvo en el Cuarto Concilio de Toledo (636) y el rey Quintiliano en el Quinto (638). Carlomagno asisti\u00f3 al Concilio de Frankfort (794) y dos reyes anglosajones al S\u00ednodo de Whitby (Collatio Pharenes) en 664. Pero paso a paso Roma estableci\u00f3 el principio que ning\u00fan comisario real pod\u00eda estar presente en ning\u00fan concilio, excepto en los generales, en los que \u201cla fe, la reforma y la paz\u201d est\u00e9n cuestionadas.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>N\u00famero de miembros requerido.<\/b>  No se puede definir estrictamente el n\u00famero de obispos requeridos para constituir un Concilio Ecum\u00e9nico, ni en realidad hace falta hacerlo, porque la cualidad de ecum\u00e9nico depende de la cooperaci\u00f3n con la cabeza de la Iglesia y s\u00f3lo de forma secundaria del n\u00famero de cooperadores. Es f\u00edsicamente imposible reunir a todos los obispos del mundo y no hay un est\u00e1ndar que determine el n\u00famero aproximado, o proporci\u00f3n de prelados necesarios para asegurar que sea ecum\u00e9nico. Todos deben ser invitados, ninguno excluido; deben estar presente un considerable numero de representantes de las distintas provincias y pa\u00edses; esto puede proponerse como una teor\u00eda practicable, pero la iglesia primitiva no se someti\u00f3 a esta teor\u00eda. Como regla general, solo cierto n\u00famero de patriarcas y sus metropolitanos eran llamados directamente para que se presentasen con un cierto n\u00famero de sus sufrag\u00e1neos. En \u00c9feso y Calcedonia, el tiempo entre la convocatoria y la reuni\u00f3n fue demasiado corto para que los obispos occidentales fueran convocados. Pero como regla, muy pocos obispos occidentales estuvieron presentes en los primeros ocho s\u00ednodos generales.  Ocasionalmente, por ejemplo, en el Sexto, su ausencia se remedi\u00f3 enviando diputados con la instrucciones precisas a las que se hab\u00eda llegado en un concilio previo celebrado en Occidente. Lo que da a los concilios orientales su car\u00e1cter ecum\u00e9nico es la cooperaci\u00f3n del Papa como cabeza de la Iglesia universal y especialmente de la occidental. Esta circunstancia, tan relevante en los concilios de \u00c9feso y Calcedonia aporta la mejor prueba de que, en el sentido de la iglesia, el elemento esencial constituyente de su calidad de ecum\u00e9nico es menos la proporci\u00f3n de obispos presentes y ausentes, que la conexi\u00f3n org\u00e1nica del concilio con la cabeza de la Iglesia.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Liderato Papal como elemento formal de los concilios<\/b>:  Es la acci\u00f3n del Papa lo que hace que el concilio sea ecum\u00e9nico. Esa acci\u00f3n es el ejercicio de su oficio como supremo maestro y gobernante de la Iglesia. Su necesidad resulta de que ninguna autoridad puede compararse con la de toda la Iglesia excepto la del Papa; s\u00f3lo \u00e9l puede obligar a todos los fieles. Su suficiencia es igualmente manifiesta: cuando el Papa ha hablado ex cathedra para hacer suyas las decisiones de cualquier concilio, sin tener en cuenta el numero de miembros, nada m\u00e1s hace falta para convertirlos en obligatorios para toda la Iglesia. La primera vez que se enuncia este principio es en la carta del Concilio de S\u00e1rdica (313) al Papa San Julio I y era frecuentemente citada desde principios del siglo V, como el canon (de Nicea) sobre la necesidad de la cooperaci\u00f3n papal en todos las actas conciliares m\u00e1s importantes.   El historiador eclesi\u00e1stico S\u00f3crates (Hist. Eccl., II.17) hace decir al Papa Julio en referencia al concilio de Antioqu\u00eda (341), que la ley de la Iglesia (kanon) prohibe \u201ca las iglesias aprobar leyes contrarias el juicio del obispo de Roma\u201d; y Sozomeno (III, X) asimismo declara \u201cque es una ley sagrada no atribuir ning\u00fan valor a cosas hechas sin el juicio del Obispo de Roma.\u201d   La carta de Julio citada tanto por S\u00f3crates como por Sozomeno se refiere directamente a una costumbre eclesi\u00e1stica existente y en particular a un caso espec\u00edfico importante (la deposici\u00f3n de un patriarca), pero el principio subyacente es como se ha dicho.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La cooperaci\u00f3n Papal puede ser de distintos grados: para que sea efectiva en distinguir un concilio como universal ha de aceptar la responsabilidad de sus decisiones d\u00e1ndoles una confirmaci\u00f3n formal. El Primer Concilio Ecum\u00e9nico de Constantinopla (381) en el que el Credo de Nicea recibi\u00f3 su forma actual (la que se usa en la Misa) no reclamaba ser ecum\u00e9nico. Antes de que el Papa D\u00e1maso y los obispos occidentales hubieran visto las Actas completas hab\u00edan condenado algunos procedimientos en un s\u00ednodo italiano, pero al recibir las Actas, D\u00e1maso, as\u00ed lo dice Focio, las confirm\u00f3. Sin embargo, Focio tiene raz\u00f3n s\u00f3lo respecto al Credo o s\u00edmbolo de fe: los c\u00e1nones de este concilio fueron rechazados tambi\u00e9n por Le\u00f3n Magno y hasta por Gregorio Magno (hacia el 600). Una prueba de que el Concilio de Constantinopla obtuvo la sanci\u00f3n Papal se deduce de la forma en que los legados romanos en el Cuarto Concilio General (Calcedonia, 451) permitieron, sin protestar, las apelaciones a este Credo mientras que al mismo tiempo protestaron en\u00e9rgicamente contra los c\u00e1nones del concilio. Y fue debido a la aprobaci\u00f3n papal del Credo, en el siglo VI, que los Papas Vigilio, Pelagio II y Gregorio el Grande declararon ecum\u00e9nico a este concilio, aunque Gregorio a\u00fan se negaba a sancionar sus c\u00e1nones. El Primer Concilio Ecum\u00e9nico de Constantinopla presenta, entonces, un ejemplo de un m\u00ednimo de la cooperaci\u00f3n Papal que imprime a un concilio particular la marca de universalidad.  Sin embargo, la cooperaci\u00f3n normal requiere de parte de la cabeza de la Iglesia m\u00e1s que un reconocimiento post-factum.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El oficio del Papa y las funciones del concilio en la organizaci\u00f3n de la Iglesia requieren que el Papa convoque el concilio, lo presida y dirija sus trabajos y finalmente que promulgue sus decretos para la Iglesia Universal como expresi\u00f3n de la mente de todo el cuerpo docente guiado por el Esp\u00edritu Santo. Ejemplos de esa natural, normal y perfecta cooperaci\u00f3n se dan en los cinco concilios de Letr\u00e1n, presididos por el Papa en persona; la presencia en persona de la m\u00e1s alta autoridad de la Iglesia, su direcci\u00f3n de las deliberaciones y aprobaci\u00f3n de sus decretos dan a los procedimientos conciliares la cualidad de Magisterium Ecclesiae en su forma de mayor autoridad. Los concilios en los que el Papa es representado por legados son en verdad tambi\u00e9n representativos de todo el cuerpo docente de la iglesia, por la representaci\u00f3n no es absoluta o adecuada, no hay concentraci\u00f3n real de toda la autoridad. Act\u00faan en el nombre, pero no con todo el poder, de la iglesia docente y sus decretos obligan universalmente s\u00f3lo a trav\u00e9s de un acto anterior o posterior del Papa.  La diferencia entre concilios presididos personalmente o por poder se nota en la forma en que los decretos se promulgan: cuando el Papa ha estado presente los decretos se publican en su propio nombre con la f\u00f3rmula adicional: sacro approbante Concilio; Cuando los legados han presidido los decretos son atribuidos al s\u00ednodo mismo (S. Synodus declarat, definit, decernit).\n<\/p>\n<h2>Factores en la cooperaci\u00f3n papal con el concilio<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hemos visto que ning\u00fan concilio es ecum\u00e9nico a no ser que el Papa lo haya hecho suyo por cooperaci\u00f3n, lo que admite un m\u00ednimo y un m\u00e1ximo y por consiguiente varios grados de perfecci\u00f3n. Los escritores cat\u00f3licos se hubieran ahorrado muchas dificultades si hubieran basado su apolog\u00e9tica sobre el simple y evidente principio del m\u00ednimo suficiente de cooperaci\u00f3n papal, en vez de tratar de demostrar, por encima de todo, que es necesario el m\u00e1ximo tanto como principio y demostrable en la historia.  Los tres factores que constituyen la solidaridad del Papa y del concilio son la convocatoria, la direcci\u00f3n y la confirmaci\u00f3n del concilio por el Papa, pero no es esencial que todos y cada uno de estos factores est\u00e9n presenten en su grado m\u00e1s perfecto.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Convocatoria<\/b>.   La convocatoria jur\u00eddica de un concilio implica algo m\u00e1s que una invitaci\u00f3n dirigida a todos los obispos del mundo para que se re\u00fanan en un concilio, es decir: el acto por el que legalmente los obispos est\u00e1n obligados a tomar parte en el concilio y el mismo concilio es constituido como tribunal leg\u00edtimo para tratar de los asuntos de la Iglesia.  L\u00f3gicamente, por la naturaleza del tema, el derecho a la convocatoria pertenece al Papa s\u00f3lo.  Pero la convocatoria de los primeros ocho concilios generales, en el sentido vago de invitaci\u00f3n a reunirse, fue regularmente enviada por los emperadores cristianos, cuyo dominio era coextensivo con la Iglesia, o al menos con la oriental, que se reun\u00eda entonces sola.  Las cartas imperiales de convocatoria de los concilios de \u00c9feso (Jean Hardouin I, 1343) y de Calcedonia (Hardouin II, 42) muestran que los emperadores actuaban como protectores de la Iglesia, creyendo que era su deber fomentar por todos los medios a su alcance el bienestar de su cargo. Adem\u00e1s no es posible demostrar en cada caso que actuaban por instigaci\u00f3n formal del Papa; hasta parece que m\u00e1s de una vez los emperadores no siguieron otra cosa que su propia iniciativa al convocar el concilio y determinar el lugar de reuni\u00f3n.  