{"id":24332,"date":"2016-02-05T16:32:57","date_gmt":"2016-02-05T21:32:57","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/decretales-papales\/"},"modified":"2016-02-05T16:32:57","modified_gmt":"2016-02-05T21:32:57","slug":"decretales-papales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/decretales-papales\/","title":{"rendered":"DECRETALES PAPALES"},"content":{"rendered":"<p><h2>Contenido<\/h2>\n<ul>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-1\">1 Definici\u00f3n e historia inicial<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-2\">2 Tue \u00abquinque compilationes antiqu\u00e6 decretalium\u00bb<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-3\">3 Las Decretales de Gregorio IX<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-4\">4 Colecciones de Decretales Posteriores<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Definici\u00f3n e historia inicial<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.  En el sentido amplio del t\u00e9rmino \u201cdecretalis\u201d (es decir, \u201cepistola decretalis\u201d) significa una carta pontifical que contiene un \u201cdecretum\u201d, o decisi\u00f3n pontifical.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.  En un sentido m\u00e1s estrecho denota una decisi\u00f3n sobre materia de disciplina.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.  En el sentido m\u00e1s estricto de la palabra, significa un rescripto (\u201crescriptum\u201d), es decir, una contestaci\u00f3n del Papa cuando se ha apelado a \u00e9l o se le ha pedido su consejo sobre una materia de disciplina.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, las decretales papales no son necesariamente leyes generales de la Iglesia.  Pero frecuentemente el Papa ordenaba al recipiente de su carta el comunicar la respuesta papal a las autoridades eclesi\u00e1sticas del distrito al que pertenec\u00eda; y era su deber entonces actuar de conformidad con ese decreto cuando surg\u00edan casos an\u00e1logos.  Generalmente se afirma que la decretal m\u00e1s antigua es la carta del Papa San Siricio (384-398) a Himerio, obispo de Tarragona, Espa\u00f1a, la cual data de 385; pero parecer\u00eda que el documento del siglo IV conocido como \u201cC\u00e1nones romanorum ad Gallos episcopos\u201d no es nada m\u00e1s que una \u201cepistola decretalis\u201d de su predecesor, el Papa San D\u00e1maso I (366-384), dirigida a los obispos de Galia (Babut, La plus ancienne d\u00e9cr\u00e9tale, Par\u00eds, 1904).  Se debe distinguir cuidadosamente a las decretales de los c\u00e1nones de los concilios; de la \u201cepistol dogmatic\u201d, es decir, los documentos pontificales respecto a la doctrina cat\u00f3lica; de las \u201cconstitutiones\u201d, o documentos pontificales dados \u201cmotu proprio\u201d, esto es, documentos emitidos por el Papa sin hab\u00e9rsele pedido o consultado sobre un asunto.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.  Finalmente, bajo el nombre de decretales se conocen ciertas colecciones, que contienen especial, pero no exclusivamente, decretales pontificales.  Estas son las colecciones can\u00f3nicas de una fecha posterior que el \u201cDecretum\u201d de Graciano (alrededor de 1150).  Los comentadores sobre estas colecciones se llaman decretalistas, en contraste con los decretistas, o aquellos que comentaron sobre el \u201cDecretum\u201d de Graciano.  Eventualmente algunas de estas colecciones recibieron reconocimiento oficial, y forman lo que se conoce como el \u201cCorpus Juris Canonici\u201d.  Aqu\u00ed se dar\u00e1 una descripci\u00f3n de las colecciones de decretales, pero particularmente de los del Papa Gregorio IX.