{"id":26959,"date":"2016-02-05T18:11:53","date_gmt":"2016-02-05T23:11:53","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/edith-stein-muerte-y-resurreccion-del-estado\/"},"modified":"2016-02-05T18:11:53","modified_gmt":"2016-02-05T23:11:53","slug":"edith-stein-muerte-y-resurreccion-del-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/edith-stein-muerte-y-resurreccion-del-estado\/","title":{"rendered":"EDITH STEIN: MUERTE Y RESURRECCION DEL ESTADO"},"content":{"rendered":"<p>\n    Hindemburg llama a la Canciller\u00eda a Adolfo Hitler    El tirano Adolfo Hitler      Konrad Adenauer, Padre de la Alemania moderna  Canciller Helmut Kohl, reunificador de Alemania.DoD photo by Helene C. Stikkel &#8211; Derivado de File:Helmut Kohl und William S. Cohen.jpg http:\/\/www.defenselink.mil; exact source  Portada de Brandengurgo, s\u00edmbolo de la restauraci\u00f3n germana. Fuente [1] anaya touring<\/p>\n<h2>Contenido<\/h2>\n<ul>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-1\">1 Resumen<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-2\">2 Naturaleza del Estado<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-3\">3 Misi\u00f3n del Estado<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-4\">4 El nacimiento de los Estados en el contexto de las culturas<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-5\">5 La Soberan\u00eda del Estado<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-6\">6 Estado soberano y valores religiosos<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-7\">7 La despersonalizaci\u00f3n de las personas, al amenazar al Estado amenaza tambi\u00e9n la muerte f\u00edsica de los ciudadanos<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-8\">8 Conclusiones<\/li>\n<\/ul>\n<h1>Resumen<\/h1>\n<p style=\"text-align: justify\">El autor estudia aqu\u00ed el pensamiento de la Bienaventurada Edith Stein sobre el Estado, su naturaleza, su misi\u00f3n, su g\u00e9nesis, sus valores y su muerte y resurrecci\u00f3n posibles, tal como se ha constatado en el caso de Alemania y de Israel.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En 1925, Edith Stein publicaba en el Anuario de la Escuela Fenomenol\u00f3gica Alemana una Investigaci\u00f3n sobre el Estado, Eine Untersuchung \u00fcber den Staat. Philibert S\u00e9cretan la tradujo al franc\u00e9s en 1989.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">De esta obra austera, dif\u00edcil de leer por momentos, trataremos de presentar algunas articulaciones principales: \u00bfcu\u00e1l es la esencia del Estado, cu\u00e1l es su misi\u00f3n, c\u00f3mo nace un Estado, cu\u00e1les son sus relaciones con los valores religiosos, de qu\u00e9 manera puede morir? A la vez que exponemos el pensamiento de Edith Stein, nos preguntaremos c\u00f3mo conviene apreciarlo a la luz de doctores cat\u00f3licos como Tom\u00e1s de Aquino y J. Maritain.\n<\/p>\n<h1>Naturaleza del Estado<\/h1>\n<p style=\"text-align: justify\">Edith Stein profundiz\u00f3 este tema bajo la influencia, entre otros, de Max Scheler, de quien hab\u00eda sido alumna, y de Adolph Reinach, fenomen\u00f3logo de la realidad del Estado bajo la \u00f3ptica del Derecho Civil,\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Distingamos con Edith al Estado de la masa, de la comunidad y de la sociedad. El Estado no es la masa, asociaci\u00f3n elemental, que dura tanto como dura el contacto efectivo entre los individuos que la componen, y que se disuelve una vez que ese contacto cesa. (p. 37-38). No existe ninguna funci\u00f3n espiritual en la masa.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Los Estados se construyen sobre la base de una vida de comunidad (p.38-40); en la comunidad nos encontramos en la presencia de un ente espec\u00edficamente fundado en esp\u00edritu y caracterizado por una vida en com\u00fan, pero con el cual ning\u00fan individuo coincide totalmente (como es el caso de los individuos que viven en masa) con lo vivido colectivamente: cada cual siente que pertenece a una comunidad que, por su lado, es sujeto de una vida propia.El Estado no es una sociedad, variante racional de la comunidad, donde los individuos son unos para otros objetos m\u00e1s que sujetos (39-40).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Lo m\u00e1s espec\u00edfico de la comunidad estatal es la autosuficiencia, llamada por Arist\u00f3teles autarqu\u00eda: \u201cconjunto de personas asociadas en una comunidad de vida para formar un todo que se basta a s\u00ed mismo\u201d. La autarqu\u00eda tiene su correspondiente m\u00e1s preciso en la noci\u00f3n moderna de soberan\u00eda, aunque las dos nociones no se corresponden enteramente (p. 42).