{"id":24354,"date":"2016-02-05T16:33:44","date_gmt":"2016-02-05T21:33:44","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/derechos-fundamentales-dignidad-humana-y-patrologia\/"},"modified":"2016-02-05T16:33:44","modified_gmt":"2016-02-05T21:33:44","slug":"derechos-fundamentales-dignidad-humana-y-patrologia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/derechos-fundamentales-dignidad-humana-y-patrologia\/","title":{"rendered":"DERECHOS FUNDAMENTALES, DIGNIDAD HUMANA Y PATROLOGIA"},"content":{"rendered":"<p>\n  San Clemente de Alejandr\u00eda  San Ignacio de Antioqu\u00eda  San Atanasio<\/p>\n<h2>Contenido<\/h2>\n<ul>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-1\">1 Resumen:<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-2\">2 Ideas clave<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-3\">3 Introducci\u00f3n<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-4\">4 I- Derechos Fundamentales y Dignidad Humana<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-5\">5 A. Dignidad Humana. Aproximaci\u00f3n conceptual y social<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-6\">6 \u00a71- Dignidad Humana. Noci\u00f3n y funci\u00f3n<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-7\">7 \u00a72- Dignidad Humana. Valor fundamental de la sociedad<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-8\">8 \u00a71-  Derechos Fundamentales y Derechos Humanos<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-9\">9 \u00a72- Dignidad Humana como fundamento de los Derechos Humanos<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-10\">10 II- Dignidad Humana y Patrolog\u00eda<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-11\">11 A. Dignidad Humana y Hombre<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-12\">12 \u00a71. Fuentes b\u00edblicas<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-13\">13 \u00a72. Interpretaciones patrol\u00f3gicas<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-14\">14 B. Dignidad Humana. Libertad<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-15\">15 \u00a71. Libertad Humana y Dignidad Humana: Relaci\u00f3n<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-16\">16 \u00a72. Libertad creada \u201cEleuther\u00eda\u201d y libertad increada \u201cAutekousios\u201d<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-17\">17 Conclusi\u00f3n<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-18\">18 Notas<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-19\">19 BIBLIOGRAF\u00cdA<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Resumen:<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trata de un an\u00e1lisis de la dignidad humana en relaci\u00f3n con los Derechos Fundamentales; y el estudio se lleva a cabo a trav\u00e9s de la \u00f3ptica patr\u00edstica gregoriana nicena.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El objetivo es  probar que la dignidad humana, en s\u00ed,  no se otorga  por  medio de las leyes escritas, sean nacionales o universales,  sino que  nace con la persona, por el hecho mismo  de ser persona humana, creada por Dios a su imagen y semejanza, y que, a fin de cuentas, las leyes no crean la dignidad de la persona humana, sino declaran su existencia.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<h2>Ideas clave<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Biblia. Conceptos. Declaraciones de Derechos. Derechos Humanos, Derechos Fundamentales, Dignidad Humana. Constituci\u00f3n. Estado. Hombre. Imagen y semejanza de Dios. Libertad creada e increada. Libertad humana. Normatividad. Orden jur\u00eddico. Patr\u00edstica, Patrolog\u00eda. Protecci\u00f3n nacional e internacional de los Derechos Fundamentales. San Gregorio de Nisa. Valor fundamental de la sociedad.\n<\/p>\n<h2>Introducci\u00f3n<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tema de la Dignidad Humana, o sea, de la persona humana como base de los Derechos Fundamentales, es de suma importancia, porque dimana de la misma esencia del ser humano y toca profundamente a su vida, en su existencia.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al referirse la Dignidad Humana a la calidad de persona de un ser vivo, es innegable que irradia todos los \u00e1mbitos del hombre, teniendo estos como fundamento y fin dicha dignidad.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De ah\u00ed, la primac\u00eda de la Dignidad Humana sobre los Derechos Fundamentales, ya que estos tienen su fuente en aquella, toda vez que son derechos  subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto  dotados de status personae.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resulta que la Dignidad Humana es una cualidad intr\u00ednseca, irrenunciable e inalienable de cualquier ser humano, rasgo distintivo de los seres humanos respecto a los dem\u00e1s seres vivos, y constituye a la persona como un fin en s\u00ed mismo impidiendo que sea considerada un instrumento o medio para otro fin.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La dignidad es as\u00ed un valor inherente a la persona humana que se manifiesta a trav\u00e9s de la autodeterminaci\u00f3n consciente y responsable de su vida y exige el ser respetada por uno y por los dem\u00e1s.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, se supone que queda asegurada, respetada, garantizada y promovida por el orden jur\u00eddico nacional e internacional, sin que le pueda ser retirada a persona alguna por un ordenamiento jur\u00eddico, ya que es esencial a la naturaleza humana. Ella no desaparece por m\u00e1s baja y vil que sea la conducta y los actos [2] de una persona.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lamentablemente, lo que vemos cada d\u00eda es totalmente lo contrario. En realidad, solamente algunos Derechos Fundamentales son relativamente  respetados en algunos \u00f3rdenes jur\u00eddicos nacionales y\/o internacionales, aunque est\u00e9n integrados en varias de sus leyes.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este art\u00edculo, les quiero presentar la \u00edntima relaci\u00f3n entre los principios de la patr\u00edstica gregoriana nicena y aquellos de los Derechos Fundamentales que no s\u00f3lo se  basan en  ella, sino que se perfeccionan  por ella.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A guisa de preliminar, llama la atenci\u00f3n el lenguaje religioso del Pre\u00e1mbulo a la Carta de la ONU (San Francisco, 1945) que afirma su determinaci\u00f3n de salvar[3]  a las futuras generaciones; proclama la fe  [4]en los Derechos Humanos, la \u201cdignidad y el valor de la persona humana\u201d, y hasta en su mismo t\u00edtulo de: \u201cNaciones Unidas para un Mundo Mejor.\u201d\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando el Pre\u00e1mbulo de la Declaraci\u00f3n Universal de la ONU usa la expresi\u00f3n \u201cmundo mejor\u201d y llama \u201cintr\u00ednseca\u201d la dignidad de la persona e \u201cinalienables\u201d sus derechos, manifiesta que estos adjetivos tienen el significado de \u201csantos\u201d, tienen un  matiz escatol\u00f3gico[5] , ya que dependen del alma. Hablar de alma es hablar de espiritualidad, de metaf\u00edsica, de escatolog\u00eda\u2026<br \/>\nMe explico: La persona humana es el fundamento de todo tipo de derecho y que el derecho a la vida y la dignidad de la persona son el antes l\u00f3gico y ontol\u00f3gico para la existencia y especificaci\u00f3n de los dem\u00e1s derechos.<br \/>\nPor lo tanto, los derechos de la persona no los crean ni la voluntad misma ni el Estado ni el consenso social; sino que estos deben reconocer, respetar y tutelar esos derechos que corresponden al ser humano, a su verdad y a su bien, en los que reside su realizaci\u00f3n como persona.<br \/>\nEsta ense\u00f1anza sostenida por los Padres de la Iglesia, fue integrada, de una u otra manera, en las Declaraciones Internacionales de los Derechos Humanos, y\/o Derechos Fundamentales.<br \/>\nHe  aqu\u00ed algunos[6]&#160;: El art\u00edculo 1\u00b0 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948, determina que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Dotados de raz\u00f3n y de conciencia, deben actuar unos con los otros en un esp\u00edritu de fraternidad.<br \/>\nAhora bien, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos del 19 de diciembre de 1966, en su Pre\u00e1mbulo afirma que \u201cel reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la sociedad humana [\u2026] constituye el fundamento de la libertad, la justicia y la paz mundial, en el reconocimiento que esos derechos derivan de la dignidad inherente a los hombres.\u201d<br \/>\nAsimismo, la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra la Tortura, de 1984, se precisa, en el Pre\u00e1mbulo, el \u201creconocimiento que esos derechos derivan de la dignidad inherente a los hombres.\u201d\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el mismo sentido se expresa la Convenci\u00f3n sobre Derechos del Ni\u00f1o, de 1989, que explicita la \u201cdignidad inherente a todos los miembros de la comunidad humana.\u201d\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La expresi\u00f3n \u201cdignidad inherente\u201d, o m\u00e1s bien, \u201cdignidad de la persona humana\u201d, significa  que no hay derecho sin persona.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La vida es el primer derecho y es la fuente de todos los restantes que tienen como finalidad el reconocimiento de ella, de la dignidad humana y su propia realizaci\u00f3n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Considerar la existencia del derecho sin el reconocimiento del derecho a la vida \u2013 y el consecuente reconocimiento de su dignidad \u2013 supone una flagrante desnaturalizaci\u00f3n del mismo.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No existe ning\u00fan derecho que no tenga como fundamento y base el reconocimiento de la vida y el respeto de su dignidad (I). Esta dignidad ontol\u00f3gica no se otorga, sino que nace con la persona  por ser creada a imagen y semejanza de Dios (II).\n<\/p>\n<h2>I- Derechos Fundamentales y Dignidad Humana<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">El ser humano se ha caracterizado porque su vida gira en torno a un \u00e1mbito social, por lo que debe establecerse un orden normativo, econ\u00f3mico y social, que est\u00e9 al servicio del mismo y que le permita a cada hombre cultivar su propia dignidad. Por eso, la dignidad humana requiere que el hombre act\u00fae seg\u00fan su conciencia y su libre elecci\u00f3n; y de esta manera, los hombres siendo m\u00e1s conscientes de su propia dignidad, podr\u00e1n respetarse unos a otros.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Gonz\u00e1lez P\u00e9rez considera la dignidad como la categor\u00eda que corresponde al ser humano por estar dotado de inteligencia y voluntad, distinto y superior a todo lo creado, que establece un tratamiento en toda circunstancia concordante con la naturaleza humana.[7]\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A su vez, Von Wintrich ense\u00f1a que la dignidad del \u201chombre, como ente \u00e9tico-espiritual, puede, por su propia naturaleza, consciente y libremente, autodeterminarse, formarse y actuar sobre el mundo que lo rodea.\u201d [8]\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Raz\u00f3n por la cual, me parece l\u00f3gico estudiar la dignidad humana en su acepci\u00f3n conceptual y social,  por un lado (A), y como n\u00facleo de los Derechos Fundamentales, por otro lado (B).\n<\/p>\n<h2>A. Dignidad Humana. Aproximaci\u00f3n conceptual y social<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para Ingo Wolfgang Sarlet, la dignidad de la persona humana es una cualidad intr\u00ednseca y distintiva, reconocida a todo individuo y lo hace merecedor de respeto y consideraci\u00f3n por parte del Estado y de la comunidad, implicando, en este sentido, un conjunto de derechos y deberes fundamentales no solo aseguran a la persona contra cualquier acto de cu\u00f1o degradante o deshumanizado, sino que tambi\u00e9n velan por garantizar las condiciones existenciales m\u00ednimas para una vida saludable, adem\u00e1s de propiciar y promover su participaci\u00f3n activa y responsable en los destinos de la propia existencia y de la convivencia con sus semejantes, mediante el debido respeto a los dem\u00e1s seres que integran la red de la vida.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es decir, el \u00e1mbito espont\u00e1neo del desarrollo, tanto de la dignidad humana como de todos los Derechos Fundamentales, es la sociedad, y eso por la aplicaci\u00f3n del principio de sociolog\u00eda jur\u00eddica: Ubi societas ibi jus.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, me parece l\u00f3gico estudiar, en primer lugar, la noci\u00f3n y funci\u00f3n de la Dignidad Humana (\u00a71), y en segundo lugar, presentarla como valor fundamental de la sociedad (\u00a72).\n<\/p>\n<h2>\u00a71- Dignidad Humana. Noci\u00f3n y funci\u00f3n<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Partiendo de su etimolog\u00eda, el t\u00e9rmino dignidad, proveniente del lat\u00edn dignitas, (d\u00ed\u00f1itas) cuya ra\u00edz es dignus, (di\u00f1us) significa \u201cexcelencia\u201d, (excelsus es lo m\u00e1s elevado, alto) \u201cgrandeza\u201d[9]  , lo m\u00e1s alto, lo m\u00e1s elevado; por tanto, la dignidad que posee cada individuo es una cualidad intr\u00ednseca e invaluable, puesto que no depende de factores externos y materiales, sino internos y espirituales.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, la palabra dignidad significa grandeza y excelencia, o sea, que el portador de esta cualidad se distingue y destaca entre las dem\u00e1s creaturas, lo cual le hace acreedor a un merecimiento, a una particular consideraci\u00f3n.  Por lo anterior, la dignidad se puede definir como \u201cla excelencia que merece respeto o estima.\u201d [10]<br \/>\nSe trata, entonces, de un t\u00e9rmino que se utiliza para indicar que algo tiene valor en s\u00ed mismo. Ese valor es absoluto, es decir, reviste de tal forma a su portador que lo configura como fin en s\u00ed mismo. Es fin y no medio. Por eso, la dignidad se reconoce, pero no se utiliza. Lo digno es \u201cvalioso-en-s\u00ed\u201d, pero no \u201cvalioso-para.\u201d<br \/>\nDado lo anterior, la dignidad puede ser innata o adquirida. As\u00ed distinguimos:\n<\/p>\n<ul>\n<li>Dignidad ontol\u00f3gica. Cuando nos referimos al \u201cvalor absoluto\u201d que manifiestan ciertos seres por el mero hecho de ser.<\/li>\n<li>Dignidad moral. Es el \u201cvalor absoluto\u201d adquirido a trav\u00e9s del ejercicio moral.<\/li>\n<li>Dignidad real. El \u201cvalor absoluto\u201d que otorgamos a quienes ocupan ciertos puestos de responsabilidad en la estructura social.<\/li>\n<li>Y conforme a estas distinciones, podemos establecer una serie de afirmaciones:<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Hablar de Dignidad Humana es hablar de Dignidad ontol\u00f3gica. Es decir, si la vida humana es digna, lo es en raz\u00f3n de lo que es. Es por tanto innata, no adquirida.