{"id":24225,"date":"2016-02-05T16:28:51","date_gmt":"2016-02-05T21:28:51","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/corte-europea-de-derechos-humanos-vs-el-crucifijo\/"},"modified":"2016-02-05T16:28:51","modified_gmt":"2016-02-05T21:28:51","slug":"corte-europea-de-derechos-humanos-vs-el-crucifijo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/corte-europea-de-derechos-humanos-vs-el-crucifijo\/","title":{"rendered":"CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS VS. EL CRUCIFIJO"},"content":{"rendered":"<p>\n          Fotograf\u00eda: JuanPablo El Sous<\/p>\n<h2>Contenido<\/h2>\n<ul>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-1\">1 Contexto<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-2\">2 La Corte orden\u00f3 retirar los crucifijos de las escuelas p\u00fablicas, considerando que su presencia violaba la libertad de religi\u00f3n y conciencia de los menores, as\u00ed como su derecho a la libre educaci\u00f3n<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-3\">3 Hechos de Facto y Hechos de Derecho<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-4\">4 Promover la libertad religiosa es algo muy diverso a coaccionar la expresi\u00f3n religiosa<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-5\">5 Cr\u00edtica de sus Fundamentos Doctrinales<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-6\">6 Conviene ahora analizar los cinco argumentos de la Corte<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-7\">7 Es una resoluci\u00f3n cargada de prejuicios contra el fen\u00f3meno religioso en general y que va en contra del crucifijo como s\u00edmbolo religioso y cultural en particular<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-8\">8 Conclusi\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Contexto<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">El presente trabajo ofrece un an\u00e1lisis cr\u00edtico sobre un interesante problema de Derecho Internacional derivado de un proceso promovido en cortes internacionales contra una ley italiana, por una ciudadana finlandesa residente en Italia, por una orden de retirar crucifijos en escuelas p\u00fablicas. M\u00e1s all\u00e1 del tema religioso, el caso tiene vigencia por el debate actual entre la supremac\u00eda de una ley local versus aqu\u00e9llas internacionales.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El grupo medi\u00e1tico canadiense Sun puso en la mesa la advertencia de que este a\u00f1o se registr\u00f3 el mayor \u00edndice de persecuci\u00f3n contra los cristianos a lo largo y ancho del globo. Entre los expertos que han tomado postura al respecto est\u00e1 Isaac Six, Director del International Christian Concern, organizaci\u00f3n no denominacional que realiza el monitoreo de los derechos humanos de todos los cristianos, quien se\u00f1al\u00f3: \u201cA menos que haya un cambio dr\u00e1stico en la tendencia actual, creo que en 2014 vamos a ver las cosas peores\u201d.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Inscritas en los anales de la historia, tales persecuciones se han llevado a cabo, ya de una forma directa, a trav\u00e9s del ataque f\u00edsico \u2014el caso del salvajismo en Medio Oriente\u2014, ya de una forma indirecta, a trav\u00e9s del ataque moral. En este \u00faltimo caso est\u00e1 el uso de algunos principios prestanombres, como la \u201clibertad de conciencia\u201d en el caso de la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2009 por la Corte Europea de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo. \u00c9sta provoc\u00f3 gran conmoci\u00f3n no s\u00f3lo en Italia, sino en gran parte del resto de los pa\u00edses europeos. Lo que sucedi\u00f3 fue que el Tribunal orden\u00f3 retirar los crucifijos de las escuelas p\u00fablicas, ya que parti\u00f3 de la consideraci\u00f3n de que su presencia en s\u00ed, violaba la libertad de religi\u00f3n y conciencia de los menores, as\u00ed como su derecho a la ense\u00f1anza y a la libre educaci\u00f3n.