\n<\/p>\n<h2>Tue \u00abquinque compilationes antiqu\u00e6 decretalium\u00bb<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">A mediados del siglo XII se consideraba el \u201cDecretum\u201d de Graciano como un \u201ccorpus juris canonici\u201d, es decir, un c\u00f3digo de leyes eclesi\u00e1sticas en vigencia en ese momento.  Sin embargo, como tal, estaba incompleto; adem\u00e1s, muchas leyes nuevas eran hechas por Papas posteriores; de ah\u00ed la necesidad de nuevas colecciones (vea Corpus Juris Canonici).   Cinco de estas colecciones exhib\u00edan legislaci\u00f3n pontifical desde el \u201cDecretum\u201d de Graciano hasta el pontificado del Papa Gregorio IX (1150-1227).  Estas se conocen como \u00abQuinque compilationes antiqu\u00e6\u00bb.  Debido a su importancia se convirtieron en el texto de instrucci\u00f3n can\u00f3nica en la Universidad de Bolonia, e, igual que el \u201cDecretum\u201d de Graciano, fueron glosadas, es decir, se a\u00f1ad\u00eda a los manuscritos notas que incid\u00edan en la explicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n del texto.  La primera colecci\u00f3n, el \u201cBreviarium extravagantium\u201d, o resumen de las decretales no incluidos en el \u201cDecretum\u201d de Graciano (\u201cvagantes extra Decretum\u201d), fue obra de Bernardo de Pav\u00eda y fue compilada de 1187-1191.  Contiene decretales papales hasta el Papa Clemente III inclusive (1187-91).  La recopilaci\u00f3n conocida como la tercera (Compilatio tertia), escrita sin embargo antes de la segunda colecci\u00f3n (Compilatio secunda), contiene los documentos de los primeros doce a\u00f1os del Papa Inocencio III ( 8 de enero de 1198 &#8211; 7 de enero de 1210), los cuales son de una fecha posterior que los de la segunda recopilaci\u00f3n, y la \u00faltima contiene especialmente las decretales de Clemente III y Celestino III (1191-1198).  La \u201cCompilatio tertia\u201d es la colecci\u00f3n oficial m\u00e1s antigua de la legislaci\u00f3n de la Iglesia Romana; pues fue compuesta por el Cardenal Petrus Collivacinus de Benevento por orden de Inocencio III (1198-1216), quien la aprob\u00f3 con la Bula \u201cDevotioni vestr\u00e6\u201d del 28 de diciembre de 1210.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La segunda compilaci\u00f3n, tambi\u00e9n llamada \u00abDecretales medi\u00e6\u00bb o \u00abDecretales intermedi\u00e6\u00bb, fue obra de un individuo privado, el ingl\u00e9s Juan de Wales (de Walesio, Walensis o Galensis).  Alrededor de 1216 un escritor desconocido form\u00f3 la \u201cCompilatio quarta\u201d, la cuarta colecci\u00f3n, que conten\u00eda las decretales del pontificado de Inocencio III, los cuales son de una fecha posterior al 7 de enero de 1210, y los c\u00e1nones del Cuarto Concilio de Letr\u00e1n efectuado en 1215.  Finalmente, la quinta compilaci\u00f3n es, igual que la tercera, un c\u00f3digo oficial, compilado por orden del Papa Honorio III (1216-1227) y aprobada por ese Papa en la Bula \u201cNov\u00e6 causarumn\u201d (1226 \u00f3 1227).  Tambi\u00e9n debe notarse que muchas de estas colecciones contienen decretales anteriores al tiempo de Graciano, pero no insertadas por \u00e9l en su \u201cDecretum\u201d.  Bernardo de Pav\u00eda dividi\u00f3 su colecci\u00f3n en cinco libros organizados por t\u00edtulos y cap\u00edtulos.  El primer libro trata de personas con jurisdicci\u00f3n (judex), el segundo de los procesos legales civiles (judicium), el tercero de los cl\u00e9rigos y regulares (clerus), el cuarto sobre el matrimonio (connubium), el quinto de delincuencias y de procedimiento criminal (crimen).  En las otras cuatro colecciones se adopt\u00f3 la misma divisi\u00f3n l\u00f3gica del asunto.  (Para el texto vea Friedberg, Quinque compilationes antiqu\u00e6, Leipzig, 1882).