<br \/>\nPero, \u00bfTenemos alg\u00fan dato que nos lleve a afirmar que nuestra dignidad es ontol\u00f3gica, es decir, que por el mero hecho de ser miembros de la especie humana tenemos valor absoluto, somos fines y no medios?<br \/>\nQuiz\u00e1s el primer dato que se nos muestre est\u00e9 en nuestra propia conciencia psicol\u00f3gica. El ser humano es un ser autoconsciente. Se sabe a s\u00ed mismo. \u00bfY qu\u00e9 sabe de s\u00ed? Desde luego que es un ser vivo.<br \/>\nTodos y cada uno de nosotros nos percibimos como Vivientes [11 .Como seres que tenemos una Vida peculiar que se nos muestra como \u00fanica, irrepetible e irreemplazable. Todos nos sabemos as\u00ed. Todos sabemos que nuestra Vida no es solamente biol\u00f3gica, sino biogr\u00e1fica [12] , personal.<br \/>\n2. No debemos confundir Dignidad ontol\u00f3gica con Dignidad moral. Sin la primera no existir\u00eda la segunda. Adem\u00e1s, la Dignidad moral no a\u00f1ade nada a nuestro valor absoluto, sino a nuestra calidad moral. Nosotros podemos ser mejores o peores personas pero nunca m\u00e1s o menos persona que cualquier otro ser humano.<br \/>\nEn consecuencia, el mayor asesino del mundo es tan \u201cpersona\u201d como el mayor santo.<br \/>\n3. Tampoco debemos incurrir en el error de confundir la Dignidad ontol\u00f3gica con la Dignidad real. Yo no me hago \u201cpersona\u201d por la distinci\u00f3n que me otorgan los dem\u00e1s en raz\u00f3n del puesto que ocupo en el organismo social. La persona nace, no se hace ni la hacen otros.<br \/>\n4. La conciencia no es una condici\u00f3n para la Dignidad ontol\u00f3gica. El tener un conocimiento de algo, el ser consciente o no de ese algo, ni le da ni le quita el ser. Por eso, aun cuando nosotros no pudi\u00e9ramos tener acceso al dato que nos muestra lo que somos seguir\u00edamos si\u00e9ndolo. Una cosa es el \u00e1mbito del ser y otro el del conocer. Un enfermo de Alzheimer en estado muy avanzado o un enfermo en estado de coma, siguen siendo personas, por lo tanto, son dignos ontol\u00f3gicamente.<br \/>\nCon lo anterior, podemos darnos cuenta de que todos los seres humanos somos iguales en la medida en que todos somos portadores de una dignidad ontol\u00f3gica com\u00fan, y a pesar de todas las diferencias que nos individualizan y nos distinguen a unos de otros, sin importar la condici\u00f3n en la cual nos encontremos, seguimos siendo dignos, porque seguimos siendo \u201cser humano.\u201d [ ]\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es decir que la dignidad en s\u00ed, est\u00e1 intr\u00ednsecamente ligada a la noci\u00f3n de \u201cpersona.\u201d\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, el ser persona implica, entre otros atributos, la capacidad de poder relacionarse e interactuar con los dem\u00e1s individuos. Ello en virtud de que la sociedad ha sido creada por el mismo hombre, quien a su vez ha contribuido a organizarla conforme  a sus intereses con el fin de alcanzar su felicidad social (\u00a72).\n<\/p>\n<h2>\u00a72- Dignidad Humana. Valor fundamental de la sociedad<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque cada persona humana tiene una dignidad ontol\u00f3gica, una unidad plena, no le es posible desarrollarse enteramente como persona sin su sociedad, de la que es  parte integrante. Es lo que expres\u00f3 Arist\u00f3teles con su famosa frase: \u201cEl hombre es un ser social por naturaleza.\u201d\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Completamos lo que somos dando a otros y recibiendo de ellos. Cada persona tiene habilidades e incapacidades, necesidades y perfecciones diferentes, que pueden contribuir al bien de la sociedad. De ah\u00ed surge la noci\u00f3n de un bien com\u00fan, que se edifica sobre el bien del individuo, permiti\u00e9ndole alcanzar los bienes que aislado no podr\u00eda.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En virtud de la Ley natural, los hombres, al igual que el resto de los seres vivos, persiguen un objetivo natural.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta finalidad propia, inscrita en la naturaleza, es la \u00fanica forma de lograr la felicidad. Raz\u00f3n por la cual, la pol\u00edtica deber\u00eda de estar iluminada con esa idea de progreso natural hacia la realizaci\u00f3n de una vida feliz, donde la dicha (eudaimon\u00eda) y la virtud (aret\u00e9) est\u00e1n ligadas a esa plenitud.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El hombre es un ser social, un animal c\u00edvico, un z\u00f4\u00f3n politik\u00f3n. Pero esta sociabilidad natural del hombre, implica otro tipo de asociaciones: la familia (pikos), la estirpe (genios), la agrupaci\u00f3n tribal (\u00e9thnos) y, finalmente, la comunidad de ciudadanos (politik\u00e9 koinom\u00eda).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo que Arist\u00f3teles descubri\u00f3 por la aplicaci\u00f3n de su inteligencia, la Biblia ya lo hab\u00eda afirmado: \u201cNo bello, estar el hombre solo.\u201d  [14] Arist\u00f3teles y la Biblia saben que \u201cel hombre es un animal social.\u201d<br \/>\nY tanto una como otro reconocen que nuestra naturaleza social va m\u00e1s all\u00e1 de un simple deseo de sobrevivir.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Arist\u00f3teles lo ve claramente cuando compara los h\u00e1bitos de bestias y hombres. La Biblia describe a Ad\u00e1n en un jard\u00edn bello donde ten\u00eda m\u00e1s que suficiente para subsistir y ocuparse. Sin embargo, se siente solo.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La pregunta clave no es si somos animales sociales, sino \u00bfde d\u00f3nde nos viene esa sociabilidad? Arist\u00f3teles, con toda su inteligencia pero sin la Revelaci\u00f3n, no pudo dar una explicaci\u00f3n m\u00e1s profunda que decir: La \u201cnaturaleza implant\u00f3\u201d ese \u201cinstinto\u201d dentro de nosotros. Mientras que la Biblia, va m\u00e1s all\u00e1, d\u00e1ndonos la causa, pues ense\u00f1a que somos creados a imagen y semejanza de Dios, y que Dios mismo es social por naturaleza: tres personas divinas en una sustancia.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el entorno socio-jur\u00eddico, la dignidad humana requiere que el hombre act\u00fae seg\u00fan su conciencia y su libre elecci\u00f3n; por lo que los hombres siendo m\u00e1s conscientes de su propia dignidad, viviendo en sociedad, podr\u00e1n respetarse unos a otros.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, la dignidad humana, en la modernidad, aparece en un contexto intelectual que ha superado los avatares hist\u00f3ricos, ubic\u00e1ndose en un proceso de humanizaci\u00f3n y de racionalizaci\u00f3n que acompa\u00f1a a la persona y a la sociedad. Para lo cual, cuando se hace la reflexi\u00f3n de la dignidad dentro de un \u00e1mbito que corresponde a una sociedad bien ordenada, no se describe la realidad, sino el deber ser de la misma. De ah\u00ed que la dignidad humana sirva como un referente inicial, un punto de partida y tambi\u00e9n un horizonte final, un punto de llegada, por lo que podr\u00eda llamarse un derecho positivo justo [15].\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el \u00e1mbito moderno del Derecho, la dignidad humana es un fundamento de la \u00e9tica p\u00fablica  [16], siendo el prius  [17]de los valores pol\u00edticos y jur\u00eddicos, as\u00ed como  de los principios y los derechos derivados de esos valores [18]  .<br \/>\nPor ello, hay quienes, y entre ellos Plat\u00f3n en su obra \u201cla Rep\u00fablica\u201d[19]   , apuntan que la dignidad humana es el principio gu\u00eda del Gobierno [20]  , dado que se presenta en dos sentidos, por un lado, el individuo queda libre de ofensas y humillaciones \u2013negativa\u2013; mientras que, por el otro, le permite llevar a cabo el libre desarrollo de su propia personalidad y actuaci\u00f3n \u2013positiva\u2013. [21]<br \/>\nEsto es, strictu sensu, la dignidad \u00fanicamente pertenece a los individuos, en virtud de que se presenta en la persona como sujeto individual \u00fanico e irrepetible, con una naturaleza racional y, especialmente, con imperativos morales absolutos e incondicionales. [22]\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En palabras de Kant, la dignidad constituye un valor para el que no se puede ofrecer ning\u00fan equivalente, esto es, la dignidad posee un car\u00e1cter absoluto, porque no permite la negociaci\u00f3n; la dignidad de la persona supera cualquier cosa que tenga un precio, y es el valor irremplazable de un ser con el que nunca se puede negociar. [23]\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A\u00f1ade Kant \u201cla dignidad es el atributo de un ser racional que no obedece a ninguna otra ley que la que \u00e9l mismo se da.\u201d [24]\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo tanto, \u201cla autonom\u00eda es el fundamento de la dignidad de la naturaleza humana o de toda naturaleza racional\u201d  [25], de ah\u00ed que el hombre tenga dignidad, no precio.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es decir, para Kant, &#8211; tal y como expresa en la \u201cMetaf\u00edsica de las costumbres\u201d- la dignidad es un valor central por lo cual la persona humana no tiene precio: \u201cAquello -dice Kant- que constituye la condici\u00f3n para que algo sea un fin en s\u00ed mismo, eso no tiene meramente valor relativo o precio, sino un valor intr\u00ednseco, esto es, dignidad.\u201d\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero, de la dignidad de la persona como valor central, emanan los valores como la justicia, la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y la solidaridad, que son dimensiones b\u00e1sicas de la persona, que en cuanto tales se convierten en valores y determinan la existencia y legitimidad de todos los Derechos Fundamentales reconocidos por el ordenamiento jur\u00eddico.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es decir que dichos valores est\u00e1n indisolublemente unidos por su ra\u00edz, a saber: La dignidad de la persona humana.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De ah\u00ed, la legitimidad y base jur\u00eddica de un determinado derecho humano, o m\u00e1s bien, de un definido derecho fundamental, se interrelacionan con todos los valores mencionados (B).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nB. Dignidad Humana. N\u00facleo de los Derechos Fundamentales\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los Derechos Fundamentales son tales, por emanar directamente como atributos esenciales de la dignidad humana y, a la vez, constituir l\u00edmites a la soberan\u00eda, al estar expresamente definidos, como derivados de la dignidad de la persona humana o como atributos esenciales del ser humano, por los Tratados ratificados por el Estado e incorporados al derecho interno y poseer un procedimiento especial para su modificaci\u00f3n o desarrollo.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El jurista Chileno, Jos\u00e9 Luis Cea Ega\u00f1a, se\u00f1ala que los Derechos Fundamentales son aquellos \u00abderechos, libertades, igualdades o inviolabilidades que, desde la concepci\u00f3n, fluyen de la dignidad humana y que son intr\u00ednsecos de la naturaleza singular\u00edsima del titular de esa dignidad. Tales atributos, facultades o derechos p\u00fablicos subjetivos son, y deben ser siempre, reconocidos y protegidos por el ordenamiento jur\u00eddico, permitiendo al titular exigir su cumplimiento con los deberes correlativos.\u00bb [26]\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero, estos valores deducidos de la definici\u00f3n de Jos\u00e9 Luis Cea Ega\u00f1a, tales como la justicia, la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad, etc.,  est\u00e1n indisolublemente unidos en y por su ra\u00edz y fundamento, a saber:  La dignidad de la persona humana.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De ah\u00ed, la necesidad de estudiar, en primer lugar, la relaci\u00f3n entre los Derechos Fundamentales y los Derechos Humanos (\u00a71) y, en segundo lugar, la dignidad humana como fundamento de los Derechos Humanos (\u00a72).\n<\/p>\n<h2>\u00a71-  Derechos Fundamentales y Derechos Humanos<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ra\u00edz de los Derechos Fundamentales se dio en Francia a finales del siglo XVIII con la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.<br \/>\nLos Derechos Fundamentales se encuentran plasmados en las Constituciones de los Estados, debido a la magnitud e importancia que los caracteriza.<br \/>\nSe les denomina as\u00ed (fundamentales) por la relevancia de los derechos que agrupa el concepto: aquellos derechos que se consideran vitales para el desarrollo individual y social de las personas, con independencia de factores como condici\u00f3n social, religi\u00f3n, preferencia sexual o nacionalidad.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Generalmente, los Derechos Fundamentales son Derechos Humanos reconocidos por el Estado o los Estados en cuesti\u00f3n, es decir, son derechos humanos positivados.<br \/>\nLa diferencia entre Derechos Humanos y Derechos Fundamentales resulta importante, ya que no todos los derechos humanos han sido reconocidos como fundamentales.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De ah\u00ed, podemos afirmar que no todos los derechos humanos son derechos fundamentales. En definitiva, la expresi\u00f3n derechos humanos tiene un contenido mucho m\u00e1s amplio que el de derechos fundamentales.<br \/>\nLa diferencia entre Derechos Humanos y Derechos Fundamentales se acent\u00faa en el \u00e1mbito constitucional y pol\u00edtico, pues un derecho fundamental es ante todo un derecho reconocido por la Constituci\u00f3n.<br \/>\nPor esa raz\u00f3n, debe ser considerada la preexistencia del derecho mismo al momento de su configuraci\u00f3n o delimitaci\u00f3n legislativa.<br \/>\nSi bien es posible constatar el dominio del concepto de derechos fundamentales en la doctrina constitucional, su interpretaci\u00f3n puede variar. As\u00ed lo certifica la doctrina europea.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, la doctrina alemana[27]  que es precursora de la terminolog\u00eda de \u201cDerechos Fundamentales\u201d, la ha desarrollado como derechos p\u00fablicos subjetivos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los Derechos Humanos reconocidos en la legislaci\u00f3n vigente de un Estado determinado, se denominan Derechos Fundamentales, los cuales son garantizados por su poder coercitivo y han sido adoptados  leg\u00edtimamente por la ley.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los Derechos Humanos son aquellos atributos inherentes a todo ser humano, derivados de su propia naturaleza y ante los cuales el Estado tiene el deber de respetar, garantizar o satisfacer (\u00a72).