\n<\/p>\n<h2>La Corte orden\u00f3 retirar los crucifijos de las escuelas p\u00fablicas, considerando que su presencia violaba la libertad de religi\u00f3n y conciencia de los menores, as\u00ed como su derecho a la libre educaci\u00f3n<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">La sentencia tom\u00f3 como punto de partida el car\u00e1cter laico del Estado Italiano, as\u00ed como la interpretaci\u00f3n antirreligiosa \u2014seg\u00fan presentar\u00e9 m\u00e1s adelante\u2014 de la Convenci\u00f3n Europea de Derechos Humanos. Quiz\u00e1s el contexto sociopol\u00edtico de la sentencia ayude a comprender el tama\u00f1o de la reacci\u00f3n de parte del Tribunal. Desde hace tiempo, en ocasiones y sin las debidas distinciones, se ha acusado a los \u00f3rganos paneuropeos (pertenecientes a la Uni\u00f3n Europea y al Consejo de Europa) de imponer una agenda de iniciativas uniformadoras que hacen caso omiso de las particularidades hist\u00f3ricas, culturales y religiosas de las diversas regiones y Estados miembros; as\u00ed como de ejecutarlas sin contar con la participaci\u00f3n ciudadana. Un ejemplo de ello, paradigm\u00e1tico por cierto, es el hecho de que recientemente entrara en vigor el Tratado de Lisboa (1 de diciembre de 2009), sin consultar previamente a la poblaci\u00f3n sobre la cual se aplica. En este contexto, y de la mano de la Santa Sede, el Gobierno Italiano hab\u00eda entrado ya en conflicto con los impulsores de la fracasada Constituci\u00f3n Europea, cuando, en medio de aquella ola uniformadora, se rechaz\u00f3 hacer menci\u00f3n del cristianismo en el pre\u00e1mbulo, con lo cual se hizo tabla rasa, tanto de la propia historia europea, como de la idea originaria de unificaci\u00f3n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tal orientaci\u00f3n anticristiana fue vista por muchos plasmada en la sentencia de Estrasburgo, quiz\u00e1 orientada tambi\u00e9n por la percepci\u00f3n de que algunos dirigentes y \u00f3rganos europeos sustentan, de manera incomprensible, para la identidad comunitaria del futuro, la presencia del Islam en los pa\u00edses de la Uni\u00f3n. De este modo, establecen prohibici\u00f3n para los crucifijos, al mismo tiempo que defienden los s\u00edmbolos religiosos musulmanes.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es aqu\u00ed cuando decimos: \u00bfD\u00f3nde qued\u00f3 el principio de igualdad ante la ley? La decisi\u00f3n tomada por el tribunal europeo ha de ser le\u00edda, por lo tanto, desde un punto de vista complejo en el que confluyen aspectos hist\u00f3ricos, culturales, religiosos, como incluso \u00e9tnicos, de dif\u00edcil arreglo. Con el prop\u00f3sito de facilitar el an\u00e1lisis argumental de la sentencia en cuesti\u00f3n, en primer lugar ser\u00e1n examinados los hechos de facto y de derecho que le sirvieron como fundamento, con el fin de que, en segundo lugar, sea formulada una cr\u00edtica a la decisi\u00f3n desde el \u00e1ngulo de sus fundamentos doctrinales.\n<\/p>\n<h2>Hechos de Facto y Hechos de Derecho<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ciudadana finlandesa Soile Lautsi, residente de Abano Terme, V\u00e9neto, Italia, con sus 2 hijos, Dataico y Sami Albertin, frecuentaba la escuela p\u00fablica \u201cIstituto Comprensivo Statale Vittorino da Feltre\u201d. Para el curso 2001\/2002 sus peque\u00f1os ten\u00edan 11 y 13 a\u00f1os, respectivamente. Las salas de clase de la Escuela contaban con un crucifijo que colgaba de sus paredes, hecho considerado por Lautsi como violatorio a la libertad de conciencia y de religi\u00f3n, as\u00ed como al derecho a la educaci\u00f3n y la ense\u00f1anza, de acuerdo con las propias convicciones y opuesto tambi\u00e9n al principio de laicidad de la rep\u00fablica italiana. En reuni\u00f3n celebrada en la escuela el 22 de abril de 2002, Lautsi exigi\u00f3 que los crucifijos fueran sacados, alegando que su postura estaba amparada por la jurisprudencia, dado que la Corte de Casaci\u00f3n hab\u00eda establecido que la presencia de un crucifijo en salas de votaci\u00f3n preparadas para elecciones pol\u00edticas era un hecho que iba en contra de la laicidad del Estado. El 27 de mayo de 2002, la direcci\u00f3n de la escuela tom\u00f3 una decisi\u00f3n oficial, sosteniendo que la presencia de los crucifijos en las salas escolares era perfectamente compatible con la legislaci\u00f3n vigente del Estado Italiano.