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La esencia del Estado es el poder, si se entiende por poder la capacidad de conservar la autonom\u00eda del Estado. La existencia del Estado tiene por condici\u00f3n un poder estatal originado en s\u00ed mismo y reconocido; es decir en capacidad de imponer este reconocimiento. He ah\u00ed la soberan\u00eda (p.13, 16-17). Edith Stein no admite, por tanto, la tesis contractualista seg\u00fan la cual el Estado es una creaci\u00f3n arbitraria, que tiene por fundamento un contrato entre individuos (p.39). Sin embargo, los individuos que componen el Estado constituyen una comunidad mantenida m\u00e1s por la amistad que -dice Arist\u00f3teles- por la justicia: esta amistad (philia) significa conciencia comunitaria.Pero este nexo existencial no es, sin embargo, exigido por la estructura estatal: un conjunto de personas y cierto tipo de relaci\u00f3n entre ellas.Para situar mejor el pensamiento de Edith Stein en lo que concierne a estas grandes categor\u00edas (pueblo, comunidad, sociedad, Estado) y para percibir mejor su diferencia, recordemos algunas definiciones posteriores y parcialmente convergentes de Maritain en El Hombre y el Estado, L\u2019homme et L\u2019Etat.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u201cEl Cuerpo pol\u00edtico o Sociedad pol\u00edtica requerida por la naturaleza y realizada por la raz\u00f3n es la m\u00e1s perfecta de las sociedades temporales, una realidad enteramente humana que tiende hacia un bien enteramente humano, el bien com\u00fan; El Estado es solamente esta parte del cuerpo pol\u00edtico cuyo objeto especial es mantener la ley, promover la prosperidad com\u00fan y el orden p\u00fablico y administrar los asuntos p\u00fablicos; el estado es parte o instrumento del cuerpo pol\u00edtico, investido del poder supremo solamente en virtud y proporci\u00f3n de las exigencias del bien com\u00fan\u201d (p. 9-13).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\nEl pensamiento de ambos autores parecen distinguirse por matices importantes: Edith Stein parece no insistir sobre el bien com\u00fan ni sobre la sociedad pol\u00edtica; pero un estudio m\u00e1s profundo de su pensamiento podr\u00eda mostrar que, bajo otros vocablos, ella trata estos mismos puntos. As\u00ed, cuando escribe (p. 163) que el Estado \u201cdebe ayudar a la comunidad a ser moral\u201d, \u00bfel bien com\u00fan no est\u00e1 subrayado como raz\u00f3n de ser del Estado? Nos encontramos ya en proceso de considerar las finalidades del Estado.\n<\/p>\n<h1>Misi\u00f3n del Estado<\/h1>\n<p style=\"text-align: justify\">Para Edith Stein, el \u201cderecho necesita un sujeto legislador para entrar en vigor como derecho; la tarea espec\u00edfica del Estado es el de legislar; la misi\u00f3n propia del Estado consiste en la realizaci\u00f3n del derecho\u201d (p.147), es decir de la justicia. Es del Estado de quien depende que lo que en s\u00ed es justo sea reconocido como derecho en vigor\u201d.<br \/>\nSin embargo, no se excluye que \u201cel derecho positivo establecido por un Estado se aleje del Derecho puro y sea injusto. Un Estado puede sentirse constre\u00f1ido a denunciar las obligaciones contra\u00eddas frente a sus ciudadanos o frente a otros Estados y as\u00ed el \u201cvalor de personalidad\u201d de un Estado concreto dado entra en conflicto con el valor de la justicia. Un atentado al derecho puede ser requerido en inter\u00e9s de valores superiores\u201d (p.151). \u00bfEn qu\u00e9 consisten estos valores superiores? La autora parece no indicarlos, tal vez por falta de una visi\u00f3n m\u00e1s clara de las exigencias del bien com\u00fan universal frente a los Estados particulares.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Entre los valores que la comunidad organizada en Estado puede ser portadora, est\u00e1n los valores morales de la persona: la tarea de hacer de la comunidad una comunidad moral puede imponer al Estado una obligaci\u00f3n  de oponerse a la moral dominante por sus disposiciones legales y de darles como contenido normas morales (p. 163).En una primera aproximaci\u00f3n, los aspectos  aqu\u00ed se\u00f1alados del pensamiento de Edith Stein sobre la misi\u00f3n del Estado no aparecen suficientemente claros y coherentes. Sin embargo, es importante reconocer que la fil\u00f3sofa recientemente convertida (1922) re\u00fane la tradici\u00f3n filos\u00f3fica del catolicismo al predicar el deber que tiene el Estado de realizar lo que el Aquinate llamaba la justicia en general, que incluye la justicia legal. Esta expresi\u00f3n toma en Edith Stein un sentido parcialmente nuevo: el Estado debe asegurar la justicia precisamente promulgando leyes.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En efecto, si est\u00e1 permitido desarrollar el pensamiento de Edith Stein en el contexto de la tradici\u00f3n perenne de la filosof\u00eda cristiana y si se recuerda que la ley es un ordenamiento de la raz\u00f3n promulgada para el bien com\u00fan, se percibir\u00e1 que la comunidad estatal manifiesta inseparablemente su racionalidad y su justicia legislando. La realizaci\u00f3n de la justicia en el ejercicio del poder legislativo presupone la existencia de un bien que sobrepasa aquel de los individuos, el bien com\u00fan. Si los puntos de vista de Edith Stein analizados hasta aqu\u00ed son siempre sugestivos, su pensamiento sobre el g\u00e9nesis del estado a partir de la comunidad cultural se muestra m\u00e1s original.