{"id":25258,"date":"2016-02-05T17:06:57","date_gmt":"2016-02-05T22:06:57","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/personas-encargadas-de-las-imagenes\/"},"modified":"2016-02-05T17:06:57","modified_gmt":"2016-02-05T22:06:57","slug":"personas-encargadas-de-las-imagenes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/personas-encargadas-de-las-imagenes\/","title":{"rendered":"PERSONAS ENCARGADAS DE LAS IMAGENES"},"content":{"rendered":"<p><p style=\"text-align: justify;\">\u00bfCu\u00e1les son las personas encargadas de velar por las im\u00e1genes?\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Concilio de Trento enumera tres: el obispo diocesano, el metropolitano y los obispos de la provincia reunidos en concilio provincial y, por \u00faltimo el Soberano Pont\u00edfice. Como en los tiempos presentes la reuni\u00f3n de los concilios provinciales es tan rara, todas las dificultades que se suscitan en la aplicaci\u00f3n de las reglas eclesi\u00e1sticas relativas a las im\u00e1genes, se elevan directamente por los obispos al Soberano Pont\u00edfice, quien las resuelve por medio de las Congregaciones Romanas.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfCu\u00e1les son los derechos y los deberes de los y los deberes de los obispos en lo relativo a las im\u00e1genes?\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son de dos clases, seg\u00fan que se trata de im\u00e1genes antiguas o de im\u00e1genes nuevas. Respecto de im\u00e1genes antiguas, es decir de im\u00e1genes ya aprobadas por la Iglesia conforme a un tipo determinado, los obispos deben velar por que no se aparten de las reglas tradicionales. Desempe\u00f1an en esto el papel de inquisidores o de promotores, y est\u00e1n encargados de aplicar las leyes prohibitivas de la Iglesia a este respecto, leyes que explicaremos despu\u00e9s. En esto nada se dejar\u00e1 a su iniciativa personal; aplican la ley, sin tener por qu\u00e9 explicarla. \u00bfHay obligaci\u00f3n de someter al examen episcopal cualquier estatua de una imagen antigua que se coloca nueva en una iglesia. Pensamos que no. Si el rector de la Iglesia est\u00e1 persuadido de que est\u00e1 conforme a la ley eclesi\u00e1stica, puede callarse; en caso de duda, debe pedir el parecer del obispo. La existencia de este poder y de este deber de cr\u00edtica est\u00e1 probada por este pasaje del Concilio de Trento: \u201cTanta circa haec diligentia et cura ab episcopis adhibeatur, ut nihil inordinatum aut praepostere, et tumultarie accomodatum, nihil profanum nihilque inhonestum appareat, cum domum Dei deceat sanetitudo.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para las im\u00e1genes nuevas, el derecho de los obispos es m\u00e1s lato: tienen el poder de autorizarlas y por consiguiente de dar juicio doctrinal acerca de los hechos que representan las im\u00e1genes. La existencia de este poder s encuentra claramente indicado en el Concilo de Trento: \u201cHaec ut fidelius observentur, statuit Sancta Synodus, nemini licere ullo in loco vel ecclesia, etiam quomodolibet exempta, ullam insolitam ponere vel ponendam curare imaginem, nisi ab Episcopo approbate fuerit\u201d. El art\u00edculo 15 del nuevo Indice dice tambi\u00e9n:&#160;:Novae  vero (im\u00e1genes) sive peces habeant adnexas, sive absque illis edantur, sine ecclesiaticae potestatis licentia non publicentur.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por im\u00e1genes nuevas, en primer lugar, es preciso entender ciertamente las im\u00e1genes nuevas, en primer lugar, es preciso entender ciertamente las im\u00e1genes que representan nuevos milagros, apariciones y profec\u00edas nuevas, que procedan de santos canonizados o de la sant\u00edsima Virgen o de Nuestro Se\u00f1or.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entra  en los poderes del Obispo hacer una inquisici\u00f3n sobre los hechos extraordinarios que pueden realizarse, y, despu\u00e9s de haber tomado el parecer de te\u00f3logos experimentados dar un juicio doctrinal negativo sobre los hechos en cuesti\u00f3n. Este juicio declara que vistos los testimonios recogidos, tal o cual hecho extraordinario puede ser admitido como real con fe puramente humana.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando se da este juicio doctrinal, el Obispo puede autorizar la reproducci\u00f3n por la pintura o la escultura, aun en las iglesias, y por la impresi\u00f3n respecto de las im\u00e1genes comunes. N\u00f3tese que si se quiere a\u00f1adir a las im\u00e1genes una noticia que refiera el hecho, es preciso juntar a ella la declaraci\u00f3n prescrita por Urbano VIII, en virtud de la cual el autor reconoce no dar a su relaci\u00f3n sino un valor puramente humano, y se somete completamente a las decisiones de la Iglesia.