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 23 de julio de 2002, la demandante cuestion\u00f3 la decisi\u00f3n ante el Tribunal Administrativo de Venecia, apoy\u00e1ndose en los art\u00edculos 3 y 19 de la Constituci\u00f3n Italiana, as\u00ed como en el art\u00edculo 9 de la Convenci\u00f3n Europea de Derechos Humanos, aleg\u00f3 entonces violaci\u00f3n de la libertad de conciencia y de religi\u00f3n, as\u00ed como quebrantamiento del principio de laicidad. Asimismo, denunci\u00f3 la violaci\u00f3n del principio de imparcialidad de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y exigi\u00f3 la promoci\u00f3n de una cuesti\u00f3n de constitucionalidad ante la Corte Constitucional. El 14 de enero de 2004, el Tribunal Administrativo de Venecia estim\u00f3 que el asunto de constitucionalidad no era manifiestamente infundado, y reenvi\u00f3 el caso a la Corte Constitucional.\n<\/p>\n<h2>Promover la libertad religiosa es algo muy diverso a coaccionar la expresi\u00f3n religiosa<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">En virtud de la resoluci\u00f3n n\u00fam. 389 del 15 de diciembre de 2004, la Corte Constitucional se declar\u00f3 en incompetencia, puesto que las disposiciones sometidas a su conocimiento no ten\u00edan fuerza de ley. As\u00ed fue reanudado el proceso ante el Tribunal Administrativo de Venecia. La sentencia n\u00fam. 1110 del 17 de marzo de 2005 rechaz\u00f3 las acciones que Soile Lautsi impuso. Pero prosigui\u00f3 en sus intentos de erradicar la cruz de las escuelas italianas, por lo que interpuso un recurso ante el Consejo de Estado. Sin embargo, por sentencia del 13 de febrero de 2006, el alto organismo deneg\u00f3 el recurso, con fundamento en que la cruz ya se hab\u00eda convertido en uno de los valores laicos de la Constituci\u00f3n Italiana y, por tanto, representaba los valores de la vida civil.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Luego de perder en todas las instancias nacionales, el 27 de julio de 2005, Soile Lautsi recurri\u00f3 a la Corte Europea de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo, con el fin de iniciar litigio en contra de la Rep\u00fablica italiana (demanda n\u00fam. 30814\/06), tanto en su nombre, como en el de sus hijos Dataico y Sami Albertin.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La demandante aleg\u00f3 que la exposici\u00f3n de la cruz en las salas de clases de la escuela p\u00fablica frecuentada por sus hijos constitu\u00eda una profanaci\u00f3n de la libertad de conciencia y de religi\u00f3n, as\u00ed como un atentado al derecho a una educaci\u00f3n y una ense\u00f1anza que vayan de acuerdo con sus propias convicciones religiosas y filos\u00f3ficas. Asimismo, argument\u00f3 que, dada la libertad de ense\u00f1anza y la obligatoriedad de asistir a la escuela, la presencia de crucifijos estaba siendo impuesta tanto a alumnos y padres de familia como a los propios profesores, al mismo tiempo que favorec\u00eda la religi\u00f3n cristiana en detrimento de otras.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De este modo, el Gobierno de la Rep\u00fablica Italiana se hizo parte del proceso, y observ\u00f3 que, en rigor, la querella interpuesta por la demandante deb\u00eda resolverse en una sede filos\u00f3fica y no jur\u00eddica. Asimismo, la simbolog\u00eda de la cruz no s\u00f3lo es de car\u00e1cter religioso, sino cultural e hist\u00f3rico, por lo que debe plantearse como un asunto relacionado con la identidad nacional. En decisi\u00f3n un\u00e1nime, adoptada el 3 de noviembre de 2009, la Corte Europea de Derechos Humanos acogi\u00f3 la demanda de Soile Lautsi, declarando que la exhibici\u00f3n de crucifijos en una escuela p\u00fablica viola la libertad de conciencia y de religi\u00f3n, por una parte, pero tambi\u00e9n el derecho a la educaci\u00f3n conforme a las propias convicciones religiosas o filos\u00f3ficas, justo como estos derechos han de ser entendidos, seg\u00fan lo se\u00f1alado por la Convenci\u00f3n Europea de Derechos Humanos. Asimismo, sostuvo que la laicidad y la neutralidad confesional del Estado exigen la exclusi\u00f3n de la cruz de las escuelas p\u00fablicas, y conden\u00f3 a Italia a realizar un pago de cinco mil euros por concepto de indemnizaci\u00f3n.