{"id":26637,"date":"2016-02-05T17:57:47","date_gmt":"2016-02-05T22:57:47","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/sacramento-de-reconciliacion\/"},"modified":"2016-02-05T17:57:47","modified_gmt":"2016-02-05T22:57:47","slug":"sacramento-de-reconciliacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/sacramento-de-reconciliacion\/","title":{"rendered":"SACRAMENTO DE RECONCILIACION"},"content":{"rendered":"<p><p style=\"text-align: justify\">Penitencia es un sacramento de la Nueva Ley instituida por Cristo donde es otorgado perd\u00f3n por los pecados cometidos luego del bautismo a trav\u00e9s de la absoluci\u00f3n del sacerdote a aquellos que con verdadero lamento confiesan sus pecados y prometen dar satisfacci\u00f3n por los mismos. Es llamado un \u201csacramento\u201d y no una simple funci\u00f3n o ceremonia porque es un signo interno instituido por Cristo para impartir gracia al alma. Como signo externo comprende las acciones del penitente al presentarse al sacerdote y acusarse de sus pecados, y las acciones del sacerdote al pronunciar la absoluci\u00f3n e imponer la satisfacci\u00f3n. Todo este procedimiento es usualmente llamado, por una de sus partes, \u201cconfesi\u00f3n\u201d y se dice que ocurre en el \u201ctribunal de penitencias\u201d, porque es un proceso judicial en el cual el penitente es al mismo tiempo acusador, la persona acusada y el testigo, mientras que el sacerdote pronuncia el juicio y la sentencia. La gracia conferida es la liberaci\u00f3n de la culpa del pecado y, en el caso del pecado mortal, de su castigo eterno; por lo tanto, tambi\u00e9n reconciliaci\u00f3n con Dios, justificaci\u00f3n. Finalmente, la confesi\u00f3n no es realizada en el secreto del coraz\u00f3n del penitente tampoco a un seglar como amigo y defensor, tampoco a un representante de la autoridad humana, sino a un sacerdote debidamente ordenado con la jurisdicci\u00f3n requerida y con el \u201cpoder de llaves\u201d es decir, el poder de perdonar pecados que Cristo otorg\u00f3 a Su Iglesia. A trav\u00e9s de explicaciones m\u00e1s exhaustivas, es necesario corregir ciertos puntos de vista errados en relaci\u00f3n a este sacramento el cual no s\u00f3lo no representan fielmente la actual pr\u00e1ctica de la Iglesia sino que adem\u00e1s lleva a una falsa interpretaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n teol\u00f3gica y la evidencia hist\u00f3rica. Por todo lo dicho, debemos aclarar:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00b7 La penitencia no es una mera invenci\u00f3n humana inventada por la Iglesia para asegurar su poder sobre las conciencias o para aliviar la tensi\u00f3n emocional de las almas atribuladas; es el medio ordinario establecido por Cristo para el perd\u00f3n de los pecados. El hombre es sin dudas, libre de obedecer o desobedecer, pero una vez que ha pecado, debe buscar el perd\u00f3n no bajo condiciones de su propia elecci\u00f3n sino sobre aquellos que Dios ha determinado, y estos para el cristiano est\u00e1n sintetizados en el Sacramento de Penitencia.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00b7 Ning\u00fan cat\u00f3lico cree que un sacerdote es simplemente un hombre individual, sin embargo p\u00edo o aprendido, tiene poder para perdonar los pecados. Este poder pertenece s\u00f3lo a Dios; pero El puede y de hecho ejercita su poder a trav\u00e9s de la administraci\u00f3n de los hombres. Dado que El ha considerado adecuado ejercitarlo por medio de este sacramento, no se puede decir que la Iglesia o sus sacerdotes interfieren entre el alma y Dios; por el contrario, la penitencia es la remisi\u00f3n del \u00fanico obst\u00e1culo que mantiene al alma alejada de Dios.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00b7 No es verdad que para el cat\u00f3lico el mero \u201crelatar los pecados propios\u201d es suficiente para obtener el perd\u00f3n. Sin un sincero lamento y prop\u00f3sito de enmienda la confesi\u00f3n no sirve para nada, el pronunciamiento de la absoluci\u00f3n no tiene efecto y la culpa del pecador es a\u00fan mayor que antes.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00b7 Dado que este sacramento en tanto dispensa de la Divina misericordia, facilita el perd\u00f3n de los pecados, no significa que hace al pecado menos odioso o sus consecuencias menos terribles a la mente Cristiana; implica mucho menos permiso para cometer el pecado en el futuro. Al pagar deudas ordinarias por ejemplo en cuotas mensuales, la intenci\u00f3n de contraer nuevas deudas con el mismo acreedor es perfectamente leg\u00edtimo; una intenci\u00f3n similar por parte de quien confiesa sus pecados no s\u00f3lo estar\u00eda mal en s\u00ed mismo, sino que anular\u00eda el sacramento e impide el perd\u00f3n de los pecados all\u00ed confesados.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00b7 Suficientemente extra\u00f1o, se escucha a menudo el cargo opuesto, es decir, que la confesi\u00f3n del pecado es intolerable y duro y por lo tanto ajeno al esp\u00edritu de la Cristiandad y el cuidado tierno de su Fundador. Pero esta visi\u00f3n, en primer lugar, no considera el hecho que Cristo, aunque es piadoso es tambi\u00e9n justo y exigente. M\u00e1s a\u00fan, aunque la confesi\u00f3n pueda ser dolorosa o humillante es una pena liviana por la violaci\u00f3n de la Ley de Dios. Finalmente, aquellos que est\u00e1n preocupados de su salvaci\u00f3n no consideran la penalidad demasiado grande si ellos pueden recuperar la amistad de Dios.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Ambas acusaciones, de gran indulgencia como de gran severidad, proceden, por regla general, de quienes no tienen experiencia con el sacramento y solo tienen ideas vagas de lo que ense\u00f1a la Iglesia o del poder de perdonar pecados que la Iglesia recibi\u00f3 de Cristo.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\nI. La ense\u00f1anza de la Iglesia<br \/>\nII. El Poder de perdonar los pecados<br \/>\nIII. Creencias y Pr\u00e1cticas de la Iglesia Antigua<br \/>\nIV. Ejercicio del Poder<br \/>\nV. Materia y Forma<br \/>\nVI. Efecto<br \/>\nVII. El Ministro (es decir, el Confesor)<br \/>\nVIII. Recipiente (i.e., el Penitente)<br \/>\nIX. Contrici\u00f3n y Atrici\u00f3n<br \/>\nX. Confesi\u00f3n (Necesidad)<br \/>\nXI. Confesi\u00f3n (Varios tipos)<br \/>\nXII. Creencia y Pr\u00e1ctica Tradicional<br \/>\nXIII. En la edad Media<br \/>\nXIV. Los pecados que deben ser confesados<br \/>\nXV. Satisfacci\u00f3n<br \/>\nXVI. Sello de confesi\u00f3n<br \/>\nXVII. Penitencia P\u00fablica<br \/>\nXVIII. En las Iglesias britanicas e irlandesas<br \/>\nXIX. En la iglesia anglo-sajona<br \/>\nXX. Utilidad de la confesi\u00f3n\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\nI. La ense\u00f1anza de la Iglesia\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El Concilio de Trento (1551) declara:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Como medio para recuperar la gracia y la justicia, la penitencia ha sido necesaria en todos los tiempos para aquellos que han desnudado sus almas con cualquier pecado mortal&#8230;Antes de la venida de Cristo, la penitencia no era un sacramento, tampoco lo era desde que El la torn\u00f3 sacramento para aquellos que no est\u00e1n bautizados. Pero el Se\u00f1or entonces instituy\u00f3 principalmente el Sacramento de Penitencia cuando, al ser levantado de la muerte, sopl\u00f3 sobre Sus disc\u00edpulos diciendo:\u201dReciban el Esp\u00edritu Santo. Aquellos cuyos pecados sean olvidados, les ser\u00e1n olvidados y aquellos cuyos pecados les sean retenidos, les ser\u00e1n retenidos\u201d (Juan 30, 22-23). Por cuya acci\u00f3n tales se\u00f1ales y palabras con claro consentimiento de todos los Padres siempre fue entendido que el poder de perdonar y retener pecados era comunicado a los Ap\u00f3stoles y a sus debidos sucesores, para la reconciliaci\u00f3n del creyente que ha ca\u00eddo luego del bautismo. (Sesi\u00f3n XIV, c.I).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">M\u00e1s adelante, el concilio declara expresamente que Cristo dej\u00f3 a los sacerdotes, Sus propios vicarios, como jueces (praesides et judices), sobre quienes todos los cr\u00edmenes mortales en los que el creyente puede caer, deban ser revelados para que, de acuerdo con el poder de llaves, puedan pronunciar una sentencia de perd\u00f3n o retenci\u00f3n de los pecados (Ses. XIV, c.V.)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">II. El Poder de perdonar los pecados.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Es digno de atenci\u00f3n que la fundamental objeci\u00f3n tan a menudo erguida contra el Sacramento de Penitencia fue pensada primero por los Escribas cuando Cristo dijo al hombre enfermo de par\u00e1lisis: \u201cTus pecados han sido perdonados\u201d \u201cY hab\u00edan algunos de los escribas sentados all\u00ed y pensando en sus corazones: \u00bfPorqu\u00e9 este hombre habla as\u00ed? Ha blasfemado, \u00bfQui\u00e9n sino Dios puede perdonar los pecados?\u201d Pero Jes\u00fas viendo sus pensamientos les dijo: \u201c\u00bfQu\u00e9 es mas f\u00e1cil decir al enfermo de par\u00e1lisis: Tus pecados han sido perdonados, o decir, Lev\u00e1ntate toma tu cama y camina? Porque deben saber que el Hijo del Hombre tiene poder en la tierra para perdonar los pecados (le dijo al enfermo de par\u00e1lisis) te digo: Lev\u00e1ntate toma tu cama y vete a tu casa (Marcos 2, 5-11; Mat. 9, 2-7). Cristo realiz\u00f3 un milagro para mostrar que El ten\u00eda poder para perdonar los pecados y que su poder pod\u00eda ser ejercido no s\u00f3lo en el Cielo, sino tambi\u00e9n en la tierra. M\u00e1s a\u00fan, este poder, El lo transmiti\u00f3 a Pedro y a los otros Ap\u00f3stoles. A Pedro Le dijo: \u201cY te dar\u00e9 a ti, las llaves del reino de los Cielos. Y lo que sea que atares en la tierra, ser\u00e1 atado en el Cielo; y lo que sea que desates en la tierra, ser\u00e1 desatado en el Cielo\u201d (Mateo 16, 19). Luego, le dijo a todos los Ap\u00f3stoles: \u201cDe cierto os digo que todo lo que ligareis en la tierra, ser\u00e1 ligado en el cielo; y todo lo que desatareis en la tierra, ser\u00e1 desatado en el cielo.\u201d (Mat. 18, 18) En cuanto al significado de estos textos, debe ser notado:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00b7 El \u201catar\u201d y \u201cdesatar\u201d no se refieren a lo f\u00edsico sino a los lazos espirituales o morales dentro de los cuales el pecado est\u00e1 ciertamente incluido; m\u00e1s a\u00fan porque\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00b7 el poder otorgado aqu\u00ed es ilimitado \u2013 \u201clo que sea que atares&#8230;.lo que sea que desatares\u201d;\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00b7 el poder es judicial es decir, los Ap\u00f3stoles est\u00e1n autorizados a atar y a desatar;\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00b7 ya sea que aten o desaten su acci\u00f3n es ratificada en el cielo. Al sanar al hombre paralizado Cristo declar\u00f3 que \u201cel Hijo del hombre tiene poder en la tierra para perdonar los pecados; aqu\u00ed El promete que lo que \u00e9stos hombres, los Ap\u00f3stoles, aten o desaten en la tierra, Dios en el cielo tambi\u00e9n lo atar\u00e1 y desatar\u00e1. (Cf. Ver tambi\u00e9n PODER DE LLAVES).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Pero, como el Concilio de Trento declara Cristo principalmente instituy\u00f3 el Sacramento de Penitencia luego de Su Resurrecci\u00f3n, un milagro a\u00fan mayor que el sanar a un enfermo. \u201cAs\u00ed como el Padre me ha enviado, as\u00ed tambi\u00e9n los env\u00edo yo. Una vez que dijo esto, suspir\u00f3 sobre ellos; y les dijo: Reciban el Esp\u00edritu Santo, Aquellos a quienes les perdonen los pecados, se les perdonar\u00e1n; y aquellos pecados que les sean retenidos, les ser\u00e1n retenidos (Juan 20, 21-23) Dado que el sentido de \u00e9stas palabras es bastante obvio, se deben considerar los siguientes puntos:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00b7 Aqu\u00ed Cristo reitera en t\u00e9rminos generales \u2013 \u201cpecados\u201d \u201cperd\u00f3n\u201d \u201cretener\u201d \u2013 lo que El ha previamente declarado en lenguaje figurativo \u201catar\u201d y \u201cdesatar\u201d de tal forma que este texto especifico y distintamente se aplica al pecado, el poder de desatar y de atar.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00b7 El introduce el otorgamiento del poder al declarar que la misi\u00f3n de los Ap\u00f3stoles es similar a aquel que El ha recibido del Padre y que El ha cumplido: \u201cas\u00ed como el Padre me ha enviado\u201d. Ahora, fuera de toda duda, El vino al mundo a destruir el pecado y que en varias ocasiones El expl\u00edcitamente perdon\u00f3 pecados (Mat. 9, 2-8; Luc. 5, 20; 7, 47; Apoc. 1, 5) por lo tanto, el perd\u00f3n de los pecados est\u00e1 incluido en la misi\u00f3n de los Ap\u00f3stoles.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00b7 Cristo no solo declar\u00f3 que los pecados fueran perdonados, sino que real y actualmente los perdon\u00f3; por lo tanto, a los Ap\u00f3stoles les fue dado el poder no meramente para anunciar al pecador que sus pecados son perdonados sino para otorgarle a \u00e9l el perd\u00f3n \u201cUds. Perdonar\u00e1n aquellos pecados\u201d. Si su poder fuera limitado a la declaraci\u00f3n \u201cDios los perdona\u201d habr\u00edan necesitado una revelaci\u00f3n especial en cada caso para hacer la declaraci\u00f3n v\u00e1lida.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00b7 El poder es doble \u2013 de perdonar y de retener i.e. a los Ap\u00f3stoles no se les dijo que otorgaran o retuvieran el perd\u00f3n indiscriminadamente; deben actuar judicialmente, perdonando o reteniendo de acuerdo a lo que el pecador merece.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00b7 El ejercicio de este poder en cualquier forma (perdonando o reteniendo) no es restrictivo: no se hacen ni se sugieren distinciones entre tipos de pecados, o entre una clase de pecadores y todo el resto: Cristo simplemente dijo: \u201ccuyos pecados\u201d.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00b7 La sentencia pronunciada por los Ap\u00f3stoles (remisi\u00f3n o retenci\u00f3n) es tambi\u00e9n una sentencia de Dios \u201cson perdonados&#8230;son retenidos\u201d.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Es por lo tanto claro de las palabras de Cristo que los Ap\u00f3stoles ten\u00edan el poder de perdonar pecados. Pero esta no era una prerrogativa personal que se borraba con sus muertes; era otorgada a ellos en su capacidad oficial y por lo tanto como una instituci\u00f3n permanente en la Iglesia \u2013 no menos permanente que la misi\u00f3n de ense\u00f1ar y bautizar a todas las naciones. Cristo provey\u00f3 que incluso aquellos que recibieron la fe y el bautismo, ya sea durante la vida de los Ap\u00f3stoles o despu\u00e9s, pod\u00edan caer en el pecado y por lo tanto necesitar\u00edan el perd\u00f3n para ser salvos. El entonces, ten\u00eda la intenci\u00f3n que el poder para perdonar fuera transmitido desde los Ap\u00f3stoles a sus sucesores y que pueda ser usado en tanto hubieran pecadores en la Iglesia y esto significa, hasta el fin de los tiempos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Es verdad que tambi\u00e9n a trav\u00e9s del bautismo, los pecados son perdonados, pero esto no garantiza la visi\u00f3n que el poder para perdonar sea simplemente el poder para bautizar. En primer lugar, como aparece en los textos citados mas arriba, el poder de perdonar es tambi\u00e9n poder de retener; su ejercicio involucra una acci\u00f3n judicial. Pero tal acci\u00f3n no est\u00e1 impl\u00edcita en la comisi\u00f3n del bautismo (Mat., 28, 18-20); de hecho, tal como lo afirma el Concilio de Trento, la Iglesia no juzga a aquellos que a\u00fan no son miembros de la Iglesia y la membres\u00eda se obtiene a trav\u00e9s del bautismo.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">M\u00e1s a\u00fan, el bautismo, dado que es un nacimiento nuevo, no puede repetirse, en donde el poder de perdonar pecados (penitencia) es para ser usado tan seguido como el pecador lo necesite. Por lo tanto, la condenaci\u00f3n, por el mismo Concilio, de cualquiera \u201cque, confundiendo los sacramentos, pueda decir que el bautismo es en s\u00ed mismo, el Sacramento de Penitencia, como si estos dos sacramentos no fueran distintos y como si la penitencia no fuera llamada en derecho el segundo tabl\u00f3n luego del naufragio\u201d (Ges. XIV, can. 2 de sac. poen.).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Estos pronunciamientos fueron dirigidos contra la ense\u00f1anza del Protestantismo que sostiene que la penitencia es una especie de bautismo repetido; y como el bautismo no produce un perd\u00f3n real de pecados sino s\u00f3lo uno externo que cubre el pecado s\u00f3lo a trav\u00e9s de la fe, lo mismo, se aleg\u00f3, debe ser el caso con la penitencia.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Esto, entonces, como sacramento, es superfluo; la absoluci\u00f3n es solo una declaraci\u00f3n que el pecado es perdonado a trav\u00e9s de la fe y la satisfacci\u00f3n no es necesaria porque Cristo la satisfizo una vez por todos los hombres. Esta fue la primera eliminaci\u00f3n y negaci\u00f3n radical del Sacramento de Penitencia. Algunas de las sectas m\u00e1s antiguas han declarado que solo los sacerdotes en estado de gracia pueden validamente absolver, aunque no han negado la existencia del poder para perdonar. Durante todos los siglos anteriores, la creencia Cat\u00f3lica en este poder ha sido tan clara y fuerte que para dejarla fuera, el Protestantismo estuvo obligado a atacar la Constituci\u00f3n misma de la Iglesia y rechazar todo el contenido de la Tradici\u00f3n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">III. Creencias y Pr\u00e1cticas de la Iglesia Antigua.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Entre las proposiciones modernas condenadas por P\u00edo X en el Decreto \u00abLamentabili sane\u00bb (3 Julio de 1907) se encuentra lo siguiente:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00b7 \u201cEn la Iglesia primitiva, no exist\u00eda un concepto de la reconciliaci\u00f3n del pecador Cristiano por la autoridad de la Iglesia, aunque la Iglesia a trav\u00e9s de peque\u00f1os grados fue creciendo en el h\u00e1bito a este concepto. M\u00e1s a\u00fan, incluso luego que la penitencia, fuera reconocida como una instituci\u00f3n de la Iglesia, no era llamada por el nombre del sacramento, porque era vista como un sacramento odioso.\u201d (46)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00b7 \u201cLas palabras del Se\u00f1or: \u201cRecibid el Esp\u00edritu Santo. 23 A quienes remitiereis los pecados, les son remitidos; y a quienes se los retuviereis, les quedan retenidos.\u201d (Juan 20, 22, 23) no se refieren de ninguna manera al Sacramento de Penitencia sea lo que fuere lo que los Padres de Trento tuvieron a bien afirmar\u201d (47).