{"id":25372,"date":"2016-02-05T17:11:08","date_gmt":"2016-02-05T22:11:08","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/jansenio-y-jansenismo\/"},"modified":"2016-02-05T17:11:08","modified_gmt":"2016-02-05T22:11:08","slug":"jansenio-y-jansenismo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/jansenio-y-jansenismo\/","title":{"rendered":"JANSENIO Y JANSENISMO"},"content":{"rendered":"<p><p style=\"text-align: justify;\">\nCornelio Jansen, Obispo de Ypres (Cornelius Jansenius Yprensis), de quien deriva el origen y nombre el Jansenismo, no debe ser confundido con otro escritor y obispo del mismo nombre Cornelius Jansenius Gadavensis (1510-1576), de quien disponemos de varios libros sobre las Escrituras y una valiosa \u201cConcordia Evangelica\u201d.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nI. VIDA Y ESCRITOS\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEl sujeto de este art\u00edculo vivi\u00f3 tres cuartos de siglo despu\u00e9s que su hom\u00f3nimo. Naci\u00f3 el 28 de Octubre de 1585, de una familia Cat\u00f3lica, en la villa de Accoi, cerca de Leerdam, Holanda, y muri\u00f3 en Ypres, el 6 de Mayo de 1638. Sus padres, aunque de condici\u00f3n media, le aseguraron una excelente educaci\u00f3n. Lo enviaron primero a Utrech. En 1602 lo encontramos en la Universidad de Lovaina, donde entr\u00f3 en el College du Faucon para emprender el estudio de filosof\u00eda. Pas\u00f3 all\u00ed dos a\u00f1os, y en la solemne promoci\u00f3n de 1604 fue proclamado primero de los 118 competidores. Para comenzar sus estudios teol\u00f3gicos entr\u00f3 en el College du Pape Adrien VI, cuyo presidente Jacques Janson, imbuido de los errores de Baius y ansioso de esparcirlos, iba a ejercer influencia en el curso subsiguiente de sus ideas y trabajos. Teniendo hasta ese momento una relaci\u00f3n amigable con los Jesuitas, busc\u00f3 la admisi\u00f3n en su orden. El rechazo que experiment\u00f3, cuyos motivos son desconocidos para nosotros, parece que no est\u00e1 desconectado de la aversi\u00f3n posteriormente manifestada por la celebrada compa\u00f1\u00eda, y por las teor\u00edas y pr\u00e1cticas por ella enarboladas. Estaba tambi\u00e9n asociado con un joven y rico Franc\u00e9s, Jean du Verger de Hauranne, quien estaba completando su curso de teolog\u00eda con los Jesuitas, y que pose\u00eda una mente sutil y cultivada, pero inquieto y proclive a las innovaciones, y un ardiente y fascinante car\u00e1cter. Poco despu\u00e9s de su retorno a Par\u00eds hacia fines de 1604, Jansenius se uni\u00f3 a du Verger, para quien hab\u00eda asegurado una posici\u00f3n como tutor. Cerca de dos a\u00f1os despu\u00e9s, \u00e9ste lo atrajo hacia Bayona, su ciudad natal, donde tuvo \u00e9xito en hacerlo designar director de un colegio episcopal. All\u00ed, durante los once o doce a\u00f1os de estudios sobre los Padres y principalmente sobre San Agust\u00edn, ardientemente seguidos en com\u00fan por los dos amigos, tuvieron tiempo para intercambiar ideas y para concebir audaces proyectos. En 1617, mientras du Verger, quien hab\u00eda regresado a Par\u00eds, fue a recibir del Obispo de Poitiers la dignidad de Abad de San Cyran, Jansenius regres\u00f3 a Lovaina, donde se le confi\u00f3 la presidencia del nuevo Colegio de Saite Pulcherie. En 1619 recibi\u00f3 el grado de Doctor en Teolog\u00eda, y a posteriori obtuvo el profesorado de ex\u00e9gesis. Los comentarios que dict\u00f3 a sus alumnos, como as\u00ed tambi\u00e9n diversos escritos de naturaleza pol\u00e9mica, le dieron en poco tiempo un merecido renombre.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEstos escritos de Jansenius no estuvieron al principio proyectados para su publicaci\u00f3n; de hecho no vieron la luz hasta despu\u00e9s de su muerte. Son concisos, claros y perfectamente ortodoxos en doctrina. Los principales son \u00abPentateuchus, sive commentarius in quinque libros Mosis\u00bb (Lovaina, 1639), \u00abAnalecta in Proverbia Salomonis, Ecclesiasten, Sapientiam, Habacuc et Sophoniam\u00bb (Lovaina, 1644); \u00abTetrateuchus, seu commentarius in quatuor Evangelia\u00bb (Lovaina,1639). Algunos de estos trabajos de ex\u00e9gesis han sido impresos m\u00e1s de una vez. Entre los trabajos pol\u00e9micos se encuentran \u00abAlexipharmacum civibus Sy vaeducensibus propinatum adversus ministrorum fascinum\u00bb (Louvain 1630); luego, en r\u00e9plica a la cr\u00edtica del Calvinista Gisbert Voet, \u00abSpongia notarum quibus Alexipharmacum aspersit Gisbertus Voetius\u00bb (Louvain, 1631). Jansenio public\u00f3 en 1635, bajo el seud\u00f3nimo de Armacanus, un volumen titulado \u00abAlexandri Patricii Armacani Theologi Mars Gallicus seu de justitia armorum regis Galliae libri duo\u00bb. Esta era una  \u00e1cida y meritoria s\u00e1tira contra la pol\u00edtica exterior de Richelieu, que se resum\u00eda en el extra\u00f1o hecho de que la \u201cM\u00e1s Cristiana\u201d naci\u00f3n y monarqu\u00eda se aliaba constantemente con los Protestantes, en Holanda, Alemania, y otros lugares, al solo prop\u00f3sito de lograr la ca\u00edda de la Casa de Austria.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEste mismo autor nos ha dejado una serie de cartas dirigidas al Abad de San Cyran, las que fueron encontradas entre los papeles de la persona a quien fueron dirigidas e impresas bajo el t\u00ectulo: \u00abNaissance du jansenisme decouverte, ou Lettres de Jans\u00e9nius \u00e0 l&#8217;abb\u00e9 de St-Cyran depuis l&#8217;an 1617 jusqu&#8217;en 1635\u00bb (Lovaina, 1654). Fue tambi\u00e9n durante el curso de su profesorado que Jansenio, que era un hombre de acci\u00f3n adem\u00e1s de ser hombre de estudio, viaj\u00f3 dos veces a Espa\u00f1a como delegado de sus colegas para alegar ante la Corte de Madrid en la causa de la universidad contra los Jesuitas; y de hecho, a trav\u00e9s de sus esfuerzos les fue retirada la autorizaci\u00f3n para ense\u00f1ar humanidades y filosof\u00eda en Lovaina. Todo esto, sin embargo, no le impidi\u00f3 ocuparse \u00e9l mismo activa y principalmente, con un trabajo que era objetivo del com\u00fan, nacido de su relaci\u00f3n con San Cyran, y que fue restaurar a su lugar de honor la verdadera doctrina de San Agust\u00edn sobre la gracia, una doctrina supuestamente oscurecida y abandonada en la Iglesia por varios siglos. Estaba todav\u00eda trabajando sobre esto cuando, por recomendaci\u00f3n del rey Felipe IV y de Boonen, Arzobispo de Mechlin, fue ascendido a la Sede de Ypres. Su consagraci\u00f3n tuvo lugar en 1636, y aunque al mismo tiempo iba dando los toques finales a su trabajo teol\u00f3gico, se dedic\u00f3 con gran celo al gobierno de su di\u00f3cesis. Los historiadores han remarcado que los Jesuitas no tuvieron m\u00e1s causas de quejas contra su administraci\u00f3n que las otras \u00f3rdenes religiosas.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nSucumbi\u00f3 a una epidemia que devast\u00f3 Ypres y muri\u00f3, de acuerdo con testigos oculares, en una disposici\u00f3n de gran piedad. A punto de morir, confi\u00f3 su apreciado manuscrito a su capell\u00e1n, Reginald Lamaeus, con la indicaci\u00f3n de publicarlo luego de consultarlo con Libert Fromondus, un profesor de Lovaina, y Henri Calenus, un can\u00f3nigo de la iglesia metropolitana. Requiri\u00f3 que esta publicaci\u00f3n fuera hecha con la mayor fidelidad, ya que, en su opini\u00f3n, solamente con dificultad pod\u00eda cambiarse algo. \u201cSi, sin embargo \u2013 agreg\u00f3 \u2013 la Santa Sede desea alg\u00fan cambio, yo soy un hijo obediente, y me someto a aquella Iglesia en la que he vivido hasta la hora de mi muerte. Este es mi \u00faltimo deseo\u201d.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLos editores del \u201cAgustinus\u201d han sido err\u00f3neamente acusados de haber, intencional y deslealmente, suprimido esta declaraci\u00f3n; ella aparece claramente en la segunda p\u00e1gina de la edici\u00f3n original. Por otra parte, su autenticidad ha sido cuestionada por medio de argumentos externos e internos, fundados notablemente en el descubrimiento de otro deseo, fechado el d\u00eda anterior (5 de Mayo), que no dice nada acerca del trabajo a ser publicado. Pero es bastante concebible que el moribundo prelado fuera conciente de la oportunidad para completar su primer acto, dictando a su capell\u00e1n y confirmando con su sello este codicilo, el cual, de acuerdo con los ejecutores testamentarios, fue escrito solamente media hora antes de su muerte. Se ha intentado vanamente, a priori, hacer aparecer este hecho como improbable alegando que el autor estaba en perfecta buena fe en cuanto a la ortodoxia de su visi\u00f3n. Ya en 1619, 1620 y 1621, su correspondencia con San Cyran llevaba inequ\u00edvocas huellas de un estado mental de bastante antagonismo; en ella hablaba de futuras disputas para las cuales era necesario prepararse; de una doctrina de San Agust\u00edn descubierta por \u00e9l, pero poco conocida por los eruditos, y que en su momento asombrar\u00eda a todos, de opiniones sobre gracia y predestinaci\u00f3n que no se atrev\u00eda a revelar entonces \u201cpara que lo mismo que a tantos otros no me haga equivocar Roma antes de que todo este maduro y sea oportuno\u201d. M\u00e1s tarde, en el propio Augustinus\u00bb (IV, xxv-xxvii), se observa que \u00e9l escasamente disimula la cercana conexi\u00f3n de muchas de sus aseveraciones con ciertas proposiciones de Baius, aunque adscribe la condena a este \u00faltimo a las circunstancias contingentes de tiempo y lugar, y las cree sostenibles es su  sentido obvio y natural.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nNada, por lo tanto, autoriza el rechazo de la famosa declaraci\u00f3n, o testamento, de Jansenio como no aut\u00e9ntico. Pero tampoco hay ninguna autorizaci\u00f3n para sospechar de la sinceridad de la expl\u00edcita afirmaci\u00f3n de sumisi\u00f3n a la Santa Sede que estaba contenida dentro del mismo. El autor, en el momento de su promoci\u00f3n al doctorado en 1619, hab\u00eda defendido la infalibilidad papal en una muy categ\u00f3rica tesis, concebida como sigue: \u201cEl Romano Pont\u00edfice es el juez supremo de todas las controversias religiosas; cuando define un cosa y la impone en la totalidad de la iglesia, bajo pena de anatema, su decisi\u00f3n es justa, verdadera e infalible.