{"id":3388,"date":"2016-02-04T23:50:15","date_gmt":"2016-02-05T04:50:15","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/obispo\/"},"modified":"2016-02-04T23:50:15","modified_gmt":"2016-02-05T04:50:15","slug":"obispo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/obispo\/","title":{"rendered":"OBISPO"},"content":{"rendered":"<p>v. Anciano, Di\u00e1cono<br \/>\nAct 20:28 el Esp\u00edritu Santo os ha puesto por o<br \/>\nPhi 1:1 est\u00e1n en F\u00edlipos, con los o y di\u00e1conos<br \/>\nTit 1:7 es necesario que el o sea irreprensible<br \/>\n1Pe 2:25 vuelto al Pastor y O de vuestras almas<\/p>\n<hr>\n<p>Obispo    (gr. ep\u00ed\u00adskopos, \u00absupervisor\u00bb, \u00abel que supervigila\u00bb).  Como se lo usa en el NT, este t\u00e9rmino generalmente se refiere a la persona que sirve como \u00absupervisor\u00bb, \u00absuperintendente\u00bb o \u00abguardi\u00e1n\u00bb de una iglesia.  Una vez (1Pe 2:25)  se lo usa para Cristo como guardi\u00e1n de las almas.  Los \u00abguardianes\u00bb o \u00absupervisores\u00bb de Act 20:28 son llamados \u00abancianos\u00bb (gr. presb\u00fateros) en el v 17.  Tal posibilidad de intercambiar los 2 t\u00e9rminos est\u00e1 documentado por Cris\u00f3stomo (6 407 d.C).  El afirma que en tiempos antiguos los ancianos eran llamados supervisores (u obispos) de Cristo.  Clemente de Roma, que vivi\u00f3 en el s I d.C., parece confirmar esto.  Los requisitos de car\u00e1cter y los deberes de los obispos est\u00e1n claramente descriptos en 1 Tit 3:2-7  Un examen de sus obligaciones muestra que originalmente no ten\u00ed\u00adan las prerrogativas que m\u00e1s tarde asumieron algunos que ocuparon esos cargos.  V\u00e9ase Anciano.  Bib.: Cris\u00f3stomo, Primera homil\u00ed\u00ada sobre la ep\u00ed\u00adstola a los Filipenses 1, en Migne, Patrolog\u00ed\u00ada griega, t. 62, Col_183; Clemente de Roma, La primera ep\u00ed\u00adstola de Clemente a los corintios, cp 44.  Oblaci\u00f3n.  V\u00e9ase Sacrificios y Ofrendas.<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario B\u00edblico Evang\u00e9lico<\/b><\/p>\n<p>griego ep\u00ed\u00adskopos, vigilante, inspector o superintendente.<\/p>\n<p>Hombre dotado por Dios para cuidar la iglesia  Hch 20, 28. Deb\u00ed\u00ada tener cualidades de maestro, pastor y administrador, 1 Tm 3, 2-7; Tt 1, 5-9. Ser   o. se consideraba una buena acci\u00f3n, 1 Tm 3, 1. El o. ten\u00ed\u00ada la responsabilidad de apacentar la iglesia del Se\u00f1or, Hch 20, 28.<\/p>\n<p>El t\u00ed\u00adtulo de o. se deriva de Cristo  quien es pastor y guardi\u00e1n, 1 P 2, 25.<\/p>\n<p>Diccionario B\u00ed\u00adblico Digital, Grupo C Service &#038; Design Ltda., Colombia, 2003<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario B\u00edblico Digital<\/b><\/p>\n<p>(gr., episkopos, sobreveedor).<\/p>\n<p>Originalmente, el t\u00e9rmino se refer\u00ed\u00ada al oficial principal de la iglesia local, siendo el otro el di\u00e1cono o di\u00e1conos (1Ti 3:1-7). El t\u00ed\u00adtulo anciano o presb\u00ed\u00adtero generalmente se aplicaba al mismo hombre; anciano en referencia a edad y dignidad, y obispo a sus trabajo de superintendencia. Conforme las iglesias se multiplicaban, el obispo de una iglesia mayor a menudo recib\u00ed\u00ada honor especial y as\u00ed\u00ad gradualmente creci\u00f3 una jerarqu\u00ed\u00ada, desde los ancianos que presid\u00ed\u00adan hasta los obispos (sobre grupos de iglesias) y luego los arzobispos.<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario B\u00edblico Mundo Hispano<\/b><\/p>\n<p>(En griego \u00abepiscopo\u00bb, \u00absobreveedor\u00bb).<\/p>\n<p> &#8211; Cristo mismo es llamado \u00abpastor y obispo\u00bb, en 1Pe 2:25.<\/p>\n<p> &#8211; Los \u00abObispos\u00bb son los sucesores de los Ap\u00f3stoles: (Mat 10:2-4). El \u00abobispado\u00bb fue institu\u00ed\u00addo por Cristo; el mismo Jes\u00fas eligi\u00f3 a los primeros obispos, en Mat 10:2-4, y el mismo Jes\u00fas es quien elige a cada Obispo actual, a trav\u00e9s de su Iglesia, por obra del Esp\u00ed\u00adritu Santo, para gloria del Padre: (Hec 1:24-26).<\/p>\n<p> &#8211; Los t\u00e9rminos \u00abobispo, sacerdote\u00bb, \u00abepiscopo, presb\u00ed\u00adtero, anciano\u00bb, se usan en el Nuevo Testamento sin muy clara distinci\u00f3n, y, a veces, es dif\u00ed\u00adcil distinguir cual es cual, pero los dos ministerios existen en el N.T., y en el siglo I se ven bien claros con San Ignacio de Antioqu\u00ed\u00ada.<\/p>\n<p> &#8211; En las \u00abCartas Pastorales\u00bb de S. Pablo: (1 Tim.3, Tito 1) se senalan las cualidades y condiciones del los \u00abobispos\u00bb: (\u00abep\u00ed\u00adscopos\u00bb y \u00abpresb\u00ed\u00adteros\u00bb, o \u00abancianos\u00bb), para gobernar y cuidar la Iglesia de Dios: (1Ti 3:5), y para que puedan exhortar con doctrina sana y arg\u00fcir a los contradictores: (Tit 1:9).<\/p>\n<p> Timoteo y Tito no son exactamente lo que hoy conocemos como \u00abobispos\u00bb: (ser\u00ed\u00adan m\u00e1s como los \u00abdelegados papales de hoy\u00bb), pero ten\u00ed\u00adan los poderes y deberes de obispos.<\/p>\n<p> &#8211; La Iglesia advoca el \u00abcelibato\u00bb para los \u00abobispos\u00bb, con los poderes de Mat 18:18, siguiendo las normas de S. Pablo en 1Co 7:8, y las del mismo Cristo en Mat 19:10-12.<\/p>\n<p> &#8211; En Hec 20:17, Hec 20:28, aparecen los esbozos de los presentes \u00abobispos\u00bb, y en 1Pe 5:2-3, los mismos esbozos, con unas recomendaciones muy pr\u00e1cticas para ellos y para nosotros.