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">De acuerdo al Concilio de Trento, el consenso de todos los Padres siempre fue que entendieron aquellas palabras de Cristo reci\u00e9n citadas, el poder de perdonar y retener pecados como comunicado a los Ap\u00f3stoles y sus sucesores legales (Ses. XIV, c.i) Es por lo tanto doctrina Cat\u00f3lica que la Iglesia desde sus primeros tiempos crey\u00f3 en el poder de perdonar pecados como otorgado por Cristo a los Ap\u00f3stoles. Tal creencia, de hecho fue claramente inculcada por las palabras con las cuales Cristo otorg\u00f3 el poder, y hubieran sido inexplicables a los primeros cristianos si cualquiera que profesaba fe en Cristo haya cuestionado la existencia de ese poder en la Iglesia. Pero si, muy por el contrario, suponemos que tal creencia no exist\u00eda desde el principio, nos encontramos con una dificultad a\u00fan mayor: la primera menci\u00f3n de ese poder habr\u00eda sido visto como una innovaci\u00f3n tanto innecesaria como intolerable; habr\u00eda demostrado poca sabidur\u00eda pr\u00e1ctica de parte de aquellos que trataron de llevar a los hombres a Cristo y habr\u00eda levantado una protesta o conducido a un cisma el cual habr\u00eda ciertamente quedado registrado tan claramente como lo hicieron divisiones m\u00e1s tempranas por materias de menor importancia. Pero tal registro no se ha encontrado; incluso aquellos quienes pensaron en limitar el poder en s\u00ed mismo, presupon\u00edan su existencia y el mismo intento de limitaci\u00f3n los coloc\u00f3 en oposici\u00f3n con la creencia Cat\u00f3lica prevalente. Volviendo a la evidencia en un tono positivo, debemos notar que las declaraciones de cualquiera de los Padres o escritores eclesi\u00e1sticos ortodoxos en relaci\u00f3n a la penitencia, presentan no meramente sus propias visiones personales, sino que, la creencia com\u00fanmente aceptada; y m\u00e1s a\u00fan, que la creencia que registran no era una novedad en sus tiempos, sino la doctrina tradicional pasada de mano en mano por las ense\u00f1anzas regulares de la Iglesia y que fueron parte de su pr\u00e1ctica. En otras palabras, cada testigo habla de un pasado que vuelve a los or\u00edgenes, incluso cuando no apelan expresamente a la tradici\u00f3n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00b7 San Agust\u00edn (430) advierte al creyente: \u201cNo escuchemos a aquellos que niegan que la Iglesia de Dios tiene poder para perdonar todos los pecados\u201d (De agon. Crist., III).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00b7 San Ambrosio ( 397) reprende a los Novacianos quienes \u201cprofesan mostrando reverencia al Se\u00f1or reservando s\u00f3lo a El el poder de perdonar pecados. Mayor error no puede ser que el que cometen al buscar rescindir de Sus ordenes echando abajo el oficio que El confiri\u00f3&#8230;La Iglesia Lo obedece en ambos aspectos, al ligar el pecado y al soltarlo; porque el Se\u00f1or quiso que ambos poderes deban ser iguales\u201d (De poenit., I, ii,6).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00b7 Nuevamente ense\u00f1a que este poder es una funci\u00f3n del sacerdocio. \u201cPareciera imposible que los pecados deban ser perdonados a trav\u00e9s de la penitencia; Cristo otorg\u00f3 este (poder) a los ap\u00f3stoles y de los Ap\u00f3stoles ha sido transmitido al oficio de los sacerdotes\u201d (op.cit., II, ii,12).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00b7 El poder de perdonar se extiende a todos los pecados: \u201cDios no hace distinci\u00f3n; \u00c9l prometi\u00f3 misericordia para todos y a Sus sacerdotes les otorg\u00f3 la autoridad para perdonar sin ninguna excepci\u00f3n\u201d (op.cit., I, iii, 10)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00b7 Contra los mismos herejes, San Pac\u00edan, Obispo de Barcelona ( m. 390) escribi\u00f3 a Simpronianus, uno de sus l\u00edderes: \u201cEste (perd\u00f3n de los pecados) que tu dices, s\u00f3lo Dios lo puede hacer. Bastante cierto: pero cuando lo hace a trav\u00e9s de Sus sacerdotes es Su hacer de Su propio poder\u201d (Ep. I ad Simpron, 6 en P.L., XIII, 1057).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00b7 En el Oriente, durante el mismo per\u00edodo tenemos el testimonio de San Cirilo de Alejandr\u00eda (m. 4479: \u201cLos hombres llenos del esp\u00edritu de Dios (es decir, los sacerdotes) perdonan los pecados en dos sentidos, ya sea por admisi\u00f3n al bautismo aquellos que son merecedores o al perdonar a los hijos penitentes de la Iglesia\u201d (In Joan., 1, 12 in P.G., LXXIV, 722).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00b7 San Juan Cris\u00f3stomo (m. 407) luego de declarar que ni los \u00e1ngeles ni arc\u00e1ngeles han recibido tal poder y luego de mostrar que los soberanos del mundo pueden atar solo los cuerpos de los hombres, declara que el poder de los sacerdotes de perdonar los pecados \u201cpenetra el alma y alcanza hasta el Cielo\u201d. De donde concluye \u201cser\u00eda manifiestamente insensato condenar tan gran poder sin el cual no podemos ni obtener el cielo ni lograr el cumplimiento de las promesas&#8230;No solo cuando ellos (los sacerdotes) nos regeneran (bautismo) sino tambi\u00e9n luego de nuestro nuevo nacimiento, nos pueden perdonar nuestros pecados\u201d (De sacred., III, 5 sq.).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00b7 San Atanasio (m. 373): \u201cAs\u00ed como el hombre bautizado por el sacerdote es iluminado por la Gracia del Esp\u00edritu Santo, as\u00ed tambi\u00e9n aquel quien en penitencia confiesa sus pecados, recibe a trav\u00e9s del sacerdote el perd\u00f3n en virtud de la gracia de Cristo\u201d (Frag. contra Novat. in P. G., XXVI, 1315). Estos extractos muestran que los Padres reconocieron en la penitencia un poder y una utilidad bastante distinta de aquellas del bautismo. Repetidamente comparan en lenguaje figurativo los dos medios de obtener el perd\u00f3n; en relaci\u00f3n a bautismo, como nacimiento espiritual, ellos describen la penitencia como el remedio de las enfermedades del alma contra\u00eddas luego de tal nacimiento. Pero un hecho m\u00e1s importante es que tanto en el Oeste como en el Este, los Padres constantemente apelan a las palabras de Cristo d\u00e1ndoles a ellas la misma interpretaci\u00f3n que le fuera dada once siglos despu\u00e9s en el Concilio de Trento. A este respecto simplemente hacen eco las ense\u00f1anzas de los primeros Padres que han defendido la doctrina Cat\u00f3lica contra los herejes de los siglos dos y tres. De este modo, San Cipriano (q.v.) en su \u201cDe lapsis\u201d (251 DC) reproch\u00f3 a aquellos que hab\u00edan renegado en tiempos de persecuci\u00f3n, pero tambi\u00e9n los exhort\u00f3 a la penitencia: \u201cQue cada uno confiese su pecado mientras est\u00e9 a\u00fan en este mundo, mientras su confesi\u00f3n pueda ser recibida, mientras la satisfacci\u00f3n y el perd\u00f3n otorgado por los sacerdotes es aceptable para Dios\u201d (c.XXIX). (Ver LAPSI).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El hereje Novaciano por el contrario, afirm\u00f3 que \u201ces ilegal admitir apostatas en el comuni\u00f3n de la Iglesia; su perd\u00f3n debe ser dejado s\u00f3lo con Dios quien solo El puede otorgar\u201d (S\u00f3crates, \u00abHist. eccl.\u00bb, V, xxviii). Novaci\u00f3n y su partido en principio no negaron el poder de la Iglesia de absolver del pecado; afirmaban que la apostas\u00eda colocaba al pecador m\u00e1s all\u00e1 del alcance de ese poder \u2013 un error el cual fue condenado por un s\u00ednodo en Roma el a\u00f1o 251 (Ver NOVACIANISMO). La distinci\u00f3n entre los pecados que pod\u00edan ser perdonados y otros que no, originaron en la \u00faltima mitad del siglo segundo la doctrina conocida de los Montanistas (q.v.) y especialmente de Tertuliano (q.v.). Mientras a\u00fan era Cat\u00f3lico, Tertuliano escribi\u00f3 ( 200-6 d.C.) su \u00abDe poenitentia\u00bb en la cual distingue dos clases de penitencia, una como preparaci\u00f3n para el bautismo, y la otra para obtener el perd\u00f3n de ciertos pecados infames cometidos despu\u00e9s del bautismo, es decir, apostas\u00eda, asesinato, y adulterio. Por estos, sin embargo, el permiti\u00f3 s\u00f3lo un perd\u00f3n: \u201cPreviniendo estos venenos del Maligno, Dios a pesar que la puerta del perd\u00f3n ha sido cerrada y apretada con la barra del bautismo, ha permitido que se mantenga de alguna manera abierta. En el vest\u00edbulo Ha colocado un segundo arrepentimiento para ser abierta si es llamada; pero ahora y para siempre, porque ahora por segunda vez; pero nunca m\u00e1s porque la \u00faltima vez fue en vano\u2026Sin embargo, si alguien incurre en deuda por una segunda contrici\u00f3n, su esp\u00edritu no es para ser inmediatamente quebrado y debilitado por la desesperanza. Dejemos que se canse de pecar nuevamente, pero que no se canse de arrepentirse nuevamente; cans\u00e9monos de arriesgarnos, y que nadie de averg\u00fcence de ser libre nuevamente.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Repetida enfermedad amerita repetida medicina\u201d (De poen., VII). Tertuliano no niega que la Iglesia pueda perdonar pecados; advierte a los pecadores contra el relapso, aunque los exhorta al arrepentimiento en caso que ellos caigan. Su actitud en esos tiempos, no era sorprendente, dado que en los primeros d\u00edas, los pecados arriba mencionados eran tratados severamente; esto fue hecho por razones disciplinarias, no porque la Iglesia careciera del poder de perdonar.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Sin embargo, en las mentes de algunas personas, fue desarroll\u00e1ndose la idea que no solo el ejercicio del poder sino el poder mismo era limitado. Contra esta falsa noci\u00f3n, el Papa Calixto (218-22) public\u00f3 su \u201cedicto perentorio\u201d en el cual declara: \u201cPerdono los pecados de adulterio y fornicaci\u00f3n a aquellos que han cumplido penitencia.\u201d Sobre lo cual Tertuliano, ahora convertido en Montanista escribi\u00f3 su \u00abDe pudicitia\u00bb (d.C. 217-22). En este trabajo rechaza sin escr\u00fapulos lo que hab\u00eda ense\u00f1ado como Cat\u00f3lico: \u201cMe ruborizo no ante un error el cual he desechado porque me deleito de haberme desecho de \u00e9l&#8230;cada quien no se averg\u00fcenza de sus propios progresos\u201d. El \u201cerror\u201d el cual imputa a Calixto y los Cat\u00f3licos era que la Iglesia pod\u00eda perdonar todos los pecados; por lo tanto esta era la doctrina ortodoxa de Tertuliano, la negaci\u00f3n hereje. En su lugar establece la distinci\u00f3n entre pecados livianos los cuales pod\u00eda perdonar el obispo y otros pecados m\u00e1s graves s\u00f3lo Dios pod\u00eda perdonar. Aunque en un tratado anterior \u201cScorpiace\u201d hab\u00eda dicho (c.X.) que \u201cel Se\u00f1or dej\u00f3 aqu\u00ed a Pedro y a trav\u00e9s de el a la Iglesia, las llaves del Cielo\u201d el ahora niega que el poder otorgado a Pedro haya sido transmitido a la Iglesia. Es decir, a los numerus episcoporum o cuerpo de obispos. Sin embargo, el reclama este poder para los \u201cespirituales\u201d (pneumatics), aunque \u00e9stos, por razones de prudencia, no hacen uso de \u00e9l. A los argumentos de \u201cPsychici\u201d como \u00e9l llam\u00f3 a los Cat\u00f3licos, replica: \u201cPero la Iglesia, tu dices, tiene el poder de perdonar pecados. Esto, yo, a\u00fan mas que tu, lo sab\u00eda y concedo. Yo quien en los nuevos profetas tengo al Par\u00e1clito diciendo: \u201cLa Iglesia puede perdonar pecados, pero yo no (perdonar) para que ellos (que son perdonados) caigan en otros pecados\u201d (De pud., XXI, vii).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">De este modo, Tertuliano, por la acusaci\u00f3n que hace contra el papa y por la restricci\u00f3n que coloca sobre el ejercicio del poder de perdonar pecados, atestigua la existencia de ese poder en la Iglesia la cual \u00e9l ha abandonado. No contento con agredir a Calixto y su doctrina, Tertuliano se refiere al \u201cPastor\u201d un trabajo escrito en 140-54 d.C. y toma a su autor Hermas (q.v.) la tarea de favorecer el perd\u00f3n a los ad\u00falteros. En los tiempos de Hermas, exist\u00eda evidentemente una escuela de rigurosos que insist\u00edan que no hab\u00eda perd\u00f3n por pecados cometidos despu\u00e9s del bautismo (Simil. VIII, vi) Contra esta escuela, el autor del \u201cPastor\u201d toma una posici\u00f3n resuelta. Ense\u00f1a que por la penitencia, el pecador puede esperar la reconciliaci\u00f3n con Dios y con la Iglesia. \u201cVayan y d\u00edganle a todos que se arrepientan y que vivan en Dios. Porque el Se\u00f1or teniendo compasi\u00f3n, me ha enviado para que todos los hombres se arrepientan, a pesar que algunos de ellos no lo ameritan en virtud de sus obras\u201d (Simil. VIII, ii). Sin embargo Hermas parece dar una oportunidad a tal reconciliaci\u00f3n, porque en Mandate IV, parece declarar categ\u00f3ricamente \u201cno hay sino un arrepentimiento para los servidores de Dios\u201d y a\u00fan m\u00e1s en c.iii dice el Se\u00f1or ha tenido misericordia en la obra de sus manos y ha establecido el arrepentimiento para ellos; \u201cy el me ha confiado el poder de este arrepentimiento. Y, por lo tanto, te digo, si alguno ha pecado&#8230;tendr\u00e1 la oportunidad de arrepentirse una vez\u201d. El arrepentimiento es, por lo tanto posible, al menos por una vez en virtud de un poder establecido en el sacerdote de Dios. Sin lugar a dudas, es una conclusi\u00f3n necesaria que Hermas tiene la intenci\u00f3n de decir que el pecador puede ser absuelto s\u00f3lo por una vez en toda su vida. Sus palabras pueden muy bien ser entendidas como referidas a la penitencia p\u00fablica (ver m\u00e1s abajo) y en este caso, no implican limitaci\u00f3n del poder sacramental en s\u00ed mismo. La misma interpretaci\u00f3n se aplica a la declaraci\u00f3n de Clemente de Alejandr\u00eda (d. circa d.C. 215): \u201cPorque Dios ha sido muy misericordioso, ha permitido en el caso de aquellos que, a pesar de su fe, han ca\u00eddo en trasgresi\u00f3n, un segundo arrepentimiento, de manera que nadie sea tentado luego de su llamado, a\u00fan puede recibir una penitencia, no para arrepentirse. (Stromata II, xiii)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La existencia de un sistema regular de penitencia es insinuado tambi\u00e9n en la obra de Clemente, \u201c\u00bfQui\u00e9n es el hombre rico que ser\u00e1 salvado? Donde cuenta la historia del Ap\u00f3stol Juan y su viaje tras un joven bandido. Juan empe\u00f1\u00f3 su palabra que el joven ladr\u00f3n encontrar\u00eda el perd\u00f3n del Salvador; pero, incluso entonces, era necesaria una larga y seria penitencia antes de poder ser restaurado en la Iglesia. Y cuando Clemente concluye que \u201caquel que da la bienvenida al \u00e1ngel de penitencia&#8230;no se avergonzar\u00e1 cuando va al Salvador\u201d, muchos comentaristas piensan que el alude al obispo o sacerdote quien preside sobre la ceremonia de penitencia p\u00fablica. Incluso anteriormente, Dionisio de Corintio (d. circa DIC. 17O) coloc\u00e1ndose contra ciertas crecientes tradiciones Marcion\u00edsticas, ense\u00f1\u00f3 no s\u00f3lo que Cristo hab\u00eda dejado a Su Iglesia el poder de perdonar, sino que ning\u00fan pecado es tan grande como para ser excluido del ejercicio de este poder. Para ello, contamos con la autoridad de Eusebio quien dice (Hist. eccl., IV, xxiii): \u201cY escribiendo a la Iglesia de Amastris, junto con aquellos en Pontus, el les ordena recibir a aquellos que vuelven luego de cualquier ca\u00edda, ya sea delincuencia o herej\u00eda\u201d\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El \u00abDidache\u00bb (q.v.) escrito a fines del primer siglo o principios del Segundo, en IV, xiv, y nuevamente en XIV, I, ordena una confesi\u00f3n individual en la congregaci\u00f3n: \u201cEn la congregaci\u00f3n deber\u00e9is confesar vuestras trasgresiones\u201d; o nuevamente: \u201cEn el d\u00eda del Se\u00f1or re\u00fananse, partan el pan\u2026habiendo confesado vuestras trasgresiones para que vuestro sacrificio sea puro. Clemente I (m. 99) en su ep\u00edstola a los Corintios no solo exhorta al arrepentimiento, sino que ruega a los sediciosos a \u201csometerse a los presb\u00edteros y recibir correcci\u00f3n como tambi\u00e9n a arrepentirse\u201d (c.lvii) e Ignacio de Antioquia a fines del siglo primero habla de la misericordia de Dios con los pecadores, proveyendo su retorno \u201ccon el benepl\u00e1cito a la unidad de Cristo y la comuni\u00f3n del obispo\u201d\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La cl\u00e1usula \u201ccomuni\u00f3n del Obispo\u201d significa evidentemente el Obispo con su consejo de presb\u00edteros como asesores. Tambi\u00e9n dice (Ad Philadel,) \u00abque el Obispo preside sobre la penitencia\u201d. La transmisi\u00f3n de este poder est\u00e1 claramente expresado en la oraci\u00f3n utilizada en la consagraci\u00f3n de un Obispo tal como qued\u00f3 registrado en los C\u00e1nones de Hip\u00f3lito (q.v.): \u201cOt\u00f3rgale, Oh Se\u00f1or, el episcopado y el esp\u00edritu de clemencia y el poder de perdonar los pecados\u201d (c.XVII). A\u00fan m\u00e1s expl\u00edcita es la formula citada en las \u201cConstituciones Apost\u00f3licas\u201d (q.v.): \u00abOt\u00f3rgale, Oh Se\u00f1or todopoderoso, a trav\u00e9s de Cristo, la participaci\u00f3n en Tu Santo Esp\u00edritu para que tenga el poder para perdonar pecados de acuerdo a Tu precepto y Tu orden, y soltar toda atadura, cualquiera sea, de acuerdo al poder el cual Haz otorgado a los Ap\u00f3stoles\u201d (Const. Apost. VIII, 5 in P. (i., 1. 1073). Para ver los significados de \u00abepiscopus\u00bb, \u00absacerdos\u00bb, \u00abpresbyter\u00bb, como son utilizados en los antiguos documentos, ver OBISPO; JERARQU\u00cdA.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">IV. Ejercicio del Poder.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El otorgamiento de Cristo del poder de perdonar pecados es la primera esencia del Sacramento de Penitencia; en el actual ejercicio de este poder est\u00e1n incluidos otros aspectos esenciales. El sacramento en cuanto tal y sobre su propia cuenta, tiene una materia y una forma y produce ciertos efectos; el poder de llaves es ejercido por un ministro (confesor) que debe poseer las calificaciones apropiadas, y los efectos son llevados en el alma del recipiente es decir, el penitente quien con las necesarias disposiciones debe realizar ciertas acciones (confesi\u00f3n, satisfacci\u00f3n).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">V. Materia y Forma.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">De acuerdo a Santo Tom\u00e1s (Summa, III, lxxiv., a.2) \u201clos actos del penitente son la materia pr\u00f3xima de este sacramento\u201d Esta tambi\u00e9n fue la ense\u00f1anza de Eugenio IV en el \u201cDecretum pro Armenis\u201d (Concilio de Florencia, 1439) el cual llama al acto \u201cquasi materia\u201d de penitencia y los enumera como contrici\u00f3n, confesi\u00f3n y satisfacci\u00f3n (Denzinger-Bannwart, \u00abEnchir.