{"id":25265,"date":"2016-02-05T17:07:11","date_gmt":"2016-02-05T22:07:11","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/in-coena-domini\/"},"modified":"2016-02-05T17:07:11","modified_gmt":"2016-02-05T22:07:11","slug":"in-coena-domini","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/in-coena-domini\/","title":{"rendered":"IN COENA DOMINI"},"content":{"rendered":"<p><p style=\"text-align: justify;\"> Bula papal, llamada as\u00ed por la  fiesta en la que se publicaba anualmente en Roma, a saber, la fiesta de la Cena del Se\u00f1or, o Jueves Santo.  La ceremonia ten\u00eda lugar en la logia de San Pedro en presencia del Papa, el Colegio de Cardenales, y la corte romana.  La bula fue le\u00edda por primera vez en lat\u00edn por un auditor de la Sagrada Rota Romana, y luego en italiano por un cardenal-di\u00e1cono.  Concluida la lectura, el Papa colg\u00f3 una antorcha de cera encendida en la plaza de abajo.  La bula conten\u00eda una colecci\u00f3n de censuras de excomuni\u00f3n contra los perpetradores de varias ofensas, cuya absoluci\u00f3n le estaba reservada al Papa.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La costumbre de la publicaci\u00f3n peri\u00f3dica de censuras es una muy antigua.  El canon d\u00e9cimo del Concilio de York (1195) le ordena a todos los sacerdotes publicar censuras de excomuni\u00f3n contra los  perjuros con campana y  vela encendida tres veces al a\u00f1o.  El Concilio de Londres (1200) ordena la publicaci\u00f3n anual de excomuni\u00f3n contra los  hechiceros, los perjuros, incendiarios,  ladrones y los culpables de violaci\u00f3n.   La primera lista de censuras de la \u00abBulla Coenae\u00bb apareci\u00f3 en el siglo XIV, y fue a\u00f1adida y modificada con el correr del tiempo, hasta su revisi\u00f3n final bajo el pontificado del Papa Urbano VIII en el a\u00f1o 1627, tras lo cual se mantuvo pr\u00e1cticamente inalterada hasta su derogaci\u00f3n formal en el siglo XIX.   Bajo  Urbano V (1363) la lista conten\u00eda siete casos; bajo  Gregorio XI (1372), nueve; bajo  Mart\u00edn V (1420), diez; bajo  Julio II, (1511) doce; bajo  Pablo III (1536), diecisiete; bajo  Gregorio XIII (1577), veinte; y bajo el mismo  pont\u00edfice en el a\u00f1o 1583, veintiuno; bajo  Pablo V (1606 y 1619) veinte a\u00f1os, y el mismo n\u00famero en la forma final que le asign\u00f3 Urbano VIII.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las principales ofensas castigadas con la excomuni\u00f3n en la bula son las siguientes:\n<\/p>\n<ul>\n<li> (I) La apostas\u00eda, la herej\u00eda y el cisma;  <\/li>\n<li> (2) Las apelaciones del Papa a un  concilio general;  <\/li>\n<li> (3) La pirater\u00eda en los mares del Papa;  <\/li>\n<li> (4) El saqueo de buques naufragados, y la incautaci\u00f3n de pecios y desechos;  <\/li>\n<li> (5) La imposici\u00f3n de nuevos peajes e impuestos, o el incremento de los antiguos en los casos en que no era permitido por la ley o por autorizaci\u00f3n de la Santa Sede;  <\/li>\n<li> (6) La falsificaci\u00f3n de bulas y breves apost\u00f3licos;<\/li>\n<li> (7) El suministro de armas, municiones o material de guerra a los  sarracenos, los  turcos, o a otros enemigos de la cristiandad;  <\/li>\n<li> (8) La obstaculizaci\u00f3n de la exportaci\u00f3n de alimentos y otros productos a la sede de la corte romana;  <\/li>\n<li> (9) La violencia hecha a los viajeros en su camino hacia y desde la corte romana; <\/li>\n<li> (10) La violencia contra los cardenales; <\/li>\n<li> (11) La violencia contra los legados, nuncios, etc.; <\/li>\n<li> (12) La violencia hecha contra los que trataban asuntos con la corte romana;  <\/li>\n<li> (13) Las apelaciones de los  eclesi\u00e1sticos a las cortes seculares;  <\/li>\n<li> (14) La avocaci\u00f3n de las causas espirituales de los tribunales eclesi\u00e1sticos a los civiles;  <\/li>\n<li> (15) El sometimiento de los