{"id":25651,"date":"2016-02-05T17:21:10","date_gmt":"2016-02-05T22:21:10","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/laicizacion\/"},"modified":"2016-02-05T17:21:10","modified_gmt":"2016-02-05T22:21:10","slug":"laicizacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/laicizacion\/","title":{"rendered":"LAICIZACION"},"content":{"rendered":"<p><p style=\"text-align: justify;\">(Lat. laicus, laico).<br \/>\nEl t\u00e9rmino laico significa el conjunto de aquellos Cristianos que no forman parte del clero. Consecuentemente la palabra laico no connota ninguna idea de hostilidad hacia el clero o hacia la iglesia, mucho menos hacia la religi\u00f3n. Por ello, Laicizaci\u00f3n, considerada etimol\u00f3gicamente, significa simplemente la reducci\u00f3n a condici\u00f3n de laicos de personas o de cosas que tienen un car\u00e1cter eclesi\u00e1stico. Pero en tiempos recientes, especialmente en Francia, la palabra laico ha asumido un significado decididamente anticlerical y a\u00fan antirreligioso que ha sido extendido tambi\u00e9n a los derivados laicizar y laicizaci\u00f3n. Este cambio parece haberse originado en las luchas y controversias a la vez pol\u00edticas y religiosas que han surgido en ese pa\u00eds en relaci\u00f3n a la cuesti\u00f3n educacional; maestros que pertenecen a congregaciones religiosas (congr\u00e9ganistes) han sido sacados de las escuelas p\u00fablicas; en ellas ha sido prohibida toda educaci\u00f3n religiosa, y este nuevo car\u00e1cter laico (la\u00efcit\u00e9) de la escuela p\u00fablica se ha declarado que es esencial e inviolable. La expresi\u00f3n, en otro tiempo com\u00fan, ha recibido una formidable extensi\u00f3n y un agresivo significado antirreligioso aplicado a todo lo que, aunque m\u00e1s o menos remotamente, se relacione con la Iglesia Cat\u00f3lica o a\u00fan a la religi\u00f3n en general. As\u00ed que es com\u00fan designar como \u00ablaicizada\u00bb a cualquier instituci\u00f3n sustra\u00edda de la influencia de la autoridad eclesi\u00e1stica o religiosa, o de la que ha sido excluido el sacerdote y su ministerio. Una escuela \u00ablaica\u00bb, es entonces una en la que no s\u00f3lo no hay lugar para el catecismo o el sacerdote, sino que la instrucci\u00f3n impartida ignora toda religi\u00f3n y a Dios mismo; legislaci\u00f3n \u00ablaica\u00bb es la que no est\u00e1 inspirada por ninguna idea religiosa, que contempla la sociedad como atea y reduce el culto religioso a actos puramente voluntarios de individuos; finalmente el estado o Gobierno \u00ablaico\u00bb, es uno que no reconoce ninguna Iglesia, ninguna religi\u00f3n, y la que excluye a\u00fan el nombre de Dios de todas sus instituciones o establecimientos y de todos sus actos. Se ha hecho un intento de establecer una moralidad \u00ablaica\u00bb, es decir, una moralidad independiente de toda religi\u00f3n revelada, como si la moral Cristiana fuese de alguna manera diferente de los dictados de la ley natural; mientras que algunos piensan que pueden establecer una moralidad racionalista  sin religi\u00f3n y sin Deidad, sin una vida futura, y sin responsabilidad real\u2014una moral determin\u00edstica que es precisamente la negativa de toda moral. (Ver ETICA.)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Laicizar, es entonces, dar car\u00e1cter laico a todo lo que no lo hab\u00eda tenido anteriormente\u2014o, por lo menos no enteramente. Es evitar que la religi\u00f3n penetre de alguna manera en la vida de la sociedad como tal. De esta manera la educaci\u00f3n, las cortes de justicia, el ej\u00e9rcito, la marina, los hospitales\u2014en una palabra, todas las actividades bajo el control de las autoridades p\u00fablicas han sido laicizadas en Francia. Laicizaci\u00f3n es la externalizaci\u00f3n y producto del movimiento