\n<\/p>\n<h1>El nacimiento de los Estados en el contexto de las culturas<\/h1>\n<p style=\"text-align: justify\">Edith Stein se interroga largamente sobre las relaciones entre cultura, pueblo y Estado. Para ella:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u201cLa comunidad de un pueblo s\u00f3lo puede ser considerada como tal si anima con su esp\u00edritu una cultura en donde exprese su car\u00e1cter espec\u00edfico. Una cultura es un mundo de bienes espirituales. Cada cultura remite a un centro espiritual que es el origen y este centro es una comunidad creadora cuya personalidad repercute a trav\u00e9s de todas sus producciones. S\u00f3lo un pueblo tiene por esencia la vocaci\u00f3n de ser creador de cultura.<br \/>\nEsta autonom\u00eda cultural, contin\u00faa nuestra fenomen\u00f3loga, por la cual se especifica el pueblo es un extra\u00f1o reflejo de la soberan\u00eda espec\u00edfica del Estado y en alguna manera el fundamento material de esta autonom\u00eda formal. Esto aporta alguna claridad sobre la relaci\u00f3n pueblo-Estado, el pueblo llama a una organizaci\u00f3n que le asegure vivir seg\u00fan sus propias leyes\u201d (p.51-52).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para Edith Stein, el Estado necesita un pueblo por fundamento y por justificaci\u00f3n interna de su existencia (p.52).<br \/>\nSi es cierto que \u201ctodos los pueblos no exigen necesariamente constituir un Estado\u201d (p. 52), Edith nos invita a reflexionar sobre el estadio intermedio: la naci\u00f3n. Para ella:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u201cLa diferencia entre pueblo y naci\u00f3n reside en esto: la conciencia colectiva depositada en un pueblo accede en la naci\u00f3n a una conciencia refleja; y paralelamente, la naci\u00f3n forma una imagen de su especificidad y la custodia, en tanto que el pueblo simplemente posee esta particularidad, la expresa en su vida y por su trabajo sin estar muy al tanto sobre lo que es y hace, sin ponerlo particularmente en evidencia. Un esp\u00edritu nacional aut\u00e9ntico no es entonces posible m\u00e1s que sobre el fondo de una tradici\u00f3n popular; no habita en un pueblo m\u00e1s que una vez que \u00e9ste ha alcanzado una cierta madurez, tal como un individuo no aprende a conocerse m\u00e1s que en el curso de su vida, sin que pueda decir que antes de esta toma de conciencia no haya tenido ninguna identidad personal\u201d (p.53).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">No obstante, para Edith Stein, el desarrollo popular no siempre termina en una naci\u00f3n (p. 53) cuando el Estado siempre tiene necesidad de una comunidad popular. \u00bfPor qu\u00e9? La respuesta de Edith Stein nos es alcanzada al final de su libro: \u201cel fin del Estado y su importancia para la historia no se resumen en el despertar individual a la libertad\u201d, sino m\u00e1s bien en \u201cla creaci\u00f3n de la cultura, contenido de la historia\u201d, en \u201cel progreso en el uso de la libertad para la realizaci\u00f3n de los valores\u201d (p. 168). Porque \u201cel sentido de la historia, es la realizaci\u00f3n de los valores\u201d (p.170).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Edith Stein nos hace participar en su \u201cdescubrimiento de la relaci\u00f3n entre Estado y cultura\u201d cuando afirma con vigor: \u201cCuando un nuevo Estado aparece, es o bien el signo que un dominio cultural cerrado en s\u00ed se ha dado una forma exterior, lo que remite a un desarrollo cultural que condujo a este resultado,&#8230; o bien esto marca el fraccionamiento de un dominio cultural hasta la unidad o a la soldadura de dominios culturales diferentes\u201d (p. 169-170).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Los lectores de Maritain, de quien nada prueba que haya conocido el escrito de nuestra fil\u00f3sofa jud\u00eda conversa, podr\u00e1n observar una cierta convergencia entre sus pensamientos (cf. L\u2019Homme et l\u2019Etat, p. 4-6; 3 y ss sobre pueblo, naci\u00f3n y Estado) con una indicaci\u00f3n, en la obra de Maritain, de la trascendencia del pueblo sobre el Estado -\u201del pueblo no es para el Estado\u201d, sino \u201cel Estado es para el pueblo\u201d- que no se ve tan claramente afirmada en Edith Stein. Contrariamente, el rol de la cultura y de su desarrollo como condici\u00f3n de posibilidad de los Estados aparece menos subrayado por el fil\u00f3sofo franc\u00e9s; est\u00e1, sin embargo presente en su an\u00e1lisis de la Naci\u00f3n \u201cque supone el nacimiento a la vida de la raz\u00f3n y a las actividades de la civilizaci\u00f3n, a la herencia cultural\u201d y converge nuevamente con Edith Stein cuando afirma: \u201cuna Naci\u00f3n es una comunidad de hombres que toman conciencia de ellos mismos tal como la historia los ha hecho, que est\u00e1n atados al tesoro de su pasado\u201d .