{"id":26655,"date":"2016-02-05T17:58:27","date_gmt":"2016-02-05T22:58:27","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/relaciones-entre-la-iglesia-y-el-estado\/"},"modified":"2016-02-05T17:58:27","modified_gmt":"2016-02-05T22:58:27","slug":"relaciones-entre-la-iglesia-y-el-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/relaciones-entre-la-iglesia-y-el-estado\/","title":{"rendered":"RELACIONES ENTRE LA IGLESIA Y EL ESTADO"},"content":{"rendered":"<p><p style=\"text-align: justify\">Podemos fijar como inicio de esta relaci\u00f3n Iglesia Estado el Edicto de Mil\u00e1n (313) firmado entre Licinio emperador de Oriente (311-324) y Constantino I emperador de Occidente (306-337) y tambi\u00e9n de Oriente a partir del 324. Cierto que tal edicto es m\u00e1s una declaraci\u00f3n de libertad religiosa para toda confesi\u00f3n, pero en realidad va a ser la Iglesia cat\u00f3lica, con el primado del Papa, la que se va a ir imponiendo y se podr\u00eda decir que tal situaci\u00f3n va a cubrir el primer milenio del cristianismo. Por otro lado el protagonismo del emperador, y m\u00e1s tarde el de los pr\u00edncipes cristianos de los reinos occidentales, dar\u00eda origen en la Cristiandad a una convivencia no siempre f\u00e1cil entre el supremo poder eclesi\u00e1stico y el poder secular.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En efecto, la idea de que la unidad del cristianismo y la unidad del imperio se condicionaban mutuamente tuvo su expresi\u00f3n en que los obispos asumieran funciones estatales en una amplia asimilaci\u00f3n de las unidades de organizaci\u00f3n eclesi\u00e1stica a las unidades administrativas del imperio romano, as\u00ed como los privilegios estatales dados a la Iglesia y al clero, o la intervenci\u00f3n jurisdiccional del emperador cuando se ve\u00eda amenazada la ortodoxia, como por ejemplo, contra el arrianismo en el Concilio de Nicea (325). Con la edificaci\u00f3n de Constantinopla como \u00absegunda Roma\u00bb se dar\u00eda la teor\u00eda de la identificaci\u00f3n de estos dos poderes con la idea del emperador como sacerdos imperator mientras que en el imperio romano se establecer\u00eda la teor\u00eda de la diferenciaci\u00f3n de poderes.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Desde el punto de vista teol\u00f3gico, ser\u00e1 Agust\u00edn de Hipona (354-430) el que con su De civitate Dei contribuir\u00e1 a establecer la superioridad y autonom\u00eda de la Iglesia (civitas caelestis) frente al Estado (civitas terrena) en raz\u00f3n de su fin superior contribuyendo con su visi\u00f3n al papalismo medieval o hierocracia.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En este contexto de los siglos IV y V el papa D\u00e1maso (366-384) ser\u00e1 el primero en dar el apelativo a la Iglesia romana de la \u00abSede Apost\u00f3lica\u00bb, y su sucesor Siricio (384-389) promulgar\u00e1 la primera decretal dirigida al obispo Himerio de Tarragona (2 de febrero de 385) usando un lenguaje no \u00fanicamente pastoral sino de orden legislativo al estilo de los edictos imperiales. El pontificado de Le\u00f3n Magno (440-451) revestir\u00e1 importancia particular para el primado mostrando c\u00f3mo el Papa es el heredero y vicarius Petri y le compete la sollicitudo sobre todas las iglesias. Tambi\u00e9n en este contexto al Papa Gelasio I (492-496) le toc\u00f3 asumir el primer Cisma de Acacio d\u00e1ndose as\u00ed la primera ruptura entre Roma y Constantinopla que durar\u00eda 30 a\u00f1os. En este contexto Gelasio dirigi\u00f3 una carta al emperador Anastasio I (491-518) en donde formulaba la doctrina de las \u00abdos espadas\u00bb y la superioridad de la potestad espiritual.