anticat\u00f3lico y antirreligioso. Por tanto es evidente que la laicizaci\u00f3n as\u00ed entendida, va mucho m\u00e1s all\u00e1 de la \u00abigualdad\u00bb, por la que el estado reconoce que las varias confesiones o religiones poseen derechos iguales; esto es mucho m\u00e1s que \u00abneutralidad\u00bb la actitud adoptada por el estado en sus tratos con las diversas confesiones a las que pertenecen sus ciudadanos; es algo totalmente diferente de \u00abseparaci\u00f3n\u00bb, por la que se disuelven los concordatos existentes entre las dos potencias, y el car\u00e1cter oficial de la Iglesia, como hasta ahora ha sido reconocido por el Estado queda abolido. Adicionalmente a todo esto, la \u00ablaicizaci\u00f3n\u00bb de la que estamos hablando implica la negaci\u00f3n de toda religi\u00f3n en asuntos que conciernen a la sociedad temporal; es el resultado \u00faltimo del absoluto Racionalismo aplicado a la vida social.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mirado hist\u00f3ricamente, la laicizaci\u00f3n es el resultado final de lo que anteriormente era llamado \u00absecularizaci\u00f3n\u00bb, i.e., la acci\u00f3n hostil del poder secular, que sucesivamente ha despojado a la Iglesia de las prerrogativas que disfrut\u00f3 en la sociedad europea como fueron moldeadas durante siglos por la influencia del Cristianismo. Es cierto que no todas las naciones europeas se han movido con igual rapidez en este asunto y que est\u00e1n lejos de haber llegado al mismo punto en su evoluci\u00f3n hacia una completa secularizaci\u00f3n. Adem\u00e1s, debe reconocerse que este movimiento, apresurado por la Reforma en lo concerniente a la religi\u00f3n Cat\u00f3lica, ha sido retardado y parcialmente eliminado en pa\u00edses no cat\u00f3licos\u2014donde el poder civil ya pose\u00eda influencia m\u00e1s o menos completa, sino autoridad, sobre la religi\u00f3n\u2014mientras que en pa\u00edses cat\u00f3licos es en presencia de una autoridad religiosa independiente a la que a veces hasta acusa de ser extranjera. Pero si nos sustraemos de diferencias locales, las principales l\u00edneas de este movimiento secularizante, a\u00fan incompletas, son claramente todas las naciones del Mundo Cristiano. Est\u00e1 avanzando hacia dos resultados no desconectados: primero, est\u00e1 marcando m\u00e1s y m\u00e1s distintamente las esferas de acci\u00f3n de los dos poderes, \u00abel espiritual y el temporal \u00ab, como dec\u00edan los g\u00e1licos antiguamente; segundo, el poder secular, mientras se libera de la influencia del poder espiritual, confina a \u00e9ste \u00faltimo al dominio puramente religioso, priv\u00e1ndolo gradualmente de los privilegios que disfrut\u00f3 en las sociedades cristianas de la Edad Media.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No es el objeto de este art\u00edculo dar la historia de la secularizaci\u00f3n, que m\u00e1s bien pertenece a la historia de cada pa\u00eds donde se ha intentado o llevado a cabo. Esta es solo una r\u00e1pida revisi\u00f3n, resaltando en orden cronol\u00f3gico las varias etapas y los diversos aspectos del movimiento. Si primeramente consideramos la situaci\u00f3n privilegiada de La Iglesia en el Imperio Romano y la \u00edntima uni\u00f3n de los dos poderes ocasionalmente confundida, deberemos admitir que la Iglesia,  a\u00fan cuando grandemente favorecida, estaba en gran peligro de secularizaci\u00f3n, debido al excesivo poder que la autoridad imperial se adjudicaba en asuntos religiosos. La Iglesia recibi\u00f3 de los emperadores, no solamente considerables concesiones, sino tambi\u00e9n numerosos privilegios: adquiri\u00f3 una posici\u00f3n oficial como la que hab\u00eda tenido la antigua religi\u00f3n pagana. El C\u00f3digo Teodosiano, y lo que es m\u00e1s, el Justiniano