\u201d Al final de este trabajo (III, x, Epilogus omnium) encontramos esta protesta perfectamente paralela con la de su testamento: \u201cCualquier cosa que haya afirmado en estos varios y dif\u00edciles puntos, no de acuerdo a mi propio sentimiento, sino de acuerdo al del santo Doctor, lo someto al juicio y sentencia de la Apost\u00f3lica Sede y a la Iglesia Romana, mi madre, para adherir de all\u00ed en adelante al mismo, si ella juzga que debe hac\u00e9rselo, para retractarme si ella lo desea, para condenarlo y anatemizarlo si ella decreta que debe ser condenado y anatemizado. Porque desde mi tierna ni\u00f1ez he sido encolumnado en las creencias de la Iglesia; las beb\u00ed con mi leche materna; crec\u00ed y envejec\u00ed mientras permanec\u00ed adhiriendo a las mismas; nunca en mi conocimiento me he desviado de las mismas el ancho de un cabello en pensamiento, acci\u00f3n o palabra, y estoy todav\u00eda firmemente decidido a mantener esta fe hasta mi \u00faltimo aliento y a aparecer con ella ante el sill\u00f3n del juicio de Dios.\u201d Por lo tanto, Jansenio no era un hereje, aunque haya dado su nombre a una herej\u00eda, \u00e9l vivi\u00f3 en el seno de la Iglesia. En vista del hecho de que \u00e9l, conciente y deliberadamente aspirara a la innovaci\u00f3n o la reforma, ser\u00eda ciertamente dif\u00edcil exculparlo enteramente, o declarar que su actitud no fue una actitud poco sabia, presuntuosa e imprudente; pero la historia imparcial puede y deber\u00eda tener en cuenta la atm\u00f3sfera particular creada sobre \u00e9l por las a\u00fan encendidas controversias sobre el Baianismo y los ampliamente extendidos prejuicios contra la Curia Romana. Determinar hasta que punto \u00e9sta y otras circunstancias similares, al enga\u00f1arlo, necesariamente disminuyeron su responsabilidad, es imposible; \u00e9se es el secreto de Dios.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nII. EL \u201cAUGUSTINUS\u201d Y SU CONDENA\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nDespu\u00e9s de la muerte de Jansenio, el internuncio Ricardo Aravius vanamente intent\u00f3 prevenir la impresi\u00f3n de su manuscrito; esta empresa, activamente impulsada por los amigos del finado, fue completada en 1640. El volumen folio llevaba el t\u00edtulo: \u00abCornelii Jansenii, Episcopi Yprensis, Augustinus, seu doctrina S. Augustini de humanae naturae sanitate, aegritudine, medicina, adversus Pelagianos et Massilienses\u00bb. Estaba dividida en tres vol\u00famenes, de los cuales el primero, principalmente hist\u00f3rico, es una exposici\u00f3n en ocho libros del Pelagianismo; el segundo, despu\u00e9s de un estudio introductorio sobre las limitaciones de la raz\u00f3n humana, dedica un libro al estado de inocencia o de gracia de Ad\u00e1n y los \u00e1ngeles, cuatro libros al estado de naturaleza ca\u00edda y tres al estado de pura naturaleza; el tercer volumen trata en diez libros de \u201cla gracia de Cristo el Salvador\u201d, y concluye con \u201cun paralelo entre el error de los Semipelagianos y el de ciertos modernos\u201d que no son otros que los Molinistas. Si aceptamos su propia afirmaci\u00f3n, el autor trabaj\u00f3 veinte a\u00f1os en esta obra, y para reunir su material tuvo que leer diez veces a San Agust\u00edn completo y treinta veces su tratado contra los Pelagianos. De estas lecturas emergi\u00f3 un vasto sistema, cuya identidad con el Baianismo no pod\u00edan disimular ni h\u00e1biles arreglos ni una sutil dial\u00e9ctica.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nSu error fundamental consiste en no tomar en cuenta el orden sobrenatural; para Jansenio como para Baius, la visi\u00f3n de Dios es el fin necesario de la naturaleza humana; por lo tanto se sigue que todos los dones originales designados en teolog\u00eda como sobrenaturales o preternaturales, incluyendo la exenci\u00f3n de concupiscencia, resultaban simplemente debidos al hombre. Esta primera aseveraci\u00f3n est\u00e1 cargada de graves consecuencias relacionadas con la ca\u00edda original, la gracia y la justificaci\u00f3n. Como resultado del pecado de Ad\u00e1n, nuestra naturaleza, despojada de elementos esenciales a su integridad, es radicalmente corrupta y depravada. Dominado por la concupiscencia, que en cada uno de nosotros constituye propiamente el pecado original, la voluntad es impotente para resistir; se ha tornado puramente pasiva. No puede escapar a la atracci\u00f3n del mal excepto si es ayudada por un movimiento de gracia superior a, y triunfante sobre, la fuerza de la concupiscencia. Nuestra alma, desde entonces, obediente a ning\u00fan otro motivo salvo el del placer, est\u00e1 a merced del deleite, terrenal o celestial, que por momentos la atrae con la m\u00e1yor fuerza. Al mismo tiempo, inevitable e irresistible, este deleite, si proviene del cielo o de la gracia, lleva al hombre a la virtud; si viene de la naturaleza o de la concupiscencia, lo determina al pecado. En un caso como en el otro, la voluntad es barrida por el impulso preponderante. Los dos deleites dice Jansenio, son como los dos brazos de una balanza, de los cuales uno no puede subir a menos que sea bajado el otro y viceversa. Por lo tanto el hombre, irresistible, aunque voluntariamente, hace el bien o el mal, de acuerdo a que sea dominado por la gracia o por la concupiscencia; \u00e9l nunca resiste, ni a una, ni a la otra. En este sistema no hay lugar, evidentemente, para gracia completamente suficiente; por otra parte es f\u00e1cil discernir los principios de las cinco proposiciones condenadas (ver abajo).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nCon el objeto de presentar esta doctrina bajo el patronazgo de San Agust\u00edn, Jansenio bas\u00f3 su argumento principalmente en dos concepciones Agustinianas: sobre la distinci\u00f3n entre el auxilium sine quo non garantizado a Ad\u00e1n, y el auxilium quo, activo en sus descendientes; y en la teor\u00eda del \u201cdisfrute victorioso\u201d de la gracia. Unos pocos y breves comentarios ser\u00e1n suficientes para aclarar el doble error. En primer lugar el auxilium sine quo non no es, en la idea de Agust\u00edn, \u201cuna gracia puramente suficiente\u201d, desde que a trav\u00e9s de ella los \u00e1ngeles perseveran; esto es por el contrario una gracia que confiere completo poder in actu primo (i.e. la capacidad de actuar), de tal modo que, siendo esto garantizado, nada m\u00e1s es necesario para la acci\u00f3n. El auxilium quo, por otra parte, es una ayuda sobrenatural que lleva inmediatamente al actus secundus (i.e. el desempe\u00f1o de la acci\u00f3n) y en esta gracia, en la que en tanto es distinguida de la gracia de Ad\u00e1n, debe ser incluida toda la serie de gracias eficaces por las cuales el hombre elabora su salvaci\u00f3n, o el don de la verdadera perseverancia, cuyo don conduce al hombre infalible e invenciblemente a la beatitud, no porque suprima la libertad, sino porque su mismo concepto implica el consentimiento del hombre. La deleitaci\u00f3n de la gracia es un placer deliberado que el Obispo de Hipona expl\u00edcitamente opone a la necesidad (voluptas, non necessitas); pero que nosotros deseamos y abrazamos con placer consentido; no podemos al mismo tiempo no quererlo, y en este sentido, lo queremos necesariamente. En este sentido, es correcto decir, \u00abQuod amplius nos delectat, secundum id operemur necesse est\u00bb (i.e. en el actuar necesariamente seguimos lo que nos produce mas placer). Finalmente, este deleite es llamado victorioso, no porque fatalmente subyuga la voluntad, sino porque triunfa sobre la concupiscencia, fortificando la libre voluntad hasta el punto de hacerla invencible al deseo natural. Es por tanto claro que podemos decir del hombre sostenido por y creyente en, la gracia, \u00abInvictissime quod bonum est velint, et hoc deserere invictissime nolint\u00bb.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEl suceso del \u201cAugustinus\u201d fue grande, y se esparci\u00f3 r\u00e1pidamente a trav\u00e9s de toda B\u00e9lgica, Holanda y Francia. Pronto apareci\u00f3 en Par\u00eds una nueva edici\u00f3n, que llevaba la aprobaci\u00f3n de diez doctores de la Sorbona. Por otro lado, el 1 de Agosto de 1641, un decreto de la Santa Sede conden\u00f3 el trabajo y prohibi\u00f3 su lectura; y el a\u00f1o siguiente Urbano VIII renov\u00f3 la condena e interdicci\u00f3n en su Bula \u201cIn eminenti\u201d. El papa justific\u00f3 su sentencia con dos razones principales: primero, la violaci\u00f3n del decreto prohibiendo a los Cat\u00f3licos publicar nada sobre el tema de la gracia sin autorizaci\u00f3n de la Santa Sede; segundo, la reproducci\u00f3n de varios de los errores de Baius. Al mismo tiempo, y en el inter\u00e9s de la paz, el soberano pont\u00edfice impuso interdicci\u00f3n a varios otros trabajos dirigidos contra el \u201cAugustinus\u201d. A pesar de estas sabias precauciones la Bula, que algunos pretendieron que era falsificada o interpolada, no fue recibida en todos lados sin dificultad. En B\u00e9lgica, donde el Arzobispo de Mechlin y la universidad eran bastante favorables a las nuevas ideas, la controversia dur\u00f3 diez a\u00f1os. Pero fue  Francia la que en adelante se convertir\u00eda en el principal centro de agitaci\u00f3n. En Par\u00eds, San Cyran, que era poderoso a trav\u00e9s de sus relaciones adem\u00e1s de ser muy activo, tuvo \u00e9xito en propagar simult\u00e1neamente las doctrinas del \u201cAugustinus\u201d y los principios de una exagerada moral y un rigorismo disciplinario, todo bajo la pretensi\u00f3n de un retorno a la Iglesia primitiva. Tuvo especialmente \u00e9xito en ganar para estas ideas la influyente y numerosa familia de Arnauld of Andilly, especialmente M\u00e8re Ang\u00e9lique Arnauld, Abadesa de Port-Royal, y a trav\u00e9s de ella las religiosas de ese importante convento. Cuando muri\u00f3, en 1643, el Doctor Antoine Arnauld lo sucedi\u00f3 muy naturalmente en la direcci\u00f3n del movimiento que hab\u00eda creado. El nuevo l\u00edder no perdi\u00f3 tiempo en hacerse valer de manera temible mediante la publicaci\u00f3n de su libro \u201cSobre la Comuni\u00f3n Frecuente\u201d, que debi\u00f3 haberse titulado con m\u00e1s propiedad \u201cContra la Comuni\u00f3n Frecuente\u201d, pero la cual, como estaba escrito con pericia y un gran despliegue de erudici\u00f3n, no hizo poco para el fortalecimiento del partido.