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En fin, la aprobaci\u00f3n episcopal no autoriza el colocar las im\u00e1genes nuevas en los altares; no hace de ellos t\u00edtulos lit\u00fargicos en el sentido can\u00f3nico de la palabra, de modo que puedan dar nombre a las cofrad\u00edas, tal como se prueba en dos decisiones de la S.C. de Ritos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La primera, del 12 de mayo de 1877, referida a la imagen de la Virgen de Lourdes, de nuestra Se\u00f1ora de la Salette y de la Inmaculada Concepci\u00f3n que difunde rayos de sus manos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">I.\tAn possit ab Ordinariis permitti vel saltem tolerari ut ad publicam fidelium venerationem exponentur in Eclesiis imagines, seu simulacra B.M.V. sub titulo de Lourdes, de la Salette, necnon Immaculatae Conceptionis lucis radios e manibus emittentis?<br \/>\nII.\tNum ab Apost\u00f3lica Sede approbatae fuerint apparitiones, seu revelationes quae contigisse perahibentur, quaeque cultui B.M.V sub memoratis titulis causam praebuerunt?\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resp. Ad I. Affirmative, servatis tamen cautelis, praesertim de decreto Sacrosanctae Tridentini Synodi de invocations, veneratione et reliquiis sanctorum et sacris imaginibus (sess. 25) prescriptis et sa.me. Urbani VIII constitutione Sacrosancte Synodus, diei 16 maii 1642 confirmatis.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ad. II. Ejusmodi apparitions seu revelations neque approbatas vel damnatas ab Apostolica Sede fuisse, sed, tantum permissus tanquam pie credendas fide solum humana jusxta traditionem quam fuerunt, idoneis tamen testimonies ac monumentis confirmatam, nihilque proinde obstare quia Ordinarii pari ratione se gerant, facta desuper (si de opere typis vulgando agatur) in eodem sensu opportune declaratione seu protestatione ad transmitem Decretorum praelaudati Urbani Papae VIII.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La segunda es de 6 de febrero de 1875 , en ella se trata de una imagen que representa a la sant\u00edsima Virgen revestida con el h\u00e1bito particular de las religiosas de la Merced y recitando el oficio en el coro. Se pregunta si la aparici\u00f3n es real, y si se puede permitir en las Iglesias las im\u00e1genes que la representan. La S.C.R. hace con motivo de las apariciones lo que se ha indicado en el decreto precedente sobre las apariciones de Lourdes, la Salette y la Medalla milagrosa. En cuanto a las im\u00e1genes declara que el arzobispo que hace la consulta pod\u00eda tolerarlas en las iglesias, con tal que no se las colocase en los altares: Im\u00e1genes praedictis tolerari posse dummodo non exponantur super altare\u201d.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como se puede observar, la reserva dummodo non exponantur super altare, no se leer en el decreto relativo a las im\u00e1genes de Lourdes, la Salette, etc; pero se debe sobrentender. En efecto, no se comprender\u00eda de otro modo que la S. Congregaci\u00f3n en dos casos absolutamente an\u00e1logos, siguiese una regla de conducta diversa. M\u00e1s adelante te, cuando examinemos algunos otros decretos relativos a Nuestra Se\u00f1ora la Salette, veremos la realidad de esta observaci\u00f3n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por im\u00e1genes nuevas debe sobre entenderse  tambi\u00e9n las que representan a personas muertas en olor a santidad y no canonizadas todav\u00eda, o los hechos milagrosos de su vida. Son sin duda im\u00e1genes nuevas, porque la Santa Sede no se ha pronunciado todav\u00eda aun  su favor. Sin embargo, los obispos pueden autorizarlas, aun para las iglesias. Esta facultad resulta de lo que se acaba de decir con motivo del juicio doctrinal negativo que pueden pronunciar sobre los nuevos milagros. Que pueden hacerlo aun para las iglesias, se deduce d elos decretos de la S.C.R. de 15d ejulio de 1892 \u201cin Mexicana\u201d, y del 27 de agosto de 1894, que se explicar\u00e1n  m\u00e1s adelante. Debe notarse que no se debe dar a estas im\u00e1genes los atributos particulares de la santidad, ni colocarlas en los altares. En fin, existe la obligaci\u00f3n de solicitar permiso del obispo para introducir im\u00e1genes en la iglesia. La autorizaci\u00f3n dada por el obispo a un tipo particular bastar\u00eda para que pueda usarse en todas las iglesias las que tengan el mismo tipo.