est\u00e1n impregnados con Cristiandad: los obispos son personajes oficiales y el emperador ejecuta decisiones eclesi\u00e1sticas. Sin embargo es claro que \u00e9l controla la Iglesia. Ya no es m\u00e1s el pontifex maximus, pero asume el t\u00edtulo de \u00abObispo del Exterior\u00bb, convoca concilios, hace y deshace obispos, y legisla en asuntos eclesi\u00e1sticos y hasta espirituales. En estas circunstancias, el \u00fanico peligro para la Iglesia radica en la dependencia demasiado estrecha de las autoridades civiles\u2014un infortunio que sucedi\u00f3 a la Iglesia Bizantina despu\u00e9s del cisma. En pocas ocasiones sufri\u00f3 alguna violencia\u2014\u00e9sto es, ciertos ataques al Papa y la laicizaci\u00f3n de los monasterios por Constantino Copronimo (767).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La situaci\u00f3n de la Iglesia en los reinos occidentales que se levantaron de las ruinas del imperio era diferente. Las dos autoridades est\u00e1n a\u00fan estrechamente unidas, pero el poder del rey es menor, mientras que la Iglesia es un elemento civilizador y representa la tradici\u00f3n de gobierno. Como resultado natural, prepondera su influencia; recibe cuantiosos regalos de reyes y de los fieles; sus privilegios y exenciones son continuamente ampliados. Por tanto, cuando surgi\u00f3 el orden feudal, muchos dignatarios eclesi\u00e1sticos estaban en posesi\u00f3n de extensos derechos y algunos eran verdaderos se\u00f1ores temporales. Sin embargo, los reyes siempre tuvieron influencia y a\u00fan poder real sobre las Iglesias en sus \u00e1mbitos: tomaban parte en las selecci\u00f3n de obispos cuando no es que los eleg\u00edan; convocaban a los obispos a s\u00ednodos o asambleas mixtas; autorizaban y confirmaban c\u00e1nones disciplinarios que despu\u00e9s publicaban como leyes del estado o leyes capitulares; pero no interfer\u00edan con el poder puramente espiritual. En ese estado de cosas la Iglesia no ten\u00eda que temer legislaci\u00f3n civil hostil; sin embargo se ten\u00eda que someter a una cierta usurpaci\u00f3n de parte del poder real, particularmente en conexi\u00f3n con elecciones episcopales y propiedades de la iglesia. La instituci\u00f3n de la precaria, por la que los pr\u00edncipes confer\u00edan a sus sirvientes laicos, especialmente a los compa\u00f1eros guerreros, los ingresos de templos y monasterios, ere realmente la secularizaci\u00f3n de los bienes de la Iglesia. El abuso hab\u00eda existido en el siglo sexto, pero se desarroll\u00f3 en alarmante magnitud bajo Carlos Martel (716- 41), quien adopt\u00f3 el sistema de premios a sus soldados (ver CARLOS MARTEL; FRANKS). La precaria oficialmente dej\u00f3 sus propiedades a la Iglesia, pero el dominium utile, o beneficio de ella era transferido a solicitud o por (preces, de ah\u00ed precaria), que era equivalente a una orden a los laicos que quer\u00eda recompensar. El dominium utile as\u00ed adquirido, era apto para pasarse a los herederos de la persona que los adquir\u00eda.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Bajo Pepin y Carlomagno, hijos de Carlos Martel, los concilios Francos the Frankish, especialmente el de Lestines (tambi\u00e9n llamado Liftines y Leptines), en 743, corrigi\u00f3 en cierto grado el abuso (Hefele, \u00abHist. des conciles\u00bb, III, 342 sq.). El Canon ii, debido a las circunstancias de los tiempos, no aboli\u00f3 la precaria, pero reserva para la Iglesia un impuesto de un penique de plata por hogar (casata); a la muerte del beneficiario la propiedad regresa a la Iglesia, pero el pr\u00edncipe pod\u00eda asignarlo nuevamente. De esta manera el derecho de propiedad de la Iglesia estaba salvaguardado contra una transmisi\u00f3n indefinida, y al  mismo tiempo disfrutaba de alguna porci\u00f3n de los