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nAunque la Sorbona hab\u00eda aceptado la Bula \u201cIn eminenti\u201d, y el Arzobispo de Par\u00eds hab\u00eda proscripto en 1644 el trabajo de Jansenio, continu\u00f3 siendo divulgado y recomendado, con el pretexto de que la autoridad no hab\u00eda rechazado una sola tesis bien determinada. Fue entonces (1649) que Cornet, s\u00edndico de la Sorbona, tom\u00f3 la iniciativa en una m\u00e1s radical medida; extrajo cinco proposiciones del muy discutido trabajo, dos del libro \u201cSobre la Comuni\u00f3n Frecuente\u201d, y los someti\u00f3 al juicio de la facultad. Este cuerpo, prevenido por el Parlamento de no seguir el examen que hab\u00eda comenzado, someti\u00f3 el asunto a la asamblea general del clero en 1650. La mayor\u00eda consider\u00f3 m\u00e1s apropiado que fuera Roma la que se debiera pronunciar, y ochenta y cinco obispos escribieron en este sentido a Inocencio X trasmiti\u00e9ndole las primeras cinco proposiciones. Otros once obispos dirigieron al sumo pont\u00edfice una protesta contra la idea de llevar la materia a juicio en cualquier otro lado que en Francia. Ellos demandaron en cualquier caso la instituci\u00f3n de un tribunal especial, con en el asunto \u201cDe auxiliis\u201d, y la apertura de un debate en el cual los te\u00f3logos de ambos lados deber\u00eda estar autorizados a presentar sus argumentos. La decisi\u00f3n de Inocencio X fue la que se pod\u00eda esperar: \u00e9l acept\u00f3 a lo requerido por la mayor\u00eda, teniendo en cuenta tanto como fuera posible los deseos de la minor\u00eda. Fue designada una comisi\u00f3n constituida por cinco cardenales y trece consultores, algunos de los cuales eran conocidos de favorecer la absoluci\u00f3n. Su laborioso examen dur\u00f3 dos a\u00f1os: llev\u00f3 a cabo treinta y seis largas sesiones, de las cuales las \u00faltimas diez fueron presididas por el papa en persona. El \u201cAugustinus\u201d que, como ha sido dicho, ten\u00eda amigos en el tribunal, fue defendido con habilidad y tenacidad. Finalmente sus defensores presentaron una tabla de tres columnas, en las cuales distingu\u00edan la misma cantidad de interpretaciones de las cinco proposiciones: una interpretaci\u00f3n Calvinista, rechazada  como her\u00e9tica; una Pelagiana o Semipelagiana, identificada por ellos con la doctrina tradicional, tambi\u00e9n a ser dejada de lado; y finalmente, su interpretaci\u00f3n, la idea del propio San Agust\u00edn, a la cual no pod\u00edan m\u00e1s que aprobar. Esta rogatoria, tan diestra como fue, no evit\u00f3 la solemne condena, por la Bula \u201cCum occasione\u201d (31 de Mayo de 1653), de las cinco proposiciones que eran como sigue:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n\u2022\tAlgunos de los mandamientos de Dios son imposibles para los hombres justos que desean y se esfuerzan (por cumplirlos) considerando los poderes que realmente tienen; la gracia por la cual estos preceptos pueden hacerse posibles, est\u00e1 tambi\u00e9n ausente;\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n\u2022\tEn el estado de naturaleza ca\u00edda nadie resiste nunca la gracia interior;\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n\u2022\tPara ameritar, o demeritar, en el estado de naturaleza ca\u00edda debemos estar libres de toda limitaci\u00f3n externa, pero no de necesidad interior,\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n\u2022\tLos Semipelagianos admitieron la necesidad de gracia interior preventiva para todos los actos, a\u00fan para el comienzo de la fe; pero ellos cayeron en la herej\u00eda al pretender que esta gracia es tal, que el hombre puede seguirla o resistirla;\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n\u2022\tDecir que Cristo muri\u00f3 o derram\u00f3 Su sangre por todos los hombres, es Semipelagianismo.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEstas cinco proposiciones fueron rechazadas como her\u00e9ticas, las primeras cuatro absolutamente y la quinta si es entendida en el sentido de que Cristo muri\u00f3 s\u00f3lo por los predestinados. Todas est\u00e1n impl\u00edcitamente contenidas en la segunda y, a trav\u00e9s de ella, todas est\u00e1n conectadas con la arriba mencionada concepci\u00f3n del estado de inocencia y de ca\u00edda original. Si fuera cierto que el hombre ca\u00eddo nunca resiste la gracia interior (segunda proposici\u00f3n), se sigue que el hombre justo que viola los mandamientos de Dios no tiene la gracia para observarlos. Que \u00e9l por lo tanto los transgrede a trav\u00e9s de la inhabilidad de cumplirlos (primera proposici\u00f3n). Si, sin embargo, ha pecado y por lo tanto demeritado, es claro que, para perder m\u00e9rito, la libertad de la indiferencia no es un requisito, y lo que es dicho del dem\u00e9rito debe tambi\u00e9n ser dicho de su correlativo, el m\u00e9rito (tercera proposici\u00f3n). Por otra parte, si la gracia es a menudo insuficiente para el justo, desde que caen, es a\u00fan m\u00e1s insuficiente para los pecadores; es por tanto imposible mantener que la muerte de Jesucristo asegur\u00f3 a todos los hombres la gracia necesaria para la salvaci\u00f3n (quinta proposici\u00f3n). Si esto fuera as\u00ed los Semipelagianos estar\u00edan en error admitiendo la distribuci\u00f3n universal de una gracia que puede ser resistida (cuarta proposici\u00f3n).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nIII. RESISTENCIA DE LOS JANSENISTAS\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nBien recibidos por la Sorbona y la Asamblea General del Clero, la Bula \u201cCum occasione\u201d fue promulgada con la sanci\u00f3n real. Esto deber\u00eda haber abierto los ojos de los partidarios de Jansenio. Se les dio la alternativa de finalmente renunciar a sus errores o de resistir abiertamente la autoridad suprema. Fueron arrojados en ese momento en la confusi\u00f3n y en la duda, de la cual Arnauld los sac\u00f3 mediante una sutileza: ellos deb\u00edan, dijo, aceptar la condena de las cinco proposiciones, y rechazarlas, como hizo el papa, s\u00f3lo, que esas proposiciones no estaban contenidas en el Obispo de Ypres, o si se encontraban en \u00e9l, era en otro sentido que el del documento pontificio; la idea de Jansenio era la misma de San Agust\u00edn, a la cual la Iglesia ni pudo, ni quiso, censurar. Esta interpretaci\u00f3n no era sostenible; era contraria al texto de la Bula, no menos que a las minuciosidad de la discusi\u00f3n que lo hab\u00eda precedido, y a trav\u00e9s de la cual estas proposiciones fueron considerada y presentadas como expresando el sentido del \u201cAugustinus\u201d. En Marzo de 1564, treinta y ocho obispos rechazaron la interpretaci\u00f3n y comunicaron su decisi\u00f3n al soberano pont\u00edfice, quien les agradeci\u00f3 y felicit\u00f3. Los Jansenistas persistieron, sin embargo, en una actitud opuesta tanto a la franqueza como a la l\u00f3gica. Pronto llegar\u00eda para ellos la oportunidad de sostener todo esto con una teor\u00eda completa. Al duque de Liancourt, uno de los protectores del partido, se le neg\u00f3 la absoluci\u00f3n hasta que cambiara sus sentimientos y aceptara pura y simplemente la condena del \u201cAugustinus\u201d. Arnauld tom\u00f3 su l\u00e1piz y en dos cartas sucesivas protest\u00f3 contra tal exigencia. Los juicios eclesi\u00e1sticos, dijo, no son todos de igual valor, y no implican las mismas obligaciones; donde hay una cuesti\u00f3n de verdad o falsedad de una doctrina, o su origen revelado o su heterodoxia, la Iglesia, en virtud de su Divina misi\u00f3n est\u00e1 calificada para decidir; es una materia de derecho. Pero si la duda trata sobre la presencia de esta doctrina en un libro, es un cuesti\u00f3n de puro hecho humano, el que como tal, no cae bajo la jurisdicci\u00f3n de la autoridad magistral sobrenatural instituida en la Iglesia por Jesucristo, En el primer caso, habi\u00e9ndo la Iglesia pronunciado sentencia, no tenemos otra elecci\u00f3n que conformar nuestra creencia a su decisi\u00f3n; en el segundo, su palabra no deber\u00eda ser abiertamente contradicha y nos demanda el homenaje de un respetuoso silencio pero no de un asentimiento interior. Tal es la famosa distinci\u00f3n entre derecho y hecho, que iba a ser en adelante la base de su resistencia, y a trav\u00e9s de la cual los recalcitrantes pretendieron permanecer Cat\u00f3licos, unidos al cuerpo visible de Cristo a pesar de toda su obstinaci\u00f3n. Esta distinci\u00f3n es a la vez l\u00f3gica e hist\u00f3ricamente la negaci\u00f3n del poder doctrinal de la Iglesia. Pues \u00bf c\u00f3mo es posible ense\u00f1ar y defender la doctrina revelada si su afirmaci\u00f3n o negaci\u00f3n no puede ser discernida en un libro o escrito, cualquiera sea su forma o su extensi\u00f3n? De hecho, desde el comienzo, los concilios y los papas han aprobado e impuesto como ortodoxas ciertas f\u00f3rmulas y ciertos trabajos, y desde el comienzo han proscripto otras por estar contaminadas con herej\u00eda y error.