<\/p>\n<p>Diccionario B\u00ed\u00adblico Cristiano<br \/>\nDr. J. Dominguez<\/p>\n<p>http:\/\/biblia.com\/diccionario\/<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario B\u00edblico Cristiano<\/b><\/p>\n<p>tip, CARG<\/p>\n<p>ver, ANCIANO, \u00ed\u0081NGEL, DI\u00ed\u0081CONOS, IGLESIA<\/p>\n<p>vet, (gr. \u00abepiskopos\u00bb, \u00absupervisor\u00bb). En la LXX este t\u00e9rmino designa a un supervisor oficial, civil o religioso, como el sacerdote Eleazar (Nm. 4:16) y los oficiales del ej\u00e9rcito (Nm. 31:14). En el NT, este t\u00e9rmino aparece por primera vez en la exhortaci\u00f3n de Pablo a los ancianos o presb\u00ed\u00adteros de la iglesia en Efeso: \u00abMirad por vosotros, y por todo el reba\u00f1o en que el Esp\u00ed\u00adritu Santo os ha puesto por obispos\u00bb (o supervisores; Hch. 20:17, 28). En este pasaje y en otros, Pablo emplea estas palabras \u00abanciano\u00bb y \u00abobispo\u00bb para designar a las mismas personas (cfr. Tit. 1:5-7). El primer t\u00e9rmino designa la dignidad de la edad, en tanto que el segundo denota la dignidad de la funci\u00f3n ejercida. En cambio, se hace una clara distinci\u00f3n entre el obispo y el di\u00e1cono (Fil. 1:1; 1 Ti. 3:1-8). Empleando el t\u00e9rmino \u00abepiskope\u00f5\u00bb, Pedro exhorta de la siguiente manera a los ancianos: \u00abApacentad la grey de Dios que est\u00e1 entre vosotros, cuidando de ella&#8230;\u00bb (1 P. 5:2). (V\u00e9ase ANCIANO.) A Cristo se le aplica el nombre de obispo: \u00abHab\u00e9is vuelto al Pastor y Obispo de vuestras almas\u00bb (1 P. 2:25). Ya en vida de los ap\u00f3stoles hab\u00ed\u00ada numerosas tendencias, en el seno de la cristiandad, que se apartaban de la obediencia a las instrucciones dadas por el Se\u00f1or por medio de ellos, tanto en doctrinas como en pr\u00e1ctica (cfr. G\u00e1latas, 1 Corintios, Colosenses, etc.). Lo mismo sucedi\u00f3 despu\u00e9s de la muerte de los ap\u00f3stoles. Ya pronto se empez\u00f3 a hacer una distinci\u00f3n, inexistente en las Escrituras, entre los ancianos o presb\u00ed\u00adteros y los obispos. En el siglo II se menciona esta diferencia en las ep\u00ed\u00adstolas de Ignacio, que muri\u00f3 en el a\u00f1o 107 (o 116). Jer\u00f3nimo nos ha dejado un elocuente testimonio del estado de cosas que condujo a la ascensi\u00f3n del r\u00e9gimen episcopal: \u00abEn los antiguos, obispos y presb\u00ed\u00adteros es lo mismo, porque lo primero es el nombre de la dignidad, y lo \u00faltimo de la edad\u00bb (Ep\u00ed\u00adstola a Oceano, Vall. 69, 416). Y en su ep\u00ed\u00adstola a Evangelo cita Fil. 1:1; Hch. 20; Tit. 1:5, etc.; 1 Ti. 4:14; 1 P. 5; 2 Juan y 3 Juan, usando un lenguaje muy en\u00e9rgico, y dice textualmente: \u00abque despu\u00e9s se eligiera uno que estuviera por encima (lat.: \u00abpraeponeretur\u00bb) de los dem\u00e1s, se hizo como remedio para los cismas, no fuera que al ir cada uno a atraer hacia s\u00ed\u00ad la iglesia de Cristo la fuera a dividir\u00bb. Jer\u00f3nimo amplifica en este y otros escritos el testimonio de que la elecci\u00f3n de un obispo presidente entre los ancianos fue una disposici\u00f3n no sacada de las Escrituras, sino hecha por conveniencia, debido al clericalismo en que se hab\u00ed\u00ada ca\u00ed\u00addo ya en aquel entonces, y que ir\u00ed\u00ada creciendo en el posterior desarrollo de la historia de la Iglesia, hasta culminar en el papado cat\u00f3lico. En el Concilio de Trento, en el siglo XVI, la iglesia romana proclam\u00f3 que \u00ablos obispos, sucesores de los ap\u00f3stoles, son establecidos por el Esp\u00ed\u00adritu Santo para gobernar la Iglesia de Dios, y son superiores a sus presb\u00ed\u00adteros o sacerdotes\u00bb. La postura de la iglesia de Roma es que los ancianos, que hab\u00ed\u00adan sido establecidos en el ministerio, dirig\u00ed\u00adan las asambleas regionales. Tambi\u00e9n supone la iglesia de Roma que, al haber aumentado el n\u00famero de comunidades, los ap\u00f3stoles, necesitados de ayudantes, nombraron a supervisores de distritos, que quedaron designados como sus sucesores. Este, seg\u00fan Roma, hubiera sido el caso de los \u00e1ngeles de las siete iglesias (Ap. 1:20; v\u00e9ase \u00ed\u0081NGEL). Seg\u00fan la Iglesia Anglicana, Jacobo el hermano de Jes\u00fas, en Jerusal\u00e9n, los \u00e1ngeles de las siete iglesias, Timoteo y Tito, eran los que ejerc\u00ed\u00adan estas funciones. Sin embargo, se tiene que se\u00f1alar que, cierto como es que los ap\u00f3stoles enviaban a delegados personales con su autoridad, no hay indicaci\u00f3n alguna en las Escrituras de que esta autoridad pudiera ser dada a sucesores. El motivo alegado del oficio episcopal es mantener el cuidado de la iglesia. No obstante, se tienen que hacer las siguientes observaciones: (a) Los ap\u00f3stoles establec\u00ed\u00adan los ancianos y di\u00e1conos con su propia autoridad, bien directamente ejercida, bien delegada en personas que ten\u00ed\u00adan este encargo de manera formal (v\u00e9anse ANCIANOS, DI\u00ed\u0081CONOS). Es evidente que las iglesias no ten\u00ed\u00adan facultad para efectuar tales nombramientos, por el hecho mismo que Timoteo y Tito fueron encargados de tal misi\u00f3n en las iglesias a las que fueron enviados (1 Ti. 1:2; 3:1-15; Tit. 1:5 ss.). Es evidente que la desaparici\u00f3n de los ap\u00f3stoles en su singular car\u00e1cter dio tambi\u00e9n la desaparici\u00f3n de los ancianos y di\u00e1conos como cargos que hab\u00ed\u00adan sido establecidos en la naciente iglesia por la insustituible autoridad apost\u00f3lica. (b) La disposici\u00f3n del r\u00e9gimen episcopal no tuvo su origen en la obediencia de las Escrituras, sino en un intento humano de atajar tendencias cism\u00e1ticas; surgi\u00f3, por tanto, como consecuencia de las fuertes tendencias al clericalismo. En \u00faltimo t\u00e9rmino, y visto desde una perspectiva hist\u00f3rica, result\u00f3 peor el remedio que la enfermedad. (c) Las