ingresos de su propiedad que se generaban. Aunque menos com\u00fan, la pr\u00e1ctica continu\u00f3 por un largo tiempo, gradualmente cambiando en un sistema de \u00abavasallamiento\u00bb. Este \u00faltimo, aunque jur\u00eddicamente diferente de la precaria, tuvo el mismo efecto en lo concerniente a la propiedad de la Iglesia: los ingresos, desviados de su apropiado prop\u00f3sito, eran recibidos por laicos nombrados por el rey. Este abuso se propag\u00f3 extensamente en el siglo noveno, especialmente bajo el Emperador Lotario, y encontramos concilios reformadores del Imperio Franco, particularmente el de Meaux (845), que luchan hacia ese fin. En el siglo d\u00e9cimo, cuando se hab\u00eda debilitado el papado y era incapaz de contrarrestar el poder civil, los dignatarios y propiedades de la Iglesia fueron invadidos por criaturas de reyes y emperadores: los Othos y sus sucesores hicieron a los papas y a veces a los antipapas; invistieron a los dignatarios con b\u00e1culo y anillo, s\u00edmbolos de jurisdicci\u00f3n eclesi\u00e1stica. Pronto habr\u00eda de ser probado que para la independencia del poder espiritual esta secularizaci\u00f3n fue fatal. La liberaci\u00f3n de la Iglesia del control secular fue realizada por Gregorio VII. Despu\u00e9s de largos a\u00f1os de lucha, la separaci\u00f3n de los dos poderes se volvi\u00f3 m\u00e1s marcada; la disputa sobre las investiduras termin\u00f3 con el Concordato de Worms (1122); la influencia laica fue eliminada de las elecciones de papas y obispos, de los juicios eclesi\u00e1sticos, de los s\u00ednodos, y en gran parte, de la administraci\u00f3n de las propiedades de la Iglesia; y bajo los grandes papas que  sucedieron a Gregory VII pareci\u00f3 por un tiempo como si se hubiera alcanzado el ideal del mundo Cristiano, las naciones cat\u00f3licas formaban una familia bajo la gran soberan\u00eda del papa, representante de Dios en la tierra entre las naciones y los individuos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este fue el apogeo: el movimiento hacia la secularizaci\u00f3n se inici\u00f3 inmediatamente. En el siglo doce, bajo la influencia de Irnerio, la Escuela de Bolo\u00f1a presenci\u00f3 un revivir de la Ley Romana; las leyes de los C\u00e9sares se convirtieron en la base de las pretensiones de poder secular; y mientras que los canonistas, finalmente sistematizando las leyes eclesi\u00e1sticas, estaban estableciendo la tesis del poder pontifical, indirecta o a\u00fan directamente, sobre los imperios y reinos (la Bula \u00abUnam sanctam\u00bb), los jurisconsultos imperiales y reales estaban construyendo la tesis opuesta, y reclamaban para pr\u00edncipes seculares total independencia en asuntos temporales, autoridad en asuntos eclesi\u00e1sticos no estrictamente espirituales, y eventualmente un origen divino de su poder. En la opini\u00f3n de estos jurisconsultos los privilegios e inmunidades eclesi\u00e1sticas eran graciosos concesiones de las autoridades civiles que podr\u00edan consecuentemente retirarlas. Del tiempo que hab\u00eda empezado la laicizaci\u00f3n, de ah\u00ed en adelante llevada a cabo, no por expedientes o por violencia, sino en principio; fue una batalla de sistemas, en los que el poder secular, volvi\u00e9ndose m\u00e1s y m\u00e1s centralizado y consciente de su fuerza, estaba destinado para siempre prevalecer.