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEl expediente ingeniado por Arnauld era tan opuesto tanto a los hechos como a la raz\u00f3n que un n\u00famero de Jansenistas que eran m\u00e1s consistentes en su contumacia, tales como Pascal, se rehusaron a adoptar o a suscribir a la condena de las cinco proposiciones en cualquier sentido. La gran mayor\u00eda, sin embargo, sac\u00f3 ventaja de \u00e9l para conducir a otros al error o para enga\u00f1arse a si mismos. M\u00e1s a\u00fan, todos ellos, a trav\u00e9s de la interrelaci\u00f3n personal, predicando, o escribiendo, desplegaron una actividad extraordinaria en favor de sus ideas. Apuntaron especialmente, siguiendo las t\u00e1cticas inauguradas en San Cyran, a introducirse en las \u00f3rdenes religiosas, y en este camino fueron en alguna medida exitosos, e.g. con el Oratorio de Berulle. Declararon su profunda antipat\u00eda y llevaron una guerra a muerte contra los Jesuitas, en quienes desde el principio encontraron capaces y decididos adversarios. Esta inspir\u00f3 las \u201cProvinciales\u201d que aparecieron en 1656. Estas eran cartas supuestamente dirigidas a un provincial destinatario. Su autor Blas Pascal, abusando de su admirable genio, prodiga en ellas los recursos de un estilo cautivante y un inagotable humor sarc\u00e1stico para burlarse y criticar a la Compa\u00f1\u00eda de Jes\u00fas, por favorecer y propagar un c\u00f3digo moral relajado y corrupto. A este fin, hicieron aparecer como la doctrina oficial de toda la orden, los errores o imprudencias de algunos miembros, enfatiz\u00e1ndolos con maliciosa exageraci\u00f3n. Las \u201cProvinciales\u201d fueron traducidas a un Lat\u00edn elegante por Nicole, encubierto para la ocasi\u00f3n bajo el seud\u00f3nimo de Wilhelmus Wendrochius. Ellas hicieron un gran da\u00f1o.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nSin embargo, la Sorbona, declar\u00e1ndose nuevamente contra la facci\u00f3n, conden\u00f3 por 138 votos contra 68, los \u00faltimos escritos de Arnauld, y, al rehusar a someterse, lo despidi\u00f3 junto con otros sesenta doctores que hicieron causa com\u00fan con \u00e9l. La asamblea de obispos en 1656 marc\u00f3 como her\u00e9tica la infortunada teor\u00eda de derecho y de hecho, y report\u00f3 su decisi\u00f3n a Alejandro VII, que hab\u00eda recientemente sucedido a Inocencio X. El 16 de Octubre el papa respondi\u00f3 a esta comunicaci\u00f3n por la Bula \u00abAd sanctam Beati Petri sedem\u00bb. \u00c9l alab\u00f3 la clarividente firmeza del episcopado y confirm\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos la condena pronunciada por su predecesor: \u201cDeclaramos y definimos que las cinco proposiciones han sido extra\u00eddas del libro de Jansenius titulado \u2018Augustinus\u2019, y que ellas han sido condenadas en el sentido del mismo Jansenio y nosotros, una vez m\u00e1s las condenamos como tales.\u201d Bas\u00e1ndose en estas palabras, la Asamblea del Clero del siguiente a\u00f1o (1657) prepar\u00f3 el borrador de una f\u00f3rmula de fe correspondiente con las mismas e hizo su suscripci\u00f3n obligatoria. Los Jansenistas no se rendir\u00edan. Reclamaron que nadie puede exigir una firma mentirosa de aquellos que no fueron convencidos por la verdad del asunto. Los religiosos de Port Royal resaltaban especialmente por su obstinaci\u00f3n, y el Arzobispo de Par\u00eds, despu\u00e9s de varias infructuosas admoniciones, fue forzado a prohibirles recibir los sacramentos. Cuatro obispos se aliaron abiertamente con el partido rebelde: fueron Henri Arnauld de Angers Buzenval de Beauvais, Caulet de Pamiers, y Pavillon de Aleth. Algunos reclamaron adem\u00e1s que solamente el Romano pont\u00edfice ten\u00eda el derecho de exigir tal firma. Con el objeto de silenciarlos, Alejandro VII, a instancia de varios miembros del episcopado, emiti\u00f3 (15 de Febrero de 1664) una nueva Constituci\u00f3n, que comenzaba con estas palabras. \u201cRegiminis Apostolici\u201d. En ella impon\u00eda, con amenaza de penas can\u00f3nicas por desobediencia, que todos los eclesi\u00e1sticos, como as\u00ed tambi\u00e9n religiosos, hombres o mujeres, deb\u00edan firmar el siguiente y muy expl\u00edcito formulario:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nYo, (Nombre), someti\u00e9ndome a la constituci\u00f3n Apost\u00f3lica de los soberanos pont\u00edfices, Inocencio X y Alejandro VII, publicadas el 31 de Mayo de 1653 y el 16 de Octubre de 1656, repudiando sinceramente las cinco proposiciones extractadas del libro de Jansenio titulado \u2018Augustinus\u2019, las condeno bajo juramento en el exacto sentido expresado por \u00e9se autor, como las ha condenado la Sede Apost\u00f3lica mediante las dos Constituciones mencionadas arriba (Enchiridion, 1099).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nSer\u00eda un error creer que esta directa intervenci\u00f3n del papa, sostenida como lo fue por Luis XIV, termin\u00f3 por completo con la empecinada oposici\u00f3n. Los reales Jansenistas no experimentaron ning\u00fan cambio de sentimiento. Algunos, tales como Antoine Arnauld y la mayor\u00eda de los religiosos de Port-Royal, desafiando tanto a la autoridad eclesi\u00e1stica como a la civil, rehusaron firmar, con el pretexto de que no estaba en el poder de ninguna persona ordenarles a realizar un acto de hipocres\u00eda; otros firmaron, pero protestando al mismo tiempo m\u00e1s o menos abiertamente de que la misma solamente refer\u00eda a la cuesti\u00f3n de derecho, que la cuesti\u00f3n de hecho quedaba reservada y seguir\u00eda est\u00e1ndolo, desde que a tal respecto la Iglesia no ten\u00eda jurisdicci\u00f3n, y sobre todo no ten\u00eda infalibilidad. Entre aquellos que resistieron por una restricci\u00f3n expl\u00edcita y, por tanto, por el rechazo a firmar el formulario como estaba, deben contarse los cuatro obispos mencionados arriba. En los mandatos a trav\u00e9s de los cuales comunicaron a sus congregaciones la Bula \u201cApostolici\u201d no dudaron en mantener expresamente la distinci\u00f3n entre hecho y derecho. Al ser informado el papa de esto, conden\u00f3 a esos mandatarios el 18 de Enero de 1667. No se detuvo all\u00ed, sino que, con el objeto de salvaguardar tanto a su autoridad como a la unidad de credo, decidi\u00f3, con la completa aprobaci\u00f3n de Luis XIV, someter la conducta de los culpables a juicio can\u00f3nico, y para este prop\u00f3sito design\u00f3 como jueces a otros nueve miembros de episcopado Franc\u00e9s.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nIV. LA PAZ DE CLEMENTE IX\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEn medio de todo esto, Alejandro VII muri\u00f3 el 22 de Mayo de 1667. Su sucesor Clemente IX al principio dese\u00f3 continuar con el proceso, y confirm\u00f3 los jueces designados en todos sus poderes. Sin embargo, el rey, que hab\u00eda mostrado al principio un gran celo para secundar a la Santa Sede en el asunto, pareci\u00f3 haber dejado enfriar su ardor. Roma no hab\u00eda considerado conveniente ceder a todos sus deseos relativos a la formaci\u00f3n del tribunal eclesi\u00e1stico. Junto con su corte comenz\u00f3 a sentir aprehensi\u00f3n por temor a que un vendaval golpeara a las \u201clibertades\u201d de la Iglesia Gala. Los Jansenistas h\u00e1bilmente volvieron estas aprensiones en su beneficio. Hab\u00edan ganado ya varios ministerios de estado, notablemente Lyon, y tuvieron \u00e9xito en ganar para su causa diecinueve miembros del episcopado, los que en consecuencia escribieron al soberano pont\u00edfice y al rey. En su petici\u00f3n al papa estos obispos, mientras que afirmaban su profundo respeto y entera obediencia, observaban que la infalibilidad de la Iglesia no se extend\u00eda a hechos fuera de la revelaci\u00f3n. Ellos, adem\u00e1s, confundieron los hechos puramente humanos o puramente personales con los hechos dogm\u00e1ticos, i.e. tales como si fueran inferidos por un dogma o estuvieran en conexi\u00f3n necesaria con el mismo, y bajo el abrigo de esta confusi\u00f3n, ellos conclu\u00edan por afirmar que su doctrina, la doctrina de los cuatro obispos acusados, era la doctrina com\u00fan de los te\u00f3logos m\u00e1s devotos a la Santa Sede, de Baronio, Bellarmine, Pallavicini, etc. La misma aseveraci\u00f3n fue repetida en una forma m\u00e1s audaz en la dirigida al rey, en la cual ellos hablaban tambi\u00e9n de la necesidad de protegerse contra las teor\u00edas que fueran nuevas y \u201cda\u00f1inas a los intereses y seguridad del Estado\u201d. Estas circunstancias ocasionaron una muy delicada situaci\u00f3n, y hab\u00eda raz\u00f3nes para temer que una severidad demasiado grande llevar\u00eda de desastrosos resultados. Por esta raz\u00f3n el nuevo nuncio, Bargllini, se inclin\u00f3 hacia un arreglo pac\u00edfico, para el cual obtuvo el consentimiento del papa. D\u2019Estr\u00e9es, el Obispo de Laon, fue escogido como mediador, y a su pedido se le asociaron de Gondren, Arzobispo de Sens. y Vialar, Obispo de Chalons, ambos signatarios de las dos peticiones reci\u00e9n mencionadas, y que eran, por tanto, amigos de los cuatro prelados acusados. Se acord\u00f3 que estos \u00faltimos deber\u00edan firmar sin restricciones el formulario y hac\u00e9rselo firmar de la misma manera a sus cl\u00e9rigos en s\u00ednodos diocesanos, y que estas firmas har\u00edan las veces de una expresa retractaci\u00f3n de los mandatarios enviada por los obispos. Siguiendo este arreglo convocaron sus s\u00ednodos, pero, como m\u00e1s tarde se supo, los cuatro dieron explicaciones orales autorizando un silencio respetuoso en la cuesti\u00f3n de hecho, y parecer\u00eda que actuaron as\u00ed con cierta connivencia de parte de los mediadores, con desconocimiento, sin embargo, del nuncio y quiz\u00e1s de d\u2019Estr\u00e9es. Pero esto no evit\u00f3 que afirmaran en una com\u00fan dirigida al soberano pont\u00edfice, que ellos mismos y sus sacerdotes hab\u00edan firmado el formulario, como se hab\u00eda hecho en otras di\u00f3cesis de Francia.