\u00bb, 699). Los Tomistas en general y otros eminentes te\u00f3logos e.g., Belarmino, Toletus, Suarez, y De Lugo, sostienen la misma opini\u00f3n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">De acuerdo a Scoto (In IV Sent., d. 16, q. 1, n. 7) \u00abEl Sacramento de Penitencia es la absoluci\u00f3n impartida con ciertas palabras\u201d mientras que los actos del penitente son requeridos para la recepci\u00f3n meritoria del sacramento. La absoluci\u00f3n como ceremonia externa es la materia y, como poseedora de fuerza significativa, la forma. Entre los defensores de esta teor\u00eda est\u00e1n San Buenaventura, Capreolus, Andreas Vega y Maldinatus. El Concilio de Trento (Ses. XIV, c. 3) declara: \u00ablos actos del penitente, a saber, contrici\u00f3n, confesi\u00f3n y satisfacci\u00f3n son la quasi materia de este sacramento\u201d. El Catecismo Romano utilizado en 1913 (II, v, 13) dice: \u00abEstas acciones son llamadas por el Concilio quasi materia no porque no tengan la naturaleza de verdadera materia, sino porque no son el tipo de materia la cual es empleada externamente como el agua en el bautismo y el crisma en la Confirmaci\u00f3n\u201d. Para ver una discusi\u00f3n teol\u00f3gica, ver Palmieri Palmieri, op. cit., p. 144 sqq.; Pesch, \u00abPraelectiones dogmaticae\u00bb, Freiburg, 1897; De San, \u00abDe poenitentia\u00bb, Bruges, 1899; Pohle, \u00abLehrb. d. Dogmatik\u00bb. En relaci\u00f3n a la forma del sacramento, tanto el Concilio de Florencia y el Concilio de Trento ense\u00f1an que consiste en las palabras de la absoluci\u00f3n. \u00abLa forma del Sacramento de Penitencia, donde principalmente consiste su fuerza, est\u00e1 ubicada en aquellas palabras del ministro: \u201cYo te absuelvo a ti\u2026\u201detc.; A estas palabras. Sin duda, y de acuerdo a la usanza de la Santa Iglesia, se agregan algunas oraciones laudables, pero que no pertenecen a la esencia de la forma ni son necesarias para la administraci\u00f3n del sacramento\u201d (Concilio de Trento, Ses. XIV, c. 3). En relaci\u00f3n a las oraciones adicionales, el uso en las Iglesias de Oriente y Occidente, y la cuesti\u00f3n de si la forma es deprecatoria o indicativa y personal, ver ABSOLUCI\u00d3N. Ver tambi\u00e9n los escritores referidos en el p\u00e1rrafo anterior.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">VI. Efecto.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u201cEl efecto de este sacramento es la liberaci\u00f3n del pecado\u201d (Concilio de Florencia). La misma definici\u00f3n es de alg\u00fan modo dada, en diferentes t\u00e9rminos, por el Concilio de Trento (Ses XIV, c. 3): \u201cAl parecer, como perteneciente a su fuerza y eficacia, el efecto (res et effectus) de este sacramento es la reconciliaci\u00f3n con Dios, por lo cual a veces le sigue, en recipientes p\u00edos y devotos, paz y calma de conciencia con una intensa consolaci\u00f3n del esp\u00edritu\u201d. Esta reconciliaci\u00f3n implica primero que nada, que la culpa del pecado es remitida y consecuentemente tambi\u00e9n el castigo eterno debido al pecado mortal. Como lo declara el Concilio de Trento, la penitencia requiere el desempe\u00f1o de la satisfacci\u00f3n \u201csin dudas no para la pena eterna la cual es remitida junto con la culpa ya sea por el sacramento o por el deseo de recibir el sacramento, sino para la pena temporal la cual, como ense\u00f1an las Escrituras, no es siempre completamente perdonada como lo es en el bautismo\u201d (Ses. VI, c. 14).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En otras palabras, el bautismo libera el alma no solo de todo pecado sino tambi\u00e9n de toda deuda con la justicia Divina, considerando que luego de la recepci\u00f3n de la absoluci\u00f3n en penitencia, puede y usualmente quedan algunas deudas temporales que pueden ser descargadas a trav\u00e9s de las obras de satisfacci\u00f3n (ver m\u00e1s adelante). \u201c Los pecados veniales por los cuales no nos privamos de la gracia de Dios y en los cuales caemos muy frecuentemente son con derecho y \u00fatilmente declarados en la confesi\u00f3n; pero pueden, sin ninguna falta, ser omitidos y pueden ser expiados por muchos otros remedios\u201d (Concilio de Trento, Ses, XIV, c. 3) Por lo tanto, un acto de contrici\u00f3n es suficiente para obtener el perd\u00f3n de los pecados veniales, y el mismo efecto se produce por la recepci\u00f3n valerosa de otros sacramentos distintos al de penitencia por ejemplo, la Sagrada Comuni\u00f3n. La reconciliaci\u00f3n del pecador con Dios tiene a\u00fan m\u00e1s consecuencias: el reavivamiento de aquellos m\u00e9ritos que hab\u00eda obtenido antes de cometer un pecado lastimoso. Las buenas obras realizadas en estado de gracia merecen un premio de Dios, pero esto se pierde por el pecado mortal, de manera que si el pecador muriera sin el perd\u00f3n sus buenas obras no le acreditan nada. Al parecer, mientras permanezca en pecado, es incapaz de meritos: incluso las obras que son buenas en s\u00ed mismas, en su caso son inservibles: no pueden revivir, porque nunca estuvieron vivas. Pero, una vez que su pecado queda cancelado por la penitencia, recupera no solo el estado de gracia sino tambi\u00e9n todos los m\u00e9ritos que ten\u00edan cr\u00e9dito, antes de su pecado. En este punto, los te\u00f3logos son un\u00e1nimes: el \u00fanico impedimento para obtener el premio es el pecado, y cuando \u00e9ste es removido, el t\u00edtulo anterior, por as\u00ed decirlo, es revalidado. Por otro lado, si no hubiera tal revalidaci\u00f3n, la p\u00e9rdida de m\u00e9rito una vez adquirido ser\u00eda equivalente a un castigo eterno, el cual es incompatible con el perd\u00f3n logrado por la penitencia. En cuanto a la cuesti\u00f3n relativa a la forma y extensi\u00f3n del reavivamiento del m\u00e9rito, se han propuesto varias opiniones; pero aquella generalmente aceptada sostiene junto con Su\u00e1rez (De reviviscentia meritorum) que la reanimaci\u00f3n es completa. I.e. el penitente perdonado tiene acreditado tantos m\u00e9ritos como si nunca hubiera pecado. Ver De Augustinis, \u00abDe re sacramentaria\u00bb, II, Rome, 1887; Pesch, op. cit., VII; G\u00f6ttler, \u00abDer hl. Thomas v. Aquin u. die vortridentinischen Thomisten \u00fcber die Wirkungen d. Busssakramentes\u00bb, Freiburg, 1904.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">VII. El Ministro (es decir, el Confesor)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Desde el punto de vista jur\u00eddico de este sacramento, se sigue que no todo miembro de la Iglesia est\u00e1 calificado para perdonar pecados; la administraci\u00f3n de la penitencia est\u00e1 reservada para aquellos que han sido investidos con autoridad. Que este poder no pertenece al laico, es evidente por la Bula \u201c Inter. Cunctas\u201d (1418) de Mart\u00edn V, la cual entre otras cuestiones para responder por los seguidores de Wyclif y Huss, ten\u00eda esto: \u201cya sea que el crea que el Cristiano&#8230;est\u00e1 sujeto como un medio necesario de salvaci\u00f3n, el confesar s\u00f3lo a un sacerdote y no a un laico aunque bueno y devoto\u201d (Denzinger-Bannwart, \u00abEnchir.\u00bb, 670). La proposici\u00f3n de Lutero que \u201ccualquier Cristiano incluso una mujer o ni\u00f1o\u201d puede en ausencia de un sacerdote absolver as\u00ed como el Papa o Obispo\u201d fue condenada en 1520 por Le\u00f3n X en la Bula \u00abExurge Domine\u00bb (Enchir., 753). El Concilio de Trento (Sesi\u00f3n XIV, c.6) condena como \u201cfalsa y como discordante con la verdad del Evangelio todas las doctrinas que extienden el ministerio de llaves a cualquier otro que no sea obispos o sacerdotes, ideando que las palabras del Se\u00f1or (Mat., xviii, 18; Juan, xx, 23) son contrarias a la instituci\u00f3n de este sacramento, dirigido a todos los creyentes en Cristo de tal forma que todos y cada uno tiene el poder de remitir pecados\u201d. La doctrina Cat\u00f3lica, por lo tanto, establece que solo los obispos y sacerdotes pueden ejercer este poder.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">M\u00e1s a\u00fan, estos decretos ponen un fin, pr\u00e1cticamente, a la costumbre, que hab\u00eda surgido y durado por alg\u00fan tiempo en la Edad Media, de confesarse a un laico en caso de necesidad. Esta costumbre ten\u00eda su origen en la convicci\u00f3n que aquel que hab\u00eda pecado estaba obligado a dar a conocer su pecado a alguien \u2013 a un sacerdote si era posible, o de lo contrario, a un laico. En la obra \u00abDe la verdadera y falsa penitencia\u201d (De vera et falsa poenitentia), err\u00f3neamente atribuida a San Agust\u00edn, es dado un consejo: \u201cTan grande es el poder de la confesi\u00f3n que si un sacerdote no est\u00e1 a mano, permitan (a la persona que desea confesarse) confesarse con su pr\u00f3jimo\u201d. Pero, en el mismo lugar es dada una explicaci\u00f3n: \u201caunque aquel para quien est\u00e1 hecha la confesi\u00f3n, no tiene poder de absoluci\u00f3n, sin embargo aquel que se confiesa con su igual (socio) se torna en merecedor del perd\u00f3n a trav\u00e9s de su deseo de confesarse con un sacerdote\u201d (P. L., XL, 1113). Lea, quien cita (I, 220) la afirmaci\u00f3n del Seudo Agust\u00edn sobre la confesi\u00f3n al pr\u00f3jimo, atraviesa la explicaci\u00f3n. Consecuentemente establece una luz equivocada en una serie de incidentes que ilustran la pr\u00e1ctica y s\u00f3lo da una idea imperfecta de la discusi\u00f3n teol\u00f3gica que la origin\u00f3. Aunque Alberto Magno (In IV Sent., dist. 17, art. 58) ve\u00eda como sacramental la absoluci\u00f3n otorgada por la laico, mientras que Santo Tom\u00e1s (IV Sent., d. 17, q. 3, a. 3, sol. 2) habla de ello como \u00abquodammodo sacramentalis\u00bb, otro gran te\u00f3logo asume una opini\u00f3n bastante diferente. Alejandro de Hales (Summa, Q. xix, De confessione memb., I, a. 1) dice que es una \u00abimploraci\u00f3n de absoluci\u00f3n\u00bb; San Buenaventura (\u00abOpera&#8217;, VII, p. 345, Lyons, 1668) plantea que tal confesi\u00f3n incluso en casos de necesidad no es obligatoria, sino meramente un signo de contrici\u00f3n; Scoto (IV Sent., d. 14, q. 4) plantea que no hay precepto que obliga a confesarse con un laico y que esta pr\u00e1ctica puede ser muy perjudicial; Durandus de San Pourcan (IV Sent., d. 17, q. 12) dice que en ausencia de un sacerdote, quien es el \u00fanico que puede absolver en el tribunal de penitencia, no hay obligaci\u00f3n de confesarse; Prierias (Summa Silv., s.v. Confesor, I, 1) que si la absoluci\u00f3n es dada por un laico, la confesi\u00f3n debe repetirse en cuanto sea posible; esta era, de hecho, la opini\u00f3n general. No es sorprendente entonces que Domingo Soto, en sus escritos de 1564, encontrara dif\u00edcil de creer que tal costumbre hubiera existido: \u201cdado que en (la confesi\u00f3n a un laico) no hay sacramento&#8230;es incre\u00edble que los hombres, por cuenta propia y sin ganancia alguna, revelen a otros los secretos de su conciencia\u201d (IV, Sent., d. 18, q. 4, a1). Por lo tanto, el peso de la opini\u00f3n teol\u00f3gica se torn\u00f3 gradualmente contra la pr\u00e1ctica y siendo que la pr\u00e1ctica nunca recibi\u00f3 la sanci\u00f3n de la Iglesia, no puede ser argumento de prueba que el poder para perdonar los pecados perteneci\u00f3 en alg\u00fan tiempo al laicado. Lo que la pr\u00e1ctica si muestra es que ambos, la gente y los te\u00f3logos se dieron cuenta profundamente de la obligaci\u00f3n de confesar sus pecados no s\u00f3lo a Dios sino a alg\u00fan humano que escuche, aunque este \u00faltimo no tenga ning\u00fan poder para absolver.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La misma noci\u00f3n exagerada aparece en la pr\u00e1ctica de confesar de los di\u00e1conos en caso de necesidad. Eran naturalmente preferidos a los laicos cuando no hab\u00eda sacerdote disponible porque en virtud de su oficio administraban la Sagrada Comuni\u00f3n. Mas a\u00fan, alguno de los primeros concilios (Elvira, a\u00f1o 300 d.C.; Toledo, a\u00f1o 400) y penitenciales (Teodoro) parecen haber otorgado el poder de penitencia al di\u00e1cono (en ausencia del sacerdote). El Concilio de Tribur (895) declar\u00f3 en relaci\u00f3n a los bandidos que si, eran capturados o heridos y se confiesan a un sacerdote o di\u00e1cono, no se les debe negar la comuni\u00f3n; y esta expresi\u00f3n \u00abpresbytero vel diacono\u00bb fue incorporada en la Decreto de Graciano y en muchos documentos posteriores del siglo X al XIII.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El Concilio de York (1195) decret\u00f3 que a excepci\u00f3n de una grave necesidad, el di\u00e1cono no debe bautizar, dar la comuni\u00f3n o \u201cimponer penitencia sobre quien se ha confesado\u201d.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Sustancialmente, los mismos estatutos se encuentran en los Concilios de Londres (1200) y de Rouen (1231), las constituciones de San Edmundo de Canterbury (1236) y aquellos de Walter de Kirkham, Obispo de Durham (1255). Todos estos estatutos, aunque suficientemente restrictivos en relaci\u00f3n a las circunstancias ordinarias, hacen excepci\u00f3n en la necesidad urgente. Tal excepci\u00f3n no es permitida en el decreto del S\u00ednodo de Poitier (1280): \u201cen el deseo de arrancar de ra\u00edz un errado abuso que ha crecido en nuestra di\u00f3cesis a trav\u00e9s de una peligrosa ignorancia, prohibimos a los di\u00e1conos o\u00edr confesiones o dar la absoluci\u00f3n en el tribunal de penitencia: porque es cierto y m\u00e1s all\u00e1 de toda duda que no pueden absolver, puesto que no tienen las llaves que son conferidas solo al orden sacerdotal\u201d. Este \u201cabuso\u201d probablemente desapareci\u00f3 en el siglo XIV o XV; en ning\u00fan evento hay directa menci\u00f3n de ello en el Concilio de Trento aunque la reserva a obispos y sacerdotes del poder de absoluci\u00f3n muestra claramente que el Concilio excluy\u00f3 a los di\u00e1conos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La autorizaci\u00f3n que los concilios medievales dieron a los di\u00e1conos en caso de necesidad no confieren el poder de perdonar pecados. En alguno de los decretos est\u00e1 expresamente establecido que el di\u00e1cono no tiene las llaves \u2013 claves non habent. En otros estatutos le es prohibido excepto en casos de necesidad de \u201cdar\u201d o \u201cimponer penitencia\u201d poenitentiam dare, imponere. Entonces, su funci\u00f3n era limitada al forum externum; en ausencia del sacerdote \u00e9l pod\u00eda \u201creconciliar\u201d al pecador es decir, restaurarlo en la Comuni\u00f3n de la Iglesia; pero el no pod\u00eda ni daba la absoluci\u00f3n sacramental que un sacerdote pudo haber dado (Palmieri, Pesch). Otra explicaci\u00f3n enfatiza el hecho que el di\u00e1cono pod\u00eda fielmente administrar la Santa Eucarist\u00eda. El creyente estaba bajo la estricta obligaci\u00f3n de recibir la Comuni\u00f3n al acercarse a la muerte y por otro lado la recepci\u00f3n de este sacramento era suficiente para empa\u00f1ar incluso el pecado mortal otorgando as\u00ed al comulgante las disposiciones requeridas.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El di\u00e1cono puede o\u00edr su confesi\u00f3n simplemente para asegurarse que estaban apropiadamente dispuestos, pero no con el prop\u00f3sito de darles la absoluci\u00f3n. Si el iba m\u00e1s all\u00e1 e \u201cimpon\u00eda penitencia\u201d en un sentido estricto, sacramental, estaba excediendo su poder y cualquier autorizaci\u00f3n en este efecto otorgada por el obispo, muestra meramente que el obispo estaba en un error (Laurain, \u00abDe l&#8217;intervention des la\u00efques, des diacres et des abbesses dans l&#8217;administration de la p\u00e9nitence\u00bb, Paris, 1897). En cualquier caso, los estatutos que proh\u00edben los cuales finalmente abolieron la pr\u00e1ctica no privaron al di\u00e1cono de un poder que era suyo en virtud de su oficio; pero aclararon la creencia tradicional que, solo los obispos y sacerdotes pueden administrar el Sacramento de Penitencia. (Ver m\u00e1s abajo bajo el t\u00edtulo de Confesi\u00f3n.)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para una administraci\u00f3n v\u00e1lida, es necesario un poder doble: el poder de orden y el poder de jurisdicci\u00f3n. El primero es conferido por ordenaci\u00f3n, y el \u00faltimo por autoridad eclesi\u00e1stica (ver JURISDICCI\u00d3N). En su ordenaci\u00f3n, el sacerdote recibe el poder para consagrar la Santa Eucarist\u00eda y para una v\u00e1lida consagraci\u00f3n, no necesita jurisdicci\u00f3n. En relaci\u00f3n a la penitencia, el caso es diferente: \u201cpor la naturaleza y car\u00e1cter de un juicio, se requiere que la sentencia sea pronunciada solo sobre aquellos quienes son sujetos (de juicio) la Iglesia de Dios siempre ha sostenido y este Concilio afirma como una gran verdad, que la absoluci\u00f3n la cual pronuncia un sacerdote sobre alguien del cual no tiene ni jurisdicci\u00f3n ordinaria ni delegada, no tiene efecto\u201d (Concilio de Trento, Ses. XIV, c.7). La jurisdicci\u00f3n ordinaria es aquella la cual se tiene en virtud del oficio que involucra el cuidado de las almas; el papa lo tiene sobre toda la Iglesia, el obispo dentro de su di\u00f3cesis, el pastor, dentro de su parroquia. La jurisdicci\u00f3n delegada es aquella que es otorgada por un superior eclesi\u00e1stico a alguien que no lo posee en virtud de su oficio. La necesidad de jurisdicci\u00f3n para la administraci\u00f3n de este sacramento est\u00e1 usualmente expresada al decir que un sacerdote debe tener \u201cfacultades\u201d para escuchar una confesi\u00f3n (ver FACULTADES). Por ende, aquel sacerdote que visita una di\u00f3cesis distinta a la propia, no puede o\u00edr confesi\u00f3n alguna sin una autorizaci\u00f3n especial del obispo. Sin embargo, todo sacerdote, puede absolver a cualquiera que est\u00e9 en peligro de muerte, porque bajo esas circunstancias, la Iglesia otorga jurisdicci\u00f3n a todo sacerdote. En cuanto al obispo que otorga jurisdicci\u00f3n, el tambi\u00e9n puede limitarla bajo \u201creservas\u201d en ciertos casos (ver RESERVAS) e incluso puede retirarlas completamente.