{"id":25975,"date":"2016-02-05T17:33:20","date_gmt":"2016-02-05T22:33:20","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/sacramento-del-matrimonio\/"},"modified":"2016-02-05T17:33:20","modified_gmt":"2016-02-05T22:33:20","slug":"sacramento-del-matrimonio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/sacramento-del-matrimonio\/","title":{"rendered":"SACRAMENTO DEL MATRIMONIO"},"content":{"rendered":"<p><p style=\"text-align: justify;\">Que el matrimonio cristiano (esto es, el matrimonio entre personas bautizadas) es realmente un sacramento de la Nueva Ley en el sentido estricto del t\u00e9rmino es para todos los cat\u00f3licos una verdad indudable. Seg\u00fan el Concilio de Trento este dogma siempre se ha ense\u00f1ado por la Iglesia, y se define as\u00ed en el can. I, Sesi\u00f3n XXIV: \u201cSi alguien dijera que el matrimonio no es verdadera y propiamente uno de los Siete Sacramentos de la Ley Evang\u00e9lica, instituido por Cristo Nuestro Se\u00f1or, sino que fue inventado en la Iglesia por los hombres, y no confiere gracia, sea anatema\u201d. La ocasi\u00f3n de esta solemne declaraci\u00f3n fue la negaci\u00f3n por los as\u00ed llamados reformadores del car\u00e1cter sacramental del matrimonio. Calvino en sus \u201cInstituciones\u201d, IV, xix, 34, dice: \u201cFinalmente, est\u00e1 el matrimonio, que todos admiten que fue instituido por Dios, aunque nadie antes de la \u00e9poca de Gregorio lo consider\u00f3 un sacramento \u00bfQu\u00e9 hombre en su sano juicio lo considerar\u00eda as\u00ed? El mandato de Dios es bueno y santo; as\u00ed la agricultura, la arquitectura, la zapater\u00eda, o la peluquer\u00eda son mandatos leg\u00edtimos de Dios, pero no son sacramentos.\u201d Y Lutero habla en t\u00e9rminos igualmente vigorosos. En su obra en alem\u00e1n, publicada en Wittenberg en 1530 con el t\u00edtulo \u201cVon den Ehesachen\u201d, escribe (p. 1): \u201cDe hecho nadie puede negar que el matrimonio es una cosa externa y mundana, como la ropa y la comida, la casa y el hogar, sujeto a autoridad mundana, como lo demuestran tantas leyes imperiales que lo rigen\u201d. En una obra anterior (la edici\u00f3n original de \u201cDe captivitate Babilonyca\u201d) escribe: \u201cNo s\u00f3lo el car\u00e1cter sacramental del matrimonio carece de fundamento en las Escrituras; sino que las mismas tradiciones que afirman tal car\u00e1cter sagrado para \u00e9l, son una mera broma\u201d; y dos p\u00e1ginas m\u00e1s adelante: \u201cEl matrimonio puede ser por tanto una imagen de Cristo y la Iglesia; sin embargo, no es un sacramento instituido divinamente, sino una invenci\u00f3n de los hombres en la Iglesia, que surge de la ignorancia de la materia\u201d. Los Padres del Concilio de Trento tuvieron evidentemente este \u00faltimo pasaje en la mente.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero la decisi\u00f3n de Trento no fue la primera dada por la Iglesia. El Concilio de Florencia, en el Decreto para los Armenios, ya hab\u00eda declarado: \u201cEl s\u00e9ptimo sacramento es el matrimonio, que es una imagen de la uni\u00f3n de Cristo y la Iglesia, seg\u00fan las palabras del Ap\u00f3stol: Este es un gran sacramento, pero yo hablo respecto a Cristo y la Iglesia\u201d E Inocencio IV, en la profesi\u00f3n de fe prescrita para los Valdenses (18 de Diciembre de 1208), incluye el matrimonio entre los sacramentos (Denziger-Bannwart, \u201cEnchiridion\u201d, n. 424). La aceptaci\u00f3n de los sacramentos administrados por la Iglesia se hab\u00eda prescrito en general en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cY de ning\u00fan modo rechazamos los sacramentos que son administrados por ella (la Iglesia Cat\u00f3lica Romana), con la cooperaci\u00f3n del poder inestimable e invisible del Esp\u00edritu Santo, incluso aunque sean administrados por un sacerdote pecador, siempre que la Iglesia lo reconozca\u201d, la f\u00f3rmula contin\u00faa luego con cada sacramento en particular, tocando especialmente aquellos puntos que los Valdenses hab\u00edan negado: \u201cPor tanto aprobamos el bautismo de los ni\u00f1os&#8230;la confirmaci\u00f3n administrada por el obispo&#8230;el sacrificio de la Eucarist\u00eda&#8230; Creemos que el perd\u00f3n se concede por Dios a los pecadores arrepentidos&#8230;tenemos por honor la unci\u00f3n de los enfermos con aceite consagrado&#8230;no negamos que deban contraerse los matrimonios carnales, seg\u00fan las palabras del Ap\u00f3stol\u201d. Es, por tanto, hist\u00f3ricamente seguro que desde el comienzo del Siglo XIII el car\u00e1cter sacramental del matrimonio era universalmente conocido y reconocido como dogma. Incluso los pocos te\u00f3logos que minimizaban, o parec\u00edan minimizar, el car\u00e1cter sacramental del matrimonio, consignaban en lugar destacado la proposici\u00f3n de que el matrimonio es un sacramento de la Nueva Ley en el sentido estricto del t\u00e9rmino, y luego buscaban ajustar sus tesis ulteriores sobre el efecto y la naturaleza del matrimonio a esta verdad fundamental, como ser\u00e1 evidente en las citas que se dan m\u00e1s abajo.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La raz\u00f3n por la que el matrimonio no fue expresa y formalmente incluido entre los primitivos sacramentos y su negaci\u00f3n calificada de herej\u00eda, debe buscarse en el desarrollo hist\u00f3rico de la doctrina referente a los sacramentos, pero el hecho en s\u00ed puede remontarse a los tiempos apost\u00f3licos. Con respecto a los diversos ritos religiosos designados como \u201cSacramentos de la Nueva Ley\u201d, siempre hubo en la Iglesia una profunda convicci\u00f3n de que confer\u00edan la gracia divina interior. Pero su agrupaci\u00f3n en una misma categor\u00eda se dej\u00f3 para un periodo posterior, cuando los dogmas de fe en general comenzaron a ser cient\u00edficamente examinados y sistem\u00e1ticamente organizados. Adem\u00e1s, que los siete sacramentos debieran ser agrupados en una categor\u00eda no era de ning\u00fan modo evidente. Pues, aunque se aceptara que cada uno de estos ritos confer\u00eda la gracia interior, aun as\u00ed, en contraste con su invisible efecto com\u00fan, la diferencia en el ceremonial externo e incluso en la finalidad inmediata de la producci\u00f3n de gracia era tan grande que, durante un largo tiempo, impidi\u00f3 una clasificaci\u00f3n uniforme. As\u00ed, hay una diferencia radical entre la forma externa con que se administran el bautismo, la confirmaci\u00f3n, y el orden sacerdotal, por un lado, y, por el otro, las que caracterizan la penitencia y el matrimonio. Pues mientras que el matrimonio tiene la naturaleza de un contrato, y la penitencia la naturaleza de un proceso judicial, los tres mencionados en primer lugar toman la forma de una consagraci\u00f3n religiosa de los recipiendarios.\n<\/p>\n<h2>Contenido<\/h2>\n<ul>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-1\">1 Prueba del car\u00e1cter sacramental del matrimonio cristiano<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-2\">2 Ministro del sacramento; materia y forma<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-3\">3 Diferencia entre el sacramento del matrimonio y los dem\u00e1s sacramentos<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-4\">4 Extensi\u00f3n del sacramento del matrimonio<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Prueba del car\u00e1cter sacramental del matrimonio cristiano<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">En prueba de la apostolicidad de la doctrina de que el matrimonio es un sacramento de la Nueva Ley, bastar\u00e1 mostrar que de hecho la Iglesia siempre ha ense\u00f1ado en relaci\u00f3n con el matrimonio lo que pertenece a la esencia de un sacramento. El nombre de sacramento no puede citarse como evidencia satisfactoria, puesto que no adquiri\u00f3 hasta un periodo posterior el significado exclusivamente t\u00e9cnico que hoy tiene; tanto en las \u00e9pocas precristianas como en los primeros siglos de la Era Cristiana ten\u00eda una significaci\u00f3n m\u00e1s amplia e indefinida. En este sentido debe entenderse la afirmaci\u00f3n de Le\u00f3n XIII en su Enc\u00edclica \u201cArcanum\u201d (10 de Febrero de 1880): \u201cA la ense\u00f1anza de los Ap\u00f3stoles, en realidad, se han de remitir las doctrinas que nuestros santos padres, los concilios, y la tradici\u00f3n de la Iglesia Universal siempre han ense\u00f1ado, a saber, que Cristo Nuestro Se\u00f1or elev\u00f3 el matrimonio a la dignidad de sacramento\u201d. El Papa subraya correctamente la importancia de la tradici\u00f3n de la Iglesia Universal. Sin \u00e9sta ser\u00eda muy dif\u00edcil conseguir de las Escrituras y los Padres una prueba clara y decisiva para todos, incluso los ignorantes, de que el matrimonio es un sacramento en el sentido estricto del t\u00e9rmino. El proceso de demostraci\u00f3n ser\u00eda demasiado largo y requerir\u00eda un conocimiento de la teolog\u00eda que el fiel ordinario no posee. En s\u00ed mismos, sin embargo, los testimonios directos de las Escrituras y de varios de los Padres son de peso suficiente para constituir una prueba real, pese a la negaci\u00f3n de algunos te\u00f3logos pasados y actuales.