{"id":24217,"date":"2016-02-05T16:28:26","date_gmt":"2016-02-05T21:28:26","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/cronica-de-la-orden-de-la-merced-en-america-tratase-sucintamente-con-doctrinas-de-teologos-con-cedulas-y-ordenes-de-su-majestad-del-modo-con-que-se-deben-hacer-las-misiones-en-tierras-de-gentiles\/"},"modified":"2016-02-05T16:28:26","modified_gmt":"2016-02-05T21:28:26","slug":"cronica-de-la-orden-de-la-merced-en-america-tratase-sucintamente-con-doctrinas-de-teologos-con-cedulas-y-ordenes-de-su-majestad-del-modo-con-que-se-deben-hacer-las-misiones-en-tierras-de-gentiles","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/cronica-de-la-orden-de-la-merced-en-america-tratase-sucintamente-con-doctrinas-de-teologos-con-cedulas-y-ordenes-de-su-majestad-del-modo-con-que-se-deben-hacer-las-misiones-en-tierras-de-gentiles\/","title":{"rendered":"CRONICA DE LA ORDEN DE LA MERCED EN AMERICA: TRATASE SUCINTAMENTE, CON DOCTRINAS DE TEOLOGOS, CON CEDULAS Y ORDENES DE SU MAJESTAD, DEL MODO CON QUE SE DEBEN HACER LAS MISIONES EN TIERRAS DE GENTILES"},"content":{"rendered":"<p><p style=\"text-align: justify;\">P\u00e1rrafo XV\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tratase sucintamente, con doctrinas de te\u00f3logos, con c\u00e9dulas y \u00f3rdenes de Su Majestad, del modo con que se deben hacer las misiones en tierras de gentiles.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nParece que han estado ociosos los regulares, no s\u00f3lo por todo un d\u00eda, sino por muchos a\u00f1os, sabi\u00e9ndose con toda certidumbre que actualmente no entienden en la conquista espiritual de innumerables indios que habitan en las monta\u00f1as. Y esto se puede juzgar ser dignos de alguna reprehenci\u00f3n blanda y cari\u00f1osa, como los obreros del Evangelio de San Mateo: Por que est\u00e1is ociosos todo el d[\u00eda]? Pero responder\u00e1n: que por no h[aberl]los conducido al [cul]tivo de la vi\u00f1a del pad[re] de familias, est\u00e1n al parecer ociosos todo el d\u00eda y muchos a\u00f1os (2); y que si les  [toca]ran a marchar, luego, al punto, fueran a cultivar la vi\u00f1a, regarla con el sudor de sus frentes, fecundarla con la sangre de sus venas y que, en su labor, no se detendr\u00edan un punto; que no ser\u00edan los \u00faltimos, yendo los \u00faltimos a la und\u00e9cima hora; que no ir\u00edan cerca de las horas sexta y nona, ni a menos a la anterior hora de tercia, sino que, imitando el desvelo del padre de familias, procurar\u00edan, con la divina gracia, ir muy de ma\u00f1ana para, con la divina vocaci\u00f3n, ser operarios llamados y elegidos al cultivo evang\u00e9lico de su vi\u00f1a, para que los gentiles de ella, mediante la predicaci\u00f3n, consigan el reino de los Cielos, con la fe y buenas obras (3).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A la letra y con toda puntualidad, as\u00ed se experiment\u00f3: que al primer llamamiento y reconvenci\u00f3n, despreciada la que se reputaba ociosidad, fueron aquellos operarios muy gustosos al cultivo de la vi\u00f1a (4); y aunque parezca que es tarde y que es ya la hora und\u00e9cima, como en realidad lo es desde la venida de Cristo, siempre que los llamen y que sean enviados los regulares y nuestros religiosos a las monta\u00f1as de los infieles de \u00e9ste reino, ir\u00e1n, como unos ap\u00f3stoles, a predicarles, en que recibir\u00e1n de Cristo, padre de familias, y del rey nuestro se\u00f1or un favor grande y una plena merced por semejante dignaci\u00f3n. D\u00edcelo as\u00ed San Gregorio el Magno (5).