{"id":24336,"date":"2016-02-05T16:33:05","date_gmt":"2016-02-05T21:33:05","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/defensor-del-lazo-matrimonial\/"},"modified":"2016-02-05T16:33:05","modified_gmt":"2016-02-05T21:33:05","slug":"defensor-del-lazo-matrimonial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/defensor-del-lazo-matrimonial\/","title":{"rendered":"DEFENSOR DEL LAZO MATRIMONIAL"},"content":{"rendered":"<p><p style=\"text-align: justify;\">(Defensor del Matrimonio)<br \/>\nEl Defensor del Lazo Matrimonial es el encargado oficial de defender el papel matrimonial en los procesos preescritos a los o\u00eddos de la causa para el matrimonio que abarca la validez o nulidad de un matrimonio consumado. Benecdicto XIV, con su llamado y orden papal \u00abDei Miseratione\u00bb, el 3 de noviembre de 1741, introdujo este oficio dentro de los procesos para el matrimonio con el fin de protegerlo de los abusos ocurridos en el proceso ordinario. La anulaci\u00f3n del matrimonio podr\u00eda resultar de petici\u00f3n de una sola de las partes del matrimonio que solicita libertad para consolidar otro matrimonio. La otra parte no mostrar\u00e1 inter\u00e9s ni voluntad de conciliaci\u00f3n ante la anulaci\u00f3n, se mantendr\u00e1 inaccesible o indispuesto a llevar y cargar con la responsabilidad de la ley matrimonial, adem\u00e1s, especialmente si eso implica apelar a una corte superior. Por otro lado, tambi\u00e9n, la decisi\u00f3n judicial podr\u00eda inducir a cambiar de opini\u00f3n sin la suficiente garant\u00eda. El esc\u00e1ndalo es consecuencia de la frecuente disoluci\u00f3n de matrimonios con la libertad de entrar en nuevos contratos. El llamado y orden papal \u00abDei Miseratione\u00bb requiere que en cada di\u00f3cesis el consejo ordinario designe un defensor del matrimonio, recto en car\u00e1cter, conocedor de la ley, un eclesi\u00e1stico si es posible, un hombre de ley si es necesario. El Obispo podr\u00e1 suspenderlo o removerlo por causa, y, si fue prevenido de tomar parte en el proceso, sustituirlo por alguien que encaje con las cualidades necesarias. El debe ser enviado oficialmente a cualquier trivia legal en la que exista duda, ante un juez competente, sobre la validez o nulidad del matrimonio, y cualquier procedimiento debe ser anulado si el defensor no es no es correctamente citado. El defensor debe tener la oportunidad de examinara los testigos presenciales en oralidad o escritura, para obtener luego cualquier argumento que pueda favorecer la valides del matrimonio. Debe ser citado aunque la parte interesada en obtener la validez del matrimonio este presente, y debe tener acceso a todas las actas y actos de la corte. En cualquier momento tiene el derecho de presentar documentos o testigos favorables al matrimonio. Al asumir su cargo, el defensor, debe hacer un compromiso solemne de cumplir con sus deberes; se espera que renueve sus compromisos cada a\u00f1o. Si el juez decide a favor del matrimonio el defensor no tomar\u00e1 futuras acciones de no existir una apelaci\u00f3n ante una corte mayor. En ese caso el defensor debe tomar nuevamente la defensa de su valides. Si el juez de primera instancia decide en contra de la valides del matrimonio y no permite apelaciones, el defensor del matrimonio requiere, por la orden papal \u00abDei Miseratione\u00bb, en todos los casos, apelar ante una corte de mayor instancia. Si las dos primeras cortes est\u00e1n de acuerdo en la nulidad del matrimonio el defensor no necesita apelar, a no ser que su conciencia dictara que un serio error ha sido cometido. Si considera su deber apelar a un nuevo matrimonio no debe ser contratado si su petici\u00f3n es o\u00edda. La decisi\u00f3n en casos matrimoniales no es absolutamente final. Pero si fuere nuevo y serias razones aparecen confirmando la valides del matrimonio, debe ser