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El texto cl\u00e1sico de las Escrituras es la declaraci\u00f3n del Ap\u00f3stol Pablo (Ef., 5, 22 y ss.), quien declara enf\u00e1ticamente que la relaci\u00f3n entre marido y mujer debe ser como la relaci\u00f3n entre Cristo y su Iglesia: \u201cQue las mujeres est\u00e9n sujetas a sus maridos como al se\u00f1or, porque el marido es cabeza de la mujer, como Cristo es cabeza de la Iglesia. Es el salvador del Cuerpo. As\u00ed como la Iglesia est\u00e1 sumisa a Cristo, as\u00ed tambi\u00e9n las mujeres deben estarlo a sus maridos en todo. Maridos, amad a vuestras mujeres como Cristo am\u00f3 a la Iglesia y se entreg\u00f3 a s\u00ed mismo por ella, para santificarla, purific\u00e1ndola mediante el ba\u00f1o del agua, en virtud de la palabra, y present\u00e1rsela resplandeciente a s\u00ed mismo; sin que tenga mancha ni arruga ni cosa parecida, sino que sea santa e inmaculada. As\u00ed deben amar los maridos a sus mujeres como a sus propios cuerpos. El que ama a su mujer se ama a s\u00ed mismo. Porque nadie aborreci\u00f3 jam\u00e1s su propia carne; antes bien, la alimenta y la cuida con cari\u00f1o, lo mismo que Cristo a la Iglesia, pues somos miembros de su Cuerpo, de su carne y de sus huesos\u201d Despu\u00e9s de esta exhortaci\u00f3n el Ap\u00f3stol alude a la instituci\u00f3n divina del matrimonio con las palabras prof\u00e9ticas proclamadas por Dios a trav\u00e9s de Ad\u00e1n: \u201cPor eso dejar\u00e1 el hombre a su padre y a su madre y se unir\u00e1 a su mujer, y los dos se har\u00e1n una sola carne\u201d Luego concluye con esta significativas palabras con las que caracteriza el matrimonio cristiano: \u201cEste es un gran sacramento; lo digo respecto a Cristo y la Iglesia\u201d\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ser\u00eda precipitado, naturalmente, deducir de la expresi\u00f3n \u201cEste es un gran sacramento\u201d, que el matrimonio es un sacramento de la Nueva Ley en sentido estricto, pues el significado de la palabra sacramento, como ya se se\u00f1al\u00f3, es demasiado indefinido. Pero considerando la expresi\u00f3n en su relaci\u00f3n con las palabras que la preceden, se nos lleva a la conclusi\u00f3n de que debe ser tomada en el sentido estricto de un sacramento de la Nueva Ley. El amor de los esposos cristianos uno por otro debe estar modelado sobre el amor entre Cristo y la Iglesia, porque el matrimonio cristiano, como copia y muestra de la uni\u00f3n de Cristo con la Iglesia, es un gran misterio o sacramento. No ser\u00eda un s\u00edmbolo solemne, misterioso, de la uni\u00f3n de Cristo con la Iglesia, que toma forma concreta en los miembros individuales de la Iglesia, salvo que representara eficazmente esta uni\u00f3n, esto es, no meramente significando la uni\u00f3n sobrenatural de Cristo con la Iglesia, sino tambi\u00e9n originando que esa uni\u00f3n se lleve a cabo en los miembros individuales; o, en otras palabras, confiri\u00e9ndole la vida sobrenatural de la gracia. El primer matrimonio entre Ad\u00e1n y Eva en el Para\u00edso fue un s\u00edmbolo de esta uni\u00f3n; de hecho, meramente como s\u00edmbolo, sobrepas\u00f3 a los matrimonios individuales cristianos, puesto que era una figura precursora, mientras que los matrimonios cristianos individuales son representaciones posteriores. No habr\u00eda raz\u00f3n, por tanto, por la que el Ap\u00f3stol se refiriera con tanto \u00e9nfasis al matrimonio cristiano como tan gran sacramento, si la grandeza del matrimonio cristiano no residiera en el hecho de que no es un mero signo, sino un signo eficaz de la vida de gracia. De hecho, estar\u00eda por completo en desacuerdo con la econom\u00eda del Nuevo Testamento que tuvi\u00e9ramos un signo de gracia y salvaci\u00f3n instituido por Dios que fuera s\u00f3lo un signo vac\u00edo, y no uno eficaz. En otro lugar (G\u00e1l., 4, 9), San Pablo enfatiza en una forma m\u00e1s significativa la diferencia entre el Antiguo y el Nuevo Testamento, cuando llama a los ritos religiosos del primero \u201celementos sin fuerza ni valor\u201d que no pueden conferir por s\u00ed mismos verdadera santidad, estando reservado el efecto de verdadera justicia y santidad para el Nuevo Testamento y sus ritos religiosos. Si, por tanto, califica el matrimonio cristiano de acto religioso, de gran sacramento, quiere decir que no lo reduce al plano inferior de los ritos del Antiguo Testamento, al plano de un \u201celemento sin fuerza ni valor\u201d, sino m\u00e1s bien demuestra su importancia como signo de la vida de gracia, y, como los dem\u00e1s sacramentos, un signo eficaz. San Pablo, entonces, no habla del matrimonio como verdadero sacramento de manera inmediatamente aparente y expl\u00edcita, sino s\u00f3lo de tal modo que la doctrina debe deducirse de sus palabras. De ah\u00ed que el Concilio de Trento (Sesi\u00f3n XXIV), en el cap\u00edtulo dogm\u00e1tico sobre el matrimonio, diga que el efecto sacramental de la gracia en el matrimonio est\u00e1 \u201cindicado\u201d por el Ap\u00f3stol en la Ep\u00edstola a los Efesios (quod Paulus Apostolus innuit). Para una ulterior confirmaci\u00f3n de la doctrina de que el matrimonio bajo la Nueva Ley confiere la gracia y se incluye por tanto entre los verdaderos sacramentos, el Concilio de Trento se remite a los Santos Padres, a los primeros concilios, y a la tradici\u00f3n siempre manifiesta de la Iglesia Universal. La ense\u00f1anza de los Padres y la tradici\u00f3n constante de la Iglesia, como ya se ha se\u00f1alado, exponen el dogma del matrimonio cristiano como sacramento, no en la terminolog\u00eda cient\u00edfica y teol\u00f3gica de la \u00e9poca posterior, sino s\u00f3lo en la sustancia. Sustancialmente, a un sacramento de la Nueva Ley pertenecen los siguiente elementos:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">debe ser un rito religioso sagrado instituido por Cristo;<br \/>\neste rito debe ser un signo de santificaci\u00f3n interior;<br \/>\ndebe conferir esta santificaci\u00f3n interior en la gracia divina;<br \/>\neste efecto de la gracia divina debe producirse, no s\u00f3lo en conjunci\u00f3n con el respectivo acto religioso, sino por medio de \u00e9l.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De aqu\u00ed que, quienquiera que atribuya estos elementos al matrimonio cristiano, lo declara por tanto un verdadero sacramento en el sentido estricto del t\u00e9rmino.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A este efecto el testimonio se ha de encontrar desde los primeros tiempos cristianos en adelante. El m\u00e1s claro es el de San Agust\u00edn en sus obras \u201cDe bono conjugii\u201d y \u201cDe nuptiis et concupiscentia\u201d. En la primera obra (cap. xxiv en P.L., XL, 394), dice, \u201cEntre todos los pueblos y todos los hombres el bien que se garantiza por el matrimonio consiste en la descendencia y en la castidad de la fidelidad de los casados; pero, en el caso del pueblo de Dios [los cristianos], consiste adem\u00e1s en la santidad del sacramento, por raz\u00f3n de la cual se proh\u00edbe, incluso despu\u00e9s de que ha tenido lugar la separaci\u00f3n, casarse con otro en tanto viva el primer c\u00f3nyuge&#8230;igual que los sacerdotes se ordenan para reunir una comunidad cristiana, e incluso aunque tal comunidad no se constituya, el Sacramento del Orden permanece aun as\u00ed en los ordenados, o igual que el Sacramento del Se\u00f1or, una vez se confiere, permanece en uno que es expulsado de su cargo por una culpa, si bien en uno as\u00ed permanece hasta el juicio\u201d. En la otra obra (I, x, en P.L., XLIV, 420), el santo Doctor dice: \u201cIndudablemente pertenece a la esencia de este sacramento que, cuando el hombre y la mujer est\u00e1n unidos en matrimonio, este v\u00ednculo permanece indisoluble a lo largo de sus vidas. En tanto que ambos vivan, permanece algo agregado al matrimonio, que ni la separaci\u00f3n mutua ni la uni\u00f3n con un tercero puede hacer desaparecer; en tales casos, en realidad, subsiste para la agravaci\u00f3n de la culpabilidad de su crimen, no para reforzar la uni\u00f3n. Tal como el alma de un ap\u00f3stata, que estuvo una vez casado de manera similar con Cristo y ahora se separa de \u00c9l, no pierde, pese a su p\u00e9rdida de fe, el Sacramento de la Fe, que ha recibido en las aguas de la regeneraci\u00f3n\u201d. En estas palabras, San Agust\u00edn coloca el matrimonio, al que llama sacramento, en el mismo nivel del Bautismo y el Orden Sacerdotal. As\u00ed pues, como el Bautismo y el Orden Sacerdotal son sacramentos en sentido estricto y est\u00e1n reconocidos como tales por el santo Doctor, considera tambi\u00e9n el matrimonio de los cristianos un sacramento en el pleno y estricto sentido del t\u00e9rmino.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Apenas menos claro es el testimonio de San Ambrosio. En su carta a Siricio (Ep. Xlii,3, en P.L., XVI, 1124), afirma: \u201cTampoco negamos que el matrimonio fue santificado por Cristo\u201d; y a Vigilio escribe (Ep. Xix, 7, en P.L., XVI, 984): \u201cPuesto que el contraer matrimonio debe ser santificado por el velo y la bendici\u00f3n del sacerdote, \u00bfc\u00f3mo hablar de matrimonio cuando falta la unidad de fe?