{"id":26254,"date":"2016-02-05T17:43:34","date_gmt":"2016-02-05T22:43:34","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/ordalias-o-juicios-de-dios\/"},"modified":"2016-02-05T17:43:34","modified_gmt":"2016-02-05T22:43:34","slug":"ordalias-o-juicios-de-dios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/ordalias-o-juicios-de-dios\/","title":{"rendered":"ORDALIAS O JUICIOS DE DIOS"},"content":{"rendered":"<p><p style=\"text-align: justify;\">Ordal\u00eda:<br \/>\n(Iudicium Dei; Anglo Saj\u00f3n, ord\u00e2l; Alem\u00e1n, Urteil)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ordal\u00eda era una forma de obtener evidencia mediante pruebas en las que, debido a una intervenci\u00f3n directa de Dios, la culpabilidad o inocencia de una persona acusada quedaba firmemente establecida en el caso de que la verdad no pudiera evidenciarse por m\u00e9todos ordinarios. Estas pruebas deben su existencia a la firme creencia de que un Dios omnisciente y benevolente no permitir\u00eda que una persona inocente fuera declarada culpable y como tal fuera castigada y que \u00c9l intervendr\u00eda, incluso de forma milagrosa si fuera necesario, para proclamar la verdad. La ordal\u00eda pod\u00eda ser impuesta por el tribunal o pod\u00eda ser elegida por cualquiera de las partes litigantes. Era de esperar que Dios aprobara un acto impuesto o permitido por un juez debidamente autorizado que se realizaba buscando una manifestaci\u00f3n de la verdad que permitiera revelar la culpabilidad o inocencia del acusado. A partir de estas premisas se aceptaba que era posible lograr un juicio justo.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las ordal\u00edas eran de dos tipos: aquellas que realizaba solamente la parte acusada y aquellas en que se ve\u00edan involucrados ambos litigantes. La opini\u00f3n general era que, a partir de los resultados de la prueba, la decisi\u00f3n divina pod\u00eda ser conocida inmediatamente o al cabo de un corto per\u00edodo de tiempo. La ordal\u00eda era el recurso a seguir cuando la evidencia aportada por las partes no permit\u00eda avanzar m\u00e1s en el juicio. Esto guardaba relaci\u00f3n con que, en la antigua legislaci\u00f3n alemana, la presentaci\u00f3n de las evidencias no era una funci\u00f3n de la corte, sino que se dejaba a la acci\u00f3n de los litigantes.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La realizaci\u00f3n de ordal\u00edas era algo conocido y practicado por varios pueblos de la antig\u00fcedad y todav\u00eda en la actualidad se lleva a cabo en tribus poco civilizadas. El c\u00f3digo de Hammurabi prescribe su uso para los antiguos babil\u00f3nicos. La persona acusada de determinados tipos de cr\u00edmenes era sometida a la prueba del agua fr\u00eda que consist\u00eda en sumergir al acusado en el r\u00edo. Si el rio lo arrastraba su culpabilidad quedaba establecida, si permanec\u00eda quieto y no sufr\u00eda da\u00f1os por la acci\u00f3n del agua se cre\u00eda que su inocencia hab\u00eda sido demostrada (Winkler, \u00abDie Gesetze Hammurabis\u00bb, Leipzig, 1902, 10). Entre los jud\u00edos exist\u00eda la prueba del \u201cAgua de los celos\u201d o del \u201cAgua amarga de la maldici\u00f3n\u201d, que era conducida por los sacerdotes. En esta prueba la mujer acusada de adulterio deb\u00eda consumir un bebedizo preparado por el sacerdote despu\u00e9s de haber ofrecido unos sacrificios determinados. La culpabilidad o inocencia de la mujer se establec\u00eda a partir de los efectos de la bebida en la mujer (N\u00fameros 5:12-31). Entre los indios tambi\u00e9n se pueden encontrar varias formas de ordal\u00edas, destaca en particular la prueba del hierro al rojo vivo. Esta prueba que consist\u00eda en sostener un hierro candente fue tambi\u00e9n empleada por los griegos. Sin embargo los romanos, gracias a que pose\u00edan un sistema para dispensar justicia altamente desarrollado, no