Sin embargo, es evidente que los emperadores cristianos no pueden haber actuado as\u00ed sin el consentimiento, actual o presunto, del Papa. De otra manera su conducta no hubiera sido ni legal ni sabia. De hecho, ninguno de los ocho concilios ecum\u00e9nicos orientales, con la excepci\u00f3n quiz\u00e1s, del Quinto, fue convocado por el emperador con la oposici\u00f3n del Papa. Respecto al quinto, la conducta del emperador hizo que se cuestionara la legalidad del concilio, lo cual prueba que la mente de la Iglesia requer\u00eda el consentimiento papal para que fueran legales. Respecto a la mayor\u00eda de estos ocho s\u00ednodos, particularmente el de \u00c9feso, es manifiesto el consentimiento previo del Papa, actual o presunto. Respecto a la convocatoria del de Calcedonia, el emperador Marciano no coincid\u00eda con los deseos del Papa Le\u00f3n I respecto al tiempo y lugar de la reuni\u00f3n pero no reclam\u00f3 un derecho absoluto a que se cumpliera su voluntad, ni el Papa reconoci\u00f3 tal derecho. Por el contrario, como explica Le\u00f3n I en sus cartas (Epp. LXXXIX, XC, ed. Ballerini), \u00e9l s\u00f3lo se someti\u00f3 a los arreglos imperiales porque no quer\u00eda interferir con los esfuerzos de buena voluntad de Marciano.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es a\u00fan m\u00e1s evidente que la convocatoria hecha por los emperadores no implicaba por su parte la intenci\u00f3n de constituir el concilio jur\u00eddicamente, es decir, darle poder como tribunal autorizado para los asuntos de la Iglesia. Tal cosa nunca se ha sugerido. Las expresiones jubere y keleuein, usadas a veces en las frases de la convocatoria, no conllevan necesariamente la noci\u00f3n de una orden estricta a la que no se puede resistir; tiene tambi\u00e9n el significado de exhortaci\u00f3n, inducci\u00f3n, convocatoria.   La constituci\u00f3n judicial del concilio solo puede emanar y siempre lo hizo as\u00ed, de la Sede Apost\u00f3lica.  Puesto que la reuni\u00f3n de los obispos en concilio sol\u00eda ser causada m\u00e1s por las dif\u00edciles condiciones de la Iglesia que por \u00f3rdenes positivas, el Papa se contentaba con autorizar el concilio y eso lo hac\u00eda enviando legados a presidirlos y dirigir los trabajos de los prelados reunidos. El emperador Marciano en su primera carta a Le\u00f3n I declara que el \u00e9xito del pretendido s\u00ednodo depend\u00eda de su&#8212;la del Papa&#8212;autorizaci\u00f3n Le\u00f3n, no Marciano, es a quien se llama despu\u00e9s auctor synodi sin ninguna cualificaci\u00f3n restrictiva, especialmente en tiempos de la disputa de los \u201cTres Cap\u00edtulos\u201d, donde se cuestion\u00f3 la extensi\u00f3n de la autoridad del s\u00ednodo. Por consiguiente, la ley por entonces era la misma que hoy en d\u00eda respecto a lo esencial.: el Papa es el \u00fanico que puede convocar concilio como una asamblea con autoridad judicial. La diferencia est\u00e1 en la circunstancia de que el Papa dej\u00f3 al emperador la ejecuci\u00f3n de la convocatoria y la toma de las medidas necesarias para hacer posible la reuni\u00f3n, rode\u00e1ndolo adem\u00e1s con el halo de la dignidad en la Iglesia y el Estado. La parte material, o trabajos, del concilio quedaba as\u00ed completamente en manos de los emperadores y se esperaba que a veces el Papa fuera inducido&#8212;si no forzado&#8212;por las circunstancias a hacer que su autorizaci\u00f3n se acomodara a los deseos y arreglos imperiales.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Despu\u00e9s de estudiar los principios ser\u00e1 bueno ver como funcionaron en la realidad. El siguiente es un resumen hist\u00f3rico de la convocatoria de los primeros ocho concilios generales:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.  Eusebio (Vita Constantini, III, VI) nos informa que los escritos de convocatoria para el Primer Concilio General fueron emitidos por el emperador Constantino, pero como ninguno nos ha llegado, es dudoso si mencionaban o no consultas previas con el Papa. Sin embargo, es un hecho innegable que el Sexto Concilio General (680) informaba claramente que el Concilio de Nicea hab\u00eda sido convocado por el emperador y el Papa Silvestre (Mansi, Coll. Conc., XI, 661).  La misma afirmaci\u00f3n aparece en la vida de Silvestre que se encuentra en el \u00abLiber Pontificalis\u00bb, pero no hay que insistir mucho en esta prueba ya que el concilio mismo, por las circunstancias en las que se celebr\u00f3, tiene suficiente fuerza para establecer este punto.  Pues el Sexto Concilio General se celebr\u00f3 en Constantinopla, en un momento en el que los obispos de la ciudad imperial, la gran mayor\u00eda eran griegos, intentaban rivalizar con los de la Vieja Roma; su afirmaci\u00f3n est\u00e1 pues completamente libre de toda sospecha de ambici\u00f3n o prejuicio occidentales y hay que aceptarlo como la verdadera presentaci\u00f3n de un hecho.  Rufino, en su continuaci\u00f3n de la Historia de Eusebio (I, 1) dice que el emperador convoc\u00f3 el s\u00ednodo ex sacerdotum sententia (por consejo del clero) y es correcto suponer que si consult\u00f3 a varios prelados no omitir\u00eda consultar a la cabeza de todos ellos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. El Segundo Concilio General (381) al principio no ten\u00eda la intenci\u00f3n de ser ecum\u00e9nico; s\u00f3lo llego a serlo porque fue aceptado en Occidente, como se ha visto arriba.  No fue convocado por el Papa D\u00e1maso como se ha dicho frecuentemente, y la afirmaci\u00f3n de que los obispos reunidos afirmaron que se hab\u00edan reunido como consecuencia de una carta del Papa a Teodosio el Grande es una confusi\u00f3n.  El documento aportado como prueba se refiere al s\u00ednodo del a\u00f1o siguiente que s\u00ed fue reunido por instigaci\u00f3n del Papa y el s\u00ednodo de Aquilea, pero este no fue un concilio ecum\u00e9nico.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. El Tercer Concilio General (\u00c9feso, 431) fue convocado por el emperador Teodosio II junto con su colega occidental Valentiniano III, lo cual evidencia las actas del concilio.  Igualmente evidente es que el Papa San Celestino I dio su consentimiento, pues \u00e9l le escribi\u00f3 una carta (15 de mayo de 431) a Teodosio dici\u00e9ndole que no pod\u00eda estar presente en persona, pero que enviar\u00eda a sus representantes.   Y en su carta del 8 de mayo al s\u00ednodo mismo, insiste en el deber de los obispos presentes de aferrarse a la fe ortodoxa, que espera que accedan a la sentencia que \u00e9l ya proncuni\u00f3 contra Nestorio y a\u00f1ade que env\u00eda a sus legados para ejecutar esa sentencia en \u00c9feso. Los miembros del concilio reconocieron las directivas y \u00f3rdenes papales, no s\u00f3lo el consentimiento Papal, en las palabras de su solemne condena de Nestorio: \u201cUrgidos por los c\u00e1nones y de acuerdo con la carta de nuestro muy Santo Padre y hermano siervo Celestino, obispo de Roma, hemos formado esta triste sentencia contra Nestorio\u201d. Y expresan el mismo sentimiento donde dicen que \u201cla ep\u00edstola de la Sede Apost\u00f3lica (a Cirilo, comunicada al Concilio) ya contiene un juicio y una regla psepho kai typou sobre el caso de Nestorio\u201d y que ellos&#8212;los obispos del concilio&#8212;han ejecutado esa orden. Todo esto manifiesta la convicci\u00f3n de los obispos de que el Papa era el esp\u00edritu que mov\u00eda y aceleraba el concilio.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. La forma en que se reuni\u00f3 el Cuarto Concilio General (Calcedonia, 451) est\u00e1 expresada en varios escritos del Papa Le\u00f3n I y de los emperadores Teodosio II y Marciano. Inmediatamente despu\u00e9s del Concilio Ladr\u00f3n de \u00c9feso, Le\u00f3n pidi\u00f3 a Teodosio que preparara un concilio compuesto por obispos de todas partes del mundo que se reuniera preferiblemente en Italia. Volvi\u00f3 a hacer la misma petici\u00f3n, que hab\u00eda hecho por primera vez el 13 de octubre de 449, en las siguientes fiestas de Navidad, y convenci\u00f3 al emperador occidental Valentiniano III junto con su emperatriz y su madre, para que lo apoyaran ante la corte bizantina.  Le\u00f3n renov\u00f3 su petici\u00f3n de nuevo en julio de 450, a\u00f1adiendo, sin embargo, que se pod\u00eda prescindir del concilio si todos los obispos hac\u00edan una profesi\u00f3n de fe ortodoxa sin estar reunidos en un concilio.  Por entonces muri\u00f3 Teodosio II y le sucedi\u00f3 su hermana Santa Pulqueria y su marido Marciano. Ambos informaron inmediatamente al Papa que estaban dispuestos a reunir el concilio, y Marciano le ped\u00eda que constatara por escrito si iba asistir en persona o mediante sus legados, para poder emitir a los obispos orientales los documentos de convocatoria.  Sin embargo, por entonces las cosas hab\u00edan mejorado mucho en la Iglesia Oriental;  la mayor\u00eda de los obispos que hab\u00edan tomado parte en el Concilio Latrocino se hab\u00edan arrepentido de su aberraci\u00f3n y firmado, junto con sus colegas ortodoxos, la \u00abEp\u00edstola Dogm\u00e1tica\u00bb de Le\u00f3n a San Flaviano, haciendo con ello menos urgente la necesidad de un concilio. Adem\u00e1s, los Hunos estaban invadiendo Occidente, impidiendo que muchos obispos latinos, cuya presencia era muy deseable, pudieran dejar a sus reba\u00f1os para aventurarse en un largo viaje hasta Calcedonia Hubo otros motivos que indujeron al Papa a posponer el concilio, es decir, el miedo a que los obispos de Constantinopla aprovecharan la ocasi\u00f3n para mejorar su posici\u00f3n jer\u00e1rquica, miedo bien justificado por los sucesos posteriores. Pero Marciano ya lo hab\u00eda convocado y Le\u00f3n dio sus instrucciones sobre los asuntos a tratarse. Ten\u00eda todo el derecho a decir, en una carta a los obispos que hab\u00edan asistido al concilio que el s\u00ednodo hab\u00eda sido reunido \u00abex praecepto christianorum principum et ex consensu apostolicae sedis\u00bb (por orden de los pr\u00edncipes cristianos y con el consentimiento de la Sede Apost\u00f3lica). El emperador mismo escribi\u00f3 a Le\u00f3n que el concilio hab\u00eda sido efectuado por su autoridad (te auctore), y los obispos de Moesia, en una carta al emperador bizantino Le\u00f3n, dec\u00edan: \u201dEn Calcedonia muchos obispos se reunieron por orden de Le\u00f3n, el romano pont\u00edfice, que es la verdadera cabeza de los obispos\u201d.