\n<\/p>\n<h2>\u00a72- Dignidad Humana como fundamento de los Derechos Humanos<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los Derechos Humanos se fundamentan en la naturaleza humana, tales derechos le son inherentes al hombre en cuanto tal, por su misma esencia. Desde la antig\u00fcedad dicha naturaleza ha sido objeto de estudio.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los estoicos percibieron la natural inclinaci\u00f3n a hacer el bien consider\u00e1ndola como el primer principio: \u201cHaz el bien y evita el mal.\u201d\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cicer\u00f3n encuentra el fundamento de los Derechos Humanos en la recta raz\u00f3n, que es la encargada de discernir lo bueno en la conducta humana como justo y verdadero, y lo malo como injusto.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, la recta raz\u00f3n natural es m\u00e1s bien la que nos permite discernir los verdaderos derechos humanos, su alcance y jerarqu\u00eda, pero no es su fundamento; sino que, como ya he resaltado, la base de los mismos se encuentra en la naturaleza humana, en su dignidad.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La naturaleza humana otorga titularidad a estos derechos universales, inviolables e irrenunciables; por lo tanto, al encontrar all\u00ed su fundamentaci\u00f3n, deducimos que no pertenecen al hombre por una disposici\u00f3n estatal, sino que le pertenecen por el solo hecho de ser persona humana.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estos derechos deben ser:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Reconocidos: Por y para todos los hombres por igual, para as\u00ed, poder ejercerlos y, en su caso, defenderlos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respetados: Para poder proteger efectivamente la dignidad humana y hacer que su ejercicio sea posible.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tutelados: Pues, una vez reconocidos y respetados, hay que protegerlos. La tutela corresponde a cada hombre, al Estado y a la Comunidad Internacional.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Promovidos: Porque su difusi\u00f3n fomenta su conocimiento, facilita su ejercicio y dificulta su violaci\u00f3n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Podemos a\u00f1adir que los Derechos Humanos, en cuanto Derechos Subjetivos, se encuentran en dependencia de la Ley Natural.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Llamamos Ley Natural al conjunto de todas y cada una de aquellas proposiciones universales del entendimiento pr\u00e1ctico que la raz\u00f3n humana formula a partir del conocimiento del orden inmanente en la realidad de las cosas.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley Natural es la participaci\u00f3n de la ley eterna en el hombre. Los principios que \u00e9sta contiene corresponden a las inclinaciones del hombre.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El fundamento absoluto de la dignidad humana, no es la voluntad humana en s\u00ed, sino la voluntad divina. Es, de hecho, lo que nos ense\u00f1an los Padres de la Iglesia (II).\n<\/p>\n<h2>II- Dignidad Humana y Patrolog\u00eda<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">La dignidad del hombre entra\u00f1a algo que en s\u00ed est\u00e1 lleno de majestad, algo venerable, frente a lo cual uno se inclina o deber\u00eda inclinarse libremente; a diferencia de la que se tiene por poder, que puede obligar a someterse a ella, pero tambi\u00e9n puede ser f\u00e1cilmente lastimada, despreciada y puede perderse; mientras que la de la persona es indestructible (la idea del derecho, la santidad de Dios, etc.)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cDignidad humana\u201d quiere decir que el hombre es portador de dignidad por el s\u00f3lo hecho de ser hombre, creado a imagen y semejanza de Dios.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Hombre es imagen de Aqu\u00e9l a quien est\u00e1 remitido y a quien afirma impl\u00edcitamente en cada acto de conocimiento, de reconocimiento y de responsabilidad. Es lo que nos ense\u00f1a la Patrolog\u00eda.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una palabra antigua para dignidad y para un portador de dignidad, es persona , es Hombre (A). Raz\u00f3n por la cual, me parece m\u00e1s exacto decir que el hombre \u201ces\u201d esta dignidad, m\u00e1s que decir que la \u201ctiene\u201d. No se la ha merecido o elaborado.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dignidad personal y dignidad humana, o sea, del Hombre, significan lo mismo: Hombre libre por ser Hijo de Dios (B).\n<\/p>\n<h2>A. Dignidad Humana y Hombre<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">La dignidad propia del hombre es un valor singular que f\u00e1cilmente puede reconocerse. Lo podemos descubrir en nosotros o podemos verlo en los dem\u00e1s.<br \/>\nEs algo que nos viene dada. Es anterior a nuestra voluntad y reclama de nosotros una actitud proporcionada, adecuada: reconocerla y aceptarla como un valor supremo (actitud de respeto) o bien ignorarla o rechazarla.<br \/>\nEste valor singular que es la dignidad humana se nos presenta como una llamada al respeto incondicionado y absoluto. Un respeto que, como se ha dicho, debe extenderse a todos los que lo poseen: a todos los seres humanos, a todos y cada uno de nosotros.<br \/>\nPodemos afirmar, por tanto, que el valor del ser humano es de un orden superior con respecto al de los dem\u00e1s seres del cosmos. Y a ese valor lo denominamos \u201cDignidad Humana.\u201d<br \/>\nEsto quiere decir lo siguiente: Por su misma naturaleza, en virtud de pertenecer a la especie humana, por su particular potencial gen\u00e9tico, todo ser humano es en s\u00ed mismo digno y merecedor de respeto; es lo que se destaca de las fuentes b\u00edblicas (\u00a71), interpretadas por los Padres de la Iglesia (\u00a72).\n<\/p>\n<h2>\u00a71. Fuentes b\u00edblicas<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tema de la dignidad humana se inicia con una referencia b\u00edblica sobre la creaci\u00f3n del hombre: \u201cE hizo Dios al hombre; seg\u00fan imagen de Dios h\u00edzole; macho y hembra h\u00edzoles\u201d[ ]. Y en vers\u00edculos posteriores, las Santas Escrituras presentan el plan de Dios en cuanto al hombre y sus relaciones.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La afirmaci\u00f3n b\u00edblica de que el hombre ha sido creado \u201ca imagen de Dios\u201d puede considerarse como una definici\u00f3n teol\u00f3gica del ser humano.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Sagrada Escritura quiere decir, con esta expresi\u00f3n, que el hombre es imagen de un modelo divino y que se le asigna la tarea de representar a Dios ante Su creaci\u00f3n. Sin embargo, las palabras encierran tambi\u00e9n un sentido m\u00e1s profundo, seg\u00fan el cual el hombre posee una dignidad \u00fanica, se relaciona  con Dios, y ha sido creado para ser su interlocutor.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Suele decirse, por este motivo, que la creaci\u00f3n del hombre es una llamada a la comuni\u00f3n con Dios. No s\u00f3lo es una llamada a ser, sino a un verdadero ser\/hacer.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La descripci\u00f3n del hombre como imagen de Dios nos conduce a entender porqu\u00e9 el misterio del hombre s\u00f3lo se esclarece en el misterio del Verbo Encarnado, dado que Jesucristo constituye la imagen perfecta de Dios, a la que el ser humano deber\u00e1 tender y asemejarse.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ese estar hecho \u201ca imagen de Dios\u201d privilegia al hombre con un \u00fanico y elevado lugar en la creaci\u00f3n. Dado que, en su propia naturaleza, el hombre une el mundo espiritual y el mundo material; y tanto al macho como a la hembra, al hombre como a la mujer, los hizo sus amigos. Dios es amigo del \u201chombre\u201d y el \u201chombre\u201d es amigo de Dios.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De este modo, queda establecida y explicada la relaci\u00f3n del hombre con Dios.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La segunda relaci\u00f3n mencionada en el G\u00e9nesis se refiere a la tierra de la que el hombre ha salido. \u201cY plasm\u00f3 Dios al hombre, polvo de la tierra. E inspir\u00f3 en su faz soplo de vida, y vino a ser el hombre en alma viviente\u201d[30]  . El hombre guarda una relaci\u00f3n con la hembra, que no representa \u00fanicamente la c\u00f3nyuge, sino sobre todo el \u201cT\u00fa\u201d que hace posible la existencia de un \u201cYo\u201d verdaderamente humano.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El ser humano guarda finalmente una relaci\u00f3n profunda con la creaci\u00f3n material, que es el marco de su vida terrena y lo ser\u00e1 tambi\u00e9n en el m\u00e1s all\u00e1, con unos nuevos cielos y nueva tierra, la Nueva Jerusal\u00e9n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al referirse al mandato divino de dominar la tierra, el texto b\u00edblico establece uno de los principios que deben ayudar a la soluci\u00f3n del problema ecol\u00f3gico.  Dice as\u00ed: \u201cCreced y llenad la tierra, y ense\u00f1oreaos de ella\u2026\u201d[31] , como \u201cadministradores\u201d de Dios.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta soberan\u00eda no debe ser dominio arbitrario y destructor. A imagen del Creador que ama todo lo que existe[32] , el hombre y la hembra son llamados a participar en la providencia divina respecto a las otras criaturas. De ah\u00ed su responsabilidad frente al mundo que Dios le ha confiado.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es decir, se trata de un tema recurrente en la teolog\u00eda cristiana, lo del \u201chombre Rey de la creaci\u00f3n\u201d. El tema se inspira en la Biblia cuando dice: \u201cY bend\u00edjoles Dios, diciendo: \u201cCreced y llenad la tierra, y ense\u00f1oreaos de ella y principad a los peces del mar, y a los vol\u00e1tiles del cielo, y a todo ganado, y a toda la tierra y a todos los reptiles que reptan sobre la tierra.\u201d [33]\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La misma idea sobresale en el Salmo 8, donde leemos&#160;:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cSe\u00f1or, Se\u00f1or nuestro, \u00a1cu\u00e1n admirable, tu nombre en toda la tierra;\u00bfqu\u00e9 es un hombre para que te acuerdes de \u00e9l, o hijo de hombre para que le visites? Minor\u00e1stele poco menos de los \u00e1ngeles; de gloria y honor le coronaste; y constitu\u00edstele sobre las obras de tus manos; todo has sometido por bajo de sus pies, ovejas y vacas todas; y adem\u00e1s tambi\u00e9n el ganado del campo, los vol\u00e1tiles del cielo y los peces de la mar: lo que atraviesa sendas de mares.\u201d<br \/>\nEl horizonte de la soberan\u00eda del hombre sobre las dem\u00e1s creaturas, mencionado en el vers\u00edculo 7 del salmo 8, se puntualiza casi recordando la p\u00e1gina inicial del G\u00e9nesis: Reba\u00f1os de ovejas y toros, bestias del campo, aves del cielo y peces del mar son confiados al hombre para que, poni\u00e9ndoles el nombre[35]  , descubra su realidad profunda, la respete y la transforme mediante el trabajo, de forma que sea para \u00e9l fuente de belleza y vida.<br \/>\nEl salmo nos impulsa a tomar conciencia de nuestro Reinado sobre la creaci\u00f3n, pero tambi\u00e9n de nuestra responsabilidad con respecto a ella[36]  .<br \/>\nEl Ap\u00f3stol de las Naciones, Pablo, en su Carta a los Hebreos, al releer el salmo 8, descubri\u00f3 en \u00e9l una visi\u00f3n m\u00e1s profunda del plan de Dios con respecto al hombre. La vocaci\u00f3n del hombre no se puede limitar al actual mundo terreno.<br \/>\nCuando el salmista afirma que Dios lo someti\u00f3 todo bajo los pies del hombre, quiere decir que trasciende tambi\u00e9n hasta \u00ab&#160;el mundo futuro&#160;\u00bb[37] , un \u00ab&#160;reino inestremecible&#160;\u00bb [38]  . En definitiva, la vocaci\u00f3n del hombre es una vocaci\u00f3n \u00abcelestial.\u00bb [39]<br \/>\nDios quiere llevar a la gloria celestial a \u00abmuchos hijos\u00bb [40]  . Para que se cumpliera este designio divino, era necesario que la vida fuera trazada por un pionero, en el que la vocaci\u00f3n del hombre, como fin en s\u00ed, como ser digno por ser creado por Dios, encontrara su primera realizaci\u00f3n perfecta. Ese pionero es Jesucristo.<br \/>\nAhora bien, hablando del Reinado del hombre sobre la creaci\u00f3n, una idea, ya convergente, la presentan los estoicos, seg\u00fan la cual: \u201cTodo lo que crece en la tierra ha sido creado para los hombres, mientras que los hombres han sido creados para los hombres.\u201d[41]\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se sugiere as\u00ed una categor\u00eda esencial: la consideraci\u00f3n del hombre como fin en s\u00ed, la cual se reafirma, en el vers\u00edculo del Evangelio record\u00e1ndonos que: \u201cEl s\u00e1bado por el hombre ha sido hecho, y no el hombre por el s\u00e1bado. As\u00ed que se\u00f1or es el Hijo del hombre tambi\u00e9n del s\u00e1bado.\u201d [42]\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El s\u00e1bado representa un precepto eminente  de la ley. Por tanto, el dicho evang\u00e9lico equivale a: \u201cLa ley es para el hombre, y no el hombre para la ley.\u201d As\u00ed entendida la frase, supone, al menos virtualmente, la idea de dignidad humana, puesto que \u201cpara el hombre\u201d lo convierte en fin en s\u00ed y absoluto.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La idea del hombre como fin en s\u00ed y absoluto se destaca con todo su esplendor en los escritos de los Santos Padres, sobre G\u00e9nesis uno [43]   y dos, que interpretaron bien lo que significa en verdad la creaci\u00f3n del hombre a imagen y semejanza del Creador (\u00a72).\n<\/p>\n<h2>\u00a72. Interpretaciones patrol\u00f3gicas<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">La semejanza , para algunos Padres, es la divinizaci\u00f3n[45]  , mientras que la imagen queda a un nivel natural. Es la doctrina de la theosis, seg\u00fan la cual el hombre se diviniza en la medida en que ascienda en la contemplaci\u00f3n, se separe de los condicionamientos de la vida corporal y adquiera las caracter\u00edsticas de lo divino: Espiritualidad e inmortalidad. S\u00f3lo los que son puros pueden alcanzar lo puro (la verdad, el bien y la belleza)\u2026no es una liberaci\u00f3n material, sino moral (purificar el amor).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Jesucristo, Verdadero Dios y Verdadero Hombre, conjunta en S\u00ed los dos linajes. San Ireneo resume el misterio con dos expresiones de mucha resonancia en la Patrolog\u00eda y en la Liturgia, la del \u201cadmirable intercambio\u201d y la de \u201crecapitulaci\u00f3n en Cristo.