\n<\/p>\n<h2>Contenido<\/h2>\n<ul>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-1\">1 Imperio Romano B\u00e1rbaro<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-2\">2 Cristiandad medieval<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-3\">3 El Papado de la reforma gregoriana<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-4\">4 La \u00abTeocracia pontificia\u00bb<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-5\">5 La crisis de la Cristiandad<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-6\">6 La Edad Moderna<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-7\">7 Situaci\u00f3n contempor\u00e1nea<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Imperio Romano B\u00e1rbaro<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify\">En este contexto, se delimitar\u00e1 con mayor claridad el territorio e intensidad del ejercicio de tal primado romano en tres \u00e1mbitos: el de la Italia \u00absuburbicaria\u00bb; el de los reinos occidentales, en los que especialmente por la conversi\u00f3n de los reinos germ\u00e1nicos arrianos, su influjo se ejerce mediante las decretales y se produce el nombramiento de \u00abvicarios apost\u00f3licos\u00bb; el tercer \u00e1mbito, el del oriente, tendr\u00e1 un signo contrario en cuanto que la guerra g\u00f3tica traer\u00e1 como consecuencia que tanto la urbe de Roma como Italia pasaron al dominio del imperio bizantino, habiendo sido expulsados los ostrogodos de Italia y produci\u00e9ndose cierto distanciamiento de Roma con los reinos occidentales. Al mismo tiempo, se fue fraguando el debilitamiento del imperio romano con la multiplicaci\u00f3n de reinos fraccionados y el predominio de los francos con el ascenso de Clodoveo (481-507).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Los visigodos, \u00fanicos reyes occidentales arrianos y que consideraban a Bizancio su enemigo, aprovecharon esta distancia y pretendieron ejercer cierta independencia, si bien en el concilio de Toledo del a\u00f1o 589 la nobleza y ocho obispos arrianos aceptan el catolicismo y tales circunstancias trajeron como consecuencia el \u00abPrimado de Toledo\u00bb y el nombramiento de los obispos por parte del rey, pr\u00e1ctica que se extender\u00e1 por ciento veinte a\u00f1os y que sumir\u00eda en decadencia el catolicismo de esta regi\u00f3n destac\u00e1ndose no obstante la figura de Isidoro de Sevilla (600-636). Vendr\u00e1 luego la invasi\u00f3n \u00e1rabe (711) y la posterior reconquista de Toledo (1085) y la de Lisboa (1147).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Frente al oriente cristiano, fue un hecho el reconocimiento de la primac\u00eda doctrinal del Papa. Si bien las rupturas arrianas, nestorianas y monofisitas hab\u00edan derivado en iglesias independientes, tanto en las disputas de las dos naturalezas (Calcedonia 451) como en el de las dos voluntades (III Constantinopla 680) las expresiones respectivas hab\u00edan sido \u00abPedro ha hablado por boca de Le\u00f3n\u00bb en el Tomus ad Flavianum, como \u00abEs Pedro quien habla por boca de Agat\u00f3n\u00bb, sin embargo es ese mismo concilio el que en su canon 28 desconoc\u00eda la autoridad de jurisdicci\u00f3n del primado romano sobre el oriente cristiano. No obstante el concilio de S\u00e1rdica (343-344) indica c\u00f3mo un obispo depuesto por un concilio provincial podr\u00eda recurrir al Papa para que este dirimiera el asunto remitiendo el asunto a los obispos de otra provincia eclesi\u00e1stica vecina con la posibilidad de que el Papa enviara sacerdotes a tal s\u00ednodo. Asunto consignado por Juan Escol\u00e1stico en la \u00abcolecci\u00f3n de 50 t\u00edtulos\u00bb lo cual tiene importancia puesto que \u00e9l lleg\u00f3 a ser patriarca de Constantinopla.