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. El Quinto Concilio General fue planeado por Justiniano I con el consentimiento del Papa Vigilio, pero debido a las pretensiones dogm\u00e1ticas del emperador, surgi\u00f3 una disputa y el Papa se neg\u00f3 a estar presente, a pesar de ser repetidamente invitado. Su Constitutum del 14 de mayo 553, seg\u00fan el cual no pod\u00eda anatematizar a Teodoro de Mopsuestia y Teodoreto, llev\u00f3 a una oposici\u00f3n abierta entre el Papa y el concilio. Al final todo qued\u00f3 enderezado cuando Vigilio aprob\u00f3 los decretos sinodales.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6, 7 y 8. Estos tres s\u00ednodos fueron todos reunidos por los emperadores con el consentimiento y asistencia de la Sede Apost\u00f3lica.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Direcci\u00f3n<\/b>:   La direcci\u00f3n o presidencia de los concilios pertenece al Papa por el mismo derecho que su convocatoria y constituci\u00f3n. Si el concilio estuviera dirigido en sus deliberaciones y actos por alguien independiente del Papa que actuara completamente bajo su propia responsabilidad, tal concilio no ser\u00eda propio del Papa en ning\u00fan sentido: el defecto podr\u00eda s\u00f3lo subsanarse por un acto formal posterior del Papa aceptando la responsabilidad de sus decisiones. De hecho, los legados Papales presidieron todos los concilios orientales que fueron legalmente constituidos desde el principio. El lector puede lograr una idea m\u00e1s clara de estos procedimientos conciliares con un ejemplo concreto, tomado de la introducci\u00f3n de Hefele a su \u201cHistoria de los Concilios\u201d.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Papa Adriano II envi\u00f3 sus legados al Octavo Concilio Ecum\u00e9nico (869) con una declaraci\u00f3n expresa al emperador Basilio de que ellos deb\u00edan actuar como presidentes del concilio. Los legados, obispos Donato de Ostia, Esteban de Nepesina y el di\u00e1cono Marino de Roma, leyeron el rescripto papal al s\u00ednodo.  No se levant\u00f3 la m\u00e1s m\u00ednima oposici\u00f3n. Sus nombres tomaron la precedencia en todos los protocolos, ellos determinaron la duraci\u00f3n de varias sesiones, dieron permiso para dar discursos y leer documentos y para admitir personas, plantearon las preguntas fundamentales etc.  En resumen, no se puede disputar su presidencia en las cinco primeras sesiones. Pero en la sexta sesi\u00f3n, el emperador Basilio estaba presente con sus dos hijos, Constantino y Le\u00f3n, y, como relatan las Actas, recibi\u00f3 la presidencia. Sin embargo, estas mismas actas distinguen inmediatamente y claramente al emperador y sus hijos del s\u00ednodo cuando, despu\u00e9s de nombrarlos, contin\u00faan: conveniente sancta ac universali synodo (el s\u00ednodo santo y universal ahora reunido), disociando as\u00ed al gobernador civil del propio concilio. Los nombres de los legados papales contin\u00faan apareciendo primero entre los miembros del s\u00ednodo, y son ellos los que en las sesiones posteriores determinan los asuntos de discusi\u00f3n, suscriben las Actas antes que nadie, expresamente como presidentes del s\u00ednodo, mientras que el emperador, para mostrar claramente que no se consideraba presidente a s\u00ed mismo, solamente firmar\u00eda despu\u00e9s de los obispos. Los legados papales le pidieron que pusiera su nombre y el de sus hijos a la cabeza de la lista, pero el se neg\u00f3 resueltamente y s\u00f3lo consinti\u00f3 en escribir su nombre despu\u00e9s de los de los legados papales y otros patriarcas orientales, pero antes que los de los obispos. En consecuencia, el Papa Adriano II, en una carta al emperador, le alaba por no haber asistido al concilio como juez (judex) sino meramente como testigo y protector (conscius et obsecundator).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los comisarios imperiales presentes en el concilio actuaron a\u00fan menos como presidentes que el mismo emperador. Firmaron los informes de varias sesiones s\u00f3lo despu\u00e9s que los representantes de los patriarcas, aunque antes que los obispos; sus nombres no aparecen en las firmas de las actas. Por otra parte, se puede discutir que el patriarca oriental San Ignacio de Constantinopla y los representantes de otros patriarcas orientales participaron de alguna manera en la presidencia: sus nombres son constantemente asociados con los de los legados romanos y claramente distinguidos de los de otros metropolitanos y obispos. Por decirlo de alguna manera, forman con los legados papales una junta de directores, fijan con \u00e9l el orden de los procedimientos, determinan quien ha de ser o\u00eddo, firman, como los legados, antes que el emperador y se les menciona en los informes de varias sesiones antes que a los comisarios imperiales. Una vez que concedemos todo esto, todav\u00eda permanece el hecho de que los legados papales ocupan el primer lugar, sin ninguna duda, porque siempre se les nombra primero y firman primero y&#8212;un detalle de gran importancia&#8212;para la firma final utilizan la f\u00f3rmula: huic sanctae et universali synodo praesidens (que preside este santo y universal concilio), mientras que Ignacio de Constantinopla y los representantes de otros patriarcas no reclaman la presidencia sino que parafrasean su subscripci\u00f3n as\u00ed:   suscipiens et omnibus quae ab ea judicata et scripta sunt concordans et definiens subscripsi (recibiendo este santo y universal s\u00ednodo y estando de acuerdo con todo lo que ha juzgado y escrito, y definiendo \u201che firmado\u201d).   Si, por un lado, esta forma de firmar difiere de la del presidente, por el otro, no difiere menos de la de los obispos. \u00c9stos, como el emperador, han utilizado sin excepci\u00f3n la f\u00f3rmula: suscipiens (synodum) subscripsi (recibiendo el s\u00ednodo, firm\u00e9) omitiendo el por otra parte acostumbrado definiens, que se usaba para marcar un voto decisivo (votum decisivum).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hefele da relatos documentales similares de los ocho primeros concilos generales, mostrando que los legados papales siempre los presidieron cuando se dedicaban a sus asuntos propios de decidir cuestiones de fe y disciplina.   El derecho exclusivo del Papa en este asunto fue generalmente reconocido. As\u00ed el emperador Teodosio II dice, en su edicto dirigido al Concilio de \u00c9feso, que hab\u00eda enviado al conde Candidiano para representarle, pero que este comisario imperial no deb\u00eda tomar parte en las disputas dogm\u00e1ticas puesto \u201cque era ilegal para uno que no pertenece a la lista de los m\u00e1s santos obispos mezclarse en los asuntos eclesi\u00e1sticos\u201d. El Concilio de Calcedonia reconoci\u00f3 que el Papa Le\u00f3n, a trav\u00e9s de sus legados, lo presid\u00eda como \u201cla cabeza sobre los miembros\u201d. En Nicea, Hosio Vito y Vicencio, como legados papales, firmaron antes que todos los dem\u00e1s miembros del concilio. El derecho de presidir y dirigir implica que el Papa, si decide hacer un uso completo de sus poderes, puede determinar el tema de que ha de tratar el concilio, prescribir las reglas de los debates y en general ordenarlo todo como mejor le parezca. De ah\u00ed que no hay ning\u00fan decreto conciliar leg\u00edtimo si se hace bajo protesta&#8212;o incluso sin el consentimiento positivo&#8212;del Papa o sus legados. El consentimiento \u00fanico de los legados, si act\u00faan sin una orden especial del Papa, no es suficiente para que los decretos conciliares sean perfectos y operativos; lo que es necesario es el consentimiento del Papa mismo. Por ello ning\u00fan decreto se convierte en leg\u00edtimo o nulo en ley por la presi\u00f3n hecha sobre la asamblea por el Papa que preside, o por los legados papales que act\u00faan bajo sus \u00f3rdenes. Tal presi\u00f3n y restricci\u00f3n de libertad, que procede de principio natural interno a trav\u00e9s del uso del poder legal, no equivale a la coerci\u00f3n externa y no natural y, por consiguiente, no invalida las actas por ejercerlo.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ejemplos de concilios que trabajaron bajo una alta presi\u00f3n, si se quiere usar esa expresi\u00f3n, sin estropear el resultado, son bastante frecuentes. La mayor\u00eda de los primeros concilios se reunieron para ejecutar decisiones del Papa que ya hab\u00edan sido tomadas, sin dar oportunidad a los padres reunidos a llegar a otra decisi\u00f3n. Fueron obligados a conformarse con el juicio de Roma, con o sin discusi\u00f3n. Si la presi\u00f3n papal iba m\u00e1s all\u00e1 de los l\u00edmites de la dignidad del concilio y de la importancia de los asuntos bajo discusi\u00f3n el efecto ser\u00eda, no la invalidaci\u00f3n de los decretos conciliares, sino la paralizaci\u00f3n de su influencia moral y utilidad pr\u00e1ctica. Por otra parte el hecho de que un s\u00ednodo act\u00fae bajo la direcci\u00f3n de su cabeza, nombrada por el mismo Dios, es la mejor garant\u00eda de su libertad de las dificultades no naturales, como las intrigas hechas de abajo o la coerci\u00f3n de arriba. De la misma manera, la interferencia violenta en la direcci\u00f3n del Papa es el m\u00e1s grueso ataque a la libertad natural del concilio. As\u00ed, el Concilio Ladr\u00f3n de \u00c9feso (449) aunque se intentaba que fuera general y fue al principio debidamente autorizado por la presencia de los legados papales, fue declarado inv\u00e1lido y nulo por esos mismos legados en Calcedonia en 451, porque el emperador Teodosio II hab\u00eda quitado a los legados papales y dado la direcci\u00f3n del concilio a Di\u00f3scoro de Alejandr\u00eda.