\u201d\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La del intercambio, la explica muy bien el Catecismo de los Padres pos-nicenos, quienes ense\u00f1an que Jesucristo se hizo hombre para que el hombre se haga hijo de Dios: \u201cEsa es la raz\u00f3n de que el Verbo se hizo hombre, y el Hijo de Dios, Hijo del hombre: para que el hombre, mezcl\u00e1ndose al Verbo y recibiendo as\u00ed la adopci\u00f3n filial, se convierta en hijo de Dios. No podr\u00edamos, de hecho, obtener la incorruptibilidad y la inmortalidad si no estuvi\u00e9ramos unidos a la incorruptibilidad y la inmortalidad\u2026\u201d  [46]\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es decir, que San Ireneo de Lyon fue el primero en distinguir entre imagen y semejanza como, respectivamente parecido natural y sobrenatural del hombre a Dios.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">San Clemente de Alejandr\u00eda a\u00f1ade una explicaci\u00f3n preciosa considerando que esa semejanza s\u00f3lo se realiza plenamente en la persona de Cristo; el resto de la humanidad no llega a ser semejanza de Dios sino \u00fanicamente imagen de Dios.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hablando de Cristo, San Atanasio, nos ense\u00f1a: \u201cPor \u00c9l (-por Cristo-) se nos ha dado el honor tambi\u00e9n a nosotros y somos llamados hijos de Dios y podemos llamar Padre a quien propiamente lo es suyo. Precisamente porque todo lo propio del hombre vino a ser tambi\u00e9n suyo.\u201d  [47]\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">San Ignacio de Antioqu\u00eda explica el c\u00f3mo, diciendo: \u201c\u2026ya no pertenece a la herencia del padre carnal, sino al germen del Salvador, que se hizo hijo del hombre, para que podamos ser hijos de Dios.\u201d  [48]\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tengamos presente que la afirmaci\u00f3n b\u00edblica de que el hombre ha sido creado \u201ca imagen y semejanza de Dios\u201d puede considerarse como una definici\u00f3n teol\u00f3gica del ser humano, y la base de su dignidad ontol\u00f3gica.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es decir, que para San Gregorio de Nisa , [49] como para los dem\u00e1s Padres de la Iglesia, dicha dignidad radica fundamentalmente en el hecho de ser imagen y semejanza de Dios, Quien es comuni\u00f3n de tres Personas.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto equivale a afirmar que el hombre est\u00e1 dotado de unos atributos que nadie le debe quitar; entre ellos destaca la libertad como corona de su ser personal, pues est\u00e1 hecho a imagen de Dios, el cual es a-d\u00e9spotos, es decir, que no tiene due\u00f1o (B).\n<\/p>\n<h2>B. Dignidad Humana. Libertad<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con su inteligencia, libertad y voluntad, el hombre, ontol\u00f3gicamente digno (\u00a71), es capaz de trascenderse y de trascender el mundo en que vive y del que forma parte, es capaz de contemplarse a s\u00ed mismo y de contemplar el mundo como objetos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, el coraz\u00f3n humano posee deseos insaciables de amor y de felicidad que le llevan a volcarse &#8211; con mayor o menor acierto- en personas y en lo que emprende.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo ello es algo innato integrante de su mismo ser y siempre le acompa\u00f1a, aunque a veces se halle escondido por la enfermedad o la inconsciencia.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, el propio conocimiento y la apertura natural hacia los dem\u00e1s, nos permite reconocer en ellos y en nosotros el poder de la inteligencia y la grandeza de la libertad humana, tanto creada como increada (\u00a72).\n<\/p>\n<h2>\u00a71. Libertad Humana y Dignidad Humana: Relaci\u00f3n<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Toda la doctrina de los Padres entiende al hombre como la creatura imagen y semejanza de Dios, y por ello, portador de una dignidad eminente en el universo visible y, en consecuencia, posee en s\u00ed \u201cla libertad de la gloria de los Hijos de Dios.\u201d  [50]\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre la libertad, San Gregorio de Nisa nos ense\u00f1a: \u201cLa libertad es el parecido con quien carece de due\u00f1o (es  a- d\u00e9spotos) y es soberano de s\u00ed mismo (autokrat\u00e9s), semejanza que se nos dio en el principio.\u201d  [51]\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto significa que la libertad es la corona, tanto de Dios, como del hombre por ser hecho a Su imagen y semejanza.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta libertad viene concebida en una doble dimensi\u00f3n: Ser due\u00f1o de s\u00ed mismo (autokrat\u00e9s) y no tener due\u00f1o fuera de s\u00ed, es decir, no estar sometido a un due\u00f1o (ser a- d\u00e9spotos). Dicho en lenguaje negativo: No tener ni necesidad interna ni coacci\u00f3n externa.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">San Gregorio de Nisa, at\u00f3nito por c\u00f3mo Dios reflexiona antes de crear a este hombre a su imagen y semejanza, nos hace caer en la cuenta de la grandeza contenida en la persona humana:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c\u2026Nos cuenta la Escritura haber dicho Dios: \u201cHagamos al hombre a nuestra imagen y semejanza, e impere sobre los peces del mar, sobre las bestias de la tierra, y sobre las aves del cielo, y sobre la tierra entera\u201d (Gn 1, 26). \u00a1Oh maravilla! Es creado el sol, y no precede consejo alguno. Lo mismo el cielo, que no tiene igual por su belleza en la creaci\u00f3n. Toda esa maravilla surge al imperio de una sola palabra, sin que la Escritura nos diga de d\u00f3nde, ni c\u00f3mo, ni cosa otra alguna.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y as\u00ed sucede con todas y cada una de las otras cosas: el \u00e9ter, los astros, el aire que nos separa de ellos, el mar, la tierra, los animales, las plantas, todo se produce por la simple palabra de Dios. S\u00f3lo para la formaci\u00f3n del hombre se prepara el Hacedor del universo con una deliberaci\u00f3n, y dispone previamente la materia de la obra, y determina el ejemplar de belleza a que ha de asemejarse&#8230;\u201d  [52]\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">San Gregorio de Nisa, explicando  sobre la creaci\u00f3n del hombre y sus potencias, da una cabal explicaci\u00f3n de la libertad humana y nos exhorta, al mismo tiempo, a elegir el camino del bien: \u201c\u201cHagamos al hombre a imagen y semejanza nuestra.\u201d Lo uno lo tenemos por creaci\u00f3n, lo otro lo llevamos a cabo por nuestra libre voluntad. En nuestra formaci\u00f3n primera se nos da por regalo ser a imagen de Dios; el ser a semejanza de Dios nos ha de venir por obra de nuestro propio albedr\u00edo. [\u2026]\u2026Al darnos la potencia de asemejarnos a Dios nos dej\u00f3 a nosotros mismos ser art\u00edfices de esa semejanza, a fin de que el premio de la obra sea nuestro y no seamos como estatuas, obras de un art\u00edfice, que est\u00e1n ah\u00ed inertes; y, en fin, para que nuestra semejanza no se torne alabanza de otro. Y es as\u00ed que cuando vemos una imagen que reproduce fielmente el original, no rendimos alabanzas a la imagen, sino que admiramos al pintor. Ahora, pues, porque la admiraci\u00f3n recaiga sobre m\u00ed y no sobre otro, me dej\u00f3 a m\u00ed el hacerme a semejanza de Dios.  Y es as\u00ed que, en cuanto imagen, tengo el ser racional; pero me hago a su semejanza cuando me hago cristiano. \u201cSed perfectos, como vuestro Padre del cielo es perfecto\u201d (Mt 5, 48).  \u00bfVes d\u00f3nde nos propone el Se\u00f1or la semejanza? Porque \u00c9l hace salir su sol sobre buenos y malos y llueve sobre justos e injustos.  Si aborreces lo malo, si no guardas a nadie rencor, si olvidas la enemistad de ayer, si amas a tus hermanos, si eres misericordioso, te has hecho semejante a Dios. Si perdonas de coraz\u00f3n a tu enemigo, te has hecho semejante a Dios.  Si eres para con el hermano que ha pecado contra ti, tal como es Dios para contigo cuando pecas, te has hecho semejante a Dios por tu misericordia. En conclusi\u00f3n, que tienes su imagen en cuanto eres racional; pero te haces seg\u00fan su semejanza en cuanto practicas la bondad.  Toma, pues, entra\u00f1as de misericordia, abraza la bondad, a fin de revestirte de Cristo; porque en la medida que practicas la bondad te revistes de Cristo, y por semejanza con Cristo te haces semejante a Dios. [\u2026] Si todo lo ha dado el creador, \u00bfc\u00f3mo puede abr\u00edrsete el reino de los cielos? Mas lo cierto es que ha dado una cosa y ha dejado otra inacabada; as\u00ed, perfeccion\u00e1ndote a ti mismo, te har\u00e1s digno de recibir de Dios el galard\u00f3n.\u201d\u201d [53]\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dios, escribe San Gregorio de Nisa, quiere continuamente ser lo que es, y es adecuadamente aquello que quiere ser.  [54]\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto significa identidad consigo mismo, identidad entre ser y voluntad, es decir, la suprema libertad entendida como eleuther\u00eda, como libertas, como trascendencia y amor.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es, por decirlo con brevedad, la libertad del amor con que est\u00e1n unidas entre s\u00ed las Tres Personas de la Trinidad, es la libertad de Aquel que es Comuni\u00f3n interpersonal y Vida por s\u00ed mismo, es decir, vida que se auto-posee y que se entrega. Para San Gregorio de Nisa, el Esp\u00edritu Santo se califica como zoop\u00f3ion, es decir, como Dador de Vida.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y eso es cierto, ya que la Escritura nos cuenta: \u201cY plasm\u00f3 Dios al hombre, polvo de la tierra. E inspir\u00f3 en su faz soplo de vida, y vino a ser el hombre en alma viviente.\u201d  [55] Es una prueba suficiente de la naturaleza del Esp\u00edritu Santo, como Dador de Vida.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otro texto del Nuevo Testamento tiene que ver con el antecedente, es el texto de San Juan que nos ense\u00f1a, ahora no sobre la creaci\u00f3n, sino sobre la re-creaci\u00f3n por este mismo medio: \u201c\u201cY, esto diciendo, insufl\u00f3 (j); y d\u00edceles: \u201cRecibid Esp\u00edritu Santo.\u201d\u201d  [56]<br \/>\nEste Esp\u00edritu Liberador respeta nuestra libertad, est\u00e1 con nosotros, nos mueve, es decir, mueve a la Iglesia.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resultando as\u00ed, el rechazo total de la esclavitud por dos argumentos distintos que San Gregorio de Nisa examin\u00f3 en su Cuarta Homil\u00eda Sobre el Eclesiast\u00e9s [57]; el primer argumento es la igualdad de la naturaleza humana y el segundo es que Dios ha entregado al hombre el don de la libertad y jam\u00e1s se la retirar\u00e1: \u00c9l no se ha arrepentido ni se arrepiente ni se arrepentir\u00e1 de los dones que nos ha dado.  La igualdad de la naturaleza humana, m\u00e1s a\u00fan, la unidad de la naturaleza humana es uno de los temas filos\u00f3ficos m\u00e1s queridos para San Gregorio de Nisa.   [58]\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los hombres no s\u00f3lo son iguales en dignidad y libertad, sino que los seres humanos est\u00e1n unidos con tal solidaridad que forman  \u201ccomo un inmenso animal.\u201d\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los rasgos distintivos de la naturaleza humana son la libertad, la inteligencia y la voluntad libre y responsable, los cuales, lejos de ser un mero dato de la realidad natural y revelada, son claves fundamentales para vivir en la paz interior y la concordia social. Raz\u00f3n por la cual, la lucha contra la esclavitud, es un deber a la vez individual y social.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo cual implica rechazar cualquier despotismo del hombre sobre el hombre, ya que el hombre no tiene precio, pues seg\u00fan San Gregorio de Nisa, para comprar a un hombre habr\u00eda que comprar el mundo entero, pues Dios entreg\u00f3 al hombre el dominio sobre toda la tierra.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">He aqu\u00ed las palabras de San Gregorio: \u201c\u00bfC\u00f3mo podr\u00e1 ser vendido aquel que tiene el dominio sobre toda la tierra y sobre todo lo que se encuentra en ella? En efecto, es necesario que los bienes de quien es vendido sean vendidos tambi\u00e9n. \u00bfY en cu\u00e1nto valoraremos toda la tierra? Ahora bien; si todas estas cosas no tienen precio, dime, \u00bfqu\u00e9 precio tendr\u00e1 aquel que es se\u00f1or de todas ellas?\u201d  [59]\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas palabras nos llevan a una comparaci\u00f3n entre la doctrina de los estoicos y la de San Gregorio de Nisa, quien admira, al igual que ellos, tanto la armon\u00eda y belleza del universo como la grandeza del hombre.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para los estoicos, el hombre es el centro del universo y el fin que tienen todas las cosas; pero esto no impide que el hombre sea un simple elemento del universo; en cambio, para San Gregorio, el hombre es centro del universo, pero un centro que, al mismo tiempo, lo trasciende.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La trascendencia radica en que el hombre, por su naturaleza, es portador de una referencia esencial de Aqu\u00e9l que est\u00e1 por encima del universo.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si Aqu\u00e9l es libre, el hombre creado por \u00c9l, es libre. Y es conveniente, entonces, distinguir entre la libertad creada y la libertad increada (\u00a72).\n<\/p>\n<h2>\u00a72. Libertad creada \u201cEleuther\u00eda\u201d y libertad increada \u201cAutekousios\u201d<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">La dignidad del hombre, su humanidad, proviene de su  origen trinitario creado e increado.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La doctrina social de la Iglesia Rusa  publicada en 2001 y su documento del a\u00f1o 2008, titulado \u201cDeclaraci\u00f3n sobre los Derechos y la Dignidad Humana\u201d, interpretan claramente la doctrina patr\u00edstica sobre la persona humana, la cual es considerada un fin en s\u00ed, inscrito en el c\u00edrculo de la gloria de Dios en su relaci\u00f3n con los hombres. San Ireneo de Lyon lo explica concisamente: \u201cLa gloria de Dios es el hombre viviente.\u201d    [61]\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">San Gregorio de Nisa, desde su concepci\u00f3n del hombre como imagen de Dios, aborda el tema de la libertad como parte esencial de la persona.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al respecto escribe: \u201cEl hombre ha sido hecho a imagen de Dios (Gn 1, 26). Esto equivale a decir: \u00c9l ha hecho participar de todo bien a la naturaleza humana. En efecto, si la Divinidad es la plenitud de todo bien y el hombre es su imagen, \u00bfhay algo en esta plenitud que la imagen no tenga en su semejanza con el arquetipo? As\u00ed pues, en nosotros est\u00e1 toda clase de bienes, toda virtud, toda sabidur\u00eda y todo lo mejor que se puede pensar. Uno de estos bienes consiste en la libertad que no est\u00e1 sometida a ninguna necesidad, que no est\u00e1 sojuzgada por ning\u00fan poder f\u00edsico, sino que posee el se\u00f1or\u00edo (autekousios) hacia lo que le parece. En efecto, la virtud no est\u00e1 sometida al dominio de nadie (es a-d\u00e9spotos) y es due\u00f1a de s\u00ed misma y voluntaria (ekousios). En consecuencia lo que se hace por cierta necesidad o por alguna coacci\u00f3n no puede estar en coherencia con la virtud.