empleaban este tipo de pruebas para reunir evidencias. Las ordal\u00edas encontraron su mayor difusi\u00f3n entre los pueblos germ\u00e1nicos, tanto en la propia Alemania como en aquellos reinos que surgieron despu\u00e9s de las migraciones hacia las antiguas Provincias Romanas de la Galia, Italia y Breta\u00f1a. Este tipo de juicio, que fue una parte esencial del sistema judicial germano en la \u00e9poca pagana, fue posteriormente preservado y desarrollado despu\u00e9s de la conversi\u00f3n de estos pueblos al cristianismo difundi\u00e9ndose y volvi\u00e9ndose casi constante su pr\u00e1ctica.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De forma general los misioneros cristianos no combatieron estas pr\u00e1cticas. \u00danicamente se opusieron a los duelos y se esforzaron por minimizar la barbarie al supervisar la pr\u00e1ctica de las ordal\u00edas. Mediante el rezo de oraciones y la realizaci\u00f3n de ceremonias religiosas as\u00ed como el participar de la Santa Misa y recibir la sagrada comuni\u00f3n antes de las ordal\u00edas los misioneros buscaron dar a esta costumbre un car\u00e1cter religioso. Las oraciones lit\u00fargicas y las ceremonias pueden consultarse en Franz, \u00abDie kirchlichen Benediktionen im Mittelalter\u00bb (Freiburg im Br., 1909), II, 364 ss.; la celebraci\u00f3n de la misa en ocasi\u00f3n de una ordal\u00eda puede leerse en Franz, \u00abDie Messe in deutschen Mittelalter\u00bb (Freiburg im Br., 1902), 213 ss. Esta actitud del clero respecto a las ordal\u00edas puede explicarse si se tiene en cuenta las ideas religiosas de la \u00e9poca as\u00ed como la profunda conexi\u00f3n que exist\u00eda entre las ordal\u00edas y el sistema judicial germ\u00e1nico.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La manera principal de probar tanto al acusador c\u00f3mo al acusado en la pr\u00e1ctica judicial germ\u00e1nica era el Juramento de los Litigantes. Dado que con frecuencia era dif\u00edcil encontrar jurados que estuvieran debidamente calificados y por tanto el perjurio era frecuente, la parte contraria pod\u00eda rechazar el juramento. En tales casos las ordal\u00edas se convirtieron en un sustituto para determinar la verdad, la culpabilidad o la inocencia. Este modo de proceder fue tolerado por la Iglesia en los pa\u00edses germ\u00e1nicos en la Edad Media Temprana. En esta \u00e9poca, una oposici\u00f3n planificada contra las ordal\u00edas hubiera tenido realmente muy pocas posibilidades de ser exitosa. Durante el proceso de cristianizaci\u00f3n de los pueblos germ\u00e1nicos el \u00fanico obispo que impuso medidas contra la pr\u00e1ctica de las ordal\u00edas fue San Avito de Viena (m. alrededor de 518). Posteriormente Agobardo de Lyon (m. 840) atac\u00f3 el juicio por combate y otras ordal\u00edas en dos escritos (\u00abLiber adversus legem Grundobadi y Liber contra iudicium Dei\u00bb, en Migne, P.L., CIV, 125 ss., 254 ss.). Sin embargo poco tiempo despu\u00e9s de los escritos de Agobardo, durante las desavenencias matrimoniales entre el rey Lotario II y Teuteberga,  el arzobispo Hincmaro de Reims declar\u00f3 que las ordal\u00edas eran permisibles apoyando con firmeza su afirmaci\u00f3n con argumentos muy s\u00f3lidos (\u00abDe divortio Lotharii regis et Tetbergae\u00bb, en Migne, P.L., CXXV, 659-80; cf. tambi\u00e9n de Hincmaro, su \u201cEpistola ad Hildegarium episcopum\u00bb, ibid., 161 ss.). La opini\u00f3n generalizada entre los pueblos del reino Franco favorec\u00eda la autorizaci\u00f3n de las ordal\u00edas y lo mismo se puede decir de Breta\u00f1a. En el 809, en el Cap\u00edtulo de Aquisgr\u00e1n, Carlomagno declar\u00f3 que: \u201ctodos deb\u00edan creer en las ordal\u00edas sin sombra de duda\u201d (Mon. Germ. Hist., Capitularia, I, 150). En el Imperio Bizantino aparece la pr\u00e1ctica de la ordal\u00eda en la Edad Media Tard\u00eda, introducida desde Occidente.