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">VIII. Recipiente (i.e., el Penitente)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El Sacramento de Penitencia fue instituido por Cristo y la remisi\u00f3n de Penitencia fue instituida por Cristo para la remisi\u00f3n de los pecados cometidos luego del bautismo. Por lo tanto, ninguna persona no bautizada, aunque con profundo y sincero lamento, puede ser v\u00e1lidamente absuelta. En otras palabras, el Bautismo, es el primer requisito esencial de parte del penitente. Esto no implica que en los pecados cometidos por un no bautizado haya una especial enormidad y cualquier otro elemento que los coloca m\u00e1s all\u00e1 del poder de llaves; pero primero se debe ser miembro de la Iglesia antes que se pueda someter a s\u00ed mismo y sus pecados al proceso judicial de la Penitencia sacramental\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">IX. Contrici\u00f3n y Atrici\u00f3n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Sin lamento por el pecado no hay perd\u00f3n. Por lo tanto, el Concilio de Trento (Ses XIV, c.4): \u201cLa contrici\u00f3n que mantiene el primer lugar entre los actos del penitente, es lamento de coraz\u00f3n y detesto por el pecado cometido, con la resoluci\u00f3n de no pecar m\u00e1s\u201d. El Concilio (ibid) m\u00e1s a\u00fan, distingue entre la perfecta contrici\u00f3n y la imperfecta contrici\u00f3n, la cual es llamada atrici\u00f3n y la cual nace de la consideraci\u00f3n de la infamia del pecado o del temor al infierno y el castigo. Ver ATRICI\u00d3N; CONTRICI\u00d3N donde estos dos tipos de lamentos est\u00e1n mas ampliamente explicados y se toman en cuenta las principales discusiones y opiniones. Ver tambi\u00e9n los Tratados por Pesch, Palmieri, Pohle. Para el objeto del presente art\u00edculo solo ser\u00e1 necesario establecer que la atrici\u00f3n, con el Sacramento de Penitencia es suficiente para obtener el perd\u00f3n del pecado. M\u00e1s a\u00fan, el Concilio de Trento ense\u00f1a (ibid): \u201caunque a veces ocurre que esta contrici\u00f3n es perfecta y que reconcilia al hombre con Dios antes de la recepci\u00f3n actual de este sacramento, aun as\u00ed la reconciliaci\u00f3n no es atribuida a la contrici\u00f3n misma aparte del deseo del sacramento, que la (contrici\u00f3n) incluye\u201d\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">De acuerdo a las ense\u00f1anzas, P\u00edo V conden\u00f3 (1567) la proposici\u00f3n de Baio que afirma que incluso la contrici\u00f3n perfecta, no remite el pecado, excepto en el caso de necesidad o martirio, sin la actual recepci\u00f3n del sacramento (Denzinger-Bannwart, \u00abEnchir.\u00bb, 1071). Debe hacerse notar, sin embargo, que la contrici\u00f3n de la cual habla el Concilio, es perfecta en el sentido que incluye el deseo (votum) de recibir el sacramento. Quienquiera de hecho arrepentirse de sus pecados por amor a Dios, debe estar dispuesto a acatar la Divina ordenanza en relaci\u00f3n a la penitencia. Es decir, se confesar\u00eda si un confesor estuviera disponible y entiende que est\u00e1 obligado a confesarse cuando tenga la oportunidad. Pero no se sigue que el penitente tenga la libertad de escoger entre dos modos de obtener el perd\u00f3n, uno por un acto de contrici\u00f3n independientemente del sacramento, y la otra por confesi\u00f3n y absoluci\u00f3n. Esta visi\u00f3n del problema fue considerado por Peter Martinez (de Osma) en la siguiente afirmaci\u00f3n: \u201clos pecados mortales en relaci\u00f3n a su culpa y su castigo en el otro mundo son borrados s\u00f3lo por contrici\u00f3n sin ninguna referencia a las llaves\u201d; y la proposici\u00f3n fue condenada por Sixto IV en el a\u00f1o 1479 (Denzinger-Bannwart, \u00abEnchir. \u00ab, 724). Luego, queda claro que ni siquiera el lamento de coraz\u00f3n basado en los m\u00e1s altos motivos, puede, en el presente orden de salvaci\u00f3n, dispensar con el poder de llaves, es decir, con el Sacramento de Penitencia.<br \/>\nConfesi\u00f3n (Necesidad)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u201cPara aquellos que luego del bautismo han ca\u00eddo en el pecado, el Sacramento de Penitencia es tan necesario para la salvaci\u00f3n como lo es el bautismo en s\u00ed mismo para aquellos quienes a\u00fan no han sido regenerados\u201d (Concilio de Trento Sesi\u00f3n XIV, c.2). La Penitencia, por lo tanto, no es una instituci\u00f3n uso el cual fue dejado como opci\u00f3n de cada pecador de manera que el pudiera, si lo prefiere, mantenerse apartado de la Iglesia y buscar el perd\u00f3n por algunos otros medios, por ejemplo, a trav\u00e9s de la toma de conciencia de su pecado en la privacidad de su propia mente. Tal como ya fue afirmado, el poder otorgado por Cristo a los Ap\u00f3stoles es doble, para perdonar y para retener, de tal forma que aquello que perdonan, Dios perdona y lo que retienen, Dios retiene. Pero este don podr\u00eda ser anulado si, en caso que la Iglesia retenga los pecados del penitente, el podr\u00eda, como lo fue, apelar al tribunal de Dios y obtener el perd\u00f3n. Tampoco tendr\u00eda el poder de retenci\u00f3n ning\u00fan sentido si el pecador, pasando por sobre la Iglesia, fuera en primera instancia a Dios, siendo que por los mismos t\u00e9rminos del don. Dios retiene el pecado una vez cometido tanto en cuanto no es remitido por la Iglesia. Ser\u00eda sin lugar a dudas, extra\u00f1amente inconsistente si Cristo al conferir este doble poder a los ap\u00f3stoles, hubiera tenido la intenci\u00f3n de proveer de otros medios de perd\u00f3n tales como la confesi\u00f3n \u201cs\u00f3lo a Dios\u201d. No s\u00f3lo los ap\u00f3stoles, sino que cualquiera con un conocimiento elemental de la naturaleza humana hubieran percibido inmediatamente que ser\u00eda escogido el medio m\u00e1s f\u00e1cil y que el otorgamiento del poder tan formal y solemnemente realizado por Cristo no tendr\u00eda real significado (Palmieri, op.cit, tesis X). Por otro lado, una vez que sea admitido que el otorgamiento fue efectivo y consecuentemente que el sacramento es necesario para obtener el perd\u00f3n, se sigue completamente que el penitente debe en alguna forma dar a conocer sus pecados a aquellos que ejercen el poder. Esto es concedido incluso por aquellos que rechazan el Sacramento de Penitencia como instituci\u00f3n Divina. \u201cTal remisi\u00f3n era manifiestamente imposible sin la declaraci\u00f3n de las ofensas a ser perdonadas\u201d (Lea, \u00abHistoria etc.\u00bb, I, p. 182). El Concilio de Trento, luego de declarar que Cristo dej\u00f3 a sus sacerdotes como Sus Vicarios sobre los cuales como soberanos jueces, el creyente debe dar a conocer sus pecados, agrega: \u00abEs evidente que los sacerdotes no pudieron haber ejercido este juicio sin conocimiento de la causa ni pudieron haber observado justicia al disfrutar la satisfacci\u00f3n si (el creyente) ha declarado sus pecados s\u00f3lo de un modo general y no espec\u00edficamente y en detalle\u201d (Sesi\u00f3n. XIV, c. 5). Dado que el sacerdote al perdonar pecados ejerce una funci\u00f3n estrictamente judicial, Cristo debi\u00f3 querer que tal tremendo poder sea usado con sabidur\u00eda y prudentemente. M\u00e1s a\u00fan, en virtud del otorgamiento de Cristo, el sacerdote puede perdonar todos los pecados sin distinci\u00f3n quoecumque solveritis. \u00bfC\u00f3mo puede darse un juicio prudente y sabio si el sacerdote fuera ignorante de la causa sobre la cual pronuncia el juicio? Y \u00bfc\u00f3mo puede obtener el conocimiento requerido a no ser que venga de un espont\u00e1neo reconocimiento del pecador? Esta necesidad de manifestaci\u00f3n es todo lo clara si la satisfacci\u00f3n por el pecado, el cual desde el principio ha sido parte de la disciplina penitencial, debe ser impuesta no s\u00f3lo sabia sino justamente. Es evidente que hay una conexi\u00f3n necesaria entre el juicio prudente del confesor y la confesi\u00f3n detallada de los pecados, dada la naturaleza del procedimiento judicial y especialmente del an\u00e1lisis completo del otorgamiento de Cristo bajo la luz de la tradici\u00f3n. No se puede emitir un juicio, sin un conocimiento completo del caso. Y nuevamente, la tradici\u00f3n de los primeros tiempos ven en las palabras de Cristo, no s\u00f3lo el oficio del juez sentando un juicio, sino la ternura de un padre que llora junto al ni\u00f1o arrepentido (Aphraates, \u00abEp. de Poenitentia\u00bb, dem. 7) y la habilidad del m\u00e9dico quien como Cristo, sana las heridas del alma (Origen in P. G., XII, 418; P.L., Xll, 1086). Por lo tanto, claramente, las palabras de Cristo implican la doctrina de la manifestaci\u00f3n externa de la conciencia a un sacerdote para obtener el perd\u00f3n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">X. Confesi\u00f3n (Varios tipos).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La confesi\u00f3n es admitir los pecados propios cometidos a un sacerdote debidamente autorizado con el prop\u00f3sito de obtener el perd\u00f3n a trav\u00e9s del poder de llaves. La confesi\u00f3n virtual es simplemente la voluntad de confesarse incluso donde, debido a las circunstancias, la declaraci\u00f3n del pecado es imposible; la confesi\u00f3n actual es cualquier acci\u00f3n por la cual el penitente manifiesta sus pecados. Puede ser en t\u00e9rminos generales, por ejemplo, recitando al \u201cConfitero\u201d o puede consistir en una declaraci\u00f3n m\u00e1s o menos detallada de los pecados propios; cuando la declaraci\u00f3n es completa, la confesi\u00f3n es distinta. La confesi\u00f3n p\u00fablica, como la realizada en una sesi\u00f3n de un n\u00famero de personas (por ejemplo, una congregaci\u00f3n), difiere de la privada o secreta donde la confesi\u00f3n se realiza s\u00f3lo a un sacerdote y es llamada a menudo auricular, es decir, dicha al o\u00eddo del confesor. En este art\u00edculo, nos preocupa principalmente la confesi\u00f3n actual y distinta la cual es la pr\u00e1ctica usual en la Iglesia y la cual en tanto validez del sacramento, puede ser ya sea p\u00fablica o privada. \u201cEn relaci\u00f3n al m\u00e9todo de confesi\u00f3n secreta y s\u00f3lo al sacerdote, aunque Cristo no prohibi\u00f3 a nadie que en castigo de sus cr\u00edmenes o por su propia humillaci\u00f3n como as\u00ed para dar a otros un ejemplo y para edificar la Iglesia, deba confesar sus pecados p\u00fablicamente, a\u00fan as\u00ed, esto no ha sido ordenado por precepto Divino como tampoco ser\u00eda prudente decretar por ninguna ley humana que los pecados, especialmente los pecados secretos, deban ser p\u00fablicamente confesados. Desde entonces, la confesi\u00f3n secreta sacramental, la cual desde el principio ha sido e incluso ahora de uso en la Iglesia, ha sido siempre recomendada con un importante y un\u00e1nime consentimiento por los mas santos y mas antiguos Padres; por lo tanto es completamente refutada la loca calumnia de aquellos que ense\u00f1an que ella (la confesi\u00f3n secreta) es algo ajeno a las ordenes Divinas, una invenci\u00f3n humana ideada por los Padres, convenida en el Concilio Laterano\u201d (Concilio de Trento, Sesi\u00f3n XIV, c.5). Es por lo tanto Cat\u00f3lica, primero, que Cristo no prescribi\u00f3 la confesi\u00f3n p\u00fablica, aunque sea saludable, tampoco la prohibi\u00f3; segundo, la confesi\u00f3n secreta, sacramental de car\u00e1cter, ha sido una pr\u00e1ctica en la Iglesia desde los tiempos mas antiguos.-\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">XI. Creencia y Pr\u00e1ctica Tradicional.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Cu\u00e1n firmemente enraizada en la mente Cat\u00f3lica est\u00e1 la creencia en la eficacia y necesidad de la confesi\u00f3n, aparece claramente del hecho que el Sacramento de Penitencia se ha mantenido en la Iglesia luego de incontables ataques durante las \u00faltimas cuatro centurias. Si durante la Reforma o mientras la Iglesia pudiera haber renunciado a una doctrina o abandonado una pr\u00e1ctica para el bien de la paz o para suavizar duras palabras, la confesi\u00f3n hubiese sido la primera en desaparecer. Sin embargo, es precisamente durante este per\u00edodo que la Iglesia ha definido en los t\u00e9rminos m\u00e1s exactos, la naturaleza de la penitencia y ha insistido m\u00e1s vigorosamente en la necesidad de la confesi\u00f3n. No se negar\u00e1 por su puesto que al principio del siglo XVI la confesi\u00f3n fue generalmente practicada en todo el mundo Cristiano. Los mismos reformistas, notablemente Calvino, admitieron que ha existido por tres siglos cuando atribuyeron su origen al Cuarto Concilio Laterano (1215). En aquel tiempo, de acuerdo a Lea (op. cit., I, 228), la necesidad de confesi\u00f3n \u201cse transform\u00f3 en un nuevo art\u00edculo de fe\u201d y el canon omnis utriusque sexus, \u201ces tal vez el acto legislativo mas importante en la historia de la Iglesia\u201d (ibid., 230). Pero, como afirma el Concilio de Trento \u201cLa Iglesia no prescribi\u00f3 a trav\u00e9s del Concilio Laterano que el creyente en Cristo se debe confesar-algo sabido por Divina justicia, como necesario y establecido \u2013 sino que el precepto de confesarse al menos una vez al a\u00f1o debe ser cumplido por todos y cada uno al llegar a la edad de la discreci\u00f3n\u201d (Sess., XIV, c. 5). El edicto Laterano presupone la necesidad de confesi\u00f3n como una art\u00edculo de creencia Cat\u00f3lica y establecida como ley en cuanto a la frecuencia m\u00ednima de confesi\u00f3n \u2013 al menos una vez al a\u00f1o.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">XII. En la edad Media.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Los doctores medievales al construir sus sistemas de teolog\u00eda, discut\u00edan largamente los varios problemas conectados con el Sacramento de Penitencia. Eran pr\u00e1cticamente un\u00e1nimes en mantener que la confesi\u00f3n es obligatoria.; la \u00fanica excepci\u00f3n notable en el siglo 12 es Graciano que entrega argumentos a favor y en contra de la necesidad de confesar a un sacerdote y deja el tema abierto. (Decretum, p. II, De poen., d. 1, in P.L., CLXXXVII, 1519-63). Pedro Lombardo (m. app. 1150) asume las autoridades citadas por Graciano y por medio de ellos prueba que \u201csin confesi\u00f3n, no hay perd\u00f3n\u201d&#8230;\u201dno hay entrada al para\u00edso\u201d (IV Sent., d. XVII, 4, in P.L., CXCII, 880-2). El principal debate, en el cual Hugo de San V\u00edctor, Abelardo, Roberto Pullus y Pedro de Poitiers lideraron, ten\u00eda relaci\u00f3n con el origen y sanci\u00f3n de la obligaci\u00f3n y el valor de los distintos textos de las Escrituras citados para probar la instituci\u00f3n de la penitencia. Esta cuesti\u00f3n pas\u00f3 por el siglo 13 y encontr\u00f3 soluci\u00f3n en t\u00e9rminos completos con Santo Tom\u00e1s de Aquino. Tratando el tema (Contra Gentiles, IV, 72) de la necesidad de la penitencia y sus partes, muestra que \u201cla instituci\u00f3n de la confesi\u00f3n era necesaria para que el pecado del penitente sea revelado a un ministro de Cristo; por esto el ministro a quien se hace la confesi\u00f3n debe tener poder judicial como representante de Cristo, el Juez de los vivos y de los muertos. Nuevamente, este poder requiere dos cosas: autoridad por conocimiento y poder para absolver o para condenar. Estas son las llamadas dos llaves de la Iglesia las cuales el Se\u00f1or confi\u00f3 a Pedro (Mat. 16, 19). Pero no fueron dadas a Pedro para ser tenidas solo por \u00e9l, sino para ser pasadas a otros; m\u00e1s no se pudieron haber tomado suficientes medidas para la salvaci\u00f3n de los creyentes.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Estas llaves derivan su eficacia de la pasi\u00f3n de Cristo a trav\u00e9s de la cual El nos abri\u00f3 la puerta al reinado celestial.\u201d. Y agrega como nadie puede ser salvo sin el bautismo ya sea por recepci\u00f3n actual o por deseo, as\u00ed tambi\u00e9n aquel que peca despu\u00e9s del bautismo no puede ser salvo a no ser que se someta a las llaves de la Iglesia ya sea actualmente por confesi\u00f3n o por la resoluci\u00f3n a confesarse cuando la ocasi\u00f3n lo permita. M\u00e1s a\u00fan, como los soberanos de la Iglesia no pueden dispensar a nadie del bautismo como el medio de salvaci\u00f3n, tampoco pueden dar dispensa donde el pecador puede ser perdonado por confesi\u00f3n y absoluci\u00f3n. La misma explicaci\u00f3n y razonamiento fue dada por todos los Escol\u00e1sticos de los siglos XIII y XIV. Concordaban en cuanto a la necesidad de jurisdicci\u00f3n en el confesor. En relaci\u00f3n al tiempo en el cual se debe realizar la confesi\u00f3n, algunos sosten\u00edan con Guillermo de Auvergne que uno estaba obligado a confesarse lo antes posible despu\u00e9s de haber pecado; otros con Alberto Magno y Santo Tom\u00e1s, que es suficiente confesarse dentro de los limites prescritos por la Iglesia (Tiempo Pascual) y esta visi\u00f3n mas indulgente fue la que finalmente prevaleci\u00f3. Otros puntos de discusi\u00f3n durante este per\u00edodo fueron la elecci\u00f3n del confesor; la obligaci\u00f3n de confesi\u00f3n antes de recibir otros sacramentos, especialmente la Eucarist\u00eda; la integridad de la confesi\u00f3n; la obligaci\u00f3n del secreto por parte del confesor por ejemplo, el sello de la confesi\u00f3n. El tratamiento cuidadoso y minucioso de estos puntos y la expresi\u00f3n franca de las opiniones divergentes, fue caracter\u00edstico del escol\u00e1stico, pero ellos tambi\u00e9n trajeron m\u00e1s claridad a las verdades centrales en relaci\u00f3n a la penitencia y abrieron el camino a los pronunciamientos conciliares en Florencia y Trento los cuales le dieron a la doctrina Cat\u00f3lica una formulaci\u00f3n m\u00e1s precisa. Ver a Vacandard y Bernard en \u00abDicc. de teol. cat\u00f3lica.\u00bb, s.v. Confesi\u00f3n; Turmel, \u00abHist. De la teolog\u00eda positiva\u00bb, Paris, 1904; Cambier, \u00abDe divina institutione confessionis sacramentalis\u00bb, Louvain, 1884.