\u201d   [62]\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Padre Serge Hovoroun ha demostrado muy bien que el Nuevo Testamento distingue precisamente entre dos tipos de libertades inscritos en las nociones mismas  de \u201cimagen\u201d y \u201csemejanza.\u201d\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Autekousios se refiere a la libertad como poder de autodeterminaci\u00f3n [63] . Es la libertad necesariamente increada ya que viene del prototipo divino.  Al respecto, San Gregorio de Nisa, escribe: \u201cEs por due\u00f1o de s\u00ed mismo (autekousios) como el hombre llega a ser feliz e imagen de Dios (theoeid\u00e9s), pues el ser due\u00f1o de s\u00ed mismo y no estar sometido a un due\u00f1o es lo propio de quien es se\u00f1or de s\u00ed mismo (autocrat\u00e9s) y carece de due\u00f1o (es a-d\u00e9spotos).\u201d[64]\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, para el Padre Hovoroun, Eleuther\u00eda contrariamente a Autekousios, es una libertad creada que permite al hombre tender hacia el arquetipo divino; significa la libertad en relaci\u00f3n al mal, como la capacidad de realizarse en Dios, como el poder vencer su naturaleza ca\u00edda en cooperaci\u00f3n con \u00c9l.    [65]\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Padre Vsevolode Tchaplin  [66], hab\u00eda explicado que no se puede disociar radicalmente entre el primer y el segundo tipo de libertad. Es decir la increada (Autekousios) y la creada (Eleuther\u00eda).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cierto modo, les puedo asegurar que todo el drama de la modernidad es la de haber sido incapaz de pensar en las dos libertades juntas. La ideolog\u00eda liberal, o sea,  libertaria, centra su sistema jur\u00eddico en la libertad de conciencia; mientras que las ideolog\u00edas socialistas lo giran en la libertad de servicio.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, la Declaraci\u00f3n de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948,  en s\u00ed, es un simple compromiso con estas dos doctrinas seculares de liberalismo y de socialismo que, tanto la una como la otra,  rechazan respectivamente la doctrina patr\u00edstica que es mucho m\u00e1s profunda, en la cual la persona humana es creada a imagen y semejanza de Dios.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a los Padres de la Iglesia, ellos conciben, a la vez, la libertad del hombre como la realidad inalienable de la conciencia y como la base de la participaci\u00f3n de la humanidad en el Reino de Dios, sobre la tierra.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Vladan Perisic [67] ha demostrado firmemente que esta visi\u00f3n simb\u00f3lica, parad\u00f3jica y escatol\u00f3gica de la libertad, determina la doctrina social de los Padres de la Iglesia en temas como la propiedad, la justicia o la guerra.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tal doctrina va m\u00e1s all\u00e1 del reconocer alguno de los  derechos ahora ya integrados en las Declaraciones de los Derechos Fundamentales o Humanos, por ejemplo, establecen como un deber el liberar al pr\u00f3jimo de su calamidad. En dichas Declaraciones se pide respeto al pr\u00f3jimo; en cambio, en el cristianismo se solicita, adem\u00e1s de dicho respeto, el cari\u00f1o, el trato y el amor desinteresado.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este punto, el Pastor de Hermas [68] deja asentada una nota importante: el sufrimiento material es indigno del hombre, por lo que el hombre, y m\u00e1s a\u00fan el cristiano, est\u00e1 naturalmente llamado a evitarlo y darle remedio: \u201cYo, por mi parte, os digo que es necesario que todo hombre se vea libre de sus necesidades. Pues el que est\u00e1 necesitado y sufre estrecheces en su vida cotidiana, est\u00e1 en gran tormento y angustia. As\u00ed, pues, el que libre el alma de este tal de su estrechez, se adquiere para s\u00ed un grande gozo. Porque quien en tal calamidad se halla, sufre igual tormento y se tortura a s\u00ed mismo como el que est\u00e1 en la c\u00e1rcel. El hecho es que muchos, por tales calamidades, al no poderlas soportar, se dan a s\u00ed mismos la muerte. Por tanto, el que conoce la calamidad de tal hombre y no le libra de ella comete un gran pecado y se hace reo de la sangre de \u00e9l. Haced, pues, buenas obras los que recibisteis riqueza del Se\u00f1or\u2026\u201d  [69]\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<h2>Conclusi\u00f3n<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Despu\u00e9s de nuestro recorrido, debemos ya concluir: Todos y cada uno de nosotros somos personas, y ni nos hacen ni nos hacemos personas. Somos seres \u00fanicos, irrepetibles, insustituibles, en relaci\u00f3n constante consigo mismo, con las dem\u00e1s personas y seres de nuestro entorno.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y de eso, que se manifiesta de lo que somos, brilla nuestro valor absoluto, nuestra dignidad en cuanto cualidad que se predica de toda persona, independientemente de cu\u00e1l sea su pensar y conducta, pues ni siquiera el obrar indigno priva a la persona de su dignidad, pues hasta el asesino m\u00e1s abyecto tiene dignidad y la conserva por ser imagen de Dios.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con la ca\u00edda, el hombre preserv\u00f3 la imagen de Dios, pero perdi\u00f3 su semejanza a Dios: La imagen es por SER, en cambio, la semejanza es ACTUAR, es por voluntad de ser.<br \/>\nLa dignidad ontol\u00f3gica de la persona humana es el fundamento de los Derechos, tanto Fundamentales, como Humanos, ya que no hay derecho sin persona ni persona sin derechos, y el primer derecho es a la vida, del cual emana la libertad, aquella de los hijos  de Dios.  [70]\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si el ser humano no es el fundamento del derecho, \u00e9ste pierde su raz\u00f3n de ser, pues se convierte en una realidad irrazonable sujeta a la volubilidad del consenso sociopol\u00edtico del momento que, a capricho, establece lo que es justo e injusto, seg\u00fan sus conveniencias.<br \/>\nDe este modo, ninguna ley puede acoger derecho alguno que no tenga su raz\u00f3n en la persona humana.<br \/>\nNing\u00fan Estado, ninguna sociedad puede establecer una ley que reconozca como derecho aquello que es contrario a la dignidad y a su realizaci\u00f3n.<br \/>\nY ante esto no cabe, o no deber\u00eda caber, arbitrio ni consenso, sino la ratificaci\u00f3n del bien de la persona y la viabilidad de su realizaci\u00f3n, conforme a la verdad del ser humano.<br \/>\nEso es cierto, ya que nuestra misi\u00f3n es recordar, por activa y por pasiva, como dec\u00eda S\u00e9neca [71]  , que el hombre es un ser sagrado tanto para Dios, como para el hombre. Sagrado, porque en \u00e9l reside la dignidad ontol\u00f3gica, el valor absoluto de ser persona, portador de un soplo divino, un rostro \u00fanico, irrepetible e insustituible.<br \/>\nTodo miembro de la especie humana ha sido, es y ser\u00e1 m\u00e1s que animal, por ser racional: Persona creada a imagen y semejanza de Dios. Es lo que nos han ense\u00f1ado la Patrolog\u00eda pos-nicena, en general, y la gregoriana nicena, en particular.<br \/>\nDe ah\u00ed, los Derechos Fundamentales de la persona no los crean ni la voluntad misma, ni el Estado, ni el consenso social, sino que estos deben reconocer, respetar y tutelar, estos derechos que corresponden al ser humano mismo, a su naturaleza, a su verdad y a su bien, en los que reside su realizaci\u00f3n como Persona.<br \/>\nQue no nos mareen, entonces, las \u201cDeclaraciones\u201d de Derechos Fundamentales o sea Humanos, ya que su nombre mismo \u201cDeclaraciones\u201d, indica lo que significa: Estas solamente \u201cdeclaran\u201d algo que existe en nuestra Biblia, ellas no  nos otorgan la dignidad, ya que la tenemos por el simple hecho de ser creados a imagen y semejanza de Dios.<br \/>\nAl contrario, reconocer un derecho sin protegerlo, tanto al nivel nacional como al nivel internacional, es una herej\u00eda jur\u00eddica, una petici\u00f3n de justicia, dado que una regla jur\u00eddica al proteger un derecho, si no se aplica, se queda en tinta sobre hojas.<br \/>\nSi bien es cierto que la dignidad es un concepto universal, un Derecho Fundamental que debe ser considerado en todo ordenamiento jur\u00eddico interno, ser\u00e1n los Estados quienes se encarguen de protegerla e incluirla dentro de su normatividad, a fin de hacerla efectiva. Para lo cual resulta indudable que la ley constitucional es su sede m\u00e1s adecuada .[73]\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es decir, al Estado le incumbe garantizar la dignidad, para que pueda ser concretada y el propio individuo pueda actuar y realizarse conforme a ella.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Me Pregunto: \u00bfQu\u00e9 hemos hecho para proteger los Derechos Fundamentales? \u00bfD\u00f3nde est\u00e1n estos que se llaman organismos de protecci\u00f3n, nacionales e internacionales, contra la violaci\u00f3n cotidiana de dichos Derechos? \u00bfC\u00f3mo act\u00faan ante lo que est\u00e1 pasando, hoy en d\u00eda, en los cuatro rincones del mundo? \u00bfQu\u00e9 dicen de los secuestros, de la matanza por la religi\u00f3n, raza, sexo y color, de la esclavitud, del trato de blancas, de la violaci\u00f3n de ni\u00f1os, del comercio de \u00f3rganos humanos, del fomento de la ignorancia, organizado por intereses econ\u00f3micos y pol\u00edticos, etc.?\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Les Dejo reflexionar sobre estas preguntas, y termino con un dicho \u00e1rabe, a saber: \u201cEl callarse ante la violaci\u00f3n de un derecho, es un crimen.\u201d  Resulta que todos somos criminales por permanecer callados; que Dios nos ilumine para hablar siempre con la verdad y actuar seg\u00fan sus mandamientos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<b>Rev. Archimandrita Dr. Fadi Rabbat.<\/b> [1]\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Santa Iglesia Ortodoxa Antioquena de M\u00e9xico<\/b>\n<\/p>\n<h2>Notas<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">[1] Doctor en Derecho P\u00fablico por la Universidad de Poitiers \u2013 Francia (2013), Doctor en Teolog\u00eda Cat\u00f3lica con especialidad en Derecho Can\u00f3nico por la Universidad de Estrasburgo \u2013Francia (2015), y Doctorando en Filosof\u00eda \/ Teolog\u00eda Ortodoxa, por el Instituto de Posgrado, San Cirilo y San Metodio del Patriarcado Ortodoxo de Mosc\u00fa y de Toda Rusia. Canciller de la Arquidi\u00f3cesis de M\u00e9xico, Venezuela, Centro Am\u00e9rica y el Caribe &#8211; Iglesia Cat\u00f3lica Apost\u00f3lica Ortodoxa de Antioqu\u00eda\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[2] J. Gonz\u00e1lez P\u00e9rez, La dignidad de la persona, ed. Civitas, Madrid, 1986, p. 25.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[3] En el texto ingl\u00e9s de la Carta, la palabra inglesa es \u201csave\u201d, la traducci\u00f3n al espa\u00f1ol qued\u00f3: \u201cpreservar.\u201d\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[4] Pre\u00e1mbulo de la Carta de las Naciones Unidas, disponible en el portal del sitio de la organizaci\u00f3n: http:\/\/www.un.org\/es\/documents\/charter\/preamble.shtml.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[5] El car\u00e1cter religioso del lenguaje permanece tambi\u00e9n en la Constituci\u00f3n alemana, por ejemplo, aunque haya desaparecido la referencia a Dios \u2013 \u201c Nature\u00b4s God \u2026 Creator\u201d \u2013 que se encuentra en la Declaraci\u00f3n de Independencia de los Estados Unidos de 1776.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[6] Al t\u00e9rmino de la Segunda Guerra Mundial, los pueblos inician la etapa de convivencia pac\u00edfica, la cual se fundamenta en la dignidad de la persona humana, tal como lo declararon los Estados reunidos en la Conferencia de San Francisco de 1945, aprobando la resoluci\u00f3n de \u00abreafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y de las naciones grandes y peque\u00f1as.\u00bb<br \/>\nLuego, en la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 10 de diciembre de 1948,  se elabor\u00f3 el primer texto de alcance universal que reconoce la dignidad de la persona y los derechos esenciales o fundamentales que derivan de ella.<br \/>\nEn las normas de Derecho Internacional reguladoras de los Derechos Humanos es frecuente la referencia a la dignidad de la persona humana. En ocasiones, la referencia a la dignidad de la persona humana se la caracteriza en forma de derecho. Por ello que, en el Pre\u00e1mbulo de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, proclama su fe \u00aben la dignidad y el valor de la persona humana\u00bb y determina que \u00abtodos los seres humanos nacen libres o iguales en dignidad y derechos y, dotados est\u00e1n de raz\u00f3n y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.\u00bb Sin embargo, esta declaraci\u00f3n universal, la de mayor trascendencia conocida por el g\u00e9nero humano hasta entonces, se encontr\u00f3 con la falta de voluntad para cumplirla y con la ausencia de instrumentos jur\u00eddicos eficaces para garantizar los derechos en ella contenidos.<br \/>\nCon objeto de superar dichos problemas vienen luego los pactos o tratados internacionales de derechos humanos, de \u00e1mbito mundial y regional. Por ejemplo, el art\u00edculo 11,1 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho&#8230;al reconocimiento de su dignidad. En otras ocasiones, sin embargo, la dignidad aparece correctamente reconocida como fundamento de los Derechos Humanos. Esto tiene lugar en multitud de normas. Entre ellas pueden se\u00f1alarse las siguientes: El Pre\u00e1mbulo de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos afirma -en el primer Considerando- que: La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad&#8230;; el quinto Considerando del Pre\u00e1mbulo afirma que: Los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en&#8230;la dignidad y el valor de la persona&#8230; El art\u00edculo primero de la Declaraci\u00f3n Universal proclama que: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad&#8230; La Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre afirma, en el Considerando 1\u00ba, que: Los pueblos americanos han dignificado la persona humana&#8230;; el Considerando 2\u00ba de la Declaraci\u00f3n Americana dice que:&#8230;Los Estados americanos han reconocido que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de un determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana&#8230;El 2\u00ba Considerando de la Declaraci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en sesi\u00f3n del 9 de diciembre de 1975, se afirma expl\u00edcitamente que los Derechos Humanos: Emanan de la dignidad inherente de la persona humana. En el mismo sentido que el indicado en el punto anterior se expresa la letra d) del n\u00famero 1 del art\u00edculo 1\u00ba de la Convenci\u00f3n relativa a la lucha contra la discriminaci\u00f3n en la esfera de la ense\u00f1anza, etc&#8230;<br \/>\nLa Declaraci\u00f3n Americana de Derechos y Deberes del Hombre, del 2 de mayo de 1948, se complementa en la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, aprobada en San Jos\u00e9, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, cuyo art\u00edculo 11.1 establece el principio esencial de que: \u00abToda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.