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Supuesta la sincera y religiosa verdad de \u00e9ste deseo, para gloria de Dios, obsequio de la fe y servicio del rey nuestro se\u00f1or y proceder con claridad [en] el asunto y materia importante de \u00e9ste p\u00e1rrafo, se debe hacer recuerdo de lo dicho antes de ahora: que el almirante Crist\u00f3bal Col\u00f3n llev\u00f3 consigo religiosos mercedarios al   descubrimiento de la Am\u00e9rica, a cuyas primeras islas pasaron otros muchos religiosos. Y que el marqu\u00e9s del Valle, don Fernando Cort\u00e9s, de eterna memoria, invicto conquistador de los reinos y provincias de la Nueva Espa\u00f1a, llev\u00f3 consigo a nuestros religiosos mercedarios, y al incomparable var\u00f3n maestro fray Bartolom\u00e9 de Olmedo por su confesor, consejero y director; y pidi\u00f3, despu\u00e9s, a Su Majestad, otros muchos religiosos nuestros y de las dem\u00e1s religiones. El marqu\u00e9s don Francisco Pizarro, conquistador del Per\u00fa, feliz en su conducta y desgraciado en su muerte, semejante a Julio C\u00e9sar, que fue a pu\u00f1aladas, el d\u00eda veinte y seis de junio de quinientos cuarenta y uno, en la edad de ochenta a\u00f1os, empleada gloriosamente en imponderable obsequio de la fe y de su rey, trajo consigo religiosos mercedarios; y pidi\u00f3 otros, del mismo instituto, al se\u00f1or emperador Carlos Quinto. Y de las dem\u00e1s sagradas religiones vinieron de la Europa, a \u00e9sta Am\u00e9rica, doctos y ejemplares mis[ioner]os, a ocuparse en la reducci\u00f3n a la fe de \u00e9stos infieles. Y como se ha dicho antes de comen[zar]se la conquista del Per\u00fa, no sufriendo esperas el zelo de la mayor gloria de Dios y exaltaci\u00f3n de la fe, el cual abrazaba el cat\u00f3lico pecho del se\u00f1or emperador Carlos Quinto, Su Majestad Ces\u00e1rea capitul\u00f3 con el marqu\u00e9s don Francisco Pizarro, el a\u00f1o de quinientos veinte y nueve, que fuese obligado a llevar a la jornada y a tener en su gobernaci\u00f3n los religiosos que, por Su Majestad, fuesen nombrados para la doctrina de los naturales.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Despu\u00e9s de obtenida la bula de la santidad de Alejandro Sexto, en que concedi\u00f3 al Se\u00f1or Emperador y sus sucesores la navegaci\u00f3n del Oc\u00e9ano, para propagar la fe, introducir y amparar los predicadores del Evangelio, que es uno de los onerarios y positivos derechos con que Su Majestad, just\u00edsimamente, es se\u00f1or de \u00e9ste Imperio americano, como lo ense\u00f1an doct\u00edsimos te\u00f3logos (6), los se\u00f1ores reyes cat\u00f3licos han enviado, a \u00e9stas conquistas espirituales, innumerables religiosos de todas las ordenes sagradas hasta solicitar padres jer\u00f3nimos, como dice Antonio de Herrera; de las cuales misiones y crecido n\u00famero de misioneros trata el se\u00f1or Sol\u00f3rzano, dicho Antonio de Herrera y los dem\u00e1s historiadores de las Indias.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y as\u00ed, en virtud de la bula de Alejandro Sexto, de diez de mayo de quinientos veintid\u00f3s; de Julio Segundo de quinientos y ocho, tienen nuestros reyes de Espa\u00f1a el ius quaesitum: por que sin su real voluntad y licencia, ningunos religiosos puedan pasar a las Indias; en cuya conformidad, siempre que el rey nuestro se\u00f1or y su Real Consejo ped\u00edan religiosos para las misiones de Indias; entonces los generales de las religiones se\u00f1alaban los m\u00e1s suficientes y, a expensas de Su Majestad, pasaba a quien se le enviaban relaciones del fruto que se hac\u00eda. De \u00e9sta pr\u00e1ctica