\n<\/p>\n<h2>Las Decretales de Gregorio IX<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">En 1230 Gregorio IX le orden\u00f3 a su capell\u00e1n y confesor, San Raimundo de Pe\u00f1afort (Pennafort), un dominico, que formara una nueva colecci\u00f3n can\u00f3nica destinada a sustituir las colecciones anteriores.  Se dice que con esta medida el Papa deseba especialmente enfatizar su poder sobre la Iglesia Universal.  Ciertamente, el papado hab\u00eda llegado a la cima de su poder.  Adem\u00e1s, un Papa en unas circunstancias menos favorables quiz\u00e1s no hubiese pensado en tan importante medida.  Sin embargo, la utilidad de una nueva colecci\u00f3n era tan evidente que es innecesario buscar otros motivos que aquellos que el Papa mismo dio en la Bula \u201cRex pacificus\u201d del 5 de septiembre de 1234, es decir, la inconveniencia de recurrir a varias colecciones que conten\u00edan decisiones muy diversas y a veces contradictorias, que exhib\u00edan en algunos casos lagunas y en otros una extensi\u00f3n tediosa; adem\u00e1s, la legislaci\u00f3n era incierta sobre varios asuntos.  San Raimundo se tom\u00f3 casi cuatro a\u00f1os en terminar la obra, y sigui\u00f3 en ella el m\u00e9todo antedicho \u201cQuinque compilationes antiqu\u00e6\u201d.  Tom\u00f3 prestado de ellos el orden del asunto, la divisi\u00f3n en cinco libros, de los libros en t\u00edtulos y de los t\u00edtulos en cap\u00edtulos.  De los 1971 cap\u00edtulos de las Decretales de Gregorio IX, 1771 se tomaron del \u201cQuinque compilationes antiqu\u00e6\u201d, 191 se deben a Gregorio IX mismo, 7 se tomaron de las decretales de Inocencio III no insertados en las colecciones anteriores, y 2 son de origen desconocido.  Por regla general, est\u00e1n organizados seg\u00fan el orden de las colecciones antiguas, es decir, cada t\u00edtulo comienzo con los cap\u00edtulos de la primera colecci\u00f3n, seguido por los de la segunda, y as\u00ed sucesivamente en orden regular; luego vienen los de Inocencio III y finalmente los de Gregorio IX.  Casi todas las r\u00fabricas, o encabezamientos de los t\u00edtulos, han sido tomados de dichas colecciones, pero muchos han sido modificados respecto al detalle.  Este m\u00e9todo alivi\u00f3 considerablemente la tarea de San Raimundo.  Sin embargo, el hizo m\u00e1s que simplemente compilar los documentos de las colecciones anteriores.  Dej\u00f3 fuera 383 decisiones, modific\u00f3 muchas otras, omiti\u00f3 partes cuando lo consider\u00f3 prudente, llen\u00f3 las lagunas, y, para hacer su colecci\u00f3n completa y coherente, aclar\u00f3 puntos dudosos de la antigua ley eclesi\u00e1stica al a\u00f1adir algunas nuevas decretales.  Con las palabras \u201cet infra\u201d indic\u00f3 los pasajes que hab\u00eda eliminado en las colecciones anteriores, los cuales se llaman \u201cpartes decis\u201d.  La nueva compilaci\u00f3n no llev\u00f3 ning\u00fan t\u00edtulo en especial, pero fue llamada \u201cDecretales Gregorii IX\u201d o a veces \u201cCompilatio sexta\u201d, es decir, la sexta colecci\u00f3n con referencia al \u201cQuinque compilationes antiqu\u00e6\u201d.  Tambi\u00e9n fue llamada \u201cCollectio seu liber extra\u201d, es decir, la colecci\u00f3n de las leyes no incluidas (\u201cvagantes extra\u201d) en el \u201cDecretum\u201d de Graciano.  De ah\u00ed la costumbre de denotar esta colecci\u00f3n con la letra X (es decir, \u201cextra\u201d).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las citas de esta colecci\u00f3n se hacen indicando el n\u00famero del cap\u00edtulo, el nombre de la obra va como (X), el n\u00famero del libro y el del t\u00edtulo.  