{"id":25325,"date":"2016-02-05T17:09:23","date_gmt":"2016-02-05T22:09:23","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/inventario-de-la-propiedad-de-la-iglesia\/"},"modified":"2016-02-05T17:09:23","modified_gmt":"2016-02-05T22:09:23","slug":"inventario-de-la-propiedad-de-la-iglesia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/inventario-de-la-propiedad-de-la-iglesia\/","title":{"rendered":"INVENTARIO DE LA PROPIEDAD DE LA IGLESIA"},"content":{"rendered":"<p><p style=\"text-align: justify;\">El t\u00e9rmino inventario (lat\u00edn, inventarium) denota una lista descriptiva en la que se enumeran sistem\u00e1ticamente, art\u00edculo por art\u00edculo, la propiedad, los derechos, t\u00edtulos y papeles o documentos muebles e inmuebles de una persona, una finca o cualquier instituci\u00f3n.  La ley prescribe los inventarios para controlar con eficacia la gesti\u00f3n de cualquier fideicomiso, herencia, tutela, etc. por un albacea o administrador.  Por lo tanto, un inventario se har\u00e1 al inicio de una administraci\u00f3n determinada; cuando expira el per\u00edodo de gesti\u00f3n, el funcionario saliente tiene que informar de todas las cosas que aparecen en el inventario o se a\u00f1adieron m\u00e1s tarde, excepto aquellas que han sido inutilizadas o consumidas; luego se verifica el inventario.  Esta formalidad se descarga, seg\u00fan lo requiera el caso, por un funcionario autorizado, un notario, o simplemente en presencia de testigos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una medida tan \u00fatil para la adecuada administraci\u00f3n de toda clase de propiedades no pod\u00eda dejar de encontrar un lugar entre los reglamentos para la administraci\u00f3n de la propiedad eclesi\u00e1stica, al ver que \u00e9sta no es administrada por sus due\u00f1os, y que los responsables de ella est\u00e1n obligados a rendir informes anuales al obispo (Concilio de Trento, Ses., XXII, c. VII).  Sin embargo, hay que reconocer que los antiguos escritores en el derecho can\u00f3nico antes del Concilio de Trento, a pesar de que impl\u00edcitamente suponen un inventario de los bienes de la Iglesia, no hacen menci\u00f3n formal del mismo.  Los \u00fanicos textos que se refieren claramente a \u00e9l son los que ordenan a los obispos que separen cuidadosamente sus bienes personales de los de la Iglesia, para que sus herederos no puedan confiscar los bienes de la Iglesia, o que la Iglesia no pueda reclamar las pertenencias de ellos (Can Apost., XL, Conc. de Antioqu\u00eda, 341, Can. XXIV y XXV; Cod Eccl Afric, can. LXXXI, etc.).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El documento m\u00e1s importante relativo a los inventarios de los bienes eclesi\u00e1sticos es el Motu Proprio, \u00abProvida\u00bb, de Sixto V, 29 de abril de 1587.  El Papa hab\u00eda decretado la creaci\u00f3n de un registro eclesi\u00e1stico general en Roma, donde se guardasen todos los inventarios de todos los bienes de la Iglesia en Italia; pero abandon\u00f3 el proyecto al conocer que tales inventarios exist\u00edan en los archivos de muchos obispados y que los obispos los verificaban al hacer sus visitas pastorales.    Sin embargo, mand\u00f3 a todos los ordinarios que no segu\u00edan esta pr\u00e1ctica a que tuviesen un inventario, hecho dentro del \u00faltimo a\u00f1o, de los bienes de todas las iglesias y los establecimientos eclesi\u00e1sticos en su territorio; todos los administradores estaban obligados a establecer, dentro de los pr\u00f3ximos doce meses posteriores a la entrada al oficio, un inventario de la propiedad confiada a ellos y a enviarlo al ordinario.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Concilio Romano de 1725, durante el pontificado de Benedicto XIII (tit. XII, c. I) renov\u00f3 la orden de Sixto V, y dio como ap\u00e9ndice un modelo de un inventario adecuado en veintiocho p\u00e1rrafos (el texto de Sixto V y el ejemplo del inventario se hallan en el \u00abActa Conc. Recent., Collect. Lacensis\u00bb, I, col. 416).  Como modelo de un inventario tambi\u00e9n nos podemos referir a las instrucciones dadas para la visita general de Roma ordenada por P\u00edo X en su Bula del 11 de febrero de 1904 (vea Analecta Eccles., 1904).   Desde el Concilio de Roma, casi todas las asambleas de los obispos han prescrito la realizaci\u00f3n de inventarios de propiedad eclesi\u00e1stica; baste mencionar, entre los concilios recientes m\u00e1s importantes, el Segundo Concilio de Westminster en 1855, el Tercer Concilio Plenario de Baltimore en 1884 (art. CCLXVIII ss.), y el Concilio Plenario de Am\u00e9rica Latina, celebrado en Roma en 1899 (art. CCLXV, DCCCLI).   A estos hay que a\u00f1adir las leyes eclesi\u00e1stico-civiles de varios pa\u00edses.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo tanto, cada administrador de propiedad eclesi\u00e1stica y todos los beneficiarios deben, al asumir su cargo, elaborar un inventario exacto de la propiedad mueble e inmueble confiada a su cuidado.  Usualmente se hacen dos copias de este inventario: una se guardar\u00e1 en los archivos, y la otra se enviar\u00e1 al obispo (en algunos pa\u00edses hay que enviar una tercera copia a las autoridades civiles).   Cuando su mandato expira, el administrador o beneficiario debe entregar a su sucesor todos los art\u00edculos consignados en el inventario; esta verificaci\u00f3n se hace en un documento que exonera al funcionario saliente, y atribuye la responsabilidad a su sucesor; como en el caso del inventario, se deben hacer dos o tres copias de este documento.  Durante el per\u00edodo de gesti\u00f3n el administrador debe mantener su inventario al d\u00eda, es decir, tiene que llevar un registro, con las debidas formalidades legales, de cualquier propiedad adquirida, alienada, cambiada o reinvertida.  Por \u00faltimo, durante sus visitas episcopales, el obispo, quien tiene el derecho de aprobar los inventarios, debe velar por que se tengan disponibles y por que sean exactos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<b>Bibliograf\u00eda<\/b>:  Para bibliograf\u00eda vea propiedad eclesi\u00e1stica.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Fuente<\/b>:  Boudinhon, Auguste. \u00abInventory of Church Property.\u00bb The Catholic Encyclopedia. Vol. 8. New York: Robert Appleton Company, 1910.<br \/>\n<br \/>http:\/\/www.newadvent.org\/cathen\/08084a.htm\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Traducido por Luz Mar\u00eda Hern\u00e1ndez Medina.  rc\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El t\u00e9rmino inventario (lat\u00edn, inventarium) denota una lista descriptiva en la que se enumeran sistem\u00e1ticamente, art\u00edculo por art\u00edculo, la propiedad, los derechos, t\u00edtulos y papeles o documentos muebles e inmuebles de una persona, una finca o cualquier instituci\u00f3n. La ley prescribe los inventarios para controlar con eficacia la gesti\u00f3n de cualquier fideicomiso, herencia, tutela, etc. &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/inventario-de-la-propiedad-de-la-iglesia\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abINVENTARIO DE LA PROPIEDAD DE LA IGLESIA\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-25325","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25325","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25325"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25325\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25325"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25325"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25325"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}