\u201d De qu\u00e9 clase es esta santificaci\u00f3n, el santo nos habla claramente en su obra \u201cDe Abraham\u201d (I, vii, en P.L., XIV, 443): \u201cSabemos que Dios es la Cabeza y el Protector, que no permite que se profane el lecho matrimonial de otro; y adem\u00e1s que el culpable de tal crimen peca contra Dios, cuya orden contraviene y cuyo v\u00ednculo de gracia pierde. Por tanto, puesto que ha pecado contra Dios, pierde ahora su participaci\u00f3n en el sacramento celestial\u201d. Seg\u00fan Ambrosio, por tanto, el matrimonio cristiano es un sacramento celestial, que liga a uno con Dios por los v\u00ednculos de la gracia hasta que estos v\u00ednculos se rompen por el pecado ulterior, esto es, es un sacramento en el sentido estricto y completo del t\u00e9rmino. El valor de este testimonio se podr\u00eda debilitar s\u00f3lo suponiendo que Ambrosio, al referirse a la \u201cparticipaci\u00f3n en el sacramento celestial\u201d que declara perdido para los ad\u00falteros, estaba realmente pensando en la Sagrada Comuni\u00f3n. Pero de esta \u00faltima no hay en el caso presente ni la m\u00e1s ligera referencia; por consiguiente, debe entenderse aqu\u00ed la p\u00e9rdida de toda participaci\u00f3n en la gracia del Sacramento del Matrimonio. Esta producci\u00f3n de gracia por medio del matrimonio, y por tanto su car\u00e1cter de sacramento perfecto, se subray\u00f3 tambi\u00e9n por Inocencio I en su carta a Probo (Ep. Ix, en P.L., XX, 602). Declara inv\u00e1lido un segundo matrimonio durante la vida del primer c\u00f3nyuge, y a\u00f1ade: \u201cApoyados por la Fe Cat\u00f3lica, declaramos que el verdadero matrimonio es el que originariamente se funda en la gracia divina\u201d. Ya en el Siglo II tenemos el valioso testimonio de Tertuliano. Mientras a\u00fan era cat\u00f3lico, escribe (\u201cAd Uxorem\u201d, II, vii, en P.L., I, 1299): \u201cSi por tanto tal matrimonio complace a Dios, \u00bfpor qu\u00e9 no deber\u00eda ir felizmente, de forma que no sea perturbado por las aflicciones y necesidades y obst\u00e1culos y contaminaciones, puesto que disfruta de la protecci\u00f3n de la divina gracia?\u201d. Pero si la gracia divina y su protecci\u00f3n son, como afirma Tertuliano, dadas con el matrimonio, tenemos en esto el momento distintivo que constituye una acci\u00f3n religiosa (ya conocida por otras razones como un signo de la gracia divina) un signo eficaz de gracia, esto es, un verdadero sacramento de la Nueva Alianza. S\u00f3lo con esta hip\u00f3tesis podemos entender correctamente otro pasaje de la misma obra de Tertuliano (II, ix, en P.L., I, 1302): \u201c\u00bfC\u00f3mo podemos describir la felicidad de esos matrimonios que la Iglesia ratifica, el sacrificio refuerza, la bendici\u00f3n sella, los \u00e1ngeles publican, el Padre Celestial contempla propicio?\u201d\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De mayor peso, si es posible, que el testimonio de los Padres respecto al car\u00e1cter sacramental del matrimonio cristiano es el de los libros lit\u00fargicos y sacramentarios de las diferentes Iglesias, Oriental y Occidental, que registran las oraciones lit\u00fargicas y ritos transmitidos desde los tiempos m\u00e1s primitivos. Estos, es cierto, difieren en muchos detalles irrelevantes, pero sus caracter\u00edsticas esenciales se deben remontar a las ordenanzas apost\u00f3licas. En todos estos rituales y colecciones lit\u00fargicas, el matrimonio, contra\u00eddo ante el sacerdote durante la celebraci\u00f3n de la Misa, se acompa\u00f1a de ceremonias y oraciones similares a las usadas en relaci\u00f3n con los dem\u00e1s sacramentos; de hecho, varios de estos rituales expresamente llaman al matrimonio un sacramento, y, porque es un \u201csacramento de vivos\u201d, requiere contrici\u00f3n por el pecado y la recepci\u00f3n del Sacramento de la Penitencia antes de que se contraiga el matrimonio (cf. Mart\u00e8ne, \u201cDe antiquis ecclesiae ritibus\u201d, I, ix). Pero la antig\u00fcedad venerable, en realidad la apostolicidad, de la tradici\u00f3n eclesi\u00e1stica relativa al matrimonio se revela a\u00fan m\u00e1s claramente por la circunstancia de que los rituales y los libros lit\u00fargicos de las Iglesias y sectas orientales, incluso de las separadas de la Iglesia cat\u00f3lica en los primeros siglos, tratan el contraer matrimonio como un sacramento, y lo rodean con ceremonias y oraciones significativas e impresionantes. Los Nestorianos, Monofisitas, Coptos, Jacobitas, etc., est\u00e1n todos de acuerdo en este punto (cf. J.S. Assemani, \u201cBibliotheca orientalis\u201d, III, i, 356; ii, 319 y ss.; Schelstrate. \u201cActa oriental. Eccl.\u201d, I, 150 y ss.; Denzinger, \u201cRitus orientalium\u201d, I, 150 y ss.; II, 364 y ss.). Las numerosas oraciones que se utilizan a lo largo de la ceremonia se refieren a una gracia especial que ha de concederse a las personas reci\u00e9n casadas, y comentarios ocasionales muestran que esa gracia ha de considerarse como sacramental. As\u00ed, el patriarca nestoriano Timoteo II, en su obra \u201cDe septem causis sacramentorum\u201d mencionada en Assemani (III, i, 579) trata del matrimonio entre los dem\u00e1s sacramentos, y enumera varias ceremonias religiosas sin las cuales el matrimonio es inv\u00e1lido. Evidentemente, por tanto, incluye al matrimonio entre los sacramentos, y considera la gracia resultante de \u00e9l una gracia sacramental.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La doctrina de que el matrimonio es un sacramento de la Nueva Ley nunca ha sido materia de disputa entre la Iglesia Cat\u00f3lica Romana y ninguna de las Iglesias Orientales separadas de ella\u2014una prueba convincente de que esta doctrina siempre ha formado parte de la tradici\u00f3n eclesi\u00e1stica y deriva de los Ap\u00f3stoles. La correspondencia (1576-81) entre los profesores de T\u00fcbingen, defensores del protestantismo, y el patriarca griego Jerem\u00edas, es bien conocida. Termin\u00f3 con el rechazo indignado de este \u00faltimo de la sugerencia de que pudiera ser ganado a la doctrina de s\u00f3lo dos sacramentos, y en su solemne reconocimiento de la doctrina de siete sacramentos, incluyendo el matrimonio, como la ense\u00f1anza constante de la Iglesia Oriental. M\u00e1s de medio siglo despu\u00e9s el Patriarca Cirilo Lucar, que hab\u00eda adoptado la doctrina calvinista de s\u00f3lo dos sacramentos , fue por esa raz\u00f3n declarado p\u00fablicamente hereje por los S\u00ednodos de Constantinopla en 1638 y 1642 y de Jerusal\u00e9n en 1672 \u2013 tan firmemente se hab\u00eda mantenido la doctrina de los siete sacramentos y del matrimonio como sacramento por los griegos y por los te\u00f3logos orientales en general.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En muy pocos casos aislados surgieron dudas respecto del car\u00e1cter plenamente sacramental del matrimonio, cuando se hizo el intento de formular, seg\u00fan la ciencia especulativa, la definici\u00f3n del sacramento y determinar exactamente sus efectos. S\u00f3lo se puede mencionar a un destacado te\u00f3logo que neg\u00f3 que el matrimonio confiera gracia santificante, y por consiguiente que fuera un sacramento de la Nueva Ley en el sentido estricto del t\u00e9rmino\u2014Durandus de St. Pour\u00e7ain, despu\u00e9s obispo de Meaux. Incluso \u00e9l admit\u00eda que el matrimonio en alguna forma produce gracia, y por tanto deb\u00eda ser llamado sacramento; pero era s\u00f3lo la ayuda actual de gracia para someter la pasi\u00f3n, lo que deduc\u00eda del matrimonio como efecto, no ex opere operato, sino ex opere operantis (cf. Perrone, \u201cDe matrimonio christiano\u201d, I, i, 1, 2). Como autoridades s\u00f3lo pod\u00eda citar a algunos juristas. Los te\u00f3logos, con la m\u00e1xima unanimidad rechazaron esta doctrina como nueva y opuesta a la ense\u00f1anza de la Iglesia, as\u00ed que el c\u00e9lebre te\u00f3logo del Concilio de Trento, Domingo Soto, dijo de Durandus que s\u00f3lo con dificultad hab\u00eda evitado el peligro de ser tachado de hereje. Muchos de los principales escol\u00e1sticos hablaron en realidad del matrimonio como un remedio contra la sensualidad \u2013vg: Pedro Lombardo (cuyos cuatro libros de sentencias fueron comentados por Durandus), y sus muy distinguidos comentaristas Santo Tom\u00e1s de Aquino, San Buenaventura, Pedro de Palude. Pero no se excluye por eso el otorgamiento de la gracia santificante ex opere operato, al contrario, debe considerarse como el fundamento de esa gracia actual, y como la ra\u00edz de la que surge el derecho a recibir la ayuda divina que requiere la ocasi\u00f3n. Que esta es la ense\u00f1anza de esos grandes te\u00f3logos es evidente en parte por sus expl\u00edcitas declaraciones referentes al sacramento del matrimonio, y en parte por lo que defin\u00edan como elemento esencial de los Sacramentos de la Nueva Ley en general. Es suficiente con dar aqu\u00ed las referencias: Santo Tom\u00e1s, \u201cIn IV Sent.\u201d, dist. II, i, 4; II, ii, 1; XXVI, ii, 3; San Buenaventura, \u201cIn IV Sent.