{"id":24587,"date":"2016-02-05T16:42:10","date_gmt":"2016-02-05T21:42:10","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/estado-e-iglesia\/"},"modified":"2016-02-05T16:42:10","modified_gmt":"2016-02-05T21:42:10","slug":"estado-e-iglesia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/estado-e-iglesia\/","title":{"rendered":"ESTADO E IGLESIA"},"content":{"rendered":"<p><p style=\"text-align: justify;\">\nLa Iglesia y el Estado son ambos sociedades perfectas, lo que es decir, cada uno aspirando al bien com\u00fan proporcionado con la necesidad de la humanidad en su conjunto y finalmente en un tipo de vida gen\u00e9rico, y cada uno jur\u00eddicamente competente para proveer todos los medios necesarios y suficientes para ello. El Estado est\u00e1 \u00e9ticamente demostrado de ser tal, y la Iglesia tiene similar demostraci\u00f3n desde la teolog\u00eda de la Revelaci\u00f3n Cristiana. En raz\u00f3n de su coexistencia en la tierra, comunidad de sujetos, y una necesidad com\u00fan de algunos medios de actividad iguales, es inevitable que ellos deban tener relaciones mutuas en el orden jur\u00eddico. Para expresar estas relaciones brevemente desde un punto de vista \u00e9tico, que el alcance del presente art\u00edculo, ser\u00e1 necesario puntualizar:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nI. Los fundamentos de sus respectivos derechos;<\/p>\n<p>II. El \u00e1mbito de sus respectivas jurisdicciones;<\/p>\n<p>III. Sus mutuas relaciones corporativas;<\/p>\n<p>IV. La uni\u00f3n de la Iglesia y el Estado;<\/p>\n<p>V, Teor\u00edas Contrarias.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nI. LOS FUNDAMENTOS DE SUS DERECHOS\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nTodos los derechos y obligaciones en la tierra vienen en \u00faltima instancia de Dios, a trav\u00e9s de la Ley Divina, ya sea natural o positiva. El car\u00e1cter de nuestros deberes y obligaciones naturales es determinado por el prop\u00f3sito para el cual el Creador dio forma a la naturaleza del hombre, y el conocimiento natural de ellos se adquiere por la raz\u00f3n humana de las aptitudes, tendencias y necesidades de la naturaleza. Las obligaciones y derechos que descienden de la Ley Positiva est\u00e1n determinados por algunos prop\u00f3sitos adicionales de Dios, por sobre y por encima de las exigencias de la naturaleza humana, y pueden ser aprendidos solamente por la Revelaci\u00f3n Divina, ya sea en sus declaraciones expl\u00edcitas o en sus contenidos racionales. El hombre tiene un fin \u00faltimo de su existencia: la felicidad eterna en una vida futura. Pero el hombre tiene otro doble prop\u00f3sito pr\u00f3ximo: ganarse sus t\u00edtulos para la felicidad eterna, y obtener hasta cierta medida la felicidad temporal consistente con el previo prop\u00f3sito cercano. El Estado es una instituci\u00f3n natural, cuyos poderes, por lo tanto, provienen de la ley natural y est\u00e1n determinados por el car\u00e1cter del prop\u00f3sito natural del Estado m\u00e1s cualquier limitaci\u00f3n que Dios haya ordenado en la Ley Positiva Divina debido a los requerimientos del fin \u00faltimo del hombre. La Iglesia es una instituci\u00f3n positiva de Cristo el Hijo de Dios, cuyos poderes, por lo tanto, derivan de la Ley Positiva Divina y est\u00e1n determinados por la naturaleza del prop\u00f3sito que \u00c9l le ha asignado, m\u00e1s cualquier concesi\u00f3n ulterior que \u00c9l haya hecho para facilitar el cumplimiento de ese prop\u00f3sito. En cualquier consideraci\u00f3n de las mutuas relaciones de la Iglesia y el Estado, son fundamentales las proposiciones arriba expuestas.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEl objetivo del Estado es la felicidad temporal del hombre, y su consiguiente prop\u00f3sito la preservaci\u00f3n del orden jur\u00eddico externo y la provisi\u00f3n de una abundancia razonable de los medios del desarrollo humano en cuanto a los intereses de sus ciudadanos y su prosperidad. El propio hombre, sin embargo, como hemos dicho, tiene un objetivo ulterior de felicidad perfecta a realizarse solamente despu\u00e9s de la muerte y consecuentemente el consiguiente prop\u00f3sito de ganarse en esta vida sus derechos a la misma. En la b\u00fasqueda de este \u00faltimo prop\u00f3sito, hablando en abstracto, \u00e9l tiene el derecho natural a constituir una organizaci\u00f3n social que tome las riendas del deseo de Dios como su peculiar responsabilidad. En