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las ordal\u00edas, restringidas solamente a las pr\u00e1cticas judiciales de los pueblos germ\u00e1nicos son:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\tEl duelo: Llamado judicium Dei en el Libro de Leyes del rey Gundebaldo de Burgundia (c. 500) (Mon. Germ. Hist., Leges, III, 537.). El resultado del juicio por combate era considerado como el juicio divino. S\u00f3lo los hombres libres pod\u00edan tomar parte en este tipo de combate, se permit\u00eda que las mujeres y los cl\u00e9rigos nombraran un sustituto. Este tipo de duelo ten\u00eda sus or\u00edgenes en la \u00e9poca pagana de los pueblos germ\u00e1nicos y se han encontrado aislados modos y reglamentos referidos a la manera en que se deb\u00edan celebrar estos combates. La Iglesia combati\u00f3 esta costumbre de los duelos por combate. Nicol\u00e1s I declar\u00f3 que estas pr\u00e1cticas eran una infracci\u00f3n de las leyes divinas y de las leyes de la Iglesia (\u00abEpist. ad Carolum Calvum\u00bb, en Migne, P.L., CXIX, 1144). Varios de los papas posteriores tambi\u00e9n se declararon en contra de su celebraci\u00f3n. Los eclesi\u00e1sticos ten\u00edan prohibido tomar parte de este tipo de combate ya fuera de forma directa o a trav\u00e9s de un sustituto. Solamente en los libros de rituales ingleses pertenecientes a la alta Edad Media se encuentra una f\u00f3rmula para la bendici\u00f3n del escudo y la espada que se van a emplear en el juicio por combate. Sin embargo, no hay Rituales medievales que contengan oraciones para las ordal\u00edas. Esto puede considerarse c\u00f3mo evidencia de que este tipo de pr\u00e1cticas no fueron bien vistas por la Iglesia.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\tLa cruz: En este tipo de prueba ambas partes litigantes, el acusador y el acusado, se manten\u00edan de pie frente a una cruz con los brazos extendidos a los lados (en forma de cruz). Cualquiera de las partes que bajara primero los brazos se consideraba derrotado. La informaci\u00f3n m\u00e1s antigua relacionada con este tipo de ordal\u00eda data del siglo ocho. Este tipo de prueba ir\u00eda desplazando al juicio por combate y su pr\u00e1ctica fue recomendada en varias capitulares del siglo noveno sobre todo en casos de disputa entre eclesi\u00e1sticos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\tEl hierro al rojo: Se empleaba de diferentes maneras y su uso no estaba restringido a las cortes judiciales d\u00f3nde, en tiempos antiguos, el acusado para demostrar su inocencia pasaba a trav\u00e9s del fuego o pon\u00eda su mano sobre las llamas. Tambi\u00e9n se emple\u00f3 para determinar la autenticidad de las reliquias o para revelar la verdad. Durante una ordal\u00eda, la prueba de fuego se realizaba de la forma siguiente: el acusado deb\u00eda caminar una cierta distancia (nueve pies entre los anglosajones) llevando en sus manos una barra calentada al rojo vivo. Otra variante era caminar descalzo sobre rejas de arado (usualmente nueve) tambi\u00e9n calentados al rojo. Si lograba pasar la prueba sin sufrir da\u00f1o, entonces se consideraba establecida su inocencia. Rituales eclesi\u00e1sticos medievales de varias di\u00f3cesis contienen oraciones y ceremonias para ser usadas antes de realizar la prueba. El acusado ten\u00eda la obligaci\u00f3n de prepararse con anticipaci\u00f3n  mediante el ayuno y la confesi\u00f3n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.\t Agua hirviendo o el caldero: El acusado deb\u00eda meter un brazo en un recipiente lleno de agua caliente con el fin de sacar una piedra depositada en el fondo del recipiente. Inmediatamente se vendaba el brazo y se sellaba el vendaje. Tres d\u00edas despu\u00e9s se retiraba el vendaje y en dependencia de la condici\u00f3n del brazo el acusado era considerado inocente o culpable. Las ceremonias religiosas usadas en esta ordal\u00eda eran similares a aquellas empleadas en la prueba del hierro al rojo.