{"id":26341,"date":"2016-02-05T17:46:54","date_gmt":"2016-02-05T22:46:54","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/pandectas\/"},"modified":"2016-02-05T17:46:54","modified_gmt":"2016-02-05T22:46:54","slug":"pandectas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/pandectas\/","title":{"rendered":"PANDECTAS"},"content":{"rendered":"<p><p style=\"text-align: justify;\">(Pandect\u00e6 o Digesto)\n<\/p>\n<h2>Contenido<\/h2>\n<ul>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-1\">1 Descripci\u00f3n<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-2\">2 El manuscrito florentino<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-3\">3 La vulgata<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-4\">4 Pandekten<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Descripci\u00f3n<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta parte de la compilaci\u00f3n de Justiniano I fue su contribuci\u00f3n m\u00e1s importante a la  jurisprudencia (vea Justiniano I).  El lenguaje de d&#8217;Aguesseau, aplicado por \u00e9l a la ley continental pre-napole\u00f3nica, tiene igual aplicaci\u00f3n al sistema de  derecho com\u00fan.  Las razones subyacentes a las instituciones jur\u00eddicas son hist\u00f3ricas o l\u00f3gicas; y toda regla l\u00f3gica de la ley es capaz de iluminaci\u00f3n a partir de la ley de las Pandectas.  No hay otro est\u00e1ndar de derecho comparado.  D&#8217;Aguesseau sucintamente se\u00f1ala: \u00abLa justicia ha revelado plenamente sus misterios s\u00f3lo para los juristas romanos. Ellos son los m\u00e1s seguros int\u00e9rpretes de nuestras propias leyes: prestan su esp\u00edritu a nuestros usos, su raz\u00f3n a nuestras costumbres; y, por los principios que nos dan, nos sirven de gu\u00edas incluso cuando andamos en caminos que eran desconocidos para ellos.\u00bb  Prost de Royer ha dicho sobre las Pandectas: \u00abEs un inmenso edificio, sin distribuci\u00f3n, sin proporci\u00f3n, sin conjunto. Los frontones han desaparecido, las columnas est\u00e1n rotas, las  estatuas est\u00e1n mutiladas: ya no se impone por su grandeza, por la belleza de sus partes, por la riqueza de sus detalles. Despu\u00e9s de tantos siglos, la excavaci\u00f3n contin\u00faa, como nuestros artistas van a\u00fan a buscar las normas y modelos de entre las ruinas de Palmira, de Atenas y de Roma.\u00bb\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Compilado apresuradamente por Triboniano y sus colaboradores (en apenas tres a\u00f1os) a partir de los escritos de treinta y nueve jurisconsultos eminentes, las Pandectas dejan mucho que desear en la disposici\u00f3n y abundan en repeticiones y antinomias.  El arreglo, que sigue al del Edicto Perpetuo, es hist\u00f3rico o tradicional, m\u00e1s que cient\u00edfico.  El elemento adjetivo, o de correcci\u00f3n, domina la clasificaci\u00f3n.  Aunque en el sistema legal romano se definieron realmente o fueron susceptibles de definici\u00f3n m\u00e1s derechos que los que son posibles incluso hoy d\u00eda en el sistema de derecho com\u00fan, no se desarroll\u00f3 ninguna clasificaci\u00f3n basada en los derechos.  Lo clasificado fue un sistema real de la ley y los \u00fanicos principios de arreglo eran los de la tradici\u00f3n y la conveniencia.  Ni los juristas ni los compiladores estaban preocupados por la jurisprudencia te\u00f3rica.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los materiales del Digesto no estaban escritos en un texto continuo.  Los fragmentos dan el nombre del jurista y el libro de los que se tomaron.  Este m\u00e9todo fue dise\u00f1ado para perpetuar la fama de los juristas y as\u00ed nosotros poder disfrutar de una cierta familiaridad con ellos, aunque la mayor\u00eda de sus escritos han desaparecido.  