\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Como la noci\u00f3n de Estado es largamente una noci\u00f3n moderna, hecho que Maritain subraya cuando nos recuerda  que \u201cel t\u00e9rmino Estado no apareci\u00f3 sino en el curso de la historia moderna\u201d, hace falta, si se quiere relevar el pensamiento del Aquinate sobre el Estado, considerar lo que dice sobre la ciudad, porque -dice Maritain- la \u201cnoci\u00f3n de Estado est\u00e1 impl\u00edcitamente contenida en el antiguo concepto de ciudad, polis, civitas, que significaba esencialmente cuerpo pol\u00edtico\u201d .\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Ahora bien, Santo Tom\u00e1s, sin entrar en el problema particular del rol de la cultura en el g\u00e9nesis de la ciudad de una manera expl\u00edcita, plante\u00f3 principios cuya explicaci\u00f3n nos llev\u00f3 a reconocer este rol cuando se pregunt\u00f3 sobre el origen de la ciudad. De una parte, para \u00e9l, la \u201cciudad es la obra por excelencia elaborada la raz\u00f3n humana; est civitas principalissimum eorum quae humana ratione constitui possunt\u201d  porque \u201cla raz\u00f3n debe imponer su regulaci\u00f3n a los hombres mismos y ella ordena numerosos hombres con miras a una sola ciudad: ratio humana multos homines ordinat in unam quamdam civitatem\u201d . Pero santo Tom\u00e1s es consciente de el hecho de que \u201cel fundador de la Ciudad no puede producir hombres nuevos y debe utilizar lo que ya existe en la naturaleza\u201d&#160;; el Estado es entonces la multitud de hombres organizados en un orden . Como lo precisa su comentador Louis Lachance , la necesidad del estado est\u00e1 implicada en el querer natural de la voluntad que quiere el bien humano completo y, por el hecho mismo, el bien com\u00fan. De otro lado, el Aquinate nos dice tambi\u00e9n, comentando siempre a Arist\u00f3teles  que \u201cel g\u00e9nero humano vive de saber y de raz\u00f3n\u201d, es decir, siguiendo la traducci\u00f3n de Juan Pablo II , de cultura: \u201cla significaci\u00f3n esencial de la cultura consiste, seg\u00fan estas palabras de santo Tom\u00e1s de Aquino (genus humanus arte et ratione vivit) en el hecho que de que ella es una caracter\u00edstica de la vida humana como tal. Ahora bien, si se recuerda que para el Aquinate el lenguaje es el signo por excelencia de la racionalidad humana, se percibe de inmediato hasta qu\u00e9 punto \u2013para \u00e9l- la raz\u00f3n suprema de de la racionalidad humana, a saber la ciudad, el Estado, se enraizaba ya en la cultura y el lenguaje, He ah\u00ed, pues, en substancia, c\u00f3mo santo Tom\u00e1s entreve\u00eda bajo otras categor\u00edas lo que Edith Stein deb\u00eda afirmar m\u00e1s claramente. En otras palabras, podr\u00edamos decir que, para una filosof\u00eda tomista, la cultura representa la materia que, informada por una voluntad com\u00fan del bien com\u00fan, se vuelve Estado dejando brotar la soberan\u00eda que lo caracteriza.\n<\/p>\n<h1>La Soberan\u00eda del Estado<\/h1>\n<p style=\"text-align: justify\">Hemos visto l\u00edneas arriba que Edith Stein cre\u00eda poder remitir la noci\u00f3n de soberan\u00eda del Estado a la autarqu\u00eda de la ciudad tal como la conceb\u00eda Arist\u00f3teles. Stein nos dice \u201cno poder aceptar la teor\u00eda seg\u00fan la cual la soberan\u00eda ser\u00eda un atributo del poder estatal que puede o no tener\u201d (p. 47). El Estado, piensa ella, es la \u00fanica comunidad que puede tener por caracter\u00edstica esencial la soberan\u00eda\u201d (p. 47). Se explica: la Iglesia no deja de existir cuando su autoridad es arrebatada por el Estado. Mientras que el \u201cEstado es el \u00faltimo sujeto de todas sus acciones, as\u00ed como del conjunto del derecho en vigor: el estado tiene el poder de contradecir al interior de su dominio de autoridad, y de otra parte \u00e9l mismo no est\u00e1 sometido a ninguna otra potencia\u201d (p. 43). Cuando para muchos de nuestros contempor\u00e1neos la existencia misma del Estado constituye un l\u00edmite y un atentado a la libertad de los ciudadanos, para Edith Stein \u201cla soberan\u00eda como auto-constituci\u00f3n de una res publica y la libertad del individuo est\u00e1n inseparablemente ligadas&#8230; la libertad de los individuos no es suprimida por la voluntad del cuerpo estatal sino es, por el contrario, la condici\u00f3n de su puesta en obra: ella no limita, por tanto, la soberan\u00eda\u201d (p 82).