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfC\u00f3mo se ocupa la Santa Sede de las im\u00e1genes?\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">I.\tSe reserva la decisi\u00f3n de todos los casos dif\u00edciles, cuando se trata de interpretar la decisi\u00f3n eclesi\u00e1stica con ocasi\u00f3n de im\u00e1genes antiguas. Por consiguiente, todas las veces que ocurre un caso dif\u00edcil, los obispos deben someterlo a la Santa Sede. Unas veces, las Congregaciones romanas decidir\u00e1n, de manera definitiva, que tal imagen no es conforme a la tradici\u00f3n eclesi\u00e1stica; otras veces se contentar\u00e1n con declarar que el obispo pueda aprobarlas. En este \u00falltimo caso,es regla de conducta tazada a los obispos que no pueden condenar lo que la Santa Sede declara que se puede tolerar. Hay ejemplo de un decreto de este g\u00e9nero en el n\u00famero 5780  de la S.C. de Ritos en lo que se afirma que se puede permitir para la devoci\u00f3n privada, pero no colocar en los altares, las im\u00e1genes que representan en Coraz\u00f3n de Nuestro Se\u00f1or y de la Sant\u00edsima Virgen m\u00e1s o menos en el mismo plano. En el primer caso, es decir cuando la Santa Sede declara que una imagen no es conforme a la tradici\u00f3n eclesi\u00e1stica, esta imagen est\u00e1 de hecho condenada y no puede en manera alguna permitirse para el culto privado, ni para el p\u00fablico. Esto es lo que ha sucedido con la estatua de \u201cNuestra Se\u00f1ora del Sagrado Coraz\u00f3n\u201d representada con el Ni\u00f1o Jes\u00fas delante de sus pies. Muchos decretos, entre otros uno del 3 de abril de 1895, la han condenado para uno y otro culto (exceptuase la estatua coronada en nombre del Soberano Pont\u00edfice en Issoudum), como contraria a la tradici\u00f3n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">II.\tSe  reserva a la aprobaci\u00f3n definitiva y lit\u00fargica de las im\u00e1genes nuevas. De todo lo que hemos dicho resulta que los obispos no tienen poder de aprobar im\u00e1genes nuevas de una manera definitiva permitiendo que puedan servir de t\u00edtulos lit\u00fargicos y ser colocadas en los altares. S\u00f3lo el Soberano Pont\u00edfice puede reivindicar para s\u00ed este poder. Un ejemplo est\u00e1 en la aprobaci\u00f3n del t\u00edtulo de \u201cNuestra Se\u00f1ora del Sagrado Coraz\u00f3n\u201d por el Santo Oficio y la negativa de la S.C. de Ritos del 23 de febrero de 1884 para reconocer \u201cin sensu lit\u00fargico\u201d, el t\u00edtulo de Nuestra Se\u00f1ora de la Cruz\u201d.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando se trata de im\u00e1genes que representan ciertas apariciones recientes de la Sant\u00edsima Virgen, la S.C. de ritos, en vez de aprobarlas bajo la denominaci\u00f3n popular que le ha consagrado la piedad de los fieles, las refiere a t\u00edtulos lit\u00fargicos ya aprobados, prohibiendo que se las represente de otro modo para el culto p\u00fablico. Sabido es que el culto p\u00fablico para una imagen consiste en concederle un lugar en un altar fijo. Se encuentra una prueba de esta aserci\u00f3n en dos documentos relativos a Nuestra Se\u00f1ora de la Salette. El primero es una carta del prefecto de la S.C. de Ritos dirigida el 13 de enero de 1882 al arzobispo de Tur\u00edn. En ella se dice que la Santa Sede ha aprobado en 1879 una estatua de Nuestra Se\u00f1ora de la Salette y que ha prohibido para el culto p\u00fablico la forma usada antes. Adem\u00e1s, el t\u00edtulo eclesi\u00e1stico que se le da tanto para los altares que los tendr\u00edan como titulares, como para las cofrad\u00edas a las que debe dar su nombre, es \u201cReconciliatrix peccatorum\u201d. En el segundo documento se afirma que la S. C. De Ricos prohibe colocar a los pies de la Sant\u00edsima Virgen la imagen de los pastores a quienes se apareci\u00f3.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nTranscrito por Jos\u00e9 G\u00e1lvez Kr\u00fcger para el Suplemento de la Enciclopedia cat\u00f3lica.<br \/>\nTomado de \u201cEl amigo del clero\u201d<br \/>\nLima, 1900, Imprenta y Librer\u00eda de San Pedro, Tomo IX, p\u00e1ginas 522-526\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfCu\u00e1les son las personas encargadas de velar por las im\u00e1genes? En Concilio de Trento enumera tres: el obispo diocesano, el metropolitano y los obispos de la provincia reunidos en concilio provincial y, por \u00faltimo el Soberano Pont\u00edfice. 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