{"id":24517,"date":"2016-02-05T16:39:30","date_gmt":"2016-02-05T21:39:30","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/elecciones-papales\/"},"modified":"2016-02-05T16:39:30","modified_gmt":"2016-02-05T21:39:30","slug":"elecciones-papales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/elecciones-papales\/","title":{"rendered":"ELECCIONES PAPALES"},"content":{"rendered":"<p><p style=\"text-align: justify;\">Para los procedimientos actuales con respecto a la elecci\u00f3n del papa, ver la Constituci\u00f3n Apost\u00f3lica, de 1996, del Papa Juan Pablo II, UNIVERSI DOMINICI GREGIS. Ver tambi\u00e9n ELECCI\u00d3N DE LOS PAPAS y C\u00d3NCLAVE.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEl modo de elegir al Papa ha variado considerablemente en los diferentes per\u00edodos de la historia de la Iglesia.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre los primeros tiempos, Ferraris (op. cit. infra) dice que S. Pedro mismo constituy\u00f3 un senado para la Iglesia en Roma, que estaba formado por veinticuatro presb\u00edteros y di\u00e1conos. Eran los consejeros del obispo de Roma y los electores de su sucesor. Esta declaraci\u00f3n se extrae de un canon en el \u00abCorpus Iuris Canonici\u00bb (can. \u00abSi Petrus\u00bb, caus. 8, Q. 1). Otros historiadores y canonistas, sin embargo, generalmente sostienen que la vacante del obispado romano se cubr\u00eda de la misma manera que los otros obispados, es decir, la elecci\u00f3n del nuevo Papa se hac\u00eda por los obispos colindantes y el clero y los fieles de Roma. No obstante, algunos mantienen que la nominaci\u00f3n del sucesor de S. Pedro estaba restringida al clero romano y que al pueblo solo se le permiti\u00f3 tomar parte en las elecciones \u00fanicamente despu\u00e9s de los tiempos de Silvestre I (siglo cuarto).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Despu\u00e9s que Constantino concediera la paz a la Iglesia, los emperadores romanos cristianos tomaron a menudo parte en la designaci\u00f3n del nuevo Papa y a veces su influencia fue muy marcada. A partir del siglo cuarto hubo de tenerse en cuenta, por consiguiente, una nueva fuerza. La ocasi\u00f3n para la interferencia de los emperadores romanos, y despu\u00e9s de los reyes de Italia, la proporcion\u00f3 las disputas en las elecciones a la silla papal. El caso m\u00e1s temprano conocido fue la elecci\u00f3n de Bonifacio I (418). Este dio lugar al decreto (c. 8, dist. 79) por el cual cuando una elecci\u00f3n fuese disputada se deb\u00eda escoger un nuevo candidato.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La interferencia del poder secular siempre fue molesta para el clero romano, como se manifiesta por su renuncia a observar los decretos sobre este asunto, incluso los dados por las papas, como en el caso de Simplicio y otros. El ejemplo de los emperadores romanos fue seguido por los reyes b\u00e1rbaros de Italia, de los que el primero en interferir fue Teodorico el ostrogodo, en la elecci\u00f3n de S\u00edmaco en el 498. En la recuperaci\u00f3n de su influencia en la pen\u00ednsula it\u00e1lica, los emperadores orientales requirieron que la decisi\u00f3n de los electores de un nuevo Papa deb\u00eda darse a conocer al exarca de R\u00e1vena que, a su vez, lo remit\u00eda a Constantinopla y, hasta que no se recibiera la confirmaci\u00f3n del emperador, el candidato no era reconocido como obispo de Roma. Esto produc\u00eda largas vacantes en la Santa Sede. La costumbre dur\u00f3 hasta el pontificado de Benedicto II (684-85). Una demanda similar fue planteada por los emperadores de occidente en la Edad Media, y algunos lo exigieron con motivo de una concesi\u00f3n hecha por Adriano I a Carlomagno. Esta pretendida concesi\u00f3n es reconocida actualmente como falsa. Sobre la as\u00ed llamada confirmaci\u00f3n de la elecci\u00f3n papal por el poder secular, Ferraris (loc. cit. infra) hace notar que esto no debe entenderse como una implicaci\u00f3n de que el nuevo Papa recib\u00eda el poder papal del emperador. Esto ser\u00eda her\u00e9tico, porque el candidato elegido recibe su poder de Cristo. La confirmaci\u00f3n del emperador, por tanto, s\u00f3lo era para asegurar que los c\u00e1nones de la Iglesia se aplicaran sin estorbos de facciosos y disidentes sediciosos. Debe admitirse que los emperadores del Sacro Imperio Romano a veces hicieron un uso inmoral de su abrumador poder y, en m\u00e1s de una ocasi\u00f3n, los candidatos fueron elegidos para el papado por designaci\u00f3n imperial directa. A Ot\u00f3n III se le atribuye la nominaci\u00f3n de Gregorio V y Silvestre II, y a Enrique III la designaci\u00f3n efectiva de Clemente II, D\u00e1maso II, Le\u00f3n IX y V\u00edctor II. Pero es obvio que tal nominaci\u00f3n no era realmente una elecci\u00f3n, para su confirmaci\u00f3n era necesario ratificarla por los electores legales, aunque indudablemente \u00e9stos estar\u00edan naturalmente inclinados por las circunstancias a hacer efectiva la preferencia imperial.