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nD\u2019Estr\u00e9es, por su parte, escribi\u00f3 al mismo tiempo: \u201cLos cuatro obispos ya han conformado, mediante una nueva y sincera firma, con los otros obispos\u201d. Ambas cartas fueron transmitidas por el nuncio a Roma, donde Lyonne, alegando tambi\u00e9n que las firmas eran absolutamente regulares, insisti\u00f3 que el asunto deb\u00eda darse por terminado. Por esta raz\u00f3n el papa, que hab\u00eda recibido estos documentos el 24 de Setiembre, inform\u00f3 del hecho a Luis XIV alrededor del 28 de Setiembre, expresando su alegr\u00eda por la \u201cfirma pura y simple\u201d que hab\u00eda sido obtenida, anunciando su intenci\u00f3n de restaurar a los obispos en cuesti\u00f3n su favor, requiriendo al rey que hiciese lo mismo. Sin embargo antes del Sumario de reconciliaci\u00f3n as\u00ed anunciado fuera enviado a cada uno de los cuatro prelados involucrado, los rumores que fueron corrientes al principio con relaci\u00f3n a su falta de franqueza crecieron m\u00e1s expl\u00edcitamente, y tomaron la forma de denuncias formales y repetidas. Por tanto, por orden de Clemente IX, Bargellini tuvo que hacer una nueva investigaci\u00f3n en Par\u00eds. Como resultado final envi\u00f3 a Roma un reporte elaborado por Vialar. Este reporte expon\u00eda con relaci\u00f3n a los cuatro obispos: \u201cEllos han condenado e instado a condenar las cinco proposiciones con toda forma de sinceridad, sin ninguna excepci\u00f3n o restricci\u00f3n en absoluto, en todo el sentido en el cual la Iglesia las ha condenado\u201d, pero entonces agregaba explicaciones concernientes a la cuesti\u00f3n de hecho que no fue totalmente libre de ambiguedad. El papa, no menos perplejo que antes, design\u00f3 una comisi\u00f3n de doce cardenales para obtener informaci\u00f3n. Ellos consiguieron, al parecer, la prueba del lenguaje usado por los obispos en sus s\u00ednodos. De todos modos, en consideraci\u00f3n de las muy graves dificultades que hubieran resultado de la apertura de todo el caso nuevamente, la mayor\u00eda de la comisi\u00f3n sostuvo que pod\u00edan y deb\u00edan atenerse pr\u00e1cticamente al testimonio de los documentos oficiales y especialmente a aquella del ministro Lyonne relativa a la realidad de la \u201cfirma pura y simple\u201d, enfatizando al mismo tiempo nuevamente este punto como la base esencial y la condici\u00f3n sine qua non de la paz.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLos cuatro Sumarios de reconciliaci\u00f3n fueron entonces dise\u00f1ados y despachados; ellos llevan la fecha del 19 de Enero de 1669. En ellos Clemente IX recuerda el testimonio que ha recibido \u201cconcerniente a la real y completa obediencia con la que ellos sinceramente han suscripto al formulario, condenando las cinco proposiciones sin ninguna excepci\u00f3n o restricci\u00f3n, acordando en todos los sentidos en los que los mismos han sido condenados por la Santa Sede\u201d. \u00c9l resalta m\u00e1s adelante que estando \u201clo m\u00e1s firmemente resuelto a sostener las constituciones de sus predecesores, \u00e9l nunca habr\u00eda admitido una sola restricci\u00f3n o excepci\u00f3n\u201d. Estos pre\u00e1mbulos eran tan expl\u00edcitos y formales como era posible. Ellos prueban, especialmente cuando se los compara con los t\u00e9rminos y objetos del formulario de Alejandro VII, cu\u00e1n equivocados estaban los Jansenistas al celebrar este fin del asunto como un triunfo de su teor\u00eda; como la aceptaci\u00f3n por el papa mismo de la distinci\u00f3n entre derecho y hecho. Por otra parte est\u00e1 claro desde el completo curso de las negociaciones que la lealtad de estos campeones de tan inmaculado y firme c\u00f3digo moral, era m\u00e1s que dudoso. En todos los casos, la secta medraba mediante la confusi\u00f3n que hab\u00edan creado estas maniobras para extender sus conquistas a\u00fan m\u00e1s lejos y obtener un m\u00e1s fuerte control sobre varias congregaciones religiosas. Esto fue favorecido por distintas circunstancias. Entre ellas deben ser incluidas la creciente infatuaci\u00f3n en Francia por la as\u00ed llamada Libertades G\u00e1licas, y en consecuencia una cierta actitud de desaf\u00edo, o al menos de indocilidad, hacia la autoridad suprema; tambi\u00e9n la Declaraci\u00f3n de 1682, y finalmente el infortunado asunto del R\u00e9gale. Merece destacarse que en este \u00faltimo conflicto fueron dos obispos Jansenistas del m\u00e1s profundo tinte quienes m\u00e1s en\u00e9rgicamente sostuvieron los derechos de la Iglesia y de la Santa Sede, mientras que gran n\u00famero de otros r\u00e1pidamente se inclinaron ante las arrogantes pretensiones del poder civil.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nV. EL JANSENISMO A COMIENZOS DEL SIGLO DIECIOCHO\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nA pesar de la continuidad en la reticencia y equivocaci\u00f3n que permiti\u00f3, la \u201cPaz de Clemente IX\u201d encontr\u00f3 cierta justificaci\u00f3n a su nombre por el per\u00edodo de relativa calma que le sigui\u00f3, y que dur\u00f3 hasta el fin del siglo diecisiete. Muchas mentes estaban cansadas de la incesante disputa, y este mismo cansancio favoreci\u00f3 el cese de las pol\u00e9micas. Adem\u00e1s el mundo Cat\u00f3lico y la Santa Sede estaba, en ese tiempo, preocupado por una multitud de graves cuestiones y, a trav\u00e9s de la fuerza de las circunstancias el Jansenismo fue relegado a segundo lugar. Ya se ha hecho menci\u00f3n a los signos del recrudecimiento del Galicanismo en los Cuatro Art\u00edculos de 1682, y en las peleas de la cual fue sujeta la R\u00e9gale. A este per\u00edodo pertenece el agudo conflicto relativo a las licencias, o el droit d\u2019asile (derecho de asilo), el odioso privilegio concerniente al cual Luis XIV mostr\u00f3 una obstinaci\u00f3n y arrogancia que superaba todos los l\u00edmites (1687). Adem\u00e1s, las doctrinas Quietistas esparcidas por Molinos, las cuales sedujeron por un breve per\u00edodo a\u00fan al p\u00edo y culto Fenel\u00f3n, como as\u00ed tambi\u00e9n las relajadas opiniones de ciertos moralistas, proveyeron material para muchas condenas de parte de Inocencio XI, Alejandro VII e Inocencio XII. Finalmente, apareci\u00f3 otro apasionado debate que llev\u00f3 a la arena a varios grupos de los m\u00e1s distinguidos y mejor intencionados te\u00f3logos, y que fue definitivamente cerrada por Benedicto XIV, propiamente la controversia relativa a los ritos Chinos y Malabares. Todas estas causas combinadas distrajeron por un tiempo la atenci\u00f3n p\u00fablica de los contenidos y de los partidarios del \u201cAugustinus\u201d. Adem\u00e1s, el \u201cJansenismo\u201d estaba comenzando a servir como marca para tendencias bastante divergentes, ninguna de las cuales merecieron igual reprobaci\u00f3n. Los irremediablemente Jansenistas, aquellos que persistieron a pesar de todo en sostener el principio de la gracia necesaria y de los consecuentes errores de las cinco proposiciones, hab\u00edan casi desaparecido con Pascal. El remanente del partido realmente Jansenista comprometido a la sumisi\u00f3n pura y simple, asumi\u00f3 una conducta mucho m\u00e1s cautelosa. Los miembros rechazaron la expresi\u00f3n \u201cgracia necesaria\u201d sustituy\u00e9ndola por la de la gracia eficaz \u201cen s\u00ed misma\u201d buscando por tanto identificarse con los Tomista y los Agustinianos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nAbandonando el llanamente her\u00e9tico sentido de las cinco proposiciones, y repudiando cualquier intenci\u00f3n de resistir a la autoridad leg\u00edtima, se confinaron a si mismos a la negaci\u00f3n de la infalibilidad de la Iglesia con relaci\u00f3n a los hechos dogm\u00e1ticos. Entonces, tambi\u00e9n, permanecieron todav\u00eda como predicadores de un rigorismo desalentador, que adornaban con los nombres de virtud y austeridad, y, bajo el pretexto de combatir abusos, antagonizaban abiertamente incontestables caracter\u00edsticas del Catolicismo, especialmente su unidad de su gobierno, la continuidad tradicional de sus costumbres, y  el leg\u00edtimo papel que jugaban en el credo el coraz\u00f3n y el sentimiento. Con todas sus habilidosas atenuaciones llevaban la marca del chato, innovador y \u00e1rido esp\u00edritu del Calvinismo. Estos fueron los fins Jans\u00e9nistes. Formaron en adelante la mayor parte de la secta, o mejor a\u00fan, en ellos se resumi\u00f3 la secta propiamente dicha. Pero aparte de ellos, aunque al lado de ellos, y limitando con sus tendencias y creencias, la historia se\u00f1ala a dos grupos bastante bien definidos conocidos como los \u201cJansenistas enga\u00f1ados\u201d y los \u201ccuasi Jansenistas\u201d. Los primeros eran, de buena fe, bastante como eran los Fin Jans\u00e9nist por su sistema y t\u00e1cticas: nos aparecen como convencidos adversarios de la gracia necesaria, pero no menos sinceros defensores de la gracia eficaz; rigoristas en cuestiones morales y sacramentales, a menudo opuestos, como los Parlamentarios, a los derechos de la Santa Sede; generalmente favorables a las innovaciones de la secta en materia de culto y disciplina. La segunda categor\u00eda es la de los de matices Jansenistas. Mientras permanec\u00edan dentro de los l\u00edmites en cuanto a opiniones teol\u00f3gicas, se declaraban contra la realmente relajada moralidad, contra las devociones populares exageradas y otros abusos similares. La mayor\u00eda eran en el fondo celosos Cat\u00f3licos, pero su celo, de acuerdo con el de los Jansenistas en tantos puntos, asumi\u00f3, por as\u00ed decirlo, el color externo del Jansenismo, y eran atra\u00eddos a una m\u00e1s cercana simpat\u00eda con el partido en proporci\u00f3n a la confianza que les inspiraba. A\u00fan m\u00e1s que los Jansenistas \u201cenga\u00f1ados\u201d ellos eran extremadamente \u00fatiles protegiendo a los sectarios y asegur\u00e1ndoles, de parte de los pastores y de la multitud de los creyentes, el beneficio del silencio o de cierta indulgencia.