\u201d, dist. II, iii; XXVI, ii.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La raz\u00f3n real por la que algunos juristas dudaban en llamar al matrimonio un sacramento que otorga gracia era religiosa. Era seguro que un sacramento y su gracia no pueden ser comprados. Aun as\u00ed tal transacci\u00f3n ten\u00eda lugar en el matrimonio, en cuanto que se pagaba una dote al hombre. Pero esta objeci\u00f3n carece de base. Pues aunque Cristo haya elevado el matrimonio o el contrato de matrimonio a la dignidad de sacramento (como se demostrar\u00e1 m\u00e1s abajo), aun as\u00ed el matrimonio, incluso entre cristianos, no ha perdido por ello su significaci\u00f3n natural. La dote, cuyo uso incumbe al hombre, se da como una contribuci\u00f3n para soportar las cargas naturales del matrimonio, esto es, el sostenimiento de la familia, y la educaci\u00f3n de la prole, no como precio del sacramento. Para una mejor comprensi\u00f3n del car\u00e1cter sacramental del matrimonio cristiano como opuesto al no-cristiano, podemos brevemente establecer las relaciones de uno con otro, especialmente en cuanto que no se puede negar que todo matrimonio desde el principio ha tenido, y tiene, el car\u00e1cter de algo santo y religioso, y puede por tanto ser designado como sacramento en el sentido m\u00e1s amplio de la palabra. En esta relaci\u00f3n no podemos pasar por alto la instructiva enc\u00edclica de Le\u00f3n XIII arriba mencionada. Dice: \u201cEl matrimonio tiene como autor a Dios; y fue desde el mismo principio una especie de prefiguraci\u00f3n de la Encarnaci\u00f3n de la Palabra Divina; por consiguiente, reside en \u00e9l algo santo y religioso, no ajeno sino innato; no derivado del hombre, sino implantado por la naturaleza. No fue, por tanto, sin buenas razones por lo que nuestros predecesores, Inocencio III y Honorio III, afirmaron que un cierto sacramento del matrimonio exist\u00eda incluso entre creyentes y no creyentes. Apelamos al testimonio de los monumentos de la antig\u00fcedad, como tambi\u00e9n a los modos y costumbres de aquellos pueblos que, siendo los m\u00e1s civilizados, ten\u00edan un sentido m\u00e1s fino de la equidad y del derecho. En las mentes de todos ellos estaba la convicci\u00f3n profundamente arraigada de que el matrimonio deb\u00eda considerarse como algo sagrado. De ah\u00ed que, entre estos, los matrimonios se celebraran habitualmente con ceremonias religiosas, bajo la autoridad de pont\u00edfices, y con el ministerio de sacerdotes\u2014tan grande, incluso en almas ignorantes de la doctrina celestial, era la impresi\u00f3n producida por la naturaleza del matrimonio, por la reflexi\u00f3n sobre la historia de la humanidad, y por la conciencia de la raza humana\u201d.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El t\u00e9rmino \u201csacramento\u201d, aplicado por el Papa a todo matrimonio, incluso los de infieles, debe tomarse en su sentido m\u00e1s amplio, y no significa nada sino una cierta santidad inherente al matrimonio. Incluso entre los israelitas el matrimonio nunca tuvo la importancia de un sacramento en el sentido estricto del Antiguo Testamento, puesto que incluso tal sacramento produc\u00eda una cierta santidad (no en realidad la santidad interior que se hace efectiva por los sacramentos del Nuevo Testamento, sino s\u00f3lo una pureza legal externa), y esto ni siquiera se relacionaba con el contrato de matrimonio entre los jud\u00edos. La santidad del matrimonio en general es de otra clase. El matrimonio original, y por consiguiente el matrimonio tal como se concibi\u00f3 en el plan original de Dios antes del pecado, deb\u00eda ser el medio no meramente de la propagaci\u00f3n natural de la raza humana, sino tambi\u00e9n el medio por el que la santidad sobrenatural personal deb\u00eda transmitirse a los descendientes individuales de nuestros primeros padres. Era, por tanto, un gran misterio, pensado no para la santificaci\u00f3n personal de los unidos por el lazo matrimonial, sino para la santificaci\u00f3n de otros, esto es, de su descendencia. Pero esta santidad del matrimonio divinamente ordenada fue destruida por el pecado original. La efectiva santificaci\u00f3n de la raza humana, o m\u00e1s bien de los hombres individuales, tuvo que ser llevada a cabo entonces en forma de redenci\u00f3n por medio del Redentor Prometido, el Hijo de Dios hecho hombre. En lugar de su santidad anterior, el matrimonio conservaba s\u00f3lo la significaci\u00f3n de una imagen que representaba d\u00e9bilmente la santidad que en adelante iba a ser adquirida; prefiguraba la Encarnaci\u00f3n del Hijo de Dios, y la estrecha uni\u00f3n que de ese modo iba a formar con la raza humana. Estaba reservado al matrimonio cristiano simbolizar esta uni\u00f3n sobrenatural superior con la humanidad, esto es, con los que se un\u00edan a Cristo en la fe y el amor, y ser un signo eficaz de esta uni\u00f3n.\n<\/p>\n<h2>Ministro del sacramento; materia y forma<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque la Iglesia fue consciente desde el principio de la plena sacramentalidad del matrimonio cristiano, aun as\u00ed durante un tiempo hubo alguna inseguridad respecto a qu\u00e9 sea en el contrato de matrimonio la esencia real del sacramento, respecto a su materia y su forma, y a su ministro. Desde los primeros tiempos se ha sostenido esta proposici\u00f3n fundamental: Matrimonium facit consensus, esto es, el matrimonio se contrae a trav\u00e9s del consentimiento mutuo y expreso. Aqu\u00ed se contiene impl\u00edcitamente la doctrina de que las personas que contraen matrimonio son ellas mismas los agentes o ministros del sacramento. Sin embargo, se ha subrayado de manera similar que el matrimonio debe contraerse con la bendici\u00f3n del sacerdote y la aprobaci\u00f3n de la Iglesia, pues de otro modo no ser\u00eda una fuente de gracia divina, sino de maldici\u00f3n. De ah\u00ed que pueda inferirse f\u00e1cilmente que la bendici\u00f3n del sacerdote sea el elemento que otorga la gracia, o forma del sacramento, y que el sacerdote es el ministro. Pero esta es una conclusi\u00f3n falsa. El primer te\u00f3logo en designar clara y distintamente al sacerdote como ministro del sacramento y su bendici\u00f3n como la forma sacramental fue aparentemente Melchor Cano (muerto en 1560). En su bien conocida obra, \u201cDe locis theologicis\u201d, VIII, v, expone las siguientes proposiciones:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es, en realidad, una opini\u00f3n com\u00fan de las escuelas, pero no su doctrina segura y establecida, que un matrimonio contra\u00eddo sin sacerdote es un sacramento verdadero y real;<br \/>\nlas controversias sobre este punto no afectan a materias de fe y religi\u00f3n;<br \/>\nser\u00eda err\u00f3neo afirmar que todos los te\u00f3logos de la escuela cat\u00f3lica defend\u00edan esa opini\u00f3n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el curso del mismo cap\u00edtulo, Cano defiende, como cuesti\u00f3n vital, la opini\u00f3n de que sin el sacerdote y su bendici\u00f3n puede tener lugar un matrimonio v\u00e1lido, pero est\u00e1n ausentes la forma sacramental y el sacramento v\u00e1lido. Para esta opini\u00f3n recurre a Pedro de Palude (\u201cIn IV Sent.\u201d, dist. V, ii) y tambi\u00e9n a Santo Tom\u00e1s (\u201cIn IV Sent.\u201d, dist. I, i, 3; \u201cSumma contra gentiles\u201d, IV, lxxviii), como tambi\u00e9n a un cierto n\u00famero de Padres y Papas de los primeros siglos, que compararon al matrimonio contra\u00eddo sin bendici\u00f3n sacerdotal a un matrimonio ad\u00faltero, y por tanto no pod\u00edan reconocer en \u00e9l un sacramento.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El recurso a las autoridades arriba mencionadas, sin embargo, es poco afortunado. Santo Tom\u00e1s de Aquino en el primer art\u00edculo citado por Cano titulado \u201cUtrum consistant sacramenta in verbis et rebus\u201d plantea la siguiente dificultad: \u201cLa penitencia y el matrimonio forman parte de los sacramentos: pero para su validez son innecesarias las palabras; por tanto no es cierto que las palabras formen parte de todos los sacramentos.