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Confirmaci\u00f3n:<\/b>   El tercer factor de la necesaria cooperaci\u00f3n papal con el concilio es la confirmaci\u00f3n de los decretos.  El concilio no representa a la Iglesia docente hasta que su cabeza visible ha dado su aprobaci\u00f3n, porque sin ella es como un cuerpo descabezado, sin alma, impersonal, incapaz de dar a sus decisiones la fuerza obligatoria de leyes para toda la Iglesia, o la finalidad de sentencias judiciales. Por el contrario, con la aprobaci\u00f3n papal los pronunciamientos del concilio representan el m\u00e1s pleno esfuerzo de la Iglesia docente y gobernante, un judicium plenissimum m\u00e1s all\u00e1 del cual no hay otro poder. Puesto que la confirmaci\u00f3n es el toque final de la perfecci\u00f3n, el sello de la autoridad, y la misma vida de los decretos conciliares, es necesario que sea un acto personal de la m\u00e1s alta autoridad, porque la m\u00e1s alta autoridad no puede ser delegada. Todo esto por el principio o asunto de derecho. Pero cuando lo vemos en su funcionamiento pr\u00e1ctico a lo largo de la historia de los concilios, encontramos gran diversidad en la forma en que se ha aplicado bajo la influencia de las circunstancias variantes.\n<\/p>\n<ul>\n<li>1.  Los concilios que preside el Papa en persona no requieren ninguna otra confirmaci\u00f3n formal por su parte, porque sus decisiones incluyen formalmente las suyas propias como el cuerpo incluye el alma. El Concilio Vaticano I (1869-70) ofrece un ejemplo sobre este punto.   <\/li>\n<li>2.  Los concilios que preside el Papa a trav\u00e9s de sus legados no se identifican con \u00e9l en el mismo grado que en el caso anterior. Constituyen tribunales representativos separados, dependientes, cuyos hallazgos solo se convierten en definitivos por la ratificaci\u00f3n de la autoridad por la que obran. Tal es la teor\u00eda. Sin embargo, en la pr\u00e1ctica la confirmaci\u00f3n papal es o debe ser presumida en los siguientes casos:\n<ul>\n<li>Cuando el concilio se re\u00fane con el expreso prop\u00f3sito de llevar a cabo una decisi\u00f3n papal ya tomada, como fue el caso de la mayor\u00eda de los primeros s\u00ednodos; o cuando los delegados dan su consentimiento en virtud de una instrucci\u00f3n especial y p\u00fablica emanada del Papa; en estas circunstancias la ratificaci\u00f3n papal preexiste, est\u00e1 impl\u00edcita en la decisi\u00f3n conciliar y no necesita ser renovada formalmente despu\u00e9s del concilio.  Sin embargo, puede a\u00f1adirse ad abundantiam, como por ejemplo, la confirmaci\u00f3n del Concilio de Calcedonia por Le\u00f3n I. <\/li>\n<li>Tambi\u00e9n se puede presumir el necesario consentimiento de la Santa Sede cuando, como en general en el Concilio de Trento, los legados tienen instrucciones personales del Papa sobre cada asunto particular que se plantee para ser decidido, y act\u00faan en consecuencia, es decir, si no permiten que se tomen decisiones a no ser que el consentimiento del Papa haya sido obtenido previamente. <\/li>\n<li>Suponiendo un concilio compuesto por la gran parte del episcopado, que concurren libremente en una decisi\u00f3n un\u00e1nime y as\u00ed dar un testimonio excepcional de la mente y sentido de toda la Iglesia: el Papa cuyo oficio es proclamar infaliblemente la mente de la Iglesia, estar\u00eda obligado por la misma naturaleza de su oficio, a adoptar la decisi\u00f3n del conillo, y por consiguiente su ratificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n se podr\u00eda presumir, y se podr\u00eda dispensar la expresi\u00f3n formal. Pero hasta esta aprobaci\u00f3n, presunta o expresa, es jur\u00eddicamente el factor constituyente de la perfecci\u00f3n de la decisi\u00f3n. <\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>3.  La ratificaci\u00f3n expresa en su debida forma es siempre, cuando no es absolutamente necesaria, al menos deseable y \u00fatil en muchos aspectos:\n<ul>\n<li>Da a los procedimientos conciliares su complemento legal y natural, clave que cierra y corona el arco que le da la fuerza y belleza; y subraya la majestad y significado de la suprema cabeza de la Iglesia. <\/li>\n<li>El consentimiento presunto no puede aplicarse sino excepcionalmente con la misma eficacia a todas y cada uno de las decisiones de un concilio importante. Una ratificaci\u00f3n papal solemne los pone a todos en el mismo nivel y quita toda posible duda. <\/li>\n<li>Por \u00faltimo, la ratificaci\u00f3n papal promulga formalmente la sentencia del concilio como art\u00edculo de fe para que sea conocido y aceptado por todos los fieles; trae a la luz y a la opini\u00f3n p\u00fablica la ecumenicidad intr\u00ednseca del concilio; es el criterio natural, oficial, indiscutible y prueba de la perfecta legalidad de los trabajos o conclusiones conciliares. Si tenemos en cuenta los numerosos elementos inquietantes que act\u00faan en y alrededor de un concilio ecum\u00e9nico, los intereses conflictivos religiosos, pol\u00edticos cient\u00edficos y personales que luchan por la supremac\u00eda o al menos que intentan asegurarse alguna ventaja, nos damos cuenta f\u00e1cilmente de la necesidad de la ratificaci\u00f3n papal para poner fin a las incesantes triqui\u00f1uelas que de otro modo pondr\u00edan en peligro el \u00e9xito y la eficacia del m\u00e1s alto tribunal de la Iglesia. Hasta los que reh\u00fasan ver en la confirmaci\u00f3n papal un aut\u00e9ntico testimonio y sentencia, al declarar infaliblemente la ecumenicidad del concilio y que sus decretos son un hecho dogm\u00e1tico, deben admitir que es un acto sanativo que arregla posibles defectos y carencias; la autoridad ecum\u00e9nica del Papa es suficiente para impartir validez e infalibilidad a los decretos y que hace suyos al ratificarlos oficialmente.  Esto es lo que hizo el Papa Vigilio por el Quinto S\u00ednodo General.  La prueba suficiente de la eficacia curativa de la ratificaci\u00f3n papal est\u00e1 en la absoluta soberan\u00eda del Papa y en la infalibilidad de sus pronunciamientos ex cathedra Y hasta en el caso de que se arguya que la sentencia de un concilio ecum\u00e9nico es la \u00fanica sentencia infalible, absoluta y final, hasta en ese caso ser\u00eda m\u00e1s que nunca necesaria la ratificaci\u00f3n papal. Porque en los trabajos de un concilio ecum\u00e9nico el Papa juega la parte principal y si hubiera alguna deficiencia en su acci\u00f3n, especialmente en el ejercicio de sus propias prerrogativas especiales, las labores del concilio ser\u00edan en vano. Los fieles dudan en aceptar como gu\u00edas infalibles de su fe documentos no autentificados por el sello del Pescador, o la Sede Apost\u00f3lica, que ejerce ostenta la autoridad de San Pedro y de Cristo. Le\u00f3n II expres\u00f3 bellamente estas ideas en su ratificaci\u00f3n del Sexto Concilio General: \u201cPorque este gran y universal s\u00ednodo ha proclamado completamente la definici\u00f3n de la fe correcta que la Sede Apost\u00f3lica del ap\u00f3stol San Pedro, cuyo oficio tenemos nosotros, aunque no estemos a la altura, recibimos reverentemente; por consiguiente, tambi\u00e9n nosotros y por nuestro oficio esta Sede Apost\u00f3lica, consentimos y confirmamos, por la autoridad de San Pedro, las cosas que han sido definidas, como finalmente resueltas por el mismo Se\u00f1or en la s\u00f3lida roca que es Cristo.\u201d <\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ning\u00fan suceso en la historia eclesi\u00e1stica ilustra mejor la necesidad e importancia de la cooperaci\u00f3n papal y, en particular, la confirmaci\u00f3n, que las controversias que hicieron estragos en el siglo VI sobre los Tres Cap\u00edtulos. \u00c9stos consist\u00edan en la condena de (1) Teodoro de Mopsuestia, su persona y sus escritos; (2) de los escritos de Teodoreto contra Cirilo y el Concilio de \u00c9feso; (3) de una carta de Ibas a Maris el persa tambi\u00e9n contra Cirilo y el concilio. Teodoro anticipaba la herej\u00eda de Nestorio; Ibas y Teodoreto fueron rehabilitados en Calcedonia, pero s\u00f3lo despu\u00e9s de que dieran explicaciones ortodoxas y mostraran que estaban libres de nestorianismo. Los dos puntos en debate eran: (1) \u00bfReconoci\u00f3 el Concilio de Calcedonia la ortodoxia de los citados Tres Cap\u00edtulos? (2) \u00bfC\u00f3mo, es decir, con qu\u00e9 prueba ha de solucionarse el asunto?   Las partes contendientes se pusieron de acuerdo en el principio de la prueba: la aprobaci\u00f3n del concilio se mantiene o se cae con la aprobaci\u00f3n por parte de los legados papales y del mismo Papa Le\u00f3n I.  Los defensores de los Cap\u00edtulos, por ejemplo, Ferrando el Di\u00e1cono y Facundo de Hermiane, presentaron como su argumento principal (prima et immobilis ratio) el hecho de que Le\u00f3n hab\u00eda aprobado. Sus oponentes nunca cuestionaron este principio, pero negaron el alegado hecho, basando su negaci\u00f3n en la ep\u00edstola de Le\u00f3n a M\u00e1ximo de Antioqu\u00eda en la que se lee: \u00abSi quid sane ab his fratribus quos ad S. Synodum vice mea, praeter id quod ad causam fidei pertinebat gestum fuerit, nullius erit firmitatis\u00bb (Si algo que no pertenezca a la causa de la fe ha sido solucionado por los hermanos que envi\u00e9 al concilio en mi lugar, no tendr\u00e1 fuerza). El punto de doctrina (causa fidei) al que se refiere es la herej\u00eda de Eutiques; los Tres Cap\u00edtulos se refieren a la de Nestorio o mejor a\u00fan a ciertas personas y escritos relacionados con ello.