y gobierno sant\u00edsimo tiene origen la ley primera, del t\u00edtulo decimocuarto, del Libro primero de la Recopilaci\u00f3n de Indias con los \u00f3rdenes, providencias y asignaci\u00f3n de personas, para su exacto cumplimiento. Por que, como en los p\u00e1rrafos antecedentes se ha insinuado, los conquistadores, gobernadores, audiencias que se fundaron y obispados que se erigieron, todos daban cuenta a Su Majestad y a su Real y Supremo Consejo del gran fruto espiritual que s e iba logrando en la conversi\u00f3n de \u00e9stos infieles; ponderaban, con just\u00edsima raz\u00f3n, que era, en superlativo grado, mucha y grande la mies y que los operarios eran pocos, en cuya consecuencia, a centenares, se despachaban, en aquellos tiempos primitivos, del se\u00f1or emperador Carlos Quinto y del se\u00f1or Felipe Segundo.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y pues Su Majestad manda que, cerca de los puntos que contiene su Real Despacho, y as\u00ed me lo previene Su Excelencia en su carta, diciendo que la relaci\u00f3n que se hiciere ha de ser con la exacta noticia de lo que conviene y es necesario; debo decir lo siguiente, por descargo de mi conciencia y por el sincero humilde rendimiento y filial amor que toda mi religi\u00f3n profesa tener a Su Majestad, como a su fundador, padre, patr\u00f3n y se\u00f1or natural: en aquellos primitivos tiempos de la conquista, y muchos a\u00f1os despu\u00e9s, no hab\u00eda suficiente copia de misioneros y religiosos para el cultivo de la abundant\u00edsima mies que iban descubriendo las conquistas, como as\u00ed lo escribi\u00f3 a Su Majestad el marqu\u00e9s Pizarro, cuya carta queda citada. No hab\u00eda  religiosos para leer las facultades de artes y teolog\u00eda, para predicar, para el buen gobierno de sus religiones y oficios, ni menos, para doctrinar a los indios infieles, por que los espa\u00f1oles, conquistadores y pobladores de las ciudades y villas, no hab\u00edan multiplic\u00e1dose, para poblar \u00e9sta tierra de hijos espa\u00f1oles, los que llamados con divina vocaci\u00f3n al estado religioso, tomasen el santo h\u00e1bito de las religiones. Y as\u00ed se necesitaba que de esos reinos se enviasen no s\u00f3lo algunos, sino muchos religiosos. As\u00ed lo expres\u00f3 la ley primera, del T\u00edtulo d\u00e9cimo cuarto, del libro primero de la Recopilaci\u00f3n de Indias, citada en el Real Despacho de Su Majestad, expres\u00e1ndose, en \u00e9l y en dicha ley, las incumbencias a que deb\u00edan ser enviados, a estas Indias de la Am\u00e9rica, los religiosos de Europa, as\u00ed para ser prelados, leer y ense\u00f1ar disc\u00edpulos re[ligio]sos, como para el ministerio apost\u00f3lico de misioneros. Confiesan los religiosos de est[os tie]mpos, con veneraci\u00f3n y debido agradecimiento, ser hijos y disc\u00edpulos de nuestros primitivos padres, que vinieron de las ilustr\u00edsimas provincias de Castilla y Andaluc\u00eda, deseando aprovecharse de la doctrina y ejemplo de suficiencia y virtudes y del celo apost\u00f3lico con que redujeron a la fe a \u00e9stos gentiles.