\u201d Esta dificultad la responde al final del art\u00edculo: \u201cEl matrimonio tomado como una funci\u00f3n natural y la penitencia como acto de virtud no tienen forma de palabras: pero en cuanto que ambos pertenecen a los sacramentos que han de ser conferidos por los ministros de la Iglesia, en ambos se emplean palabras; en el matrimonio las palabras que expresan el consentimiento mutuo, y tambi\u00e9n las bendiciones que fueron instituidas por la Iglesia, y en la penitencia las palabras de absoluci\u00f3n dichas por el sacerdote\u201d. Aunque Santo Tom\u00e1s menciona las palabras de bendici\u00f3n junto con las palabras del consentimiento mutuo, expresamente las llama una instituci\u00f3n de la Iglesia, y de ah\u00ed que no constituyan la esencia del sacramento instituido por Cristo. Adem\u00e1s, aunque parece entender que el matrimonio, tambi\u00e9n, debe administrarse por los ministros de la Iglesia, no puede negarse que las partes contrayentes en el matrimonio cristiano deben guiarse por reglas eclesi\u00e1sticas, y no pueden actuar de otro modo que como ministros sometidos a la Iglesia o dispensadores del sacramento. Si, sin embargo, Santo Tom\u00e1s en este pasaje atribuye a la bendici\u00f3n sacerdotal una influencia demasiado grande sobre la esencia del matrimonio, la corrige manifiestamente en su obra posterior, \u201cSumma contra gentiles\u201d, en la que indudablemente sit\u00faa la plena esencia del sacramento en el consentimiento mutuo de las partes contrayentes: \u201cEl matrimonio, por tanto, puesto que consiste en la uni\u00f3n del hombre y la mujer, que se proponen engendrar y criar hijos para la gloria de Dios, es un sacramento de la Iglesia; por tanto las partes contrayentes son bendecidas por los ministros de la Iglesia. Y como en los dem\u00e1s sacramentos, algo espiritual se significa por una ceremonia externa, as\u00ed aqu\u00ed en este sacramento la uni\u00f3n de Cristo y la Iglesia est\u00e1 figurada por la uni\u00f3n del hombre y la mujer, seg\u00fan el Ap\u00f3stol: \u2018Este es un gran sacramento; lo digo respecto a Cristo y la Iglesia\u2019. Y como los sacramentos hacen efectivo lo que significan, est\u00e1 claro que las personas que contraen matrimonio reciben por este sacramento la gracia por la que participan en la uni\u00f3n de Cristo y la Iglesia\u201d De ah\u00ed que la plena esencia y el poder de producci\u00f3n de gracia del matrimonio consista, seg\u00fan Santo Tom\u00e1s, en la uni\u00f3n del hombre y la mujer (en presencia del sacerdote), no en la bendici\u00f3n adicional del sacerdote prescrita por la Iglesia.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo mismo parece ser cierto en el pasaje de Pedro de Palude citado por Cano. Como su obra, \u00abCommentarium in IV Librum Sententiarum\u00bb no es tan f\u00e1cilmente accesible, podemos establecer con precisi\u00f3n la edici\u00f3n usada aqu\u00ed: Lleva como nota final el comentario: Explicit scriptum in quartum sententarium Clarissimi et Acutissimi doctoris Petri de Palude patriarch Hierosolymitani, ordinis fratrum pr\u00e6dicatorum perquam diligentissime Impressum Venetiis per Bonettum Locatellum Bergomensem mandato Nobilis viri Octaviani Scoti Civis Modoetiensis Anno a natali partu Intemerate Virginis nonagesimotertio cum Quadringentesimo supra millesimum XII Kalendas Octobris.\u00bb Aqu\u00ed dice expresamente en dist. V., Q. xi (fol. 124, col. 1): \u201cParece que quien contrae matrimonio en estado de pecado no peca aunque la esencia del matrimonio consiste en el consentimiento mutuo, que las partes se expresan mutuamente; este consentimiento confiere el sacramento y no el sacerdote mediante su bendici\u00f3n; \u00e9ste s\u00f3lo confiere un sacramental.\u201d M\u00e1s adelante, en dist. XXVI, Q. iv (fol. 141, col. 4), dice: \u201cEl matrimonio es tal que su eficacia no se basa en el ministro de la Iglesia (el sacerdote). Su esencia, por tanto, puede existir sin el sacerdote, no porque sea un sacramento necesario \u2013 aunque en realidad es necesario para la sociedad humana, tal como el bautismo es necesario para el individuo \u2013 sino porque su eficacia no viene del ministro de la Iglesia. Sin embargo, tal vez no es leg\u00edtimo contraer matrimonio excepto en presencia de la Iglesia y ante el sacerdote, si esto es posible\u201d. Estos pasajes son claros. Es dif\u00edcil ver por qu\u00e9 Melchor Cano intent\u00f3 apoyar su opini\u00f3n en las palabras iniciales de la primera cita. Supone \u00e9l que de las palabras \u201cparece que quien contrae matrimonio en estado de pecado no peca\u201d se ha de sacar la conclusi\u00f3n de que de Palude quiere decir en este caso un matrimonio que no es un sacramento; pues administrar o recibir un sacramento en estado de pecado es un pecado grave, un sacrilegio. Pero por otro lado, ha de se\u00f1alarse que de Palude en t\u00e9rminos inequ\u00edvocos declara que es el mutuo consentimiento el que confiere el sacramento. La palabra \u201cparece\u201d introduce meramente una dificultad; si esto expresa su propia opini\u00f3n, no aclara, en cuanto a que el contraer matrimonio signifique la recepci\u00f3n del sacramento; en cuanto a la administraci\u00f3n del sacramento considera probable que la administraci\u00f3n de un sacramento en pecado sea un pecado adicional s\u00f3lo en el caso de ministros ordenados para la administraci\u00f3n de los sacramentos, pero las partes contrayentes en el matrimonio no son tales ministros.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La opini\u00f3n de Cano s\u00f3lo encuentra poco apoyo en las expresiones de los Padres o en las cartas papales, que establecen que el matrimonio sin sacerdote se declare imp\u00edo, perverso o sacr\u00edlego, que no trae la gracia de Dios sino que provoca su ira. Esto no es nada m\u00e1s que lo que dice el Concilio de Trento en el cap\u00edtulo \u201cTametsi\u201d (XXIV, i, de ref. Matr.), a saber, que \u201cla Santa Iglesia de Dios siempre ha detestado y prohibido los matrimonios clandestinos\u201d. Tales afirmaciones no niegan el car\u00e1cter sacramental del matrimonio as\u00ed contra\u00eddo, sino que condenan como sacr\u00edlega esa recepci\u00f3n del sacramento que en realidad deja abierta la fuente de la gracia, aunque coloca un obst\u00e1culo en el camino de la eficacia del sacramento.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Durante mucho tiempo, sin embargo, la opini\u00f3n de Cano tuvo sus defensores entre los te\u00f3logos postridentinos. Incluso Prospero Lambertini, como Benedicto XIV, no rechaz\u00f3 su pronunciamiento, hecho en su obra \u201cDe synodo dioecesana\u201d, VIII, xiii, de que la opini\u00f3n de Cano era \u201cvalde probabilis\u201d, aunque en su calidad de Papa ense\u00f1\u00f3 clara y distintamente lo opuesto en su carta al arzobispo de Goa. Hoy debe rechazarse por todos los te\u00f3logos cat\u00f3licos y tacharse al menos de falsa. Las inferencias no contempladas por los originadores de esta opini\u00f3n, pero deducidas m\u00e1s tarde y utilizadas en la pr\u00e1ctica contra los derechos de la Iglesia, obligaron a los Papas sucesivos a condenarla formalmente. Cat\u00f3licos serviles y te\u00f3logos de corte especialmente la encontraron \u00fatil para justificar que el poder secular hiciera leyes relativas a la validez e invalidez, impedimentos dirimentes, y similares. Pues, si el sacramento consist\u00eda en la bendici\u00f3n sacerdotal y el contrato, como nunca se dud\u00f3, en el consentimiento mutuo de las partes, entonces evidentemente contrato y sacramento deben separarse; el primero debe preceder como fundamento; sobre \u00e9l, como es natural, se fundaba el sacramento que ten\u00eda lugar por la bendici\u00f3n del sacerdote. Pero los contratos, que afectan a la vida social y civil, est\u00e1n sometidos a la autoridad del estado, de forma que \u00e9ste puede hacer reglas y restricciones incluso respecto a su validez, cuando lo juzgue necesario para el bien p\u00fablico. Esta conclusi\u00f3n pr\u00e1ctica fue sacada especialmente por Marco Antonio de Dominis, obispo de Spoleto, despu\u00e9s ap\u00f3stata, en su obra \u201cDe republica ecclesiastica\u201d (V, xi, 22), y por Launoy en su obra \u201cRegia in matrimonio potestas\u201d (I, ix y ss.). A mediados del Siglo XIX Nepomuk Nuytz, profesor de la Universidad de Tur\u00edn, defendi\u00f3 esta opini\u00f3n con renovado vigor, para suministrar una base jur\u00eddica a la legislaci\u00f3n civil sobre el matrimonio. La obra de Nuytz fue acto seguido condenada expresamente por P\u00edo IX en la Carta Apost\u00f3lica de 22 de Agosto de 1851, en la que el Papa declaraba como falsas espec\u00edficamente las siguientes proposiciones: El sacramento del matrimonio es s\u00f3lo algo que se a\u00f1ade al contrato de matrimonio y que puede separarse de \u00e9l; el sacramento consiste s\u00f3lo en la bendici\u00f3n del matrimonio. Estas proposiciones se incluyeron en el \u201cSyllabus\u201d de 8 de Diciembre de 1864, y deben ser rechazadas por todos los cat\u00f3licos. De manera similar se expresa Le\u00f3n XIII en la Enc\u00edclica \u201cArcanum\u201d arriba citada. Dice: \u201cEs seguro que en el matrimonio cristiano el contrato es inseparable del sacramento y que, por esta raz\u00f3n, el contrato no puede ser verdadero y leg\u00edtimo sin ser tambi\u00e9n un sacramento. Pues Cristo Nuestro Se\u00f1or a\u00f1adi\u00f3 al matrimonio la dignidad de un sacramento; pero el matrimonio es el contrato mismo, siempre que el contrato se haga legalmente&#8230;De ah\u00ed resulta claro que entre los cristianos todo verdadero matrimonio es, en s\u00ed mismo y por s\u00ed mismo, un sacramento; y que nada puede estar m\u00e1s lejos de la verdad que decir que el sacramento es un cierto ornamento a\u00f1adido, o accesorio externo, que puede separarse y arrancarse del contrato a capricho del hombre\u201d.