{"id":27038,"date":"2016-02-05T18:14:53","date_gmt":"2016-02-05T23:14:53","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/teatro-las-condenas-del-teatro\/"},"modified":"2016-02-05T18:14:53","modified_gmt":"2016-02-05T23:14:53","slug":"teatro-las-condenas-del-teatro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/teatro-las-condenas-del-teatro\/","title":{"rendered":"TEATRO: LAS CONDENAS DEL TEATRO"},"content":{"rendered":"<p><p style=\"text-align: justify\">Hemos visto en el cap\u00edtulo dedicado a los Or\u00edgenes remotos, que desde los primeros tiempos del cristianismo, la Iglesia manifest\u00f3 sus recelos hacia el teatro, de manera que las condenas, prohibiciones y disposiciones regulatorias son muy abundantes, y ante la falta de textos teatrales, la literatura condenatoria puede servir para documentar la existencia de representaciones y proporcionar valiosos datos sobre la naturaleza de las mismas. Desde los primeros Padres de la Iglesia hasta Trento, S\u00ednodos y Concilios provinciales insisten en las interdicciones, prueba de que las representaciones eran costumbre arraigada y dif\u00edcil de extirpar, a no ser que, como han pensado algunos, se trate simplemente de t\u00f3picos jur\u00eddicos que no reflejan una realidad existente.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En la Pen\u00ednsula, la famosa condena de las Partidas de Alfonso X el Sabio:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\n\u201cLos clerigos [&#8230;] nin deben ser fazedores de juegos de escarnios porque los vengan a ver gentes como se fazen. E si otros omes los fizieren non deseen los clerigos y venir, porque fazen y muchas villanias y desaposturas nin deben otrosi estas cosas fazer en las Eglesias: antes decimos que les deben echar dellas desonrradamente a los que lo fizieren; ca la Eglesia de Dios es fecha para orar e non para fazer escarnios en ella [&#8230;] Pero representacion ay que pueden los clerigos fazer, asi como de la nascencia de Nuestro Se\u00f1or Jesu Christo en que muestra como el angel vino a los pastores e como les dixo como era Jesu Christo nacido. E otrosi de su aparicion como los tres Reyes Magos lo vinieron a adorar e de su Resurreccion&#8230;\u201d,\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\nha sido presentada tradicionalmente como una prueba evidente de la existencia de una rica producci\u00f3n dram\u00e1tica en las iglesias hispanas que incluir\u00eda no s\u00f3lo los \u201cjuegos de escarnios\u201d que condena Alfonso X sino tambi\u00e9n piezas de Navidad, Epifan\u00eda y Resurrecci\u00f3n cuya representaci\u00f3n autoriza la disposici\u00f3n alfonsina. Sin embargo, posteriormente se ha interpretado no como una condena con base real, sino m\u00e1s bien como un t\u00f3pico del derecho can\u00f3nico calcado de la condena de Inocencio III (Compilatio Tertia, 1207) y de las glosas que los juristas bolo\u00f1eses hicieron a la misma, recogidas todas ellas en las famosas Decretales de Gregorio IX (1234). Desde este punto de vista, el texto no puede tomarse como prueba ya que no reflejar\u00eda la realidad teatral peninsular, y las condenas similares tanto conciliares (Valladolid 1288, Toledo 1324 y 1566, Aranda 1473) como sinodales (Lisboa, 1240, Cuellar 1325, Segovia 1472, Alcal\u00e1 1480, \u00c1vila 1481, Burgos 1500, Badajoz 1501&#8230;) lo que probar\u00edan es la persistencia del t\u00f3pico y no la existencia de teatro en las iglesias.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Parece claro que existe una base t\u00f3pica y que las palabras de Inocencio III se repiten sospechosamente en las Partidas y en condenas posteriores, pero en los textos aparecen a menudo alusiones concretas y coloristas que hay que interpretar como testimonio de la realidad de su tiempo y, por otra parte, la postura de la iglesia ante el teatro sufri\u00f3 cambios a lo largo del tiempo y los textos reflejan ese cambio. No cabe pues descalificar como t\u00f3picos a todas las condenas, sino analizar cada caso concreto pero teniendo presente que como en cualquier texto de car\u00e1cter reglamentario, se condena lo peor, se quiere prevenir, por lo que tomar cualquier alusi\u00f3n a malas costumbres como signo de pr\u00e1cticas habituales no ser\u00eda correcto. En palabras de Heers: \u201cSi les damos cr\u00e9dito habr\u00eda que pensar en una situaci\u00f3n generalizada de irreverencia y de desprecio por los santuarios y los oficios divinos que muy probablemente nunca existi\u00f3 y conviene no olvidar que muchas condenas lo que muestran es el placer de la denuncia de censores atrabiliarios\u201d.