{"id":26593,"date":"2016-02-05T17:56:07","date_gmt":"2016-02-05T22:56:07","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/quam-singulari\/"},"modified":"2016-02-05T17:56:07","modified_gmt":"2016-02-05T22:56:07","slug":"quam-singulari","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/quam-singulari\/","title":{"rendered":"QUAM SINGULARI"},"content":{"rendered":"<p><p style=\"text-align: justify\">Decreto de la Sagrada Congregaci\u00f3n de los Sacramentos (8 de agosto de 1910) sobre la edad en que los ni\u00f1os pueden tomar la primera Comuni\u00f3n, oficialmente promulgado el 15 de agosto de 1910 (Acta Apost. Sedis, 15 de agosto, 1910). Los hechos hist\u00f3ricos narrados en el \u00abQuam singulari\u00bb prueban que:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">este decreto no inaugura una nueva disciplina, sino que restaura la antigua y universal ley de la Iglesia en cualquier lugar donde no haya sido observada (P\u00edo X al cardenal arzobispo de Colonia, 31 de diciembre de 1910);\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">la costumbre de dar la Santa Comuni\u00f3n a los infantes inmediatamente despu\u00e9s del bautismo, y con frecuencia antes del inicio de su vida racional, ha sido modificada pero nunca condenada; incluso hoy sigue siendo probada entre los griegos y orientales;\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">el decreto del Cuarto Concilio Lateranense (1912, can. xxi) nunca ha sido revocado ni modificado, y en virtud de \u00e9ste, todos est\u00e1n obligados, tan pronto como lleguen a la edad de la prudencia, a recibir tanto el sacramento de la Penitencia como el de la Santa Comuni\u00f3n en tiempo de Pascua;\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">el \u00abtestimonio de la mayor autoridad dado por Santo Tom\u00e1s de Aquino\u201d, al interpretar el Concilio, establece que el decreto Lateranense obliga \u00aba los ni\u00f1os cuando empiezan a tener alg\u00fan uso de raz\u00f3n\u00bb (tambi\u00e9n Ledesma, V\u00e1zquez, San Antonino);\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">el Concilio de Trento confirm\u00f3 el decreto Lateranense, que pronunciaba anatema contra quienes negaran \u00abque los fieles de ambos sexos que tengan uso de raz\u00f3n est\u00e1n obligados a recibir la Santa Comuni\u00f3n por lo menos cada a\u00f1o durante la Pascua\u00bb (Ses. XIII, de Euch., c. viii, can. ix).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Errores condenados por el \u00abQuam singulari\u00bb<br \/>\nSe requiere una mayor discreci\u00f3n para la primera Comuni\u00f3n que para la primera Confesi\u00f3n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para recibir la Santa Comuni\u00f3n se requiere un conocimiento m\u00e1s completo de los art\u00edculos de Fe. Esta err\u00f3nea opini\u00f3n, con la que el Jansenismo (1) demanda una extraordinaria preparaci\u00f3n que posterga la Comuni\u00f3n hasta la \u00abedad m\u00e1s madura\u00bb de 12, 14 o incluso m\u00e1s a\u00f1os (\u00ababsolutamente prohibido\u00bb), hace de (2) \u00abla Santa Eucarist\u00eda un premio a la debilidad humana y no un remedio contra ella\u00bb, lo cual se contrapone a la ense\u00f1anza del Concilio de Trento en cuanto a que la Santa Comuni\u00f3n es \u00abun ant\u00eddoto mediante el que somos liberados de nuestras fallas diarias y resguardados contra los pecados mortales\u00bb. El error asume (6) lo que puede ser falso &#8212; que una edad m\u00e1s madura y una instrucci\u00f3n m\u00e1s completa producen una mejor disposici\u00f3n que la inocencia y el candor de una edad m\u00e1s tierna. Debido que la primera Comuni\u00f3n no es diferente en su esencia a ninguna otra Comuni\u00f3n, la extraordinaria preparaci\u00f3n demandada es (4) contraria a la \u201cSacra Tridentina\u201d, la cual exige solamente el estado de gracia y buena intenci\u00f3n a los comulgantes diarios, incluyendo a los ni\u00f1os.