{"id":26253,"date":"2016-02-05T17:43:32","date_gmt":"2016-02-05T22:43:32","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/oratorio-lugar-de-oracion\/"},"modified":"2016-02-05T17:43:32","modified_gmt":"2016-02-05T22:43:32","slug":"oratorio-lugar-de-oracion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/oratorio-lugar-de-oracion\/","title":{"rendered":"ORATORIO (LUGAR DE ORACION)"},"content":{"rendered":"<p><h2>Contenido<\/h2>\n<ul>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-1\">1 Definici\u00f3n<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-2\">2 Clasificaci\u00f3n\n<ul>\n<li class=\"toclevel-2 tocsection-3\">2.1 Oratorios p\u00fablicos<\/li>\n<li class=\"toclevel-2 tocsection-4\">2.2 Oratorios semip\u00fablicos<\/li>\n<li class=\"toclevel-2 tocsection-5\">2.3 Oratorios privados<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Definici\u00f3n<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">(Lat\u00edn, oratorium, de orare, orar)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como t\u00e9rmino general, \u201coratorio\u201d significa un lugar de oraci\u00f3n, pero t\u00e9cnicamente significa una estructura que no sea una  iglesia parroquial, separada por la  autoridad eclesi\u00e1stica para la oraci\u00f3n y la celebraci\u00f3n de la  Misa.  Los oratorios parecen haberse originado a partir de las capillas erigidas sobre las tumbas de los primeros m\u00e1rtires, a donde los fieles acud\u00edan a rezar, y tambi\u00e9n por la necesidad de tener un lugar de  culto para la gente de las zonas rurales, cuando las iglesias estaban restringidas a las ciudades episcopales. Tambi\u00e9n encontramos menciones tempranas de oratorios privados para la celebraci\u00f3n de la Misa por obispos, y posteriormente, de oratorios unidos a los conventos y a las residencias de algunos nobles. En la  Iglesia Oriental, donde la organizaci\u00f3n parroquial no es tan completa ni tan r\u00edgida como en Occidente, los oratorios privados eran bastante numerosos, al grado de constituir un abuso.<br \/>\nEn la Iglesia Latina los oratorios se clasifican en (1) p\u00fablicos, (2) semip\u00fablicos, y (3) privados.\n<\/p>\n<h2>Clasificaci\u00f3n<\/h2>\n<h3>Oratorios p\u00fablicos<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">El obispo los erige can\u00f3nicamente y los  dedica perpetuamente al servicio divino.  Deben tener una entrada y una salida a la v\u00eda p\u00fablica. Los sacerdotes, ya sean  seculares o regulares, que celebren Misa en oratorios p\u00fablicos deben conformarse al oficio propio de esos oratorios.  Sin embargo, si el calendario del oratorio permite la celebraci\u00f3n de una Misa votiva, el sacerdote visitante puede celebrar en conformidad con su propio calendario diocesano o regular.\n<\/p>\n<h3>Oratorios semip\u00fablicos<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son aquellos que, aunque erigidos en un edificio privado, est\u00e1n destinados para el uso de una comunidad. Tales son los oratorios de los  seminarios, congregaciones  p\u00edas, colegios, hospitales,  prisiones o instituciones afines.   Empero, si hay varios oratorios en un edificio, s\u00f3lo aquel en el que se preserve el  Sant\u00edsimo Sacramento tiene los privilegios de un oratorio semip\u00fablico. Todos los oratorios semip\u00fablicos (cuya clasificaci\u00f3n incluye t\u00e9cnicamente a la capilla privada de un obispo) est\u00e1n en pie de igualdad con los oratorios p\u00fablicos en lo que concierne a la celebraci\u00f3n de la Misa.  El calendario de las  fiestas a observarse en ellos (a menos que pertenezcan a una orden regular que tenga el suyo propio) es el de la di\u00f3cesis. En los oratorios pertenecientes a monjas, las fiestas de su comunidad se celebran de acuerdo con los  decretos o los  indultos que hayan recibido de la Santa Sede. Los  regulares de visita en un oratorio semip\u00fablico no pueden celebrar las fiestas de los  santos de su propia orden a menos que el calendario propio del oratorio prescriba las mismas o permita una Misa votiva.  