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La obligaci\u00f3n no solo fue reconocida por la Iglesia Cat\u00f3lica a trav\u00e9s de toda la Edad Media, sino que los Griegos del Cisma, manten\u00edan y siguen manteniendo la misma creencia. Cayeron en el cisma bajo Potius (q.v.) en 869, pero retuvieron la confesi\u00f3n la cual por lo tanto debi\u00f3 estar en uso alg\u00fan tiempo al siglo IX. M\u00e1s a\u00fan, la pr\u00e1ctica fue regulada en detalle por los Libros Penitenciales (q.v.), los cuales dictaban la penitencia para cada pecado y preguntas minuciosas para el examen del penitente. El libro m\u00e1s famoso entre estos libros entre los griegos fueron aquellos atribuidos a Juan el R\u00e1pido (q.v.) y a Juan el Monje. En Occidente trabajos similares fueron escritos por los monjes irlandeses San Columbanus ( U 615) y Cummian, y por el Ingl\u00e9s Venerable Bede (U 735), Egbert (U 767) y Teodoro de Canterbury (U 690). Adem\u00e1s de los Concilios mencionados anteriormente (Ministros) algunos decretos fueron promulgados en relaci\u00f3n a la confesi\u00f3n en Worms (868), Chalons (813, 650), Tours, (813), Reims (1113). El Concilio de Chaleuth ( 785) dice: \u201csi algunos (lo cual Dios proh\u00edbe) debe dejar este mundo sin penitencia o confesi\u00f3n, no es alguien por quien orar\u201d. El rasgo significativo de estos estatutos es que ellos no introducen la confesi\u00f3n como una nueva pr\u00e1ctica, sino que la dan por sentado y regulan su administraci\u00f3n. Por lo tanto, considerado su efecto pr\u00e1ctico a aquello que se sido dado por tradici\u00f3n. San Gregorio el grande (U 604) ense\u00f1a \u201cla aflicci\u00f3n de la penitencia es eficaz para denigrar los pecados cuando se impone por la sentencia del sacerdote cuando el peso de ella es decidida por \u00e9l en proporci\u00f3n a la ofensa luego de sopesar los hechos de aquellos que confiesa\u201d (In I Reg., III, v, n. 13 en P.L., LXXIX, 207); El papa Leo el Grande (440-64) a quien a menudo se le acredita la instituci\u00f3n de la confesi\u00f3n, se refiere a ella como una \u201cregla Apost\u00f3lica\u201d. Al escribirle a los obispos de Campania, proh\u00edbe como abusiva y \u201ccontraria a la regla Apost\u00f3lica (contra apostolicam regulam) la lectura en p\u00fablico de una declaraci\u00f3n escrita de sus pecados inducido por el creyente, porque, declara (es suficiente que la culpa de conciencia sea manifestada a los sacerdotes solos en confesi\u00f3n secreta\u201d (Ep. CLXVIII en P.L., LIV, 1210). En otra carta (Ep. cviii en P. L., LIV, 1011), luego de declarar que por orden Divina, se puede obtener la piedad de Dios solo a trav\u00e9s de las s\u00faplicas de los sacerdotes, agreg\u00f3: \u201cel mediador entre Dios y el hombre, Cristo Jes\u00fas, dio a las autoridades de la Iglesia este poder que deben imponer penitencia en aquellos que confiesan y admiten a ellos al purificarse por satisfacci\u00f3n saludable a la comuni\u00f3n de los sacramentos a trav\u00e9s del camino a la reconciliaci\u00f3n. \u201cLos primeros Padres, hablaron frecuentemente del pecado como una enfermedad que necesita tratamiento, algo dr\u00e1stico, en las manos del m\u00e9dico o cirujano espiritual. San Agust\u00edn (U 450) le dice al pecador: \u201cun abseso se ha formado en vuestra conciencia; os atormenta y no da descanso&#8230;confesaos y en confesi\u00f3n deja que la pus salga y fluya lejos\u201d (In ps. lxvi, n. 6). San Jer\u00f3nimo (U 420) comparando a los sacerdotes de la nueva Ley con aquellos de la Antigua que decid\u00edan entre lepra y lepra, dice: \u201casimismo en el Nuevo Testamento, los obispos y sacerdotes atan o sueltan&#8230; en virtud de su oficio\u201d habiendo o\u00eddo varias clases de pecadores, saben quien debe ser atado y quien soltado\u201d. (En Mat. XVI, 19); en su \u201cSerm\u00f3n sobre la Penitencia\u201d dice: \u201cque nadie encuentre fastidioso mostrar sus heridas (vulnus confiteri) porque sin confesi\u00f3n, no puede haber sanaci\u00f3n\u201d. San Ambrosio (U 397): \u201ceste derecho (de atar y soltar) ha sido conferido solo a los sacerdotes\u201d (De pen., I, ii, n. 7); San Basilio (U 397): \u201cas\u00ed como los hombres no dan a conocer sus pesares corporales a nadie ni a todos, sino s\u00f3lo a aquellos que tienen la habilidad de sanar, as\u00ed tambi\u00e9n la confesi\u00f3n del pecado debe ser hecha a aquellos que pueden sanar\u201d (Reg. Brevior., 229). Porque aquellos que buscan escapar de la obligaci\u00f3n de confesi\u00f3n, es suficientemente natural afirmar que el arrepentimiento es un asunto s\u00f3lo del alma con su Creador, y que no es necesario ning\u00fan intermediario. Fue este pretexto que San Agust\u00edn considera en uno de sus sermones: \u201cNo permit\u00e1is que nadie diga que hago penitencia secretamente; la realizo a la vista de Dios y El quien perdona sabe que en mi coraz\u00f3n, me arrepiento\u201d A lo cual San Agust\u00edn pregunta: \u201cAcaso \u00bffue dicho sin prop\u00f3sito alguno \u2018loque tu desates en la tierra, ser\u00e1 desatado en el cielo? \u2018\u00bfAcaso las llaves fueron dadas a la Iglesia para nada?\u00bb (Sermo CCCXCII, n. 3, in P.L., XXXIX, 1711). Los Padres, por su puesto no niegan que el pecado debe ser confesado a Dios; a veces, sin dudas, al exhortar al creyente a confesarse, no hacen menci\u00f3n del sacerdote; pero tales pasajes deben ser considerados en conexi\u00f3n con las ense\u00f1anzas generales de los Padres y con la creencia tradicional de la Iglesia. Su significado real est\u00e1 expresado por ejemplo, por Anastasio Sinaita (Siglo s\u00e9ptimo): \u201cConfiesen sus pecados a Cristo a trav\u00e9s del sacerdote\u201d (De sacra synaxi) y por Egbert, Arzobispo de York (U. 766): \u201cPermitan al pecador confesar sus acciones malas a Dios, que el sacerdote sabr\u00e1 qu\u00e9 penitencia imponer\u201d (Mansi, Coll. Conc., XII, 232). Los pasajes de San Juan Cris\u00f3stomo, ver a Hurter \u00abTheol. dogmat.\u00bb, III, 454; Pesch, \u00abPraelectiones\u00bb, VII, 165. Los Padres, sabiendo muy bien que el pecador debe superar la verg\u00fcenza como una gran dificultad, los motiva a pesar de ella, a la confesi\u00f3n. \u201cApelo a ti mi hermano\u201d dice San Paciano (U. 391), \u201c\u2026tu que no te averg\u00fcenzas de pecar y sin embargo, te averg\u00fcenzas de confesar\u2026 te ruego, deja de esconder tu conciencia herida.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Las personas enfermas que son prudente, no temen al m\u00e9dico aunque corte y queme las partes secretas del cuerpo\u201d (Paraenesis ad poenit., n. 6, 8). San Juan Cris\u00f3stomo (U 347) confiesa elocuencia con el pecador: \u201cNo te averg\u00fcences de acercarte al sacerdote porque haz pecado, sino que por esta misma raz\u00f3n, ac\u00e9rcatele. Nadie dice: Porque tengo una \u00falcera no me acercar\u00e9 al m\u00e9dico ni tomar\u00e9 medicina; por el contrario, es justamente por ello que es necesario llamar a cualquier m\u00e9dico y aplicar remedios. Nosotros (los sacerdotes) sabemos bien c\u00f3mo perdonar, porque nosotros mismos somos vulnerables al pecado. Es por esto que Dios no nos dio \u00e1ngeles para ser nuestros m\u00e9dicos, ni tampoco envi\u00f3 a Gabriel a reinar en la manada, sino que entre los fieles mismos, escoge a los pastores de entre las ovejas, El nombr\u00f3 al l\u00edder para que est\u00e9 inclinado a perdonar a sus seguidores y, teniendo presente sus propias faltas, no sea duro contra los miembros de la manada\u201d (Hom. \u00abOn Frequent Assembly\u00bb in P.G., LXIII, 463).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Tertuliano ya hab\u00eda utilizado el mismo argumento con aquellos que, por temor a exponer sus pecados, postergaban su confesi\u00f3n d\u00eda a d\u00eda \u2013 m\u00e1s atentos a su verg\u00fcenza que de su propia salvaci\u00f3n, como aquellos que esconden del m\u00e9dico, la enfermedad que sufren en las partes secretas de su cuerpo, y por ello, sucumben de timidez\u2026porque si nosotros contenemos cualquier cosa del conocimiento de los hombres \u00bfpor lo tanto, lo escondemos de Dios? . . . \u00bfEs acaso mejor esconderse y estar condenado que ser abiertamente absuelto? (\u00abDe poenit.\u00bb, x). San Cipriano ((U. 258) implora una mayor suavidad en el tratamiento de los pecadores,\u00bbdado que pensamos que a nadie se debe prohibir hacer penitencia y que aquellos que imploran la misericordia de Dios, se les puede otorgar Paz a trav\u00e9s de Sus sacerdotes. Y porque en el infierno no hay confesi\u00f3n, tampoco se puede hacer exomologesis aquellos que se arrepienten con todo su coraz\u00f3n y lo piden deben ser recibidos en la Iglesia y de all\u00ed ser salvados para el Se\u00f1or\u00bb (Ep. lv, \u00abAd Antonian.\u00bb, n. 29). En otros pasajes, dice que muchos que no hacen penitencia o confiesan su culpa est\u00e1n llenos de esp\u00edritus impuros; y por contraste, elogia la fe mas grande y el temor mas saludable de aquellos que, aunque no son culpables de ninguna acci\u00f3n id\u00f3latra \u201csin embargo, porque pensaron en (tal acci\u00f3n), confiesan (su pensamiento) con pena y simplicidad a los sacerdotes de Dios, hacen la exomologesis de sus conciencias, yacen desnudo el dolor de su alma, y buscan un remedio saludable incluso para heridas que son leves\u00bb (\u00abDe lapsis\u00bb, XXVI sqq.). Or\u00edgenes (U. 154) compara al pecador con aquellos cuyos est\u00f3magos est\u00e1n sobrecargados con alimento indigestivo o con exceso de humores y flemas que si vomitan, se sienten aliviados \u201cas\u00ed tambi\u00e9n, aquellos que han pecado, si lo esconden y mantienen su pecado dentro son afligidos y casi ahogados por sus humores o flemas.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Pero, si se acusan a s\u00ed mismos y confiesan, al mismo tiempo vomitan el pecado y echan fuera toda causa de enfermedad\u201d (Homil. en Ps. 37, n. 6, in P.G., XII, 1386). San Ireneo (130-102) relata el caso de cierta mujer a quien el Agn\u00f3stico Marcus, la condujo al pecado. \u201cAlgunos de ellos\u201d dice \u201crealizan su exomologesis abiertamente, tambi\u00e9n [etiam in manifesto], mientras otros, temerosos de hacerlo as\u00ed, se retraen en silencio, desesperados por recuperar la vida de Dios\u201d (\u00abAdv. haer.\u00bb, I, xiii, 7, en P.G., VII, 591). Este etiam in manifesto sugiere que al menos se han confesado privadamente, pero no pueden ellos mismos hacer p\u00fablica confesi\u00f3n. La ventaja de la confesi\u00f3n como contraria a esconder el pecado est\u00e1 mostrado en las palabras de San Clemente de Roma en su Carta a los Corintios: \u00abEs mejor para un hombre confesar sus pecados que endurecer su coraz\u00f3n\u201d (Ep. I, \u00abAd Cor.\u00bb, li, 1).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Este perfil de las ense\u00f1anzas patr\u00edsticas nos muestra:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00b7 Que los Padres insist\u00edan en una manifestaci\u00f3n del pecado como medio necesario para descargar el alma y recobrar la amistad de Dios;<br \/>\n\u00b7 Que la confesi\u00f3n deb\u00eda ser realizada no por un laico, sino por sacerdotes;<br \/>\n\u00b7 Que los sacerdotes ejercen el poder de absoluci\u00f3n en virtud de una comisi\u00f3n Divina es decir, como representantes de Cristo;<br \/>\n\u00b7 Que el pecador, de ser salvo, debe superar su verg\u00fcenza y repugnancia a la confesi\u00f3n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Y, dado que la serie de testigos se remontan a la \u00faltima parte del siglo primero, la pr\u00e1ctica de la confesi\u00f3n debi\u00f3 existir desde tiempos mas tempranos. San Leo ten\u00eda buena raz\u00f3n para apelar a la \u201cregla Apost\u00f3lica\u201d la cual hizo suficiente la confesi\u00f3n secreta al sacerdote sin necesidad de una declaraci\u00f3n p\u00fablica. Tampoco es sorpresivo que Lantantius (U 330) haya apuntado a la pr\u00e1ctica de la confesi\u00f3n como una caracter\u00edstica de la Iglesia verdadera: \u201cQue es en la Iglesia verdadera en la cual hay confesi\u00f3n y penitencia, la cual aplica un total remedio a los pecados y heridas de donde est\u00e1 sujeta la debilidad de la carne.\u201d (\u00abDiv. Inst.\u00bb, IV, 30).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">XIII. Los pecados que deben ser confesados\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Entre las proposiciones condenadas por el Concilio de Trento, se encuentra la siguiente: \u201cPara obtener el perd\u00f3n de los pecados en el Sacramento de Penitencia, no es necesario por ley Divina confesar todos y cada uno de los pecados mortales los cuales se recuerdan a trav\u00e9s de un debido y cuidadoso examen, confesar incluso los pecados escondidos y aquellos que est\u00e1n contra los dos \u00faltimos preceptos del Dec\u00e1logo, junto con las circunstancias que cambian la naturaleza espec\u00edfica del pecado; tal confesi\u00f3n es solo \u00fatil para instrucci\u00f3n y consuelo del penitente, y de antiguo fue practicada solamente, para imponer la satisfacci\u00f3n can\u00f3nica\u201d (Can de poenit., VII). La ense\u00f1anza cat\u00f3lica es consecuentemente: que todos los pecados mortales deben ser confesados, de los que el penitente es conciente, porque estos est\u00e1n tan relacionados que ninguno de ellos puede ser perdonado hasta que todos hayan sido perdonados. La Remisi\u00f3n significa que el alma es restaurada en su amistad con Dios; y esto ser\u00eda obviamente imposible si quedara aunque sea un solo pecado mortal sin perd\u00f3n. Por lo tanto, el penitente, quien en confesi\u00f3n voluntariamente esconde un pecado mortal, no logra ning\u00fan beneficio; por el contrario, hace nulo el sacramento y por lo tanto incurre en la culpa del sacrilegio. Sin embargo, si el pecado es omitido, no por falta del penitente, sino por olvido, es indirectamente olvidado; aunque debe ser declarado en la pr\u00f3xima confesi\u00f3n y por lo tanto, ser sometido al poder de llaves. Mientras el pecado mortal es materia necesaria de confesi\u00f3n, el pecado venial es materia suficiente, como lo son tambi\u00e9n los pecados mortales ya perdonados en confesiones previas. Esta es la ense\u00f1anza com\u00fan entre los te\u00f3logos, de acuerdo a la condenaci\u00f3n pronunciada por Le\u00f3n X sobre las afirmaciones de Lucero \u201cDe ning\u00fan modo presume confesar los pecados veniales\u2026en la Iglesia primitiva s\u00f3lo eran confesados los pecados manifiestamente mortales.\u201d (Bula, \u00abExurge Domine\u00bb; Denzinger, \u00abEnchir.\u00bb, 748). En la constituci\u00f3n \u201cInter Cunctas\u201d (17 de Febrero de 1304) Benedicto XI, luego de declarar que los penitentes que se han confesado a un sacerdote perteneciente a una orden religiosa, no est\u00e1n obligados a reiterar la confesi\u00f3n a su propio sacerdote agreg\u00f3: \u201cAunque no es necesario confesar el mismo pecado una y otra vez, sin embargo consideramos saludable repetir la confesi\u00f3n por la verg\u00fcenza que implica la cual es una parte importante de la penitencia; por lo tanto, estrictamente convenimos con los Hermanos (Dom\u00ednicos y Franciscanos] en &#8216;exhortar a sus penitentes y en sus sermones, a confesarse con sus propios sacerdotes al menos una vez al a\u00f1o asegur\u00e1ndoles que esto sin lugar a dudas los conducir\u00e1 a un bienestar espiritual\u201d (Denzinger, \u00abEnchir.\u00bb, 470). Santo Tom\u00e1s da las mismas razones para esta pr\u00e1ctica: mientras m\u00e1s a menudo uno se confiesa, el castigo temporal se reduce; por lo tanto, uno deber\u00eda confesarse una y otra vez hasta pagar todo el castigo, tampoco el deber\u00eda por lo tanto, ofrecer alg\u00fan perjuicio al sacramento\u201d (IV Sent., d. xvii, q. 3, sol. 5 ad 4).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">XIV. Satisfacci\u00f3n\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Tal como fuera establecido m\u00e1s arriba, la absoluci\u00f3n dada por el sacerdote a un penitente que confiesa sus pecados con las disposiciones apropiadas, remite tanto la culpa como el castigo eterno (del pecado mortal). Sin embargo, permanece una especie de deuda con la justicia Divina que debe ser cancelada aqu\u00ed o en el m\u00e1s all\u00e1 (Ver PURGATORIO). Para ser cancelada aqu\u00ed, el penitente recibe de su confesor lo que usualmente se llama \u201cpenitencia\u201d, en la forma de ciertas oraciones que el penitente debe decir o ciertas acciones que debe realizar, tal como visitas a una iglesia, las Estaciones de la Cruz, etc. Limosnas, proezas, ayunos, y oraciones que son los medios m\u00e1s importantes de satisfacci\u00f3n, aunque pueden ser impuestas, otras obras penitenciales.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La calidad y extensi\u00f3n de la penitencia est\u00e1 determinada por el confesor de acuerdo a la naturaleza de los pecados revelados, las circunstancias especiales del penitente, su responsabilidad de recaer, y la necesidad de erradicar h\u00e1bitos malignos. A veces, la penitencia es tal que debe ser realizada inmediatamente; en otros casos puede requerir m\u00e1s o menos un tiempo considerable como por ejemplo, lo que sea prescrito para cada d\u00eda durante una semana o mes. Pero incluso entonces, el penitente puede recibir otro sacramento (ejemplo, la Santa Comuni\u00f3n) inmediatamente despu\u00e9s de la confesi\u00f3n, dado que la absoluci\u00f3n restaura al penitente al estado de gracia. Est\u00e1 sin embargo, bajo la obligaci\u00f3n de continuar la realizaci\u00f3n de su penitencia hasta que est\u00e9 completa.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En lenguaje teol\u00f3gico, esta penitencia es llamada satisfacci\u00f3n y es definida, en las palabras de Santo Tom\u00e1s: \u201cEl pago de un castigo temporal debido y a cuenta de una ofensa cometida contra Dios por el pecado\u201d (Suppl. A la Summa, Q. XII, a. 3). Es un acto de justicia requerido por la injuria hecha al honor de Dios, hasta el punto al menos donde el pecador pueda reparar (poena vindicativa); tambi\u00e9n es un remedio preventivo en tanto y en cuanto tiene la intenci\u00f3n de impedir la posterior comisi\u00f3n del pecado (poena medicinalis). La satisfacci\u00f3n no es, como la contricci\u00f3n y la confesi\u00f3n, una parte esencial del sacramento, porque el efecto primario, es decir, la remisi\u00f3n de la culpa y el castigo temporal\u2014se obtienen sin la satisfacci\u00f3n; aunque si es una parte integral porque es requisito para obtener el efecto secundario- es decir, la remisi\u00f3n del castigo temporal. La doctrina Cat\u00f3lica fue establecida en este punto por el Concilio de Trento, que condena la proposici\u00f3n: \u201cQue el castigo completo es siempre remitido por Dios junto con la culpa, y la satisfacci\u00f3n requerida de los penitentes no es otra que fe a trav\u00e9s de la cual ellos creen que Cristo lo ha satisfecho por ellos\u201d; y m\u00e1s a\u00fan, la proposici\u00f3n: \u201cQue las llaves fueron dada a las Iglesia s\u00f3lo para soltar y no para atar tambi\u00e9n; y que por esto, al imponer penitencia sobre aquellos que se han confesado, los sacerdotes act\u00faan contrariamente al prop\u00f3sito de las llaves y la instituci\u00f3n de Cristo; que es una ficci\u00f3n (decir) que luego que el castigo eterno ha sido perdonado en virtud de las llaves, usualmente queda pagar una pena temporal\u201d (Can. \u00abde Sac. poenit.\u00bb, 12, 15; Denzinger, \u00abEnchir.\u00bb, 922, 925).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Contra los errores contenidos en estas declaraciones, el Concilio (Sesi\u00f3n XIV, c. VIII) cita ejemplos conspicuos de las Sagradas Escrituras. La m\u00e1s notable de ellas es el juicio pronunciado sobre David: \u201cY dijo Nat\u00e1n a David: El Se\u00f1or ha remitido tu pecado; no morir\u00e1s. M\u00e1s, por cuanto con este asunto hiciste blasfemar a los enemigos de Jehov\u00e1, el hijo que te ha nacido ciertamente morir\u00e1\u201d (Samuel xii, 13, 14). El pecado de David fue perdonado y sin embargo tuvo que sufrir castigo por la p\u00e9rdida de su hijo. La misma verdad es ense\u00f1ada por San Pablo (I Cor., xi, 32): \u201cm\u00e1s siendo juzgados, somos castigados por el Se\u00f1or, para que no seamos condenados con el mundo\u201d. El castigo mencionado aqu\u00ed es un castigo temporal, pero un castigo para la Salvaci\u00f3n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u201cDe todas las partes de la penitencia\u201d dice el Concilio de Trento (op.cit), \u201cla satisfacci\u00f3n fue recomendada constantemente por nuestros Padres\u201d. Esto fue admitido por los mismos Reformistas. Calvino (Instit., III, iv, 38) dice que toma poco en cuenta lo que los antiguos escritos contienen en relaci\u00f3n a la satisfacci\u00f3n porque \u201cpr\u00e1cticamente todos aquellos libros existentes fueron desviados sobre este punto o hablaban muy severamente\u201d. Chemnitius (\u00abExamen C. Trident.