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">De igual manera, habr\u00e1 recurso a Roma por la cuesti\u00f3n de los iconoclastas como en la pugna en el siglo IX entre Ignacio y Focio por la sede de Constantinopla, pidiendo al mismo papa Juan VIII (872-882) que dirimiera el asunto como \u00faltima y definitiva instancia y mediante un concilio, al cual \u00e9l envi\u00f3 sus legados y dio su asentimiento sobre lo decidido en el mismo. La situaci\u00f3n se prolong\u00f3 hasta el triste desenlace de la excomuni\u00f3n sobre Miguel Cerulario el 16 de julio de 1054 y la levantada contra Roma, aunque felizmente ser\u00edan desconocidas tanto por Pablo VI como por el patriarca Aten\u00e1goras I (7-XII-1965). Pero es necesario registrar los igualmente tristes acontecimientos de la toma y saqueo de Constantinopla por parte de los cruzados en 1204, y las ef\u00edmeras reconciliaciones logradas en los concilios de Lyon (1274) y Florencia (1438), logradas m\u00e1s por conveniencia de los griegos que buscaban ayuda contra los turcos.\n<\/p>\n<h2>Cristiandad medieval<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify\">La navidad del 800, en que Carlomagno es coronado en Roma como emperador, se da inicio al Sacro Imperio Germ\u00e1nico Romano. Este, en efecto, hab\u00eda derrotado a los longobardos y aseguraba as\u00ed adem\u00e1s del reino de los francos el de los germanos. As\u00ed los dos poderes ser\u00edan ejercidos, el espiritual por el Papa y el temporal por el emperador, para que los hombres conquistaran, a trav\u00e9s de una armon\u00eda en este mundo, el destino eterno, pero el equilibrio de estos dos poderes result\u00f3 dif\u00edcil.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Carlomagno (768-814) consider\u00f3 que pod\u00eda intervenir en los asuntos disciplinares eclesi\u00e1sticos, como en la vida del clero y en las reformas mon\u00e1sticas, al igual que en las doctrinales como la del adopcionismo y la del Filioque del credo; el Papa estar\u00eda relegado al servicio lit\u00fargico -as\u00ed se lo escribi\u00f3 el emperador al Papa Le\u00f3n III (795-816)-. Pero la pronta decadencia carolingia, con el paso del siglo noveno, libr\u00f3 al papado de este influjo de modo especial con la actuaci\u00f3n del Papa Nicol\u00e1s I (858-867). Pero la presencia por el sur de los mahometanos y por el norte de hordas escandinavas, as\u00ed como la anarqu\u00eda feudal hizo que el consolidado r\u00e9gimen decayera incluso en la disciplina interna de la Iglesia romana. En este contexto se dan las colecciones pseudoisidorianas para librar a la Iglesia de tales males.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El novecientos marca el llamado siglo de hierro, pues el prestigio del pontificado sufri\u00f3 un duro golpe con la preponderancia de las familias feudales romanas -los Teofilactos, los Crescencios y los Tusculanos- y la deplorable conducta de algunos Papas, sin que esto obste para que algunos monasterios e iglesias se sometan a la autoridad de la Santa Sede en virtud de la \u00abexenci\u00f3n\u00bb y la cristiandad se extienda por el centro y sur de Europa.\n<\/p>\n<h2>El Papado de la reforma gregoriana<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify\">El Papa Gregorio VII (1073-1085), hombre pac\u00edfico, tuvo que enfrentarse con duras rebeliones y actuaciones sin precedentes, y opt\u00f3 por deponer nada menos que al rey Enrique IV y excomulgarlo por la mofa que hizo de sus decisiones de reformar la Iglesia y exoner\u00f3 a sus vasallos del juramento de fidelidad. Con tal decisi\u00f3n logr\u00f3 el pont\u00edfice que los obispos y nobles fieles al rey se volvieran a Roma y no le qued\u00f3 a Enrique sino solicitar el perd\u00f3n del Papa, quien se lo otorga en el castillo de Canosa (28-I-1077) no sin la duda papal acerca de su sinceridad, por lo que m\u00e1s adelante el Papa renovar\u00e1 la excomuni\u00f3n a Enrique ante su reincidencia y reconocer\u00e1 la autoridad de Rodolfo de Suabia.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Las grandes directrices de esta reforma se pueden sintetizar en tres. 1\u00aa. La Libertas Ecclesiae que postulaba la liberaci\u00f3n de la Iglesia en todos los niveles del poder secular. 