\u201d Uno de los esfuerzos fundamentales de que deben hacerse, no es tanto \u00abde saber cu\u00e1les y cu\u00e1ntos son estos derechos, cu\u00e1l es su naturaleza y su fundamento, si son derechos naturales o hist\u00f3ricos, absolutos o relativos, sino cu\u00e1l es el modo m\u00e1s seguro para garantizarlos, para impedir que, a pesar de las declaraciones solemnes, sean continuamente violados.\u00bb \u00c9ste debe ser un esfuerzo progresivo, complementario y convergente de todo Estado en condiciones de poner en salvaguarda los Derechos de la Persona; asimismo, debe ser entendida en la comunidad internacional, aplic\u00e1ndolo en forma masiva, universal y regional.<br \/>\n[7]. Gonz\u00e1lez P\u00e9rez, La dignidad de la persona, Madrid, 1986, p.112.\n<\/p>\n<p>[8]Von Wintrich, Zur Problematik der Grundrecte (1957), citado por Francisco Fern\u00e1ndez Segado, en \u201cLa dignidad de la persona como valor supremo del ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol y como fuente de todos los derechos\u201d, in Revista Jus Revista di Scienze Giuridiche, Anno L, Maggio-Agosto, 2003, Universit\u00e1 Cat\u00f3lica del Sacro Cuore, Mil\u00e1n, p. 205.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[9] Cons\u00faltese la p\u00e1gina web de la Real Academia Espa\u00f1ola: http:\/\/www.rae.es [Accesada el  2 de Abril de 2015].\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n[10] Thomas WILLIAMS, Fundamentos de los Derechos del Hombre y el Principio Rector del Bien Com\u00fan, en la p\u00e1gina web.  http:\/\/www.catolicos.com\/socialdoc12.htm [Accesada el 2 de Abril de 2015].\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[11] Para acceder a una buena descripci\u00f3n fenomenol\u00f3gica de la Vida es referencia obligada el pensamiento de Michel HENRY. V\u00e9anse sus libros \u2013editados en espa\u00f1ol-: Yo soy la verdad, S\u00edgueme, Salamanca, 2001, Encarnaci\u00f3n, S\u00edgueme, Salamanca, 2001 y Palabras de Cristo, S\u00edgueme, Salamanca, 2004.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[12] \u201cLa vida biol\u00f3gica es el tiempo que se hace en nuestro cuerpo, en el cuerpo animal y vegetal; pero la vida biogr\u00e1fica es el tiempo que nosotros mismos hacemos. La diferencia entre vida biol\u00f3gica y biogr\u00e1fica es que la biol\u00f3gica est\u00e1 hecha, no la hacemos nosotros mismos, mientras que la biogr\u00e1fica nos la hacemos nosotros mismos; es la historia de nuestra vida, mientras que la biol\u00f3gica es lo que la naturaleza hace en nosotros. As\u00ed la vida biol\u00f3gica es para la biogr\u00e1fica \u2018cosa\u2019, mientras que la biogr\u00e1fica es un yo que hace cosas con las cosas,\u201d Cfr. M. GARC\u00cdA MORENTE \u201cDe la metaf\u00edsica de la vida a una teor\u00eda general de la cultura\u201d, en Obras Completas, Caja de Madrid-Anthropos, Madrid, 1996, II, vol. 1, p. 410.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[13] Siendo el sujeto especialmente complejo por la diversidad de sus componentes gen\u00e9ticos, biol\u00f3gicos y culturales, y al tener la capacidad de actuar racional e irracionalmente, dispone de un imperativo que lo impulsa a trascender en la naturaleza de la que forma parte. A diferencia de los miembros de otras especies que se caracterizan por ser est\u00e1ticas y plenas en su existencia, el hombre es la unidad natural din\u00e1mica e inacabada que se hace y rehace cotidianamente y determina su ser al trascender a trav\u00e9s de sus semejantes. Ver Enrique S\u00c1NCHEZ BRINGAS, Derecho Constitucional, 4\u00aa edici\u00f3n, M\u00e9xico, Porr\u00faa, 1999, p. 2.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[14] G\u00e9nesis 2: 18. [Y dijo Se\u00f1or Dios: \u00abNo bello, estar el hombre solo: hag\u00e1mosle auxiliador conforme a \u00e9l\u00bb].\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[15] La dignidad humana ya no vista como una parte de la \u00e9tica p\u00fablica, sino que m\u00e1s bien vista como vocaci\u00f3n de convertirse en una \u201cmoralidad legalizada\u201d. Cfr. Gregorio PECES\u2013BARBA MART\u00cdNEZ, La Dignidad de la persona desde la Filosof\u00eda del Derecho, 2\u00aa Edici\u00f3n, Madrid, Instituto de Derechos Humanos \u201cBartolom\u00e9 de las Casas\u201d, Dykinson, 2003, pp. 67-ss.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[16] Ver el desplegado de la Iglesia Ortodoxa Rusa, intitulado: \u201cFundamentos de la ense\u00f1anza de la Iglesia Ortodoxa rusa sobre la dignidad, la libertad y los derechos del hombre\u201d, especialmente el p\u00e1rrafo 1 \u201cLa dignidad como categor\u00eda religiosa y \u00e9tica\u201d, en la p\u00e1gina web: https:\/\/mospat.ru\/fr\/documents\/dignity-freedom-rights\/ (en franc\u00e9s) [Accesada el 2 de Abril de 2015].\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[17] El primero.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[18] Cfr. Gregorio PECES-BARBA MART\u00cdNEZ, La Dignidad de la Persona desde la Filosof\u00eda del Derecho, op. cit., p. 16.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[19] Cabe mencionar que el t\u00edtulo con que se conoce este tratado no corresponde al original griego de Polite\u00eda que aparece en Arist\u00f3teles: la traducci\u00f3n exacta de \u00e9ste ser\u00eda \u00abr\u00e9gimen o gobierno de la polis (o ciudad-estado)\u00bb; pero, a trav\u00e9s del lat\u00edn Res publica, que tiene tambi\u00e9n este \u00faltimo sentido y fue empleado por Cicer\u00f3n para rotular su obra sobre el mismo tema, ha sido vertido con ese t\u00e9rmino al castellano. Ello tiene el inconveniente de falsear la mente del autor en la misma portada del libro y sugerir inadecuadas representaciones en los muchos que no tienen de \u00e9l otra noticia que la de su nombre. Con todo, no se ha cre\u00eddo procedente cambiarlo, porque el t\u00edtulo tradicional de una obra es signo general de su reconocimiento y pertenece ya m\u00e1s al p\u00fablico que al traductor.\n<\/p>\n<p>[20]  En el sentido de Estado.<\/p>\n<p>[21] El desarrollo de la personalidad supone, de un lado, el reconocimiento de la total auto-disponibilidad, sin interferencias o impedimentos externos, de las posibilidades de actuaci\u00f3n propias de cada hombre; del otro, la autodeterminaci\u00f3n que surge de la libre proyecci\u00f3n hist\u00f3rica de la raz\u00f3n humana, antes que de una predeterminaci\u00f3n dada por la naturaleza. Ver al respecto: Antonio Enrique P\u00c9REZ LU\u00d1O, Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constituci\u00f3n, 8\u00aa Edici\u00f3n, Madrid, Tecnos, 2005, pp. 324-327.  <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[22] Josef SEIFERT, \u201cDignidad Humana: Dimensiones y Fuentes de la Persona Humana, en III Simposio Internacional Fe Cristiana y Cultura Contempor\u00e1nea, Pamplona, 22 y 23 de Octubre de 2001, pp. 1-3.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[23] Ibidem.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[24] Emmanuel KANT, Fundamentaci\u00f3n de la Metaf\u00edsica de las Costumbres, en Mardomingo, Jos\u00e9 (Trad.), Ariel, Barcelona, pp. 25-ss.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[25] Ibidem.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[26]   Jos\u00e9 Luis Cea Ega\u00f1a, Derecho Constitucional Chileno, Tomo I, Editorial de la Universidad Cat\u00f3lica de Chile, Santiago, Chile, 2002, p. 221.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[27] En el orden jur\u00eddico alem\u00e1n, la identificaci\u00f3n entre derechos fundamentales con derechos consagrados positivamente en la Constituci\u00f3n corresponde precisamente a la Ley Fundamental de Bonn: los Grundrechte (literalmente, derechos fundamentales) son, precisamente, los derechos garantizados por dicha Ley Fundamental. Esto facilita las cosas a la doctrina alemana ya que, para el tratamiento del tema s\u00f3lo recurre, en general, a dos categor\u00edas: derechos humanos (Menschenrechte) y derechos fundamentales (Grundrechte). A partir del texto de la Constituci\u00f3n de 1978 (t\u00edtulo I, \u00abDe los derechos y deberes fundamentales\u00bb), la doctrina espa\u00f1ola ha acogido este mismo sentido para la expresi\u00f3n \u00abderechos fundamentales.\u00bb (Eduardo ALDUNATE LIZANA, Derechos fundamentales, Santiago de Chile, Legal Publishing, 2008, p. 47).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[28] Seg\u00fan un uso de la antigua Roma, decir \u201cPersonam suam amittere\u201d, quiere decir que alguien pierde su dignidad o su posici\u00f3n como libre ciudadano\u2026 Dice Casiodoro (Variae VI, 8 (Patrologia Latina 69, 689). En este sentido los esclavos no tienen persona delante de la ley (\u201cServi personam legibus non habent\u201d, citado por Haeffner Wege in Die Freiheit, Kohlhammer, Stuttgart, 2006, p. 73 nota 5).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[29]\u00e9nesis 1:27.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[30] G\u00e9nesis 2: 7.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[31] G\u00e9nesis 1: 28.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[32] Sabidur\u00eda 11: 24.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[33] G\u00e9nesis 1: 28.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[34] Salmo 8: 1,5-8.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[35] G\u00e9nesis 2: 19-20. \u201cY plasm\u00f3 Dios todav\u00eda, de la tierra, todas las bestias del campo y todos los vol\u00e1tiles del cielo, (h) y tr\u00e1jolos a Ad\u00e1n, a ver c\u00f3mo los llamaba; y todo lo que llamara Ad\u00e1n alma viviente, \u00e9ste (i) su nombre. Y llam\u00f3 Ad\u00e1n nombres para todo ganado y todos los vol\u00e1tiles del cielo y todas las bestias del campo; pero para Ad\u00e1n no se hall\u00f3 auxiliador semejante a \u00e9l.\u201d\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[36] Sabidur\u00eda 9:3.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[37] Hebreos 2: 5. \u201cPues no a \u00e1ngeles someti\u00f3 el mundo el futuro; del cual hablamos.\u201d\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[38] Hebreos 12: 28. \u201cPor lo cual reino inestremecible recibiendo, retengamos la gracia; por la que sirvamos gratamente a Dios, con reverencia y temor.\u201d\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[39] Hebreos 3: 1. \u201cPor donde, hermanos santos del llamamiento celestial part\u00edcipes, considerad al ap\u00f3stol y sumo pont\u00edfice de nuestra confesi\u00f3n Jes\u00fas.\u201d\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[40] Hebreos 2: 10. \u201cPues cumpl\u00eda a \u00e9l (e), por causa de quien las cosas todas y por quien las cosas todas (f), que, a muchos hijos a gloria llevando, al autor de la salud de ellos (g) , por padecimientos, consumase.\u201d\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[41] Cicer\u00f3n, De officis I, 7, no 22.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[42] Marcos 2: 27-28.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[43] G\u00e9nesis 1: 26. \u201cY dijo Dios: \u00abHagamos hombre seg\u00fan imagen nuestra y seg\u00fan semejanza; y principie a los peces de la mar, y a los vol\u00e1tiles del cielo, y al ganado, y a toda la tierra, y a todos los reptiles los que reptan sobre la tierra.\u201d\n<\/p>\n<p>[44] G\u00e9nesis 1: 26. <\/p>\n<p>[45] Siguiendo las aspiraciones plat\u00f3nicas.<\/p>\n<p>[46] Adversus Haereses, III, 19,1.<\/p>\n<p>[47]  De Incarnatione.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[48] In Nativitate Domini, Sermo 6.\n<\/p>\n<p> [49] Es el mejor te\u00f3logo del siglo IV. Se le considera fundador de la Teolog\u00eda M\u00edstica. Hermano menor de San Basilio. He aqu\u00ed algunos datos cronol\u00f3gicos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2022\t335: Nace en Cesarea de Capadocia. Es lector desde muy joven. Estudia Ret\u00f3rica. Se cas\u00f3, de lo cual se arrepinti\u00f3 toda su vida. Habla como ning\u00fan otro de las excelencias de la virginidad.<br \/>\n\u2022\t360: Se retira al monasterio fundado por Basilio en el Ponto.<br \/>\n\u2022\t371: Basilio lo hace consagrar obispo de Nisa, un poco a la fuerza. No ten\u00eda cualidades para gobernar una di\u00f3cesis.<br \/>\n\u2022\t376: Es depuesto por los arrianos en el S\u00ednodo de Nisa.<br \/>\n\u2022\t378: Al morir Valente, Teodosio lo restablece en su sede de Nisa.<br \/>\n\u2022\t379: Participa en el S\u00ednodo de Antioqu\u00eda con una brillante intervenci\u00f3n.<br \/>\n\u2022\t380: Es enviado a visitar la Di\u00f3cesis del Ponto y elegido Arzobispo de Sebaste, muy a su pesar, pues ten\u00eda vocaci\u00f3n de contemplativo.<br \/>\n\u2022\t381: Asiste al Concilio I de Constantinopla. Ah\u00ed fue llamado \u201ccolumna de la ortodoxia.\u201d Luego recibe encargos oficiales de responsabilidad (por ejemplo, hacer cumplir los Decretos del Emperador en el Ponto, pronunciar los discursos f\u00fanebres a la muerte de la esposa y la hija de Teodosio, etc.).<br \/>\n\u2022\t394: Duerme en paz.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n[50] Romanos 8: 21. \u201cPues tambi\u00e9n, la misma criatura libertada ser\u00e1 de la servidumbre de la corrupci\u00f3n para la libertad de la gloria de los hijos de Dios.\u201d\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[51] Gregorio de Nisa, De anima et resurrectione, Patrologia graeca , 46, 101, D.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[52] Gregorio de Nisa, Sobre la creaci\u00f3n del hombre, (Cap. III) (MSPI n\u00fameros 311-312).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[53] Gregorio de Nisa, Sobre las palabras \u00abHagamos al hombre a imagen y semejanza nuestra\u00bb (Discurso I) (MSPI n\u00fameros 319-322).\n<\/p>\n<p>[54] Gregorio de Nisa, Contra Eunomium  III, W. Jaeger (ed.), Gregorii Nysseni Opera, II, 46.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[55] G\u00e9nesis 2: 7.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[56] Juan 20: 22.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[57] Gregorio de Nisa, Ecclestiast\u00e9s  IV,  F. Vinel (ed), Gr\u00e9goire de Nysse, Hom\u00e9lies sur l\u00b4Eccl\u00e9siaste,  Sources Chr\u00e9tiennes, Paris, 1996, pp. 226-227.