concreto, sin embargo, i.e., en realidad, por la ley positiva, Dios ha anulado  este derecho natural y ha establecido una sociedad universal (la Iglesia) para la Divina adoraci\u00f3n y para asegurar la perfecta felicidad en el mas all\u00e1. Adem\u00e1s, Dios, ha se\u00f1alado al hombre un destino que no puede ser obtenido por meros medios naturales, y consecuentemente Dios le ha concedido al hombre medios adicionales proporcionados con este prop\u00f3sito final, poniendo estos medios a disposici\u00f3n del hombre a trav\u00e9s del ministerio de la Iglesia. Finalmente, \u00c9l ha determinado la forma de la adoraci\u00f3n p\u00fablica externa que debe rendirse, centrando el mismo alrededor de un sacrificio, cuya importancia es intr\u00ednseca, al ser, como es, la repetici\u00f3n del Sacrificio del Calvario. El objetivo de la Iglesia es, por tanto, la felicidad sobrenatural perfecta del hombre; su consiguiente objetivo, salvaguardar el orden moral interno del bien y del mal; y sus manifestaciones externas, ocuparse por la adoraci\u00f3n divina y proveer al hombre los medios sobrenaturales de la gracia. El Estado, entonces, existe para ayudar al hombre en su felicidad temporal, la Iglesia, para hacerlo en la eterna. De estos dos prop\u00f3sitos, el segundo es m\u00e1s fundamental, un bien humano m\u00e1s grande, mientras que el primero no es necesario para la adquisici\u00f3n del segundo. El subsiguiente prop\u00f3sito dominante del hombre debe ser obtener los derechos para la salvaci\u00f3n eterna: para ello, si fuera necesario, el debe racionalmente sacrificar su felicidad temporal. Est\u00e1 claro, por lo tanto, que el prop\u00f3sito de la Iglesia es superior en orden a la Divina Providencia y al recto esfuerzo humano que el del Estado. De all\u00ed que, en caso de una colisi\u00f3n directa entre ambos, la voluntad de Dios y la necesidad del hombre requiere que el guardi\u00e1n del prop\u00f3sito de menor rango debe ceder. Es el mismo el argumento para la extensi\u00f3n de los poderes de la sociedad superior en una medida en el dominio de la inferior no va a ser sostenida en tal extensi\u00f3n cuando se trata de medidas de la inferior dentro de la superior.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nII. EL ALCANCE DE LA JURISDICCI\u00d3N\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nComo hay muchos Estados distintos de igual derecho natural, los sujetos de cada uno son limitados en n\u00famero, y el gobierno de los mismos est\u00e1 pr\u00e1cticamente restringido al adentro de su propio territorio. Dentro de este territorio tiene poder completo para gobernarlos, definiendo sus derechos y en algunos casos restringiendo el ejercicio de esos derechos, confiriendo derechos puramente civiles e imponiendo obligaciones c\u00edvicas, manteniendo a sus ciudadanos en una condici\u00f3n de moralidad p\u00fablica adecuada, siendo propietario  y calificando la propiedad privada, todo dentro de las exigencias del objetivo c\u00edvico de preservar el orden jur\u00eddico externo y promover la prosperidad de los ciudadanos, y sobre todo obligar mediante la promulgaci\u00f3n de la Ley Divina, tanto natural como positiva. En una palabra, el Estado controla sus propios sujetos, en la b\u00fasqueda de su propio fin natural, en todas las cosas en que un derecho superior no lo detiene. Un derecho superior ser\u00e1 un derecho existente debido a un ulterior o m\u00e1s esencial destino del hombre que el que la sociedad civil persigue para \u00e9l.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLa Iglesia tiene el derecho de predicar el Evangelio en todos lados, queri\u00e9ndolo o no cualquier autoridad estatal, y de este modo asegurar los derechos de sus miembros entre los sujetos de cualquier organizaci\u00f3n pol\u00edtica civil que sea.. La Iglesia tiene el derecho de gobernar a sus sujetos en cualquier lugar que se encuentre, declarando para ellos el bien y el mal moral, restringiendo cualquier uso de sus derechos que pueda poner en peligro su eterno bienestar, confiri\u00e9ndoles derechos puramente eclesi\u00e1sticos, adquiriendo y manteniendo propiedades, y facultando a sus asociaciones subordinadas a hacer lo propio, todo dentro de los l\u00edmites de los requerimientos de su triple prop\u00f3sito, como lo prescribe la Ley Positiva Divina, de preservar el orden interno de la fe y la moral y sus manifestaciones externas, de proveer los medios adecuados de santificaci\u00f3n a sus miembros y de cuidar de la adoraci\u00f3n Divina, y sobre todo obligar por los principios eternos de integridad y justicia declarados en la Ley de Dios natural y positiva.