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los obispos del Concilio, reunidos en Constantinopla en 533 con el prop\u00f3sito de poner fin a la controversia de los Tres Cap\u00edtulos, dirigieron al Papa Vigilio dos confesiones, la primera con el patriarca Menas, la segunda con su sucesor Eutiquio, en las que para establecer su ortodoxia, profesaban que se adher\u00edan firmemente a los cuatro s\u00ednodos generales tal cual fueron aprobados por la Sede Apost\u00f3lica y por los Papas. As\u00ed se lee en la Confessio de Menas: \u201cPero tambi\u00e9n las cartas del Papa Le\u00f3n de santa memoria y la constituci\u00f3n de la Sede Apost\u00f3lica emitida en apoyo de la fe y de autoridad (firmitas) de los antedichos cuatro s\u00ednodos, prometemos seguir y observar en todos los puntos y anatematizamos a cualquier hombre que en cualquier ocasi\u00f3n o altercado intente anular nuestras promesas\u201d. Y en la Confessio de Eutiquio: \u201cSuscipimus autem et amplectimur epistolas praesulum Romance Sedis Apostolicae, tam aliorum quam Leonis sanctae memoriae de fide scriptas et de quattuor sanctis conciliis vel de uno eorum\u00bb (recibimos y abrazamos las cartas del obispo de la Sede Apost\u00f3lica romana, y tambi\u00e9n los de otros, como de Le\u00f3n de santa memoria, sobre la fe y los cuatro santos concilios o cualquiera de ellos)\n<\/p>\n<h2>Orden de los trabajos<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora requiere nuestra atenci\u00f3n la forma en que los concilios realizan sus trabajos. En esto, como en todas las cosas hay un ideal que nunca se lleva a cabo completamente en la pr\u00e1ctica.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Los hechos<\/b>: Se ha mostrado suficientemente en la secci\u00f3n anterior que el Papa, ya en persona o por diputaci\u00f3n, dirig\u00eda los trabajos de las actividades conciliares. Pero cuando buscamos un orden prefijado o un conjunto de reglas que regulen los procedimientos tenemos que esperar hasta el Concilio Vaticano I para hallar un Ordo concilii ecumenici y un Methodus servanda in prima sessione etc., que sea oficial. En todos los concilios anteriores el manejo de los asuntos se dejaba en manos de los Padres y ellos los ajustaban a los objetivos particulares y a las circunstancias del concilio. El llamado Ordo celebrandi Concilii Tridentini es una compilaci\u00f3n posterior al concilio, escrita por el secretario conciliar A. Massarelli; es un informe de lo que se ha hecho y no una regla de lo que deber\u00eda hacerse. Sin embargo, en los concilios reformadores del siglo XV ya se hab\u00edan establecido algunas reglas fijas como sustituci\u00f3n del poder directivo ausente del Papa. La sustancia de estas reglas se encuentra en el \u00abCaeremoniale Romanum\u00bb de Agust\u00edn Patricio (m. 1496). La instituci\u00f3n de \u201ccongregaciones\u201d data del Concilio de Constanza (1415). En concilios anteriores todas las reuniones de los Padres se llamaban indiscriminadamente sessiones o actiones, pero desde Constanza el t\u00e9rmino sesi\u00f3n se ha restringido a las reuniones solemnes en las que los votos finales eran emitidos, mientras que las reuniones para consultas o votos provisorios se llaman congregaciones.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La distinci\u00f3n entre congregaciones generales y particulares data igualmente de Constanza, donde, sin embargo, las congregaciones particulares asumieron una forma diferente en esp\u00edritu y composici\u00f3n de las de la pr\u00e1ctica en los concilios anteriores. Eran simplemente asambleas separadas de las \u201cnaciones\u201d (cuatro al principio y despu\u00e9s cinco) presentes en el concilio; sus deliberaciones serv\u00edan para formar votos nacionales que eran presentados en la asamblea general, cuyas decisiones se conformaban a la mayor\u00eda de dichos votos.  Las congregaciones particulares de los concilios m\u00e1s recientes eran meramente asambleas (comit\u00e9s, comisiones) consultivas reunidas por designaci\u00f3n o invitaci\u00f3n de los prelados y congregaciones de te\u00f3logos, y ambas, en parte para asuntos del dogma y en parte para la disciplina. Las congregaciones de prelados eran o \u201cdiputaciones\u201d es decir comit\u00e9s de expertos especialmente elegidos o grupos conciliares, normalmente tres, en los que se divid\u00eda el concilio para facilitar la discusi\u00f3n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El ordo oficial del Vaticano I confirm\u00f3 la pr\u00e1ctica tridentina, dejando, sin embargo, a la iniciativa de los prelados la formaci\u00f3n de grupos de un car\u00e1cter m\u00e1s privado. El voto por \u201cnaciones\u201d, peculiar de los concilios reformadores, se ha abandonado a favor de la votaci\u00f3n tradicional individual (capita). En el Concilio Vaticano I hab\u00eda siete \u201cComisiones\u201d de te\u00f3logos de todos los pa\u00edses, nombrados un a\u00f1o antes de la inauguraci\u00f3n de la asamblea. Su deber consist\u00eda en preparar los distintos temas que se iban a presentar al concilio. El objetivo de estas congregaciones est\u00e1 suficientemente descrito por sus t\u00edtulos: (1) Congregatio cardinalitia directrix; (2) Commissio caeremoniarum, (3) politico-ecclesiastica; (4) pro ecclesiis et missionibus Orientis; (5) pro Regularibus; (6) theologica dogmatica; (7) pro disciplina ecclesiastica (es decir, una directiva general de la congregaci\u00f3n de cardenales y varias comisiones para las ceremonias, asuntos pol\u00edtico-eclesi\u00e1sticos, las iglesias y misiones en Oriente, las \u00f3rdenes regulares, teolog\u00eda dogm\u00e1tica y disciplina eclesi\u00e1stica).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Bas\u00e1ndose en sus trabajos, se elaboraban los schemata (borradores de los decretos) que se iban a discutir en el concilio. Dentro del concilio en s\u00ed hab\u00eda siete \u201cdiputaciones\u201d: (1) Pro recipiendis et expendendis Patrum propositionibus (nombrada por el Papa para examinar las proposiciones de los Padres); (2) Judices excusationum (jueces de excusas); (3) Judices querelarum et controversiarum (para dirimir las cuestiones de precedencia y otras parecidas); (4) deputatio pro rebus ad fidem pertinentibus (asuntos que conciernen a la fe); (5) deputatio pro rebus disciplinae ecclesiasticae (sobre disciplina eclesi\u00e1stica); (6) pro rebus ordinum regularium (sobre las \u00f3rdenes religiosas); (7) pro rebus ritus orientalis et apostolicis missionibus (sobre los ritos orientales y las misiones apost\u00f3licas).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todas estas comisiones, excepto la primera, eran elegidas por el concilio. Las objeciones y correcciones a los schemata propuestos deb\u00edan someterse por escrito a la diputaci\u00f3n responsable que consideraba el asunto y modificaba los schemata si era preciso. Cualquiera que quisiera mejorar el esquema modificado ten\u00eda que obtener de los legados permiso para proponer sus modificaciones en un discurso, despu\u00e9s de lo cual las deb\u00eda poner por escrito. Sin embargo, si diez prelados consideraban que el asunto hab\u00eda sido suficientemente debatido, se le denegaba el permiso para hablar. En este momento las correcciones eran recogidas y examinadas por una congregaci\u00f3n sinodal, se presentaban de nuevo a la congregaci\u00f3n general para ser votada.  Los votos para admisi\u00f3n o rechazo eran expresados por los prelados poni\u00e9ndose de pie o permaneciendo sentados. Despu\u00e9s, el schema reformado seg\u00fan esos votos se volv\u00eda a someter a la congregaci\u00f3n general para ser aprobado o desaprobado in Toto. En caso de que hubiera mayor\u00eda de placet se aceptaba en un una \u00faltima sesi\u00f3n solemne final, despu\u00e9s de un voto final de placet o non placet (\u201cagrada\u201d o \u201cno agrada\u201d).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>La Teor\u00eda:<\/b>  El principio que dirige los trabajos pr\u00e1cticos de un concilio es la perfecta, o mejor posible, realizaci\u00f3n de sus objetivos, es decir, un juicio final sobre cuestiones de fe y moral, investido con la autoridad y la majestad del cuerpo docente de la Iglesia. Algunos medios son absolutamente necesarios para conseguir esto, mientras que otros son s\u00f3lo deseables o que a\u00f1aden perfecci\u00f3n al resultado. Trataremos primero de estos \u00faltimos, que se pueden llamar los elementos ideales del concilio:\n<\/p>\n<ul>\n<li>1.  La presencia de todos los obispos del mundo es un ideal que no se puede realizar, pero la presencia de una gran mayor\u00eda es deseable por muchas razones. Un concilio casi completo tiene la ventaja de ser una representaci\u00f3n real de toda la Iglesia, mientras que uno con escasa asistencia s\u00f3lo lo es en ley, es decir, los pocos miembros presentes legalmente representan a los muchos ausentes, pero s\u00f3lo representan su poder jur\u00eddico, su poder ordinario no es representable. As\u00ed, por cada obispo ausente est\u00e1 ausente un aut\u00e9ntico testigo de la fe tal cual existe en su di\u00f3cesis. <\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>2.  Una discusi\u00f3n libre y exhaustiva de todas las objeciones. <\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>3.  Una apelaci\u00f3n a la creencia universal, si existe, testimoniada por todos los obispos que est\u00e1n en el concilio.  Si esto se realiza har\u00eda superfluas todas las discusiones ulteriores.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>4.  