Escrituras no encomiendan la iglesia a los obispos o ancianos como remedio para los males que habr\u00ed\u00adan de sobrevenir, sino que los se\u00f1ala como futuras causas de aquellos males. En efecto, Pablo, en su conmovedora despedida de los ancianos de Efeso, les dice: \u00abPorque yo s\u00e9 que despu\u00e9s de mi partida entrar\u00e1n en medio de vosotros lobos rapaces, que no perdonar\u00e1n al reba\u00f1o. Y de vosotros mismos se levantar\u00e1n hombres que hablen cosas perversas para arrastrar tras s\u00ed\u00ad a los disc\u00ed\u00adpulos&#8230; Y ahora, hermanos, os encomiendo a Dios, y a la palabra de su gracia, que tiene poder para sobreedificaros y daros herencia con todos los santificados\u00bb (Hch. 20:29-30, 32, etc.). Este es el recurso que Dios ha dado a los suyos, un recurso pleno y eficaz. El mismo, y la Palabra de Su gracia. Los ap\u00f3stoles, y todo lo que ellos comportaban, cumplieron su cometido hist\u00f3rico, estableciendo los cimientos de la Iglesia, y dando a los creyentes la Palabra de Dios y la esperanza viva del retorno de Jesucristo. Bibliograf\u00ed\u00ada: Darby, J. N.: \u00abRemarks on The Church and the World\u00bb, en The Collected Writings of J. N. Darby, vol. 15, p\u00e1gs. 298-379 (Stow-Hill Bible and Tract Depot, Kingston-on-Thames, reimpr. 1964); Darby, J. N.: \u00abEpiscopacy\u00bb, en Collected Writings, p\u00e1gs. 307-317; Darby, J. N.: \u00abApostolicity and Succesion\u00bb, en Collected Writings, vol. 22, p\u00e1gs. 219-334; Kelly, W.: \u00abBearing of the failure of the Church on the institution of Elders\u00bb, en Bible Treasury, oct. 1871, p\u00e1gs. 111-346; Gonzaga, J.: \u00abConcilios\u00bb (International Publications, Grand Rapids, 1966); Grau, J.: \u00abEl fundamento apost\u00f3lico\u00bb (Ediciones Evang\u00e9licas Europeas, Barcelona, 1973); Lacueva, F.: \u00abLa Iglesia, cuerpo de Cristo\u00bb (Cl\u00ed\u00ade, Terrassa, 1973). (V\u00e9ase tambi\u00e9n bibliograf\u00ed\u00ada al final del art\u00ed\u00adculo IGLESIA.)<\/p>\n<p><b>Fuente: Nuevo Diccionario B\u00edblico Ilustrado<\/b><\/p>\n<p>Etimol\u00f3gicamente la palabra significa inspector, vigilante (\u00abepiskopos\u00bb). Quien recibe el sacramento del episcopado entra a formar parte del colegio episcopal, sucesor de los Ap\u00f3stoles.<\/p>\n<p>Se puede encontrar en la SE la figura del ep\u00ed\u00adscopo en Flp 1,1. Y, para las cualidades que requiere este ministerio, se puede leer 1 Tim 3,1-7.<\/p>\n<p>Cada obispo en su di\u00f3cesis, en nombre de Jesucristo, desempe\u00f1a el oficio autorizado y cualificado de ense\u00f1ar, santificar y gobernar. Junto a esto se afirma, con raz\u00f3n, que es el servidor de la unidad (comuni\u00f3n) y de la verdad por excelencia.<\/p>\n<p>El Vaticano II, en la constituci\u00f3n Lumen Gentium afirma que el obispo ha recibido de Cristo la plenitud de la ense\u00f1anza (n. 25), santificaci\u00f3n (n. 26) y de gobierno (n. 27) y cumplen esta misi\u00f3n \u00abin persona Christi\u00bb, es decir, como verdaderos signos sacramentales de Cristo maestro, sacerdote y pastor.<\/p>\n<p>La forma m\u00e1s plena de ejercer el episcopado es en una Iglesia particular, en comuni\u00f3n de misi\u00f3n con un presbiterio y el resto del Pueblo de Dios.<\/p>\n<p>Al Ordinario u obispo residencial le compete en la di\u00f3cesis que se le ha confiado toda la potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su funci\u00f3n pastoral, exceptuadas todas aquellas causas que por derecho o por decreto del Sumo Pont\u00ed\u00adfice se reservan a la autoridad suprema o a otra autoridad eclesi\u00e1stica\u00bb (c. 381, 1). \u00abLa Instrucci\u00f3n sobre los S\u00ed\u00adnodos Diocesanos\u00bb, por ejemplo, ha se\u00f1alado un concreto y detallado ap\u00e9ndice sobre los \u00e1mbitos o potestad pastoral que el CIC reconoce al obispo diocesano en los campos del \u00abmunus docendi\u00bb (ecumenismo, predicaci\u00f3n, catequesis, actividad misional, educaci\u00f3n cat\u00f3lica, medios de comunicaci\u00f3n social), \u00abmunus sanctificandi\u00bb (liturgia, sacramentos, procesiones, celebraciones dominicales en ausencia de presb\u00ed\u00adteros) y \u00abmunus pascendi\u00bb (organizaci\u00f3n de la di\u00f3cesis, disciplina del clero, administraci\u00f3n econ\u00f3mica).<\/p>\n<p>BIBL. &#8211; J. LECUYER, Colegialidad episcopal, Guadalupe, Barcelona 1966; J. RATZINGER, Episcopado y primado, Herder, Barcelona 1965; AA.W., El episcopado y la Iglesia universal, Estella, Barcelona 1966.<\/p>\n<p>Ra\u00fal Berzosa Martinez<\/p>\n<p>Vicente M\u00c2\u00aa Pedrosa &#8211; Jes\u00fas Sastre &#8211; Ra\u00fal Berzosa (Directores), Diccionario de Pastoral y Evangelizaci\u00f3n, Diccionarios \u00abMC\u00bb, Editorial Monte Carmelo, Burgos, 2001<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Pastoral y Evangelizaci\u00f3n<\/b><\/p>\n<p>El obispo es aquel que est\u00e1 llamado a reconducir continuamente a la unidad y a la autenticidad las m\u00faltiples situaciones hist\u00f3ricas en las que los creyentes, los bautizados, viven su sacerdocio bautismal: su vida es una referencia a Cristo y un servicio a los fieles, interpretando el camino que el Esp\u00ed\u00adritu les hace cumplir a cada uno. El obispo tiene que saber comprender las realidades con los ojos de la fe y con los del coraz\u00f3n, tiene que sentirlas con el mismo afecto de Cristo, el afecto que Dios tiene a cada criatura. Tiene que percibir la integraci\u00f3n entre el dinamismo del esp\u00ed\u00adritu bautismal de cada uno y las realidades familiares y sociales en el mismo momento en que se producen: tiene que percibir la alegr\u00ed\u00ada, el sufrimiento, la creatividad, el esfuerzo en la edificaci\u00f3n del mundo. El obispo est\u00e1 llamado a interpretar el profundo dinamismo del creyente que se mueve dentro del clima espiritual del mundo contempor\u00e1neo, poniendo en \u00e9l signos de perfecta justicia, libertad, alabanza a Dios.    