\n<\/p>\n<h2>Cr\u00edtica de sus Fundamentos Doctrinales<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al penetrar en la sentencia, deducimos que la Corte Europea no atendi\u00f3 a las particularidades constitucionales del pa\u00eds demandado; es decir, que por razones hist\u00f3ricas, la Iglesia Cat\u00f3lica en Italia tiene un status especial desde el punto de vista constitucional, am\u00e9n de que sus relaciones con el Estado se rigen por acuerdos rec\u00edprocos de colaboraci\u00f3n. Tampoco constat\u00f3 aspectos hist\u00f3ricos; esto es, que de manera gradual se ha dado una simbiosis entre cristianismo y cultura en aquel pa\u00eds, una \u00edntima interrelaci\u00f3n que es impensable ignorar y necesaria para comprender el verdadero papel que juega la cruz como simbolog\u00eda concreta en la esfera p\u00fablica italiana. As\u00ed, se puede decir que juzg\u00f3 infra petita. Dicho estudio es inexcusable desde el punto de la naturaleza del s\u00edmbolo religioso.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Afirmar la laicidad de las instituciones es algo muy distinto a negar el papel que tiene el cristianismo en las ra\u00edces de nuestras sociedades.\n<\/p>\n<h2>Conviene ahora analizar los cinco argumentos de la Corte<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Argumento de la Laicidad. La Corte apela al principio de laicidad del Estado, a fin de colocar en interdicci\u00f3n el crucifijo en las escuelas p\u00fablicas. Pero ni el Convenio Europeo de Derechos Humanos ni la jurisprudencia hist\u00f3rica de la Corte hab\u00edan adoptado para entonces un modelo de laicidad que justificase tal consecuencia. Por el contrario, se hab\u00eda entendido siempre que la \u201claicidad\u201d era el equivalente de \u201cimparcialidad\u201d. As\u00ed, con la decisi\u00f3n en comento, laicidad viene a exigir una postura din\u00e1mica de interferencia que busca la supresi\u00f3n del fen\u00f3meno religioso en la vida p\u00fablica, a\u00fan cuando responde de manera masiva a una tradici\u00f3n hist\u00f3rica y cultural que identifica.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Argumento de la Neutralidad Confesional. La sentencia invoca el principio de neutralidad confesional, y se\u00f1ala que no se debe tener ninguna consideraci\u00f3n, espec\u00edficamente, por la religi\u00f3n cristiana, ni \u201cpor ninguna religi\u00f3n\u201d. No obstante, esto no es en si neutralidad religiosa (esto es, permitir la coexistencia din\u00e1mica y activa entre las distintas religiones y su papel formativo), sino m\u00e1s bien neutralidad antirreligiosa (es decir, privar a las religiones de su funci\u00f3n social). Es justamente as\u00ed, c\u00f3mo en este caso, la supuesta neutralidad del Estado no se presenta al servicio de la libertad religiosa de los ciudadanos, sino que, m\u00e1s bien, se sirve de esa libertad con el fin de crear espacios p\u00fablicos en apariencia as\u00e9pticos que, en realidad, son d\u00f3ciles receptores del pensamiento \u00fanico que el Estado educador les ha impuesto en materia de moral sexual, social, medioambiental, etc\u00e9tera.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Argumento de la Significaci\u00f3n Religiosa Predominante. A juicio nuestro, este argumento parte de un hecho no acreditado: que la significaci\u00f3n cultural del crucifijo tiene un peso muy escaso. Las reacciones contra la propia sentencia en Italia y toda Europa \u2014incluso en Grecia\u20149 desde ambientes no necesariamente religiosos prueban, al parecer, lo contrario.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Argumento de la Dimensi\u00f3n Negativa de las Libertades de Religi\u00f3n y de Ense\u00f1anza. Desde el \u00e1mbito espa\u00f1ol, el jurista Rafael Palomino ha se\u00f1alado la incongruencia de este argumento:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La libertad religiosa negativa significa, entre otras cosas, que las personas no pueden verse expuestas a una influencia religiosa o ideol\u00f3gica no querida o contraria a las propias convicciones. La estimaci\u00f3n de las situaciones lesivas son muy variadas: desde las m\u00e1s patentes y claras, como obligar a una persona a jurar por Dios antes de ocupar un cargo pol\u00edtico o profesional (sentencia Buscarini y otros contra San Marino; Alexandridis contra Grecia), hasta otras menos patentes o intrusivas, como verse expuesto a signos o manifestaciones de creencias (religiosas o no religiosas) que no se comparten, que son contrarias a las propias o incluso que se rechazan (el sonido de unas campanas de una Iglesia, el canto del muec\u00edn desde el minarete, etc.).