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nPero el error subsisti\u00f3 muy activo en los corazones de los reales Jansenistas como para hacer perdurar esta situaci\u00f3n mucho tiempo. Al principio del siglo dieciocho se manifest\u00f3 por un doble acontecimiento que revivi\u00f3 todos los conflictos y problemas. La discusi\u00f3n comenz\u00f3 nuevamente con relaci\u00f3n al \u201ccaso de conciencia\u201d de 1701. Se presum\u00eda que una conferencia  provincial deb\u00eda preguntar si se pod\u00eda dar la absoluci\u00f3n a un cl\u00e9rigo que sostuvo en ciertos puntos los sentimientos \u201cde aquellos llamados Jansenistas\u201d, especialmente aquel de respetuoso silencio sobre la cuesti\u00f3n de hecho. Cuarenta doctores de la Sorbonnet \u2013 entre ellos algunos de gran renombre, como Natalis Alexander \u2013 decidieron afirmativamente. La publicaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n levant\u00f3 a todos los Cat\u00f3licos iluministas, y el \u201ccaso de conciencia\u201d fue condenado por Clemente XI (1703), por el Cardenal de Noailles, Arzobispo de Par\u00eds, por un gran n\u00famero de obispos, y finalmente por las facultades de teolog\u00eda de Lovaina, Douai y Par\u00eds. Esta \u00faltima, sin embargo, como indicar\u00eda su lentitud, no arrib\u00f3 a esta decisi\u00f3n sin dificultad. Los doctores firmantes, estaban aterrorizados por la tormenta que hab\u00edan dejado desatar, y, o bien se retractaron o explicaron su acci\u00f3n lo mejor que pudieron, con la excepci\u00f3n del autor de todo el movimiento, Dr. Petitpied, cuyo nombre fue borrado de las listas de la facultad. Pero los Jansenistas, aunque presionados duramente por algunos y abandonados por otros, no se rindieron. Por esta raz\u00f3n Clemente XI, a requerimiento de los Reyes de Francia y Espa\u00f1a, emiti\u00f3 el 16 de Julio de 1705, la Bula \u00abVineam Domini Sabaoth\u00bb (Enchiridion, 1350) en la cual formalmente declaraba que el silencio respetuoso no era suficiente para la obediencia debida a las constituciones de sus predecesores. Esta Bula, recibida con sumisi\u00f3n por la asamblea del clero de 1705, en la cual solamente el Obispo de Saint Pons rehus\u00f3 obstinadamente a acordar con la opini\u00f3n de sus colegas, fue a posteriori promulgada como ley del Estado. Puede decirse que hab\u00eda oficialmente terminado ese per\u00edodo de medio siglo de agitaci\u00f3n ocasionado por la firma del formulario. Tambi\u00e9n termin\u00f3 la existencia de Port Royal des Champs, que hasta ese momento hab\u00eda permanecido como un centro notorio y semillero de la rebeli\u00f3n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nCuando se propuso a los religiosos que deber\u00edan aceptar la nueva Bula, manifestaron que consentir\u00edan solamente con esta cl\u00e1usula: \u201cque esto era sin derogar lo que hab\u00eda tenido lugar con relaci\u00f3n a ellos en el tiempo de la paz de la Iglesia bajo Clemente XI\u201d. Esta restricci\u00f3n trajo nuevamente a la atenci\u00f3n su entero pasado, como se mostraba claramente por sus explicaciones, y por tanto hizo de su sumisi\u00f3n una falsa pretensi\u00f3n. El Cardenal de Noailles los urgi\u00f3 en vano; les prohibi\u00f3 los sacramentos, y dos de los religiosos murieron sin recibirlos, a menos que se los diera secretamente alg\u00fan sacerdote disfrazado. Como todas las medidas hab\u00edan fallado, era el tiempo l\u00edmite para poner fin a esta escandalosa resistencia. Una Bula suprimi\u00f3 el t\u00edtulo de la Abad\u00eda de Port Royal des Champs, y reuni\u00f3 esa casa comunitaria y sus propiedades a la casa de Par\u00eds. La Corte dio \u00f3rdenes perentorias para una pronta ejecuci\u00f3n, y, a pesar de todos los medios de dilaci\u00f3n ideados y llevados a cabo por aquellos interesados, la sentencia pontificia tuvo efecto completo. El coro religioso sobreviviente fue desparramado entre los conventos vecinos a la di\u00f3cesis destruida (29 de Octubre de 1709). Esta separaci\u00f3n tuvo los buenos resultados deseados. Todas las monjas rebeldes terminaron por someterse, salvo una, la madre priora, que muri\u00f3 en Blois sin los sacramentos, en 1716. El Gobierno, deseando erradicar a\u00fan los rastros de este nido de errores, como lo llam\u00f3 Clemente XI, destruy\u00f3 todos los edificios y llev\u00f3 a otro lugar los cuerpos enterrados en el cementerio.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nDurante las disputas relacionadas con el \u201ccaso de conciencia\u201d, apareci\u00f3 cautamente en escena otro libro \u201cAugustinus\u201d, pre\u00f1ado de tormentas y tempestades, tan violento como el primero. El autor era Paschase Quesnel, un miembro principal del Oratorio Franc\u00e9s, pero expulsado de esa congregaci\u00f3n por sus opiniones Jansenistas(1684), y desde 1689 un refugiado en Bruselas con el anciano Antoine Arnauld a quien sucedi\u00f3 en 1696 como l\u00edder del partido. El trabajo hab\u00eda sido publicado parcialmente antes, en 1671, en un volumen de 12 hojas titulado \u00abAbr\u00e9g\u00e9 de la morale de l&#8217;Evangile, ou pens\u00e9es chr\u00e9tiennes sur le texte des quatres \u00e9vang\u00e9listes\u00bb. Apareci\u00f3 con la cordial aprobaci\u00f3n de Vialar, Obispo de Ch\u00e0lons, y, gracias a un estilo a la vez atractivo y lleno de unci\u00f3n que parec\u00eda en general reflejar una s\u00f3lida y sincera piedad, pronto se encontr\u00f3 con gran suceso. Pero en el posterior desarrollo de su trabajo, Quesnel lo extendi\u00f3 a la totalidad del Nuevo Testamento. Lo public\u00f3 en 1693, en una edici\u00f3n que comprend\u00eda cuatro grandes vol\u00famenes titulada \u00abNouveau testament en francais avec des r\u00e9flexions morales sur chaque verset\u00bb. Esta edici\u00f3n, adem\u00e1s de la temprana aprobaci\u00f3n de Vialar que inoportunamente llevaba, fue formalmente aprobada y calurosamente recomendada por su sucesor, de Noailles, quien, como mostraron los acontecimientos subsiguientes, actu\u00f3 imprudentemente en el asunto y sin haber sido bien informado de los contenidos del libro. Las \u201cR\u00e9flexions morales\u201d de Quesnel reproduc\u00edan, de hecho, las teor\u00edas de la irresistible ineficacia de la gracia y las limitaciones de la voluntad de Dios con relaci\u00f3n a la salvaci\u00f3n del hombre. Por tanto ellas pronto suscitaron la m\u00e1s aguda cr\u00edtica, y al mismo tiempo atrajeron la atenci\u00f3n de los guardianes de la Fe. Los obispos de Apt (1703) Nevers (1704), Nevers y Besancon (1707) las condenaron, y, despu\u00e9s de un informe de la Inquisici\u00f3n, Clemente XI las proscribi\u00f3 por medio del Sumario \u201cUniversi dominici\u201d (1708) por contener las proposiciones ya condenadas y por un sabor manifiesto a la \u201cherej\u00eda Jansenista\u201d. Dos a\u00f1os despu\u00e9s (1710) los Obispos de Lucon y La Rochelle prohibieron la lectura del libro.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nSu ordenanza, anunciada en la capital, gener\u00f3 un conflicto con Noailles, quien, habi\u00e9ndose convertido en cardenal y Arzobispo de Par\u00eds, se vio en la necesidad de retractarse de la aprobaci\u00f3n anteriormente otorgada en Chalons. Sin embargo, como dudara en dar este paso, debido menos a su adhesi\u00f3n al error que a su amor propio, Luis XIV le pidi\u00f3 al papa que emitiera una constituci\u00f3n solemne y pusiera fin al problema. Clemente XI someti\u00f3 al libro a un nuevo y muy minucioso examen, y en la Bula \u201cUnigenitus\u201d (8 de Setiembre de 1713) conden\u00f3 101 proposiciones que, en s\u00ed mismas y fuera del contexto, parec\u00edan tener un sentido ortodoxo. Noailles y con \u00e9l otros ocho obispos, aunque no rehusaron proscribir el libro, tomaron este pretexto para pedir explicaciones a Roma antes de aceptar la Bula. Esto fue el comienzo de largas discusiones cuya gravedad se increment\u00f3 con la muerte de Luis XIV (1715), quien fue sucedido en el poder por Felipe d\u2019Orl\u00e9ans. El regente tom\u00f3 una mucho menos decidida posici\u00f3n que su predecesor, y el cambio pronto tuvo su efecto en varios centros, especialmente en la Sorbona, donde los sectarios hab\u00edan tenido \u00e9xito en ganar la mayor\u00eda. Las facultades de Par\u00eds, Reims y Nantes, que hab\u00edan recibido la Bula, revocaron su previa aceptaci\u00f3n. Cuatro obispos fueron a\u00fan m\u00e1s lejos, al recurrir a un expediente que hasta entonces s\u00f3lo recordaba a los herejes o cism\u00e1ticos declarados, y que estaba esencialmente en discrepancia con el concepto jer\u00e1rquico de la Iglesia; a partir de la Bula \u201cUnig\u00e9nitus\u201d apelaron a un concilio general (1717). Su ejemplo fue seguido por algunos de sus colegas, por cientos de cl\u00e9rigos y religiosos, por el Parlamento y, la magistratura de Noailles, por largo tiempo indecisa y siempre inconsistente, termin\u00f3 tambi\u00e9n apelando, pero \u201cdesde el papa obviamente equivocado al papa mejor informado y a un concilio general\u201d.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nClemente XI, sin embargo, en la Bula \u00abPastoralis officii\u00bb (1718), conden\u00f3 la apelaci\u00f3n y excomulg\u00f3 a los apelantes. Pero esto no desarm\u00f3 la oposici\u00f3n, que apel\u00f3 la segunda Bula como hab\u00eda apelado la primera. Noailles mismo public\u00f3 la nueva apelaci\u00f3n, no ya principalmente al papa \u201cmejor informado\u201d, sino al concilio, y el Parlamento de Par\u00eds, suprimi\u00f3 la Bula \u201cPastoralis\u201d. La multiplicidad de estas defecciones y el arrogante clamor de los apelantes podr\u00edan dar la impresi\u00f3n de que constitu\u00edan, si no la mayor\u00eda, una muy importante minor\u00eda. Este, sin embargo, no era el caso y la principal evidencia de esto radica en el bien establecido hecho de que enormes sumas fueron dedicadas a pagar por estas apelaciones. Tras conceder cr\u00e9dito a estas vergonzosas y sugestivas compras, encontramos entre los apelantes, un cardenal, cerca de dieciocho obispos y trescientos cl\u00e9rigos. Pero dentro mismo de Francia, encontramos opuestos a ellos cuatro cardenales, unos cien obispos y cien mil cl\u00e9rigos, es decir, la unanimidad moral de la clerec\u00eda. \u00bfQu\u00e9 decir, entonces, cuando este pu\u00f1ado de protestantes se compara con la totalidad de las Iglesias de Inglaterra, Pa\u00edses Bajos, Alemania, Hungr\u00eda, Italia, N\u00e1poles, Saboya, Portugal, Espa\u00f1a, etc., las que, al requer\u00edrseles se pronunciaran, lo hicieron proscribiendo la apelaci\u00f3n como un acto de cism\u00e1tica y tonta revuelta? Sin embargo, las pol\u00e9micas continuaron por varios a\u00f1os. El retorno a la unidad del Cardenal de Noaillers, quien se someti\u00f3 sin restricci\u00f3n en 1728, seis meses antes de su muerte, fue un notable golpe al partido de Quesnel. Desde entonces su crecimiento se hizo continuamente menor, de modo tal que ni a\u00fan las escenas que tuvieron lugar en el cementerio Saint-M\u00e9drard, de las que se hace menci\u00f3n m\u00e1s adelante, lo restauraron. Pero los Parlamentos, ansiosos de declararse y aplicar sus principios realistas y Galicanos, continuaron rehus\u00e1ndose por un largo tiempo a recibir la Bula \u201cUnigenitus\u201d. Lo hicieron incluso una ocasi\u00f3n para entrometerse de modo escandaloso en la administraci\u00f3n de los sacramentos, y de perseguir obispos y sacerdotes acusados de rechazar la absoluci\u00f3n de aquellos que no se sometieran a la Santa Sede.