Esta es la funci\u00f3n y el punto de vista del obispo.  Esto es lo que le estimula, lo que unifica todos sus esfuerzos. No tiene por qu\u00e9 coincidir necesariamente con ning\u00fan otro punto de vista: ni pol\u00ed\u00adtico, ni social, ni econ\u00f3mico, ni cultural. M\u00e1s bien, los integra a todos en un an\u00e1lisis contemplativo de fe, por el cual considera las cosas y lo que hay tras ellas, considera a las personas y las profundas capacidades de bien que se esconden en todas ellas.<\/p>\n<p> Carlo Mar\u00ed\u00ada Martini, Diccionario Espiritual, PPC, Madrid, 1997<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario Espiritual<\/b><\/p>\n<p>Del griego ep\u00ed\u00adskopos, el t\u00e9rmino significa literalmente inspector, vigilante.<\/p>\n<p>En la Iglesia el obispo es el que ha recibido el sacramento del orden sagrado en el grado del episcopado. En virtud de su consagraci\u00f3n sacramental y en comuni\u00f3n jer\u00e1rquica con la cabeza y con los dem\u00e1s miembros del colegio, es constituido miembro del cuerpo episcopal. Puesto al frente de una Iglesia particular, desempe\u00f1a en ella en nombre de Cristo el oficio de ense\u00f1ar, santificar y gobernar.<\/p>\n<p>En el Nuevo Testamento se menciona por primera vez la figura del ep\u00ed\u00adscopo en Flp 1,1. En 1 Tim 3,1-7 se encuentran algunas indicaciones sobre las cualidades requeridas para los ep\u00ed\u00adscopos: se trata de figuras ministeriales que residen en la comunidad, pero resulta un tanto dif\u00ed\u00adcil decir hasta qu\u00e9 punto se diferencian de los presb\u00ed\u00adteros o ancianos que aparecen en otros lugares (cf. Tit 1,5-7; Hch 20,1728; 1 Pe 5,1). Parece ser que los ep\u00ed\u00adscopos-presb\u00ed\u00adteros ejercen en la comunidad una autoridad que les han confiado los ap\u00f3stoles y en dependencia de ellos, como se ve sobre todo en las Iglesias paulinas. M\u00e1s significativo de una nueva situaci\u00f3n puede ser el hecho de que las llamadas \u00abep\u00ed\u00adstolas pastorales \u00bb vayan dirigidas a personas concretas (Timoteo y Tito). La figura de un obispo que ocupa el primer puesto en una tr\u00ed\u00adada ministerial con los presb\u00ed\u00adteros y los di\u00e1conos est\u00e1 ya presente en el siglo 11 con Ignacio de Antioqu\u00ed\u00ada. La Traditio apostolica contiene ya las indicaciones lit\u00fargicas para la ordenaci\u00f3n del obispo, de los presb\u00ed\u00adteros y de los di\u00e1conos. La actual doctrina cat\u00f3lica sobre los obispos y sobre su oficio est\u00e1 contenida en el cap\u00ed\u00adtulo tercero de la Constituci\u00f3n sobre la Iglesia del Vaticano II, completada por el Decreto Christus Dominus. Respecto a los obispos, el Vaticano II recuerda ante todo que son los \u00absucesores de los ap\u00f3stoles \u00bb .<\/p>\n<p>Desde un punto de vista hist\u00f3rico es bastante dif\u00ed\u00adcil reconstruir las modalidades bajo las que se realiz\u00f3 la transici\u00f3n de la funci\u00f3n de los ap\u00f3stoles a la de los obispos. Sin embargo, la secuencia lineal Cristo-ap\u00f3stoles-obispos vale sobre todo en una perspectiva teol\u00f3gica para afirmar la conciencia de fe de la Iglesia de que el oficio concedido por Cristo a los ap\u00f3stoles de apacentar a los fieles contin\u00faa siendo activo en el ministerio de los obispos, los cuales \u00abpor divina instituci\u00f3n suceden en su puesto a los ap\u00f3stoles, como pastores de la Iglesia\u00bb (LG 21). Las \u00faltimas palabras de este texto sirven para indicar que la designaci\u00f3n de \u00bb sucesores de los ap\u00f3stoles\u00bb que se reconoce a los obispos vale, no ya para todas las prerrogativas que tuvieron los Doce, sino s\u00f3lo para las que se refieren a la funci\u00f3n pastoral de la Iglesia.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Lumen gentium describe las funciones de los obispos como participaci\u00f3n en el triple ministerio de Cristo. An\u00e1logamente se habla, por consiguiente, de un oficio de ense\u00f1anza (n. 25), de santificaci\u00f3n (n. 26) y de gobierno (n. 27). Los obispos cumplen estos tres oficios actuando \u00abin persona Christi\u00bb o sea como signos sacramentales de Cristo maestro, sacerdote y pastor. En el ejercicio de su oficio de ense\u00f1ar, los obispos son para los fieles maestros aut\u00e9nticos, es decir, est\u00e1n revestidos de la autoridad de Cristo, cuando predican al pueblo que se les ha confiado la fe que hay que creer y que aplicar en la pr\u00e1ctica de la vida. La Constituci\u00f3n LG 25 distingue el ejercicio de la funci\u00f3n docente de cada obispo en sus Iglesias particulares del ejercicio de su magisterio en formas colegiales. En su oficio de santificar, el obispo es ministro de los sacramentos y regulador de toda la vida lit\u00fargica de la Iglesia particular. Esto se ve de forma palpable en la celebraci\u00f3n de la eucarist\u00ed\u00ada dirigida por el obispo. En su oficio de gobierno, el obispo est\u00e1 revestido de potestad sagrada y de autoridad para que se sirva de ella para la edificaci\u00f3n de la Iglesia.<\/p>\n<p>La potestad de un obispo en su propia Iglesia particular es calificada de \u00abpropia, ordinaria e inmediata\u00bb. Considerando la relaci\u00f3n entre esta potestad de cada obispo en su Iglesia particular y la potestad del romano pont\u00ed\u00adfice sobre la Iglesia universal, la Constituci\u00f3n LG 27 advierte que \u00aba los obispos se les conf\u00ed\u00ada plenamente el oficio pastoral, es decir, el cuidado cotidiano y habitual de sus ovejas y no deben s~r tenidos como vicarios del romano pont\u00ed\u00adfice&#8230;<\/p>\n<p>Su potestad no queda anulada por la potestad suprema y universal, sino que, por el contrario, queda afirmada, robustecida y defendida&#8230;\u00bb.