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEn toda materia puramente temporal, en tanto permanezca como tal, la jurisdicci\u00f3n del Estado sobre sus propios sujetos se levanta no solamente suprema, sino, en lo que a la Iglesia concierne, \u00fanica. La materia puramente temporal es aquella que tiene una necesaria relaci\u00f3n de ayuda u obst\u00e1culo a la felicidad temporal del hombre, la finalidad \u00faltima de la sociedad civil, de tal manera que es al mismo tiempo indiferente en si misma como ayuda u obst\u00e1culo a la felicidad eterna del hombre. Es de dos tipos: primariamente incluye todos los actos humanos as\u00ed relacionados, y personas secundarias o cosas externas en tanto ellas est\u00e1n involucradas en tales actos. En todas las materias puramente espirituales, en tanto las mismas permanezcan tales, la jurisdicci\u00f3n de la Iglesia sobre asuntos eclesi\u00e1sticos prevalece con la completa exclusi\u00f3n del Estado, al no ser la Iglesia en esto jur\u00eddicamente dependiente en modo alguno del Estado para el ejercicio de sus poderes leg\u00edtimos. La materia puramente espiritual est\u00e1 primariamente constituida de los actos humanos necesariamente relacionados a la ayuda u obst\u00e1culo a la felicidad eterna del hombre, el fin \u00faltimo de la Iglesia, y al mismo tiempo indiferentes en si mismos como ayuda u obst\u00e1culo a la felicidad temporal del hombre; secundariamente se extiende a todas las personas y objetos externos involucrados en tales actos. En todas las materias que no son puramente espirituales ni puramente temporales, pero que al mismo tiempo tienen ambos caracteres, pueden entrar ambas jurisdicciones, lo que da ocasi\u00f3n a colisi\u00f3n, para la cual debe haber un principio de soluci\u00f3n. En caso de directa contradicci\u00f3n, que haga imposible que ambas jurisdicciones sean ejercidas, la jurisdicci\u00f3n de la Iglesia prevalece, y la del Estado es excluida. La raz\u00f3n de esto es obvia: ambas autoridades vienen de Dios en cumplimiento de sus prop\u00f3sitos en la vida del hombre: \u00c9l no puede contradecirse a S\u00ed Mismo; \u00c9l no puede autorizar poderes contradictorios. Su voluntad real y concesi\u00f3n de poder es determinado por el prop\u00f3sito superior de Su Providencia y la necesidad del hombre, que es la felicidad eterna del hombre, la finalidad \u00faltima de la Iglesia. En vista de este fin Dios le concede a ella la \u00fanica autoridad que puede existir en el caso en cuesti\u00f3n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEn un caso en el que no haya directa contradicci\u00f3n pero exista una posibilidad de que sea ejercida por ambas jurisdicciones sin herir a la superior, aunque ninguna jurisdicci\u00f3n es invalidada, y ambas podr\u00edan, hablando absolutamente, ejercitarlas si consulta mutua, pr\u00e1cticamente hay un claro principio hacia alg\u00fan ajuste entre ambas, desde el momento que ambas jurisdicciones est\u00e1n interesadas en evitar fricciones. Aunque los concordatos no fueron dise\u00f1ados precisamente para este prop\u00f3sito, han sido usados en muchos casos para tales ajustes (ver CONCORDATO). Consistentemente con la superioridad del prop\u00f3sito esencial indicado arriba, la decisi\u00f3n judicial sobre cu\u00e1ndo una cuesti\u00f3n involucra o no un tema espiritual, ya sea total o parcialmente, reside en la Iglesia. No puede recaer en el Estado, cuya jurisdicci\u00f3n, debido a la inferioridad de su fin \u00faltimo y consiguientes prop\u00f3sitos, no tiene tal facultad judicial con relaci\u00f3n a la materia de una jurisdicci\u00f3n que est\u00e1 tan lejos por sobre la suya como su fin \u00faltimo y consiguiente prop\u00f3sito lo est\u00e1 por sobre la del Estado. De modo an\u00e1logo toda corte superior es siempre juez de su propia jurisdicci\u00f3n y contra una inferior.