Hay 432 \u00abt\u00edtulos\u00bb que figuran en los cincuenta libros del Digesto.   El conjunto se divide en siete partes:\n<\/p>\n<ul>\n<li>(1) llamada en griego: prota, tiene cuatro libros (I-IV);<\/li>\n<li>(2) \u00abDe judiciis\u00bb, siete libros (V-XI); <\/li>\n<li>(3) \u00abDe rebus\u00bb, ocho libros (XII-XIX); <\/li>\n<li>(4) \u00abUmbilicus\u201d, ocho libros (XX-XXVII); <\/li>\n<li>(5) \u00abDe testamentis\u00bb, nueve libros (XXVIII-XXXVI);<\/li>\n<li>(6) con una gran variedad de asuntos, ocho libros (XXXVIIXLIV); <\/li>\n<li>(7) la s\u00e9ptima parte, seis libros (XLV-L).  <\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las partes sexta y s\u00e9ptima no parecen tener ninguna designaci\u00f3n especial.  Esta divisi\u00f3n en siete partes nunca tuvo una importancia pr\u00e1ctica.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La \u00faltima divisi\u00f3n arbitraria, u occidental, adoptada por los glosadores en la Edad Media se debi\u00f3 probablemente a la orden de tiempo en que los materiales estuvieron disponibles para la producci\u00f3n de un texto vulgata completo.  La divisi\u00f3n fue como sigue:  \u00abDigestum vetus\u00bb (Lb. I-XXIV, tit. 2); el \u00abInfortiatum\u00bb (Lb.. XXIV, tit. 3, \u2014 XXXV, tit. 2, \u00a782); las \u00abTres partes\u00bb (Lb.. XXXV, tit. 2, \u00a783 \u2014 XXXVIII); el \u00abDigestum novum\u00bb (Lb.. XXXIX-L). Los manuscritos vulgata est\u00e1n en tres volumina (el \u00abInfortiatum\u00bb con las \u00abTres partes\u00bb). Las primeras ediciones impresas siguen esta valiosa divisi\u00f3n, y fue abandonada s\u00f3lo en el siglo XVII.  El famoso fragmento de Gayo (un facs\u00edmil del cual, como aparece en el manuscrito florentino, se muestra en la ilustraci\u00f3n acompa\u00f1ante): Omne jus quo utimur pertinet vel ad personas vel ad res vel ad actiones (Cada derecho del que disfrutamos le afecta a personas, o cosas o acciones) no es una divisi\u00f3n  aristot\u00e9lica de la ley, Gayo mismo no la consider\u00f3 as\u00ed y los compiladores del Digesto no le dieron ninguna importancia como un canon de clasificaci\u00f3n.\n<\/p>\n<h2>El manuscrito florentino<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aquellos que asocian el renacimiento del derecho romano con la leyenda de Amalfi consideran el redescubrimiento del  manuscrito pisano o florentino de las Pandectas como el evento secular cr\u00edtico de la civilizaci\u00f3n moderna.  Carlomagno, quien destruy\u00f3 la monarqu\u00eda lombarda (c. 800), no pudo encontrar una copia de la obra de  Justiniano.  Tres siglos m\u00e1s tarde, San Ivo de Chartres menciona fragmentos, y el legendario relato comienza poco despu\u00e9s de su muerte.   Pothier lo acepta y relata las circunstancias en que la \u00abcopia completa de las Pandectas surgi\u00f3 desde las sombras de la tumba, como por un milagro de la Divina Providencia\u00bb.   Durante el sitio de Amalfi (cerca de 1136 \u00f3 1137), el emperador Lotario II, apoyando la causa del Papa Inocencio II contra Roger, conde de Sicilia, campe\u00f3n del antipapa Pietro Pierleone (vea Anacleto II), recuper\u00f3 el invaluable manuscrito y se lo entreg\u00f3 a los pisanos como una recompensa por su gran servicio al proveerle de una flota.  Un historiador pisano reclama haber visto la escritura de donaci\u00f3n original.   El manuscrito fue atesorado en Pisa durante mucho tiempo, pero finalmente cay\u00f3 en manos de los victoriosos florentinos, que se lo llevaron en triunfo a principios del siglo XV.  Se conserva con gran veneraci\u00f3n en el Palacio Ducal en Florencia, como un original escrito en la \u00e9poca de Justiniano, y enviado por \u00e9l a Amalfi.  