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como es seguro, por tanto, desde el punto de vista de la Iglesia que el matrimonio en cuanto sacramento se realiza s\u00f3lo por el mutuo consentimiento de las partes contrayentes, es una cuesti\u00f3n de consideraci\u00f3n secundaria c\u00f3mo y en qu\u00e9 sentido han de tomarse la materia y la forma de este sacramento. La opini\u00f3n que explica m\u00e1s correctamente esto es tal vez la que prevalece generalmente hoy; en todo contrato se han de distinguir dos elementos, la oferta de un derecho y su aceptaci\u00f3n; la primera es su fundamento, la segunda su perfecci\u00f3n jur\u00eddica. Lo mismo es cierto para el contrato sacramental de matrimonio; por tanto, en cuanto que en la mutua declaraci\u00f3n de consentimiento se contiene una oferta del derecho de matrimonio, tenemos la materia del sacramento, y, en cuanto que en ella se contiene una mutua aceptaci\u00f3n, tenemos la forma.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para completar nuestra investigaci\u00f3n referente a la esencia del Sacramento del Matrimonio, su materia y forma, y su ministro, tenemos a\u00fan que mencionar una teor\u00eda que fue defendida por algunos juristas de la Edad media y ha sido resucitada por el Dr. Jos. Freisen (\u201cGeschichte des canonischen Eherechts\u201d, T\u00fcbingen, 1888). Seg\u00fan \u00e9sta, el matrimonio en sentido estricto, y por tanto el matrimonio como sacramento, no se lleva a cabo hasta que la consumaci\u00f3n del matrimonio se a\u00f1ade al consentimiento. Es, por tanto, la consumaci\u00f3n la que constituye la materia o la forma. Pero como Fresisen se retract\u00f3 de esta opini\u00f3n que no pod\u00eda armonizar con las definiciones de la Iglesia, ya no tiene inter\u00e9s actual. Esta opini\u00f3n derivaba del hecho de que el matrimonio, seg\u00fan el mandato de Cristo, es absolutamente indisoluble. Por otro lado, es innegablemente la ense\u00f1anza y la pr\u00e1ctica de la Iglesia que, pese al consentimiento mutuo, el matrimonio puede disolverse por la profesi\u00f3n religiosa o por la declaraci\u00f3n del Papa; de ah\u00ed parec\u00eda concluirse que no hab\u00eda matrimonio real antes de la consumaci\u00f3n, puesto que se reconoce que ni la profesi\u00f3n religiosa ni la declaraci\u00f3n papal pueden llevar a cabo despu\u00e9s una disoluci\u00f3n. El error reside en tomar la indisolubilidad en un sentido que la Iglesia nunca ha sostenido. En un caso, es cierto, seg\u00fan el derecho can\u00f3nico primitivo, la previa relaci\u00f3n de esponsales entre hombre y mujer se convert\u00eda en matrimonio legal (y por tanto en Sacramento del Matrimonio), a saber cuando un desposorio v\u00e1lido era seguido por la consumaci\u00f3n. Era una presunci\u00f3n legal que en este caso las partes desposadas deseaban atenuar la pecaminosidad de su acci\u00f3n tanto como fuera posible, y por tanto, la realizaban con la intenci\u00f3n de matrimonio y no de fornicaci\u00f3n. La causa eficiente del contrato de matrimonio, tanto como del sacramento, era incluso en este caso la intenci\u00f3n mutua de matrimonio, aunque no se le diera expresi\u00f3n en la forma regular. Esta presunci\u00f3n legal ces\u00f3 el 5 de Febrero de 1892, por Decreto de Le\u00f3n XIII, pues se hab\u00eda quedado obsoleta entre los fieles y ya no se adaptaba a las condiciones actuales.\n<\/p>\n<h2>Diferencia entre el sacramento del matrimonio y los dem\u00e1s sacramentos<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">De todo lo que se ha dicho, resulta claro que mientras el matrimonio, puesto que es un signo exterior de gracia y tambi\u00e9n produce gracia interior, tiene la naturaleza com\u00fan a todos los sacramentos, aun as\u00ed, visto como un signo externo, es \u00fanico y muy diferente de los dem\u00e1s sacramentos. El signo externo es un contrato; de ah\u00ed que el matrimonio, incluso como signo eficaz o sacramento, tenga precisamente la naturaleza y cualidad de los contratos, dependiendo su validez de las reglas para la validez de los contratos. Y, como podemos distinguir entre un contrato en su origen y un contrato en su continuidad, as\u00ed podemos distinguir entre el sacramento del matrimonio in fieri e in facto esse. El sacramento in fieri es la arriba mencionada declaraci\u00f3n mutua de consentimiento; el sacramento in facto esse es el lazo divino que une a las personas casadas de por vida. En la mayor parte de los dem\u00e1s sacramentos tambi\u00e9n hay esta distinci\u00f3n entre el sacramento in fieri e in facto esse; pero la continuidad de los dem\u00e1s sacramentos se basa principalmente en el car\u00e1cter imborrable que imprimen en el alma del recipiendario. No ocurre as\u00ed con el matrimonio; no hay en el alma del recipiendario cuesti\u00f3n alguna de nuevo ser f\u00edsico o modo de ser, sino una relaci\u00f3n legal que puede ser rota s\u00f3lo, por regla general, por la muerte, aunque en casos individuales pueda volverse nulo de otras formas, supuesto que el matrimonio no se haya consumado. A este respecto, por tanto, el matrimonio, especialmente en cuanto sacramento, difiere de los dem\u00e1s contratos, puesto que no est\u00e1 sometido a la libre voluntad de los individuos. Por supuesto, la elecci\u00f3n de un c\u00f3nyuge y especialmente el contraer o no matrimonio est\u00e1n sujetos a la libre voluntad de los individuos; pero cualquier revocaci\u00f3n o alteraci\u00f3n esencial de los t\u00e9rminos est\u00e1 m\u00e1s all\u00e1 del poder de las partes contratantes; la esencia del sacramento contractual est\u00e1 regulada divinamente.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De mayor importancia a\u00fan es el aspecto contractual del sacramento in fieri. En los dem\u00e1s sacramentos, la administraci\u00f3n condicional es admisible s\u00f3lo dentro de estrechos l\u00edmites. S\u00f3lo pueden ser cuestiones de presente o pasado, que, seg\u00fan que se verifiquen o no de hecho, aqu\u00ed y ahora admitan o impidan la administraci\u00f3n v\u00e1lida del sacramento. Pero generalmente incluso estas condiciones no tienen influencia sobre la validez; est\u00e1n puestas por motivos de un mayor respeto, as\u00ed como para evitar incluso la apariencia de considerar el procedimiento sacramental como in\u00fatil. El Sacramento del Matrimonio, por el contrario, sigue la naturaleza de un contrato en todas estas cuestiones. Admite condiciones no s\u00f3lo del pasado y presente, sino tambi\u00e9n condiciones futuras que pueden retrasar la producci\u00f3n del sacramento hasta que se cumplan las condiciones. En el momento en que se cumplen, el sacramento y su otorgamiento de gracia tiene lugar en virtud del consentimiento mutuo previamente expresado y que a\u00fan contin\u00faa. S\u00f3lo las condiciones dirimentes se oponen a la esencia del Sacramento del Matrimonio, porque consiste en un contrato indisoluble. Cualquiera de tales condiciones, tanto como las dem\u00e1s que se opongan a la naturaleza intr\u00ednseca del matrimonio, tienen como resultado la invalidez tanto del contrato como del sacramento.<br \/>\nUna cualidad ulterior del sacramento del Matrimonio, no pose\u00edda por los dem\u00e1s sacramentos, es que se puede hacer efectivo sin la presencia personal de los mutuos ministros y recipiendarios. Un acuerdo consensual se puede hacer tanto por escrito como oralmente, y por poderes tanto como en persona. De ah\u00ed que estos m\u00e9todos no se opongan a la validez del sacramento. Por supuesto que, seg\u00fan la ley eclesi\u00e1stica, la forma prescrita para la validez es, por regla general, la declaraci\u00f3n mutua de consentimiento, personal, ante testigos; pero \u00e9se es un requisito a\u00f1adido a la naturaleza del matrimonio y a la ley divina, que la Iglesia puede por tanto, dejar de lado y de la que puede dispensar en casos particulares. Incluso el contraer matrimonio a trav\u00e9s de representantes autorizados no se excluye de manera absoluta. En tal caso, sin embargo, este representante no se puede llamar el ministro, mucho menos el recipiendario del sacramento, sino meramente el agente o intermediario. La declaraci\u00f3n de consentimiento hecha por \u00e9l s\u00f3lo es v\u00e1lida en cuanto que representa y contiene el consentimiento de su mandante; es \u00e9ste \u00faltimo quien lleva a cabo el contrato y el sacramento, de ah\u00ed que el mandante sea el ministro del sacramento. Es el mandante, y no el agente, quien recibe el consentimiento y se casa con la otra parte, y tambi\u00e9n, por tanto, quien recibe el sacramento. No importa si el mandante, en el momento exacto en que se expresa el consentimiento por su agente, tiene uso de raz\u00f3n, o conciencia, o est\u00e1 privado de ella (vg.: por el sue\u00f1o); en cuanto se da el mutuo consentimiento, el sacramento empieza a ser junto con el contrato, y el otorgamiento de la gracia tiene lugar al mismo tiempo, supuesto que no se coloque ning\u00fan obst\u00e1culo en el camino de su eficacia. El uso actual de raz\u00f3n no se requiere para ello m\u00e1s que para el bautismo de un ni\u00f1o o para la extremaunci\u00f3n de una persona inconsciente. Puede suceder incluso en el caso del matrimonio que el consentimiento, que se dio hace muchos a\u00f1os, s\u00f3lo tenga efecto ahora. Esto ocurre en el caso de la llamada sanatio in radice. Por medio de \u00e9sta, un impedimento eclesi\u00e1stico, que invalidaba el matrimonio hasta ahora, se suprime por la autoridad eclesi\u00e1stica y el consentimiento mutuo previamente dado sin conocimiento del impedimento se acepta como leg\u00edtimo, supuesto que es cierto que este consentimiento ha continuado habitualmente seg\u00fan su intenci\u00f3n originaria. En el momento de la dispensa eclesi\u00e1stica el consentimiento originario se convierte en la causa eficaz del sacramento y los hasta entonces presuntos, pero ahora reales, esposos reciben el efecto sacramental del aumento de la gracia santificante, siempre que no coloquen obst\u00e1culos en el camino.