\u00bb, 4) admite que Tertuliano, Cipriano, Ambrosio y Agust\u00edn, ensalzaron el valor de las obras penitenciales; y Flacio Illyricus en las \u201cCenturias\u201d tiene una larga lista de Padres y escritores primitivos quienes, como el admite, los se\u00f1ala como testigos de la doctrina de satisfacci\u00f3n. Algunos de los textos ya citados (Confesi\u00f3n) mencionan expresamente la satisfacci\u00f3n como parte de la penitencia sacramental. A \u00e9stos se puede agregar San Agust\u00edn quien dice que \u201cEl Hombre es forzado a sufrir incluso despu\u00e9s de haberse perdonado sus pecados, aunque fue el pecado que lo llev\u00f3 a esta penalidad. Porque el castigo sobrevive a la culpa, no sea que la culpa deba ser pensada leve si con su perd\u00f3n, el castigo tambi\u00e9n termine\u201d (Tract. CXXIV, \u00abEn Joann.\u00bb, n. 5, in P.L., XXXV, 1972); San Ambrosio: \u201cTan eficaz es la medicina de la penitencia que (en vista de ella) Dios parece que deroga Su sentencia\u201d (\u00abDe poenit.\u00bb, 1, 2, c. VI, n. 48, in P.L., XVI, 509); Cesareo de Arles: \u201cSi en la tribulaci\u00f3n, no agradecemos a Dios ni nos redimimos de nuestras faltas a trav\u00e9s de buenas obras, deberemos ser detenidos en el fuego del purgatorio hasta que los pecados mas leves sean quemados como la madera o la paja\u201d (Sermo CIV, n. 4). Entre los motivos para hacer penitencia sobre lo cual los Padres insist\u00edan m\u00e1s frecuentemente es este: Si tu castigas tu propio pecado, Dios te eximir\u00e1; pero en ning\u00fan caso el pecado quedar\u00e1 sin castigo. O nuevamente ellos declaran que Dios quiere que realicemos la satisfacci\u00f3n de manera que nosotros despejemos nuestras deudas con Su justicia. Es por lo tanto con buena raz\u00f3n que los concilios anteriores \u2013 ejemplo Laodicea (372 D.C.) y C\u00e1rtago IV (397) \u2013 ense\u00f1an que la satisfacci\u00f3n es para ser impuesta a los penitentes; Y el Concilio de Trento no hace sino reiterar la creencia y pr\u00e1ctica tradicional cuando hace obligatorio al confesor, el dar \u201cpenitencia\u201d. Por lo tanto, tambi\u00e9n la pr\u00e1ctica de otorgar indulgencias, a trav\u00e9s de la cual la Iglesia va en asistencia al penitente y pone a su disposici\u00f3n los tesoros de los m\u00e9ritos de Cristo. Las indulgencias, aunque est\u00e1n conectadas muy de cerca con la penitencia, no son parte del sacramento; ellas presuponen la confesi\u00f3n y absoluci\u00f3n, y son propiamente llamadas remisiones extra sacramentales del castigo temporal incurrido por el pecado (ver INDULGENCIAS).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">XV. Sello de confesi\u00f3n\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En relaci\u00f3n a los pecados revelados a \u00e9l en confesi\u00f3n sacramental, el sacerdote est\u00e1 obligado al secreto inviolable. De esta obligaci\u00f3n, no est\u00e1 excusado ni para salvar su propia vida o buen nombre, ni para salvar la vida de otro, ni para cumplir con los fines de la justicia humana, o para impedir alguna calamidad p\u00fablica. Ninguna ley lo puede obligar a divulgar los pecados confesados a \u00e9l, o ning\u00fan juramente que tome como por ejemplo, como testigo en una corte. No los puede revelar si directamente, como por ejemplo, al repetirlo en tantas palabras o, indirectamente por ejemplo por alg\u00fan signo o acci\u00f3n o entregando informaci\u00f3n basada en lo que sabe a trav\u00e9s de la confesi\u00f3n. La \u00fanica raz\u00f3n que lo libera de esta obligaci\u00f3n de secreto, es el permiso de hablar de los pecados dado libre y formalmente por el mismo penitente. Sin tal permiso, la violaci\u00f3n del sello de la confesi\u00f3n no s\u00f3lo ser\u00eda un pecado grave, sino tambi\u00e9n un sacrilegio. Ser\u00eda contrario a la ley natural porque ser\u00eda un abuso a la confianza del penitente y un da\u00f1o, tal vez bastante serio, a su reputaci\u00f3n. Tambi\u00e9n violar\u00eda la ley Divina, la cual mientras impone la obligaci\u00f3n de confesarse, as\u00ed tambi\u00e9n proh\u00edbe la revelaci\u00f3n de aquello que ha sido confesado. Que infringe la ley eclesi\u00e1stica es evidente de la estricta prohibici\u00f3n y severos castigos decretados en esta materia por la Iglesia. \u201cCuidaos de traicionar al pecador por la palabra o signo o cualquier otra forma\u2026como sea, decretamos que aquel que ose reveler un pecado dado a conocer a el en el tribunal de penitencia, no s\u00f3lo ser\u00e1 depuesto del oficio sacerdotal, sino que m\u00e1s a\u00fan ser\u00e1 sujeto a confinamiento en un monasterio y el desempe\u00f1o de penitencia perpetua.\u201d (Cuarto Concilio Laterano, cap. xxi; Denzinger, \u00abEnchir.\u00bb, 438). M\u00e1s a\u00fan, por un decreto del Santo Oficio (18 Nov, 1682) se proh\u00edbe a los confesores, aunque no haya revelaci\u00f3n directa o indirecta, hacer ning\u00fan uso del conocimiento obtenido en confesi\u00f3n que pueda desagradar al penitente, incluso aunque el no uso pueda ser ocasi\u00f3n de un desagrado mayor.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Estas prohibiciones, as\u00ed como la obligaci\u00f3n general de secreto, s\u00f3lo se aplica a lo que conoce el confesor a trav\u00e9s de confesi\u00f3n hecha como parte del sacramento. El no estar\u00eda obligado por el sello en relaci\u00f3n a lo que una persona, con seguridad, le diga, y que no tiene intenci\u00f3n de hacer una confesi\u00f3n sacramental, sino meramente hablar con \u00e9l \u201cen confianza\u201d; sin embargo, la prudencia, puede imponer silencio en relaci\u00f3n a lo que supo de \u00e9sta manera. Tampoco la obligaci\u00f3n de sello impide al confesor de hablar de cosas que ha sabido fuera de la confesi\u00f3n, aunque las mismas cosas se les hayan dicho a \u00e9l en confesi\u00f3n; aqu\u00ed nuevamente, sin embargo, otras razones pueden obligarlo a observar el secreto. La misma obligaci\u00f3n, con las limitaciones indicadas, yacen en aquellos que de una u otra forma adquieran un conocimiento de lo dicho en confesi\u00f3n ejemplo, un int\u00e9rprete que traduce al sacerdote las palabras del penitente, una persona que ya sea accidental o intencionalmente oye por casualidad la confesi\u00f3n, un eclesi\u00e1stico superior (obispo) a quien el confesor solicita autorizaci\u00f3n para absolver al penitente de un caso reservado. Incluso el penitentes, de acuerdo a algunos te\u00f3logos, est\u00e1 obligado al secreto; pero la opini\u00f3n m\u00e1s generalizada lo deja libre; en cuanto puede autorizar al confesor hablar de algo que el ha confesado, tambi\u00e9n puede, bajo su propia cuenta, hablar a otros. Pero est\u00e1 obligado a tener cuidado de que lo que revele no traer\u00e1 culpa o sospecha sobre el confesor, puesto que \u00e9ste \u00faltimo no puede defenderse. En una palabra, es m\u00e1s importante guardar la intenci\u00f3n de la Iglesia y la reverencia debida al sacramento a que el mismo penitente deba abstenerse de hablar de su confesi\u00f3n. Tal fue, sin lugar a dudas, el motivo que movi\u00f3 a San Leo a condenar la pr\u00e1ctica de permitir que el penitente leyera en p\u00fablico una declaraci\u00f3n escrita de sus pecados (ver m\u00e1s arriba); y es apenas necesario agregar que la Iglesia, al tiempo que reconoce la validez de la confesi\u00f3n p\u00fablica, no la requiere por ning\u00fan medio; como lo declara el Concilio de Trento, ser\u00eda imprudente prescribir tal confesi\u00f3n por alg\u00fan estatuto humano. (En relaci\u00f3n a las provisiones de la ley civil en esta materia, ver SELLO DE CONFESI\u00d3N).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">XVI. Penitencia Publica\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Una prueba innegable tanto de la pr\u00e1ctica de la confesi\u00f3n como de la necesidad de satisfacci\u00f3n la encontramos en los usos de la Iglesia primitiva de acuerdo a los cuales se prescrib\u00edan y realizaban severas y a menudo prolongadas penitencias. El elaborado sistema de penitencia que se exhibe en los \u201cPenitenciales\u201d y decretos conciliares referidos a lo anterior, fueron por su puesto resultados de un largo desarrollo; pero lo que ha prevalecido desde los tiempos primitivos, son los principios y la actitud general hacia el pecado y la satisfacci\u00f3n. Con bastante frecuencia, los m\u00e1s recientes estatutos se refieren a las pr\u00e1cticas primitivas ya sea en t\u00e9rminos expl\u00edcitos o para reiterar lo que ha sido instituido hace bastante tiempo. A veces, aluden a documentos que exist\u00edan, pero que a\u00fan no han llegado a nosotros, por ejemplo, el libellus mencionado en los s\u00ednodos africanos de 251 y 255 que conten\u00edan singula capitum plactia es decir, los detalles de legislaciones previas (San Cipriano, Ep. XXI). O nuevamente, apuntaban a un sistema de penitencia que ya estaba operando y s\u00f3lo necesitaba ser aplicado a casos particulares, como aquel de los Corintios a quien Clemente de Roma escribi\u00f3 su Primera Ep\u00edstola cerca del a\u00f1o 96 DC exhort\u00e1ndolos: \u201cSean sujetos obedientes de los sacerdotes (presb\u00edteros) y reciban disciplina (correctionem) a trav\u00e9s de la penitencia, arrodillando vuestro coraz\u00f3n\u201d (Ep. I \u201cAd. Cor\u201d LVII). Por lo tanto, al final del siglo primero, era requerida la realizaci\u00f3n de penitencia y la naturaleza de tal penitencia era determinada no por el penitente, sino por una autoridad eclesi\u00e1stica. (Ver EXCOMUNICACI\u00d3N).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Debemos distinguir tres clases de penitencias can\u00f3nicas, prescritas por concilios u obispos bajo la forma de \u201cc\u00e1nones\u201d para ofensas graves. Esta pod\u00eda ser privada, es decir, realizada secreta o p\u00fablicamente, es decir, realizada en presencia del obispo, cl\u00e9rigo o pueblo. Cuando era acompa\u00f1ada por ciertos ritos, como prescritas por los C\u00e1nones, era una penitencia solemne. La penitencia p\u00fablica no era necesariamente can\u00f3nica; pod\u00eda ser asumida por el penitente por cuenta propia. La penitencia solemne, la m\u00e1s severa de todas, eran inflingidas s\u00f3lo para las peores ofensas, notablemente para el adulterio, el asesinato, y la idolatr\u00eda, los \u201cpecados capitales\u201d. El nombre penitente fue aplicado especialmente a aquellos que realizaban penitencia can\u00f3nica p\u00fablica. \u201cExiste una penitencia mas dura y grave, y sus hacedores eran quienes propiamente la Iglesia los llamaba penitentes; eran excluidos de participar en los sacramentos del altar, no sea que indignamente recibieran el juicio de lo comido y bebido dentro de s\u00ed mismos\u201d\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">(St. Augustine, \u00abDe utilitate agendae poenit.\u00bb, ser. CCCXXXII, c. III).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El proceso penitencial inclu\u00eda una serie de actos, el primero de los cuales fue la confesi\u00f3n. En relaci\u00f3n a esto, Or\u00edgenes, luego de hablar del bautismo nos dice: Hay a\u00fan un perd\u00f3n de los pecados mas severo y arduo a trav\u00e9s de la penitencia, cuando el pecador lava su dep\u00f3sito con l\u00e1grimas, y cuando se sonroja no por divulgar su pecado al sacerdote del Se\u00f1or y buscar el remedio\u201d (Homil. \u00abIn Levit.\u00bb, II, 4, in P. G., XII, 418). Nuevamente dice: \u201cAquellos que han pecado, si esconden y retienen su pecado dentro de su pecho, est\u00e1n gravemente atormentados; pero si el pecador se torna en su propio acusador, mientras lo hace, descarga la causa de todos sus males. S\u00f3lo permitamos que considere cuidadosamente a quien deba confesar su pecado; este es el car\u00e1cter del m\u00e9dico; si \u00e9l ha de ser d\u00e9bil con el d\u00e9bil quien llorar\u00e1 con quien se lamenta y quien comprenda la disciplina de la condolencia y compasi\u00f3n. De manera que cuando se conozca su habilidad y su piedad se sienta, tu sigas lo que \u00e9l te aconseje. El deber\u00e1 pensar que tu enfermedad es tal que debe ser declarada en la asamblea de los creyentes, a trav\u00e9s de la cual otros se puedan edificar y tu mismo ser f\u00e1cilmente reformado- esto debe ser hecho con mucha deliberaci\u00f3n y con la h\u00e1bil conducci\u00f3n del m\u00e9dico\u201d (Homil. \u00abEn Ps. 37\u00bb, n. 6, en P. G., XII, 1386). Aqu\u00ed Or\u00edgenes plantea con bastante claridad la relaci\u00f3n entre la confesi\u00f3n y la penitencia p\u00fablica. El pecador primero debe dar a conocer sus pecados al sacerdote quien decidir\u00e1 si es necesaria cualquier otra manifestaci\u00f3n. La penitencia p\u00fablica no necesariamente incluye una confesi\u00f3n p\u00fablica del pecado. Como declara tambi\u00e9n San Agust\u00edn, \u201cSi su pecado no s\u00f3lo es grave en s\u00ed mismo, sino que involucra esc\u00e1ndalo para otros, y si el obispo (antistes) juzga que ser\u00eda \u00fatil a la Iglesia (publicar el pecado), no reh\u00fasen al pecador hacer penitencia a la vista de muchos o incluso ante el pueblo todo, no dejemos que se resista, ni por la verg\u00fcenza agregada a su herida mortal un mal mayor\u201d (Sermo CLI, n. 3). Era, por lo tanto, deber del confesor determinar la envergadura del proceso de penitencia mas all\u00e1 de la confesi\u00f3n sacramental. Correspond\u00eda tambi\u00e9n a \u00e9l fijar la calidad y duraci\u00f3n de la penitencia: \u201cLa satisfacci\u00f3n \u2013 dice Tertuliano, \u201cest\u00e1 determinada por la confesi\u00f3n; la penitencia nace de la confesi\u00f3n y por la penitencia Dios es aplacado\u201d (De poenit., VIII). En el Este, exist\u00eda desde tiempo primitivos (Sozomen, H. E., VII, XVI) o al menos desde el brote del cisma Novaciano (Socrates, H. E., V, XIX) un funcionario conocido como presbyter penitentiarius, es decir, un sacerdote especialmente nombrado considerando su prudencia y reserva para o\u00edr confesiones e imponer penitencia p\u00fablica. Si el confesor lo considerare necesario, obligaba al penitente aparecer ante el obispo y su consejo (presbyterium) y estos nuevamente decid\u00edan si el crimen era de tal naturaleza que deb\u00eda ser confesado ante el pueblo. Luego, generalmente despu\u00e9s del Mi\u00e9rcoles de Cenizas, se impon\u00eda la penitencia p\u00fablica a trav\u00e9s de la cual el pecador era excluido por un per\u00edodo mas corto o m\u00e1s largo de la comuni\u00f3n de la Iglesia y adem\u00e1s era obligado a realizar ciertos ejercicios penitenciales, la exomologesis. Este t\u00e9rmino, sin embargo, tuvo varios significados: a veces designaba todo el proceso de penitencia (Tertuliano), o nuevamente la confesi\u00f3n del pecado al principio o, finalmente, la confesi\u00f3n p\u00fablica que se realizaba al final \u2013 es decir, luego de la realizaci\u00f3n de los ejercicios penitenciales.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La naturaleza de estos ejercicios variaban de acuerdo al pecado por el cual eran prescritos. De Acuerdo a Tertuliano (De poenit. IX) \u201cLa Exomologesis es la disciplina que obliga a un hombre a postrarse y humillarse y a adoptar una forma de vida que le traer\u00e1 misericordia. En relaci\u00f3n a la ropa y comida, prescrib\u00eda que deb\u00eda recostarse en arpillera y cenizas, vestir su cuerpo con harapos, sumergir su alma en lamentos, corregir sus faltas a trav\u00e9s de un duro tratamiento de s\u00ed mismo, usar la carne mas sencilla y tomar para salud de su alma y no para su est\u00f3mago: usualmente, deb\u00eda alimentar su oraci\u00f3n con el ayuno, d\u00edas y noches completos deb\u00eda lamentarse, y llorar, y gemir al Se\u00f1or su Dios, lanzarse a los pies de los sacerdotes, caer de rodillas ante aquellos que son queridos de Dios y rogarles que rueguen por \u00e9l\u201d.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En un per\u00edodo muy temprano, la exomologesis estaba dividida en cuatro partes o \u201cestaciones\u201d los penitentes eran agrupados en tanto clases diferentes de acuerdo al progreso en sus penitencias. La clase m\u00e1s baja, los flentes (los que lloran) se quedaban fuera de la puerta de la iglesia y rogaban la intercesi\u00f3n de los creyentes en la medida que estos entraban a la iglesia. Los audientes (los que escuchan) se estacionaban en el p\u00f3rtico de la iglesia detr\u00e1s de las catacumbas y se les permit\u00eda quedarse durante la Misa de los Catec\u00famenos, es decir, hasta el final del serm\u00f3n. Los substrati (postrados) o genuflectentes (arrodillados) ocupaban el espacio entre la puerta y el amb\u00f3n, donde ellos recib\u00edan la imposici\u00f3n de manos del obispo o su bendici\u00f3n. Finalmente, los consistentes eran as\u00ed llamados porque se les permit\u00eda o\u00edr toda la Misa sin comunicaci\u00f3n, o porque permanec\u00edan en sus lugares mientras que los creyentes se acercaban a la Sagrada Mesa. Este agrupamiento en estaciones originada en el Este, donde al menos los tres grupos m\u00e1s altos eran mencionados cerca del 263 DC por Gregorio Thaumaturgus, y el primero o grupo mas bajo, por San Basilio (Ep. CXCIX, e. XXII; CCXVII, c. LVI). En Occidente, la clasificaci\u00f3n no existi\u00f3, ni las diferentes estaciones estaban tan claramente marcadas; los penitentes eran tratados bastante parecido a como fueron tratados los catec\u00famenos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La exomologesis terminaba con la reconciliaci\u00f3n, una solemne funci\u00f3n que tuvo lugar el Jueves Santo justo antes de la Misa. El Obispo preside, asistido por sus sacerdotes y di\u00e1conos. Se sosten\u00eda una consulta (concilium) para determinar cual de los penitentes merec\u00eda readmisi\u00f3n; los Salmos Penitenciales y las letan\u00edas eran recitadas al pie del altar; el obispo en un breve discurso recuerda a los penitentes su obligaci\u00f3n de tener de ah\u00ed en adelante una vida recta; los penitentes encend\u00edan las velas en sus manos las que luego eran dirigidas a la iglesia; se dec\u00edan oraciones, ant\u00edfonas y respuestas y, finalmente, era dada la absoluci\u00f3n p\u00fablica. (Ver Schmitz, \u00abDie Bussbucher u. die Bussdisciplin d. Kirche\u00bb, Mainz, 1883; Funk in \u00abKirchenlex.\u00bb, s. v. \u00abBussdisciplin\u00bb; Pohle in \u00abKirchl. Handlex.\u00bb, s. v. \u00abBussdisciplin\u00bb; Tixeront, \u00abHist. des dogmes\u00bb, Paris, 1905; Eng. tr., St. Louis, 1910.)