Usualmente se citan el encabezamiento del t\u00edtulo y a veces las primeras palabras del cap\u00edtulo; por ejemplo, \u00abc. 3, X, III, 23\u00bb, o \u00abc. Odoardo, X, De solutionibus, III, 23\u00bb, se refiere al tercer cap\u00edtulo, que comienza con la palabra Odoardo, en la Decretal de Gregorio IX, libro III, t\u00edtulo 23, llamado De solutionibus\u201d.  Si no se indica el n\u00famero del cap\u00edtulo o del t\u00edtulo, se sabr\u00e1 f\u00e1cilmente al consultar los \u00edndices alfab\u00e9ticos de las r\u00fabricas y de las palabras introductorias de los cap\u00edtulos, los que se hallan en todas las ediciones del \u201cCorpus Juris Canonici\u201d.  Gregorio IX envi\u00f3 esta nueva colecci\u00f3n a las Universidades de Bolonia y Par\u00eds y, como ya se estableci\u00f3, declar\u00f3 con la Bula \u201cRex pacificus\u201d de 5 de septiembre de 1234 que esta compilaci\u00f3n era el c\u00f3digo oficial de la ley can\u00f3nica.  Todas las decisiones tienen fuerza de ley ya sean aut\u00e9nticas o no, sin importar el valor jur\u00eddico de los textos considerados en ellos, y sin importar cu\u00e1l fue el texto original.  Es una colecci\u00f3n \u201cunica\u201d; todas las decisiones se promulgaron simult\u00e1neamente y son igualmente obligatorias, incluso si parecen contener, o si en realidad contienen antinomias, es decir, contradicciones.  En este caso peculiar no es posible superar la dificultad recurriendo al principio de que una ley posterior abroga la de un periodo anterior.  Finalmente, es una colecci\u00f3n exclusiva, es decir, abroga todas las colecciones, incluso las oficiales de una fecha posterior al \u201cDecretum\u201d de Graciano.  Algunos autores (Schulte, Launin) afirman que Gregorio IX abrog\u00f3 incluso aquellas leyes anteriores al tiempo de Graciano que \u00e9ste no hab\u00eda incluido en su \u201cDecretum\u201d, pero esta opini\u00f3n es disputada por muchos otros (von Scherer, Schneider, Wernz, etc.).  La controversia ya no es de inter\u00e9s pr\u00e1ctico.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las Decretales de Gregorio IX difieren ampliamente de nuestros c\u00f3digos modernos.  En lugar de contener una decisi\u00f3n legislativa en una oraci\u00f3n concisa, generalmente contienen al principio una descripci\u00f3n de la controversia, las alegaciones de las partes en disputa, y una demanda o la soluci\u00f3n del asunto.  Este es el \u201cspecies facti\u201d o el \u201cpars historica\u201d y no tiene ning\u00fan valor jur\u00eddico.  La parte dispositiva (pars dispositiva) del cap\u00edtulo tiene fuerza de ley en s\u00ed misma, y es ella la que contiene la soluci\u00f3n del caso o la declaraci\u00f3n de la regla de conducta.  Las r\u00fabricas de los t\u00edtulos tienen fuerza de ley cuando su sentido es completo, como por ejemplo, \u201cNo sede vacante aliquid innovetur\u201d (Que no haya innovaci\u00f3n mientras la sede est\u00e9 vacante); lo cual se debe a que los encabezamientos forman una parte integral del c\u00f3digo oficial de leyes.  Sin embargo, se deben interpretar siempre de acuerdo a las decisiones contenidas en los cap\u00edtulos.  Las indicaciones hist\u00f3ricas respecto a cada cap\u00edtulo est\u00e1n a menudo muy lejos de ser exactas, aun cuando fueron corregidas en la edici\u00f3n romana de 1582.  Es lamentable que San Raimundo no pudiese recurrir a los documentos originales mismos, de los cuales un gran n\u00famero pudo haber estado a su disposici\u00f3n.  Los compendios (summaria) que preceden a los cap\u00edtulos son obra de canonistas y pueden ayudar en la elucidaci\u00f3n del texto.  Las \u201cpartes decis\u201d son a veces de uso similar, pero nunca cuando estas partes se omitieron adrede debido al deseo de extinguir su fuerza legal o porque conten\u00edan decisiones irreconciliables con el texto real de la ley.