{"id":26604,"date":"2016-02-05T17:56:31","date_gmt":"2016-02-05T22:56:31","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/aspecto-moral-de-la-quiebra\/"},"modified":"2016-02-05T17:56:31","modified_gmt":"2016-02-05T22:56:31","slug":"aspecto-moral-de-la-quiebra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/aspecto-moral-de-la-quiebra\/","title":{"rendered":"ASPECTO MORAL DE LA QUIEBRA"},"content":{"rendered":"<p><p style=\"text-align: justify\">(V\u00e9ase tambi\u00e9n aspectos civiles de la quiebra).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La quiebra (o bancarrota) debe ser considerada no s\u00f3lo desde el punto de vista jur\u00eddico sino tambi\u00e9n desde el punto de vista moral, pues la sana moralidad establece que las deudas deben ser pagadas.  Pero un hombre que se declara en quiebra proclama su incapacidad para pagar la totalidad de sus deudas a su vencimiento.  Tal reconocimiento no conlleva la pena de esclavitud o pena de prisi\u00f3n, como anta\u00f1o; la ley toma  posesi\u00f3n  de su propiedad y la divide entre sus acreedores.  Si despu\u00e9s de todo, es suficiente para pagar a todos sus acreedores en su totalidad, ese es el final del asunto, la justicia y la conciencia quedan satisfechas.  Si, sin embargo, como suele ser el caso, los acreedores s\u00f3lo reciben una parte de lo que se les debe, sufren p\u00e9rdidas debido a la acci\u00f3n de la quiebra, y si \u00e9l es la causa voluntaria de esa p\u00e9rdida, es moralmente culpable de la causa de la injusticia a su vecino.  No hay culpa moral atribuible a un hombre que se declara en quiebra y es incapaz de pagar sus deudas debido a una desgracia y no por culpa suya.   Pero si la quiebra ha sido provocada por culpa del deudor, debe ser condenado en el tribunal de la moral incluso si escapa sin castigo en el tribunal de derecho.  La quiebra puede ser el resultado de su propia culpa en una gran variedad de formas.  Vivir m\u00e1s all\u00e1 de los propios medios, negligencia o imprudencia en el ejercicio de la actividad comercial, el gasto en juegos y apuestas del dinero que se debe a los acreedores son las causas frecuentes de los deudores que comparecen ante el tribunal de quiebras.  Todas esas  causas van acompa\u00f1adas con m\u00e1s o menos de la culpabilidad moral, en proporci\u00f3n a la  advertencia de la quiebra sobre sus probables consecuencias, y la voluntariedad de su  acci\u00f3n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Tambi\u00e9n se cometen infracciones a la ley moral en una gran variedad de formas en relaci\u00f3n con la quiebra misma.  El beneficio de la ley se extiende al deudor en quiebra   si \u00e9l cumple fielmente con todos sus justos requisitos; hacer esto, entonces, es un asunto de conciencia.   Est\u00e1 obligado a hacer una declaraci\u00f3n completa de todas sus propiedades, y de entregarla para el beneficio de sus acreedores.  En efecto, bien puede conservar lo que la ley le permita, pero nada m\u00e1s, salvo que la ley no provea en absoluto para \u00e9l, y el resultado de la entrega de todo ser\u00eda reducirse a la indigencia a s\u00ed mismo y a sus dependientes.  Sin embargo, este resultado no debe ser f\u00e1cilmente presumible en el caso de la ley de quiebra moderna, la cual es muy humana en su tratamiento del desafortunado deudor y hace las provisiones necesarias para \u00e9l.  Es evidente que est\u00e1 en contra de los derechos de los acreedores y en contra de la justicia que un deudor insolvente transfiera algunos de sus bienes a su esposa o a un amigo, quien los guardar\u00e1 para \u00e9l hasta que la tempestad pase, de modo que los acreedores no pueden llegar hasta \u00e9l.  En la misma forma un deudor es culpable de deshonestidad y fraude si oculta o elimina algunos de sus bienes, o si permite que se pruebeuna deuda ficticia contra el patrimonio.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Se le causa p\u00e9rdida a los acreedores y comete una injusticia un deudor insolvente que sigue haciendo negocios despu\u00e9s del tiempo cuando se reconoce plenamente que es insolvente, y que no hay esperanza razonable de volver a recuperarse. \u00c9l puede seguir pagando las deudas que pueda a su vencimiento si el acreedor le requiere el pago, y debe hacer los pagos corrientes por valores recibido.  Pero si al  contemplar la quiebra le paga a alg\u00fan acreedor en su totalidad con el fin de darle preferencia sobre los dem\u00e1s acreedores, se convierte en culpable de una preferencia fraudulenta.  La ley de quiebras ciertamente establece que ciertas deudas privilegiadas deben ser pagadas en su totalidad, pero afirma que el resto debe ser pagado a plazos entre los acreedores sin favorecer a ninguno.  Si un insolvente favorece a un acreedor pag\u00e1ndole en su totalidad, mientras que los otros tienen, en consecuencia, que conformarse con menos que su  justa parte, \u00e9l es culpable de fraude.  Esto no s\u00f3lo es el caso si dicho pago se realiza despu\u00e9s que se ha presentado la petici\u00f3n de quiebra, sino tambi\u00e9n si se hace dentro de un per\u00edodo determinado, fijado por la ley, antes de la presentaci\u00f3n de una  petici\u00f3n.  