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ocasiones se ha dicho que en los tiempos m\u00e1s antiguos los papas designaban a sus sucesores en el pontificado. As\u00ed se dice que S. Pedro escogi\u00f3 a Clemente I. La autoridad en la que se apoya esta afirmaci\u00f3n se reconocen actualmente como ap\u00f3crifa. Bonifacio II escogi\u00f3 a Vigilio como sucesor suyo en 531, pero despu\u00e9s se arrepinti\u00f3 y se retract\u00f3 p\u00fablicamente de la designaci\u00f3n. Baronio (H.E., ann. 1085, 1087) afirma que Gregorio VII, en 1085, eligi\u00f3 a V\u00edctor III como sucesor suyo; este V\u00edctor escogi\u00f3 del mismo modo a Urbano II, en 1086, y Urbano design\u00f3 a Pascual II en 1099. Es de notar que el canon \u00abSi Transitus\u00bb, en el \u00abCorpus Iuris\u00bb (can. \u00abSi Tranc.\u201d, 10, dist. 70), parece implicar el derecho del Papa para nombrar a su sucesor, al ser sus palabras iniciales: \u201cSi la muerte del papa tiene lugar tan inesperadamente que \u00e9l no pueda hacer un decreto acerca de la elecci\u00f3n de su sucesor, etc.\u00bb. Sin embargo, estas llamadas designaciones no eran m\u00e1s que nominaciones, para ninguna de las personas as\u00ed nombradas era presumible declararse a s\u00ed mismos papas, antes de la haber obtenido la ratificaci\u00f3n de los electores legales.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es cierto en la actualidad, que, seg\u00fan la legislaci\u00f3n eclesi\u00e1stica (c. \u00abEpiscopo\u00bb, 3; c. \u00abPlerique\u00bb, 5; can. \u00abMoyses\u00bb, 6, caus. 8, Q., 1), el papa no puede elegir a su sucesor. Es com\u00fanmente sostenido que tambi\u00e9n esta prohibido hacerlo por la Ley Divina, aunque se ha defendido tambi\u00e9n lo contrario por algunos canonistas.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre las graduales restricciones y determinaciones para ordenar el modo de elecci\u00f3n de los pont\u00edfices, destacamos que, en el 606, Bonifacio III decret\u00f3 que los electores no deb\u00edan reunirse hasta el tercer d\u00eda despu\u00e9s del entierro del Papa. En el 769, se formul\u00f3 un decreto en el concilio de Letr\u00e1n, de forma que el clero romano solo pod\u00eda elegir como papa a un sacerdote o di\u00e1cono, y prohibi\u00f3 a los laicos tomar parte en la elecci\u00f3n. El reci\u00e9n elegido era, sin embargo, homenajeado por los laicos antes de dirigirse a la bas\u00edlica de Letr\u00e1n. Este decreto caus\u00f3 gran descontento entre los laicos m\u00e1s influyentes y Nicol\u00e1s I, en un Concilio romano habido en el 862, restaur\u00f3 el derecho de sufragio de los nobles romanos. Juan IX, en el 898, confirm\u00f3 la costumbre de que la consagraci\u00f3n del nuevo pont\u00edfice tuviera lugar en presencia de los embajadores imperiales. En 963, el emperador Ot\u00f3n I se empe\u00f1\u00f3 en obligar a los romanos bajo juramento a no elegir a ning\u00fan papa hasta que no hubiera sido nombrado por el emperador.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un decreto que hizo \u00e9poca en materia de elecciones papales fue el de Nicol\u00e1s II, en 1059. Seg\u00fan esta constituci\u00f3n, los obispos cardinales son los primeros en reunirse, discutir los candidatos para el papado y seleccionar los nombres de los m\u00e1s dignos. Entonces convocan al resto de los cardenales y junto con ellos proceden a la elecci\u00f3n. Finalmente, se busca el asentimiento del resto del clero y de los laicos al resultado del sufragio. La elecci\u00f3n ser\u00e1 hecha entre el clero romano, a menos que no se encuentre entre ellos un candidato apto. En la elecci\u00f3n se tendr\u00edan en consideraci\u00f3n los derechos del emperador del Sacro Imperio Romano que a su vez ser\u00e1 requerido para mostrar similar respeto para con la Sede Apost\u00f3lica. En el caso de que la elecci\u00f3n no pueda tener lugar en Roma podr\u00e1 realizarse v\u00e1lidamente en otro lugar. Los derechos imperiales no se declaran