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nTodo lo arriba expresado es cuesti\u00f3n de principio, fuera de discusi\u00f3n como una cuesti\u00f3n de derecho objetivo, y supone que la jurisdicci\u00f3n ser\u00e1 aplicada a trav\u00e9s de los respectivos sujetos del mismo. De hecho la obligaci\u00f3n de sumisi\u00f3n en un ciudadano de un Estado, a la jurisdicci\u00f3n superior de la Iglesia no existe cuando el ciudadano no es un sujeto de la Iglesia, sobre los cuales la Iglesia no reclama ning\u00fan poder de gobierno. Puede ser tambi\u00e9n oscurecido subjetivamente por accidente en quien, aunque en derecho es un sujeto de la Iglesia, fracasa en su buena fe, a trav\u00e9s de una conciencia err\u00f3nea, para reconocer este hecho, y por consecuencia, el derechos de la Iglesia y su propio deber. El sujeto del Estado ha sido definido bastante claramente por la ley humana y las costumbres; pero la frecuente rebeli\u00f3n, continuada a trav\u00e9s de los siglos, de grandes n\u00fameros de los sujetos de la Iglesia ha confundido en la mente del mundo no Cat\u00f3lico la noci\u00f3n de qui\u00e9n es seg\u00fan la ley revelada, un sujeto de la Iglesia. El sujeto jur\u00eddico de la Iglesia es todo humano que ha recibido v\u00e1lidamente el Sacramento del Bautismo. El nacimiento dentro de la Iglesia por el bautismo es an\u00e1logo al nacimiento dentro del territorio del Estado del reto\u00f1o de uno de sus ciudadanos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nSin embargo, este reci\u00e9n nacido sujeto del Estado puede, bajo ciertas circunstancias, renunciar a su alianza a su Estado nativo y ser aceptado como sujeto de otro. No as\u00ed uno nacido en la Iglesia por el bautismo: el bautismo es un sacramento que deja un car\u00e1cter indeleble sobre el alma, que el hombre no puede quitar y por tanto escapar a la leg\u00edtima sujeci\u00f3n. Sin embargo, como en el Estado, un hombre puede ser un sujeto sin los derechos completos de la ciudadan\u00eda; puede a\u00fan, permaneciendo como sujeto, perder esos derechos por su propio acto o por los de sus padres; por tanto, an\u00e1logamente, no todo sujeto de la Iglesia es un miembro de ella, y una vez miembro, puede perder los derechos sociales de la membres\u00eda en la Iglesia sin cesar de ser su sujeto. Para la completa membres\u00eda en la Iglesia, adem\u00e1s del v\u00e1lido bautismo, uno debe por la uni\u00f3n de la fe y lealtad, estar en fraternidad con ella, y no ser privado de los derechos de membres\u00eda por la censura eclesi\u00e1stica. Por tanto, aquellos v\u00e1lidamente bautizados Cristianos que viven en cisma o, ya sea por raz\u00f3n de apostas\u00eda o de educaci\u00f3n inicial, profesan una fe diferente de la de la Iglesia, o son excomulgados por ello, no son miembros de la Iglesia, aunque en materia de derecho objetivo y obligaci\u00f3n son todav\u00eda sus sujetos. En la pr\u00e1ctica la Iglesia, mientras retiene su derechos sobre todos los sujetos \u2013excepto en algunas cuestiones que no es el momento mencionar \u2013 no insiste en ejercer su jurisdicci\u00f3n sobre nadie que no sea sus miembros, como es claro que no puede esperar obediencia de aquellos Cristianos que, siendo en fe o gobierno separados de ella, no ven en ella derecho de autoridad, y consecuentemente no reconocen ning\u00fan deber de obedecerla. Sobre aquellos que no son bautizados no reclama ning\u00fan derecho a gobernarlos, aunque tenga el inalienable derecho a predicar el Evangelio entre ellos y a esforzarse por ganarlos para hacerlos miembros de la Iglesia de Cristo y por tanto ciudadanos de su pol\u00edtica eclesial.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nIII. RELACIONES CORPORATIVAS MUTUAS ENTRE LA IGLESIA Y EL ESTADO\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nToda sociedad perfecta debe reconocer los derechos de toda otra sociedad perfecta; debe dar cumplimiento a todas las obligaciones consiguientes a esos derechos; debe respetar su autonom\u00eda; y puede demandar el reconocimiento de sus propios derechos y el cumplimiento de las obligaciones que surgen de los mismos. Si uno puede tambi\u00e9n ordenar tal reconocimiento y cumplimiento es otra cuesti\u00f3n: uno no implica el otro; as\u00ed, por ejemplo, los Estados Unidos puede demandar sus derechos de Inglaterra, pero no puede mandarle a Inglaterra que los reconozca, ya que los Estados Unidos no tiene autoridad sobre Inglaterra o alguna otra naci\u00f3n. Prescindiendo de esto por el momento, la Iglesia debe respetar los derechos del Estado a gobernar a sus sujetos en todas las cuestiones temporales, y, si los sujetos del Estado son igualmente sujetos de la Iglesia, debe conducir a estos \u00faltimos al cumplimiento de sus deberes civiles como a una obligaci\u00f3n en conciencia. Por otra parte, en