<\/p>\n<p>El lugar teol\u00f3gicamente apropiado para el ministerio del obispo es la Iglesia particular, en la que est\u00e1 puesto como centro visible de su unidad, llamado a vigilar (episkopein) sobre la porci\u00f3n del pueblo de Dios que se le ha confiado, a guiar y hacer converger en la unidad la diversidad de oficios y de carismas, a defender la koinon\u00ed\u00ada de los fieles. El v\u00ed\u00adnculo del obispo con su Iglesia particular es tan interior que hace exclamar a san Cipriano: \u00abel obispo est\u00e1 en el Iglesia y la Iglesia en el obispo\u00bb. En torno al ministerio del obispo en la Iglesia particular se organizan y estructuran todas las dem\u00e1s formas de ministerialidad, de servicios y de oficios en los que se articula la comuni\u00f3n eclesial. Los presb\u00ed\u00adteros son cooperadores del orden episcopal en el servicio al pueblo de Dios: con su obispo, con el que est\u00e1n unidos por el honor sacerdotal, constituyen un \u00fanico presbiterio con los dem\u00e1s ministros ordenados y, de alguna manera, lo hacen presente en cada una de las comunidades locales de fieles.<\/p>\n<p>M. Semeraro<\/p>\n<p>Bibl.: J L\u00e9cuyer. Episcopado, en SM, 11, 617-627: \u00ed\u00add., Colegialidad episcopal, Guadalupe, Barcelona 1966; J Delorme (ed.), El ministerio y los ministerios seg\u00fan el Nuevo Testamento, Cristiandad, Madrid 1975: K. Rahner &#8211; J, Ratzinger, Episcopado y primado, Herder, Barcelona 1965: AA.- W., El episcopado y la Iglesia universal, Estela, Barcelona 1966.<\/p>\n<p>PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico, Verbo Divino, Navarra, 1995<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico<\/b><\/p>\n<p>SUMARIO. I. Introducci\u00f3n de car\u00e1cter b\u00ed\u00adblico-teol\u00f3gica: 1. Origen del ministerio episcopal: a) Datos b\u00ed\u00adblicos, b) De la iglesia apost\u00f3lica a la \u00e9poca patr\u00ed\u00adstica, c) De la \u00e9poca patr\u00ed\u00adstica a la edad media, d) De la reforma protestante al Vat. II; 2. La doctrina conciliar: a) Los desarr\u00f3llos de la teolog\u00ed\u00ada posconciliar, b) El carisma permanente del episcopado &#8211; II. El obispo en la historia de la liturgia: 1. De la iglesia apost\u00f3lica a la iglesia de los padres: a) Primer estadio, b) De la \u00e9poca carolingia a los Pontificales, c) La reforma del Vat. II &#8211; III. El actual ministerio episcopal en la liturgia: 1. Moderador de toda la vida lit\u00fargica: a) Presidente de la asamblea lit\u00fargica, b) Regulaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los sacramentos, sobre todo de los de la iniciaci\u00f3n cristiana, c) Promoci\u00f3n de la oraci\u00f3n eclesial; 2. El carism\u00e1tico de la s\u00ed\u00adntesis.<\/p>\n<p>I. Introducci\u00f3n de car\u00e1cter b\u00ed\u00adblico-teol\u00f3gico<br \/>\nEl primer ministerio sagrado constituye, sin duda, el punto de partida de la teolog\u00ed\u00ada de los \u00f3rdenes, porque los obispos han sido considerados por la tradici\u00f3n cristiana como los sucesores de los ap\u00f3stoles (o en los ap\u00f3stoles).<\/p>\n<p>1. ORIGEN DEL MINISTERIO EPISCOPAL. Ciertamente, no todas las funciones de los ap\u00f3stoles son transmisibles (por ejemplo, el hecho de haber sido testigos oculares de Cristo); pero no puede negarse que la tradici\u00f3n cat\u00f3lica, en el sentido m\u00e1s amplio del t\u00e9rmino, ha considerado el ministerio de los doce, a los que ya Pablo llama ap\u00f3stoles por excelencia (cf 1Co 12:28), como el fundamento de una cadena ininterrumpida destinada a garantizar la perpetuidad de la misi\u00f3n y del servicio ministerial de la iglesia, sobre todo a trav\u00e9s de la sucesi\u00f3n episcopal.<\/p>\n<p>La antigua teolog\u00ed\u00ada cat\u00f3lica nos representaba la sucesi\u00f3n apost\u00f3lica de manera un poco mec\u00e1nica, en la continuidad hist\u00f3rica del gesto, ya en uso en el AT, de la imposici\u00f3n de manos acompa\u00f1ado de una oraci\u00f3n (Heb 1:24), que une a cada obispo a uno de los doce ap\u00f3stoles. Hoy, bajo la influencia del progreso exeg\u00e9tico, se tiene en cuenta tambi\u00e9n el punto de vista que considera la sucesi\u00f3n colegial en el culto, en la doctrina y en la disciplina, ya que estos elementos est\u00e1n unidos entre s\u00ed\u00ad, aunque se considera que continuidad doctrinal y jur\u00ed\u00addica no son estrictamente constitutivas de la sucesi\u00f3n apost\u00f3lica.<\/p>\n<p>As\u00ed\u00ad, no se excluye la existencia de la sucesi\u00f3n apost\u00f3lica en el caso de divergencias doctrinales notables; mientras, en el campo cat\u00f3lico todav\u00ed\u00ada no nos hemos pronunciado oficialmente sobre la validez de la ordenaci\u00f3n de los obispos vagos, o sea, sin una esfera pastoral determinada y en desacuerdo con las grandes confesiones cristianas.<\/p>\n<p>Pero aparte del problema de la naturaleza de la sucesi\u00f3n apost\u00f3lica, existe el problema de las relaciones entre episcopado y primado del pont\u00ed\u00adfice romano, que constituye uno de los puntos cruciales de la teolog\u00ed\u00ada patr\u00ed\u00adstica y escol\u00e1stica, y hoy ecum\u00e9nica.