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">De ah\u00ed \u201cla fragilidad de la situaci\u00f3n del Estado\u201d a los ojos de Edith Stein: su naturaleza jur\u00eddica, que hace un Estado, no basta para garantizar su existencia. La garant\u00eda m\u00e1s fuerte est\u00e1 asegurada por el fundamento extr\u00ednseco de la asociaci\u00f3n de las persona puesta en forma por el Estado, cuando esta asociaci\u00f3n ha existido anteriormente como comunidad y cuando el derecho modela las tendencias de la vida comunitaria. Hay ah\u00ed, dice Edith Stein, una condici\u00f3n de la salud y de la vida del Estado (p.82). En otros t\u00e9rminos, el Estado soberano es mortal, aunque soberano. Edith Stein profundiza esta fragilidad, esta mortalidad del Estado soberano: las personas que desobedecen al Estado, socavan su existencia, que depende de la obediencia; es decir, podr\u00edamos explicitar as\u00ed el pensamiento de nuestra autora sobre la libertad de los ciudadanos; pero por otra parte los jefes de Estado adoptan un comportamiento nocivo para el Estado alienando las fuerzas espirituales y, si la exigencia del Estado es incompatible con la consciencia, el Estado pierde las bases de su existencia (p. 174-175).<br \/>\nEso es como decir que, para Edith Stein, la soberan\u00eda del Estado, real en su orden, est\u00e1 lejos de ser absoluta. El Estado soberano del que ella nos habla no es el mismo que analiza Maritain en L\u2019homme et l\u2019Etat o mejor dicho ambos autores coinciden en reconocer los l\u00edmites de la soberan\u00eda . Para Maritain, hace falta rechazar el concepto de soberan\u00eda que no es otro que el de absolutismo\u201d  \u00a1El de Edith Stein es muy diferente!\n<\/p>\n<h1>Estado soberano y valores religiosos<\/h1>\n<p style=\"text-align: justify\">El Estado, la Persona y Dios\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El Estado, tal como lo comprende Edith Stein, se encuentra en dependencia de la persona en el ejercicio mismo de su soberan\u00eda. Philibert Secr\u00e9tan analiza bien los alcances del pensamiento de Stein cuando dice que para ella el Estado es una estructura de libertad que merece ser humanizada por personas investidas de su autoridad . Edith Stein dice expresamente: \u201cEl Estado, puesto que permanece en la esfera de la libertad, est\u00e1 en s\u00ed inacabado y debe recibir de fuera las orientaciones de su actividad. Sus motivaciones se hacen por personas que representan al Estado. Lo que hacen en raz\u00f3n de motivos colectivos concebidos por ellas y no por el Estado debe ser tenidos como actos del Estado, si esto es conforme al sentido del Estado (p. 107 y ss.). Como dice uno de los raros comentadores de nuestro tratado, Paulus Lenz-M\u00e9doc, para Edith Stein \u201cla existencia del Estado es puesta entre las manos del hombre y depende, en el fondo, mucho m\u00e1s de su fuerza que no de la del Estado\u201d. Secr\u00e9tan  anota m\u00e1s decisivamente todav\u00eda: \u201cpara Edith Stein, el Estado se mide en su capacidad de analog\u00eda a la persona, categor\u00eda fundamental de la realidad\u201d .\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">De ah\u00ed la ligaz\u00f3n entre libertad personal y libertad del Estado: si seg\u00fan Edith Stein, \u201cla vida del Estado se resume en la legislaci\u00f3n y en los actos planteados sobre una base jur\u00eddica\u201d (p.97) es porque la actividad del Estado es aquella de legisladores personales y libres que ejercen su libertad en la promulgaci\u00f3n de las leyes. Edith Stein resume como sigue \u201cla estructura \u00f3ntica del Estado\u201d: \u201cEl Estado es una formaci\u00f3n social a cual se agregan personas libres de tal suerte que \u00e9stas (todas al l\u00edmite) dominan sobre las otras en nombre del conjunto\u201d (p.106). Se ve c\u00f3mo, para Stein, la soberan\u00eda y la libertad del Estado es inseparable de la libertad de las personas. \u00a1Qu\u00e9 lejos nos encontramos de las teor\u00edas absolutistas de la soberan\u00eda!\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Ahora bien, estas personas libres, por las cuales se ejerce la libertad del Estado, son \u201cante todo\u201d, a los ojos de Stein, seres \u201csumisos al Soberano supremo\u201d como todo hombre, y esto \u201cprimeramente y ante todo\u201d, al punto que ninguna \u201crelaci\u00f3n de dominaci\u00f3n terrestre puede cambiar nada\u201d (p.171); la palabra del Se\u00f1or \u201cDad al C\u00e9sar lo que es del C\u00e9sar y a Dios lo que es de Dios\u201d significa, seg\u00fan la futura m\u00e1rtir de Auschwitz, que \u201cEl Estado y la obediencia frente a \u00e9l son queridos por Dios o al menos permitidos por Dios\u201d (p.172).