{"id":24095,"date":"2016-02-05T16:24:05","date_gmt":"2016-02-05T21:24:05","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/constituciones-papales\/"},"modified":"2016-02-05T16:24:05","modified_gmt":"2016-02-05T21:24:05","slug":"constituciones-papales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/constituciones-papales\/","title":{"rendered":"CONSTITUCIONES PAPALES"},"content":{"rendered":"<p><p style=\"text-align: justify;\">(Lat\u00edn, constituere, establecer, decretar)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las constituciones papales son ordenanzas emitidas por los pont\u00edfices romanos y que obligan a aquellos para los cuales son emitidas, ya sea para todos los fieles o para una clase especial de individuos.  Desde los primeros tiempos, los cristianos de todo el mundo han consultado a los Papas sobre asuntos relativos a la fe, la moral y la disciplina.  El primer ejemplo es la muy conocida apelaci\u00f3n de Corinto al Papa San Clemente I, durante la vida de San Juan el Evangelista en el siglo I de la era cristiana.  Desde ese tiempo en adelante, se han dirigido a la Santa Sede peticiones para decisiones sobre varios asuntos eclesi\u00e1sticos desde todas partes del mundo conocido, y las respuestas se han recibido como procedentes de la boca del principal ap\u00f3stol de Cristo y su vicario en la tierra.  El hecho de que los decretos de los concilios de la Iglesia, ya sean generales, provinciales o incluso diocesanos, fueran antiguamente como una regla enviada al Papa para su revisi\u00f3n y confirmaci\u00f3n, dio ocasi\u00f3n a muchas constituciones papales durante los primeros siglos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Despu\u00e9s de Constantino el Grande, debido a la mayor libertad permitida a la Iglesia, tal interrelaci\u00f3n con la Sede Apost\u00f3lica se volvi\u00f3 m\u00e1s frecuente y abierta.  En el siglo IV San Jer\u00f3nimo (Ep. CXXIII), testifica del n\u00famero de respuestas requeridas del Papa tanto de la Iglesia Oriental como de la Occidental durante el tiempo en que \u00e9l actu\u00f3 como secretario del Papa D\u00e1maso.  Que estas respuestas papales pronto comenzaron a constituir una importante secci\u00f3n del derecho can\u00f3nico es evidente por las declaraciones en las cartas de varios pont\u00edfices.  Los \u201cdecretalia\u201d y \u201cconstituta\u201d de la Sede Apost\u00f3lica eran reconocidos como leyes o como interpretaciones de c\u00e1nones existentes que obligaban a su observancia a las iglesias particulares.  El hecho de que los concilios ecum\u00e9nicos requirieran la confirmaci\u00f3n papal antes de que sus decretos fueran v\u00e1lidos (un principio claramente aceptado por los primeros concilios mismos) tend\u00eda no poco a dirigir la atenci\u00f3n de todos los cristianos a la plenitud de la jurisdicci\u00f3n que resid\u00eda en el sucesor de San Pedro; de ah\u00ed las profesiones de fe enviadas a los Papas por los obispos reci\u00e9n electos y por los emperadores en su sucesi\u00f3n al trono.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Volviendo al aspecto estrictamente can\u00f3nico del caso, la palabra \u201cconstitution\u201d se deriva de \u201ccon\u201d (cum) y \u201cstatuendo\u201d, y por lo tanto significa un estatuto com\u00fan.  Por lo tanto, es sin\u00f3nimo en muchos aspectos con ley.  De hecho, una constituci\u00f3n papal es una aprobaci\u00f3n y sanci\u00f3n legal del gobernante de la Iglesia, justo como la ley civil es un decreto que emana del pr\u00edncipe secular.  Reiffenstuel declara que es muy adecuada la diferencia de nombre entre los estatutos civiles y eclesi\u00e1sticos, puesto que un gobernante secular deriva su autoridad inmediatamente del pueblo, y es realmente el pueblo quien hace las leyes, mientras que el Papa recibe su poder inmediatamente de Dios y es \u00c9l mismo la fuente de donde proceden las regulaciones de la Iglesia.  