eclesi\u00e1sticos a tribunales civiles; <\/li>\n<li> (16) El abuso contra jueces eclesi\u00e1sticos;  <\/li>\n<li> (17) La usurpaci\u00f3n de los bienes de la Iglesia, o el embargo de la misma sin permiso de las  autoridades eclesi\u00e1sticas adecuadas;  <\/li>\n<li> (18) La imposici\u00f3n de diezmos y los impuestos sobre los eclesi\u00e1sticos, sin permiso especial del Papa;<\/li>\n<li>  (19) La injerencia de jueces laicos en el capital o las causas criminales de los eclesi\u00e1sticos;  <\/li>\n<li> (20) La invasi\u00f3n, ocupaci\u00f3n o usurpaci\u00f3n de cualquier parte de los Estados Pontificios. <\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hab\u00eda una cl\u00e1usula en las ediciones anteriores de la Bula que ordenaba a todos los  patriarcas, arzobispos y obispos velar por su publicaci\u00f3n regular en sus respectivos \u00e1mbitos de jurisdicci\u00f3n, pero esto no se realiz\u00f3, como sabemos por una carta de  P\u00edo V al rey de N\u00e1poles.  Los esfuerzos de este Papa por lograr su publicaci\u00f3n solemne en cada parte de la Iglesia fueron frustrados por la oposici\u00f3n de los poderes reinantes.  Felipe II, en el a\u00f1o 1582, expuls\u00f3 al nuncio apost\u00f3lico de su reino por intentar publicar la Bula.   Su publicaci\u00f3n fue prohibida en Francia y Portugal.  Rodolfo II (1576-1612) tambi\u00e9n se opuso a ella.  A pesar dela oposici\u00f3n de los pr\u00edncipes, era  conocida por los fieles a trav\u00e9s de los rituales diocesanos, los cap\u00edtulos provinciales de monjes, y la promulgaci\u00f3n de jubileos.  Se le ordenaba a los confesores tener una copia de ella consigo; San Carlos Borromeo ten\u00eda una copia colocada en cada confesional de su di\u00f3cesis.  En Roma se realizaba su publicaci\u00f3n solemne a\u00f1os tras a\u00f1o, el Jueves Santo, hasta 1770, cuando fue omitida por el  Papa Clemente XIV y nunca m\u00e1s se volvi\u00f3 a reanudar.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una oposici\u00f3n generalizada y creciente contra las prerrogativas papales en el siglo XVIII, las obras de  Febronio y Pereira, que favorec\u00edan la omnipotencia del Estado, eventualmente dio lugar a un ataque general contra la Bula.   Muy pocas de sus disposiciones estaban arraigadas en las relaciones  medievales entre Iglesia y Estado, cuando el Papa pod\u00eda efectivamente defender la causa de los oprimidos, y por su poder espiritual remediar los males con los que los gobernantes temporales no pod\u00edan o no quer\u00edan ocuparse.   Hab\u00edan sobrevivido a su tiempo.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La excomuni\u00f3n de Fernando, Duque de Parma, por el Papa Clemente XIII (30 de enero de 1768) prob\u00f3 ser la se\u00f1al de una tormenta de oposici\u00f3n contra la Bula del Jueves Santo en casi todos los estados de Europa.  Jos\u00e9 I de Portugal public\u00f3 un edicto (2 de abril de 1768) declarando como traici\u00f3n el imprimir, vender o distribuir, o hacer cualquier referencia judicial a la Bula.   Edictos similares siguieron en el mismo a\u00f1o de Fernando IV de N\u00e1poles, el Duque de Parma, el pr\u00edncipe de M\u00f3naco, los estados libres de G\u00e9nova y Venecia, y Mar\u00eda Teresa, emperatriz de Austria, a sus s\u00fabditos en Lombard\u00eda.  Jos\u00e9 II sigui\u00f3 el ejemplo de su madre, y el 14 de abril de 1781, \u00e9l, como el Papa, inform\u00f3 a sus s\u00fabditos que \u00abquedaba completamente retirado el poder de  absolver de los casos reservados en la \u201cBulla Coenae\u201d, que hasta ahora el Papa hab\u00eda dado en las llamadas facultades quinquenales\u00bb.  El 4 de mayo del mismo a\u00f1o orden\u00f3 que se retirase la Bula de los rituales, y no se hiciese m\u00e1s uso de ella.