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nosotros, por dicha nuestra, tuvimos por primer maestro al doct\u00edsimo padre maestro fray Nicol\u00e1s de Ovalle, dos veces provincial de esta provincia, catedr\u00e1tico de artes en esta Real Universidad de Lima, de v\u00edsperas, y el primer catedr\u00e1tico de prima de sagrada teolog\u00eda por oposici\u00f3n, cuya c\u00e1tedra regent\u00f3 por veinte y nueve a\u00f1os fue or\u00e1culo de sabidur\u00eda, consultado de virreyes, arzobispos y a Su Majestad, por su Real Consejo, para obispo de muchas Iglesias. Y como humilde lirio de los valles, nunca aspir\u00f3 a colocarse en [la] cima de esta elevada dignidad. Fue disc\u00edpulo, dice nuestro Salmer\u00f3n, de nuestro maestro fray Francisco Zumel, doctor decano y catedr\u00e1tico ilustr\u00edsimo en la Universidad de Sal[aman]ca, visitador de sus colegios por Su Majestad, diestro atleta para la uni\u00f3n de la fe contra  [los] venecianos, por cuyo obsequio m[erec]i\u00f3 de la santidad de Clemente Octavo una b[ul]a laudatoria. De \u00e9ste asombro de sabidur\u00eda fue disc\u00edpulo nuestro maestro Nicol\u00e1s [de Ovalle], fuente del ameno para\u00edso de \u00e9sta provincia de Nuestra Se\u00f1ora de la Merced, dividi\u00e9ndose en profundos r\u00edos de sabidur\u00eda, para fecundar los f\u00e9rtiles valles de su religi\u00f3n en beneficio [co]m\u00fan y que todos gustasen las saludables aguas de la sabidur\u00eda, difundidas, de \u00e9sta fuen[te], en tantos r\u00edos cuantos disc\u00edpulos dej\u00f3; pudi\u00e9ndose decir de \u00e9ste esclarecido var\u00f3n y primer maestro de \u00e9sta provincia de Lima, lo que dice David al salmo 64 (7).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De sus renuevos, se procrearon en \u00e9sta provincia sapient\u00edsimos maestros, doctores y catedr\u00e1ticos, cuyos nombres est\u00e1n piadosamente escritos en el libro de la vida y su memoria ser\u00e1 eterna. Al presente, aun no se han enjugado las l\u00e1grimas, ni tiene alivio el sentimiento, por la muerte del ilustr\u00edsimo se\u00f1or maestro y doctor don fray Francisco Guti\u00e9rrez Galiano, de la familia de los marqueses de Soto Florido; Provincial que fue de esta provincia; en la Real Universidad, catedr\u00e1tico de artes, de nona, de sagrada teolog\u00eda, de Prima de scriptura y de teolog\u00eda escol\u00e1stica, en que se jubil\u00f3; examinador sinodal, calificador, consultor, inquisidor ordinario de \u00e9ste Santo Tribunal de la Inquisici\u00f3n; obispo rosaliense, auxiliar de Lima, su patria, y obispo de la santa Iglesia de Guamanga, donde descans\u00f3 en paz, el d\u00eda 12 de octubre del a\u00f1o pasado de setecientos cuarenta y ocho, con sentimiento universal de los pobres, a quienes a millares socorr\u00eda, como piadoso padre. Su esposo. Su Esposa y loa ilustres prebendados de ella hicieron, con clamores y l\u00e1grimas, demostraci\u00f3n de su justo sentimiento, por las grandiosas obras que hizo en su Iglesia el corto tiempo de su gobierno pac\u00edfico y ejemplar. En la c\u00e1tedra y r\u00e9plicas, parec\u00eda un Ang\u00e9lico Doctor resucitado; con raro ingenio, continu\u00f3 estudios; con hermosa elocuencia latina y cordial afecto, anim\u00f3 sus doctrinas tom\u00edsticas, en treinta y dos a\u00f1os de catedr\u00e1tico y, desde el veintisiete de su edad, en que obtuvo la primera  de Artes; en los doce, fue Inquisidor; Tribunal y ministerio de calificador, por m\u00e1s de treinta a\u00f1os; hasta que, sin ejemplar, fue inquisidor ordinario. Parec\u00eda un dogm\u00e1tico augustino, calificando, con muy doctos pareceres, varias proposiciones y [sic] hechos contra la pureza de nuestra santa fe. Lo dicho es bosquejo y s\u00f3lo un dedo se\u00f1ala a este h\u00e9roe grande en letras y mayor en humildad y dem\u00e1s virtudes religiosas. No puede ser imagen viva, por m\u00e1s que el Arte, con sus pinceles, y el deseo, como otro Prometeo, se empe\u00f1asen a inspirar alientos de vida en el inanimado barro de sus m\u00e1s vivos colores.