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Abusos derivados de estos errores<br \/>\nPrivar al ni\u00f1o, desde el inicio de su vida racional, del derecho de vivir en Cristo a trav\u00e9s de la Santa Comuni\u00f3n, un derecho dado por el bautismo;\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Causar la p\u00e9rdida de la inocencia ang\u00e9lica en muchos debido a esos a\u00f1os de privaci\u00f3n de Cristo y sus gracias, a\u00f1os que para muchos es el tiempo en que se siembran trampas y vicios que podr\u00edan haber sido evitados;\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Ocasionar, debido a la costumbre seguida en algunos lugares, que los ni\u00f1os vivan en estado de pecado por no dejarlos ir a confesi\u00f3n hasta la edad determinada para la primera Comuni\u00f3n, o negarles la absoluci\u00f3n cuando se confiesan (costumbre \u201cabsolutamente condenable\u201d que \u201cdebe ser suprimida por los sacerdotes conforme a la ley\u00bb);\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Negar el Vi\u00e1tico a ni\u00f1os moribundos que no hayan recibido su primera Comuni\u00f3n, y enterrarlos como infantes, neg\u00e1ndoles as\u00ed los sufragios de la Iglesia, a los cuales ten\u00edan derecho (\u00abcompletamente detestable\u00bb, \u00ablos sacerdotes deber\u00e1n proceder severamente contra esto\u00bb).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Condiciones para la primera Confesi\u00f3n y la primera Comuni\u00f3n<br \/>\nLa edad de la discreci\u00f3n, la cual se aplica igualmente a ambos sacramentos y se conoce (1) por el primer indicio de que el ni\u00f1o usa sus poderes de razonamiento; (2) porque puede distinguir entre el bien y el mal. Ninguna edad determinada puede ponerse como condici\u00f3n; la edad de siete a\u00f1os se menciona porque la mayor\u00eda de los ni\u00f1os llegan a los a\u00f1os de discreci\u00f3n, esto es, empiezan a razonar, m\u00e1s o menos a esa edad, poco antes o despu\u00e9s.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El conocimiento que un ni\u00f1o que empieza a razonar pueda tener acerca de un solo Dios que premia a los buenos y castiga a los malos, y acerca de los misterios de la Trinidad y la Encarnaci\u00f3n. No es necesario que el ni\u00f1o aprenda de memoria definiciones teol\u00f3gicas precisas, las cuales pueden no tener significado para la peque\u00f1a mente que apenas empieza a desarrollarse. El ni\u00f1o debe ser capaz de distinguir entre la Eucarist\u00eda y el pan com\u00fan; esto es, saber que lo que parece pan no es pan, sino que contiene el Cuerpo y la Sangre de Cristo reales y vivientes.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Debe ense\u00f1arse a los ni\u00f1os a recibir la Santa Comuni\u00f3n devotamente.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Es necesario instruir a los ni\u00f1os acerca de la necesidad de encontrarse en estado de gracia y tener buena intenci\u00f3n, as\u00ed como de ayunar desde la medianoche anterior a la Comuni\u00f3n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Obligaci\u00f3n de dejar que los ni\u00f1os hagan la primera Comuni\u00f3n<br \/>\nCuando los ni\u00f1os empiezan a razonar, la obligaci\u00f3n de recibir la Santa Comuni\u00f3n es Divina y eclesi\u00e1stica. El tema del decreto:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">es por lo tanto bastante serio y obliga, cuando se est\u00e1 bajo un pecado grave, a (1) los ni\u00f1os mismos si conocen sus obligaciones y maliciosamente las descuidan; (2) a los responsables de los ni\u00f1os: padre, madre, maestros, directores de colegios y escuelas, superiores de comunidades y albergues para ni\u00f1os, todos aquellos que tengan responsabilidad paterna, confesores y pastores.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Es una obligaci\u00f3n delegada a todas aquellas personas mencionadas anteriormente fomentar que despu\u00e9s de la primera Comuni\u00f3n el ni\u00f1o se aproxime al altar con frecuencia, incluso diariamente, si es posible.