\n<\/p>\n<h2>Extensi\u00f3n del sacramento del matrimonio<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como hemos subrayado varias veces, ni siquiera el matrimonio es un verdadero sacramento, sino s\u00f3lo el matrimonio entre cristianos. En el sentido que aqu\u00ed le damos uno se hace cristiano y sigue si\u00e9ndolo por medio del bautismo v\u00e1lido. De ah\u00ed que s\u00f3lo uno que ha sido v\u00e1lidamente bautizado pueda contraer un matrimonio que sea sacramento; pero puede contraerlo todo el que ha sido bautizado v\u00e1lidamente, tanto si ha permanecido fiel a la fe cristiana, como si se ha hecho hereje, o incluso infiel. Tal ha sido siempre la ense\u00f1anza y la pr\u00e1ctica de la Iglesia. Por medio del bautismo uno \u201cse convierte en miembro de Cristo y se incorpora al cuerpo de la Iglesia\u201d, como declaraba el Decreto florentino para los Armenios; en lo que se refiere a la ley, sigue irrevocablemente sujeto a la Iglesia, y por tanto, en asuntos legales, ha de ser considerado siempre un cristiano. De ah\u00ed que sea un principio general que todas las personas bautizadas est\u00e9n sometidas a las leyes eclesi\u00e1sticas universales, especialmente a las leyes matrimoniales, salvo que la Iglesia haga una excepci\u00f3n para casos o clases particulares. De ah\u00ed que no s\u00f3lo el matrimonio entre cat\u00f3licos, sino tambi\u00e9n el contra\u00eddo entre miembros de sectas diferentes que hayan mantenido el bautismo y bauticen v\u00e1lidamente, sea indudablemente un sacramento. No importa si los no cat\u00f3licos consideran el matrimonio un sacramento o no, o si pretenden llevar a cabo un sacramento o no. Supuesto s\u00f3lo que pretendan contraer un verdadero matrimonio, y expresen el consentimiento requerido, esta intenci\u00f3n y esta expresi\u00f3n son suficientes para constituir un sacramento. Pero si se est\u00e1 absolutamente determinado a no llevar a cabo un sacramento, entonces, naturalmente, se excluye la producci\u00f3n de un sacramento, pero el matrimonio contra\u00eddo ser\u00e1 tambi\u00e9n nulo e inv\u00e1lido. Por mandato divino es esencial al matrimonio cristiano ser un sacramento; no est\u00e1 en poder de las partes contrayentes eliminar algo de su naturaleza; y una persona que tiene intenci\u00f3n de hacer esto invalida toda la ceremonia. Es seguro, por tanto, que un matrimonio contra\u00eddo entre personas bautizadas es un sacramento, incluso los llamados matrimonios mixtos entre un cat\u00f3lico y un no cat\u00f3lico, supuesto que el no cat\u00f3lico haya sido bautizado v\u00e1lidamente. Es igualmente seguro que un matrimonio entre personas no bautizadas no es un sacramento en el sentido estricto del t\u00e9rmino.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay, sin embargo, gran inseguridad respecto a c\u00f3mo han de considerarse los matrimonios que existen leg\u00edtima y v\u00e1lidamente entre una persona bautizada y otra no bautizada. Tales matrimonios pueden darse de dos maneras. En primer lugar, un matrimonio se puede contraer entre no creyentes, uno de los cuales se hace cristiano despu\u00e9s, mientras que el otro sigue siendo no creyente. (Aqu\u00ed creyente y no creyente se toma en el sentido de bautizado y no bautizado). El matrimonio contra\u00eddo v\u00e1lidamente mientras ambos eran no creyentes sigue existiendo, y aunque en ciertas circunstancias es disoluble, no se vuelve inv\u00e1lido simplemente por el bautismo de una de las partes, pues, como dice Inocencio III (en IV, xix, 8), \u201cpor el bautismo no se disuelve el matrimonio, sino que se perdonan los pecados\u201d, y San Pablo expresamente afirma (I Cor., 7, 12 y s.): \u201cSi un hermano tiene una mujer no creyente, y ella consiente en vivir con \u00e9l, no la despida. Y si una mujer tiene un marido no creyente, y \u00e9l consiente en vivir con ella, no le despida\u201d. Se trata aqu\u00ed, por tanto, de un matrimonio que ulteriormente se ha convertido en un matrimonio entre un bautizado y un no bautizado. En segundo lugar, se puede tratar de un matrimonio que desde el principio era un matrimonio mixto, esto es, que se contrajo entre un creyente y un no creyente. Por la ley eclesi\u00e1stica, tal matrimonio no puede tener lugar sin una dispensa de la Iglesia, que ha hecho de la disparidad de culto entre un bautizado y un no bautizado un impedimento dirimente. Con respecto a ambas clases de matrimonios se puede preguntar si tienen el car\u00e1cter de sacramento, y si tiene el efecto de impartir gracia al menos a la parte bautizada. Respecto de la parte no bautizada, claramente no se trata de sacramento ni de gracia sacramental, pues el bautismo es la puerta para los dem\u00e1s sacramentos, ninguno de los cuales puede recibirse v\u00e1lidamente antes que \u00e9l.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las opiniones de los te\u00f3logos sobre este punto var\u00edan considerablemente. Algunos mantienen que en ambas clases de matrimonios mixtos la parte bautizada recibe la gracia del sacramento; otros niegan esto en el caso del contrato de matrimonio contra\u00eddo por no creyentes que posteriormente se convierte en matrimonio mixto, y lo afirma en el caso de un matrimonio contra\u00eddo por un creyente con un no creyente en virtud de una dispensa de la Iglesia; una tercera clase niega incluso que haya sacramento o gracia sacramental en ning\u00fan caso. La primera opini\u00f3n fue sostenida como probable por Palmieri (De matrimonio christiano, cap. ii, thes. ii, Apend. 8, 3), Rosset (De sacramento matrimonii, I, 350), y otros; la segunda por los autores m\u00e1s antiguos, Soto, Tournely, Collet, y, entre los autores recientes, especialmente por Perrone (De matrimonio christiano, I, 306-311); Sasse y Christian Pesch se declaran al menos favorables al car\u00e1cter sacramental de un matrimonio contra\u00eddo con dispensa eclesi\u00e1stica entre una persona bautizada y otra no bautizada, pero no expresan su opini\u00f3n en los dem\u00e1s casos. La tercera opini\u00f3n es sostenida por V\u00e1zquez y Tom\u00e1s S\u00e1nchez, y en la \u00e9poca actual se defiende vigorosamente por Billot (De sacramentis: II, De matrimonio, tesis xxxviii, sec. 3) y Wernz (Ius Decretalium, IV, v, 44).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ninguna parte aporta pruebas convincentes. Tal vez los fundamentos m\u00e1s d\u00e9biles se aducen por los que, con respecto al matrimonio contra\u00eddo por no creyentes, pretenden la sacramentalidad y la gracia sacramental tras el bautismo para la parte que, posteriormente al matrimonio, se bautiza. Estos fundamentos son principalmente negativos, por ejemplo, no hay raz\u00f3n por la que una persona no bautizada no pueda administrar un sacramento, como se hace claramente en el caso del bautismo; o por la que el efecto sacramental no pueda tener lugar en una parte cuando no puede tener lugar en la otra, como en el caso de un matrimonio entre personas bautizadas cuando una parte est\u00e1 en estado de gracia y la otra no, de forma que el sacramento del matrimonio confiere la gracia a la primera, pero no a la segunda. Aparte no es justo que la persona bautizada sea enteramente privada de gracia. En contra de esta opini\u00f3n parece haber una poderosa raz\u00f3n en el hecho de que tal matrimonio contra\u00eddo en infidelidad sea siempre disoluble, incluso despu\u00e9s de a\u00f1os de duraci\u00f3n, bien por el Privilegio Paulino, o bien por la autoridad plena de la Santa Sede. Y no obstante ha sido siempre un principio entre los te\u00f3logos que un matrimonio ratum et consummatum (esto es, un matrimonio que tenga car\u00e1cter sacramental y se consume despu\u00e9s) es por ley divina absolutamente indisoluble, de forma que ni siquiera la Santa Sede puede disolverlo bajo ning\u00fan concepto. De ah\u00ed parece deducirse que el matrimonio en cuesti\u00f3n no es un sacramento.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Anulado este argumento, junto con la raz\u00f3n de conveniencia arriba mencionada, habla a favor de la sacramentalidad de un matrimonio contra\u00eddo con dispensa eclesi\u00e1stica entre una persona bautizada y otra no bautizada. Tal matrimonio, una vez consumado, es absolutamente indisoluble, tal como lo es un matrimonio consumado entre dos personas bautizadas; en ninguna circunstancia puede recurrirse al Privilegio Paulino, ni puede concederse ninguna otra disoluci\u00f3n por Roma (para documentos ver Lehmkuhl, \u201cTheol. Mor.