2\u00aa. La centralidad romana que se reservaba las llamadas causae maiores, y los legados papales recorrer\u00edan Europa y mediante concilios regionales impondr\u00e1n la unidad disciplinar y lit\u00fargica desapareciendo as\u00ed ritos particulares. 3\u00aa. Los Dictatus Papae, un silabario con 27 proposiciones que precisaba el primado del Papa. Algunas ya estaban reconocidas, pero otras eran nuevas [p.e. Tesis 12: el Papa puede deponer emperadores, o la 27: el Papa puede exonerar del juramento de fidelidad a su rey cuando este es injusto] con las consecuentes repercusiones pol\u00edticas que esto acarreaba.\n<\/p>\n<h2>La \u00abTeocracia pontificia\u00bb<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify\">Con Inocencio IV (1243-1254) y los aportes de los canonistas pontificios Gil de Roma y Agust\u00edn Trionfo se expuso la doctrina de la plenitudo potestatis por la cual el Papa es el \u00fanico vicarius Christi, t\u00edtulo usado por algunos monarcas. Quien pose\u00eda la monarqu\u00eda absoluta era el Papa, en la Iglesia todo depend\u00eda de \u00e9l como cabeza del cuerpo m\u00edstico, \u00e9l no recibe ni fuerza ni autoridad de los miembros, sino que es la cabeza la que la infunde sobre los miembros.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Con Bonifacio VIII (1294-1303) y su Bula Unam Sanctam (18-V-1302) se llevaba hasta sus \u00faltimas consecuencias la doctrina de Inocencio IV. Advert\u00eda Bonifacio al rey de Francia, Felipe el Hermoso (1285-1314), que la autoridad suprema en la tierra es una e indivisa y le corresponde a la Iglesia con el poder de las \u00abdos espadas\u00bb, la espiritual y la temporal y conclu\u00eda el pont\u00edfice que \u00abtoda criatura humana est\u00e1 sometida al Pont\u00edfice por necesidad de salvaci\u00f3n\u00bb.\n<\/p>\n<h2>La crisis de la Cristiandad<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify\">El enfrentamiento del papado con los emperadores Hohenstaufen a partir de Gregorio IX (1227-1241) concluir\u00eda con la irrupci\u00f3n de los franceses en el palacio papal de Agnani (7-IX-1303) y el intento de llevar prisionero a Bonifacio VIII, el cual no se retract\u00f3 de la excomuni\u00f3n proferida contra Felipe el Hermoso, aunque el duro impacto causado por este intento llev\u00f3 al papa a la tumba al mes siguiente. Este acontecimiento puso en evidencia la debilidad de las fuerzas armadas del pontificado, pero por otro lado se mostraba la fortaleza moral del mismo.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Se podr\u00eda decir que se iniciar\u00e1 la Baja Edad Media con el traslado del Papa a Avi\u00f1\u00f3n (1309) con Clemente V (1305-1314) y las nuevas monarqu\u00edas querr\u00e1n imponerse a las Iglesias particulares limitando la autoridad papal. De este periodo son Guillermo de Ockham y Marsilio de Padua que con sus doctrinas se opondr\u00e1n a la autoridad pontificia.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Llegamos as\u00ed al llamado Cisma de Occidente (1.378-1417) con dos Papas que gobiernan la Iglesia, uno en Roma y otro en Avi\u00f1\u00f3n, pero por lo mismo se da el anhelo de volver a la unidad. Se retoma el cap\u00edtulo VI del Decreto de Graciano: El Papa no puede ser juzgado por nadie, a no ser que se haya apostatado de la fe. Para algunos el alejarse de Roma constituy\u00f3 una apostas\u00eda. De igual manera se dio la hip\u00f3tesis del Conciliarismo que quer\u00eda colocar al Concilio con igual autoridad que el Papa. Mediante el Concilio de Constanza (1.411-1417) y su decreto Haec sancta (6-IV-1415) proclama que su poder proven\u00eda directamente de Cristo y se declar\u00f3 superior al Papa en lo referente a la fe, la reforma de la Iglesia y del cisma.