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas \u00faltimas \u201clesiones\u201d o molestias a la propia identidad religiosa son, sencillamente, inevitables en muchos casos: se derivan de la pluralidad religiosa de la sociedad, de la historia y tradiciones del pa\u00eds en el que vive o que visita, etc. Pues bien: esta misma graduaci\u00f3n de lesiones a la libertad religiosa negativa se produce en la escuela de titularidad estatal: hay situaciones flagrantes de lesi\u00f3n, como verse sometido de forma obligatoria a la ense\u00f1anza religiosa confesional (sentencia Folger\u00f8 contra Noruega) o a una asignatura indoctrinadora (pi\u00e9nsese en la Educaci\u00f3n para la Ciudadan\u00eda en Espa\u00f1a). Y hay tambi\u00e9n situaciones menos patentes en su lesividad, o menos invasivas de las propias convicciones, como encontrarse en un aula presidida por un crucifijo.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto de esta \u00faltima situaci\u00f3n, creo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha limitado a constatar una lesi\u00f3n de la libertad religiosa y a se\u00f1alar que esa lesi\u00f3n es inadmisible, pero sin justificar por qu\u00e9 debe predominar incondicionalmente la libertad religiosa de la madre y de los alumnos afectados sobre la historia y cultura italianas. Y esto hubiera sido muy \u00fatil para el futuro: con la sola sentencia en la mano se siembra el conflicto en las aulas si, por ejemplo, al aproximarse el mes de noviembre el centro escolar promoviera la fiesta de Halloween o en abril la fiesta de la primavera o en enero la fiesta de la Constituci\u00f3n (probablemente contraria a la libertad religiosa negativa de los Testigos de Jehov\u00e1).\n<\/p>\n<h2>Es una resoluci\u00f3n cargada de prejuicios contra el fen\u00f3meno religioso en general y que va en contra del crucifijo como s\u00edmbolo religioso y cultural en particular<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, ha de agregarse que el concepto de libertad religiosa negativa necesita ser sometido a examen, al menos en lo que se refiere a su extensi\u00f3n. Resulta absurdo pretender la existencia de un derecho que destruye su propio objeto. Por ello, el que la libertad de conciencia y de religi\u00f3n deba prescindir de todo culto, pr\u00e1ctica o simbolog\u00eda religiosa contradice in recto la naturaleza de esa misma libertad.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) Argumento de la Libertad de Ense\u00f1anza amparada por el Pluralismo. A juicio nuestro, este argumento incurre en la falacia de excesiva generalizaci\u00f3n. Lo anterior ya que el pluralismo no se identifica con la p\u00e9rdida de la propia identidad, sino por el contrario, presupone su perdurabilidad y vigencia, en especial en el \u00e1mbito educativo. De este modo, cabe indagar si un s\u00edmbolo religioso hace parte de determinada identidad nacional, cultural e hist\u00f3rica, y no rechazar de plano esa posibilidad, tal como hacen los sentenciadores.\n<\/p>\n<h2>Conclusi\u00f3n<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">A partir del an\u00e1lisis precedente se puede concluir que la sentencia de la Corte Europea de Derechos Humanos que ordena sacar los crucifijos de las escuelas p\u00fablicas es, a nuestro juicio, una resoluci\u00f3n sin fundamentos razonables, cargada de prejuicios contra el fen\u00f3meno religioso en general, y que va en contra del crucifijo como s\u00edmbolo religioso y cultural en particular. De este modo, la noci\u00f3n de laicidad que maneja surge de una postura filos\u00f3fica previa que, por su naturaleza especulativa, no es posible resolverla por la v\u00eda de un tribunal, y que, de cualquier forma, no puede ser impuesta por v\u00eda jur\u00eddica a quienes no la comparten, salvo que ello se haga a expensas de la libertad de conciencia y de religi\u00f3n que la propia Corte est\u00e1 obligada a garantizar.