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Quienes est\u00e1n a cargo de ni\u00f1os deben considerar como \u00absu deber m\u00e1s importante\u00bb ver que la instrucci\u00f3n incompleta dada antes de la primera Comuni\u00f3n contin\u00fae despu\u00e9s de \u00e9sta enviando a los ni\u00f1os a la catequesis p\u00fablica o proporcion\u00e1ndoles instrucci\u00f3n religiosa por cualquier otro medio. La admisi\u00f3n formal del ni\u00f1o a la primera Comuni\u00f3n se basa en el padre, o la persona que est\u00e9 tomando su lugar, y el confesor. El decreto asume que ambos act\u00faan juntos, y cuando est\u00e1n de acuerdo en la admisi\u00f3n nadie puede interferir. Cuando los padres sean negligentes, indiferentes o contrarios a la primera Comuni\u00f3n de los ni\u00f1os, el confesor puede asumir toda la responsabilidad. Si los confesores se oponen a la admisi\u00f3n de ni\u00f1os cuyos padres sepan que han empezado a razonar, el curso prudente de acci\u00f3n es presentar los ni\u00f1os a otro confesor, ya que cada confesor tiene el derecho de admitir a un ni\u00f1o a una primera Comuni\u00f3n privada.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Comuni\u00f3n General\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Ceremonia p\u00fablica delegada no al confesor sino al sacerdote parroquial, a quien se le exige realizar una o varias de estas Comuniones generales, las cuales pueden ser sencillas o solemnes. La sencilla:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">admite a (1) ni\u00f1os peque\u00f1os para que hagan su primera Comuni\u00f3n, adem\u00e1s (2) de aquellos que se hayan aproximado anteriormente a la Mesa Santa. El decreto exige algunos d\u00edas de instrucci\u00f3n y preparaci\u00f3n de ambas clases de ni\u00f1os cuando reciban un cuerpo. Esto puede darse seg\u00fan lo permitan las condiciones y circunstancias, teniendo en cuenta el esp\u00edritu y sustancia de esta disposici\u00f3n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Cada pastor puede organizar una ceremonia solemne en la que participen aquellos que hayan completado un curso de Doctrina Cristiana. Cada a\u00f1o, durante el tiempo en que los fieles realicen sus deberes de Pascua, debe leerse el \u00abQuam singulari\u00bb en idioma local. Cada cinco a\u00f1os, en su visita ad limina, los sacerdotes tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de informar a la Santa Sede acerca de la observancia del decreto.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">GENNARI en Il Mon. Ecc. (agosto, sept., 1910); VERMEERSCH, De Prima Puerorum Communione; BESSON en Nouvelle Revue Theologique (nov., dic., 1910); FERRERES en Raz\u00f3n y Fe (dic., 1910); CANB en The Sentinel (mar, 1911-); Ecclesiastical Review (oct., 1910); ZULUETA, Early First Communion; The Child Prepared for First Communion (Nueva York, 1911); LUCAS, The Decree \u00abQuam singulari\u00bb and the Age for First Communion; MALONEY en The Catholic World (feb., 1911); NERI, La Prima Cumunione dei fancuilli; LINTELO, Il Decreto sull&#8217; Eta della Prima Comunione; MACCONO, La Prima Comunione; Pedagogische Bedeutung des Dekrets ber Erst-Kommunion (Hildesheim, 1911); Die Kommunion der Kinder (Mainz, 1911); vea tambi\u00e9n el actual Catholic, especialmente las rese\u00f1as extranjeras de septiembre a diciembre, 1910; tambi\u00e9n muchas cartas pastorales de obispos de los Estados Unidos y Europa.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">JOHN T. MCNICHOLAS<br \/>\nTranscrito por Douglas J. Potter<br \/>\nTraducido por Leonardo Molina<br \/>\nDedicado al Sagrado Coraz\u00f3n de Jes\u00fas\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto de la Sagrada Congregaci\u00f3n de los Sacramentos (8 de agosto de 1910) sobre la edad en que los ni\u00f1os pueden tomar la primera Comuni\u00f3n, oficialmente promulgado el 15 de agosto de 1910 (Acta Apost. Sedis, 15 de agosto, 1910). 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