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[58]  L. Turcesu, voz Persona, J. Zachhuber, voces Phyrama (masa) y Physis (naturaleza) en Diccionario de Gregorio de Nisa, cit.,  724-733, 733-737, 737-745, respectivamente.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[59] Gregorio de Nisa, Ecclesiast\u00e9s  IV,  F. Vinel, O.C., 228-230.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[60] Las bases de la concepci\u00f3n social de la Iglesia Ortodoxa Rusa est\u00e1n disponibles en el portal de la p\u00e1gina: www.mospat.ru. Una traducci\u00f3n al franc\u00e9s fue publicada por H. Destivelle en las ediciones \u201c Le Cerf \u201d, en 2007.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c[61] Gloria Dei vivens homo, vita autem hominis visio Dei\u201d, escribi\u00f3 San Ireneo in  Adversus Haereses, IV, 20, 7.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[62] Gregorio de Nisa, De hominis opificio 16, \u201cPatrologia Graeca\u201d, 44, 184.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[63] 1 Corintios 7: 37. \u201cY el que ha puesto en su coraz\u00f3n asentado (l), no teniendo necesidad, y potestad tiene de la propia voluntad (m); y esto ha juzgado en su coraz\u00f3n: guardar su virgen, bellamente har\u00e1.\u201d\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[64] Gregorio de Nisa, De hominis opificio, en \u201cPatrologia graeca\u201d 44, 184 B.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[65] G\u00e1latas 4: 26. \u201cPero la superior Jerusal\u00e9n libre es; la que es nuestra madre.\u201d; Juan 8: 36. \u201cSi el hijo, pues, os libertare, realmente libres ser\u00e9is.\u201d\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[66] V., Tchaplin , The Theological Vision of Human Rights: Political Traditions and Realities , CEC, 2011.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[67] V. Perisic, \u201cInterpretation of Human Rights in the light of the Church Fathers\u201d, CEC, 2013.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[68] Se trata de un escrito sorprendente y controvertido por su aportaci\u00f3n a la Eclesiolog\u00eda. Se discute a\u00fan la fecha de redacci\u00f3n, se sit\u00faa entre los a\u00f1os 100 y el 150 D.C. Est\u00e1 escrita en un g\u00e9nero literario apocal\u00edptico, siendo tambi\u00e9n aceptada como can\u00f3nica por muchos cristianos de aquellos primeros siglos. Su cristolog\u00eda es muy at\u00edpica, pero destaca sobre todo su visi\u00f3n de la Iglesia. Tiene algo de obra penitencial haciendo una llamada a una nueva conversi\u00f3n que hay que aprovechar. Nos da datos tambi\u00e9n sobre la Iglesia en esta \u00e9poca. Incorpora relatos en forma de par\u00e1bolas o exhortaciones de tipo moral. Este escrito fue muy apreciado y muy querido por la Iglesia antigua.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[69] El Pastor de Hermas, Comparaci\u00f3n X, Cap\u00edtulo  IV, n\u00fameros 2-4 (MSPI n\u00famero 24).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[70] Romanos 8: 16-17. \u201c16. Pues el mismo esp\u00edritu testifica a la vez a nuestro esp\u00edritu que somos hijos de Dios. 17. Mas, si hijos, tambi\u00e9n herederos: herederos ciertamente de Dios, coherederos, empero, de Cristo; si es que compadecemos, para ser tambi\u00e9n conglorificados.\u201d; y Romanos 8: 21. \u201cPues tambi\u00e9n, la misma criatura libertada ser\u00e1 de la servidumbre de la corrupci\u00f3n para la libertad de la gloria de los hijos de Dios.\u201d\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[71] S\u00c9NECA, \u201cHomo, sacra res homini\u201d, Cartas morales a Lucilio, Ep\u00edstola XCV, Orbis, Barcelona, 1984, vol. 2, p. 97.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[72] En el siglo XVII, en diversos documentos constitucionales se establecieron determinados derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos ingleses, donde la dignidad comenzaba a cobrar fuerza; con las declaraciones surgidas de las Revoluciones Americana y Francesa, a finales del siglo XVIII, se proclamaron los Derechos del Hombre, no s\u00f3lo para sus nacionales, sino con car\u00e1cter de generalidad . Dichos textos son: La Declaraci\u00f3n de los Derechos de Virginia (Bill of Rights) del 12 de junio de 1776 y la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, misma que fue adoptada el 26 de agosto de 1789. A partir de entonces, la mayor\u00eda de las Constituciones Estatales enunciaron, en su parte dogm\u00e1tica, una serie de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, y en su parte org\u00e1nica, incluyeron la parte procesal que establec\u00edan los medios para el control y respeto de tales derechos y libertades. Cfr. Pastor Jos\u00e9 A., Ridruejo, Curso de Derecho Internacional P\u00fablico y Organizaciones Internacionales, 7\u00aa edici\u00f3n, Tecnos, Madrid, 1999, p. 199.     , \u201cHomo, sacra res homini\u201d, Cartas morales a Lucilio, Ep\u00edstola XCV, Orbis, Barcelona, 1984, vol. 2, p. 97.\n<\/p>\n<p>[73] \u201cAsoukout anil hakk jarima.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[43] G\u00e9nesis 1: 26. \u201cY dijo Dios: \u00abHagamos hombre seg\u00fan imagen nuestra y seg\u00fan semejanza; y principie a los peces de la mar, y a los vol\u00e1tiles del cielo, y al ganado, y a toda la tierra, y a todos los reptiles los que reptan sobre la tierra.\u201d\n<\/p>\n<p>[44] G\u00e9nesis 1: 26. <\/p>\n<p>[45] Siguiendo las aspiraciones plat\u00f3nicas.<\/p>\n<p>[46] Adversus Haereses, III, 19,1.<\/p>\n<p>[47]  De Incarnatione.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[48] In Nativitate Domini, Sermo 6.\n<\/p>\n<p>[49] Es el mejor te\u00f3logo del siglo IV. Se le considera fundador de la Teolog\u00eda M\u00edstica. Hermano menor de San Basilio. He aqu\u00ed algunos datos cronol\u00f3gicos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2022\t335: Nace en Cesarea de Capadocia. Es lector desde muy joven. Estudia Ret\u00f3rica. Se cas\u00f3, de lo cual se arrepinti\u00f3 toda su vida. Habla como ning\u00fan otro de las excelencias de la virginidad.<br \/>\n\u2022\t360: Se retira al monasterio fundado por Basilio en el Ponto.<br \/>\n\u2022\t371: Basilio lo hace consagrar obispo de Nisa, un poco a la fuerza. No ten\u00eda cualidades para gobernar una di\u00f3cesis.<br \/>\n\u2022\t376: Es depuesto por los arrianos en el S\u00ednodo de Nisa.<br \/>\n\u2022\t378: Al morir Valente, Teodosio lo restablece en su sede de Nisa.<br \/>\n\u2022\t379: Participa en el S\u00ednodo de Antioqu\u00eda con una brillante intervenci\u00f3n.<br \/>\n\u2022\t380: Es enviado a visitar la Di\u00f3cesis del Ponto y elegido Arzobispo de Sebaste, muy a su pesar, pues ten\u00eda vocaci\u00f3n de contemplativo.<br \/>\n\u2022\t381: Asiste al Concilio I de Constantinopla. Ah\u00ed fue llamado \u201ccolumna de la ortodoxia.\u201d Luego recibe encargos oficiales de responsabilidad (por ejemplo, hacer cumplir los Decretos del Emperador en el Ponto, pronunciar los discursos f\u00fanebres a la muerte de la esposa y la hija de Teodosio, etc.).<br \/>\n\u2022\t394: Duerme en paz.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[50] Romanos 8: 21. \u201cPues tambi\u00e9n, la misma criatura libertada ser\u00e1 de la servidumbre de la corrupci\u00f3n para la libertad de la gloria de los hijos de Dios.\u201d\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[51] Gregorio de Nisa, De anima et resurrectione, Patrologia graeca , 46, 101, D.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[52] Gregorio de Nisa, Sobre la creaci\u00f3n del hombre, (Cap. III) (MSPI n\u00fameros 311-312).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[53] Gregorio de Nisa, Sobre las palabras \u00abHagamos al hombre a imagen y semejanza nuestra\u00bb (Discurso I) (MSPI n\u00fameros 319-322).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[54] Gregorio de Nisa, Contra Eunomium  III, W. Jaeger (ed.), Gregorii Nysseni Opera, II, 46.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[55] G\u00e9nesis 2: 7.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[56] Juan 20: 22.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[57] Gregorio de Nisa, Ecclestiast\u00e9s  IV,  F. Vinel (ed), Gr\u00e9goire de Nysse, Hom\u00e9lies sur l\u00b4Eccl\u00e9siaste,  Sources Chr\u00e9tiennes, Paris, 1996, pp. 226-227.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[58]  L. Turcesu, voz Persona, J. Zachhuber, voces Phyrama (masa) y Physis (naturaleza) en Diccionario de Gregorio de Nisa, cit.,  724-733, 733-737, 737-745, respectivamente.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[59] Gregorio de Nisa, Ecclesiast\u00e9s  IV,  F. Vinel, O.C., 228-230.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[60] Las bases de la concepci\u00f3n social de la Iglesia Ortodoxa Rusa est\u00e1n disponibles en el portal de la p\u00e1gina: www.mospat.ru. Una traducci\u00f3n al franc\u00e9s fue publicada por H. Destivelle en las ediciones \u201c Le Cerf \u201d, en 2007.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[61] Gloria Dei vivens homo, vita autem hominis visio Dei\u201d, escribi\u00f3 San Ireneo in  Adversus Haereses, IV, 20, 7.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[62] Gregorio de Nisa, De hominis opificio 16, \u201cPatrologia Graeca\u201d, 44, 184.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[63] 1 Corintios 7: 37. \u201cY el que ha puesto en su coraz\u00f3n asentado (l), no teniendo necesidad, y potestad tiene de la propia voluntad (m); y esto ha juzgado en su coraz\u00f3n: guardar su virgen, bellamente har\u00e1.\u201d\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[64] Gregorio de Nisa, De hominis opificio, en \u201cPatrologia graeca\u201d 44, 184 B.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[65] G\u00e1latas 4: 26. \u201cPero la superior Jerusal\u00e9n libre es; la que es nuestra madre.\u201d; Juan 8: 36. \u201cSi el hijo, pues, os libertare, realmente libres ser\u00e9is.\u201d\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[66] V., Tchaplin , The Theological Vision of Human Rights: Political Traditions and Realities , CEC, 2011.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[67] V. Perisic, \u201cInterpretation of Human Rights in the light of the Church Fathers\u201d, CEC, 2013.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[68] Se trata de un escrito sorprendente y controvertido por su aportaci\u00f3n a la Eclesiolog\u00eda. Se discute a\u00fan la fecha de redacci\u00f3n, se sit\u00faa entre los a\u00f1os 100 y el 150 D.C. Est\u00e1 escrita en un g\u00e9nero literario apocal\u00edptico, siendo tambi\u00e9n aceptada como can\u00f3nica por muchos cristianos de aquellos primeros siglos. Su cristolog\u00eda es muy at\u00edpica, pero destaca sobre todo su visi\u00f3n de la Iglesia. Tiene algo de obra penitencial haciendo una llamada a una nueva conversi\u00f3n que hay que aprovechar. Nos da datos tambi\u00e9n sobre la Iglesia en esta \u00e9poca. Incorpora relatos en forma de par\u00e1bolas o exhortaciones de tipo moral. Este escrito fue muy apreciado y muy querido por la Iglesia antigua.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[69] El Pastor de Hermas, Comparaci\u00f3n X, Cap\u00edtulo  IV, n\u00fameros 2-4 (MSPI n\u00famero 24).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[70] Romanos 8: 16-17. \u201c16. Pues el mismo esp\u00edritu testifica a la vez a nuestro esp\u00edritu que somos hijos de Dios. 17. Mas, si hijos, tambi\u00e9n herederos: herederos ciertamente de Dios, coherederos, empero, de Cristo; si es que compadecemos, para ser tambi\u00e9n conglorificados.\u201d; y Romanos 8: 21. \u201cPues tambi\u00e9n, la misma criatura libertada ser\u00e1 de la servidumbre de la corrupci\u00f3n para la libertad de la gloria de los hijos de Dios.\u201d\n<\/p>\n<p>[71] S\u00c9NECA, \u201cHomo, sacra res homini\u201d, Cartas morales a Lucilio, Ep\u00edstola XCV, Orbis, Barcelona, 1984, vol. 2, p. 97.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[72] En el siglo XVII, en diversos documentos constitucionales se establecieron determinados derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos ingleses, donde la dignidad comenzaba a cobrar fuerza; con las declaraciones surgidas de las Revoluciones Americana y Francesa, a finales del siglo XVIII, se proclamaron los Derechos del Hombre, no s\u00f3lo para sus nacionales, sino con car\u00e1cter de generalidad . Dichos textos son: La Declaraci\u00f3n de los Derechos de Virginia (Bill of Rights) del 12 de junio de 1776 y la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, misma que fue adoptada el 26 de agosto de 1789. A partir de entonces, la mayor\u00eda de las Constituciones Estatales enunciaron, en su parte dogm\u00e1tica, una serie de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, y en su parte org\u00e1nica, incluyeron la parte procesal que establec\u00edan los medios para el control y respeto de tales derechos y libertades. Cfr. Pastor Jos\u00e9 A., Ridruejo, Curso de Derecho Internacional P\u00fablico y Organizaciones Internacionales, 7\u00aa edici\u00f3n, Tecnos, Madrid, 1999, p. 199.     , \u201cHomo, sacra res homini\u201d, Cartas morales a Lucilio, Ep\u00edstola XCV, Orbis, Barcelona, 1984, vol. 2, p. 97.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[73] \u201cAsoukout anil hakk jarima.\u201d\n<\/p>\n<h2>BIBLIOGRAF\u00cdA<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">I- FUENTES TEOL\u00d3GICAS<br \/>\nA- Escritura Sagrada<br \/>\nLa Biblia, versi\u00f3n Septuaginta al espa\u00f1ol, disponible en el portal:<br \/>\nhttps:\/\/www.bibliatodo.com\/la-biblia\/Version-septuaginta\/<br \/>\nB- Patrolog\u00eda<br \/>\n1- Patrolog\u00eda General<br \/>\nQUASTEN, J., Patrolog\u00eda I, Hasta el concilio de Nicea, edici\u00f3n espa\u00f1ola preparada por Ignacio O\u00f1atibia, con la colaboraci\u00f3n de los padres Pedro Urseolo Farre y Estanislao M. Lloparat, cuarta edici\u00f3n, Biblioteca de autores cristianos, Madrid, 1991.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">QUASTEN, J., Patrolog\u00eda II, La edad de oro de la literatura patr\u00edstica griega, edici\u00f3n espa\u00f1ola preparada por Ignacio O\u00f1atibia, cuarta edici\u00f3n, Biblioteca de autores cristianos, Madrid, 1973.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">QUASTEN, J., Patrolog\u00eda III, La edad de oro de la literatura patr\u00edstica latina, por profesores del Instituto Patr\u00edstico Augustinianum,  de Roma, bajo la direcci\u00f3n de \u00c1ngelo Di Berardino, tercera edici\u00f3n, Biblioteca de autores cristianos, Madrid, 1993.<br \/>\n2- Patrolog\u00eda Particular<br \/>\nSan Gregorio de Nisa. Obras completas:<br \/>\n\u2022\tTratados dogm\u00e1ticos:<br \/>\no\tContra Eunomio, en donde rebate su segunda Apolog\u00eda;<br \/>\no\tContra los apolinaristas;<br \/>\no\tContra Apolinar;<br \/>\no\tDiscurso sobre el Esp\u00edritu Santo;<br \/>\no\tQue no hay Tres dioses;<br \/>\no\tDi\u00e1logo sobre el alma y la resurrecci\u00f3n;<br \/>\no\tGran discurso catequ\u00e9tico (385): es una obra sistem\u00e1tica (es la segunda escrita, pues la primera es el \u00abde principiis\u00bb de Or\u00edgenes) seg\u00fan el Credo; utiliza la filosof\u00eda neoplat\u00f3nica.