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El 4 de julio de 1415 el papa de Roma, Gregorio XII (1406-1415) abdic\u00f3 no sin antes haber convocado al concilio de Constanza haci\u00e9ndolo por tanto leg\u00edtimo. En octubre de 1417 Constanza da el decreto Frequens que quer\u00eda institucionalizar la participaci\u00f3n sinodal como forma suprema de gobierno para la Iglesia, y el c\u00f3nclave de la Kaufhaus de Constanza eleg\u00eda a Ot\u00f3n Colonna como Mart\u00edn V (1417-1431) dando fin al cisma. Pero se dar\u00e1 un nuevo intento de conciliarismo en el concilio de Basilea, al cual se opondr\u00e1 Eugenio IV (1431-1447) confirmando el concilio de Constanza \u00abpero sin prejuicio del derecho, de la dignidad y de la preeminencia de la Sede Apost\u00f3lica\u00bb: as\u00ed se puso fin a la crisis conciliarista.\n<\/p>\n<h2>La Edad Moderna<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify\">La cesaci\u00f3n de las relaciones entre Iglesia y Estado en el siglo XVI no han de verse tanto en la protesta de la reforma cuanto en la nueva idea de la raz\u00f3n de Estado cuyos exponentes quer\u00edan someter incluso la Iglesia al Estado por llegar a considerarla una parte del mismo.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La doctrina de Lutero de los dos reinos, fundada en el agustinismo, si bien distingue claramente dos funciones o dos reg\u00edmenes -el temporal (potestas terrena) y el espiritual (potestas ecclesiastica)- termina por establecer las condiciones para que se d\u00e9 una estrecha vinculaci\u00f3n entre Iglesia y Estado, colocando en manos de la autoridad civil el gobierno de la Iglesia en cuanto ejerce autoridad sobre los llamados asuntos externos de la Iglesia, como por ejemplo la provisi\u00f3n de p\u00e1rrocos, la administraci\u00f3n de los bienes eclesi\u00e1sticos, etc. Se ver\u00e1 reforzada por Melanchton y su doctrina de que el Estado tiene la custodia utriusque tabulae. No as\u00ed Calvino que se aproximaba m\u00e1s a la tradici\u00f3n cat\u00f3lica, en este punto propuso la idea de un ideal pol\u00edtico teocr\u00e1tico y exigi\u00f3 la vinculaci\u00f3n de los poderes estatales a la Iglesia.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Se dio la propuesta de una Iglesia nacional reformada, petici\u00f3n que fue denegada en el edicto de Worms de 1521. Se lograr\u00e1 no obstante, con la paz religiosa de Augsburgo de 1555, que se otorgue cierto reconocimiento a las diversas tendencias religiosas, puesto que se renunciaba a la unidad religiosa.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El concilio de Trento, si bien no restableci\u00f3 la unidad en torno a la Iglesia de Roma, sin embargo trajo consigo una positiva renovaci\u00f3n de las instituciones eclesi\u00e1sticas cuya inmediata consecuencia fue el robustecimiento del pontificado. Pero el prestigio de la Santa Sede sufri\u00f3 una mengua en el concierto de las naciones, como resultado tambi\u00e9n de la derrota de los Habsburgos cat\u00f3licos en la cruenta guerra de los treinta a\u00f1os y del nuevo orden pol\u00edtico surgido con la paz de Westfalia (1648). La Iglesia empezar\u00e1 a experimentar a partir de ese momento la imposici\u00f3n regalista, o de grav\u00e1menes, sobre sus bienes impuestos especialmente por monarcas cat\u00f3licos y por la Francia del siglo XVII convertida en primera potencia europea.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La carta magna del Galicanismo ser\u00edan los \u00abCuatro Art\u00edculos org\u00e1nicos\u00bb que Luis XIV quiso imponer, declarando que el Papa ten\u00eda autoridad divina en lo espiritual, pero no en lo temporal y que estar\u00edan en vigor ciertos art\u00edculos conciliaristas que declaraban que la autoridad pontificia deber\u00eda regularse seg\u00fan las costumbres del reino y la potestad del Papa ser\u00eda incuestionable \u00fanicamente si estaba refrendada por el consentimiento global de la Iglesia.