<\/p>\n<p>En la funci\u00f3n del episcopado aparece de manera preeminente el lugar del ministerio de la iglesia, porque en \u00e9l se concentran las funciones comunes del pueblo de Dios participadas del sacerdocio de Cristo: ap\u00f3stol (Heb 3:1), obispo (1Pe 2:15), di\u00e1cono (Mar 10:45; Rom 15:8), pastor (Jua 10:11; Heb 13:20), sumo sacerdote (Heb 3:1), rey (Jua 16:17), maestro (Mat 23:8), profeta (Jua 6:14; Heb 3:22). Si hay una igualdad b\u00e1sica entre los fieles que se extiende a las funciones comunes del pueblo sacerdotal, existe, sin embargo, una diferencia en los miembros del pueblo de Dios; efectivamente, la Escritura no menciona \u00fanicamente a los miembros hechos santos-elegidos-redimidos, adornados de diversos carismas para la edificaci\u00f3n del pueblo de Dios (1Co 12:4-11; Rom 12:6s), sino tambi\u00e9n a aquellos que poseen carismas especiales de ense\u00f1anza, de gobierno y de santificaci\u00f3n en la iglesia. As\u00ed\u00ad como se da una cierta identidad entre Cristo y la iglesia y al mismo tiempo Cristo se sit\u00faa frente a la iglesia como la cabeza de su cuerpo; as\u00ed\u00ad, respecto al servicio del ministerio ejercido por medio de la comunidad, existe el servicio de la comunidad misma, o sea, el servicio en que la iglesia es el objeto servido. Ahora bien, el car\u00e1cter de servicio que cualifica al ministerio particular en la iglesia, o sea, el conjunto de los servicios hechos a la iglesia (cf 2Co 3:10; G\u00e1l 2:9), encuentra en la persona del obispo su principal int\u00e9rprete y titular.<\/p>\n<p>Pero no por ello los titulares de esta diacon\u00ed\u00ada episcopal dejan de ser miembros del pueblo de Dios, y por tanto mantienen relaci\u00f3n de igualdad entre ellos y con los otros miembros de la iglesia; desde otro punto de vista, est\u00e1n subordinados a la iglesia, porque el ap\u00f3stol debe hacerse \u00abtodo para todos\u00bb (1Co 9:22).<\/p>\n<p>Sin embargo, en el NT y en el magisterio eclesial no aparece absolutamente claro que el episcopado constituya solo y de por s\u00ed\u00ad la iglesia, ni que \u00e9l solo comprenda todos los ministerios; efectivamente, las funciones comunes de los ministerios no derivan del episcopado, sino del r\u00e9gimen dispuesto por Cristo para su iglesia; como el episcopado no deriva del papado, as\u00ed\u00ad las funciones comunes del pueblo de Dios no derivan del episcopado; ni su afirmaci\u00f3n disminuye el ministerio episcopal, sino que m\u00e1s bien constituye su necesario complemento. La cuesti\u00f3n de si el episcopado es necesario para el ser de la iglesia (ad esse), para su plenitud (plenum esse) o solamente para el bienestar (bonum esse), planteada por la teolog\u00ed\u00ada anglicana, parece en el fondo secundaria en el plano pastoral.<\/p>\n<p>a) Datos b\u00ed\u00adblicos. En el catolicismo de los comienzos, o sea, hacia el final del s. 1, como nos atestiguan sobre todo las cartas pastorales y otros escritos de la \u00e9poca, se afirma la existencia de una episkop\u00e9 dentro del presbiterio (1Ti 4:14): frecuentemente son disc\u00ed\u00adpulos de los ap\u00f3stoles que tienen como tarea conservar lo que han recibido (1Ti 1:12-17; 2Ti 1:8-13; 2Ti 2:3-10), vigilar sobre el patrimonio de la fe heredado de los ap\u00f3stoles (1Ti 6:10; 2Ti 1:12s; Tit 1:1s) y organizar los ministerios eclesi\u00e1sticos (1Ti 4:14; 2Ti 1:6; 2Ti 2:1s; 2Ti 3:1-5). Seg\u00fan Tit 1:5s parece que esta funci\u00f3n episcopal corresponde a los ancianos; de todas formas, ni \u00e9stos ni los di\u00e1conos son llamados episkopoi, ya que el t\u00e9rmino se usa solamente en singular (Tit 1:7; 1Ti 3:2). Por tanto, el que el t\u00ed\u00adtulo de obispo se reserve a un determinado miembro del colegio de ancianos se\u00f1ala una etapa importante de un proceso que, despu\u00e9s de la ca\u00ed\u00adda de Jerusal\u00e9n y al final del episcopado de Santiago, llevar\u00e1 a la afirmaci\u00f3n, sobre todo en Oriente, del episcopado mon\u00e1rquico.<\/p>\n<p>b) De la iglesia apost\u00f3lica a la \u00e9poca patr\u00ed\u00adstica. Hacia finales del s. 1 la cristiandad presenta dos tipos de estructura jer\u00e1rquica: el episcopado mon\u00e1rquico en todo el Oriente (antioqueno), y el colegio de los presb\u00ed\u00adteros-obispos en el Occidente (romano), que tiende cada vez m\u00e1s a evolucionar hacia la monarqu\u00ed\u00ada episcopal. Roma posey\u00f3 desde el principio esta sucesi\u00f3n de un obispo \u00fanico a la cabeza del presbiterio que lo eleg\u00ed\u00ada; en Oriente, el obispo cabeza de la iglesia local es postulado casi por la necesidad de combatir las herej\u00ed\u00adas (sobre todo el gnosticismo). La eclesiolog\u00ed\u00ada occidental se concentr\u00f3 luego en se\u00f1alar que la funci\u00f3n episcopal de Jerusal\u00e9n, unida durante un tiempo a la de Antioqu\u00ed\u00ada, se hab\u00ed\u00ada transferido a la capital del imperio romano.<\/p>\n<p>El problema com\u00fan a estas diferentes concepciones de la eclesiolog\u00ed\u00ada de los ministerios, tanto de Occidente como de Oriente, es siempre el de fundamentar, partiendo de la historia de la revelaci\u00f3n y del dogma, el derecho divino (en sentido estricto y primario) de la divisi\u00f3n del orden ministerial en los tres grados de episcopado-presbiterado-diaconado. Sin embargo, la estructura del ministerio eclesi\u00e1stico, que coloca en el primer puesto de la jerarqu\u00ed\u00ada al obispo respecto a los otros dos, es el resultado de un cierto desarrollo dogm\u00e1tico; as\u00ed\u00ad como lo es tambi\u00e9n la fijaci\u00f3n del canon escritur\u00ed\u00adstico y el n\u00famero septenario de los sacramentos.