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como en el caso de las colecciones can\u00f3nicas anteriores, las Decretales de Gregorio IX fueron glosadas muy pronto.  Era costumbre a\u00f1adir a las copias de los manuscritos explicaciones textuales escritas entre las l\u00edneas (\u201cglossa interlinearis\u201d) y en el margen de la p\u00e1gina (\u201cglossa marginalis\u201d); adem\u00e1s se a\u00f1ad\u00edan explicaciones sobre el asunto.  El glosador m\u00e1s antiguo de las Decretales de Gregorio IX es Vicente de Espa\u00f1a; luego sigue Godefrido de Trano (m. 1245), Bonaguida Aretino (s. XIII) y Bernardo de Botone o Parmense (m. 1263), el autor de la \u201cGlossa ordinaria\u201d, es decir,  la glosa a la que generalmente se le daba cr\u00e9dito autoritativo.  M\u00e1s tarde Giovanni d&#8217;Andrea (Johannes Andre\u00e6) le a\u00f1adi\u00f3 algunos extractos a la \u201cGlossa ordinaria\u201d de la \u00abNovella sive commentarius in decretales epistolas Gregorii IX\u00bb.  Luego de la invenci\u00f3n de la imprenta, las Decretales de Gregorio IX se publicaron por primera vez en Strasburgo en la imprenta de Heinrich Eggesteyn.  Entre las numerosas ediciones que siguieron se debe hacer menci\u00f3n especial de la publicada en 1582, en \u201cdibus populi romani\u201d, por orden del Papa Gregorio XIII.  El texto de dicha edici\u00f3n, revisado por los \u201cCorrectores Romani\u201d, una comisi\u00f3n pontifical establecida para la revisi\u00f3n del texto del \u201cCorpus Juris\u201d, tiene fuerza de ley, incluso cuando difiere del de San Raimundo.  Est\u00e1 prohibido hacerle ning\u00fan cambio al texto (Brief \u201cCum pro munere\u201d, 1 de julio de 1580).  Entre las otras ediciones, se debe mencionar la de Le Conte (Amberes, 1570), de fecha anterior a la edici\u00f3n romana y que contiene las \u201cpartes decis\u201d; la de los hermanos Pithou (Par\u00eds, 1687); la de B\u00f6hmer (Halle, 1747), la cual no reprodujo el texto de la edici\u00f3n romana y que en su cr\u00edtica textual fue m\u00e1s audaz que feliz; la edici\u00f3n de Richter (Leipzig, 1839), y la de Friedberg (Leipzig, 1879-1881).  Todos estos autores a\u00f1adieron notas cr\u00edticas y las \u201cpartes decis\u201d.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para indicar los principales comentadores sobre las Decretales se necesitar\u00eda escribir una historia del derecho can\u00f3nico en la Edad Media.  Se har\u00e1 una simple menci\u00f3n del Papa Inocencio IV (m. 1254), Enrico de Segusio u Hostiense (m. 1271), el \u201cAbbas antiquus\u201d (s. XIII), Giovanni d\u2019Andrea, ya mencionado, Baldo de Ubaldi (m. 1400), Petrus de Ancharano (m. 1416), Francisco de Zabarellis (m. 1417), Dominico a Sancto Geminiano (s. XV), Joannes de Imola (m. 1436), Nicol\u00f2 Tudesco tambi\u00e9n llamado el \u00abAbbas S\u00edculo\u00bb, o \u00abModerno\u00bb, o \u00abPanormitano\u00bb (m. 1453).  Entre los comentadores modernos, se puede consultar ventajosamente a Manuel Gonz\u00e1lez T\u00e9llez y Fagnano para la interpretaci\u00f3n del texto de las Decretales.  Las Decretales de Gregorio IX todav\u00eda forman la base del derecho can\u00f3nico en la medida en que no ha sido modificado por colecciones posteriores y por las leyes generales de la Iglesia.  (vea Corpus Juris Canonici).\n<\/p>\n<h2>Colecciones de Decretales Posteriores<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los decretales de los sucesores de Gregorio IX tambi\u00e9n se organizaron en colecciones, de las cuales muchas eran oficiales, notablemente las de Inocencio IV, Gregorio X y Nicol\u00e1s III, quien orden\u00f3 que sus decretales se insertaran entre los de Gregorio IX.  