principio, como una cuesti\u00f3n de deber objetivo, el Estado esta obligado a reconocer los derechos jur\u00eddicos de la Iglesia en todas las cuestiones espirituales ya sea en forma pura o de car\u00e1cter mixto, y sus derechos judiciales a determinar el car\u00e1cter de las cuestiones de jurisdicci\u00f3n, con relaci\u00f3n, espec\u00edficamente, a su calidad espiritual. A\u00fan m\u00e1s, el Estado, esta obligado a prestar el debido culto a Dios, como se sigue del mismo argumento de la ley natural que prueba la obligaci\u00f3n de la externa adoraci\u00f3n del hombre, esto es, que el hombre debe reconocer su dependencia de Dios y su sujeci\u00f3n a \u00c9l en cada capacidad en la cual es as\u00ed dependiente, y por tanto no solamente en su capacidad privada como un individuo sino tambi\u00e9n en aquella p\u00fablica, corporativa capacidad por la cual \u00e9l y sus conciudadanos constituyen el Estado. El debido culto, en la presente econom\u00eda, es aquella de la religi\u00f3n de Cristo, encomendada al cuidado de la Iglesia. El Estado debe tambi\u00e9n proteger a la Iglesia en el ejercicio de sus funciones, en raz\u00f3n de que el Estado est\u00e1 obligado a proteger todos los derechos de sus ciudadano, y entre ellos sus derechos religiosos, que en realidad ser\u00edan inseguros e infruct\u00edferos si la Iglesia no fuera protegida. El Estado est\u00e1 bajo obligaci\u00f3n de promover los intereses espirituales de la Iglesia; desde que el Estado est\u00e1 obligado a promover todo aquello que por reacci\u00f3n natural obra en favor del desarrollo moral de sus ciudadanos y consecuentemente por la paz interna de la comunidad, y en la condici\u00f3n presente de la naturaleza humana, ese desarrollo es necesariamente dependiente de la influencia espiritual de la Iglesia.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nHabiendo pues, una obligaci\u00f3n como tal sobre el Estado, proveniente del Derecho Natural y del Derecho Divino Positivo, de rendir el culto Divino p\u00fablico de acuerdo con la orientaci\u00f3n de la Iglesia, a cargo de la cual ha puesto Cristo los deberes del culto en el orden presente de las cosas, y tambi\u00e9n una obligaci\u00f3n de proteger a la Iglesia y de promover sus intereses, la Iglesia claramente tiene un perfecto derecho a demandar el cumplimiento de esas obligaciones, ya que su negligencia la privar\u00eda de los beneficios provenientes de su cumplimiento. Para tener el posterior derecho de ordenar al Estado en su observancia implica que la Iglesia tiene el derecho de imponer las obligaciones de su autoridad en los mismos, para exigirlos imperativamente del Estado. Ahora, en temas puramente temporales, mientras ellos permanezcan tales, la Iglesia no puede ordenar al Estado nada m\u00e1s que lo que ella pueda ordenar a los sujetos del Estado, a\u00fan cuando estos son al mismo tiempo sus propios sujetos. Pero en cuestiones espirituales y mixtas que reclaman acci\u00f3n corporativa del Estado, la cuesti\u00f3n depende de si las personas f\u00edsicas que constituyen la personalidad moral del Estado son por si mismas sujetos de la Iglesia. En caso de que lo fueran, entonces la Iglesia tiene en consecuencia jurisdicci\u00f3n sobre el Estado en este aspecto. La raz\u00f3n es que debido a la supremac\u00eda en los fines de la vida del hombre de su felicidad eterna, el hombre en todas sus capacidades, a\u00fan en su naturaleza civil, debe dirigir sus actividades de modo tal que ellas no puedan impedir este fin, y donde la acci\u00f3n, a\u00fan en su capacidad oficial o civil es necesaria para este fin \u00faltimo esta limitada a ubicar su acci\u00f3n: m\u00e1s a\u00fan, en todas estas actividades tan significativas en su fin, desde que son de tal modo materia espiritual, cada sujeto de la Iglesia esta bajo la jurisdicci\u00f3n de la Iglesia. Si, entonces, las personas f\u00edsicas que constituyen la persona moral del Estado son los sujetos de la Iglesia, son a\u00fan as\u00ed, en esta capacidad conjunta, sujetos a ella en cuestiones similares, tales como, en el cumplimiento de todas las obligaciones civiles del Estado hacia la religi\u00f3n y la Iglesia. La Iglesia, debido a la inutilidad de su insistencia, o debido a los mayores males que as\u00ed se evitar\u00e1n, puede renunciar al ejercicio de esta jurisdicci\u00f3n; pero en principio es suya.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEn la pr\u00e1ctica distinguimos, desde un punto de vista religioso, cuatro clases de autoridad civil.