\u201d, II, 928). Una raz\u00f3n ulterior es que la Iglesia reclama la jurisdicci\u00f3n sobre tales matrimonios mixtos, instituye impedimentos dirimentes para ellos, y concede dispensas. Esta autoridad respecto a los matrimonios la basa P\u00edo VI en su sacramentalidad; de ah\u00ed que parezca que el matrimonio en cuesti\u00f3n deba incluirse entre los matrimonios que son sacramentos. Las palabras de P\u00edo VI en su carta al obispo de Mutila son las siguientes: \u201cSi, por tanto, estos asuntos (est\u00e1 hablando del matrimonio) pertenecen exclusivamente al fuero eclesi\u00e1stico por no otra raz\u00f3n que la de que el contrato de matrimonio es verdadera y propiamente uno de los siete sacramentos de la Ley del Evangelio, entonces, puesto que este car\u00e1cter sacramental es inherente a todas las cuestiones matrimoniales, deben estar todas sujetas a la jurisdicci\u00f3n exclusiva de la Iglesia\u201d.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, estos argumentos fracasan de manera similar en aportar convencimiento. En primer lugar, muchos niegan que los matrimonios mixtos en cuesti\u00f3n pertenezcan exclusivamente a la jurisdicci\u00f3n de la Iglesia, sino que reclaman tambi\u00e9n un cierto derecho del Estado; s\u00f3lo en caso de conflicto tiene preferencia la Iglesia; el derecho exclusivo de la Iglesia se limita a los matrimonios entre dos personas bautizadas. La Iglesia tambi\u00e9n tiene, sin duda, alguna autoridad sobre todos los matrimonios contra\u00eddos en infidelidad, en cuanto una parte recibe el bautismo, pero esto no prueba la sacramentalidad, tras la conversi\u00f3n de una parte, de un matrimonio contra\u00eddo por infieles. Adem\u00e1s, es inseguro si las cuestiones que afectan a la naturaleza del matrimonio cristiano est\u00e1n sometidas a la autoridad eclesi\u00e1stica por la \u00fanica raz\u00f3n de que el matrimonio cristiano fue elevado a la dignidad de sacramento, o por la raz\u00f3n m\u00e1s general de que es una cosa santa y religiosa. En el documento arriba citado P\u00edo VI no decide este punto. En el caso de que esta \u00faltima raz\u00f3n sea de suyo suficiente, entonces la conclusi\u00f3n es tanto m\u00e1s segura si, como dice P\u00edo VI, \u201cla elevaci\u00f3n a la dignidad de sacramento\u201d se toma como una raz\u00f3n. De hecho la elevaci\u00f3n del matrimonio a sacramento puede servir bien como fundamento para la autoridad eclesi\u00e1stica, incluso con respecto a un matrimonio que sea s\u00f3lo un sacramento incompleto.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como prueba positiva contra la sacramentalidad de los matrimonios mixtos que estamos tratando, los abogados de la tercera opini\u00f3n subrayan la naturaleza del matrimonio como contrato. El matrimonio es un contrato indivisible que no puede ser una cosa para una parte y otra para la otra. Si no puede ser sacramento para una, entonces no puede ser sacramento para la otra. El contrato in facto esse no es realmente una entidad que existe en las partes, sino m\u00e1s bien una relaci\u00f3n entre ellas, y en realidad una relaci\u00f3n de la misma especie para ambas partes. Ahora bien, no puede ser un sacramento in facto esse, si en una de las partes la base de la relaci\u00f3n no tiene car\u00e1cter sacramental. Pero, si el contrato in facto esse no fuera sacramento, entonces el efectivo contraer matrimonio no puede ser un sacramento in fieri. Si la opini\u00f3n opuesta fuera correcta, el contrato estar\u00eda m\u00e1s bien cojo, esto es, m\u00e1s firme en la parte creyente que la no bautizada, puesto que la mayor constancia del matrimonio cristiano surge precisamente de su car\u00e1cter como sacramento. Pero una condici\u00f3n tan irregular parece opuesta a la naturaleza del matrimonio. Si se sugiere por el contrario que como resultado en casos extraordinarios estos matrimonios mixtos podr\u00edan disolverse igual que en el caso de los contra\u00eddos por dos personas no bautizadas, esta inferencia ha de rechazarse. Aparte de la cuesti\u00f3n de si la constancia interna no excluye por s\u00ed misma tal disoluci\u00f3n, es enteramente cierto que, externamente, se garantiza la indisolubilidad m\u00e1s completa para tales matrimonios mixtos, o, en otras palabras, que la Iglesia que por su aprobaci\u00f3n los ha hecho posibles, tambi\u00e9n los hace por sus leyes indisolubles. Una disoluci\u00f3n en virtud del Privilegio Paulino no est\u00e1 as\u00ed ciertamente disponible, puesto que podr\u00eda ser utilizada in odium fidei, en ves de in favorem fidei. En cualquier caso, respecto de la aplicaci\u00f3n de este privilegio, la Iglesia es juez e int\u00e9rprete autorizada. Estos argumentos, aunque quiz\u00e1 no decisivos, pueden servir para recomendar la tercera opini\u00f3n como la m\u00e1s probable y mejor fundada.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A\u00fan subsiste una cuesti\u00f3n, sobre la que tambi\u00e9n los te\u00f3logos cat\u00f3licos est\u00e1n hasta cierto punto divididos, sobre si y en qu\u00e9 momento los matrimonios leg\u00edtimamente contra\u00eddos entre los no bautizados se convierten en sacramento por el ulterior bautismo de las dos partes. Que nunca se convierte en sacramento fue ense\u00f1ado en su d\u00eda por V\u00e1zquez, y tambi\u00e9n por los canonistas Weistner y Schmalzgr\u00fcber. Esta opini\u00f3n puede considerarse hoy como abandonada, y no se puede conciliar con las decisiones oficiales tomadas desde entonces por la Santa Sede. La discusi\u00f3n debe, por tanto, limitarse a la cuesti\u00f3n, de si a trav\u00e9s del bautismo solo (esto es, en el momento en que se completa el bautismo del \u00faltimo bautizado de los dos c\u00f3nyuges) el matrimonio se convierte en un sacramento, o si para eso es necesario la renovaci\u00f3n de su mutuo consentimiento. Bellarmino, Laymann, y otros te\u00f3logos defend\u00edan esta \u00faltima opini\u00f3n; la primera, que ya fue mantenida por S\u00e1nchez, es hoy aceptada generalmente, y es seguida por Sape, Rosset, Billot, Pesch, Wernz, etc. Esta opini\u00f3n se basa en la ense\u00f1anza eclesi\u00e1stica que declara que entre los bautizados no puede haber verdadero matrimonio que no sea tambi\u00e9n un sacramento. Ahora bien, inmediatamente despu\u00e9s del bautismo de ambos c\u00f3nyuges, el matrimonio ya contra\u00eddo que no se disuelve por el bautismo, se convierte en un \u201cmatrimonio de bautizados\u201d; pues si no fuera inmediatamente un \u201csacramento\u201d, el principio general arriba mencionado, que P\u00edo IX y Le\u00f3n XIII proclamaron como doctrina incontestable, ser\u00eda falso. Por consiguiente debemos decir que, por medio del propio bautismo, el matrimonio existente pasa a ser un sacramento. Puede surgir s\u00f3lo una dificultad en la determinaci\u00f3n de d\u00f3nde ha de buscarse en tal caso la materia y la forma del sacramento, y qu\u00e9 acto del ministro completa el sacramento. Este problema, parecer\u00eda, se resuelve m\u00e1s f\u00e1cilmente recurriendo al consentimiento mutuo virtualmente subsistente de las partes, que ya ha sido formalmente dado. Este deseo virtual de ser y seguir siendo c\u00f3nyuges del matrimonio, que no se anula por la recepci\u00f3n del bautismo, es una entidad en las partes en la que se puede encontrar la administraci\u00f3n del sacramento.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SANCHEZ, Disputatio de s. matrimonii Sacramento, especialmente II; PERRONE, De matrimonio christiano (Roma, 1858), I: ROSSET, De Sacramento Matrimonii tractatus dogmat., mor., canon., liturg., judiciarius (1895), especialmente I; PALMIERI, De matrimonio christiano (Roma, 1880); WERNZ, Jus Decretalium, IV; Jus Matrimoniale Eccl. cath. (Roma, 1904); FREISEN, Gesch. des kanon. Eherechts bis zum Verfall der Glossenlitteratur (T\u00fcbingen, 1888); GIHR, Die hl. Sakramente den kath. Kirche fur die Seelsorger dogmatisch dargestellt, II (Friburgo, 1899), vii. Tambi\u00e9n obras que contiene tratados sobre los sacramentos en general, tales como las de SCHANZ; SASSE; PESCH, Proel. Dogmat., VII; BILLOT, etc.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">AUG. LEHMKUHL<br \/>\nTranscrito por Bobie Jo M. Bilz<br \/>\nTraducido por Francisco V\u00e1zquez\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Que el matrimonio cristiano (esto es, el matrimonio entre personas bautizadas) es realmente un sacramento de la Nueva Ley en el sentido estricto del t\u00e9rmino es para todos los cat\u00f3licos una verdad indudable. Seg\u00fan el Concilio de Trento este dogma siempre se ha ense\u00f1ado por la Iglesia, y se define as\u00ed en el can. I, &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/sacramento-del-matrimonio\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abSACRAMENTO DEL MATRIMONIO\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-25975","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25975","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25975"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25975\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25975"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25975"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25975"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}