De hecho, sin embargo, mientras que es cierto que las leyes eclesi\u00e1sticas se denominan generalmente \u201cconstituciones\u201d, aun as\u00ed ocasionalmente se designan como \u201cleyes\u201d en el derecho can\u00f3nico (por ejemplo, Can. Leges Ecclesi\u00e6, 3, Q. 6).  Sin embargo, no se debe suponer que incluso en el uso eclesi\u00e1stico la palabra \u201cconstitution\u201d est\u00e1 restringida a ordenanzas papales; tambi\u00e9n se usa para mandatos conciliares, sinodales y episcopales, aunque muy raramente en los \u00faltimos tiempos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El nombre \u201ccanon\u201d se da generalmente, aunque no exclusivamente, a los decretos conciliares (vea c\u00e1nones eclesi\u00e1sticos).  Las cartas que provienen del Papa, aunque todas se llaman constituciones, reciben nombres m\u00e1s espec\u00edficos seg\u00fan su forma y asunto.  En cuanto a su forma, las constituciones papales pueden ser bulas o breves.  Las primeras se usan para decretos m\u00e1s importantes y permanentes y comienzan:  Pius (o nombre del Papa) Episcopus, Servus servorum Dei; las \u00faltimas comienzan con el nombre del Papa reinante: Pius PP. X.  El Papa Le\u00f3n XIII] (29 de diciembre de 1878) hizo algunos cambios en la forma exterior de las bulas papales (vea bulas y breves).  En cuanto a la materia, el t\u00e9rmino \u201cconstitution\u201d, si se usa en sentido estricto, denota alg\u00fan estatuto que el Vicario de Cristo emite en forma solemne ya sea a toda la cristiandad o a parte de ella, con la intenci\u00f3n de obligar permanentemente a los destinatarios.  Cuando las cartas eclesi\u00e1sticas van dirigidas a los obispos de toda la Iglesia se denominan enc\u00edclicas.  Esta es la forma m\u00e1s com\u00fan empleada por los Papas para  tratar asuntos de doctrina y disciplina.  Cuando los mandados pontificales toman la forma de respuestas se llaman ep\u00edstolas decretales.  Si son emitidas \u201cmotu proprio\u201d (esto es sin que se haya hecho un pedido a la Santa Sede), se llaman \u201cdecreta\u201d, aunque este nombre tiene tambi\u00e9n un significado general.  Las ordenanzas dirigidas a individuos respecto a asuntos de importancia menor o transitoria se llaman rescriptos (vea rescriptos papales).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Antes de emitir constituciones el Papa usualmente recibe consejo de sus asesores.  Estos consejeros han variado en diferentes etapas de la historia eclesi\u00e1stica. Durante los primeros once siglos, el Papa formaba concilios compuestos por el presbiterado romano y los obispos suburbicarios cada vez que deseaba investigar asuntos de doctrina o disciplina.  Las cartas sinodales, o constituciones, que emit\u00edan estas asambleas deb\u00edan su importancia y fuerza de ley a la jurisdicci\u00f3n primacial del trono de Pedro, pues estas reuniones no eran concilios ecum\u00e9nicos en ning\u00fan sentido de la palabra.  La historia registra una larga lista de estos concilios romanos desde el siglo II hasta el XI.  Las constituciones papales emitidas al cierre de su celebraci\u00f3n eran tan variadas como los asuntos de los concilios.  La Controversia Pascual, el bautismo de los herejes, las herej\u00edas de Sabelio, Nestorio, Eutiques, y otros, la restauraci\u00f3n de los patriarcas y obispos a sus sedes, ordenanzas respecto al estado mon\u00e1stico, las elecciones papales, el derecho a la investidura&#8212;todos hallaron tratamiento y decisi\u00f3n en estos concilios romanos y dieron ocasi\u00f3n a importantes constituciones papales.  Estos reglamentos eran reverenciados como ley a trav\u00e9s de la Iglesia Universal, Oriente y Occidente, y constituyen un importante testigo de la primac\u00eda del Obispo de Roma.  Despu\u00e9s del siglo XI, estos concilios romanos se volvieron m\u00e1s espor\u00e1dicos y finalmente cesaron del todo.  