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al presente tenemos, en la religi\u00f3n y en la Real Universidad, sujetos de igual estatura, de lucid\u00edsimas letras, de nobleza y virtud; quiz\u00e1, alguno ya consultado a Su Majestad para las Iglesias vacantes de \u00e9stos reinos. Uno de estos r\u00edos de sabidur\u00eda se nos deshizo como agua sobre la tierra y, muriendo, pas\u00f3 a la de los vivientes. A \u00e9sta corpulenta rama del \u00e1rbol de la ciencia de nuestro para\u00edso mercedario, en cuyo cotejo es todo el oro de \u00e9stas Indias, en el aprecio, una peque\u00f1\u00edsima arena, nos la arranc\u00f3 con imponderable dolor, la inexorable parca. Pero tenemos el consuelo, nos queda otra frondosa rama de muy superior elevaci\u00f3n, cri\u00e1ndose otros renuevos, con aplicaci\u00f3n y estudio, para que florezcan, con el mismo metal de sabidur\u00eda, en beneficio com\u00fan (8), como ya se ha insinuado: el arreglado ejercicio de letras que hay en nuestro colegio y convento grande, por cuyo aprovechamiento consigue \u00e9sta provincia de Lima tener crecido n\u00famero de doctores y maestros en la Real Universidad, consultores del Santo Oficio, examinadores sinodales, directores de esp\u00edritu y misioneros apost\u00f3licos de \u00e9sta ciudad de Lima. Los doctrineros, instruidos en letras sagradas son lenguaraces del idioma \u00edndico; unos aprehendiendo por el arte y, otros, que son lenguaraces nativos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nuestros religiosos siempre han deseado imitar en las misiones de infieles a sus antiguos padres quienes, con imponderables sudores y trabajos, despreciada su vida y regada con su sangre esta tierra, conquistaron para Dios los antiguos infieles. En cuya consecuencia, debo informar, en conciencia, a Su Majestad que, sin los crecid\u00edsimos gastos de su Real Hacienda, tiene actualmente en las religiones de estas Indias grande copia de religiosos, instruidos en las sagradas letras, ejercitados en p\u00falpitos y confesionarios lenguaraces, que desean emplear sus talentos en servicios de Dios y propagaci\u00f3n de la fe, con la noticia de la ley evang\u00e9lica. Suplico, en nombre de \u00e9sta Provincia, a Su Majestad, puesto a sus reales pies, con humildes ruegos, que se sirva de mandar tocar al alarma contra el monstruo de la idolatr\u00eda y contra los rebeldes a Dios y a su Rey leg\u00edtimo que habitaban en estas monta\u00f1as circunvecinas  a \u00e9ste arzobispado de Lima. Por que luego, al punto, bajo de bandera de la cruz, se alistar\u00e1n muchos militares, cruzados de las religiones. Y aunque parezca a algunos estar ociosos en el cultivo de la vi\u00f1a infiel del padre de familias, ver\u00e1n que, con sus palabras, que diga Su Majestad: ite et vos in vineam meam, ir\u00e1n puntual\u00edsimamente, muy gozosos, a servir a Dios y a Su Majestad; aunque somos in\u00fatiles siervos, iremos obedientes a ejecutar cuanto se nos mandare y ver\u00e1 el mundo que no gustamos de la ociosidad, reprendida por el vigilante padre de familias.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Supuesto lo dicho, se ha de notar que es dogma entre los doctores te\u00f3logos y canonistas que la Iglesia, no s\u00f3lo tiene simple y permisiva facultad, sino ius, derecho con especial potestad, para predicar el Evangelio en todo el mundo. Esta es la mente del Ang\u00e9lico Doctor y escol\u00e1sticos que le siguen, citados al margen (9). De la cual conclusi\u00f3n , fundada en expresos textos de la sagrada escritura, se sigue: que la Iglesia tiene ius a defender a sus predicadores, expugnando o combatiendo a los que, por su poder