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Ciertamente, lo hemos visto, el Estado en s\u00ed inacabado depende de las personas a trav\u00e9s de las cuales puede llegar a ser reino de Sat\u00e1n o reino de Dios: \u201cun ser exterior al Estado, dice expl\u00edcitamente Edith Stein (p. 108), puede utilizarlo para sus fines, que bien puede ser Dios o Sat\u00e1n\u201d. Ella se explica: \u201cla idea de Estado no excluye que la divina providencia asigne a un Estado una misi\u00f3n particular en la historia de la humanidad. Pero no hace falta imaginar que esta misi\u00f3n del Estado haya sido inscrita por Dios en la idea del Estado. Solamente es posible que Dios encuentre que el Estado puede servir en la realizaci\u00f3n de sus designios\u201d.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Comprendamos bien el sentido de este texto: todo Estado tiene, a los ojos de Edith Stein, una misi\u00f3n de origen \u00faltimamente divina y es aquella de asegurar la justicia, de promulgar leyes; pero ciertos Estados han podido, en el curso de la historia, recibir misiones particulares, uni\u00e9ndolos cada vez m\u00e1s a la misi\u00f3n de la Iglesia. Sin embargo, lo que Edith Stein llama \u201cla estructura \u00f3ntica del Estado\u201d es laica, a los ojos de nuestra fil\u00f3sofa.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para nuestra conversa, \u201cel Estado no es portador de valores propios. Porque los valores religiosos pertenecen a una esfera personal de la que carece el Estado. Puesto que no est\u00e1 anclado en el alma de las personas que dependen de \u00e9l, el Estado no tiene alma&#8230; sin embargo hay una devoci\u00f3n al Estado que es una manifestaci\u00f3n del alma.Secr\u00e9tan puede afirmar, entonces, interpretando a Stein: \u201cEl Estado no es, seg\u00fan su naturaleza, portador de valores religiosos puesto que no es una persona. Pero los creyentes puestos al servicio del Estado pueden hacerlo actuar conforme a las exigencias y en el inter\u00e9s superior de la religi\u00f3n, de la misma manera en que deben motivar al Estado a promover todos los valores de la comunidad\u201d . En este sentido, se podr\u00eda agregar que, a pesar de Secr\u00e9tan, para Edith Stein la noci\u00f3n de Estado cristiano, jud\u00edo o musulm\u00e1n presenta un sentido.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Adem\u00e1s, se podr\u00eda observar que en un universo contingente de personas no necesarias hay, para Edith Stein, una super-contingencia del Estado con relaci\u00f3n a las personas humanas de quienes depende y que al mismo tiempo gobierna. Ella no proclama al mismo tiempo una auto.posici\u00f3n del Estado en funci\u00f3n, dice Secr\u00e9tan, de los valores de libertad; para perseverar en su ser, el Estado debe de alguna manera obligar a un pueblo  a la independencia; el pueblo, contin\u00faa Secr\u00e9tan, aporta disposiciones culturales al estatuto del Estado, pero su independencia nace con el Estado y sin el Estado soberano no puede ni formar ni expresar una voluntad libre: el Estado es el heredero inmediato de su capacidad de ser un yo\u201d . El Estado soy yo, dice la naturaleza del Estado como yo de la Naci\u00f3n .\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Encontramos aqu\u00ed al Estado analog\u00eda de la Persona. Record\u00e9moslo: para Edith Stein, el estado impersonal, sin alma, es creaci\u00f3n de las personas y de sus almas inmortales, y as\u00ed, a trav\u00e9s de ellas, creaci\u00f3n de Dios. Se podr\u00eda decir: el Estado es el \u201cyo colectivo\u201d creado por los \u201cyo individuales\u201d, en una serie de actos de libertad para salvar sus libertades.\n<\/p>\n<h1>La despersonalizaci\u00f3n de las personas, al amenazar al Estado amenaza tambi\u00e9n la muerte f\u00edsica de los ciudadanos<\/h1>\n<p style=\"text-align: justify\">Si los \u201cyo individuales\u201d tienen el poder de crear el Estado, yo colectivo, pueden tambi\u00e9n destruirlo. Edith Stein lo reconoce expl\u00edcitamente: \u201csi el poder estatal deja de ser reconocido y si las \u00f3rdenes dejan de ser ejecutadas, el Estado est\u00e1 amenazado de disoluci\u00f3n interna&#8230;. si se vuelve imposible reprimir estas negaciones continuas de la autoridad del estado, nuestra concepci\u00f3n del estado nos obliga a considerar a \u00e9ste \u00faltimo como disuelto\u201d, dice ella (p.125).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">De manera parecida, los ciudadanos responsables de la administraci\u00f3n del Estado pueden destruirlo si renuncian a ponerlo al servicio de la justicia, y de la promulgaci\u00f3n de leyes justas. En suma, para Edith Stein, la desobediencia y la injusticia de los ciudadanos, sobre todo de los ciudadanos influyentes, matan al Estado; los ciudadanos engendran continuamente el Estado al reconocerlo en y por la b\u00fasqueda de la justicia.