Esto se debi\u00f3 a la gradual importancia adjudicada a los cardenales, quienes sucedieron al presbiterado romano como el senado del Papa.  Se efectuaban consistorios de los cardenales-obispos, -sacerdotes y -di\u00e1conos dos y luego tres veces a la semana en el Palacio Apost\u00f3lico; y a estos consistorios el Papa propon\u00eda los asuntos sometidos a la Santa Sede antes de redactar su constituci\u00f3n decisiva sobre ellos.  El consistorio era el tribunal ordinario y audiencia del Papa para la transacci\u00f3n de todo trabajo de la Iglesia Universal. (vea cardenal).  Desde el siglo XVI a nuestro tiempo, se debe distinguir un tercer per\u00edodo en los m\u00e9todos de gobierno y consejo.  La ascensi\u00f3n de las Congregaciones Romanas, con sus tribunales separados, sus consultores y sus oficiales adiestrados, ha tra\u00eddo un cambio en la preparaci\u00f3n de las constituciones papales.  Es a estas congregaciones que el Papa acude por ayuda en la preparaci\u00f3n del asunto de sus cartas a la Iglesia.  (vea Congregaciones Romanas).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El poder coercitivo de las constituciones papales, incluso sin la aceptaci\u00f3n de la Iglesia, est\u00e1 fuera de disputa.  La primac\u00eda de jurisdicci\u00f3n que posee el sucesor de Pedro viene inmediata y directamente de Cristo.  Es evidente que esto incluye el poder de hacer leyes obligatorias.  Adem\u00e1s, por la forma mandataria de sus constituciones, es claro que los Papas tienen la intenci\u00f3n de obligar a los fieles directa e inmediatamente.  Los obispos, por lo tanto, no est\u00e1n en libertad de aceptar o negar las sanciones papales porque, a su juicio, est\u00e9n mal adaptadas a la \u00e9poca.  Aun menos puede el clero menor o la autoridad civil (vea exequ\u00e1tur) poseer ninguna autoridad para declarar las constituciones papales como inv\u00e1lidas o evitar su debida promulgaci\u00f3n.   Las opiniones galicanas contrarias ya no son sostenibles luego de los decretos del Concilio Vaticano I (Ses. IV, cap. III).  Si una constituci\u00f3n papal, publicada en Roma por toda la Iglesia no fuese promulgada en una regi\u00f3n particular, los fieles, sin embargo, estar\u00edan obligados por ella, si concierne a la fe y a la moral.  Si se refiere s\u00f3lo a materia de disciplina, su observancia no ser\u00e1 urgente, no debido a un defecto en su poder coercitivo, sino s\u00f3lo porque en tales circunstancias se presume que el Papa ha suspendido la obligaci\u00f3n por el momento.  Esto lleva a la cuesti\u00f3n de la adecuada promulgaci\u00f3n de las leyes papales (vea ley).  La ense\u00f1anza com\u00fan es ahora que la promulgaci\u00f3n en Roma las hace obligatoria para el mundo entero.  El m\u00e9todo usado es fijar los decretos en los portales de la Bas\u00edlica de San Pedro, la Bas\u00edlica de San Juan de Letr\u00e1n y la Canciller\u00eda Apost\u00f3lica y en al Piazza  de&#8217; Fiori.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<b>Bibliograf\u00eda<\/b>:  SMITH, Elem. De Ley Ecl. (Nueva York, 1895), I; AICHNER, Comp. Jur. Eccl. (Brixen, 1895); REIFFENSTUEL, Jus Can. Universum (Par\u00eds, 1864).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Fuente<\/b>:  Fanning, William. \u00abPapal Constitutions.\u00bb The Catholic Encyclopedia. Vol. 4. New York: Robert Appleton Company, 1908.<br \/>\n<br \/>http:\/\/www.newadvent.org\/cathen\/04321a.htm\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Traducido por L H M.\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Lat\u00edn, constituere, establecer, decretar) Las constituciones papales son ordenanzas emitidas por los pont\u00edfices romanos y que obligan a aquellos para los cuales son emitidas, ya sea para todos los fieles o para una clase especial de individuos. 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