y por fuerza, impiden o no permiten la predicaci\u00f3n del santo Evangelio. As\u00ed lo sienten los autores ya citados y, principalmente, el maestro Vitoria, en su Relecci\u00f3n de los indios. Es bell\u00edsima y convincente la raz\u00f3n, porque cualquiera rep\u00fablica tiene potestad para defender a los inocentes que padecen grave injuria de los m\u00e1s poderosos; y es constante que los impedientes [sic] de la predicaci\u00f3n del santo Evangelio hacen grav\u00edsimo da\u00f1o a much\u00edsimos infieles, que se convertir\u00edan si se les predicase el santo Evangelio, oy\u00e9ndolo ellos de su bella gracia, sin coacci\u00f3n alguna. Fuera de que toda rep\u00fablica tiene derecho, y es ius gentium de enviar a otra rep\u00fablica legados de paz y, consiguientemente, tiene potestad de defenderlos y de vengar la injuria si son maltratados. Ya se ha dicho en los p\u00e1rrafos antecedentes que los predicadores de estas Indias Occidentales fueron profetizados como legadores [sic] o embajadores del m\u00e1s importante negocio de Estado, de la salud espiritual y salvaci\u00f3n eterna de las almas de todas las naciones del mundo. Con que es sin duda tener la Iglesia \u00e9ste referido derecho, principalmente teniendo potestad comunicada de Cristo Nuestro Se\u00f1or, de acrecentar su retorno y ocupar con su fe todo el mundo.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este ius y derecho de defender a los predicadores apost\u00f3licos por coacci\u00f3n y por guerra si fuere necesario, es privativo del Sumo Pont\u00edfice, por su potestad suprema, la que no compete a los pr\u00edncipes temporales por dimanar de espiritual derecho, el que no es concedido a los dem\u00e1s pr\u00edncipes seculares. Y aunque a Su Santidad, nuestro pont\u00edfice romano, le sea facultativo hacer guerra a los infieles que impiden en sus dominios la propagaci\u00f3n de la fe, se ha de advertir que no est\u00e1 obligado Su Santidad a hacer la guerra por s\u00ed, ni por personas eclesi\u00e1sticas, por no ser de su estado, como lo dice San A[mbrosio] (10). Y as\u00ed puede el Sumo Pont\u00edfice cometer \u00e9sta defensa y su ejecuci\u00f3n a los pr\u00edncipes seculares, a quienes puede mandar que la acepten, como se decide en un texto del derecho can\u00f3nico (11). Esta defensa la tienen aceptada nuestros reyes cat\u00f3licos por la bula de nuestro sant\u00edsimo padre Alejandro Sexto, y por otras, como se ha dicho.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Puede dudarse, supuesta \u00e9sta doctrina, si la defensa de los predicadores de la fe sea l\u00edcita antes que se les haga injuria o se ponga impedimento a su predicaci\u00f3n y si, por anticipada seguridad, puede precaverse con soldados de guerra, para que no se les haga agravio ni injuria a los dichos predicadores? Cerca de la resoluci\u00f3n de \u00e9sta duda son varias las opiniones que, dej\u00e1ndolas en su probabilidad, es, sin duda, a mi entender, las m\u00e1s probable y segura la del eximio doctor padre Francisco Su\u00e1rez, quien dice: que primero se han de intentar medios de paz, convidando y rogando y rogando, una y muchas veces, a los pr\u00edncipes infieles, o a las republicas, para que permitan predicar la fe en sus reinos, que ofrezcan o permitan seguridad a las personas que entraren en sus reinos a dicho efecto. Lo cual prueba con la doctrina de Cristo a sus ap\u00f3stoles, quien, cuando los enviaba a predicar, les mandaba y les mand\u00f3 que, ante todas cosas, anunciaren la paz a los gentiles. Esta diligencia hecha, resuelve \u00e9ste doctor doct\u00edsimo: que