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nVI. LOS CONVULSIVOS\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nHemos revisado la larga serie de medidas defensivas ideadas por el rechazo Jansenista a las cinco proposiciones sin rechazar el \u201cAugustinus\u201d, expl\u00edcita distinci\u00f3n entre la cuesti\u00f3n de derecho y la cuesti\u00f3n de hecho; la restricci\u00f3n a la infalibilidad eclesi\u00e1stica sobre la cuesti\u00f3n de derecho; las t\u00e1cticas del silencio respetuoso, y la apelaci\u00f3n a un concilio general. Ellos hab\u00edan agotado todos los expedientes de una discusi\u00f3n teol\u00f3gica y can\u00f3nica m\u00e1s obstinada que sincera. Ni uno solo de ellos les hab\u00eda servido de nada en el estrado de la correcta raz\u00f3n o de la autoridad leg\u00edtima. Pensaron entonces invocar en su favor el testimonio de Dios Mismo, o sea, milagros. Uno de ellos, un apelante, un rigorista al punto de haberse pasado una vez dos a\u00f1os sin comunicarse, y el restante tiempo dado a una vida retirada y penitente, el di\u00e1cono Francisco de Par\u00eds, hab\u00eda muerto en 1727. Ellos pretendieron que en su tumba, en el peque\u00f1o cementerio de Saint-M\u00e9drar, hab\u00edan tenido lugar curas maravillosas. Un caso alegado como tal fue examinado por de Vintimille, Arzobispo de Par\u00eds, quien con pruebas en la mano lo declar\u00f3 falso e imaginario (1731). Pero otras curas fueron reivindicadas por el partido, y tan publicitadas por todas parte que pronto enfermos y curiosos llegaron en bandadas al cementerio. Los enfermos experimentaban extra\u00f1as agitaciones, conmociones nerviosas, ya fueran reales o simuladas. Ca\u00edan en violentas transportaciones y lanzaban invectivas contra el papa y los obispos como los convulsivos de C\u00e9vennes hab\u00edan denunciado al papado y a la Misa. En la excitada multitud se destacaban especialmente las mujeres, gritando, chillando, arroj\u00e1ndose a si mismas, a veces asumiendo las m\u00e1s asombrosas e indecorosas posturas. Para justificar estas extravagancias, los admiradores complacientes hab\u00edan recurrido a la teor\u00eda del \u201cfigurismo\u201d. Como a sus ojos el hecho de la aceptaci\u00f3n general de la Bula \u201cUnigenitus\u201d era la apostas\u00eda predicha en el Apocalipsis, por tanto las escenas rid\u00edculas y repugnantes protagonizadas por sus amigos simbolizaban el estado de conmoci\u00f3n que, de acuerdo con ellos, involucraba todo en la Iglesia. Regresaron por tanto a una tesis fundamental tal cual hab\u00eda sido encontrada en Jansenio y San Cyran y estos \u00faltimos hab\u00edan tomado de los Protestantes. El peri\u00f3dico \u00abNouvelles Ecclesiastiques\u00bb, hab\u00eda sido fundado en 1729 para defender y propagar esas ideas y pr\u00e1cticas, y las \u201cNouvelles\u201d fueron profusamente divulgadas, gracias a los recursos pecuniarios provistos por el Bo\u00eete \u00e0 Perrette, nombre dado m\u00e1s tarde al capital o fondo com\u00fan de la secta iniciada por Nicole, y que creci\u00f3 tan r\u00e1pidamente que excedi\u00f3 el mill\u00f3n de unidad de moneda. Hab\u00eda hasta entonces servido principalmente, para sufragar el costo de las apelaciones y para sostener, tanto en Francia como en Holanda, a los religiosos, hombres y mujeres, que hab\u00edan desertado de sus conventos o congregaciones por el bien del Jansenismo.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEl cementerio de Saint-M\u00e9dard, habi\u00e9ndose convertido en la escena de exhibiciones tan tumultuosas como indecentes, fue cerrado por orden de la corte en 1732. La oeuvre des convulsions, como sus partidarios la llamaban, no fue sin embargo abandonada. Las convulsiones reaparecieron en casas privadas con las mismas caracter\u00edsticas, pero m\u00e1s deslumbrantes. Por lo tanto, y con algunas excepciones, se posesionaban solamente de j\u00f3venes mujeres, las que, se dec\u00eda, pose\u00edan la divina gracia de la curaci\u00f3n. Pero lo que era m\u00e1s asombroso era que sus cuerpos, sujetados durante la crisis a todo tipo de pruebas muy dolorosas, parec\u00edan al mismo tiempo insensibles e invulnerables; no eran heridas por los m\u00e1s filosos instrumentos, o magulladas por enormes pesos o golpes de incre\u00edble violencia. Una convulsiva, apodada \u201cla Salamandra\u201d, permaneci\u00f3 suspendida por m\u00e1s de nueve minutos sobre un brasero ardiente, envuelta s\u00f3lo en una s\u00e1bana, que tambi\u00e9n permaneci\u00f3 intacta en medio de las llamas. Pruebas de este tipo hab\u00edan recibido en el lenguaje de la secta la denominaci\u00f3n de secours, y los secouristes, o partidarios de los secours, distingu\u00edan entre los petits secours y los grands secours; se supon\u00eda que s\u00f3lo estos \u00faltimos requer\u00edan fuerza sobrenatural. A esta altura, una ola de desaf\u00edo y oposici\u00f3n surgi\u00f3 entre los mismos Jansenistas. Treinta doctores apelantes, abiertamente declararon por consentimiento com\u00fan contra las convulsiones y los secours . Surgi\u00f3 una v\u00edvida discusi\u00f3n entre secouristes y anti- secouristes. Los secouristes a su vez pronto se dividieron entre discernantes y melangistes, los primeros distinguiendo entre el trabajo en si mismo y sus grotescas u objetables presentaciones, mientras que los segundos consideraban las convulsiones y los secours como un \u00fanico trabajo proveniente de Dios, en los cuales a\u00fan los elementos impactantes ten\u00edan un prop\u00f3sito y significado\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nSin entrar m\u00e1s all\u00e1 en los detalles de estas distinciones y divisiones, nos podemos preguntar c\u00f3mo podemos juzgar lo que tuvo lugar en el cementerio de Saint-M\u00e9drard y las materias conectadas con ellos. M\u00e1s all\u00e1 de todo lo que pueda ser dicho sobre el tema, lo cierto es que no hab\u00eda en absoluto rastro del sello Divino en estos hechos. Es innecesario recordar el principio de San Agust\u00edn de que todos los prodigios consumados fuera de la Iglesia, especialmente aquellos contra la Iglesia, son por este mismo hecho m\u00e1s que sospechosos: \u00abPraeter unitatem, et qui facit miracula nihil est\u00bb. Solamente dos cosas merecen remarcarse. Muchos de los as\u00ed llamadas curas milagrosas fueron sujeto de investigaci\u00f3n judicial, y fue probado que estaban basadas s\u00f3lo en testimonios que eran falsos, interesados o preconcertados , y m\u00e1s de una vez retractados, o por lo menos sin valor, ecos de enfermedades y fan\u00e1ticas imaginaciones. M\u00e1s a\u00fan, las convulsiones y los secours ciertamente ten\u00edan lugar bajo circunstancias que el mero buen gusto rechazar\u00eda como indigno de la Divina sabidur\u00eda y santidad. No s\u00f3lo eran las curas, ambas reconocidas y reivindicadas, suplementarias una de otras, sino que las curas, convulsiones y secours pertenec\u00edan al mismo orden de hechos y tend\u00edan al mismo concreto fin. Estamos por lo tanto en lo justo al concluir que el dedo de Dios no aparec\u00eda en el todo ni en ningunas de sus partes. Por otro lado, aunque el fraude fue descubierto en varios casos, es imposible atribuir todas ellas indiscriminadamente a triqui\u00f1uelas o simplicidad ignorante. Hablando cr\u00edticamente, la autenticidad de algunos fen\u00f3menos extraordinarios est\u00e1 fuera de duda, ya que tuvieron lugar p\u00fablicamente y en presencia de testigos confiables, particularmente Jansenistas anti-secoruristas. Subsiste la cuesti\u00f3n de si todos estos prodigios son explicables por causas naturales, o si la acci\u00f3n directa del Demonio puede ser reconocida en algunos de ellos. Cada una de estas opiniones tiene sus adherentes, pero la primera parece dif\u00edcil de ser mantenida a pesar, y en parte quiz\u00e1s por, la luz que han arrojado sobre el problema recientes experimentos en sugesti\u00f3n, hipnotismo y espiritismo. De cualquier modo que sea, una cosa es cierta, las cosas aqu\u00ed relatadas sirvieron solamente para desacreditar la causa del partido que las explot\u00f3. A la larga, los propios Jansenistas comenzaron a sentirse avergonzados de tales pr\u00e1cticas. Los excesos conectados con las mismas forzaron a intervenir a la autoridad civil en m\u00e1s de una ocasi\u00f3n, por lo menos suavemente, pero esta creaci\u00f3n de fanatismo sucumbi\u00f3 al rid\u00edculo y muri\u00f3 por su propia mano.