{"id":24337,"date":"2016-02-05T16:33:08","date_gmt":"2016-02-05T21:33:08","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/definicion-teologica\/"},"modified":"2016-02-05T16:33:08","modified_gmt":"2016-02-05T21:33:08","slug":"definicion-teologica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/definicion-teologica\/","title":{"rendered":"DEFINICION TEOLOGICA"},"content":{"rendered":"<p><p style=\"text-align: justify;\">El Concilio Vaticano I (Sesi\u00f3n IV, cap. iv) ense\u00f1\u00f3 solemnemente la doctrina de la infalibilidad papal en los t\u00e9rminos siguientes:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abEl Romano Pont\u00edfice, cuando habla ex cathedr\u00e2, es decir, cuando en el ejercicio de su cargo de pastor y maestro de todos los cristianos, en virtud de su suprema autoridad apost\u00f3lica, define que una doctrina en materia de fe o moral ha de ser sostenida por toda la Iglesia, por la asistencia de Dios que le fue prometida en la persona de San Pedro, tiene esa infalibilidad de la que fue voluntad de Nuestro Divino Redentor que estuviera provista su Iglesia al definir una doctrina de fe o moral\u00bb\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De esta ense\u00f1anza obtenemos una noci\u00f3n autorizada del significado de definici\u00f3n en su sentido teol\u00f3gico, como algo distinto de su sentido filos\u00f3fico o can\u00f3nico. Es una decisi\u00f3n irrevocable, por la que la autoridad suprema que ense\u00f1a en la Iglesia decide una cuesti\u00f3n relativa a la fe o la moral, y que liga a toda la Iglesia. De esta explicaci\u00f3n se ver\u00e1 que se requieren cuatro condiciones para una definici\u00f3n teol\u00f3gica.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Debe ser una decisi\u00f3n de la autoridad suprema que ense\u00f1a en la Iglesia\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay dos \u00f3rganos de la autoridad doctrinal suprema, a saber: el Papa, que habla en su capacidad oficial de pastor y maestro de todos los cristianos, y los obispos de la Iglesia Cat\u00f3lica dispersos por todo el mundo o reunidos en un concilio general. El Papa, como sucesor de San Pedro, tiene autoridad definitoria, en el ejercicio de la cual no habla como un individuo privado, ni como un mero te\u00f3logo, ni como obispo de la di\u00f3cesis de Roma, ni como metropolitano de la provincia de Roma, ni como primado de Italia, ni como patriarca de la Iglesia Occidental, sino como pastor supremo de toda la Iglesia. Los obispos de la Iglesia Cat\u00f3lica reunidos con el Papa en un concilio general tienen la misma autoridad doctrinal de que est\u00e1 dotado el Papa; e igual tienen los obispos dispersos por el mundo cat\u00f3lico cuando en uni\u00f3n con el Papa, ense\u00f1an una doctrina de fe y moral para ser sostenida irrevocablemente por todos los cristianos. Estas dos autoridades doctrinales supremas son el \u00fanico \u00f3rgano activo de la infalibilidad de la que puede provenir una definici\u00f3n teol\u00f3gica.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La decisi\u00f3n debe referirse a una doctrina de fe o moral\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por fe se entiende la doctrina especulativa de la revelaci\u00f3n; por moral, la doctrina pr\u00e1ctica de la revelaci\u00f3n. La fe es lo que tenemos que creer, la moral lo que tenemos que hacer, en orden a obtener la vida eterna. Tanto la fe como la moral son parte del dep\u00f3sito que dej\u00f3 Cristo para la gu\u00eda de su Iglesia; en cuanto a la obligaci\u00f3n de asentimiento se refiere, no hay diferencia entre ellas; la distinci\u00f3n se hace por motivos de conveniencia m\u00e1s que por una diferencia sustancial entre ellas en cuanto son objetos de la infalibilidad activa. Las doctrinas de fe y moral que han sido formalmente reveladas son llamadas objeto directo de infalibilidad, mientras que las doctrinas que son s\u00f3lo virtualmente reveladas, o s\u00f3lo est\u00e1n \u00edntimamente conectadas con la revelaci\u00f3n, tales como la dogm\u00e1tica o los hechos morales, se llaman objeto indirecto de la infalibilidad. La Iglesia tiene autoridad para emitir definiciones en relaci\u00f3n tanto con el objeto directo como el indirecto de la infalibilidad activa. Sin embargo, no es de fide que la Iglesia tenga autoridad infalible sobre las doctrinas indirectas de fe y moral aunque no pueda negarse sin censura teol\u00f3gica.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. La decisi\u00f3n debe obligar a la Iglesia Universal\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los decretos que obligan s\u00f3lo a una parte de la Iglesia no son definiciones; sino s\u00f3lo los que ordenan el asentimiento de todos los fieles. No es, sin embargo, absolutamente necesario que el decreto sea enviado o dirigido directamente a toda la Iglesia; es suficiente si est\u00e1 claro que la autoridad suprema que ense\u00f1a entiende obligar a la Iglesia Universal. As\u00ed San Le\u00f3n dirigi\u00f3 su famosa definici\u00f3n dogm\u00e1tica a Flaviano, aunque se consider\u00f3 correctamente que obligaba a la Iglesia Universal; y el Papa Inocencio envi\u00f3 su decreto a la Iglesia Africana sola, aunque San Agust\u00edn exclam\u00f3: Causa finita est, utinam aliquando finiatur error! (Serm. ii, de Verb. Ap., cap. vii).