Unanimidad en el voto final, el resultado de la fe universal testificada por los Padres o de la convicci\u00f3n a la que se ha llegado en los debates. <\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es evidente que estos cuatro elementos del trabajo del concilio contribuyen generalmente a su perfecci\u00f3n ideal, pero no es menos evidente que no son esenciales para su sustancia, para su efectividad conciliar. Si fueran necesarios muchos concilios y decretos reconocidos perder\u00edan su autoridad intr\u00ednseca, porque faltaba una u otra de estas condiciones.  No hay un est\u00e1ndar para determinar si el n\u00famero de obispos asistentes fue suficiente y si los debates fueron exhaustivos, ni las Actas conciliares informan siempre de la unanimidad de las decisiones finales o del modo en que se obtuvo. Si todos y cada uno de esos elementos fueran esenciales para un concilio con autoridad, tal concilio no se habr\u00eda celebrado, en muchos casos cuando era sin embargo urgentemente requerido por las necesidades de la Iglesia. Los autores que insisten en la perfecci\u00f3n ideal de los concilios s\u00f3lo consiguen minar su autoridad, que quiz\u00e1s es lo que intentan. Su error fundamental es una falsa noci\u00f3n de la naturaleza de los concilios. Conciben la funci\u00f3n del concilio como testimonio de, y ense\u00f1anza de, la fe generalmente aceptada, mientras que es esencialmente una funci\u00f3n jur\u00eddica, la acci\u00f3n de los jueces, adem\u00e1s de los testigos de la fe. Esto nos lleva a considerar los elementos esenciales de la acci\u00f3n conciliar.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De la noci\u00f3n de que el concilio es un tribunal de jueces se puede inferir:\n<\/p>\n<ul>\n<li>1.  Los obispos al dar su juicio, act\u00faan s\u00f3lo por su convicci\u00f3n personal de su rectitud; no se requiere un consentimiento previo de todo el episcopado o de todos los fieles.  En unidad con su cabeza son un colegio s\u00f3lido de jueces constituido con autoridad para una acci\u00f3n unida y decisiva, un cuerpo enteramente diferente de un cuerpo de simples testigos <\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>2.  Admitido esto, el colegio reunido asume la representaci\u00f3n de sus colegas que fueron convocados pero no pudieron acudir, siempre que el n\u00famero de los que est\u00e1n realmente presentes no sea inadecuado para el asunto que se trata. De ah\u00ed que pueda decirse de sus resoluciones que se apoyan en un consenso universal: universali consensu constituta, como reza la f\u00f3rmula. <\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>3.  M\u00e1s a\u00fan, sobre el mismo supuesto, el colegio de jueces est\u00e1 sometido a la regla y obtiene en todas las asambleas constituidas para dar forma a una sentencia judicial o una resoluci\u00f3n com\u00fan, dando la debida atenci\u00f3n a las relaciones especiales, en el presente caso, entre la cabeza y los miembros del colegio: el veredicto cooperativo abarca la opini\u00f3n de la mayor\u00eda, incluida la cabeza, y legalmente es el veredicto de toda la asamblea, est\u00e1 communi sensu constitutum (constituido por el consenso com\u00fan). Un veredicto de mayor\u00eda, aunque est\u00e9 presidido por los legados papales si est\u00e1 desconectado de la acci\u00f3n personal del Papa, se queda corto respecto a un pronunciamiento perfecto y con autoridad de toda la Iglesia y no puede reclamar infalibilidad. Si el veredicto fuera un\u00e1nime, aun ser\u00eda imperfecto y falible si no recibiera la aprobaci\u00f3n papal.  Por lo tanto, el veredicto de la mayor\u00eda no endosado por el Papa, no tiene fuerza obligatoria ni en los miembros presentes ni en los ausentes, ni el Papa est\u00e1 obligado de forma alguna a endosarlo.  Su \u00fanico valor es que justifica que el Papa, en caso de que lo apruebe, pueda decir que confirma la decisi\u00f3n de un concilio o da su propia decisi\u00f3n sacro approbante concilio (con el consentimiento del concilio).   Esto no lo podr\u00eda decir su anulara una decisi\u00f3n tomada por la mayor\u00eda, incluyendo sus legados, o si diera un voto de calidad entre dos partes iguales. Una decisi\u00f3n conciliar un\u00e1nime, en cuanto distinta de una decisi\u00f3n por mayor\u00eda simple, podr\u00eda, en ciertas circunstancias ser, de alguna manera, obligatoria para el Papa y forzarle su aprobaci\u00f3n, por el poder de obligar no de una autoridad superior sino de la verdad cat\u00f3lica que brillaba ante el testimonio de toda la Iglesia. Pero para ejercer tal poder, la decisi\u00f3n del concilio debe ser clara e inequ\u00edvocamente reflejo de la fe de todos los obispos ausentes y de los fieles. <\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para conseguir una noci\u00f3n adecuada de lo que es un concilio en sesi\u00f3n debe ser visto bajo el doble aspecto de juicio y testimonio. En relaci\u00f3n a los fieles, la asamblea conciliar es primariamente un juez que pronuncia un veredicto conjuntamente con el Papa, y al mismo tiempo act\u00faa m\u00e1s o menos como testigo en el caso. Su posici\u00f3n es similar a la de San Pablo respecto a los primeros cristianos: quod accepistis a me per multos testes.  En relaci\u00f3n al Papa, el concilio es s\u00f3lo una asamblea de aut\u00e9nticos testigos y consejeros competentes suya influencia en la sentencia papal es la de la masa de pruebas que representan o del juicio preparatorio que pronuncian; es la \u00fanica manera en que un n\u00famero de jueces pueden influenciarse unos a otros. Tal influencia no disminuye la dignidad ni la eficiencia de ninguno de los jueces; por otra parte nunca se requiere, en concilios o en cualquier otra parte, hacer que su veredicto sea inexpugnable. El Concilio Vaticano I, sin excluir la cuarta sesi\u00f3n en la que se defini\u00f3 la infalibilidad papal, se acerca m\u00e1s que ning\u00fan otro anterior a la perfecci\u00f3n ideal que acabamos de describir.  Estuvo compuesto por el mayor n\u00famero de obispos, tanto en absoluto como en proporci\u00f3n a la totalidad de obispos de la Iglesia; permiti\u00f3 y ejercit\u00f3 el derecho de discusi\u00f3n hasta extremos quiz\u00e1s nunca antes vistos; reclam\u00f3 la tradici\u00f3n general, presente y pasada, que conten\u00eda el principio efectivo de la doctrina bajo discusi\u00f3n, es decir, el deber de someterse en obediencia a la Santa Sede y estar de acuerdo con su ense\u00f1anza; y por fin dio su definici\u00f3n final con absoluta unanimidad, asegur\u00e1ndose la m\u00e1s amplia mayor\u00eda, nueve d\u00e9cimas, para su juicio preparatorio.\n<\/p>\n<h2>Infalibilidad de los concilios generales<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todos los argumentos dirigidos a probar la infalibilidad de la Iglesia se aplican con su mayor fuerza a la autoridad infalible de los concilios generales en uni\u00f3n con el Papa.  Porque las decisiones conciliares son el fruto maduro de la vida-energ\u00eda total de la Iglesia docente animadas y dirigidas por el Esp\u00edritu Santo. \u00c9sa era la mente de los ap\u00f3stoles cuando en el concilio de Jerusal\u00e9n (Hechos 15,28) pusieron el sello de la suprema autoridad sobre sus decisiones al atribuirlas a la acci\u00f3n conjunta del Esp\u00edritu de Dios y la suya propia: Visum est Spiritui sancto et nobis (le ha parecido bien al Esp\u00edritu Santo y a nosotros). Esta f\u00f3rmula y el dogma que contiene sobresalen brillantemente en el dep\u00f3sito de la fe y ha sido cuidadosamente guardada a trav\u00e9s de las muchas tormentas surgidas en los concilios por el juego del elemento humano. Desde los primeros tiempos los que rechazaban las decisiones de los concilios eran rechazados por la Iglesia. El emperador Constantino vio en los decretos de Nicea \u201cun mandamiento divino\u201d y San Atanasio escribi\u00f3 a los obispos de \u00c1frica: \u201cLo que Dios ha hablado a trav\u00e9s del Primer Concilio de Nicea permanecer\u00e1 para siempre\u201d. San Ambrosio (Ep. XXI) se declara dispuesto a morir por la espada antes que renunciar a los decretos de Nicea y el Papa Le\u00f3n el Grande declara expresamente que \u201clos que se resisten a los concilios de Nicea y Calcedonia no pueden ser contados entre los cat\u00f3licos\u201d (Ep. LXXVIII, ad Leonem Augustum). En la misma ep\u00edstola dice que los decretos de Calcedonia fueron hechos instruente Spiritu Sancto, es decir, bajo la gu\u00eda del Esp\u00edritu Santo. En el \u201cEnchiridion symbolorum et definitionum\u00bb, de Denzinger (ed. Stahl) bajo el t\u00edtulo (\u00edndice): \u201cConcilium generale representat ecclesiam universalem, eique absolute obediendum\u00bb (Los concilios generales representan a la Iglesia universal y exigen obediencia absoluta), se puede ver c\u00f3mo esa misma doctrina fue incorporada a muchas profesiones de fe. Los textos de la Escritura en los que se basa esta creencia son, entre otros: \u201cPero cuando venga el Esp\u00edritu de verdad, os ense\u00f1ar\u00e1 la verdad\u201d (Juan 16,13)\u201d \u201cyo estoy con vosotros (ense\u00f1ando) todos los d\u00edas hasta la consumaci\u00f3n del mundo\u201d (Mateo 28,20), \u00abLas puertas del infierno no prevalecer\u00e1n contra ella (la Iglesia) (Mateo 16,18)\n<\/p>\n<h2>Infalibilidad papal y conciliar<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">La infalibilidad papal y conciliar est\u00e1n relacionadas pero no son id\u00e9nticas. Los decretos de un concilio aprobados por el Papa son infalibles por raz\u00f3n de esa aprobaci\u00f3n, porque el Papa es infalible tambi\u00e9n extra concilium, sin el apoyo de un concilio. La infalibilidad propia del Papa no es, sin embargo, el \u00fanico fundamento adecuado de la infalibilidad del concilio.  