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nPrimero, en un Estado Cat\u00f3lico, en el cual, a saber, las personas f\u00edsicas que constituyen la personalidad moral del Estado son Cat\u00f3licas, la jurisdicci\u00f3n de la Iglesia en cuestiones de su competencia es de toda manera completa.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nSegundo, en un Estado no Cristiano, por ejemplo el de los Turcos, donde el residente no es ni bautizado, la Iglesia no reclama jurisdicci\u00f3n sobre el Estado como tal: est\u00e1 faltando el fundamento de tal jurisdicci\u00f3n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nTercero, en un Estado Cristiano pero no-Cat\u00f3lico, donde los residentes, aunque son sujetos por el bautismo no son miembros de la Iglesia, per se la jurisdicci\u00f3n de la Iglesia  se mantendr\u00eda, pero per accidens su ejercicio es imposible.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nCuarto, un Estado mixto, a saber, residentes cuya personalidad moral es necesariamente de diversas religiones, y pr\u00e1cticamente se hallan fuera de la jurisdicci\u00f3n eclesi\u00e1stica, desde el momento que la afiliaci\u00f3n de algunos de los residentes no puede hacer un sujeto de la Iglesia desde la personalidad moral constitucional conformada por elementos de los que no todos comparten tal afiliaci\u00f3n. La subordinaci\u00f3n aqu\u00ed indicada es indirecta: no que la Iglesia no alcanza directamente materias espirituales y mixtas, sino que respecto de ellos alcanza directamente solo sus materias inmediatas, e indirectamente, a trav\u00e9s de ella, el Estado que ellos constituyen.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nNuevamente, el Estado como tal no act\u00faa directamente en tales cuestiones por el objetivo sobrenatural de la Iglesia (la felicidad eterna de todos sus sujetos), sino por su propio objetivo temporal en la medida que tal acci\u00f3n act\u00fae por sus felicidades temporales; y por tanto act\u00faa por la Iglesia por acci\u00f3n indirecta.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nNo hay un argumento paralelo para darle al Estado jurisdicci\u00f3n indirecta sobre la Iglesia en cuestiones puramente temporales, y por tanto son de competencia \u00fanicamente del Estado. A\u00fan cuando hubiera un solo Estado universal en el mundo, la Iglesia no ser\u00eda un miembro del mismo, ya que sus miembros no son ciudadanos del Estado hasta el punto de que en toda capacidad ellos deban someter sus actividades a los objetivos del Estado, particularmente no las actividades concernientes directamente con los superiores objetivos de la vida eterna. M\u00e1s a\u00fan, la Iglesia no est\u00e1 constituida meramente por el ejercicio de los derechos naturales de los hombres que son ciudadanos del Estado, sino por el legado sobrenatural de la Ley Divina Positiva. Finalmente, la Iglesia en su capacidad corporativa nos est\u00e1 obligada a buscar la felicidad temporal de sus miembros como un medio para su eterno bienestar, mientras que el Estado como tal est\u00e1 obligado a la adoraci\u00f3n Divina y a la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los intereses de la religi\u00f3n, porque este es un elemento necesario involucrado en la perfecta felicidad temporal de los ciudadanos Cat\u00f3licos. El Estado, por lo tanto, no tiene, ni en cuestiones temporales ni espirituales, ninguna autoridad sobre la Iglesia como tal, sin embargo puede tener mucha sobre cosas puramente temporales sobre los miembros de la Iglesia, los que son sujetos del Estado. El Estado puede, como fue dicho m\u00e1s arriba, demandar sus derechos de la Iglesia: no puede ordenarle.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nIV. UNION DE IGLESIA Y ESTADO\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nHay cierta confusi\u00f3n en la mente del p\u00fablico acerca del significado de la uni\u00f3n de la Iglesia y el Estado. La idea esencial de tal uni\u00f3n es la condici\u00f3n de los asuntos en los que un Estado reconoce su relaci\u00f3n natural y sobre natural con la Iglesia, profesa la Fe, y practica el culto de la Iglesia, la protege, no dicta leyes que la hieran, mientras que, en caso de necesidad y a su instancia toma todas medidas civiles justas y necesarias para procurar el objetivo Divinamente se\u00f1alado de la Iglesia \u2013 en la