<\/p>\n<p>El ministerio episcopal, como ministerio de supervisi\u00f3n, podr\u00e1 cambiar sus connotaciones hist\u00f3ricas con los tiempos; por ejemplo, en el s. iil, en Africa solamente se consideraba al obispo sacerdos y presid\u00ed\u00ada solo la eucarist\u00ed\u00ada; pero despu\u00e9s del concilio de Nicea, en el s. iv, la situaci\u00f3n aparece invertida, porque tambi\u00e9n a los presb\u00ed\u00adteros se les llama sacerdotes, representan al obispo en la propia regi\u00f3n y celebran la eucarist\u00ed\u00ada, mientras que al obispo se le reserva la funci\u00f3n de jefe del presbiterio y la responsabilidad del cuidado pastoral de la regi\u00f3n (obispo regional).<\/p>\n<p>c) De la \u00e9poca patr\u00ed\u00adstica a la edad media. Tras la \u00e9poca patr\u00ed\u00adstica se da una progresiva sacralizaci\u00f3n de los ministerios, sobre todo el del obispo, en concomitancia con el debilitarse de la conciencia del sacerdocio com\u00fan de los fieles: la eclesiolog\u00ed\u00ada que hace de la iglesia como un reino de los cielos sobre la tierra (\u00e9poca carolingia) pone cada vez m\u00e1s en claro en Occidente que el obispo es el sujeto de una potestas, de la que el obispo de Roma aparece como el emblema y prototipo, ya que posee las llaves supremas de este reino.<\/p>\n<p>En la preescol\u00e1stica, la teolog\u00ed\u00ada de los poderes (cf Pedro Lombardo, Sent. IV, 24,13) llevar\u00e1 a unir casi exclusivamente el orden a la eucarist\u00ed\u00ada, considerada como sacrificio, reforzando as\u00ed\u00ad la tesis de Jer\u00f3nimo y del Ambrosi\u00e1ster (pseudo-Ambrosio), que a trav\u00e9s de R\u00e1bano Mauro y Amalario de Metz lleg\u00f3 hasta Pedro Lombardo: entre episcopado y presbiterado no hay diferencia sacramental en este plano cultual. Efectivamente, el aspecto real del gobierno se asigna no al poder de orden, sino al de jurisdicci\u00f3n. Los otros poderes sobre el cuerpo m\u00ed\u00adstico (por ejemplo, predicar, perdonar los pecados, guiar al reba\u00f1o) los considera la gran escol\u00e1stica como secundarios respecto al primario sobre el cuerpo eucar\u00ed\u00adstico de Cristo (cf santo Tom\u00e1s, S. Th. III, q. 67, a. 2, ad 1), mientras que la doctrina del car\u00e1cter (presente ya en Agust\u00ed\u00adn), considerado como delegaci\u00f3n desde una visi\u00f3n lit\u00fargica (cf santo Tom\u00e1s, ib, q. 63, a. 2), servir\u00e1 para justificar las llamadas ordenaciones absolutas (o sea, hechas no en funci\u00f3n de una comunidad) y la celebraci\u00f3n de las misas solitarias.<\/p>\n<p>d) De la reforma protestante al Vat. II. La reforma protestante, reivindicando el sacerdocio com\u00fan de los fieles contrapuesto al ministerio jer\u00e1rquico, identificado con un cierto estilo de vida y un cierto status en la iglesia, acab\u00f3 por vaciar lo proprium de la funci\u00f3n episcopal, reduciendo la ordenaci\u00f3n a la simple capacitaci\u00f3n para el ministerio de la palabra y a la funci\u00f3n organizativa de la comunidad. El concilio de Trento (DS 1763-78), al tratar de la doctrina del sacramento del orden, reafirma la sacramentalidad de los tres grados ex ordinatione divina (preferida a la expresi\u00f3n ex iure divino de los canonistas medievales); pero no super\u00f3 la llamada teolog\u00ed\u00ada de los poderes. Despu\u00e9s \u00e9sta, en la manual\u00ed\u00adstica postridentina, lleg\u00f3 casi a identificar el poder de jurisdicci\u00f3n con la misi\u00f3n pastoral, sobre todo del obispo. Este aparece as\u00ed\u00ad como un soberano religioso, que ejerce los tres poderes en grado sumo en el v\u00e9rtice de una jerarqu\u00ed\u00ada que se contrapone dualistamente al laicado, cuyo sacerdocio real, cultual y prof\u00e9tico queda casi ignorado. Antes del Vat. II, la const. ap. Sacramentum ordinis (30 de noviembre de 1974) tuvo el m\u00e9rito no s\u00f3lo de restablecer la esencialidad del orden, expresada en la imposici\u00f3n de manos, sino tambi\u00e9n de haber dejado adivinar la teor\u00ed\u00ada de la sacramentalidad del episcopado.<\/p>\n<p>2. LA DOCTRINA CONCILIAR. La nueva eclesiolog\u00ed\u00ada de servicio (diakonia) y de comuni\u00f3n (koinonia), fundada sobre bases cristol\u00f3gicas que el Vat. II desarroll\u00f3, ha vuelto a unir con el Cristo siervo-pastor-sacerdote-maestro la doctrina del episcopado, devolviendo a la ordenaci\u00f3n episcopal (LG 21) el valor de un don espec\u00ed\u00adfico derivado de la fuente pneumatol\u00f3gica (LG, c. II), no ya respecto al momento eucar\u00ed\u00adstico \u00fanicamente, sino abierto a la misi\u00f3n: ordenados y consagrados para la misi\u00f3n (LG 22). El esquema ternario de las funciones ya no es, por tanto, visto en sentido separado, sino en relaci\u00f3n con toda la misi\u00f3n de la iglesia, en la que la consagraci\u00f3n hace entrar al obispo en el \u00abordo episcoporum\u00bb (LG 22), o sea, en un cuerpo dedicado colegialmente a la misi\u00f3n universal. Solamente as\u00ed\u00ad se funda la presidencia de la comunidad tanto eucar\u00ed\u00adstica como pastoral, que corresponde por derecho y por naturaleza al obispo (es una preeminencia de decisi\u00f3n y de verificaci\u00f3n), sin reservarle necesariamente el primado de competencia. As\u00ed\u00ad aparece el obispo en el v\u00e9rtice de la jerarqu\u00ed\u00ada ministerial (LG 21), distinta en sus tres grados de intensidad del sacerdocio \u00fanico: la distinci\u00f3n entre estos grados y el sacerdocio de los fieles viene denominada de esencia (LG 10). La teolog\u00ed\u00ada posconciliar no ha hecho sino desarrollar la perspectiva del ministerio, sobre todo del obispo, como expresi\u00f3n del sacerdocio de Cristo, que vive e intercede por nosotros en la gloria del Padre.