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En 1769 apareci\u00f3 el muy conocido ataque de Le Bret contra la Bula en cuatro vol\u00famenes, bajo el t\u00edtulo \u00abPragmatische Geschichte der so berufenen Bulle in Coena Domini, und ihrer f\u00fcrchterlichen Folgen f\u00fcr Staat und Kirche\u00bb (Frankfort, 1769).  Hacia el final de la obra apela a la humanidad, sabidur\u00eda y magnanimidad del Papa reci\u00e9n elegido, Clemente XIV, para suprimirla.  Clemente, quien ya como cardenal hab\u00eda expresado su opini\u00f3n en cuanto a la necesidad de vivir en paz y armon\u00eda con los jefes de los estados  cristianos, omiti\u00f3 su publicaci\u00f3n, pero no la derog\u00f3 formalmente.  San P\u00edo V hab\u00eda introducido una cl\u00e1usula en ella, declarando que continuar\u00eda teniendo fuerza de ley hasta que la Santa Sede la sustituyera por otra.   En las facultades quinquenales concedidas a los obispos el Papa continu\u00f3 otorgando el poder de absolver de sus casos.  El Papa P\u00edo IX hizo esto tan tarde como en 1855.  Por estas razones, los  te\u00f3logos y canonistas afirmaban com\u00fanmente que las principales disposiciones de la Bula a\u00fan estaban en vigor.  Sin embargo, hab\u00eda buen fundamento para suponer que las pocas cl\u00e1usulas detestables que hab\u00edan sobrevivido a su prop\u00f3sito, y que en los tiempos cambiantes ya no eran aplicables a la comunidad cristiana, hab\u00edan dejado de tener poder coercitivo.  La Bula fue formalmente abrogada por P\u00edo IX mediante la publicaci\u00f3n de la nueva Constituci\u00f3n \u201cApostolicae Sedis Moderationi\u201d, en la que no tuvieron lugar las censuras contra la pirater\u00eda, contra la apropiaci\u00f3n de bienes de naufragio, contra la provisi\u00f3n a infieles de materiales de guerra y contra la imposici\u00f3n de tarifas e impuestos.  En el pre\u00e1mbulo de la  Constituci\u00f3n, el Papa se\u00f1ala que, con tiempos y costumbres alterados, ciertas censuras eclesi\u00e1sticas hab\u00edan dejado de cumplir su prop\u00f3sito original, y hab\u00eda dejado de ser \u00fatiles u oportunas.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En las controversias que surgieron en la \u00e9poca del Concilio Vaticano I acerca de la infalibilidad papal, la bula \u00abIn Coena Domini\u00bb fue sacada a colaci\u00f3n, y Janus dijo de ella que si alguna Bula llevaba el sello de una decisi\u00f3n ex cathedra (con autoridad) seguramente deb\u00eda ser \u00e9sta, que hab\u00eda sido confirmada una y otra vez por tantos Papas.   Hergenr\u00f6ther, nombrado luego cardenal al mismo tiempo que  Newman, no tuvo ninguna dificultad en mostrar en su \u00abCatholic Church and Christian State\u201d lo absurdo de esta afirmaci\u00f3n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<b>Bibliograf\u00eda<\/b>:  LE BRET, op. cit.; HAUSMANN, Geschichte der papstlichen Reservatf\u00e4lle (Ratisbona, 1868), pp. 89-209 y 357-88; DIENDORFER en Kirchenlex., s.v. Bulla in C\u00e6na Domini; HlNSCHIUS, Das Kirchenrecht der Katholiken und Protestantene in Deutschland, V (Berl\u00edn. 1895); HERGENR\u00d6THER, Catholic Church and Christian State (Londres, 1876).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Fuente<\/b>:  Prior, John. \u00abIn C\u0153na Domini.\u00bb The Catholic Encyclopedia. Vol. 7. New York: Robert Appleton Company, 1910. <br \/>http:\/\/www.newadvent.org\/cathen\/07717c.htm\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Traducido por Luz Mar\u00eda Hern\u00e1ndez Medina.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ul>\n<li> Historia legal de la <b>Bula In Coena Domini<\/b> [1]<\/li>\n<\/ul>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bula papal, llamada as\u00ed por la fiesta en la que se publicaba anualmente en Roma, a saber, la fiesta de la Cena del Se\u00f1or, o Jueves Santo. La ceremonia ten\u00eda lugar en la logia de San Pedro en presencia del Papa, el Colegio de Cardenales, y la corte romana. 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