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. La decisi\u00f3n debe ser irrevocable o, como se le llama, definitiva\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los argumentos contenidos en las definiciones conciliares son propuestos por la autoridad suprema docente de la Iglesia, se refieren a la fe y la moral, y obligan a la Iglesia Universal; aun as\u00ed no hay definiciones, porque falta esta cuarta condici\u00f3n &#8211; no son propuestas con car\u00e1cter definitivo al asentimiento de toda la Iglesia. Dos cosas implica la afirmaci\u00f3n de que un decreto, para ser una definici\u00f3n, debe ser final e irrevocable. El decreto debe ser la \u00faltima palabra de la suprema autoridad docente; no debe haber posibilidad de reabrir la cuesti\u00f3n en un esp\u00edritu de duda; el decreto debe determinar la cuesti\u00f3n para siempre. El decreto debe tambi\u00e9n, a consecuencia de su naturaleza final, obligar a toda la Iglesia a un asentimiento interno irrevocable. Este asentimiento es al menos un asentimiento de fe eclesi\u00e1stica, y en doctrinas que est\u00e1n formalmente reveladas es tambi\u00e9n un asentimiento de fe divina. Cuando la definici\u00f3n ordena un asentimiento irrevocable tanto de fe divina como de fe eclesi\u00e1stica, se dice que el dogma definido es de fide en el sentido t\u00e9cnico de esta frase. Es bueno se\u00f1alar que la naturaleza definitiva de un decreto no impide que la doctrina definida sea examinada de nuevo y definida otra vez por el Papa o un concilio general; lo que excluye es una reapertura de la cuesti\u00f3n en un esp\u00edritu de duda sobre la verdad de la doctrina que ha sido ya definitivamente establecida.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se ha dicho a veces que es imposible saber si se ha emitido o no una definici\u00f3n teol\u00f3gica; pero se necesitan muy pocas palabras para demostrar que la aserci\u00f3n carece de fundamento. A veces, quedar\u00e1 la duda sobre la naturaleza definitiva de un decreto, pero por regla general la posibilidad de duda no es congruente con la terminolog\u00eda de un decreto definitivo. As\u00ed en la ense\u00f1anza doctrinal de un concilio general, el anathema agregado a los errores condenados es un signo seguro de una definici\u00f3n infalible. Palabras como aquellas con las que P\u00edo IX defini\u00f3 la doctrina de la Inmaculada Concepci\u00f3n de la Sant\u00edsima Virgen son prueba irrefutable de la naturaleza definitiva del decreto: \u00abpor la autoridad de Nuestro Se\u00f1or Jesucristo y de los Santos Ap\u00f3stoles Pedro y Pablo, y por nuestra propia autoridad, declaramos, pronunciamos y definimos la doctrina&#8230;revelada por Dios y como tal ha de ser firme e inmutablemente sostenida por todos los fieles\u00bb. No es necesaria ninguna f\u00f3rmula verbal establecida; cualquier f\u00f3rmula que claramente indique que est\u00e1n presentes las cuatro condiciones requeridas basta para demostrar que el decreto es una definici\u00f3n en sentido estricto. Debe se\u00f1alarse que no todo lo que se contiene en una definici\u00f3n es definido infaliblemente. As\u00ed, los argumentos de las Escrituras, la tradici\u00f3n, o la raz\u00f3n teol\u00f3gica no se comprenden en el ejercicio de la autoridad definitoria. Afirmaciones incidentales, llamadas obiter dicta, son tambi\u00e9n ejemplo de pronunciamientos no definitorios. S\u00f3lo la propia doctrina, a la que conducen esos argumentos y que ilustran estos obiter dicta, debe ser considerada como definida infaliblemente. (Ver INFALIBILIDAD; CENSURAS TEOL\u00d3GICAS; HECHOS DOGM\u00c1TICOS; BEATIFICACI\u00d3N Y CANONIZACI\u00d3N; FE).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">HUNTER, Outlines of Dogmatic Theology (Nueva York, 1896), I; WILHELM Y SCANNELL, A Manual of Catholic Theology (Nueva York, 1898), I; DENZINGER, Enchiridion (Friburgo, 1899).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nJ. M. HARTY<br \/>\nTranscrito por Douglas J. Potter<br \/>\nDedicado al Sagrado Coraz\u00f3n de Jes\u00fas<br \/>\nTraducido por Francisco V\u00e1zquez\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Concilio Vaticano I (Sesi\u00f3n IV, cap. iv) ense\u00f1\u00f3 solemnemente la doctrina de la infalibilidad papal en los t\u00e9rminos siguientes: \u00abEl Romano Pont\u00edfice, cuando habla ex cathedr\u00e2, es decir, cuando en el ejercicio de su cargo de pastor y maestro de todos los cristianos, en virtud de su suprema autoridad apost\u00f3lica, define que una doctrina &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/definicion-teologica\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abDEFINICION TEOLOGICA\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-24337","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24337","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24337"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24337\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24337"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24337"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24337"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}