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.\tEl agua fr\u00eda: Usada desde \u00e9pocas muy tempranas entre las tribus germanas, se sigui\u00f3 practicando a pesar de su prohibici\u00f3n realizada por el emperador Luis el Piadoso en el 829. En esta ordal\u00eda se ataban las manos y los pies del acusado y este era arrojado al agua. Si el acusado se hund\u00eda era considerado culpable. Si por el contrario, se manten\u00eda a flote, quedaba establecida su inocencia. Para esta prueba el acusado se preparaba con ayuno, confesi\u00f3n, comuni\u00f3n y asistencia a misa.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.\tEl bocado bendito (iudicium offoe; Anglosaj\u00f3n, corsnaed, nedbread): Esta ordal\u00eda consist\u00eda en que el acusado consumiera dentro de la iglesia y frente al altar un trozo de pan y un poco de queso. El bocado hab\u00eda sido bendecido previamente con una serie de oraciones especiales. Si el implicado era capaz de tragarse el bocado quedaba establecida su inocencia. Si no pod\u00eda trag\u00e1rselo, era considerado culpable. Esta prueba fue utilizada principalmente entre los anglosajones. No aparece mencionada en los antiguos c\u00f3dices germanos del continente.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7.\tLa hogaza suspendida: Una hogaza de pan era horneada por un di\u00e1cono a partir de harina y agua previamente bendecida y posteriormente era ensartada en una rama de madera. La persona sospechosa se presentaba con dos testigos y la hogaza de pan se suspend\u00eda entre ellos. Si la hogaza comenzaba a rotar, esto era tomado c\u00f3mo un indicativo de culpabilidad.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8.\tEl Salterio: Consist\u00eda en sujetar dentro de un Libro de los Salmos una vara de madera que terminaba en una perilla que luego se colocaba en una abertura hecha en otra pieza de madera de forma tal que el libro pudiera girar. La culpabilidad del acusado se establec\u00eda si el Salterio giraba de oeste a este y su inocencia si giraba en sentido contrario.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">9.\tExamen in mensuris: Aunque nos han llegado diferentes oraciones relacionadas con esta pr\u00e1ctica, estas no dan una idea clara de c\u00f3mo era conducida esta ordal\u00eda. De uso m\u00e1s bien raro, al parecer el resultado de la prueba se decid\u00eda por suertes o midiendo al acusado con una vara de un largo determinado.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">10.\tSangrado: Se empleaba para descubrir a los asesinos. La persona sospechosa de cometer asesinato era forzada a mirar el cad\u00e1ver o las heridas de la v\u00edctima. Si las heridas comenzaban a sangrar en ese momento, se  supon\u00eda probada la culpabilidad.<br \/>\nAdem\u00e1s de las ordal\u00edas mencionadas anteriormente y que son consideradas como los ejemplos genuinos de este tipo de justicia, otras dos formas de juicio tambi\u00e9n eran consideradas ordal\u00edas aunque no se correspond\u00edan exactamente con la idea de un juicio de Dios pues en estos casos no se consideraba una intervenci\u00f3n divina para aclarar un hecho. La primera de estas formas es el juramento como v\u00eda para establecer la verdad. Aunque se pronunciaba acompa\u00f1ado de una solemne invocaci\u00f3n a Dios, no pod\u00eda ser considerado, bajo ninguna circunstancia un juicio divino. Otra modalidad era proporcionada por la creencia de que m\u00e1s tarde o m\u00e1s temprano, al perjuro le sobrevendr\u00eda la muerte c\u00f3mo castigo divino por faltar al juramento. C\u00f3mo en el caso anterior tampoco era considerada una ordal\u00eda en el sentido estricto. El mismo pensamiento se aplicaba en el caso de la prueba eucar\u00edstica seg\u00fan la firme creencia de que si una persona recib\u00eda la Sagrada Comuni\u00f3n para  demostrar su inocencia, en caso