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nVII. EL JANSENISMO EN HOLANDA Y EL CISMA DE UTRECH\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nInjurioso como era el Jansenismo a la religi\u00f3n y a la Iglesia en Francia, no condujo all\u00ed a un cisma propiamente dicho. Lo mismo no se mantuvo tan bien en los Pa\u00edses Bajos Holandeses, a los cuales hac\u00eda tiempo que hab\u00edan tomado como lugar de encuentro los m\u00e1s importantes y profundamente implicados de los sectarios, encontrando all\u00ed bienvenida y seguridad. Desde que las Provincias Unidas se hab\u00edan, en su mayor parte, convertido al Protestantismo, los Cat\u00f3licos hab\u00edan vivido bajo la direcci\u00f3n de vicarios Apost\u00f3licos. Infortunadamente estos representantes del papa pronto fueron ganados a las doctrinas e intrigas de las cuales el \u201cAugustinus\u201d era el origen y centro. De Neercassel, Arzobispo titular de Castoria, quien gobern\u00f3 toda la iglesia en los Pa\u00edses Bajos desde 1663 a 1686, no hac\u00eda ning\u00fan secreto de su intimidad con el partido. Bajo \u00e9l, el pa\u00eds comenz\u00f3 a transformarse en el refugio de todos aquellos cuya obstinaci\u00f3n forzaba a abandonar Francia y B\u00e9lgica. Llegaban all\u00ed hombres tales como Antoine Arnauld, du Vaucel, Gerberon, Quesnel, Nicole, Petitpied, como as\u00ed tambi\u00e9n una cantidad de pastores, monjes y monjas que prefirieron el exilio a la aceptaci\u00f3n del las Bulas pontificias. Un gran n\u00famero de estos desertores pertenec\u00edan a la Congregaci\u00f3n del Oratorio, pero otras \u00f3rdenes compartieron con ella esta desafortunada distinci\u00f3n. Cuando la fiebre de las apelaciones estaba en su apogeo, veintiseis Cartujos de la casa de Par\u00eds escaparon de su claustro durante la noche y huyeron a Holanda. Quince Benedictinos de la Abad\u00eda de Orval, en la Di\u00f3cesis de Trier, dieron el mismo esc\u00e1ndalo. Pedro Codde, que sucedi\u00f3 a Neercassel en 1686, y que portaba el t\u00edtulo de Arzobispo de Sebaste, fue m\u00e1s lejos a\u00fan que su predecesor. Se rehus\u00f3 a firmar el formulario y, cuando fue convocado a Roma, se defendi\u00f3 tan pobremente que se le prohibi\u00f3 primero, el ejercicio de sus funciones, y luego se lo depuso por un decreto de 1704. Muri\u00f3 a\u00fan obstinado en 1710. Hab\u00eda sido reemplazado por Gerard Potkamp, pero esta designaci\u00f3n y aquellas que le siguieron fueron rechazadas por una secci\u00f3n del clero, a la que los Estados-Generales prestaron su apoyo. El conflicto dur\u00f3 un largo tiempo, durante el cual las funciones episcopales no fueron cumplidas. En 1723 el Cap\u00edtulo de Utrech, i.e. un grupo de siete u ocho sacerdotes que asumieron este nombre y calidad con el objeto de poner fin a una precaria y Dolorosa situaci\u00f3n, eligieron, bajo su propia autoridad, a uno de sus miembros, Cornelius Steenhoven, como arzobispo de la misma ciudad, el que entonces ocup\u00f3 el cargo de vicario general. Esta elecci\u00f3n no fue can\u00f3nica, y no fue aprobada por el papa. Steenhoven sin embargo, tuvo la audacia de hacerse consagrar por Varlet, un antiguo obispo misionero y coadjutor del Obispo de Babilonia, y que estaba en esos momentos suspendido, interdicto y excomulgado. El, por tanto, consum\u00f3 el cisma; interdicto del mismo modo y excomulgado, muri\u00f3 en 1725. Los que lo hab\u00edan elegido derivaron su apoyo a Barchman Wuitiers, que hab\u00eda recurrido al mismo consagrante. El desafortunado Varlet vivi\u00f3 lo suficiente para administrar la unci\u00f3n episcopal a dos sucesores de Barchman, van der Croon y Meindarts. El \u00fanico sobreviviente de esta lamentable linea, Meindarts, corri\u00f3 el riesgo de ver su dignidad extinta con \u00e9l. Para evitarlo, se crearon las Di\u00f3cesis de Haarlem (1742) y Deventer (1757), y se subordinaron a Utrech. Pero Roma siempre rehus\u00f3 ratificar estos actos inusualmente irregulares, replicando invariablemente a la notificaci\u00f3n de cada elecci\u00f3n con una declaraci\u00f3n de anulaci\u00f3n y una sentencia de excomuni\u00f3n contra los elegidos y sus adherentes. Sin embargo, a pesar de todo, la comunidad cism\u00e1tica de Utrech ha prolongado su existencia hasta los tiempos modernos. En el presente cuenta con cerca de 6000 miembros en las tres di\u00f3cesis unidas. Ser\u00eda escasamente notada si en el \u00faltimo siglo no se hubiese hecho o\u00edr protestando contra el restablecimiento por P\u00edo IX de la jerarqu\u00eda Cat\u00f3lica en Holanda (1853), declar\u00e1ndose contrarios a los dogmas de la Inmaculada Concepci\u00f3n (1854) y de la Infalibilidad Papal (1870), y finalmente, despu\u00e9s del Concilio Vaticano, ali\u00e1ndose con los \u201cCat\u00f3licos Viejos\u201d, cuyo primer, as\u00ed llamado, obispo ellos consagraron.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nVIII. DECLINACION Y FIN DEL JANSENISMO\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nDurante la segunda mitad del siglo dieciocho, la influencia del Jansenismo se prolong\u00f3 tomando varias formas y ramificaciones, y extendi\u00e9ndose a otros pa\u00edses distintos de aquellos en los cuales los hemos seguido hasta ahora. En Francia, los Parlamentos continuaron pronunciando sentencias, inflingiendo multas y confiscaciones, suprimiendo ordenanzas episcopales, y hasta dirigiendo protestas al rey en defensa del pretendido derecho de los apelantes a su absoluci\u00f3n y a la recepci\u00f3n de los \u00faltimos sacramentos. En 1756 rechazaron un muy moderado decreto de Benedicto XIV regulando la materia. Una declaraci\u00f3n real confirmando la decisi\u00f3n Romana no hall\u00f3 favor a sus ojos, y requiri\u00f3 de toda la fortaleza restante de la monarqu\u00eda para compelerlos a registrarla. Los sectarios parec\u00edan desprenderse gradualmente de la primitiva herej\u00eda, pero manten\u00edan inclaudicable el esp\u00edritu de insubordinaci\u00f3n y cisma, el esp\u00edritu de oposici\u00f3n a Roma, y sobre todo, un odio mortal a los Jesuitas. Hab\u00edan hecho votos por la ruina de esa orden, a la que siempre encontraron bloque\u00e1ndoles el camino, y con el objeto de obtener su fin, sucesivamente indujeron a pr\u00edncipes y ministros Cat\u00f3licos en Portugal, Francia, Espa\u00f1a, N\u00e1poles, el Reino de las Dos Sicilias, el Ducado de Parma, y en otros lugares a que unieran sus manos con los peores l\u00edderes de la impiedad y filosofismo. La misma tendencia fue desplegada en el trabajo de Febronio, condenado (1764) por Clemente XIII; e, inculcado a Jos\u00e9 II por su consejero Godefried van Swieten, un disc\u00edpulo de la revoltosa iglesia de Utrech, convirti\u00e9ndose en el principio de innovaciones y conmociones eclesi\u00e1sticas decretadas por el sacrist\u00e1n-emperador  (ver FEBRONIANISMO). Hizo estragos de modo similar en Toscana bajo el gobierno del Gran Duque Leopoldo, hermano de Jos\u00e9 II; y encontr\u00f3 otra manifestaci\u00f3n en el S\u00ednodo de Pistoia (1786), los decretos del cual, al mismo tiempo la quintaesencia del Galicanismo y de la herej\u00eda del Jansenismo, fueron reprobados por la Bula de P\u00edo VI, \u00abAuctorem fidei\u00bb (1794). Sobre el suelo Franc\u00e9s , los restos del Jansenismo no fueron completamente extinguidos por la Revoluci\u00f3n Francesa, sino que sobrevivieron en algunas personalidades destacables, tales como el constitucional Obispo Gr\u00e9goire, y en algunas congregaciones religiosas como las Hermanas de Santa Marta, quienes no retornaron como cuerpo a la verdad y unidad Cat\u00f3lica hasta 1847. Pero su esp\u00edritu sobrevivi\u00f3, especialmente en el rigorismo que por un largo tiempo domin\u00f3 la pr\u00e1ctica de la administraci\u00f3n de los sacramentos y la ense\u00f1anza de la teolog\u00eda moral. En un gran n\u00famero de seminarios Franceses, la \u201cTh\u00e9ologie\u201d de Bailly, que estaba impregnada por este rigorismo, permaneci\u00f3 como el libro de texto estandar hasta que en 1852 Roma lo puso en el Index \u201cdonee corrigatur\u201d. Entre aquellos que a\u00fan antes de esto hab\u00edan trabajado en\u00e9rgicamente en su contra, principalmente ofreciendo en oposici\u00f3n las doctrinas de San Alfonso, dos nombres merecen especial menci\u00f3n: Gousset, cuya \u00abTh\u00e9ologie morale\u00bb (1844) hab\u00eda sido precedida por su \u00abJustification de la theologie morale du bienheureux Alphonse-Marie Liguori\u00bb (2nd ed., 1832) y Jean-Pierre Berman, profesor en el seminaro de Nancy por veinte a\u00f1os (1828-1853), y autor de una Theologia moralis ex S. Ligorio\u00bb (7 vols., 1855).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nTal es, en resumen, la explicaci\u00f3n hist\u00f3rica del Jansenismo, su origen, sus fases, y su declinaci\u00f3n. Es evidente que, adem\u00e1s de su adhesi\u00f3n al \u201cAugustinus\u201d y su rigorismo en moral, se distingue entre las herej\u00edas por sus taimados procedimientos, chicanas y falta de franqueza de parte de sus adherentes, especialmente su pretensi\u00f3n de permanecer Cat\u00f3licos sin renunciar a sus errores, de seguir en la Iglesia a pesar de la propia Iglesia, mediante h\u00e1biles elusiones o haciendo frente con impunidad a las decisiones de la suprema autoridad. Tal conducta no tiene, sin duda, paralelo en los anales de la Cristiandad previos a la irrupci\u00f3n del Jansenismo, de hecho, ser\u00eda incre\u00edble si no encontr\u00e1ramos en nuestros d\u00edas, en ciertos grupos de Modernistas, ejemplos de esta asombrosa y absurda duplicidad. Las deplorables consecuencias, tanto te\u00f3ricas como pr\u00e1cticas, del sistema Jansenista y de las pol\u00e9micas que ocasion\u00f3, pueden r\u00e1pidamente deducirse de lo que ha sido dicho y de la historia de los \u00faltimos pocos siglos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nJ. FORGET\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Transcripto por Tomas Hancil\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Traducido por Luis Alberto Alvarez Bianchi<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cornelio Jansen, Obispo de Ypres (Cornelius Jansenius Yprensis), de quien deriva el origen y nombre el Jansenismo, no debe ser confundido con otro escritor y obispo del mismo nombre Cornelius Jansenius Gadavensis (1510-1576), de quien disponemos de varios libros sobre las Escrituras y una valiosa \u201cConcordia Evangelica\u201d. I. VIDA Y ESCRITOS El sujeto de este &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/jansenio-y-jansenismo\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abJANSENIO Y JANSENISMO\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-25372","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25372","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25372"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25372\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25372"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25372"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25372"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}