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\nEn el \u00e1rea galaico-portuguesa tenemos, adem\u00e1s del testimonio de las Partidas, de las que se hicieron varias traducciones al gallego y al portugu\u00e9s en los siglos XIII y XIV, media docena de condenas sinodales entre los siglos XIII y XVI y varios casos m\u00e1s del XVII.<br \/>\nAunque no se hace referencia concreta a representaciones, ya en el siglo VI, los concilios I\u00ba de Lugo (\u00bf565?) y I\u00ba de Braga (572) condenan los c\u00e1nticos y bailes profanos en las iglesias (\u201cNon oportet psalmos compositos et vulgares in ecclesia dicere\u201d, dice el de Lugo, y \u201cItem placuit ut extra psalmos vel canonicarum scripturarum novi et veteris testamenti, nihil poetice compositum in ecclesia psaltur sicut et sancti praecipiun canones\u201d el bracarense). Condenas que confirman concilios posteriores extendi\u00e9ndolas a quienes se disfracen: \u201cSi quis balationes ante ecclesias sanctorum fecerit, seu qui faciem suam transformaverit in habitu muliebri et mulier in habitu viri, emendatione pollicita, tres annos poeniteat\u201d. Una menci\u00f3n concreta de \u201cespect\u00e1culos\u201d en bodas y banquetes aparece en los Capitula ex orientalium patrum synodis de San Mart\u00edn de Braga que proh\u00edben a los cl\u00e9rigos asistir a ellos: \u201cNon liceat sacerdotibus vel clericis aliqua spectacula in nuptiis vel conviviis spectare\u201d. Sin embargo, esta disposici\u00f3n, lo mismo que las anteriores, no puede tomarse sin m\u00e1s como referencia a una realidad existente en Galicia ya que se limita a repetir un t\u00f3pico de la legislaci\u00f3n can\u00f3nica que tiene su origen en el canon 53 del Concilio de Laodicea del 363.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La primera menci\u00f3n concreta de representaciones teatrales es la del S\u00ednodo de Braga de 1281 que condena los espect\u00e1culos juglarescos y proh\u00edbe a los cl\u00e9rigos asistir a representaciones y danzas. M\u00e1s extensa y precisa es la Constitui\u00e7om XXVI\u00aa del arzobispo de Braga Don Lu\u00eds Pires, publicada con ocasi\u00f3n de un S\u00ednodo celebrado en Oporto en 1477, que muestra, a pesar de su fecha, claros puntos de contacto con el texto alfonsino de las Partidas:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u201cItem, porque sabemos per certa enforma\u00e7om que nas vigilias que alguuas pessoas fazem de noute nas egrejas se fazem muitos pecados de luxuria e muitas desonestidades nos jogos, cantos e baylhos que com grande desonestidade fazem e mandam fazer os que taaes vigilias ordenam, nom he de duvidar que por ello emcorrem em grande pecado e na ira de Deus, o qual maldiz a tuaes festas. Porom mandamos e estreitamente defendemos, sub penua descuminhom assy homens como molheres, eclesiasticos e seculares que por conprir sua deva\u00e7om quiserem teer vigilia em alguua egreja ou moesteiro, capela ou irmida, nom seja ousado fazer nem conssentir, nim dar lugar que se hy fa\u00e7am jogos, momos, cantigas nem bailhos nem se vistam os homens em vistiduras de molheres nem molheres em vestiduras de homens, nem tangam sinos nem canp\u00e3as nom orgoons nem alaudes, guitarras, viollas, pandeiros nem outro nem huum estormento nem fa\u00e7am outras desonestidades pellas quaaes muitas vezes provocam e fazem viir a ira de Deus sobre sy e sobre a terra (&#8230;).<br \/>\nQue os que fazem vigilias nas egrejas nom fa\u00e7am jogos nem cantem nem baihem (&#8230;), nao cantem chanceletas nem outras cantigas algumas, nem fa\u00e7am jogos no coro na igreja, salvo se for alguma boa e devota representa\u00e7ao como \u00e9 a do pres\u00e9pio ou dos reis magos, ou de outras semelhantes a elas\u201d.