En Gran Breta\u00f1a este per\u00edodo es de tres meses, en los Estados Unidos es de cuatro meses anteriores a la adjudicaci\u00f3n.  Las leyes que proh\u00edben tales pagos preferenciales son justas, y deben ser observadas.   Si han sido violadas, y tal hecho se vuelve conocido, los pagos podr\u00e1n ser retirados por el administrador de quiebra o el receptor oficial.  Sin embargo, aunque las preferencias fraudulentas son contrarias a la ley positiva, no est\u00e1 claro que est\u00e9n contra la justicia natural a fin de imponer a los culpables una obligaci\u00f3n en conciencia al margen de cualquier orden de la corte para hacer la restituci\u00f3n.  Los te\u00f3logos han discutido la cuesti\u00f3n, y algunos sostienen que no hay obligaci\u00f3n de imponer tal restituci\u00f3n, aparte de una orden positiva de la Corte, ya que despu\u00e9s de todo el acreedor privilegiado s\u00f3lo ha conseguido lo que le pertenec\u00eda.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si la conducta del insolvente con referencia a su quiebra ha sido la que exige la ley, el tribunal le concede el relevo; de lo contrario estar\u00e1 sujeto a ciertas incapacidades como una quiebra no liquidada.  Algunas deudas especiales y las obligaciones no se ven afectados por el relevo, y se plantea la cuesti\u00f3n de si un relevo absoluto extingue la deuda o simplemente libera al insolvente de la responsabilidad jur\u00eddica.  El efecto de tal acto judicial depende de la legislaci\u00f3n del pa\u00eds.   Si esa ley provee expresamente que una quiebra que haya obtenido su relevo no se ve liberada de sus antiguas obligaciones, sino simplemente protegida contra los procedimientos jur\u00eddicos de la deuda, ese es el fin del asunto.  Por otra parte, no se puede negar que la ley de un pa\u00eds puede liberar a un honesto y desafortunado deudor de su carga de la deuda y hacerlo libre para comenzar un nuevo negocio.  En las sociedades comerciales, especialmente, tal ley puede conducir al bien p\u00fablico, ya que no se concede a los deudores fraudulentos, sino a los que son honestos y cumplen con los rigurosos requisitos de la ley  Es simplemente una cuesti\u00f3n de hecho de cu\u00e1l es el efecto de la ley de cualquier pa\u00eds en particular.  Abogados  y te\u00f3logos concurren en que en la mayor\u00eda de los pa\u00edses el efecto de un relevo se limita meramente a los procedimientos legales para la deuda en contra de la quiebra.  Todav\u00eda permanece su obligaci\u00f3n moral de pagar todas sus deudas en su totalidad cuando \u00e9l sea capaz, y podr\u00e1 aplazar el pago hasta que llegue el tiempo  En que pueda convenientemente cumplir su obligaci\u00f3n, y mientras tanto, se le garantiza que no ser\u00e1 acosado.   Este parece ser el efecto de la Ley Nacional de Quiebra de los Estados Unidos  \u00abPuesto que el relevo es personal a la quiebra, puede prescindir de ella, y ya que no destruye la deuda, sino que simplemente lo libera de la responsabilidad, es decir, se elimina la obligaci\u00f3n legal de pagar la deuda, dejando inalterada la obligaci\u00f3n moral, tal obligaci\u00f3n moral es una consideraci\u00f3n suficiente para apoyar una nueva promesa\u00bb (Brandemburgo, La Ley de Quiebra, 391).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por el contrario, un relevo absoluto, cuando se concede al deudor honesto seg\u00fan la ley inglesa, libera al deudor de sus deudas, con  ciertas excepciones, y lo convierte en un  hombre claro otra vez.  Esto es admitido por los abogados ingleses y los te\u00f3logos que tratan sobre los efectos de la ley de quiebras inglesa.  Cuando, por lo tanto, un deudor honesto ha obtenido su relevo absoluto en una corte inglesa, no est\u00e1 bajo ninguna obligaci\u00f3n estricta, legal o moral, de pagar sus deudas anteriores en su totalidad, pero si \u00e9l decide hacerlo, su rectitud escrupulosa ser\u00e1 muy apreciada.  Lo que se ha dicho sobre la quiebra aplica tambi\u00e9n a composiciones o esquemas de acuerdo con los acreedores cuando han recibido la sanci\u00f3n de la corte.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\n<b>Bibliograf\u00eda<\/b>:  LUGO, De Justitia et Jure (Par\u00eds, 1869), disp.  XX; Lehmkuhl, Theologia moralis (Friburgo, 1898), Yo, NN, 1026, 1035; CORLLY, De Justitia et Jure (Dubl\u00edn, 1870-77), III, II, 1232; Am. Eccl.  Review (Filadelfia) XXXI, 348.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><b>Fuente<\/b>:  Slater, Thomas. \u00abMoral Aspect of Bankruptcy.\u00bb The Catholic Encyclopedia. Vol. 2. New York: Robert Appleton Company, 1907.<br \/>\n<br \/>http:\/\/www.newadvent.org\/cathen\/02254a.htm\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Traducido por Luz Mar\u00eda Hern\u00e1ndez Medina\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(V\u00e9ase tambi\u00e9n aspectos civiles de la quiebra). La quiebra (o bancarrota) debe ser considerada no s\u00f3lo desde el punto de vista jur\u00eddico sino tambi\u00e9n desde el punto de vista moral, pues la sana moralidad establece que las deudas deben ser pagadas. 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