En adici\u00f3n a \u00e9stas, se redactaron muchas colecciones no oficiales.  Los inconvenientes que Gregorio IX deseaba remediar se presentaron de nuevo.  Por esta raz\u00f3n Bonifacio VIII hizo una nueva colecci\u00f3n de decretales, la cual promulg\u00f3 con la Bula (Sacrosanct\u00e6\u201d de 3 de marzo de 1298.  Este es el \u201cSextus Liber Decretalium\u201d; tiene valor similar al de las decretales de Gregorio IX.  Bonifacio VIII abrog\u00f3 todos los decretales de los Papas posteriores a la aparici\u00f3n de las Decretales de Gregorio IX que no fueron incluidas o mantenidas en vigor por la nueva colecci\u00f3n; pero como esta colecci\u00f3n es de fecha posterior a la de Gregorio IX, modifica las decisiones de la \u00faltima colecci\u00f3n que son irreconciliables con la suya.  El Papa Clemente V tambi\u00e9n intent\u00f3 hacer una colecci\u00f3n oficial, pero la muerte le impidi\u00f3 realizar esa obra.  Su colecci\u00f3n fue publicada por el Papa Juan XXII el 25 de octubre de 1317, bajo el t\u00edtulo \u00abLiber septimus Decretalium\u00bb, pero es mejor conocida por el nombre de \u00abConstitutiones Clementis V\u00bb o \u00abClementin\u00e6\u00bb.  Esta es la \u00faltima colecci\u00f3n oficial de decretales.  Las dos siguientes colecciones, la \u00faltima en el \u00abCorpus Juris Canonici\u00bb, son obra de individuos privados, y se llaman \u00abExtravagantes\u00bb, porque no est\u00e1n incluidas en las colecciones oficiales.  La primera contiene veinte constituciones de Juan XXII y se llama \u00abExtravagantes Joannis XXII\u00bb; la segunda se llama \u00abExtravagantes communes\u00bb y contiene las decretales de diferentes Papas que se hallan com\u00fanmente en los manuscritos y ediciones.  Fueron tra\u00eddas a su forma presente por Jean Chappuis en 1500 y 1503.  (Vea Corpus Juris Canonici; Extravagantes; decreto).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<b>Bibliograf\u00eda<\/b>:  LAURIN, Introductio in corpus juris canonici (Friburgo, 1889); SCHNEIDER, Die Lehre von den Kirchenrechtsquellen (2da ed., Ratisbona, 1892); SCHULTE, Geschichte der Quellen und der Literatur des kanonischen Rechts (Stuttgart, 1875-1880); TAUNTON, La Ley de la Iglesia (Londres, 1906); los manuales de derecho can\u00f3nico de VON SCHERER, WERNZ, S\u00c4GM\u00dcLLER, SMITH.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Fuente<\/b>:  Van Hove, Alphonse. \u00abPapal Decretals.\u00bb The Catholic Encyclopedia. Vol. 4. New York: Robert Appleton Company, 1908.<br \/>\n<br \/>http:\/\/www.newadvent.org\/cathen\/04670b.htm\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Traducido por L H M.\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Contenido 1 Definici\u00f3n e historia inicial 2 Tue \u00abquinque compilationes antiqu\u00e6 decretalium\u00bb 3 Las Decretales de Gregorio IX 4 Colecciones de Decretales Posteriores Definici\u00f3n e historia inicial 1. En el sentido amplio del t\u00e9rmino \u201cdecretalis\u201d (es decir, \u201cepistola decretalis\u201d) significa una carta pontifical que contiene un \u201cdecretum\u201d, o decisi\u00f3n pontifical. 2. En un sentido m\u00e1s &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/decretales-papales\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abDECRETALES PAPALES\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-24332","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24332","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24332"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24332\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24332"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24332"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24332"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}