si los infieles resisten y no quieren conceder la entrada a los misioneros, que entonces pueden ser obligados los infieles a que la permitan; y le es l\u00edcito al pr\u00edncipe cristiano enviar predicadores con suficiente ej\u00e9rcito. Y semejante, si despu\u00e9s de recibidos los predicadores, les quitan la vida o los tratan injuriosamente, sin m\u00e1s culpa que la predicaci\u00f3n del Santo Evangelio, que entonces se aumenta  la raz\u00f3n, no solamente de justa defensa, sino de justa venganza: lo cual, las m\u00e1s veces, es necesaria para que se contengan los infieles y no ejecuten semejantes tiran\u00edas. Esta doctrina es conforme a la ley natural y no es contra alg\u00fan precepto de Cristo. Hasta aqu\u00ed el Eximio Doctor Su\u00e1rez (12).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La cual doctrina parece que practicaron nuestros Reyes Cat\u00f3licos en la conquista de estos reinos, y que la dieron por instrucci\u00f3n a los conquistadores. El se\u00f1or emperador Carlos Quinto, sin duda, lo dispuso as\u00ed, por una c\u00e9dula, dada en Granada, a diez y siete de noviembre de mil quinientos veintis\u00e9is, por estas palabras: Otro si, mandamos que, despu\u00e9s de hecha e dada a entender la dicha amonestaci\u00f3n y requerimiento a los dichos indios, si vi\u00e9redes que conviene y es necesario, para el servicio de Dios Nuestro Se\u00f1or y seguridad nuestra y de los que adelante hubieren de vivir y morar en dichas islas y tierra firme, de hacer algunas fortalezas o casas fuertes o llanas para vuestras moradas, procurar\u00e1n con mucha diligencia y cuidado de las hacer en las partes y lugar donde est\u00e9n mejor y se pueden conservar y perpetuar procurando que se hagan el menor da\u00f1o y perjuicio que ser pueda, sin los herir ni matar por causa de los hacer, sin les tomar por fuerza sus bienes y hacienda; antes mandamos que, por causa de los hacer sin les tomar por fuerza sus bienes y hacienda; [sic] antes mandamos que les hagan buen tratamiento y buenas obras y las animen y alaguen y traten como a cristianos y pr\u00f3ximos, de manera que, por ello y por ejemplo de sus vidas, de los dichos religiosos o por su doctrina, predicaci\u00f3n e instrucci\u00f3n, vengan en conocimiento de nuestra fe y en amor y gana de ser nuestros vasallos, etc.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra c\u00e9dula, despachada en Madrid, a diecisiete de marzo de mil seiscientos diecinueve, y dirigida al pr\u00edncipe de Esquilache, entre cosas, ordena Su Majestad lo siguiente: Y pues el principal intento es la predicaci\u00f3n del evangelio y lo dem\u00e1s secundario, os encargo con particulares veras e instancia que procur\u00e9is con buen consejo y medio a prop\u00f3sito, proseguirla, pues es la obra de tanta estima. Prosigue dando la forma de entrar a las conquistas con fuerzas necesarias, encargando el buen tratamiento de los indios y el regalo y caricia con que es justo atraerlos, conservando la autoridad entre b\u00e1rbaros; pues sab\u00e9is (finaliza el Rey) que la conquista de las voluntades es la victoria preciosa del acatamiento de Dios, y la m\u00e1s aceptable al bien p\u00fablico.