de que fuera culpable, Dios lo castigar\u00eda inmediatamente con la muerte. Aunque este tambi\u00e9n era un caso de castigo divino, el juicio no era realizado a trav\u00e9s de un proceso judicial. El S\u00ednodo de Worms, celebrado en el 868, les ordenar\u00eda a los obispos estar libres de toda sospecha criminal como requisito para celebrar la misa y a los monjes c\u00f3mo requisito para recibir la Santa Comuni\u00f3n. Esta decisi\u00f3n sinodal ten\u00eda el mismo significado que el juramento de purga, mediante el que, aquellos que se encontraban bajo la sombra de sospecha, juraban su inocencia.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tal y como se ha mencionado anteriormente, las autoridades eclesi\u00e1sticas de los reinos francos y anglosajones fueron flexibles a la hora de aceptar la gran variedad de tipos de ordal\u00edas que exist\u00edan en estos pueblos. Varias actas conciliares publicaron regulaciones para este tipo de juicio [cf. Hefele, \u00abKonziliengeschichte,\u00bb 2 ed., III, 611, 614, 623, 690, 732; IV, 555; S\u00ednodo de Tribur (895), IV, 672; S\u00ednodo de Seligenstadt (1022)]. Las ordal\u00edas practicadas en Breta\u00f1a, Francia y Alemania estuvieron vinculadas tanto a procesos civiles c\u00f3mo a tribunales eclesi\u00e1sticos durante los siglos XIII y XIV. A partir de este momento este tipo de pr\u00e1ctica judicial fue cayendo en desuso paulatinamente.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los tribunales de Roma nunca utilizaron la ordal\u00eda c\u00f3mo instrumento para impartir justicia. Los Papas siempre se opusieron a esta pr\u00e1ctica y desde fechas muy tempranas comenzaron a tomar medidas para suprimirla. Si bien es cierto que aunque al inicio no se emitieron decretos generales prohibi\u00e9ndolas, los Papas siempre que tuvieron que intervenir en este tipo de juicio, se pronunciaron en contra de su utilizaci\u00f3n y las designaron c\u00f3mo pr\u00e1cticas ilegales. Este modo de actuar fue el que sigui\u00f3 Nicol\u00e1s I cuando en el 867 prohibi\u00f3 el duelo previsto por el Rey Lotario como medio para dirimir su disputa matrimonial con Teuteberga. Previamente y en aras de demostrar su inocencia, la reina se hab\u00eda sometido (en la persona de uno de sus sirvientes) a la prueba del agua caliente obteniendo un resultado favorable. Esteban V (885-891) prohibir\u00eda las ordal\u00edas del agua caliente y el hierro al rojo (Decr. C. 20, C. II, qu. 5) a ra\u00edz de la investigaci\u00f3n realizada por el del Arzobispo de Maguncia para determinar la legalidad de este tipo de pr\u00e1cticas en los casos de padres acusados de asfixiar a sus hijos mientras dorm\u00edan. Del mismo modo Alejandro II (1061-73) condenar\u00eda estas pruebas y Alejandro III (1159-81) prohibir\u00eda al obispo y al clero de la Di\u00f3cesis de Upsala que permitieran los duelos o cualquier tipo de ordal\u00edas como mecanismo legal dado que era una pr\u00e1ctica desaprobada por la Iglesia Cat\u00f3lica. Posteriormente Celestino III  (1191-98) emitir\u00eda una condena definitiva con relaci\u00f3n a la pr\u00e1ctica del duelo y en el IV Concilio de Letr\u00e1n de 1215, Inocencio III promulgar\u00eda un decreto general en contra de las ordal\u00edas. En este decreto se prohib\u00eda el recibir la bendici\u00f3n de la Iglesia antes de pasar la prueba del agua caliente o del hierro al rojo y se confirmaba la validez de la condena anterior en contra de los duelos (Can. xviii; in Hefele, l.c., V, 687).