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La lucha que como antes, se centra en los bienes temporales de la Iglesia, empieza con Felipe le Bel (1285-1314) y Bonifacio VIII. El rey impone impuestos sobre las propiedades de la Iglesia; despu\u00e9s de resistirse como cuesti\u00f3n de principios, el papa autoriza su imposici\u00f3n, siempre y cuando fuese hecho con su consentimiento. De esta manera fue violada la inmunidad can\u00f3nica de la propiedad eclesi\u00e1stica. Despu\u00e9s fue la jurisdicci\u00f3n de la Iglesia en asuntos mixtos la que cedi\u00f3 poco a poco a la de las cortes reales: \u00e9stas adjudicaban, no solo en cuestiones resultantes de matrimonio -por ejemplo, herencias, legitimidad de los hijos, adulterio- sino tambi\u00e9n en la mayor\u00eda de los casos relacionados inmediatamente al matrimonio y sus beneficios, ya fuese que presentaran cuestiones de hecho o involucrando el simple derecho de posesi\u00f3n; adem\u00e1s, el sistema de apelaci\u00f3n contra el as\u00ed llamado abuso de poder eclesi\u00e1stico (appel comme d&#8217;abus) permit\u00eda que casi todos los actos eclesi\u00e1sticos fuesen llevados, si el estado as\u00ed eleg\u00eda, al conocimiento de los jueces reales. Las bulas papales y decretos de los concilios eran reconocidos solo despu\u00e9s de examinarlos y en virtud de autorizaci\u00f3n real; a\u00fan m\u00e1s, ten\u00edan que ser ratificados para obtener la fuerza de leyes. Respecto a los beneficios, las leyes pontificales fueron opuestas abiertamente; la prerrogativa real de asignar los beneficios era ejercida y la Sanci\u00f3n Pragm\u00e1tica de Bourges bajo Carlos VII (1438), que aplicaba en Francia los quasi-cism\u00e1ticos principios de Basilea, rehus\u00f3 reconocer el derecho papal de reservaci\u00f3n y prohibi\u00f3 apelaciones directas a Roma. Si el principio de jurisdicci\u00f3n espiritual fue salvaguardado por el Concordato de 1516 entre Le\u00f3n X y Francisco I, este acuerdo, sin embargo, abandon\u00f3 al poder civil todo el control de las posesiones temporales de la Iglesia. El clero de Francia llegar a depender m\u00e1s del rey que del papa: Luis XIII prohibi\u00f3 que se celebraran asambleas y concilios sin permiso real; Luis XIV puso en pr\u00e1ctica los m\u00e1s avanzados principios del Galicanismo, y reglament\u00f3 los asuntos de la Iglesia casi como si fuera un Justiniano; sus cortes parlamentarias, su grand conseil dictaban en todos los asuntos eclesi\u00e1sticos, excepto cuestiones de dogma y asuntos puramente espirituales. En una palabra, mientras que la Iglesia fue tratada con favor y goz\u00f3 numerosos privilegios, fue solo por raz\u00f3n de su cesi\u00f3n al estado de toda autoridad en asuntos temporales y mixtos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otros pa\u00edses cat\u00f3licos siguieron el mismo camino. Los l\u00edmites extremos de esta invasi\u00f3n del poder secular fueron alcanzados por las min\u00fasculas reglas de Jos\u00e9 II de Austria. En otros pa\u00edses la Reforma avanz\u00f3 enormemente la pol\u00edtica de secularizaci\u00f3n. La situaci\u00f3n privilegiada de la Iglesia en cuestiones de propiedad temporal hab\u00eda sido debilitada por los errores de Juan Hus y Wyclif, y las dificultades que resultaron de ellos. Los l\u00edderes de la Reforma pronto se pusieron bajo la protecci\u00f3n de los pr\u00edncipes y les dieron con la propiedad de la Iglesia, una autoridad casi absoluta sobre los cuerpos religiosos. En muchos principados alemanes, en Inglaterra y en los pa\u00edses de Europa del Norte, la Iglesia desapareci\u00f3, sus bienes fueron confiscados, despojados o bien transferidos a nuevas organizaciones religiosas. Basta recordar las secularizaciones de los Caballeros Teutones y sus propiedades y en Inglaterra la confiscaci\u00f3n de los monasterios e iglesias bajo Enrique VIII y sus sucesores. La jurisdicci\u00f3n eclesi\u00e1stica fue secularizada tambi\u00e9n y tomada por los reyes y las cortes civiles, o cuando mucho dejadas en alg\u00fan peque\u00f1o grado a los cl\u00e9rigos, que depend\u00edan totalmente del poder civil. Un poco m\u00e1s y los dos poderes se hubieran fusionado en uno solo.