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre este mismo asunto, escribi\u00f3 Su Majestad, en c\u00e9dula del a\u00f1o de mil seiscientos y nueve, a veinte de febrero, su fecha en el Pardo, al marqu\u00e9s de Montes Claros; en otra de Madrid, a veinte de enero del mil seiscientos y siete; y en otra de mil seiscientos y ocho; de que consta la escrupulosa y cristiana cautela que han tenido nuestros cat\u00f3licos pr\u00edncipes en las conquistas de estos reinos y en la reducci\u00f3n a la fe de estos gentiles, como materia grav\u00edsima y muy controvertida entre te\u00f3logos y canonistas, de que trata con su acostumbrada erudici\u00f3n el se\u00f1or Sol\u00f3rzano: De indiarum iure. Y se ha hecho demostraci\u00f3n arriba de que \u00e9sta forma, con exhortaciones muy repetidas a los gentiles, por los misioneros y con la defensa y auxilio de las armas, se consiguieron las reducciones y conversiones a la fe de los gentiles naturales de estos reinos. De que se infiere se armar\u00e1n los religiosos misioneros y, con la gracia de Dios y la virtud eficaz de la palabra evang\u00e9lica, convertir\u00e1n a Dios y al rey los gentiles id\u00f3latras de islas, monta\u00f1as.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El docto padre fray Mart\u00edn de Torrecilla, en el tomo 2. de Consultas, apolog\u00edas y alegatos, en la consulta que el padre fray Ildefonso de Zaragoza, religioso capuchino, misionero apost\u00f3lico y procurador de las misiones de la provincia  de Caracas, en el reino de M\u00e9xico, le hizo sobre el entrar los misioneros escoltados de espa\u00f1oles, resuelve y funda con su notoria erudici\u00f3n, que la tal forma se puede practicar l\u00edcitamente, sin el menor escr\u00fapulo de conciencia. La cual decisi\u00f3n autoriza la reverente s\u00faplica que en \u00e9ste p\u00e1rrafo y en el siguiente se hace a Su Majestad, para que ordene y mande que as\u00ed, auxiliados, entren los religiosos misioneros a las monta\u00f1as de \u00e9ste reino, a propagar entre esos gentiles nuestra santa fe cat\u00f3lica, porque as\u00ed se extender\u00e1 la cristiandad en dichas monta\u00f1as, como sucedi\u00f3 en las provincias de Sinaloa y de la Nueva Vizcaya, en el reino de M\u00e9xico, y lo asegura el padre Bernab\u00e9 Francisco Guti\u00e9rrez, de la Compa\u00f1\u00eda de Jes\u00fas, superior de dichas misiones quien suscribe, con otros, el parecer de Torrecilla.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Paleograf\u00eda: Fernando Armas Medina\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Transcripci\u00f3n: Jos\u00e9 G\u00e1lvez Kr\u00fcger\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>P\u00e1rrafo XV Tratase sucintamente, con doctrinas de te\u00f3logos, con c\u00e9dulas y \u00f3rdenes de Su Majestad, del modo con que se deben hacer las misiones en tierras de gentiles. Parece que han estado ociosos los regulares, no s\u00f3lo por todo un d\u00eda, sino por muchos a\u00f1os, sabi\u00e9ndose con toda certidumbre que actualmente no entienden en la &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/cronica-de-la-orden-de-la-merced-en-america-tratase-sucintamente-con-doctrinas-de-teologos-con-cedulas-y-ordenes-de-su-majestad-del-modo-con-que-se-deben-hacer-las-misiones-en-tierras-de-gentiles\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abCRONICA DE LA ORDEN DE LA MERCED EN AMERICA: TRATASE SUCINTAMENTE, CON DOCTRINAS DE TEOLOGOS, CON CEDULAS Y ORDENES DE SU MAJESTAD, DEL MODO CON QUE SE DEBEN HACER LAS MISIONES EN TIERRAS DE GENTILES\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-24217","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24217","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24217"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24217\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24217"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24217"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24217"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}