<br \/>\nAs\u00ed se ve c\u00f3mo el Estado, aunque sin alma, \u201cest\u00e1 de alguna manera tocado por exigencias estatales. No es que su naturaleza y su sentido de Estado exijan por obligaci\u00f3n que emprenda o deja alguna cosa. Es tambi\u00e9n apenas ser moral como persona en el sentido pleno del t\u00e9rmino. Pero las personas a su servicio pueden contribuir a que el Estado mismo instaure lo que es justo y que no conserve lo que es injusto. Esto no es posible m\u00e1s que si los m\u00f3viles morales de las personas de su esfera de dominaci\u00f3n sean tan urgentes que se nieguen a reconocer un Estado que se desinteresa. Se vuelve necesario para su autoconservaci\u00f3n que el Estado se mantenga en conformidad con la ley moral\u201d (p.132).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En este sentido, se puede decir que nuestra fil\u00f3sofa conversa muri\u00f3 v\u00edctima de la injusticia de una parte del pueblo alem\u00e1n que arrastr\u00f3 al Estado a la injusticia antisemita y anticristiana, al punto de destruir al Estado alem\u00e1n mismo. En otros t\u00e9rminos, al momento de exponer en 1925 las causas de muerte posibles de un Estado, Edith Stein no pod\u00eda sospechar que describ\u00eda anticipadamente el suicidio de su propio Estado en el mismo acto por el cual quer\u00eda matarla a ella. el Estado nacionalsocialista, en desacuerdo con la ley moral, en cierto sentido, muri\u00f3 v\u00edctima de su odio antisemita y anticristiano.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si otros provocaron la muerte de tal Estado por sus desobediencias, como nuestra fil\u00f3sofa lo sabe y lo dice (p. 125), Sor Benedicta de la Cruz muri\u00f3 v\u00edctima de un Estado al cual no hab\u00eda desobedecido. Lo que ella no pod\u00eda prever en 1925, lo adivinaba  mucho antes de Auschwitz, y est\u00e1 permitido pensarlo,  ofreciendo su vida por todas las intenciones de la Iglesia , Sor Benedicta de la Cruz ejerci\u00f3 bajo la luz y la fuerza de Cristo resucitado una maravillosa eficacia temporal y mereci\u00f3 inclusive, de manera decisiva, la   restauraci\u00f3n de dos Estados y dos pueblos, Israel y Alemania, de los cuales ella naci\u00f3 y en favor de los cuales muri\u00f3 de amor. Los dos pueblos, de los que ella era un nexo, en efecto prepararon, en sus mejores elementos, las resurrecci\u00f3n de los dos Estados, el doble milagro temporal del renacimiento alem\u00e1n y del renacimiento israelita. Sin las cenizas de Edith Stein en Auschwitz, \u00bfhabr\u00edamos podido ver a Adenauer se\u00f1alar y proclamar en Jerusal\u00e9n los lamentos de Alemania renacida al Estado nuevamente nacido de Israel?\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si la despersonalizaci\u00f3n de los ciudadanos alemanes destruy\u00f3 el Estado alem\u00e1n y termin\u00f3 por despersonalizar (en el sentido tomista, separando su alma y su cuerpo) a Benedicta de la Cruz, su sacrificio voluntario contribuy\u00f3 de manera decisiva a repersonalizar a los Alemanes y a los jud\u00edos.\u00bfLa creaci\u00f3n de Europa podr\u00eda de otra manera a contribuir a la muerte de ciertos Estados?\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Edith Stein nos brinda en su ensayo sobre el Estado elementos y respuestas a esta pregunta. En efecto, si, para ella, \u201ca la colectividad popular, en tanto que personalidad creadora de cultura, corresponde un valor que el Estado no crea, sino contribuye solamente a realizar\u201d, si para ella y a continuaci\u00f3n, \u201ccada personalidad de Estado tiene alguna cosa propia, de la misma manera que cada persona individual es inimitable\u201d (p. 150), entonces es claro que los Estados que renuncian a sus respectivas culturas para fundar un Estado federal en medio de un verdadero suicidio cultural y ling\u00fc\u00edstico, en beneficio de una entidad abstracta, habr\u00eda parecido a nuestra m\u00e1rtir realizar un sacrificio vano e insensato y que se habr\u00eda elevado contra el proyecto de tal Europa  y de tal Estado que vuelve la espalda a todas sus ra\u00edces.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Varios de los pasajes de la reflexi\u00f3n de Edith Stein sobre el Estado nos obligan a reconocer que ella no habr\u00eda sido favorable a una Europa que eliminara las diferencias culturales (pp. 134-135 por ej. y 140). Por el contrario, la fil\u00f3sofa Edith Stein admitir\u00eda plenamente una limitaci\u00f3n pro-europea de las soberan\u00edas nacionales. Ella escribe, en efecto: \u201cSi el Estado aceptara que en su dominio de actividad tenga curso un derecho que no haya instituido \u00e9l mismo; si debiera reconocer a asociaciones de derecho p\u00fablico o a\u00fan a los individuos, el derecho de legislar, habr\u00eda una autolimitaci\u00f3n pero no supresi\u00f3n de la soberan\u00eda. No hay p\u00e9rdida de la soberan\u00eda m\u00e1s que donde el poder estatal, el \u00f3rgano de la autoformaci\u00f3n, est\u00e1 disminuido por una voluntad distinta del Estado (&#8230;) Si un Estado ha encargado voluntariamente a otra Autoridad el uso de una parte de sus derechos y prerrogativas y del ejercicio de su poder sobre su propio dominio, sigue siendo un Estado soberano\u201d (p.44-45).