medida que todas ellas hacen al objetivo esencial del propio Estado, la felicidad temporal de los ciudadanos. Que este es en principio la normal y \u00e9ticamente apropiada condici\u00f3n para un verdadero Estado Cat\u00f3lico deber\u00eda ser evidente partiendo de las obligaciones religiosas del Estado Cat\u00f3lico como arriba se manifestara. Que en la pr\u00e1ctica haya en el pasado obrado el mal sobre ambos, la Iglesia y el Estado, es un efecto accidental consecuente de la fragilidad y las pasiones de los instrumentos humanos que se encontraban entonces dirigiendo la Iglesia, o el Estado, o ambos. Como un intento parcial de asegurarse contra las consecuencias de tal mal, la Iglesia ha establecido por siglos concordatos con Estados Cat\u00f3licos; pero ni a\u00fan estos han podido salvar siempre la situaci\u00f3n. Porque los concordatos, como todo otro acuerdo, aunque es firme en principios, en la pr\u00e1ctica son s\u00f3lo tan fuertes cuanto concienzudos aquellos cuya obligaci\u00f3n es observarlos. La inconciencia puede destruirlos a placer. Entre la Iglesia y los Estados no-Cristianos o Cristianos pero no-Cat\u00f3licos, se espera una condici\u00f3n de separaci\u00f3n, significando una condici\u00f3n de indiferencia del Estado hacia la Iglesia, ya que est\u00e1n faltando los fundamentos de las obligaciones espec\u00edficas involucradas en la uni\u00f3n. Tal separaci\u00f3n ser\u00eda criminal para un Estado Cat\u00f3lico, como ignorancia de la sagrada obligaci\u00f3n del Estado.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nPara un Estado que fue alguna vez Cat\u00f3lico y en uni\u00f3n con la Iglesia declarar una separaci\u00f3n sobre la base de que ha cesado de ser Cat\u00f3lico es una acci\u00f3n que en materia de derecho objetivo no tiene sustento; pues en verdad objetiva el deber del pueblo ser\u00eda recuperar su fe perdida, si realmente la ha perdido, o vivir conforme a ella si en realidad no estuviera perdida. Pero en la suposici\u00f3n que lo esencial de los residentes de un Estado se haya transformado de Cat\u00f3licos en no Cat\u00f3licos, no ya por una pretensi\u00f3n hip\u00f3crita, sino de total buena fe \u2013 una condici\u00f3n m\u00e1s f\u00e1cil de suponer que de que se realice \u2013 el Estado a trav\u00e9s de errada conciencia puede procurar la separaci\u00f3n sin falta subjetiva, con tal de que la separaci\u00f3n se efect\u00fae sin la sumaria disoluci\u00f3n de contratos existentes, sin la violaci\u00f3n de derechos conferidos de la Iglesia o sus miembros. Puede hacerse de paso notar, que en las recientes instancias de separaci\u00f3n en Francia y Portugal, i.e., la ruptura de una condici\u00f3n de uni\u00f3n existente entre la Iglesia y el Estado, ha sido conducida con violaci\u00f3n de derechos y contratos naturales y positivos, y ha resultado, como se busc\u00f3, en un intento de completo sometimiento, en materias de religi\u00f3n,  de la Iglesia y de todos los sujetos civiles, a la tiran\u00eda de las administraciones que se mofan de toda religi\u00f3n. Parece una necesidad pr\u00e1ctica en tiempos malignos, cuando la unidad de la fe est\u00e1 faltando tan ampliamente, y un modus vivendi que, si se lleva sinceramente, parece producir poco da\u00f1o al derecho objetivo como puede esperarse en la condici\u00f3n de conciencias sinceramente diferentes en materia de derechos establecidos por la Ley Positiva Divina, que en Estados cuya personalidad esta hecha constitucionalmente de todo tipo de fe religiosa, muchas de ellas sinceras en su diversidad, deber\u00eda haber una abstenci\u00f3n gubernamental de cualquier culto o profesi\u00f3n de creencia denominacional espec\u00edfica, y una protecci\u00f3n general y aliento a los individuos en la pr\u00e1ctica de la religi\u00f3n de acuerdo con sus propios principios religiosos, dentro de los l\u00edmites de la Ley Natural, o de la aceptaci\u00f3n general del Cristianismo.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nV. TEORIAS CONTRARIAS\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLas teor\u00edas opuestas a la posici\u00f3n Cat\u00f3lica sobre la verdadera relaci\u00f3n entre la Iglesia y el Estado son triples, difiriendo en la amplitud de la negaci\u00f3n del derecho eclesi\u00e1stico.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nA. Liberalismo Absoluto.