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque existen varios relatos en los que, en tiempos de los francos, aparecen los papas vinculados a la pr\u00e1ctica de las ordal\u00edas, estas historias pertenecen a escritos ap\u00f3crifos sin valor hist\u00f3rico. A partir del siglo XII se empieza a manifestar, de forma gradual, una amplia oposici\u00f3n a la pr\u00e1ctica de las ordal\u00edas que ten\u00eda su base en la posici\u00f3n mantenida al respecto por los sucesores de San Pedro. De esta forma, aunque en una \u00e9poca temprana, nadie apoy\u00f3 a Agobardo de Lyon en su oposici\u00f3n a este tipo de pruebas, los escritos de Petrus Cantor (m. 1197) en contra de las ordal\u00edas como procedimientos de los tribunales civiles (en su \u00abVerbum abbreviatum\u00bb, Migne, P.L., CCV, 226 ss.)  tuvieron una amplia repercusi\u00f3n. En \u201cTrist\u00e1n\u201d Godofredo de Estrasburgo plantar\u00e1 su desaprobaci\u00f3n respecto a las ordal\u00edas.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como resultado directo del Concilio Ecum\u00e9nico de 1215, varios s\u00ednodos de los siglos XIII y XIV tambi\u00e9n emitieron condenas sobre la pr\u00e1ctica de las ordal\u00edas. El s\u00ednodo realizado en Valladolid en 1322 declara en su Can. xxvii: \u201cLas pruebas del fuego y el aguan quedan prohibidas y los que en ellas participen quedan excomulgados ipso facto (Hefele, \u00abKonziliengesch.\u00bb, VI, 616). En 1231, el emperador Federico II Hohenstaufen tambi\u00e9n prohibir\u00eda los duelos y otras formas de ordal\u00eda en la Constituci\u00f3n de Melfi (Michael, \u00abGeschichte des deutshen Volkes\u00bb, I, 318). A pesar de todas estas reglamentaciones, hasta bien entrado el siglo XIII, todav\u00eda podemos encontrar regulaciones sobre el uso de este tipo de pr\u00e1cticas asentadas en los c\u00f3digos de derecho alemanes. Poco despu\u00e9s, durante los siglos XIV y XV, varios factores conllevaron a que esta pr\u00e1ctica quedara descontinuada. Entre estos factores pueden resumirse en: el reconocimiento de la d\u00e9bil base que sosten\u00eda las ordal\u00edas, un mayor desarrollo del sistema judicial, el hecho de que era posible que un inocente fuera v\u00edctima de una ordal\u00eda, las prohibiciones de los papas y los s\u00ednodos, la renuncia de las autoridades eclesi\u00e1sticas a cooperar en la ejecuci\u00f3n de la sentencia. La antigua prueba del agua fr\u00eda cobr\u00f3 fuerzas nuevamente durante el siglo XVI y XVII al ser utilizada en contra de las supuestas brujas durante los juicios por hechicer\u00eda.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Bibliograf\u00eda<\/b>\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ZEUMER, Formuloe Merovingici et Karolini, oevi in Mon. Germ. Hist.: Legum, sec. V (Hanover, 1882); FRANZ, Die kirchlichen Benediktionen im Mittelalter, II (Freiburg im Br., 1909), 307-98; PHILLIPS, Ueber die Ordalien bei den Germanenn (Munich, 1847); PFALZ, Die germanischen Gottesurteile in Bericht \u00fcber die Realschule (Leipzig, 1865); DAHN, Studien zur Geschichte der germanischen Gottesurteile (Berlin, 1880); PATTETA, Le Ordalie. Studio di storia del diritto (Turin, 1890); DE SMEDT, Les origines du duel judiciaire in Etudes religieuses, LXIII, 1894, 337 ss.; IDEM, Le duel judiciaire et l&#8217;\u00c9glise, ibid., LXIV, 1895, 49 ss.; VACANDARD, L&#8217;\u00c9glise et les ordalies in Etudes de critique et d&#8217;histoire religieuse (Paris, 1905), 19 sqq.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Fuente<\/b>:  Kirsch, Johann Peter. \u00abOrdeals.\u00bb The Catholic Encyclopedia. Vol. 11. New York: Robert Appleton Company, 1911. 1 Sept. 2014 <br \/>http:\/\/www.newadvent.org\/cathen\/11276b.htm\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Traducido por: Jos\u00e9 Andr\u00e9s P\u00e9rez Garc\u00eda\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ordal\u00eda: (Iudicium Dei; Anglo Saj\u00f3n, ord\u00e2l; Alem\u00e1n, Urteil) La ordal\u00eda era una forma de obtener evidencia mediante pruebas en las que, debido a una intervenci\u00f3n directa de Dios, la culpabilidad o inocencia de una persona acusada quedaba firmemente establecida en el caso de que la verdad no pudiera evidenciarse por m\u00e9todos ordinarios. 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