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Entonces, est\u00e1 permitido pensar que nada, en la doctrina de Edith Stein, se opone a la constituci\u00f3n por los estados de Europa de un Estado federal europeo si estos Estados aceptan libremente limitar sus propias soberan\u00edas respectivas con miras a realizar, por medio de un Estado federal, una mayor justicia respecto del resto del mundo. La soberan\u00eda de este Estado federal estar\u00eda enraizada en las soberan\u00edas de los Estados miembros. No propongo, sin embargo esta hip\u00f3tesis, en lo que concierne al pensamiento de Edith Stein, m\u00e1s que a beneficio de inventario y de verificaci\u00f3n, especialmente al interior de la Primera parte, II, sec. 9, de su tratado sobre el Estado (pp.98-103)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si la hip\u00f3tesis es verificada, se podr\u00eda decir que Edith Stein abre pistas conducentes al Estado mundial, tan caro a Reinhold Niebuhr y a J. Maritain , a este Estado mundial que seg\u00fan algunos pensadores es el \u00fanico capaz de autarqu\u00eda y de asegurar el bien com\u00fan universal, raz\u00f3n por la cual fue preconizado por el papa Juan XXIII en la cuarta parte de la Enc\u00edclica Pacem in Terris, en 1963.\n<\/p>\n<h1>Conclusiones<\/h1>\n<p style=\"text-align: justify\">Horizontes posibles de una comparaci\u00f3n entre las filosof\u00edas pol\u00edticas de Edith Stein y de Santo Tom\u00e1s de Aquino:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Faltar\u00eda plantear y examinar dos cuestiones, entre otras, si  se desea llegar a una mejor inteligencia de las similitudes y diferencias entre los pensamientos del Aquinate y los de Edith Stein sobre el Estado:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">1) \u00bfEn qu\u00e9 medida y hasta qu\u00e9 punto la promoci\u00f3n de la justicia, por la promulgaci\u00f3n de leyes &#8211; tal es la misi\u00f3n del Estado seg\u00fan Edith Stein- corresponde al bien com\u00fan cuya b\u00fasqueda es su raz\u00f3n de ser, seg\u00fan el Aquinate?\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">2) \u00bfSe puede admitir que, para Santo Tom\u00e1s, cada uno de los miembros de un pueblo que quiere el bien com\u00fan de este pueblo participa as\u00ed en la fundaci\u00f3n de la ciudad, del Estado, inclusive si uno solo es formalmente su fundador, su institutor, como el Doctor Com\u00fan parece decir en su De Regimine Principium I, 15?\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Una respuesta precisa a estas preguntas desbordar\u00eda el objeto del estudio aqu\u00ed presentado. Si queda claro que el escrito de Stein sobre el Estado pertenece \u201ca la \u00e9poca fenomenol\u00f3gica de Edith Stein\u201d -como lo subraya el profesor R. Guilead en su libro sobre el itinerario de Edith Stein  &#8211; y que la conversa de 1922 no busc\u00f3 las luces que habr\u00eda podido aportarle el Aquinate, no es menos evidente que una comparaci\u00f3n m\u00e1s profunda que la nuestra podr\u00eda enriquecer nuestro conocimiento de sus dos pensamientos sobre el Estado.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\uf0ce\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Bertrand de Margerie S.J.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Miembro de la Academia pontificia romana de santo Tom\u00e1s de Aquino\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Traducido del franc\u00e9s por Jos\u00e9 G\u00e1lvez Kr\u00fcger para la Encilcopedia Cat\u00f3lica)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\n<p style=\"text-align: justify\">Archives de Philosophie du Droit<br \/>\nTome 38 \/ Droit et Religion (publi\u00e9 avec le concurs du C.N.R.S)<br \/>\nSirey 1993\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hindemburg llama a la Canciller\u00eda a Adolfo Hitler El tirano Adolfo Hitler Konrad Adenauer, Padre de la Alemania moderna Canciller Helmut Kohl, reunificador de Alemania.DoD photo by Helene C. Stikkel &#8211; Derivado de File:Helmut Kohl und William S. Cohen.jpg http:\/\/www.defenselink.mil; exact source Portada de Brandengurgo, s\u00edmbolo de la restauraci\u00f3n germana. Fuente [1] anaya touring Contenido &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/edith-stein-muerte-y-resurreccion-del-estado\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abEDITH STEIN: MUERTE Y RESURRECCION DEL ESTADO\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-26959","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26959","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26959"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26959\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26959"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26959"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26959"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}