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEl Liberalismo Absoluto es la m\u00e1s extrema. Al tener su fuente en los principios de la Revoluci\u00f3n Francesa y comenzando con aquellos que niegan la existencia de Dios, toma naturalmente la posici\u00f3n de que el Estado prescinde de Dios, el Estado, dice, es ateo. Emprendiendo, con la eliminaci\u00f3n de la revelaci\u00f3n y la Ley Positiva Divina, para volver a principios puramente naturales, acepta de Rousseau y los Utilitaristas el principio de que todos los derechos provienen del Estado, toda la autoridad de los consentidos deseos del pueblo del Estado. La l\u00f3gica posici\u00f3n que sigue es que la Iglesia no tiene derechos \u2013 ni a\u00fan el derecho a la existencia \u2013 salvo aquellos que le son concedidos por el poder civil. Por lo tanto no es una sociedad perfecta, sino una criatura del Estado, del que depende en todas las cosas y del cual debe estar directamente subordinada, si se le permite existir en absoluto (Ver LIBERALISMO).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nB. Liberalismo Calificado.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEl Liberalismo Calificado, como ha sido formulado por Cavour y Minghetti en Italia al cierre de la primera mitad del siglo diecinueve, no va tan lejos. Mientras afirma que admite que la Iglesia es m\u00e1s o menos una sociedad perfecta con fundamentos en la Ley Positiva Divina de la Revelaci\u00f3n Cristiana, sostiene que la Iglesia y el Estado est\u00e1n separados de tal manera como para perseguir sus fines respectivos independientemente en beneficio de los individuos, no teniendo ning\u00fan tipo de subordinaci\u00f3n uno de otro. Consecuentemente, en todos los asuntos p\u00fablicos el Estado debe prescindir de toda sociedad religiosa, y la trata acordemente como a cualquier asociaci\u00f3n privada dentro del Estado o como una corporaci\u00f3n extranjera. El axioma de este m\u00e1s nuevo Liberalismo \u201cUna Iglesia libre en un Estado libre\u201d, que en realidad significa  una Iglesia debilitada con no m\u00e1s libertad que las cambiantes pol\u00edticas, internas y externas, de un Estado elija darle, lo cual eventualmente, como puede preverse, equivale a servidumbre. (Ver ITALIA: Gobierno Pol\u00edtico y Civil: Iglesia y Estado.)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nC. Realismo\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLa Teor\u00eda de los Realistas conced\u00eda a la Iglesia una cierta cantidad de derecho social de su Divino Fundador, pero condicionaban el ejercicio de todos los derechos sociales de los consintientes del gobierno civil. Esta teor\u00eda, originada con el Galicanismo, pr\u00e1cticamente negaba a la Iglesia ser una sociedad perfecta en tanto y en cuanto hac\u00eda depender su jurisdicci\u00f3n para su ejercicio v\u00e1lido, en el poder civil. La teor\u00eda gradualmente extendi\u00f3 sus argumentos tan lejos como para hacer a la Iglesia indirectamente subordinada al Estado, atribuy\u00e9ndole al Estado la autoridad para prohibir a la Iglesia cualquier acto jur\u00eddico que pudiera obrar en detrimento del Estado y a ordenar a la Iglesia en caso de necesidad, a poner todos su poderes a promover los intereses del Estado.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nCHARLES MACKSEY\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Transripto por Tomas Hancil y Joseph P. Thomas\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Traducido por Luis Alberto Alvarez Bianchi<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Iglesia y el Estado son ambos sociedades perfectas, lo que es decir, cada uno aspirando al bien com\u00fan proporcionado con la necesidad de la humanidad en su conjunto y finalmente en un tipo de vida gen\u00e9rico, y cada uno jur\u00eddicamente competente para proveer todos los medios necesarios y suficientes para ello. El Estado est\u00e1 &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/estado-e-iglesia\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abESTADO E IGLESIA\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-24587","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24587","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24587"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24587\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24587"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24587"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24587"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}