La constituci\u00f3n divina de la Iglesia y las promesas de asistencia divina hechas por su Fundador, garantizan su inerrancia en los asuntos relativos a la fe y la moral, independientemente de la infalibilidad papal: un Papa falible que apoya a y es apoyado por un concilio, pronunciar\u00eda decisiones infalibles. Esto explica el hecho de que, antes del decreto del Vaticano I sobre los juicios ex c\u00e1tedra del supremo pont\u00edfice, se consideraba que los concilios ecum\u00e9nicos eran infalibles hasta para los que negaban la infalibilidad papal; tambi\u00e9n explica las concesiones que se hicieron a los oponentes del privilegio papal que no est\u00e1 necesariamente impl\u00edcito en la infalibilidad de los concilios y las afirmaciones de que se puede probar separada e independientemente por sus propios m\u00e9ritos. La infalibilidad del concilio es intr\u00ednseca, es decir nace de su propia naturaleza. Cristo prometi\u00f3 estar en medio de dos o tres de sus disc\u00edpulos reunidos en su nombre; ahora bien, un concilio ecum\u00e9nico, de hecho o de ley, es una reuni\u00f3n de todos los colaboradores de Cristo para la salvaci\u00f3n del hombre a trav\u00e9s de la verdadera fe y una conducta santa.  Por lo tanto, \u00c9l est\u00e1 en medio de ellos, cumpliendo sus promesas y llev\u00e1ndoles a la verdad por la que est\u00e1n luchando. Su presencia, al consolidar la unidad de la asamblea en un cuerpo, su propio cuerpo m\u00edstico, le da la necesaria plenitud y compensa cualquier defecto posible que surja de la ausencia f\u00edsica de un cierto n\u00famero de obispos. La misma presencia refuerza la acci\u00f3n del Papa, de manera que, como portavoz del concilio, pueda decir en verdad \u201cle ha parecido bien al Esp\u00edritu Santo y a nosotros\u201d y por ello puede y de hecho pone el sello de infalibilidad en el decreto conciliar presciendiendo de su infalibilidad personal.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De estos principios se derivan algunas consecuencias importantes. Los decretos conciliares aprobados por el Papa tienen una doble garant\u00eda de infalibilidad: la suya propia y la del Papa infalible. La dignidad del concilio no queda disminuida sino aumentada por la definici\u00f3n de la infalibilidad papal y esa definici\u00f3n no implica una \u201cdemostraci\u00f3n circular\u201d por la que el concilio har\u00eda al Papa infalible y el Papa al concilio.   Hay que tener en cuenta que el concilio sin el Papa no tiene garant\u00eda de infalibilidad y por consiguiente la infalibilidad papal y la conciliar no son dos unidades separadas que se pueden sumar, sino una sola con excelencia sencilla o doble. Una afirmaci\u00f3n infalible de verdad divina es la voz de Cristo hablando por la boca de la cabeza visible de su cuerpo m\u00edstico o al un\u00edsono, a coro, con todos sus miembros. La voz unida de toda la Iglesia tiene una solemnidad, grandeza y efectividad, un peso externo y circunstancial que falta en una simple definici\u00f3n ex c\u00e1tedra.   Se adentra en las mentes y los corazones de los fieles con fuerza casi irresistible, porque en la armon\u00eda universal, cada creyente individual oye su propia voz, es arrastrado por su poderoso ritmo y movido como por un encantamiento divino para que siga a los l\u00edderes. Y los obispos que han contribuido personalmente a la definici\u00f3n tienen de hecho el incentivo de publicarlos y hacerlos cumplir en su di\u00f3cesis. De hecho, el concilio mismo es donde comienza la aplicaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica. Solo por esta raz\u00f3n, la celebraci\u00f3n de la mayor\u00eda de los concilios orientales fue una necesidad moral; la gran distancia entre Oriente y Occidente, las dificultades de las comunicaciones, la frecuente e intensa oposici\u00f3n a la vieja Roma hac\u00eda que la promulgaci\u00f3n inmediata de las definiciones fuera m\u00e1s que deseable. No se pod\u00eda descuidar nada que ayudara a que fueran efectivas, en el centro de las herej\u00edas.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas consideraciones explican m\u00e1s claramente la gran estima que las definiciones conciliares han tenido siempre en la Iglesia, y por la gran autoridad que disfrutaban universalmente sin detrimento o disminuci\u00f3n de la autoridad de la Sede Apost\u00f3lica. Desde antiguo ha sido una costumbre colocar una junto a otra, en la regla de fe, la autoridad de los concilios y la de los Papas como sustancialmente la misma. As\u00ed leemos la f\u00f3rmula, o profesi\u00f3n de fe impuesta por el Papa Hormisdas (514-23) sobre los obispos orientales implicados en el cisma de Acacio:  \u201cEl primer (paso hacia la) salvaci\u00f3n es mantener la regla de la fe ortodoxa (rectae) sin desviarse de manera alguna de las constituciones de los Padres (es decir, concilios): Pero las palabras de Nuestro Se\u00f1or a San Pedro (T\u00fa eres Pedro \u2026) no se pueden pasar por alto, porque lo que \u00c9l dijo ha sido verificado por los hechos, puesto que en la Sede Apost\u00f3lica la religi\u00f3n cat\u00f3lica ha sido siempre preservada sin mancha. No deseando de manera alguna separarnos de esa esperanza y fe y siguiendo la constituci\u00f3n de los Padres, anatematizamos todas las herej\u00edas, especialmente al hereje Nestorio, en su tiempo obispo de Constantinopla, que fue condenado por el Concilio de \u00c9feso por el bendito Celestino, Papa de Roma y por Cirilo, obispo de Alejandr\u00eda.  Declaramos y aprobamos todas las cartas de Le\u00f3n, Papa, que escribi\u00f3 sobre la religi\u00f3n cristiana, como hemos dicho antes, siguiendo en todo a la Sede Apost\u00f3lica y profesando [praedicantes] todas sus constituciones. Y por consiguiente espero estar contigo (el Papa) en la comuni\u00f3n que profesa la Sede Apost\u00f3lica en la que se basa completamente la completa, veraz y pac\u00edfica solidez de la religi\u00f3n cristiana\u2026\u201d Hay que notar que en esta f\u00f3rmula la infalibilidad de la Sede Apost\u00f3lica es el centro del que irradia la infalibilidad de los concilios.\n<\/p>\n<h2>Asunto-materia de la Infalibilidad<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tema de la infalibilidad, o suprema autoridad judicial, se halla en las definiciones y decretos de los concilios y s\u00f3lo en ellos, con exclusi\u00f3n de las razones teol\u00f3gicas, cient\u00edficas o hist\u00f3ricas sobre las que se basan. Estas representan demasiado del elemento humano, o mentalidades transitorias, de los intereses personales para reclamar la promesa de infalibilidad hecha a la iglesia como un todo; es el sentido de la iglesia que no cambia el que es infalible, no el sentido de los eclesi\u00e1sticos individuales de cualquier edad o excelencia, y ese sentido solo halla expresi\u00f3n en las conclusiones del concilio aprobadas por el Papa. Las decisiones que se refieren al dogma fueron llamadas en Oriente diatyposeis (constituciones, estatutos); los que se refer\u00edan a la disciplina se llamaron kanones (c\u00e1nones, reglas), con frecuencia a\u00f1adiendo tes eutaxias (de disciplina, de buen orden). Las expresiones thesmoi y horoi se aplican a ambas, y la f\u00f3rmula corta de condena se llam\u00f3 anathematismoi (anatema).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Occidente no se observ\u00f3 una distinci\u00f3n cuidadosa de los t\u00e9rminos: c\u00e1nones y decretos significan ambos decisiones dogm\u00e1ticas y disciplinarias. El Concilio de Trento llam\u00f3 a sus edictos sobre disciplina decreta de reformatione; y llam\u00f3 decreta a sus definiciones dogm\u00e1ticas, sin calificativo, en los que se afirman los puntos de fe que se discut\u00edan, y c\u00e1nones cuando, imitando a los antiguos anatemas, impon\u00edan un anatema sobre aquellos que se negaban a asentir a las definiciones propuestas.   Una opini\u00f3n demasiado absurda para intentar refutarla pretende que s\u00f3lo estos \u00faltimos c\u00e1nones (con el anatema adjunto) contengan el juicio perentorio del concilio que exige sumisi\u00f3n incuestionable. Tambi\u00e9n es igualmente absurda la opini\u00f3n, a veces manifestada irresponsablemente, de que los capita tridentinos no son m\u00e1s que explicaciones de los c\u00e1nones y no definiciones propiamente dichas; el mismo concilio, al principio y fin de cada cap\u00edtulo, declara que contienen la regla de fe. As\u00ed, la Sesi\u00f3n XIII comienza:  El Santo S\u00ednodo proh\u00edbe a todos los fieles en el fututo creer, ense\u00f1ar o predicar sobre la Eucarist\u00eda de forma distinta a la que se explica y define en el presente decreto\u201d, y termina: \u201cComo, sin embargo, no es suficiente hablar la verdad sin descubrir y refutar el error, ha complacido al santo s\u00ednodo adjuntar los siguientes c\u00e1nones, de manera que todos, conociendo ahora la doctrina cat\u00f3lica, sepan tambi\u00e9n de cu\u00e1les herej\u00edas han de estar alertas y evitar\u201d.  Las mismas afirmaciones se aplican a los cap\u00edtulos del Concilio Vaticano I en sus dos constituciones, como parece por las palabras finales del proemium de la primera constituci\u00f3n y por las frases iniciales de la mayor\u00eda de los cap\u00edtulos. Todo lo que se puede conceder es que los cap\u00edtulos de ambos concilios contienen la doctrina cat\u00f3lica, es decir, proposiciones de fe definidas como tales.\n<\/p>\n<h2>Promulgaci\u00f3n<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">La promulgaci\u00f3n de los decretos conciliares es necesaria porque son leyes y ninguna ley tiene fuerza hasta que es conocida por aqu\u00e9llos a los que va a obligar. Los decretos se promulgan normalmente en nombre del concilio mismo; en casos en que el Papa preside en persona, tambi\u00e9n han sido publicados en forma de decretos papales con la f\u00f3rmula: sacra universali synodo approbante. Esto se hizo por primera vez en el Tercer Concilio de Letr\u00e1n, despu\u00e9s en el Cuarto y en el Quinto lateranenses y tambi\u00e9n parcialmente en el Concilio de Constanza.\n<\/p>\n<h2>\u00bfEst\u00e1 el concilio sobre el Papa?