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Con la ilustraci\u00f3n se impondr\u00e1 la visi\u00f3n secularizada del Estado bajo la influencia de la doctrina racionalista del derecho natural, llegando as\u00ed a una profunda transformaci\u00f3n de las relaciones de la Iglesia con el Estado centrando la unidad y plenitud del poder en el Estado mismo y exigiendo por tanto el sometimiento de la Iglesia, puesto que se hace derivar su autoridad de la estatal, y aunque no se identificara sin m\u00e1s la esfera religiosa con la profana, era el Estado el que defin\u00eda estos l\u00edmites.\n<\/p>\n<h2>Situaci\u00f3n contempor\u00e1nea<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify\">Despu\u00e9s de este tortuoso recorrido por estos retazos de historia de los poderes estatal y eclesi\u00e1stico vemos c\u00f3mo la competencia de la Iglesia no ha de reposar sobre la autoridad del Estado, puesto que se deriva del Se\u00f1or Jes\u00fas que se la deleg\u00f3, pero a su vez la del Estado no se deriva de la autoridad eclesi\u00e1stica sino de Dios (Cfr. Rom. 13, 1ss), y por tanto goza de autonom\u00eda para organizar el bienestar temporal de sus ciudadanos en la pol\u00edtica. Dicha autonom\u00eda adem\u00e1s ha de afirmarse con igualdad para la autoridad eclesi\u00e1stica en lo que concierne a su \u00e1mbito sobrenatural.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Es cierto que en algunas materias como en el terreno de la educaci\u00f3n, de algunos servicios p\u00fablicos como la salud y el bienestar social, la defensa de los derechos humanos y de las minor\u00edas, etc., se pueden llegar a acuerdos de cooperaci\u00f3n entre Iglesia y Estado. De ah\u00ed que se hayan dado diversas formas a lo largo de la historia, y m\u00e1s recientemente se hayan logrado perfilar mejor los \u00e1mbitos de cooperaci\u00f3n de cada una de estas instancias, de modo que manteniendo su autonom\u00eda se pueda prestar un adecuado servicio tanto a los fieles como a los ciudadanos que en algunas ocasiones resultan ser las mismas personas.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por ello la Santa Sede, tambi\u00e9n como estado Vaticano, haya establecido tratados concordatarios con multitud de naciones o acuerdos de cooperaci\u00f3n, haciendo acto de presencia en ocasiones como observadora en organizaciones internacionales y procurando mantener siempre su libertad para expresar la verdad del Evangelio y no incurrir en compromisos de tipo puramente pol\u00edtico partidista.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Las lecciones de la historia han sido dolorosas, y valientemente Juan Pablo II en su reciente \u00abpurificaci\u00f3n de la memoria\u00bb, con humildad y en nombre de la Iglesia cat\u00f3lica ha pedido perd\u00f3n de los errores cometidos, pero al mismo tiempo ofrece precisamente su experiencia para que la tentaci\u00f3n que plantea el poder de cualquier tipo que sea -teocr\u00e1tico, plutocr\u00e1tico, aristocr\u00e1tico, inform\u00e1tico, etc.- no lleve de nuevo a los seres humanos a hecatombes recurrentes como nos lo muestra precisamente las confrontaciones contempor\u00e1neas donde no est\u00e1 en juego \u00fanicamente el trasfondo ideol\u00f3gico pol\u00edtico sino el religioso y trascendente.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Fuente: Clerus.org<br \/>\nTeleconferencia sobre Iglesia y Estado del d\u00eda 29 de octubre de 2004\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Selecci\u00f3n y revisi\u00f3n del contenido Jos\u00e9 G\u00e1lvez Kr\u00fcger.\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Podemos fijar como inicio de esta relaci\u00f3n Iglesia Estado el Edicto de Mil\u00e1n (313) firmado entre Licinio emperador de Oriente (311-324) y Constantino I emperador de Occidente (306-337) y tambi\u00e9n de Oriente a partir del 324. 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