Los oratorios p\u00fablicos y semip\u00fablicos est\u00e1n por lo regular bajo el control de un obispo. La Congregaci\u00f3n de Ritos declar\u00f3 (23 de enero de 1899): \u00abEn aquellos (oratorios) en que, por la autoridad del ordinario, se puede ofrecer el  santo Sacrificio de la Misa, as\u00ed tambi\u00e9n todos los ah\u00ed presentes pueden satisfacer de ese modo el  precepto que  obliga a los fieles a participar en la Misa en los d\u00edas prescritos\u00bb. El mismo decreto tambi\u00e9n da una definici\u00f3n oficial de los tres tipos de oratorios.\n<\/p>\n<h3>Oratorios privados<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son aquellos erigidos en casas privadas por un privilegio de la Santa Sede, para la conveniencia de alguna persona o familia, y solo pueden construirse con el permiso del Papa. Los oratorios en casas privadas  datan de los tiempos  apost\u00f3licos, cuando los misterios sagrados no pod\u00edan celebrarse p\u00fablicamente debido a las  persecuciones.  La costumbre prevaleci\u00f3 a\u00fan despu\u00e9s de la paz de  Constantino. Los reyes y nobles, especialmente, erig\u00edan tales oratorios en sus palacios.  Ya para el reinado del emperador Justiniano I exist\u00edan regulaciones que distingu\u00edan a los oratorios privados de las iglesias p\u00fablicas, y prohibiciones contra la celebraci\u00f3n de la  Misa en casas privadas (Novel., LVIII y CXXXI).  Sin embargo, en Occidente los Papas y los concilios conced\u00edan libremente permisos para celebrar.  El \u00faltimo decreto que regula los oratorios privados es el de la Sagrada Congregaci\u00f3n de la Disciplina de los Sacramentos, expedido el 7 de febrero de 1909.   Seg\u00fan \u00e9ste, la Santa Sede s\u00f3lo concede oratorios privados debido a enfermedad, dificultad de acceso a una  iglesia p\u00fablica o como recompensa por servicios rendidos a la Santa Sede o a la causa  cat\u00f3lica. La concesi\u00f3n de un oratorio privado puede ser temporal o vitalicia para el concesionario, de acuerdo con la naturaleza de la causa aducida. En cualquier caso, la concesi\u00f3n simple de un oratorio implica que en \u00e9l s\u00f3lo se podr\u00e1 celebrar una Misa al d\u00eda, que s\u00f3lo los cesionarios podr\u00e1n satisfacer all\u00ed el precepto de la Iglesia respecto a la participaci\u00f3n en Misa en los d\u00edas prescritos (ciertas fiestas particulares, generalmente especificadas en el indulto expedido), y que se  apruebe la determinaci\u00f3n del lugar, la ciudad y la di\u00f3cesis donde ser\u00e1 erigido el oratorio. El  rescripto se enviar\u00e1 al ordinario. El decreto entonces describe las diversas extensiones de los antedichos privilegios que se podr\u00e1n conceder a los concesionarios:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>a.  En cuanto al cumplimiento del precepto de participar en la Misa:<\/b>  Por lo general, el  indulto concede esto s\u00f3lo a los siguientes:  familiares del concesionario que viven bajo el mismo techo que \u00e9l, dependientes de la familia e invitados o aquellos que comparten su mesa.  Los otros habitantes de la casa no cumplen con el precepto a menos que sea una  Misa de funeral o debido a la distancia de una iglesia p\u00fablica.  Si el oratorio fuese rural, los empleados de la finca pueden o\u00edr Misa ah\u00ed, en cuyo caso el concesionario debe proveerles la catequesis y una explicaci\u00f3n del  Evangelio. Lo mismo se aplica para un oratorio privado en un campo o un castillo o un dominio amplio. En circunstancias bastante peculiares (a ser juzgadas por el ordinario) los dem\u00e1s pueden tambi\u00e9n participar en Misa en un oratorio privado mientras las  condiciones prevalezcan.