judicialmente investigado. Esta legislaci\u00f3n fue extendida y reforzada en los Estados Unidos por una Instrucci\u00f3n de Propaganda en 1983, publicada con el \u00abActa y conclusiones del Tercer Concilio de Baltimore\u00bb. Pero la exhortaci\u00f3n y orden papal \u00abDei Miseratione\u00bb lo requer\u00eda, la pr\u00e1ctica de las Congregaciones Romanas extendieron la intervenci\u00f3n del defensor de casos de matrimonios no consumados en los que la Santa Sede es consultada para emitir una dispenci\u00f3n para un nuevo matrimonio. La obligaci\u00f3n del defensor de apelar a la decisi\u00f3n de la corte de primera instancia, adversamente a la validez del matrimonio, ha sido modificada por la Santa Sede en varias ocasiones, en las que la invalidez depende de donde provengan los factores en disputa, dentro de la Congregaci\u00f3n de la Santa Sede (5 de junio, 1889) cuyo mandato fue declarado (16 de junio, 1894) para ser extendida por todo la Iglesia. Cuando el mandato \u00abTametsi\u00bb del Concilio de Trento fue llevado a la pr\u00e1ctica, se requer\u00eda la presencia del P\u00e1rroco para garantizar su validez, si s\u00f3lo fue llevada a cabo una ceremonia civil, el Obispo es el que deber\u00eda determinar la nulidad del matrimonio sin la participaci\u00f3n del defensor. En la visi\u00f3n de la nueva legislaci\u00f3n para el matrimonio contenida en el mandato \u00abNe Temere\u00bb, de Pio X, tambi\u00e9n se sostiene que en cualquier caso en el que el matrimonio fuera efectuado solo en el campo civil o alg\u00fan no cat\u00f3lico ministro de la religi\u00f3n, a\u00fan si alg\u00fan personaje eclesial hubiera sido usado, y la anulaci\u00f3n de clandestinidad fuera cuestionada, su presencia es requerida. Pero si el impedimento de clandestinidad aparece limpiamente, no se necesita apelaci\u00f3n. Esto es as\u00ed incluso si, a lo largo de la ausencia de la dispensi\u00f3n eclesi\u00e1stica, existe alg\u00fan impedimento de dispariedad de la persona de palabra o consangu\u00edneo, o de afinidad de ley del proceso en curso, o por amistad espiritual, o por la existencia de alg\u00fan matrimonio leg\u00edtimo previo. En estos casos el ordinario deber\u00eda, con la participaci\u00f3n del defensor, declarar la nulidad del matrimonio, y el defensor no debe requerir la apelaci\u00f3n. En cualquier caso, esto fue declarado por la Santa Sede (27 mayo, 1901) para ser entendido solo en los casos en los que el impedimento esta probado clara y certeramente, de otro modo el defensor debe recurrir a la corte superior. El defensor est\u00e1 exhortado a cumplir con su labor gratuitamente, pero debe ser recompensado con los beneficios impuestos por la corte, o por otros recursos diocesanos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">BENEDICT XIV, Bull \u00abDei Miseratione\u00bb (3 Nov., 1741), in Bullar. Magn., XVI, 48 sq.; Collectanea S. Cong. de Prop. Fide, nos. 1572, 1573, 1575; GASPARRI, De Matrimonio (Paris, 1904), ch. viii.; LAURENTIUS, Inst. Jur. Eccl. (Freiburg, 1903), V, no. 159; SMITH, Elements of Eccl. Law (New York, 1886), II; TAUNTON, The Law of the Church (London, 1906); BASSIBEY, Le D\u00e9fenseur du lien matr. in Revue des Sciences Eccl\u00e9s. (May-June, 1899); BOUDINHON, Le Mariage Religieux (Paris, 1900).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">R.L. BURTSELL<br \/>\nTrascrito por Douglas J. Potter<br \/>\nDedicado al Inmaculado Coraz\u00f3n de la Sant\u00edsima Virgen Mar\u00eda<br \/>\nTraducido por Carlos Andres Luna\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Defensor del Matrimonio) El Defensor del Lazo Matrimonial es el encargado oficial de defender el papel matrimonial en los procesos preescritos a los o\u00eddos de la causa para el matrimonio que abarca la validez o nulidad de un matrimonio consumado. 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