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En relaci\u00f3n a la naturaleza de esta absoluci\u00f3n dada por el obispo, se han dado varias opiniones. De acuerdo a un punto de vista, era la remisi\u00f3n, no de culpa sino de castigo temporal; la culpa ya hab\u00eda sido remitida por la absoluci\u00f3n la cual recib\u00eda el penitente en confesi\u00f3n antes de ingresar en la penitencia p\u00fablica. Esto encuentra apoyo en el hecho que la reconciliaci\u00f3n pod\u00eda ser efectuada por un di\u00e1cono en caso de necesidad y en ausencia de un sacerdote, como aparece en San Cipriano (Ep. XVIII). Hablando de aquellos que hab\u00edan recibido libelli de los m\u00e1rtires, dice: \u201cSi eran alcanzados por una enfermedad, no necesitan esperar por nuestra llegada, pero pod\u00edan hacer la exomologesis de su pecado ante cualquier sacerdote, o, si no hab\u00eda sacerdote cercano, y la muerte era inminente, ante un di\u00e1cono, que por ende, por la imposici\u00f3n de sus manos en penitencia, pod\u00eda ir al Se\u00f1or con la paz que los m\u00e1rtires han rogado a nosotros a trav\u00e9s de cartas para entregar\u201d.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por otro lado, el di\u00e1cono no pod\u00eda dar absoluci\u00f3n sacramental; consecuentemente, en tal caso su funci\u00f3n era la de absolver al penitente del castigo; y, en cuanto estaba autorizado aqu\u00ed dentro para hacer lo que hac\u00eda el obispo en la absoluci\u00f3n p\u00fablica, esto no pod\u00eda haber sido sacramental. Hab\u00eda la otra consideraci\u00f3n que el obispo no necesariamente o\u00eda las confesiones de aquellos que el absolv\u00eda en el momento de la reconciliaci\u00f3n, y m\u00e1s a\u00fan, las f\u00f3rmulas antiguas prescriben que en esos momentos, un sacerdote deb\u00eda o\u00edr la confesi\u00f3n, y que el obispo, luego de ello, deb\u00eda pronunciar la absoluci\u00f3n. Pero la absoluci\u00f3n sacramental puede ser dada solo por aquel que oye la confesi\u00f3n. Y nuevamente, la penitencia p\u00fablica duraba a menudo muchos a\u00f1os; consecuentemente, si el penitente no era absuelto al principio, pod\u00eda haber permanecido todo ese tiempo en estado de pecado, incapaz de merecer nada del cielo por sus ejercicios penitenciales, y expuesto al peligro de la muerte repentina (Pesch, op. cit., p. 110 sq. Cf. Palmieri, op. cit., p. 459; Pignataro, \u00abDe disciplina poenitentiali\u00bb, Rome, 1904, p. 100; Di Dario, \u00abII sacramento della penitenza nei primi secoli del cristianesimo\u00bb, Naples, 1908, p. 81). Los escritores que sosten\u00edan que la absoluci\u00f3n era sacramental, insisten que no hay evidencia documental de una confesi\u00f3n secreta; que si ella existi\u00f3, la forma m\u00e1s dura de penitencia p\u00fablica habr\u00eda sido abandonada.; que el argumento de la prescripci\u00f3n pierde su fuerza si el car\u00e1cter sacramental de la penitencia p\u00fablica se negara; y que esta penitencia contiene todo lo que se requiere de un sacramento. (Boudinhon, \u00abSur l&#8217;histoire de la p\u00e9nitence\u00bb en \u00abRevue d&#8217;histoire et de litterature religieuses\u00bb, II, 1897, p. 306 sq. Cf. Hogan in \u00abAm. Cath. Q. Rev.\u00bb, Julio, 1900; Batiffol, \u00abEtudes d&#8217;histoire et de theologie positive\u00bb, Paris, 1902, p. 195 sq.; Vacandard en \u00abDict. de theol.\u00bb, s. v. \u00abAbsolution\u00bb, 156-61; O&#8217;Donnell, \u00abPenance in the Early Church\u00bb, Dublin 1907, p. 95 sq.)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Mientras esta discusi\u00f3n concierne a la pr\u00e1ctica bajo circunstancias ordinarias, se admite de com\u00fan que la absoluci\u00f3n sacramental era otorgada en el momento de la confesi\u00f3n a aquellos que estaban en peligro de muerte. De hecho, la Iglesia en su pr\u00e1ctica universal no rehus\u00f3 la absoluci\u00f3n en el \u00faltimo momento incluso en los casos de aquellos que hab\u00edan cometido pecado grave. San Leo escribe a Teodoro, Obispo de Frejus en 442 diciendo: \u201cNo puede prohibirse la satisfacci\u00f3n ni negarse la reconciliaci\u00f3n a aquellos que en tiempos de necesidad y peligro inminente imploran la ayuda de la penitencia y luego de la reconciliaci\u00f3n\u201d. Luego de se\u00f1alar que la penitencia no deber\u00eda ser aplazada d\u00eda tras d\u00eda hasta el momento \u201ccuando ya casi no hay espacio ya sea para la confesi\u00f3n del penitente o su reconciliaci\u00f3n por un sacerdote\u201d; agrega que incluso en estas circunstancias \u201cla acci\u00f3n de penitencia y la gracia de comuni\u00f3n no deben negarse si son solicitadas por el penitente\u201d (Ep. CVIII, c. IV ,en P.L., LIV, 1011). San Leo expresamente declara que \u00e9l aplicaba la regla eclesi\u00e1stica (ecclesiastica regula). Poco tiempo antes, San Celestino (428) hab\u00eda expresado su horror al saber que \u201cla penitencia era rehusada al moribundo y que el deseo de aquellos no era otorgado, a quienes en la hora de la muerte rogaban este remedio para su alma\u201d; esto, dec\u00eda es \u201cagregar muerte a la muerte y matar con crueldad el alma que no es absuelta\u201d (Carta a los obispos de las provincias de Viena y Carbona, c. II) Que tal rechazo no estaba de acuerdo con las pr\u00e1ctica primitiva, era evidente por las palabras del Concilio de Nicea (325): \u201cRespecto a los moribundos, la antigua ley can\u00f3nica deber\u00e1 ser observada, a saber, que si alguien deja esta vida, por ning\u00fan motivo ser\u00e1 privado del \u00faltimo y m\u00e1s necesario vi\u00e1tico\u201d (can. XIII). Si la persona moribunda pod\u00eda recibir la Eucarist\u00eda, ciertamente no se le puede negar la absoluci\u00f3n. Si en algunos tiempos pareci\u00f3 haber existido mayor severidad, esta consisti\u00f3 no en rehusar la absoluci\u00f3n, sino la comuni\u00f3n; tal era la pena prescrita por el Concilio de Elvira (306) para aquellos que luego del bautismo hab\u00edan ca\u00eddo en idolatr\u00eda. Lo mismo es cierto del canon 22 del Concilio de Arles (314) que establece que la comuni\u00f3n no debe ser dada \u201ca aquellos apostatas, aunque nunca aparecen ante la Iglesia, no buscan la penitencia y sin embargo despu\u00e9s, cuando son atacados por alguna enfermedad, solicitan la comuni\u00f3n\u201d. El Concilio agota el tema de la disposici\u00f3n propia para tales pecadores, como tambi\u00e9n lo hizo San Cipriano cuando proh\u00edbe que aquellos que \u201cno hacen penitencia ni manifiestan un coraz\u00f3n afligido\u201d sean admitidos en la comuni\u00f3n y paz si en enfermedad lo solicitan; porque lo que los motiva e buscar (la comuni\u00f3n) no es el arrepentimiento de su pecado, sino el temor de acercarse a la muerte.\u201d (Ep. ad Antonianum, n. 23).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Una evidencia adicional de la severidad con la cual era administrada la penitencia p\u00fablica, y especialmente en su forma solemne, es el hecho que s\u00f3lo pod\u00eda ser realizada por una \u00fanica vez. Esto es evidente de algunos textos citados m\u00e1s arriba (Tertuliano, Hermas). Or\u00edgenes tambi\u00e9n dice: \u201cPor cr\u00edmenes graves, s\u00f3lo hay una oportunidad de penitencia\u201d (Hom. XV, \u00abIn Levit.\u00bb, c. II); y San Ambrosio: \u201cComo hay s\u00f3lo un bautismo, tambi\u00e9n hay s\u00f3lo una penitencia, la cual, sin embargo, es p\u00fablicamente realizada\u201d (De poenit., II, c. X, n. 95). San Agust\u00edn nos da la raz\u00f3n: \u201cAunque, por una provisi\u00f3n sabia y saludable, la oportunidad de realizar la forma m\u00e1s humilde de penitencia es otorgada solo una vez en la Iglesia, no sea que el remedio se torne com\u00fan, y sea menos eficaz para el enfermo\u2026aquel que no obstante ose decirle a Dios: \u00bfPor qu\u00e9 una vez m\u00e1s perdonas a este hombre quien luego de una primera penitencia nuevamente se ha enfrascado a s\u00ed mismo en las cadenas del pecado? (Ep. CLIII, \u00abAd Macedonium\u00bb). Podr\u00eda ser muy bien admitido que la disciplina en los tiempos primitivos era rigurosa y que era llevada a extremos en alguna Iglesias o por algunos obispos. Esto est\u00e1 plenamente establecido por el Papa San Inocente (405) en su carta (Ep. VI, c.II) a Exuperius, Obispo de Toulouse. La cuesti\u00f3n ha sido considerada en cuanto a qu\u00e9 se debe hacer con aquellos que, luego de toda una vida de licenciosa indulgencia, ruegan al final por penitencia y comuni\u00f3n. \u201cEn relaci\u00f3n a \u00e9stos\u201d escribe el Papa \u201cla pr\u00e1ctica primitiva era m\u00e1s severa, y las \u00faltimas mas moderadas con misericordia. La costumbre antigua era que deb\u00eda otorgarse la penitencia, aunque negada la comuni\u00f3n; porque en aquellos tiempos las persecuciones eran frecuentes, por lo tanto, no sea que facilitar la admisi\u00f3n a la comuni\u00f3n podr\u00eda fracasar al volver a traer sus malas maneras a los hombres que estaban seguros de la reconciliaci\u00f3n, con todo derecho la comuni\u00f3n era rehusada, mientras que se otorgaba la penitencia para que el rechazo no fuera total.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Pero luego que el Se\u00f1or restaur\u00f3 paz en sus Iglesias, y el terror hab\u00eda cesado, era bien considerado que la comuni\u00f3n fuera dada al moribundo no sea que parezca que seguimos la rudeza y rigor del hereje Novacian al negar el perd\u00f3n. Por lo tanto, la comuni\u00f3n deb\u00eda sea dada al final, junto con la penitencia, para que estos hombres, s\u00f3lo si en el supremo momento de la muerte, puedan, con el permiso de Nuestro Salvador, ser rescatados de la destrucci\u00f3n eterna\u201d. La calma de la penitencia p\u00fablica la cual indica este pasaje continu\u00f3 a trav\u00e9s del per\u00edodo subsiguiente, especialmente en la Edad Media. El oficio de poenitentiarius ya hab\u00eda sido abolido (390) en Oriente por Nestorius, Patriarca de Constantinopla, a consecuencia de un esc\u00e1ndalo que naci\u00f3 de una confesi\u00f3n p\u00fablica. Muy poco despu\u00e9s, desaparecieron las cuatro \u201cestaciones\u201d y la penitencia p\u00fablica cay\u00f3 en desuso. En Occidente pas\u00f3 por una transformaci\u00f3n m\u00e1s gradual. La Excomuni\u00f3n continu\u00f3 en uso y la interdicci\u00f3n (q.v.) era un recurso frecuente. La realizaci\u00f3n de la penitencia fue dejada en gran medida al fervor y buena voluntad del penitente; Cada vez m\u00e1s se mostr\u00f3 mas clemencia, permitiendo que la reconciliaci\u00f3n se llevara a cabo de alguna manera antes que se completara el tiempo prescrito; y se introdujo la pr\u00e1ctica de cambiar la penitencia impuesta por otros ejercicios u obras piadosas, tales como la oraci\u00f3n y la limosna.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">De acuerdo al decreto del Concilio de Clermont (1095), aquellos que se un\u00edan en una cruzada eran liberados de la obligaci\u00f3n en relaci\u00f3n a la penitencia. Finalmente se hizo costumbre dejar que la reconciliaci\u00f3n siguiera inmediatamente a la confesi\u00f3n. Con estas modificaciones, el uso primitivo hab\u00eda pr\u00e1cticamente desaparecido a mediados del siglo diecis\u00e9is. Se hicieron algunos intentos para revivirla luego del Concilio de Trento, pero estos eran aislados y de corta duraci\u00f3n. (Ver INDULGENCIAS).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">XVII. En las iglesias britanicas e irlandesas\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El sistema penitencial en estos pa\u00edses fue establecido simult\u00e1neamente con la introducci\u00f3n del Cristianismo, fue desarrollado r\u00e1pidamente por decretos episcopales y estatutos sinodales, siendo reducido a su forma definitiva en los Penitenciales. Estos libros ejerc\u00edan tal influencia en la pr\u00e1ctica en la Europa continental que, de acuerdo a una opini\u00f3n, ellos \u201cprimero trajeron orden y unidad a la disciplina eclesi\u00e1stica en estas materias\u201d (Wasserschleben, \u00abBussordnungen d. abendlandischen Kirche\u00bb, Halle, 1851, p. 4.\u2014Para ver un punto de vista distinto, ver a Schmitz, \u00abDie Bussbucher u. die Bussdisciplin d. Kirche\u00bb, Mainz, 1888, p. 187). En cualquier caso, est\u00e1 m\u00e1s all\u00e1 de toda duda que en su creencia y practica, las Iglesias de Irlanda, Inglaterra y Escocia eran una con Roma. El tal llamado S\u00ednodo de San Patricio decret\u00f3 que un Cristiano que comete cualquiera de los pecados capitales debe realizar un a\u00f1o de penitencia por cada ofensa y que al final debe \u201cvenir con testigos y ser absuelto por el sacerdote\u201d (Wilkins, \u00abConcilia\u00bb, I, p. 3). Otro S\u00ednodo de San Patricio orden\u00f3 que \u201cEl Abad deber\u00e1 decidir a quien se conf\u00eda el poder de atar y soltar, aunque el perd\u00f3n era m\u00e1s por mantener los ejemplos de las Escrituras; dejen que la penitencia sea corta, con llantos y lamentaciones, y un aspecto pla\u00f1idero, en lugar de uno largo e inclinado al relajo\u201d (Wilkins, ibid., p.4). Para ver opiniones varias sobre la fecha y origen de los s\u00ednodos, ver de Haddan y Stubbs, \u201cConcilios\u201d, II, 331; Bury, \u00abVida de San Patricio\u00bb, Londres, 1905. El confesor era llamado anmchara (animae carus) es decir, \u201camigo del alma\u201d. San Columba era anmchara de Aid\u00e1n, Lord de Dalraida, D.C. 574 (Adamnan \u201cVida de San Columba\u201d, ed. Reeves, p. LXXVI); y Adamnan era \u201camigo del alma\u201d de Finnsnechta, Monarca de Irlanda, D.C 675 (ibid., p. XLIII). La \u201cVida de San Columba relata la venida de Feachnaus a Iona, donde con l\u00e1grimas y lamentaciones, cay\u00f3 a los pies de Columba y \u201cante todos los presentes, confes\u00f3 sus pecados. Luego, el santo llorando con \u00e9l le dijo: \u201clev\u00e1ntate, hijo m\u00edo y confortaos; los pecados que hab\u00e9is cometido son perdonados; porque, como est\u00e1 escrito, Dios no desprecia un coraz\u00f3n contrito y humilde\u201d (Ibid, I, 30). La necesidad y efectos de la confesi\u00f3n son explicados en el Leabhar Breac: \u201cLa penitencia libera de todos los pecados cometidos despu\u00e9s del bautismo. Todo aquel deseoso de una cura de su alma y felicidad con el Se\u00f1or debe realizar una humilde y lamentada confesi\u00f3n; y la confesi\u00f3n con los oradores de la Iglesia, son como el bautismo para \u00e9l. As\u00ed como la enfermedad da\u00f1a al cuerpo, as\u00ed el pecado da\u00f1a el alma; y as\u00ed como hay una cura para la enfermedad del cuerpo, as\u00ed tambi\u00e9n hay un b\u00e1lsamo para aquella del alma. Y as\u00ed como las heridas del cuerpo son mostradas al m\u00e9dico, as\u00ed tambi\u00e9n, los dolores del alma deben ser expuestos. As\u00ed como aquel que toma veneno es salvado por el v\u00f3mito, as\u00ed tambi\u00e9n, el alma es sanada por la confesi\u00f3n y la declaraci\u00f3n de los pecados con lamento, y por las oraciones de la Iglesia, y una determinaci\u00f3n de ah\u00ed en delante de observar las leyes de la Iglesia de Dios\u2026Porque cristo dej\u00f3 a Sus Ap\u00f3stoles y a la Iglesia hasta el fin del mundo, el poder de desatar y de atar\u201d. Que la confesi\u00f3n es requisito previo a la Comuni\u00f3n es evidente de los penitenciales imputados a San Columbano, quien ordena (can. XXX) \u201cque las confesiones deben darse con toda diligencia, especialmente cuando concierne a las conmociones de la mente, antes de asistir a Misa, no sea que haya un percance para que alguien se acerque al altar sin merecerlo, esto es, si \u00e9l no tiene su coraz\u00f3n limpio. Porque es mejor esperar hasta que el coraz\u00f3n est\u00e9 dispuesto y libre del esc\u00e1ndalo y la envidia, que osadamente nos acerquemos al juicio del tribunal. Porque el altar es el tribunal de Cristo, y Su Cuerpo, incluso con Su Sangre, juzga a aquellos que se acercan indignamente. As\u00ed es, pues que debemos estar atentos de los pecados capitales antes de comunicarnos, as\u00ed tambi\u00e9n, de los mas inciertos defectos y enfermedades de un alma l\u00e1nguida, es necesario para nosotros abstenernos y estar limpios antes de ir a aquella que es una conjunci\u00f3n de paz verdadera y uni\u00f3n con la salvaci\u00f3n eterna\u201d En la \u201cVida de San Maedoc de Ferns\u201d se dice del asesinado Rey Brandubh: \u201cY as\u00ed parti\u00f3 sin confesi\u00f3n y la comunicaci\u00f3n de la Eucarist\u00eda\u201d. Pero el santo lo restaur\u00f3 a la vida por un momento y luego, \u201chabi\u00e9ndose confesado y recibido la absoluci\u00f3n y el vi\u00e1tico del Cuerpo de Cristo, el Rey Brandubh se fue al cielo, y fue sepultado en la ciudad de San Maedoc, la cual es llamada Ferns, donde los reyes de aquella tierra, son enterrados\u201d (Acta SS. Hib., col. 482). La m\u00e9trica \u201cRegla de San Cartago\u201d, traducida por Eugene O`Curry, entrega estas directrices al sacerdote: \u201cSi vas a dar la comuni\u00f3n en un terrible momento de muerte, debes recibir confesi\u00f3n sin verg\u00fcenza, sin reserva\u201d En la oraci\u00f3n para dar la comuni\u00f3n a los enfermos (Misal de Corpus Christi ) se lee: \u201cOh Dios, que haz querido que los pecados deban ser perdonados por la imposici\u00f3n de las manos del sacerdote\u2026\u201d y luego sigue la absoluci\u00f3n: \u201cnosotros te absolvemos como representantes del bendito Pedro, Pr\u00edncipe de los Ap\u00f3stoles, a quien el Se\u00f1or dio el poder de atar y desatar\u201d. Esa confesi\u00f3n era regularmente una parte de la preparaci\u00f3n para la muerte como es atestiguado por el Concilio de Cashel (1172) el cual ordena que el creyente, en caso de enfermedad, de hacer su testamento \u201cen la presencia de su confesor y pr\u00f3jimos\u201d y prescribe que aquellos que mueren \u201ccon una buena confesi\u00f3n\u201d el debido tributo debe ser pagado en la forma de Misas y entierro. (can. vi, vii).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La pr\u00e1ctica de la penitencia p\u00fablica fue regulada detalladamente en los Penitenciales. Que San Cummian prescribe que \u201c si cualquier sacerdote reh\u00fasa dar penitencia al que est\u00e1 muriendo, el es culpable de la p\u00e9rdida de sus almas\u2026porque puede haber verdadera conversi\u00f3n en el \u00faltimo momento, dado que Dios no s\u00f3lo considera el tiempo, sino tambi\u00e9n el coraz\u00f3n, y el Ladr\u00f3n gan\u00f3 el Para\u00edso en su \u00faltima hora de su confesi\u00f3n\u201d (C. xiv, 2). Otros Penitenciales, llevan los nombres de San Finan, Santos David y Gildas, San Columbano, Adamnan. La colecci\u00f3n de c\u00e1nones conocidos como la \u201cHibernensis\u201d es especialmente importante, y es citado bajo el t\u00edtulo de \u201cPenitencia\u201d, de las ense\u00f1anzas de San Agust\u00edn, San Jer\u00f3nimo y otros Padres, de este modo muestran la continuidad de la fe irlandesa y la observancia con aquella de la Iglesia primitiva.