{"id":27231,"date":"2016-02-05T18:22:52","date_gmt":"2016-02-05T23:22:52","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/vacante\/"},"modified":"2016-02-05T18:22:52","modified_gmt":"2016-02-05T23:22:52","slug":"vacante","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/vacante\/","title":{"rendered":"VACANTE"},"content":{"rendered":"<p><p style=\"text-align: justify\">El estado de estar vacante, libre, desocupado: un t\u00e9rmino aplicado a un oficio o posici\u00f3n desprovisto de un titular, como un beneficio vacante, un obispado, parroquia, profesorado, etc.  Las vacantes se producen por el acto voluntario del titular o por compulsi\u00f3n. Generalmente hablando, cualquier cl\u00e9rigo, incluso el Papa, por justas razones puede renunciar a su puesto, renuncia que es efectiva cuando es debidamente aceptada por el superior competente. Como el Papa no tiene superior, Celestino V, quien renunci\u00f3 al papado, public\u00f3 una Constituci\u00f3n especial (L. I, tit. 7 en 6\u00b0) declarando que el Colegio de Cardenales es competente para aceptar la abdicaci\u00f3n formal del Papa. Bajo ciertas condiciones, con la aprobaci\u00f3n de la autoridad adecuada, se permite un intercambio de beneficios o puestos. Ciertos actos, l\u00edcitos o il\u00edcitos, son equivalentes a una renuncia t\u00e1cita, por ejemplo, cuando uno acepta una promoci\u00f3n, hace una profesi\u00f3n religiosa solemne, viola los c\u00e1nones relativos a una pluralidad de beneficios, renuncia al estado clerical. Bajo compulsi\u00f3n uno pierde su titularidad por muerte o destituci\u00f3n. Algunas vacantes se crean antes de que realmente ocurran; por ejemplo, pueden nombrarse coadjutores con el derecho de sucesi\u00f3n, el Papa puede hacer que un nombramiento entre en vigencia a la muerte del titular presente, el ejercicio del llamado jus praeventionis, el cual fue una vez bastante com\u00fan. La destituci\u00f3n es ordinariamente un castigo, y nadie debe castigarse sin causa (sine culpa, nisi subsit causa, non est aliquis puniendus. Reg. 23 in 6\u00b0). La causa es normalmente, aunque no siempre, un delito cometido. Cuando la destituci\u00f3n es una pena, el delito cometido debe demostrarse jur\u00eddicamente. Si la raz\u00f3n para el despido es meramente la ineptitud (causa non crimonosa), un juicio jur\u00eddico no es generalmente obligatorio, aunque deben observarse ciertas formalidades para establecer la existencia de suficientes razones para la destituci\u00f3n, as\u00ed como para dar al ocupante del puesto una oportunidad de ser o\u00eddo. Esto es particularmente aplicable para la destituci\u00f3n administrativa de sacerdotes p\u00e1rrocos o rectores de acuerdo con el Decreto \u00abMaxima cura\u00bb (S.C. Consist., 20 de agosto de 1910). Este decreto permite tal destituci\u00f3n (sin juicio jur\u00eddico) por razones de locura; inexperiencia o ignorancia de tal naturaleza que afecten seriamente a un pastor en su trabajo; la sordera, ceguera u otra dolencia, f\u00edsica o mental, que incapacite a un rector durante mucho tiempo, a menos que pueda asignarse un coadjutor; odio o malquerer por parte de las personas, a menos que sea injusto y no general; la p\u00e9rdida de reputaci\u00f3n entre hombres de reputaci\u00f3n; la mala administraci\u00f3n de los asuntos temporales; continua negligencia en el cumplimiento de los deberes parroquiales del momento, despu\u00e9s de una o dos advertencias; desobediencia a los mandatos del obispo en asuntos graves despu\u00e9s de ser advertido.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Algunos, como los rectores temporarios, son trasladables a voluntad del obispo. Se debe evitar sin embargo el trasladar a tales personas contra su voluntad a puestos inferiores, ya que esto ser\u00eda considerado un castigo. Los vicarios generales y decanos pierden su puesto por la muerte o renuncia del obispo o la suspensi\u00f3n por cualquier raz\u00f3n sin importar de qu\u00e9 clase es  su jurisdicci\u00f3n. Un vicario capitular o administrador de una sede vacante conserva su puesto hasta que se presente debidamente la Bula papal designando un nuevo obispo. No se permite ning\u00fan cambio serio del momento en el estado de una di\u00f3cesis durante un interregno de acuerdo con la prohibici\u00f3n: Ne sede vacante aliquid innovetur (Decr. L., III, tit. 9).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En liturgia, se dice que un domingo est\u00e1 vacante cuando no se hace ninguna menci\u00f3n de \u00e9l, en los Oficios o la Misa; tales como los domingos que caen en la fiesta o la Octava de Navidad, San Esteban, San Juan Evangelista, Santos Inocentes, Epifan\u00eda o la vigilia de Epifan\u00eda. Los d\u00edas tambi\u00e9n son lit\u00fargicamente vacantes o libres cuando no est\u00e1n ocupados por una fiesta, vigilia privilegiada u oficio ferial privilegiado; son d\u00edas a los que no se asigna ning\u00fan Oficio especial.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Meehan, Andrew. \u00abVacancy.\u00bb The Catholic Encyclopedia. Vol. 15. New York: Robert Appleton Company, 1912.  <br \/>http:\/\/www.newadvent.org\/cathen\/15248b.htm<br \/>\nTranscrito por Michael T. Barrett<br \/>\nRevisado y corregido por Luz Mar\u00eda Hern\u00e1ndez Medina\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El estado de estar vacante, libre, desocupado: un t\u00e9rmino aplicado a un oficio o posici\u00f3n desprovisto de un titular, como un beneficio vacante, un obispado, parroquia, profesorado, etc. Las vacantes se producen por el acto voluntario del titular o por compulsi\u00f3n. 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