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>b.  En cuanto a participar en Misa en ausencia de los cesionarios<\/b>:  Esto se permite en presencia de alg\u00fan pariente que viva bajo el mismo techo, pero la concesi\u00f3n debe entenderse en una ausencia temporal de los concesionarios, y que el pariente est\u00e9 expresamente dispuesto. Lo mismo se extiende al principal entre los familiares, sirvientes rurales o dependientes.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>c.  En cuanto al n\u00famero de Misas<\/b>:  Si los concesionarios son dos sacerdotes hermanos, ambos pueden celebrar Misa.  Tambi\u00e9n se permite una Misa de acci\u00f3n de gracias si el ordinario lo recomienda. Los sacerdotes invitados pueden celebrar la Misa en el oratorio de la casa donde se alojan si tienen alguna carta de recomendaci\u00f3n del ordinario, bajo la condici\u00f3n de que est\u00e9n enfermos o que la iglesia est\u00e9 lejos.  Tambi\u00e9n se pueden celebrar varias Misas durante la agon\u00eda o en la muerte o en el aniversario de uno de los concesionarios, y asimismo en la  fiesta de su  santo patr\u00f3n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>d.  En cuanto a las fiestas mayores:<\/b>  Por una extensi\u00f3n de privilegios, se puede permitir la Misa diaria en los oratorios privados, excepto en la fiesta del patr\u00f3n local,  la Asunci\u00f3n, Navidad y Pascua. Algunas veces la concesi\u00f3n puede extenderse a las tres primeras fiestas, pero muy raras veces a la Pascua, y entonces s\u00f3lo por la recomendaci\u00f3n urgente del ordinario, excepci\u00f3n hecha \u00fanicamente para los concesionarios que sean sacerdotes convalecientes.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>e.  En cuanto a las concesiones:<\/b>  Algunas veces un concesionario puede tener los derechos de un oratorio privado en dos di\u00f3cesis, pero en ambos casos los ordinarios deben dar cartas testimoniales. En caso de que el oratorio est\u00e9 situado en un lugar donde el  p\u00e1rroco deba celebrar dos Misas el mismo d\u00eda, un sacerdote de alg\u00fan otro lugar puede oficiar  Misa en el oratorio, pero no puede oficiar otra Misa adicional.  Tambi\u00e9n en caso de enfermedad, se puede permitir un oratorio cercano a un cuarto de enfermos.  Este  decreto asimismo permite que los ordinarios (solamente en diez casos) concedan un oratorio privado a sacerdotes pobres que est\u00e9n ancianos y dolientes. Es de notarse que esta  legislaci\u00f3n es una extensi\u00f3n muy liberal de los requisitos que gobernaban anteriormente a los oratorios privados.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<b>Bibliograf\u00eda<\/b>:  TAUNTON, Law of the Church (Londres, 1906), s.v. Oratory; FERRARIS, Bibliotheca canonica (Roma, 1889), s.v. Oratorium; Analecta Eccles. (Roma, April, 1910).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Fuente<\/b>:  Fanning, William. \u00abOratory.\u00bb The Catholic Encyclopedia. Vol. 11. New York: Robert Appleton Company, 1911. <br \/>http:\/\/www.newadvent.org\/cathen\/11271a.htm\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Traducido por Francisco Con Garza.  rc\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Contenido 1 Definici\u00f3n 2 Clasificaci\u00f3n 2.1 Oratorios p\u00fablicos 2.2 Oratorios semip\u00fablicos 2.3 Oratorios privados Definici\u00f3n (Lat\u00edn, oratorium, de orare, orar) Como t\u00e9rmino general, \u201coratorio\u201d significa un lugar de oraci\u00f3n, pero t\u00e9cnicamente significa una estructura que no sea una iglesia parroquial, separada por la autoridad eclesi\u00e1stica para la oraci\u00f3n y la celebraci\u00f3n de la Misa. 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