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Regresando a la Iglesia Cat\u00f3lica, la m\u00e1s completa secularizaci\u00f3n fue la que llev\u00f3 a cabo la  Revoluci\u00f3n Francesa; aun que el movimiento pareci\u00f3 ser ventajoso en un principio para la \u00abiglesia constitucional\u00bb, para la creaci\u00f3n del poder civil, y despu\u00e9s para una vagamente de\u00edsta forma de culto, fue para beneficio del estado soberano, librado de toda religi\u00f3n, racionalista si no ateo. Los hechos son bien conocidos: la propiedad de la Iglesia fue confiscada y vendida; el clero dividido en \u00abjueces\u00bb, o \u00abconstitucionalistas\u00bb, y \u00abno-jueces\u00bb\u2014una absoluta proscripci\u00f3n de la religi\u00f3n Cat\u00f3lica. Las funciones confiadas de anta\u00f1o a la Iglesia fueron nuevamente asumidas por el estado: escuelas, hospitales, registro de nacimientos, matrimonios, muertes, casamientos y a\u00fan el culto\u2014todo fue secularizado. Y cuando despu\u00e9s de la tormenta, el Concordato de 1801 restaur\u00f3 la Iglesia a su posici\u00f3n oficial, todo o casi todo permaneci\u00f3 secularizado. La propiedad que hab\u00eda sido confiscada y vendida no le fue regresada; los lugares de culto dejados a su disposici\u00f3n permanecieron a\u00fan en propiedad de las autoridades civiles; la educaci\u00f3n p\u00fablica se hab\u00eda convertido en funci\u00f3n del estado, del que hab\u00eda de obtener permiso para sus pocas escuelas; la vida civil y el matrimonio fueron reglamentados independientemente de ella, mientras se esperaba el reestablecimiento del divorcio; sus tribunales ya no fueron reconocidos; los miembros de su jerarqu\u00eda fueron oficialmente reconocidos, pero solo como funcionarios en estricto apego a los articles organiques\u2014en esp\u00edritu al menos, una sobrevivencia del antiguo r\u00e9gimen; sus inmunidades anteriores fueron restringidas y finalmente abolidas.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como otros acontecimientos de la Revoluci\u00f3n, la pol\u00edtica de secularizaci\u00f3n fue imitada en diferente grado por los diferentes estados. Los principados eclesi\u00e1sticos del Imperio Alem\u00e1n que hab\u00edan sobrevivido la Reforma fueron secularizados al principio del siglo diecinueve, y el movimiento culmin\u00f3 en la supresi\u00f3n de los Estados Papales, que fueron incorporados en el nuevo Reino de Italia. La propiedad eclesi\u00e1stica, especialmente la de los monasterios, ya invadida por la secularizaci\u00f3n parcial del siglo dieciocho, fue confiscada en Espa\u00f1a (1820, 1835, y 1837), en Portugal (1833), en M\u00e9xico (1856), y en gran parte en Italia (1866). Casi dondequiera que desaparecieron las inmunidades eclesiales (ver INMUNIDAD), la legislaci\u00f3n se volvi\u00f3 puramente secular, fue establecido el matrimonio civil, y la Iglesia, excepto en el caso del culto Divino, fue excluida del servicio p\u00fablico, o participando en \u00e9l solo por favor del estado soberano.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esta breve exposici\u00f3n no se ha intentado generalizar grandemente. La situaci\u00f3n no es la misma en todos los pa\u00edses; es solo en Francia donde la secularizaci\u00f3n y laicizaci\u00f3n oficiales han sido llevadas a l\u00edmites extremos. Por otra parte, estamos lejos de pasar por alto aquellas causas generales, profundamente enraizadas, de la transformaci\u00f3n de la sociedad moderna que han hecho inevitable una cierta cantidad de secularizaci\u00f3n. Ya no existe unidad de fe: varias confesiones se han multiplicado y mezclado en un mismo pa\u00eds; intereses personales han tomado una preponderante importancia en la vida de cada estado; se han extendido ideas de tolerancia religiosa y libertad y son aceptadas por doquier. En una