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">( Ver Lanigan, \u00abEccl. Hist. de Ireland\u00bb, Dubl\u00edn, 1829; Moran, \u00abEnsayos sobre la Iglesia primitive irlandesa\u201d, Dubl\u00edn, 1864; Malone, \u00abHistoria de la Iglesia de Irlanda\u201d, Dubl\u00edn, 1880; Warren, \u00abLa Liturgia y l Ritual de la Iglesia Celta\u201d\u00bb, Oxford, 1881; Salmon, \u00abLa Antigua Iglesia Irlandesa\u00bb, Dubl\u00edn, 1897.)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">XVIII. En la iglesia anglo-sajona\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En la Iglesia Anglo-Sajona, la penitencia era llamada behreowsung, del verbo hreowan, de donde proviene nuestra palabra \u201clamentar\u201d. El confesor era el scrift; confesi\u00f3n, scrift spraec; y la parroquia misma era el scriftscir, i.e., \u00abdistrito de confesi\u00f3n\u201d \u2013un t\u00e9rmino que muestra completamente la estrecha relaci\u00f3n entre confesi\u00f3n y la obra de religi\u00f3n en general. La pr\u00e1ctica en Inglaterra puede ser detectada desde los tiempos inmediatamente siguientes a la conversi\u00f3n del pa\u00eds. El Venerable BEDE (H. E., IV, 23 [25]) nos entrega la historia de Adamnan, un monje irland\u00e9s del siglo s\u00e9ptimo que pertenec\u00eda al Monasterio de Coldingham, Inglaterra. En su juventud, habiendo cometido alg\u00fan pecado, fue a un sacerdote, se confes\u00f3 y se le dio una penitencia para ser ejecutada al regreso del sacerdote. Pero el sacerdote fue a Irlanda y muri\u00f3 all\u00ed, y Adamnan continu\u00f3 su penitencia hasta el fin de sus d\u00edas. Cuando San Cuthbert (635-87) en sus viajes misioneros oraba al pueblo, \u201cTodos han confesado abiertamente lo que han hecho\u2026y lo que han confesado, lo han expiado; tal como les orden\u00f3, a trav\u00e9s de valiosos frutos de penitencia\u201d (Bede, op. cit., IV, 25). Alcuin (735-804) declara que \u201csin confesi\u00f3n no hay perd\u00f3n\u00bb (P.L., C, 337); que \u00abaquel que se acusa a s\u00ed mismo de sus pecados no tendr\u00e1 al demonio como acusador en el d\u00eda del juicio\u201d (P.L., CI, 621); que \u00abaquel que esconde sus pecados y se averg\u00fcenza de hacer total confesi\u00f3n, tiene hoy a Dios como testigo y lo tendr\u00e1 nuevamente como vengador\u201d<br \/>\n(ibid., 622). Lanfranc (1005-89) tiene un tratado, \u00abDe celunda confessione\u00bb,es decir, mientras se mantenga la confesi\u00f3n bajo secreto, \u00e9l reprocha a aquellos que dan la m\u00e1s peque\u00f1a intimaci\u00f3n de lo que han o\u00eddo en confesi\u00f3n<br \/>\n(P.L., CL, 626).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Los penitenciales eran conocidos como scrift bocs. El atribu\u00eddo al Arzobispo Teodoro (602-90) dice: \u201cAl di\u00e1cono no le es permitido imponer penitencia a un laico; esto debe ser hecho por el obispo o los sacerdotes\u201d (libro II, 2): y m\u00e1s adelante: \u201cDe acuerdo a los c\u00e1nones, los penitentes no debe recibir comuni\u00f3n hasta que hayan completado su penitencia; pero nosotros, por piedad, les permitimos recibir al final de un a\u00f1o o seis meses\u201d (I, 12). Una importante declaraci\u00f3n es que \u201cla reconciliaci\u00f3n p\u00fablica no es establecida en esta provincia, por la raz\u00f3n que all\u00ed no hay penitencia p\u00fablica\u201d \u2013 lo que se\u00f1ala las prescripciones al minuto contenidas en el penitencial ten\u00edan la intenci\u00f3n de ser gu\u00eda para los sacerdotes al dar penitencia privadamente, es decir, en confesi\u00f3n. Entre los excerptiones o extractos, de los c\u00e1nones que tienen el nombre del Arzobispo Egbert de York ( muerto 766) el canon XLVI dice que el obispo no debe o\u00edr causa alguna sin la presencia de su cl\u00e9rigo, excepto en el caso de una confesi\u00f3n (Wilkins, \u00abConcilia\u00bb, I, 104). Su Penitencial dicta (IX) que \u201cun obispo o sacerdote no debe rehusar la confesi\u00f3n a aquellos que la deseen, aunque sean culpables de muchos pecados\u201d (ibid. 126). El Concilio de Calcuta (787 DC): \u201cSi alguno deja esta vida sin penitencia o confesi\u00f3n, no se rezar\u00e1 por \u00e9l\u201d (can. XX). Los c\u00e1nones publicados bajo el Rey Edgar (960) tienen una secci\u00f3n especial \u201cBajo Confesi\u00f3n que comienza: \u2018cuando alguien desea confesar sus pecados, d\u00e9jenlo actuar valientemente y que no se averg\u00fcence de confesar acusando sus delitos y cr\u00edmenes; porque de ah\u00ed viene el perd\u00f3n, y porque sin confesi\u00f3n no hay perd\u00f3n; la confesi\u00f3n sana; la confesi\u00f3n justifica\u201d (ibid., 229). El Concilio de Eanham (1009): \u201cPermitan que todo Cristiano sienta que es importante, mantengan estrictamente su Cristiandad, acost\u00fambrenlo a la confesi\u00f3n frecuente, sin temor que confiese sus pecados, y que con cuidado haga enmiendas de acuerdo a c\u00f3mo es dirigido\u201d (can. xvii, Wilkins, ibid., 289). Entre las leyes eclesi\u00e1sticas instituidas (1033) por el Rey Canute, encontramos esta exhortaci\u00f3n: \u201cCon toda diligencia, restituy\u00e1monos de nuestros pecados, y que cada uno de nosotros, confiese sus pecados a nuestro confesor, y para siempre nos abstengamos de hacer el mal y enmendemos nuestras formas\u201d (XVIII, Wilkins, ibid., 303).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El Concilio de Durham (c. 1220): \u201dCu\u00e1n necesario es el sacramento de la penitencia, \u00e9stas palabras del Evangelio lo evidencian: Los pecados de aquellos, etc\u2026pero dado que obtenemos el perd\u00f3n de nuestros pecados a trav\u00e9s de una confesi\u00f3n verdadera, prescribimos, de acuerdo a los estatutos can\u00f3nicos que el sacerdote al dar la penitencia debe considerar cuidadosamente la cantidad de penitencia, la calidad del pecado, el lugar, el momento, la causa, la duraci\u00f3n y otras circunstancias del pecado; y especialmente, la devoci\u00f3n del penitente y los signos de arrepentimiento\u201d Directrices similares fueron dadas por el Concilio de Oxford (1222) el cual agrega luego de varias advertencias: \u201cQue ning\u00fan sacerdote ose, ya sea por ira o incluso miedo de muerte, revelar la confesi\u00f3n de nadie, ya sea por palabras o se\u00f1as\u2026y deba ser convicto si lo hace y debe con todo derecho ser degradada sin esperanza de descanso\u201d (Wilkins, ibid., 595). El Concilio Escoc\u00e9s (c. 1227) repite estos mandatos y prescribe \u201cque una vez al a\u00f1o; el creyente confiese todos sus pecados ya sea a su propio sacerdote (parroquial) o, con su permiso, a alg\u00fan otro sacerdote\u201d (can. LVII.). \u201cEn los estatutos de Alejandro, Obispo de Coventry, (1237) se encuentran instrucciones expl\u00edcitas para el confesor, especialmente en relaci\u00f3n a la manera de preguntar al penitente y la imposici\u00f3n de la penitencia. El Concilio de Lambeth (1261) declara: \u201cDado el sacramento de confesi\u00f3n y penitencia, el segundo tabl\u00f3n luego del naufragio, la \u00faltima parte de la navegaci\u00f3n del hombre, el refugio final, es para todo pecador muy necesario para su salvaci\u00f3n, por lo que estrictamente prohibimos, bajo pena de excomuni\u00f3n, que ninguno presuma impedir la libre administraci\u00f3n de este sacramento a quienquiera que lo solicite\u201d. (Wilkins, ibid, 754). Para dar alguna idea de la Antigua disciplina, las penalidades adjuntas a los cr\u00edmenes m\u00e1s graves son citados aqu\u00ed en los Penitenciales Ingl\u00e9s e Irland\u00e9s. Por robar, Cummian prescribe que un laico deber\u00e1 realizar un a\u00f1o de penitencia; un cl\u00e9rigo, dos; un subdi\u00e1cono, tres; un di\u00e1cono, cuatro; un sacerdote, cinco; un obispo, seis. Por asesinato o perjurio, la penitencia duraba tres, cinco, seis, siete, diez o doce a\u00f1os de acuerdo al rango del criminal. Teodoro orden\u00f3 que si alguien dejaba la Iglesia Cat\u00f3lica y se un\u00eda a los herejes, e induc\u00eda a otros a hacer lo mismo, \u00e9ste deb\u00eda, en caso de arrepentimiento, hace penitencia por doce a\u00f1os. El perjuro que jura por la Iglesia, el Evangelio o las reliquias de los santos, Egbert prescribi\u00f3 quince a\u00f1os; la idolatr\u00eda o la adoraci\u00f3n a los demonios, diez. Las violaciones al sexto mandamiento eran castigadas con gran severidad; la penitencia variaba, de acuerdo a la naturaleza del pecado de tres a quince a\u00f1os, y la penalidad extrema era prescrita al incesto, es decir, de quince a veinticinco a\u00f1os. Cuanto fuera su duraci\u00f3n, la penitencia inclu\u00eda ayuno de pan y agua, ya sea por todo el per\u00edodo o por una porci\u00f3n espec\u00edfica. Aquellos que no pod\u00edan ayunar, eran en cambio, obligados a recitar diariamente un cierto n\u00famero de salmos, dar limosna, tomar la disciplina (azotes) o realizar alg\u00fan otro ejercicio penitencial determinado por el confesor. (Ver Lingard,, \u201cHistoria e Antig\u00fcedad de la Iglesia Anglo-Sajona\u201den \u201cLa L\u00e1pida\u201d, Febrero y Marzo de 1905).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">XIX. Confesi\u00f3n en la iglesia anglicana\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En la Iglesia Anglicana, de acuerdo a la regla escrita en el \u201cLibro de Oraciones\u201d, hay una confesi\u00f3n general prescrita para los servicios de las ma\u00f1anas y las tardes, tambi\u00e9n para la Sagrada Comuni\u00f3n; esta confesi\u00f3n es seguida por una absoluci\u00f3n general como la usada en la Iglesia Cat\u00f3lica. Tambi\u00e9n en el \u201cLibros de las Oraciones\u201d la confesi\u00f3n es aconsejada para aquietar la conciencia y por el bien que trae la absoluci\u00f3n y la paz que emerge de la orientaci\u00f3n paternal del ministro de Dios. Hay tambi\u00e9n menci\u00f3n de la confesi\u00f3n privada en el oficio, para el enfermo: \u201cAqu\u00ed se deber\u00e1 motivar al enfermo a hacer una confesi\u00f3n especial de los pecados si el siente que su conciencia le molesta con la alguna materia pesada. Despu\u00e9s de la cual, el sacerdote deber\u00e1 absolverlo (si el humilde y de coraz\u00f3n lo desea) luego de estas palabras: \u201cNuestro Se\u00f1or Jesucristo, que ha dado poder a su Iglesia, etc\u201d. Desde los comienzos del Movimiento de Oxford, la confesi\u00f3n a la manera que es practicada por el Iglesia Cat\u00f3lica, se ha tornado mas frecuente entre aquellos del partido de la Alta Iglesia. En 1873 fue enviada una petici\u00f3n a la Convocaci\u00f3n de la Arquidi\u00f3cesis de Canterbury, solicitando provisi\u00f3n para la educaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n a los sacerdotes para el trabajo confesional. En la carta conjunta del Arzobispo de Canterbury y de York, fue expresado marcadamente la desaprobaci\u00f3n a tal curso y la determinaci\u00f3n de no motivar la pr\u00e1ctica de la confesi\u00f3n privada abiertamente admitida. El Puseyites replic\u00f3 citando la autoridad del \u201cLibro de las Oraciones\u201d, citad anteriormente. En nuestros tiempos, entre la gente de la Alta Iglesia, uno observa confesionarios en las iglesias y se oyen discursos hechos a la gente prescribiendo la confesi\u00f3n como una necesidad para el perd\u00f3n. Aquellos que oyen confesiones hacen uso generalmente de las reglas y directrices escritas en los \u201cManuales\u201d Cat\u00f3licos y es especialmente popular el \u201cManual\u201d de Abbe Gaume (A.G. Mortimer \u00abConfesi\u00f3n y Absoluci\u00f3n\u00bb, Londres, 1906).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">XX. Utilidad de la confesi\u00f3n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El Sr. Lea (\u201cUn Historia de la Confesi\u00f3n Auricular\u201d Vol II, p. 456) dice: \u201cNadie puede negar la verdad en el argumento del Cardenal Newman: \u2018\u00bfCu\u00e1ntas almas hay en dolor, ansiedad y soledad, cuya \u00fanica necesidad es encontrar un ser a quien puedan verter sus sentimientos no escuchados por el mundo. Quieren decirles pero no quieren, desean decir a uno que sea suficientemente fuerte que los escuche, y sin embargo, no tan fuerte de manera que no los desprecie\u201d y luego el Sr. Lea agrega: Es esta debilidad humana sobre la cual la Iglesia ha especulado, la debilidad de aquellos incapaces de llevar sus aflicciones\u2026que encuentran confort en el sistema construido con la experiencia de los a\u00f1os\u201d, etc\u2026 Ha quedado claro que la Iglesia simplemente ha llevado a cabo lo que estaba en la mente de Cristo: \u201cA quien le desat\u00e9is, ser\u00e1 desatado\u201d. A\u00fan as\u00ed no dudamos en aceptar la raz\u00f3n del Sr. Lea que esta instituci\u00f3n responde en gran medida a las necesidades de los hombres, quien es sin dudas, moralmente d\u00e9bil y en oscuras. Cierto, el Sr. Lea niega la probabilidad de encontrar hombres capaces de ejercer rectamente esta gran ministerio y prefiere enumerar los ratos abusos que la debilidad de los sacerdotes ha causado, en lugar de escuchar a los millones que han encontrado en el tribunal de penitencia un remedio a sus ansiedades de mente y paz y seguridad de conciencia el valor el cual no es relatado. Los mismos abusos de los que habla tan largamente, han sido ocasi\u00f3n de mayor cuidado, mayor diligencia por parte de la Iglesia. Los pocos inconvenientes que han surgido de la perversidad de los hombres, que la Iglesia ha enfrentado con admirable legislaci\u00f3n, no deben enceguecer a los hombres del gran bien que la confesi\u00f3n ha tra\u00eddo, no s\u00f3lo al individuo, sino tambi\u00e9n a la sociedad. Pensadores incluso fuera de la Iglesia han reconocido la utilidad a la sociedad del tribunal de penitencia. Entre \u00e9stas, las palabras de Leibniz no son desconocidas (\u00abSystema theologicum\u00bb, Paris, 1819, p. 270): \u201cToda esta obra de la penitencia sacramental es sin dudas digna de sabidur\u00eda Divina y si en alg\u00fan grado algo en la dispensaci\u00f3n Cristiana es meritorio de elogio, seguramente es esta asombrosa instituci\u00f3n. Porque la necesidad de confesar los pecados propios disuade al hombre de cometerlos y se la da esperanza quien pudiera caer nuevamente despu\u00e9s de la expiaci\u00f3n. El p\u00edo y prudente confesor es sin lugar a dudas, un gran instrumento en las manos de Dios para la regeneraci\u00f3n del hombre. Porque el consejo amable del sacerdote de Dios ayuda al hombre a controlar sus pasiones, a conocer la guarida del pecado, a evitar las ocasiones para el mal hacer, a restaurar los bienes mal habidos, a dar esperanza despu\u00e9s de la depresi\u00f3n y la duda, a tener pez luego de la aflicci\u00f3n, en una palabra, a remover o al menos aminorar todo mal, y si no hay mas placer sobre el tierra como tener un amigo creyente, \u00bfcual debe ser la estima que un hombre debe tener por \u00e9l, quien es de verdad un amigo a la hora de su mayor necesidad?\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">No es s\u00f3lo Leibniz quien expresa este sentimiento de los grandes beneficios que pueden llegar del uso de la confesi\u00f3n. Te\u00f3logos protestantes se han dado cuenta, no s\u00f3lo del valor de la posici\u00f3n teol\u00f3gica cat\u00f3lica, sino tambi\u00e9n de la necesidad del confesionario para la regeneraci\u00f3n espiritual de sus sujetos. El Doctor Martensen en su \u201cDogmas Cristianos\u201d (Edimburgo, 1890, p. 443) de este modo define su visi\u00f3n: \u201cLa Absoluci\u00f3n en el nombre del Padre y del Hijo y del Esp\u00edritu Santo, deriva de total poder de atar y desatar que la iglesia hered\u00f3 de los ap\u00f3stoles, no es incondicional sino que depende de la misma condici\u00f3n bajo la cual el Evangelio mismo concede el perd\u00f3n de los pecados, a saber, cambio de coraz\u00f3n y fe. Si la Reforma toma lugar aqu\u00ed, debe ser efecto ya sea por un empe\u00f1o en revivir la confesi\u00f3n privada o, como ha sido propuesto, suprimiendo la uni\u00f3n entre la confesi\u00f3n y la Ultima Cena del Se\u00f1or, omitiendo, esto es, la absoluci\u00f3n solemne porque lo que presupone (la confesi\u00f3n personal del pecado) ha ca\u00eddo en desuso, y s\u00f3lo contiene las palabras de preparaci\u00f3n, con la exhortaci\u00f3n al auto examen, una testificaci\u00f3n de las confortables promesas del Evangelio y un deseo de bendici\u00f3n sobre los comunicantes\u201d. Bajo el t\u00edtulo de \u201cObservaciones\u201d declara: \u201cNo puede f\u00e1cilmente negarse que la confesi\u00f3n logra satisfacer una profunda necesidad de la naturaleza humana. Hay una gran verdad psicol\u00f3gica en los dichos de Pascal, que a menudo un hombre logra por primera vez un sentido verdadero del pecado y una verdadera mantenci\u00f3n en su buen prop\u00f3sito, cuando confiesa sus pecados a un igual, como tambi\u00e9n a Dios. El Catolicismo ha sido a menudo loado porque por la confesi\u00f3n ha tenido una oportunidad de depositar la confesi\u00f3n de sus pecados en el pecho de otro hombre donde permanecer\u00e1 bajo el sello del secreto mas sagrado, y por consiguiente, el consuelo del perd\u00f3n de los pecados es dado a \u00e9l en el mismo nombre del Se\u00f1or.\u201d\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Verdad, el cree que esta gran necesidad es satisfecha mayormente con el tipo de confesi\u00f3n practicada por el Luteranismo, pero no duda en agregar: \u201cEs materia de pesar que la confesi\u00f3n privada, como instituci\u00f3n, que logra como lo hace este deseo en forma regular, haya ca\u00eddo en desuso; y que el punto objetivo de uni\u00f3n es el querer para muchos, quienes desean descargar sus almas por confesi\u00f3n no s\u00f3lo a Dios sino a un par, quien siente su necesidad de confort y perd\u00f3n, lo cual cualquiera sin dudas puede inferir para s\u00ed mismo del Evangelio, pero el cual en muchas instancias puede desear o\u00edr por un hombre, quien habla en virtud de la autoridad de su santo oficio.\u201d\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">EDWARD J. HANNA<br \/>\nTranscrito por Donald J. Boon<br \/>\nTraducido por Carolina Eyzaguirre Arroyo.\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Penitencia es un sacramento de la Nueva Ley instituida por Cristo donde es otorgado perd\u00f3n por los pecados cometidos luego del bautismo a trav\u00e9s de la absoluci\u00f3n del sacerdote a aquellos que con verdadero lamento confiesan sus pecados y prometen dar satisfacci\u00f3n por los mismos. Es llamado un \u201csacramento\u201d y no una simple funci\u00f3n o &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/sacramento-de-reconciliacion\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abSACRAMENTO DE RECONCILIACION\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-26637","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26637","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26637"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26637\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26637"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26637"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26637"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}