Cerca de la \u00e9poca del fabuloso hallazgo en Amalfi, una copia del C\u00f3digo y una segunda copia de las Pandectas fueron desenterradas en R\u00e1vena.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El saqueo de Amalfi (seg\u00fan la tradici\u00f3n) llev\u00f3 al hallazgo, por Irnerio de la primera y m\u00e1s famosa  escuela, la de Bolonia, y fue el comienzo del resurgimiento.  Sigonio le dio su autoridad a la historia, y fue acreditada generalmente hasta 1726, cuando Grandi, un profesor de Pisa, la cuestion\u00f3 seriamente.   El renacimiento del estudio del derecho romano ya estaba en marcha en Ravena y en Bolonia mucho antes del supuesto saqueo de Amalfi, y la escuela inmediata de Irnerio hab\u00eda llegado a su cenit antes del a\u00f1o 1118.  Es un hecho establecido la existencia de un manuscrito muy antiguo en Pisa, que dicho manuscrito fue llevado a  Florencia en 1406 \u00f3 1411, y que todav\u00eda est\u00e1 en existencia.  Sin embargo, es una copia, no el original, y probablemente  data de alrededor de cien a\u00f1os despu\u00e9s de Justiniano.  Odofredo (m. 1265) dice que fue tra\u00eddo a Pisa desde Constantinopla; de acuerdo a Bariolo (m. 1357), siempre hab\u00eda estado en Pisa.  Es improbable el hecho de que siempre hubiese estado en Amalfi, y la leyenda es apoyada s\u00f3lo por las cr\u00f3nicas pisanas.   Laferri\u00e8re sostiene que la historia es verdadera.  Savigny y Ortolan la rechazan.  Ortolan alega que si Irnerio y los primeros glosadores la conocieron s\u00f3lo como resultado del saqueo de Amalfi, no habr\u00edan pasado en silencio sobre un evento tan trascendental.\n<\/p>\n<h2>La vulgata<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mediante una comparaci\u00f3n entre ellos de los primeros manuscritos existentes en esa \u00e9poca y con el manuscrito de Pisa, los glosadores reconstruyeron el texto generalmente aceptado de Bolonia, conocido como la Vulgata.\n<\/p>\n<h2>Pandekten<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el siglo XVI, el derecho romano fue aceptado en Alemania y se convirti\u00f3 en el derecho com\u00fan positivo.  La ley de la Pandekten en el sentido especial es el derecho romano, como un organismo de derecho real, el derecho romano moderno \u00abmodificada por el derecho can\u00f3nico, el derecho consuetudinario de Italia y Alemania, y por el estatuto del Imperio Alem\u00e1n\u00bb.  El Pandekten, como parte del plan de estudios jur\u00eddicos, da el derecho romano alterado.   El puro derecho privado de Roma, el derecho romano del siglo VI, es designado generalmente Institutionen.  El Pandekten, en el sentido especial, desde la adopci\u00f3n del nuevo C\u00f3digo Civil alem\u00e1n, ya no es de eficacia jur\u00eddica en Alemania.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<b>Bibliograf\u00eda<\/b>:  Para los textos modernos de las Pandectas, para traducciones al lenguaje vern\u00e1culo, y para referencias generales vea ley romana y la bibliograf\u00eda a ese art\u00edculo:  ORTOLAN, POTHIER, SOHM, HOLLAND Y SHADWELL, M\u00dcHLENBRUCH, y otras autoridades all\u00ed citadas.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Fuente<\/b>:  Kelly, Joseph. \u00abPandects.\u00bb The Catholic Encyclopedia. Vol. 11. New York: Robert Appleton Company, 1911. 30 Aug. 2010<br \/>\n<br \/>http:\/\/www.newadvent.org\/cathen\/11439a.htm\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Traducido por L H M.\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Pandect\u00e6 o Digesto) Contenido 1 Descripci\u00f3n 2 El manuscrito florentino 3 La vulgata 4 Pandekten Descripci\u00f3n Esta parte de la compilaci\u00f3n de Justiniano I fue su contribuci\u00f3n m\u00e1s importante a la jurisprudencia (vea Justiniano I). 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