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">De nuevo encontramos referencias al teatro en las Constituciones Sinodales de Mondo\u00f1edo, publicadas por el obispo Fray Antonio de Guevara en mayo de 1541 que nos informa de la existencia de representaciones en la Semana Santa:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u201cItem nos consto por la dicha visita que muchas personas vagamundas se andan en el tiempo santo de la Quaresma y Semana Santa a hazer representaziones, a manera de farsas del mundo, de las quales se siguen muchos inconvenientes, es a saver: que dizen en ellas muchas cosas que no ai en los evangelios y, ansimismo, que hazen y causan muchas risas y placeres en los que lo oien y, ansimismo, dejan de oir misa maior los dias del domingo y fiestas, por concurrir a do aquellas representaziones se hazen, lo qual todo es, no en alabanza, sino en vituperio de Christo; por la presente ordenamos y mandamos, so pena de excomunion y de dos mill maravedis, aplicados ut supra, que ninguno sea osado de hazer las tales representaziones ni remembranzas en la iglesia ni fuera de la iglesia. Y, so la misma pena mandamos a todos los subditos de nuestra di\u00f3cesis no las vaian a ver; y, so la misma pena, mandamos a todos los clerigos y rectores no lo consientan hazer; y, si contra su voluntad, se hiziere, eviten a todos por publicos excomulgados y lo denuncien luego a nuestros a nuestros provisores. Y no queremos por esta provision privar ni inhibir las confradias ni la procession de la santa Veracruz, como se suele hazer, sino que antes la confirmamos y aun, si para ello es necesario, de nuevo damos lizencia\u201d.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La fecha es tard\u00eda pero no cabe achacarle el car\u00e1cter de t\u00f3pico. El hecho de que fueran publicadas tras una visita pastoral por la di\u00f3cesis (\u201cItem nos consto por la dicha visita\u201d) y el car\u00e1cter de inmediatez de las descripciones inducen a pensar en una situaci\u00f3n realmente existente en el obispado mindoniense, si bien cabe pensar que el texto refleja un fen\u00f3meno aparecido recientemente y que las \u201cpersonas vagamundas\u201d a las que se refiere la constituci\u00f3n son las compa\u00f1\u00edas trashumantes de c\u00f3micos castellanos que pocos a\u00f1os m\u00e1s tarde tenemos documentadas actuando en varias ciudades y villas de Galicia.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En 1547 el licenciado Velasco, visitador arzobispal en la villa de Mux\u00eda, incluye en el Acta de la Santa Visita una prohibici\u00f3n de las representaciones de Cuaresma por los excesos a los que daban lugar:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u201cItem, dixo el dicho Sr. Visitador que por cuanto a sido ynformado que en esta iglesia e villa la quaresma pasada se an fecho representaciones de la pasi\u00f3n de Nuestro Se\u00f1or procaz y desonesta y desvergon\u00e7adamente por personas ydiotas, burladores e ynbaydores, que no saben ni entienden lo que hacen en grande hesc\u00e1ndalo, burla e oprobio de la Religi\u00f3n (&#8230;) que mandava e mand\u00f3 (&#8230;) que de aqu\u00ed en adelante ning\u00fan cl\u00e9rigo, ni lego, ni otra persona agan las dichas representaciones en ninguna manera\u201d.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Otro testimonio, muy pr\u00f3ximo ya a las disposiciones de Trento que eliminaron todo tipo de representaciones en las iglesias, lo tenemos en un canon del Concilio provincial compostelano de 1565 que nos muestra la existencia de danzas y representaciones en los templos \u201ctanto sagradas como profanas\u201d, y prueba el inter\u00e9s de la Iglesia por controlar el contenido y el car\u00e1cter de las representaciones que, a pesar de todo, se permiten:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\n\u201cPor eso la solemnidad de las misas y los restantes Oficios Divinos ha de realizarse con seriedad y devoci\u00f3n. No se permitir\u00e1 realizar ninguna obra o representaci\u00f3n, ni danzas ni bailes en la iglesia, mientras se desarrollan los Oficios que est\u00e1 prohibido perturbar o interrumpir, pero s\u00ed antes o despu\u00e9s de ese momento, seg\u00fan el parecer del Obispo o de su Vicario. Tampoco se admiten obras o historias tanto sagradas como profanas en estas u otras festividades, a no ser que un mes antes de que se hagan, sean le\u00eddas por el obispo o su Vicario y aprobadas con su venia&#8230; Cuando en el tiempo de la Semana Santa la Iglesia conmemora el recuerdo de la Pasi\u00f3n del Se\u00f1or y llora la muerte del Unig\u00e9nito, no se permite realizar ninguna obra o representaci\u00f3n en esos d\u00edas, a no ser que tales cosas sean hechas de modo que puedan mover a devoci\u00f3n m\u00e1s que a provocar una revuelta\u201d.