palabra, la armon\u00eda ideal entre dos poderes ya no es posible realizarla. M\u00e1s a\u00fan, esta marcada separaci\u00f3n de las dos autoridades no es sin ciertas ventajas para la Iglesia. Pero mientras que deber\u00e1 reconocerse todo \u00e9sto, sigue siendo cierto que la laicizaci\u00f3n llevada a l\u00edmites extremos es contraria a las ense\u00f1anzas de la Iglesia, y que por tanto debe ser condenada; adem\u00e1s, es injuriosa a los intereses reales de la sociedad temporal. Para entender la posici\u00f3n de la Iglesia en este asunto, primero debemos dar cabida a sus justas protestas contra la violaci\u00f3n de sus derechos adquiridos. Te\u00f3ricamente, la Iglesia puede y se somete a la secularizaci\u00f3n que no afecta sus derechos como sociedad espiritual o que interfiera con el ejercicio de estos derechos en condiciones sociales concretas, las demandas que se le han hecho, como es natural, var\u00edan de acuerdo al tiempo y lugar. Empero, ella condena cualquiera medidas que afecten sus derechos esenciales y la libertad necesaria para el ejercicio de su sagrado ministerio. No hay principio que en una sociedad compuesta de Cristianos justifique la exclusi\u00f3n de toda idea Cristiana, ni en ninguna sociedad humana la exclusi\u00f3n de de toda religi\u00f3n y de la Deidad. La doctrina Cat\u00f3lica sobre las relaciones jur\u00eddicas entre Iglesia y estado est\u00e1 explicada en otra parte (ver P\u00edo IX, \u00abSyllabus\u00bb, props. 39 sq., 77 sq.). Pero la m\u00e1s superficial atenci\u00f3n a la influencia de la religi\u00f3n, especialmente de la religi\u00f3n Cat\u00f3lica, sobre la vida moral es suficiente para mostrar lo absurdo y peligroso de la laicizaci\u00f3n, a\u00fan cuando esto no es id\u00e9ntico a la persecuci\u00f3n legalizada de la idea religiosa.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(Ver tambi\u00e9n ESTADO). Para el progreso presente de la laicizaci\u00f3n en Francia, ver FRANCE, VI, 179 ss. Para los hechos relacionados con la historia de los diferentes pa\u00edses, ver ENGLAND; FRANCE, GERMANY, etc. Tambi\u00e9n INVESTITURES, CONFLICT OF, GALLlCANISM; LOUIS XIV, etc.)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los hechos principales pueden ser encontrados en SAGMULLER, Kirchenrecht (Freiburg, 1909), &amp;14, 173 sq., conteniendo una bibliograf\u00eda completa. En la cuesti\u00f3n de Derechos Eclesi\u00e1sticos, ver CAVAGNIS, Institutiones juris publici ecclesiastici, I (Roma, 1906), WEBER en Kirchenlexikon, s.v. Sacularisation der Kircheng\u00fcter (para Alemania).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A. BOUDINHON<br \/>\nTranscrito por Joseph E. O&#8217;Connor<br \/>\nTraducido por Javier L. Ochoa Medina\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Lat. laicus, laico). El t\u00e9rmino laico significa el conjunto de aquellos Cristianos que no forman parte del clero. Consecuentemente la palabra laico no connota ninguna idea de hostilidad hacia el clero o hacia la iglesia, mucho menos hacia la religi\u00f3n. Por ello, Laicizaci\u00f3n, considerada etimol\u00f3gicamente, significa simplemente la reducci\u00f3n a condici\u00f3n de laicos de personas &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/laicizacion\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abLAICIZACION\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-25651","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25651","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25651"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25651\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25651"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25651"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25651"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}