expl\u00edcitamente en el decreto, pero parece claro, por evidencias contempor\u00e1neas, que exig\u00edan remitir los resultados de la elecci\u00f3n al emperador por carta o mensajero, para que \u00e9ste pudiera asegurarse de la validez de la elecci\u00f3n. Gregorio VII (1073), sin embargo, fue el \u00faltimo papa que pidi\u00f3 la confirmaci\u00f3n imperial. Veremos que el decreto de Papa Nicol\u00e1s reserva la elecci\u00f3n activa a los cardenales, pero se requiere el asentimiento (laudatio) del bajo clero y los laicos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El D\u00e9cimo Concilio Ecum\u00e9nico (Letr\u00e1n) en 1139 restringi\u00f3, sin embargo, la elecci\u00f3n a los cardenales y, en 1179, otro Concilio de Letr\u00e1n, bajo Alejandro III cre\u00f3 la norma de que el papa ser\u00eda escogido por una mayor\u00eda de dos tercios de los electores presentes. Este \u00faltimo decreto no aclar\u00f3 lo que deb\u00eda hacerse en caso de que no pudiera obtenerse tal mayor\u00eda. Cuando los cardenales se encontraron cara a cara con esta contingencia, a la muerte de Clemente IV, en 1268, comisionaron a seis cardenales como plenipotenciarios para decidir un candidato. La vacante de la Santa Sede hab\u00eda durado durante dos a\u00f1os y nueve meses. Para prevenir una repetici\u00f3n de este mal, el Segundo Concilio de Lyon, bajo Gregorio X (1274) decret\u00f3 que diez d\u00edas despu\u00e9s de la defunci\u00f3n del papa, los cardenales deb\u00edan congregarse en el palacio de la ciudad en que el papa hab\u00eda muerto y celebrar all\u00ed sus reuniones electorales, completamente cerradas y fuera de toda influencia externa. Si no llegaban a un acuerdo sobre un candidato en tres d\u00edas, sus vituallas eran a disminuidas y despu\u00e9s de un retraso de cinco d\u00edas, el suministro de comida era restringido todav\u00eda m\u00e1s. \u00c9ste es el origen de los c\u00f3nclaves.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El decreto de Gregorio X sobre este asunto se denomina \u201cUbi periculum maius\u00bb. Para las regulaciones posteriores que rigen las elecciones papales, ver lo citado en el p\u00e1rrafo primero de este art\u00edculo.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan ciertos c\u00e1nones antiguos (can. \u00abOportet\u00bb, 3; can. \u00abNullus\u00bb, 4, dist. 79), solo los cardenales pueden ser elegidos papas. Sin embargo, Alejandro III decret\u00f3 (cap. \u00abLicet\u00bb, 6,\u00bb De elect.\u201d) que: \u00absin ninguna excepci\u00f3n, ser\u00e1 reconocido como pont\u00edfice de la Iglesia Universal aquel que haya sido elegido por dos tercios de los cardenales.\u201d. As\u00ed en 1378, Urbano VI fue elegido sin ser cardenal, (consultar, al respecto, Constitut. 50 de Sixto V \u00abPostquam\u00bb, \u00a7 2). Tambi\u00e9n se pudo elegir a un laico como papa, fue Celestino V (1294). Ni siquiera la elecci\u00f3n de un hombre casado ser\u00eda inv\u00e1lida (c. \u00abQui uxorem\u00bb, 19, caus. 33, Q., 5). Naturalmente, la elecci\u00f3n de un hereje, cism\u00e1tico, o mujer ser\u00eda nula y sin valor. Inmediatamente, tras la elecci\u00f3n can\u00f3nica del candidato y su aceptaci\u00f3n, \u00e9l es el verdadero papa y puede ejercer la jurisdicci\u00f3n plena y absoluta sobre toda Iglesia Por consiguiente, una elecci\u00f3n papal no necesita ninguna confirmaci\u00f3n, porque el pont\u00edfice no tiene superior en la tierra.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">FERRARIS, Bibliotheca Canonica, VI (Roma, 1890), s.v. Papa, art 1; SAGMULLER, Lehrbuch des Kirchenrechts (Friburgo, 1903); WERNZ, Jus Decretalium, II (Roma, 1899); SMITH, Elements of Ecclesiastical Law, I (Nueva York, 1805).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nWILLIAM H.W. FANNING\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Transcrito por Robert A. Orosco\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dedicado a Fr. Jacob J. Joerger, OP\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Traducido por Quique Sancho\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para los procedimientos actuales con respecto a la elecci\u00f3n del papa, ver la Constituci\u00f3n Apost\u00f3lica, de 1996, del Papa Juan Pablo II, UNIVERSI DOMINICI GREGIS. Ver tambi\u00e9n ELECCI\u00d3N DE LOS PAPAS y C\u00d3NCLAVE. El modo de elegir al Papa ha variado considerablemente en los diferentes per\u00edodos de la historia de la Iglesia. 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