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Similares son las disposiciones del S\u00ednodo compostelano de 1576 en el que se ordena que:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\n<p style=\"text-align: justify\">\u201c&#8230; si en el d\u00eda de Corpus Christi uviere alg\u00fan Auto o representaci\u00f3n, no se haga sin que sea visto y examinado por nuestros juezes Eclesi\u00e1sticos, y solamente se parar\u00e1 la procesi\u00f3n una vez, en el lugar que paresciere m\u00e1s c\u00f3modo para ver la dicha representaci\u00f3n\u201d, a\u00f1adiendo el arzobispo: \u201cEntretanto que los officos diuinos se celebran, no se hagan el la Iglesia dan\u00e7as, ni otros regocixos, ni otra manera de representaciones sin que primero sean examinadas por Nos o por nuestro Provisor o Vicario\u201d.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Encontramos de nuevo referencias condenatorias al teatro en las Constituciones Sinodales de Mondo\u00f1edo del Obispo D. Isidro Caja de La Xara (1586) que un cap\u00edtulo titulado: Que en las iglesias no haya representaciones ni entremeses de cosas torpes o deshonestas, prescriben que: \u201cso color de celebrarle la fiesta, y servirle con regocijos (&#8230;) no haya ni se hagan farsas ni entremeses de cosas profanas, y deshonestas\u201d, y establecen la habitual censura previa:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\n\u201cPara honrar algunas fiestas, y culto divino, se suelen hacer comedias y representaciones: y por que muchas son tan indiscretas, que algunas veces contienen errores y proposiciones mal sonantes (&#8230;) mandamos que en ninguna Iglesia (&#8230;) se hagan de aqui en adelante las dichas comedias \u00f3 autos de cualquier materia, sin que por Nos o nuestro mandado esten vistas y aprobadas, ocho o quince d\u00edas antes\u201d.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En la mayor\u00eda de los textos se aprecia el af\u00e1n regulador de un fen\u00f3meno en expansi\u00f3n que se quiere controlar por medio de la censura previa para depurarlo de ciertos \u201cexcesos\u201d. Las prevenciones contra el teatro culminar\u00e1n con la prohibici\u00f3n de las representaciones de comedias el 31 de mayo de 1598 por parte de Felipe II, a instancias del arzobispo de Granada y tras el dictamen de una comisi\u00f3n de te\u00f3logos, representaciones que, sin embargo, restableci\u00f3 a mediados de 1600 Felipe III, de nuevo tras deliberaci\u00f3n de una junta de te\u00f3logos que en esta ocasi\u00f3n no encontr\u00f3 nada il\u00edcito en ellas y tan solo se preocup\u00f3 de establecer una polic\u00eda teatral encargada de vigilar las condiciones en las que las representaciones tendr\u00edan que desarrollarse.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El inter\u00e9s reglamentista persiste a lo largo del siglo XVII, centuria en la que las presiones eclesi\u00e1sticas consiguen que se proh\u00edban, con escaso \u00e9xito, las compa\u00f1\u00edas de la legua en 1646 y se controle el n\u00famero de compa\u00f1\u00edas de t\u00edtulo y autores de comedias. Tambi\u00e9n se fijan los horarios y fechas de las representaciones, se regula la asistencia a las mismas (vestuario apropiado, separaci\u00f3n de sexos&#8230;) y se intenta impedir las representaciones en iglesias y monasterios.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En este siglo, numerosas constituciones sinodales gallegas se refieren a las representaciones teatrales que ten\u00edan lugar con motivo del Corpus estableciendo la obligaci\u00f3n de \u201cdar la muestra\u201d para obtener el placet del Obispo o de su Provisor. Tanto los s\u00ednodos lucenses de 1632 y 1669 como los de Tui de 1627 y 1665 y el compostelano de 1657 hacen hincapi\u00e9 en la necesidad de autorizaci\u00f3n eclesi\u00e1stica para las representaciones del Corpus y de otras fiestas patronales y proh\u00edben a los cl\u00e9rigos que \u201cse disfracen, o representen personajes en farsa o representaci\u00f3n\u201d.