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es, en fin, un fallo inicuo, dado que busca imponer a los menores el agnosticismo pr\u00e1ctico en el espacio p\u00fablico, tal como si en el coraz\u00f3n de los pa\u00edses cristianos, sus s\u00edmbolos propios fueran un vil material cuyo da\u00f1o es necesario evitar. A fin de cuentas, como record\u00f3 el ex Presidente del Consejo de Ministros de Italia, Giuliano Amato, Europa es tierra donde la cruz se encuentra cada cien pasos, de Grecia a Suecia.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y m\u00e1s a\u00fan: algunos pa\u00edses u organizaciones como la Cruz Roja llevan la cruz incluso en sus banderas. Me pregunto: \u00bfLa cruz que figura en una bandera, signo de soberan\u00eda de un pa\u00eds, no est\u00e1 acaso violando la libertad religiosa de los que no son cristianos? En el primer caso, \u00bfpor qu\u00e9 piden socorro a la Cruz Roja? Y en el segundo, si no viven a gusto en alguno de estos pa\u00edses y se sienten afectados por el s\u00edmbolo de la cruz en su bandera; una de dos: O que se vayan a otro que les resulte m\u00e1s c\u00f3modo a su pensamiento, o que demanden al pa\u00eds para que cambie su bandera por sentencia de la Corte de Estrasburgo; y a lo mejor hasta los indemnizan  \u00bfno es cierto? Y siendo consecuentes con su pensar, yo creo que estas personas no deben estudiar Aritm\u00e9tica, porque violan sus derechos religiosos, ya que en su base est\u00e1n las famosas cuatro operaciones entre las que se hallan el signo de la cruz, tanto la de Cristo: \u201c+\u201d, como la de San Andr\u00e9s: \u201cx\u201d. \u00bfQu\u00e9 es esto? S\u00f3lo herej\u00edas jur\u00eddicas.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por principio, la democracia respeta los derechos de la minor\u00eda, pero que no pisotee los derechos de la mayor\u00eda, ya que, en su definici\u00f3n, la democracia es el Gobierno de la mayor\u00eda. Me hace re\u00edr el s\u00f3lo ver c\u00f3mo act\u00faan algunos europeos y gringos: Quieren quitar la cruz de los lugares p\u00fablicos, porque les afrenta; pero se enorgullecen si la ponen o la reciben como condecoraci\u00f3n sobre el pecho. \u00a1Cu\u00e1nta incoherencia!  \u00a1Qu\u00e9 derroche de hipocres\u00eda!\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para poner l\u00edmites a esta sentencia, hago una invitaci\u00f3n al Parlamento italiano a seguir lo que hab\u00eda hecho el Parlamento polaco (Sejm), aprobando  una declaraci\u00f3n en defensa de la libertad religiosa y a favor de la presencia de crucifijos en las escuelas, por votos. \u201cEl Sejm est\u00e1 preocupado por las decisiones que buscan conciliar la libertad religiosa, pero ignoran los derechos y sentimientos de los creyentes\u201d, dice el texto. \u201cLa se\u00f1al de la cruz no es s\u00f3lo un s\u00edmbolo religioso y un signo del amor de Dios a la gente, sino que en la esfera p\u00fablica recuerda la disposici\u00f3n a sacrificarse por los dem\u00e1s, y expresa los valores que construyen el respeto de la dignidad de cada hombre y sus derechos\u201d. En conclusi\u00f3n, el afirmar la laicidad de las instituciones es algo muy distinto a negar el papel que tiene el cristianismo en las ra\u00edces de nuestras sociedades. A su vez, promover la libertad religiosa es algo muy diverso a coaccionar la expresi\u00f3n religiosa.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Rev.Archimandrita <b>Dr Fadi Rabbat<\/b>,\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Iglesia Ortodoxa de Antioqu\u00eda\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Selecci\u00f3n de im\u00e1genes: Jos\u00e9 G\u00e1lvez Kr\u00fcger\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Fotograf\u00eda: JuanPablo El Sous Contenido 1 Contexto 2 La Corte orden\u00f3 retirar los crucifijos de las escuelas p\u00fablicas, considerando que su presencia violaba la libertad de religi\u00f3n y conciencia de los menores, as\u00ed como su derecho a la libre educaci\u00f3n 3 Hechos de Facto y Hechos de Derecho 4 Promover la libertad religiosa es algo &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/corte-europea-de-derechos-humanos-vs-el-crucifijo\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abCORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS VS. 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