<br \/>\n\u2022\tTratados exeg\u00e9ticos (Utiliza el sentido aleg\u00f3rico espiritual y tambi\u00e9n el literal, como Basilio)<br \/>\no\tSobre la formaci\u00f3n del hombre;<br \/>\no\tApolog\u00eda para Hexamer\u00f3n;<br \/>\no\tVida de Mois\u00e9s;<br \/>\no\t15 homil\u00edas sobre el Cantar de los Cantares;<br \/>\no\tSobre el Padre Nuestro.<br \/>\n\u2022\tObras asc\u00e9ticas:<br \/>\no\tSobre la virginidad;<br \/>\no\tInstituci\u00f3n cristiana;<br \/>\no\tVida de Macrina;<br \/>\no\tSobre la perfecci\u00f3n;<br \/>\no\tSobre la profesi\u00f3n del cristiano.<br \/>\n\u2022\tDiscursos y cartas:<br \/>\no\tEn el nacimiento de Cristo;<br \/>\no\tContra los que difieren el Bautismo;<br \/>\no\tSobre los cuarenta m\u00e1rtires de Sebaste;<br \/>\no\t24 cartas.<br \/>\nFuente: COLA S., Perfiles de los Padres, ed. Ciudad Nueva, Madrid 1991, pp. 63-68; Catequesis de Benedicto XVI sobre San Gregorio Nacianceno: vida y ense\u00f1anzas.<br \/>\nC- Obras y Tesis<br \/>\nAMBROSIO San, Padres apost\u00f3licos, Los sacramentos y los misterios, Pr\u00f3logo, traducci\u00f3n y notas de Benjam\u00edn Ag\u00fcero, segunda edici\u00f3n, Librer\u00eda Parroquial de Claver\u00eda, Buenas Aires, 1989.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">EDWARDS, M.-J., La Biblia comentada por los Padres de la Iglesia y otros autores de la \u00e9poca patr\u00edstica, Nuevo Testamento 8, G\u00e1latas, Efesios, Filipenses, director de la edici\u00f3n en castellano Marcelo Merino Rodr\u00edguez, editorial ciudad nueva, Madrid-Buenas Aires-Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, Montevideo Santiago, 2001.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">EVDOKIMOV, P., Ortodoxia, colecci\u00f3n pensamiento cristiano, 19, traducci\u00f3n de Enrique Prades, primera edici\u00f3n, ediciones pen\u00ednsula M.R., Casanova 71, Barcelona, 1968.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">LOSSKY, V., Teolog\u00eda m\u00edstica de la iglesia de oriente, versi\u00f3n castellana de Francesco Guti\u00e9rrez, de la obra de Vladimir Lossky, Th\u00e9ologie  mystique de l\u2019Eglise d\u2019Orient, Editorial Herder S.A., Barcelona, 1982.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nII- Fuentes Jur\u00eddicas<br \/>\nA- Art\u00edculos<br \/>\n&#8211;\tARMIJO, G., \u201cLa tutela supraconstitucional de los Derechos Humanos en Costa Rica\u201d, en Revista Ius et Praxis, a\u00f1o 9 N\u00b0 1, Talca, Chile, ed. Universidad de Talca, Chile, 2003.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\tBENDA, E., \u201cDignidad Humana y Derechos de la Personalidad\u201d, en Benda, Ernesto et al, Manual de Derecho Constitucional, 2\u00aa edici\u00f3n, Madrid, Marcial Pons, 2001.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\tBIDART CAMPOS, G., \u201cLa interpretaci\u00f3n de los derechos humanos en la jurisdicci\u00f3n internacional e interna\u201d, en V Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, ed., UNAM, M\u00e9xico, 1998.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\tCEA EGA\u00d1A, J.- L., \u201cConstituci\u00f3n y Tratados de Derechos Humanos\u201d, en  Revista Ius et Praxis. Derecho en la regi\u00f3n, Revista de la Facultad de Ciencias Jur\u00eddicas y Sociales de la Universidad de Talca, enero de 1997.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\tCANCADO TRINDADE, A., \u201cReflexiones sobre la interacci\u00f3n entre el Derecho Internacional y Derecho Interno en la protecci\u00f3n de los Derechos Humanos\u201d, en AA. VV. V Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, M\u00e9xico, ed., UNAM, 1998.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\tDULITZKY, A., \u201cLos tratados de derechos humanos en el constitucionalismo iberoamericano\u201d, en Buergenthal, Thomas y Cancado Trindade, Antonio, Estudios Especializados de derechos humanos, Tomo I, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San Jos\u00e9, Costa Rica, 1996.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\tFERN\u00c1NDEZ SEGADO, F., \u201cLa Dignidad de la Persona Como Valor Supremo del Ordenamiento Jur\u00eddico\u201d, en Derecho Puc, N\u00famero 50, Universidad Pontificia del Per\u00fa, Lima, Diciembre, 1996.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\tFERN\u00c1NDEZ SEGADO, F., \u201cLa dignidad de la persona como valor supremo del ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol y como fuente de todos los derechos\u201d, en Revista Jus, Revista di Scienze Giuridiche, Anno L, Maggio-Agosto, 2003, Universita Cat\u00f3lica del Sacro Cuore, Mil\u00e1n, 2003.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\tGROS ESPIELL, H., \u201cLa Dignidad Humana en los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos\u201d, en Anuario de Derechos Humanos, Volumen 4, Facultad de Derecho Universidad Complutense, Madrid, 2003.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\tH\u00c4BERLE, P., \u201cEl concepto de los derechos fundamentales\u201d, en Problemas actuales de los derechos fundamentales, ed., de Jos\u00e9 Maria Sauca, ed., Universidad Carlos III, Madrid, Espa\u00f1a, 1994.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\tHARO, R., \u00abRelaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno: Nuevas perspectivas doctrinales y jurisprudenciales&#160;\u00bb, en Corpus Iuris Regiones, Revista Jur\u00eddica Regional y Subregional Andina 6-2006, Escuela de Derecho, Universidad Arturo Prat, Iquique, 2006.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\tJIM\u00c9NEZ DE ARECHAGA, E.,  \u00abLa Convenci\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos como Derecho Interno\u00bb, en Revista IIDH, San Jos\u00e9 de Costa Rica, enero\/junio de 1988.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\tMANILI, Pablo Luis. \u00ab&#160;La recepci\u00f3n del derecho internacional de los derechos humanos por el derecho constitucional iberoamericano&#160;\u00bb, en M\u00e9ndez Silva, Ricardo, (coord.), Derecho Internacional de los derechos humanos. Memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, ed., Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas, UNAM, Ciudad de M\u00e9xico D.F., 2002.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\tROA ORTIZ, E., \u201cTratados Internacionales y control Previo de Constitucionalidad: Una Propuesta para Evitar que la Impartici\u00f3n de Justicia sea Motivo de Responsabilidad Internacional para el Estado Mexicano\u201d en Anuario ABZ, M\u00e9xico, 2002.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\tSEIFERT, J., \u201cDignidad Humana: Dimensiones y Fuentes de la Persona Humana, en III Simposio Internacional Fe Cristiana y Cultura Contempor\u00e1nea\u201d, Pamplona, 22 y 23 de Octubre de 2001.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">B- Obras y Tesis\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\tADAME GODDARD, J., Naturaleza, Persona y Derechos Humanos, M\u00e9xico, Universidad Nacional Aut\u00f3noma de M\u00e9xico, 1996.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\tALEGRE MART\u00cdNEZ, M.-A., La dignidad de la persona como fundamento del ordenamiento constitucional espa\u00f1ol, Universidad de Le\u00f3n, Le\u00f3n, Espa\u00f1a, 1996.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\tBIDART CAMPOS, G.-J., Teor\u00eda General de los Derechos Humanos, 2\u00aa Edici\u00f3n, M\u00e9xico, Universidad Nacional Aut\u00f3noma de M\u00e9xico 1993.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\tCARRILLO SALCEDO, J.-A., Derecho internacional en un mundo en cambio, Madrid, ed., Tecnos S.A., 1985.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\tDE LORA, Pablo., Memoria y Frontera: El Desaf\u00edo de los Derechos Humanos,  Madrid, Alianza Editorial, 2006.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\tFERN\u00c1NDEZ GARC\u00cdA, E., Dignidad Humana y Ciudadan\u00eda Cosmopolita, Madrid, Instituto de Derechos Humanos \u201cBartolom\u00e9 de las Casas\u201d &#8211; Dykinson, 2003.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\tFLEINER, T., Derechos Humanos, Bogota, Temis, 1999.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\tGARC\u00cdA GONZ\u00c1LEZ, A., \u201cEl Derecho a la Intimidad desde una Perspectiva Constitucional: Equilibrio, Alcances, L\u00edmites y Mecanismos de Protecci\u00f3n\u201d, Director: M. en D. Emmanuel Roa Ortiz, Universidad Michoacana de San Nicol\u00e1s de Hidalgo, Biblioteca de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales,  M\u00e9xico, Tesis, 2005.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\tGARC\u00cdA RAM\u00cdREZ, S., Los Valores en el Derecho Mexicano, M\u00e9xico, Fondo de Cultura Econ\u00f3mica, 1997.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\tGONZ\u00c1LEZ CAMPOS, J., Curso de Derecho Internacional P\u00fablico, 6\u00aa Edici\u00f3n, Civitas, Madrid, 1998.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\tGONZ\u00c1LEZ P\u00c9REZ, J., La Dignidad de la Persona, Madrid, Civitas, 1986.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\tHERN\u00c1NDEZ, H., Valor y Derecho, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1997.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\tHOERSTER, N., En Defensa del Positivismo Jur\u00eddico, Barcelona, Gedisa, 2000.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\tKANT, E., Fundamentaci\u00f3n de la Metaf\u00edsica de las Costumbres, en Mardomingo, Jos\u00e9 (Trad.), Barcelona, Ariel, 1996.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\tLABASTIDA, H., Las Constituciones Espa\u00f1olas, M\u00e9xico, Fondo de Cultura Econ\u00f3mica, 1994.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\tPAOLINELLI, J., El Hombre y el Derecho, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1998.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\tPASTOR RIDRUEJO, J.-A., Curso de Derecho Internacional P\u00fablico y Organizaciones Internacionales, 7\u00aa edici\u00f3n, Madrid, Tecnos, 1999.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\tPECES-BARBA MART\u00cdNEZ, G., La Dignidad de la Persona desde la Filosof\u00eda del Derecho, 2\u00aa Edici\u00f3n,  Madrid, Instituto de Derechos Humanos \u201cBartolom\u00e9 de las Casas\u201d, Dykinson,  2003.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\tPECES-BARBA MART\u00cdNEZ, G., Curso de Derechos Fundamentales. Teor\u00eda General, Madrid, Universidad Carlos III de Madrid-Bolet\u00edn Oficial del Estado, 1999.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\tPECES-BARBA MART\u00cdNEZ, G., Los Valores Superiores, Madrid, Tecnos, 1984.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\tP\u00c9REZ LU\u00d1O, A.- E., Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constituci\u00f3n, 8\u00aa Edici\u00f3n, Madrid, Tecnos, 2005.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\tP\u00c9REZ ROYO, J., Curso de Derecho Constitucional, 18\u00aa edici\u00f3n, Madrid, Marcial Pons, 2002.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\tRECAS\u00c9NS SICHES, L., Filosof\u00eda del Derecho, 14\u00aa Edici\u00f3n, M\u00e9xico, Porr\u00faa, 1999.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\tREUTER, P., Introducci\u00f3n al Derecho de los Tratados, Traducida por L. Su\u00e1rez, Eduardo, Revisada por Haggermacher, Peter, Fondo de cultura Econ\u00f3mica, M\u00e9xico, 1999.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\tS\u00c1NCHEZ BRINGAS, E., Derecho Constitucional, 4\u00aa edici\u00f3n, M\u00e9xico, Porr\u00faa, 1999.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">III- Fuentes Telem\u00e1ticas\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Compromiso Universal por la Dignidad Humana\u201d, II Congreso Mundial de Bio\u00e9tica, en la p\u00e1gina web www.uexternado.edu.co\/derechoyvida\/ii_congreso_bioetica1.html.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Real Academia Espa\u00f1ola en la p\u00e1gina web  http:\/\/www.rae.es\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Williams, Thomas, Fundamentos de los Derechos del Hombre y el Principio Rector del Bien Com\u00fan, en la p\u00e1gina web  http:\/\/www.catolicos.com\/socialdoc12.htm\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00cdndice<br \/>\nIntroducci\u00f3n\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">I- Derechos Fundamentales y Dignidad Humana\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A. Dignidad Humana. Aproximaci\u00f3n conceptual y social\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a71- Dignidad Humana. Noci\u00f3n y funci\u00f3n\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a72- Dignidad Humana. Valor fundamental de la sociedad\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">B. Dignidad Humana. N\u00facleo de los Derechos Fundamentales\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a71- Derechos Fundamentales y Derechos Humanos<br \/>\n\u00a72- Dignidad Humana como fundamento de los Derechos Humanos\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nII- Dignidad Humana y Patrolog\u00eda\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A. Dignidad Humana y Hombre\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a71. Fuentes b\u00edblicas<br \/>\n\u00a72. Interpretaciones patrol\u00f3gicas\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">B. Dignidad Humana. Libertad\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a71. Libertad Humana y Dignidad Humana: Relaci\u00f3n<br \/>\n\u00a72. Libertad creada \u201cEleuther\u00eda\u201d y libertad increada \u201cAutekousios\u201d\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conclusi\u00f3n<br \/>\nBibliograf\u00eda<br \/>\n\u00cdndice\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>San Clemente de Alejandr\u00eda San Ignacio de Antioqu\u00eda San Atanasio Contenido 1 Resumen: 2 Ideas clave 3 Introducci\u00f3n 4 I- Derechos Fundamentales y Dignidad Humana 5 A. Dignidad Humana. Aproximaci\u00f3n conceptual y social 6 \u00a71- Dignidad Humana. Noci\u00f3n y funci\u00f3n 7 \u00a72- Dignidad Humana. Valor fundamental de la sociedad 8 \u00a71- Derechos Fundamentales y Derechos &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/derechos-fundamentales-dignidad-humana-y-patrologia\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abDERECHOS FUNDAMENTALES, DIGNIDAD HUMANA Y PATROLOGIA\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-24354","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24354","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24354"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24354\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24354"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24354"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24354"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}