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La m\u00e1s dr\u00e1stica, es la condena del S\u00ednodo de Tui de 1665 que no se limita a exigir como el resto de los s\u00ednodos gallegos que \u201cningun Ordenado in sacris represente, pena de Excomuni\u00f3n mayor latae Sententiae\u201d, sino que proh\u00edbe que \u201cEn ningun Templo de esta nuestra diocesi[s] se representen Comedias, Entremeses ni otros actos, aunque sean a lo Divino\u201d.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En estas fechas el teatro ha dejado de interesar a la Iglesia como recurso did\u00e1ctico-pastoral. Ya no se trata de regularlo y depurarlo de intrusiones profanas sino simplemente de expulsarlo de los templos y a\u00fan de erradicarlo de las plazas p\u00fablicas y los corrales de comedias. Se completa as\u00ed el proceso de independencia con respecto de la fiesta religiosa que convertir\u00e1 definitivamente al teatro en un espect\u00e1culo laico. En palabras de Berthold Brecht: \u201cSi el teatro naci\u00f3 del culto, eso quiere decir que al separarse de \u00e9l se convirti\u00f3 en teatro\u201d.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">[1] \u00a9 <b>Julio I. Gonz\u00e1lez Monta\u00f1\u00e9s<\/b> 2002-2009.\n<\/p>\n<ul>\n<li> Se permite el uso no lucrativo de los materiales de esta Web citando su origen.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li> Teatro y Espect\u00e1culos p\u00fablicos en Galicia: http:\/\/www.teatroengalicia.es\/<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\"><b>Enlaces relacionados<\/b>\n<\/p>\n<ul>\n<li> Teatro: Investigaciones de Julio I. Gonz\u00e1lez Monta\u00f1\u00e9s<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li> Teatro: Los or\u00edgenes remotos<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li> Teatro: Concepto de Teatro en la Edad Media y el Renacimiento<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li> Teatro: Las condenas del teatro<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li> Teatro: Teatro latino: Los dramas lit\u00fargicos<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li> Teatro: Representaciones de la Pasi\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li> Teatro: Teatro franciscano en Galicia<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li> Teatro: Teatro universitario y de colegio<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li> Teatro: El Teatro en los colegios de los jesuitas<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li> Teatro: La Fiesta del Corpus y el Teatro en Galicia<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li> Teatro hagiogr\u00e1fico<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li> Teatro: Fiesta Taurina<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li> Teatro: entadas reales<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li> Teatro: Exequias y honras f\u00fanebres<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li> Teatro: Teatro profano y popular<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li> Teatro: Teatro nobiliario y espect\u00e1culos urbanos en el siglo XVII<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li> Teatro: Espacios teatrales y escenograf\u00eda<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li> Teatro: Autores y actores gallegos<\/li>\n<\/ul>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hemos visto en el cap\u00edtulo dedicado a los Or\u00edgenes remotos, que desde los primeros tiempos del cristianismo, la Iglesia manifest\u00f3 sus recelos hacia el teatro, de manera que las condenas, prohibiciones y disposiciones regulatorias son muy abundantes, y ante la falta de textos teatrales, la literatura condenatoria puede servir para documentar la existencia de representaciones &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/teatro-las-condenas-del-teatro\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abTEATRO: LAS CONDENAS DEL TEATRO\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-27038","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27038","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27038"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27038\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27038"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27038"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27038"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}