<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los concilios de Constanza y Basilea afirmaron con gran \u00e9nfasis que un concilio ecum\u00e9nico es superior en autoridad al Papa y los te\u00f3logos franceses han adoptado esa proposici\u00f3n como una de las famosas \u201clibertades galicanas\u201d. Otros te\u00f3logos afirmaron, y a\u00fan lo hacen, que el Papa est\u00e1 sobre cualquier concilio general.  Los principales exponentes de la doctrina galicana son: Louis-Ellies Dupin (1657-1719), profesor de la Sorbona de Par\u00eds (\u00abDissertatio de concilii generalis supra Romanum Pontificem auctoritate\u00bb, en su libro sobre la antigua disciplina eclesi\u00e1stica, \u00abDe antiqua Ecclesiae disciplina dissertationes historicae\u00bb); y Natalis Alexander, 0.P. (1639-1724), en el volumen noveno de su gran \u00abHistoria Ecclesiastica\u00bb (Diss. IV ad saeculum XV). En el otro bando Lucius Ferraris (Bibliotheca Canonica, s.v. Concilium) y Roncaglia, editor y corrector de la obra de historia de Natalis Alexander, defienden la superioridad papal. Hefele, despu\u00e9s de sopesar cuidadosamente muchos argumentos de los galicanos (por ejemplo, que el Papa Mart\u00edn V aprob\u00f3 las declaraciones del Concilio de Constanza y el Papa Eugenio IV la declaraci\u00f3n id\u00e9ntica del Concilio de Basilea, que afirman la superioridad del concilio ecum\u00e9nico sobre el Papa) concluy\u00f3 que ambos Papas, en aras de la paz, aprobaron el concilio en t\u00e9rminos generales que pod\u00eda implicar una aprobaci\u00f3n del punto en cuesti\u00f3n, pero que ni Mart\u00edn ni Eugenio tuvieron nunca intenci\u00f3n de reconocer la superioridad de un concilio sobre el Papa (ver Hefele, Conciliengeschichte, I, 50-54).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los principios expuestos hasta aqu\u00ed proporcionan una soluci\u00f3n completa a la controversia. Los concilios generales representan a la Iglesia; el Papa, por consiguiente est\u00e1 con ellos en la misma relaci\u00f3n que est\u00e1 con respecto a la Iglesia. Pero esa relaci\u00f3n no es una ni de superioridad ni de inferioridad, sino de cohesi\u00f3n intr\u00ednseca: el Papa no est\u00e1 sobre ni bajo la Iglesia, sino en el centro, como en un c\u00edrculo, como el intelecto y la voluntad est\u00e1n en el alma. Aceptando la doctrina de la Escritura seg\u00fan la cual la Iglesia es el cuerpo m\u00edstico de Cristo, del cual el Papa es la cabeza visible, enseguida vemos que el concilio, sin el Papa no es sino un tronco sin vida, un \u201cparlamento de cola\u201d, sin importar cu\u00e1n bien asistido est\u00e9.\n<\/p>\n<h2>\u00bfPuede un concilio deponer al Papa?<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta es una cuesti\u00f3n leg\u00edtima, porque en la historia de la Iglesia se han dado circunstancias en las que varios pretendientes luchan por la autoridad papal y se reunieron concilios para eliminar a algunos de ellos. Los concilios de Constanza y Basilea y los te\u00f3logos galicanos, mantienen que el concilio puede deponer a un Papa sobre las siguientes bases:\n<\/p>\n<ul>\n<li> ob mores (por su conducta o comportamiento, es decir , resistencia al s\u00ednodo). <\/li>\n<li> ob fidem (por su fe o mejor falta de fe, es decir, herej\u00eda). <\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, de hecho la herej\u00eda es la \u00fanica raz\u00f3n leg\u00edtima, ya que un Papa hereje ha dejado de ser miembro de la Iglesia y, por consiguiente, no puede ser su cabeza. Un Papa pecador, por otra arte, permanece como miembro de la Iglesia (visible) y ha de ser tratado como un gobernante pecador e injusto por el que hemos de orar, pero al que no podemos retirar nuestra obediencia.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero el asunto asume otro aspecto cuando varios pretendientes tratan de ser los ocupantes legales de la Sede Apost\u00f3lica y el derecho de cada uno es dudoso. En tal caso, el concilio, seg\u00fan Belarmino (Disputationes, II XIX, de Conciliis) tiene el derecho de examinar las distintas reclamaciones y deponer al pretendiente cuyas reclamaciones son infundadas. Esto se hizo en el Concilio de Constanza, pero durante este proceso de examen el s\u00ednodo no es a\u00fan ecum\u00e9nico; s\u00f3lo llega a serlo en el momento en que el Papa leg\u00edtimo aprueba sus procedimientos. Es evidente que esto no es un ejemplo de un Papa leg\u00edtimo depuesto por un concilio leg\u00edtimo, sino simplemente la remoci\u00f3n de un pretendiente por aqu\u00e9llos a los que trata de imponer su voluntad.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ni siquiera Juan XXIII pudo haber sido depuesto en Constanza si su elecci\u00f3n no hubiera sido dudosa y \u00e9l mimo sospechoso de herej\u00eda.  Juan XXIII, m\u00e1s a\u00fan, abdic\u00f3 y por su abdicaci\u00f3n hizo que su deposici\u00f3n de la sede apost\u00f3lica fuera legal.  En todas las controversias y quejas sobre Roma la regla impuesta por el Octavo Concilio General no debe perderse de vista: \u201csi un S\u00ednodo universal se re\u00fane y surge alguna ambig\u00fcedad o controversia sobre la Santa Iglesia de los romanos, la cuesti\u00f3n deber\u00e1 ser examinada y solucionada con la debida reverencia y veneraci\u00f3n y en un esp\u00edritu de mutua ayuda; no deber\u00e1 pronunciarse audazmente sentencia alguna contra el supremo pont\u00edfice de la m\u00e1s antigua Roma\u201d (can. XXI. Hefele, IV, 421-22).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<b>Bibliograf\u00eda<\/b>: SCHEEBEN escribi\u00f3 amplia e ilustradamente en defensa del Concilio Vaticano I; su art\u00edculo en el Kirchenlexicon, escrito en 1883, contiene la esencia de sus escritos previos, mientras que la Historia de los Concilios de HEFELE es la obra est\u00e1ndar sobre el tema.  Para un estudio m\u00e1s profundo de los concilios es indispensable una buena colecci\u00f3n de las Acta Conciliorum.  La primera impresa fue la muy imperfecta de MERLIN (Par\u00eds, 1523).  Una segunda y m\u00e1s rica colecci\u00f3n, por el belga franciscano PETER CRABBE, apareci\u00f3 en 1538 en Colonia, en 3 vol\u00famenes.  Ediciones m\u00e1s completas fueron publicadas con el tiempo en:  SURIO (Colonia, 1567, 5. vols.); BOLANO (Venecia, 1585, 5 vols.); BINIO (Colonia, 1606), con notas hist\u00f3ricas y explicativas de Baronio&#8212;reimpresas en 1618, y en Par\u00eds en 1636, en 9 vol\u00famenes;  la colecci\u00f3n romana de concilios generales con texto griego recopilada por los jesuitas SIRMOND (1608 &#8212; 1612), en 4 vol\u00famenes, cada concilio est\u00e1 precedido por una historia corta.  Por consejo de Belarmino, Sirmond omiti\u00f3 las Actas del S\u00ednodo de Basilea.  Esta colecci\u00f3n romana es la base de todas las siguientes.  La primera de todas es la Collectio Regia de Par\u00eds, in 37 vol\u00famenes (1644).  Luego viene las m\u00e1s completa a\u00fan colecci\u00f3n de los jesuitas LABBE y COSSART (Par\u00eds, 1674), en 17 folio vol\u00famenes, a la cual BALUZE a\u00f1adi\u00f3 un volumen suplementario (Par\u00eds, 1683 y 1707).  La mayor\u00eda de los autores franceses citan a LABBE-BALUZE. Otra colecci\u00f3n aun mejor es la del jesuita HARDOUIN; es la m\u00e1s perfecta y \u00fatil de todas. MANSI, luego arzobispo de Lucca, su ciudad natal, con la ayuda de muchos estudiosos italianos, sac\u00f3 una nueva colecci\u00f3n de 31 vol\u00famenes, la cual, si se hubiese terminado, habr\u00eda sobrepasado en m\u00e9rito a todas las precedentes. Desafortunadamente s\u00f3lo llega hasta el siglo XV, y al estar sin terminar, no tiene \u00edndice.  Para llenar esta brecha, WELTER, un publicista de Par\u00eds, se encarg\u00f3 (1900) de la nueva colecci\u00f3n propuesta (1870) por V. Palme.  A los facsimiles reimpresos de los 31 vol\u00famenes de MANSI (Florencia, Venecia, 1757-1797) a\u00f1adi\u00f3 19 vol\u00famenes suplementarios, proveyendo los \u00edndices necesarios, etc.  La  Acta et Decreta sacrorum conciliorum recentiorum Collectio Lacensis (Friburgo im Br.,1870-90), publicada por el jesuita Maria-Laach, se extiende desde 1682 a 1869.  Una traducci\u00f3n al ingl\u00e9s de la obra est\u00e1ndar Historia de los Concilios Cristianos de HEFELE, por W. R. CLARK, fue comenzada en 1871 (Edimburgo y Londres); una traducci\u00f3n al franc\u00e9s por los benedictinos de Farnborough est\u00e1 tambi\u00e9n en curso de publicaci\u00f3n (Par\u00eds, 1907). Entre los m\u00e1s recientes autores que tratan sobre los concilios est\u00e1n WERNZ, Jus Decretalium (Roma, 1899), I, II; OJETTI, Synopsis rerum moralium et juris canonici, s.v. Concilium.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Fuente<\/b>:  Wilhelm, Joseph. \u00abGeneral Councils.\u00bb The Catholic Encyclopedia. Vol. 4. New York: Robert Appleton Company, 1908.<br \/>\n<br \/>http:\/\/www.newadvent.org\/cathen\/04423f.htm\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Traducido por Pedro Royo.  L H M\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Contenido 1 Definici\u00f3n 2 Clasificaci\u00f3n 3 Esquema hist\u00f3rico de los concilios ecum\u00e9nicos 4 El Papa y los concilios generales 5 Composici\u00f3n del concilio general 6 Factores en la cooperaci\u00f3n papal con el concilio 7 Orden de los trabajos 8 Infalibilidad de los concilios generales 9 Infalibilidad papal y conciliar 10 Asunto-materia de la Infalibilidad 11 &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/concilios-generales\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abCONCILIOS GENERALES\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-24056","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24056","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24056"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24056\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24056"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24056"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24056"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}