<\/p>\n<p>a) Los desarrollos de la teolog\u00ed\u00ada posconciliar. El obispo, en esta perspectiva teol\u00f3gica integrada, se hace signo sacramental de Cristo-cabeza frente a la comunidad, con relativos poderes mesi\u00e1nicos (cf s\u00ed\u00adnodo episcopal sobre el sacerdocio de 1971). Pero las acentuaciones de este sacerdocio del Cristo-por-nosotros adquieren matices diversos, que afectan a la teolog\u00ed\u00ada del episcopado. Hay quien pone en primer plano la ministerialidad de Cristo-siervo. Otros prefieren la figura del pastor (H. von Balthasar) para evitar los peligros de nuevos verticismos, en funci\u00f3n de la tem\u00e1tica del amor gratuito. Tambi\u00e9n el Cristo-profeta o anunciador de la palabra (K. Rahner) se asume como modelo primario del obispo, para subrayar m\u00e1s una teolog\u00ed\u00ada de tipo relaci.onal-sacramental frente a la institucional y para acreditar el mensaje autorizado de la palabra de Dios en la iglesia, que luego alcanza su culminaci\u00f3n de eficacia en la eucarist\u00ed\u00ada. En el tipo del Cristo-mandado o enviado por el Padre al mundo se quiere acentuar la bipolaridad de llamados-enviados (J. Ratzinger y Comisi\u00f3n Teol\u00f3gica internacional sobre el ministerio sacerdotal, 1970). Se insiste en la imagen del Cristo-sacerdote del nuevo sacrificio y culto, con vistas a reunir en el sacerdocio espiritual del pueblo de Dios tanto el culto existencial cuanto el eucar\u00ed\u00adstico-ritual. Hay quien considera sobre todo a Cristo como fuente de gobierno, que deviene signo eficaz de la unidad de la iglesia y hace la s\u00ed\u00adntesis armoniosa de los carismas (W. Kasper). A esta tesis se asocia quien (O. Semmelroth) ve en el obispo el gu\u00ed\u00ada ordenador de la comunidad. Finalmente, no falta la corriente pneumatol\u00f3gica, que ve en el carisma episcopal la representaci\u00f3n de la iglesia frente al mundo y del Se\u00f1or resucitado frente a la comunidad, mediante el gesto epicl\u00e9tico de la imposici\u00f3n de manos en cadena hist\u00f3rica como signo de la conformidad de la fe apost\u00f3lica y como garant\u00ed\u00ada de la acci\u00f3n del Esp\u00ed\u00adritu Santo en la iglesia (E. Schillebeeckx).<\/p>\n<p>La discusi\u00f3n sobre la naturaleza del car\u00e1cter del orden, que en la LG 21 y en el PO 2 tiene un valor m\u00e1s funcional y energ\u00e9tico respecto al car\u00e1cter bautismal y crismal, se integra tendencialmente ahora en la declaraci\u00f3n Mysterium ecclesiae (n. 6) de la S. Congregaci\u00f3n para la doctrina de la fe (24 de junio de 1973) en sentido m\u00e1s ontol\u00f3gico-constitutivo que funcional.<\/p>\n<p>b) El carisma permanente del episcopado. En sustancia, el carisma permanente del episcopado como primer grado de la jerarqu\u00ed\u00ada eclesial se ve hoy en una tensi\u00f3n dial\u00e9ctica entre la perspectiva universal de la misi\u00f3n de la iglesia, que por su naturaleza se orienta a la salvaci\u00f3n del mundo (GS 40s), y el redescubrimiento de la teolog\u00ed\u00ada de la iglesia local (J. Zizioulas), a cuyo servicio est\u00e1 el obispo para que se mantenga unida en la divisi\u00f3n. En la superaci\u00f3n de una ontolog\u00ed\u00ada est\u00e1tica de los tres poderes (la precedente doctrina escol\u00e1stica) y en el rechazo de un empirismo funcional (tendencia protestante) parece residir la s\u00ed\u00adntesis de las diversas tendencias, en cuanto el carisma de la autoridad, entendida en su sentido original de augere (hacer creer), tiene la misi\u00f3n de promover todos los carismas eclesiales, despu\u00e9s de haberlos reconocido, con una pastoral de diacon\u00ed\u00ada global de toda la iglesia.<\/p>\n<p>II. El obispo en la historia de la liturgia<br \/>\nEl rito de la ordenaci\u00f3n en su evoluci\u00f3n hist\u00f3rica es un test privilegiado para comprender las diferentes acentuaciones de la concepci\u00f3n lit\u00fargica de los ministerios.<\/p>\n<p>1. DE LA IGLESIA APOST\u00ed\u201cLICA A LA IGLESIA DE LOS PADRES. Las comunidades de las cartas pastorales del NT tomaron un rito de ordenaci\u00f3n de los profetas judeo-cristianos para expresar la responsabilidad de ser fieles al evangelio de Pablo, para afirmar la dependencia del Esp\u00ed\u00adritu y para reclutar, mediante la comunidad, a responsables, sobre todo del ministerio de la palabra y, en consecuencia, de las dem\u00e1s actividades internas de la iglesia.<\/p>\n<p>a) Primer estadio. Los ritos de la Traditio apostolica para la ordenaci\u00f3n del obispo parecen el t\u00e9rmino de un desarrollo que comienza con las ya citadas cartas pastorales. Se describe el carisma episcopal como la fuente del poder de las llaves. Este desarrollo de la teolog\u00ed\u00ada de la misi\u00f3n se funda en la convicci\u00f3n de que la responsabilidad del obispo en la iglesia se basa en el don del Esp\u00ed\u00adritu que, comunicado en la ordenaci\u00f3n, da poderes e impone deberes para un ministerio permanente. Entre las funciones episcopales se enumeran algunas: alimentar el reba\u00f1o, distribuir los dones, desatar las ataduras; mientras, en la Didaj\u00e9 (15,1) no se puede deducir ninguna informaci\u00f3n exacta sobre su autoridad. En las cartas de Ignacio de Antioqu\u00ed\u00ada aparece la figura del obispo en relaci\u00f3n directa con el Padre (Trall. 3,1; Magn. 6,1; 13,1-2; Efes. 5,2), y en la Epistola apostolorum, c. 41 (del s. II), se atribuye al obispo la paternidad de la iglesia en los diversos servicios del pueblo de Dios. Una concepci\u00f3n m\u00e1s autoritaria parece haber inspirado a Clemente Romano al comparar al obispo con Mois\u00e9s (Ad Cor. 43,1-6; 51,1), mientras se reconoce que son hombres eminentes que han sucedido a los ap\u00f3stoles y que nombran responsables con el consenso de todos en la iglesia (44,2-3). Tambi\u00e9n Ireneo defiende la autoridad del obispo ante la necesidad de luchar contra la herej\u00ed\u00ada de Valent\u00ed\u00adn, que la negaba (Adv. Haer. 1, 13,6) en nombre de una autoridad espiritual de la iglesia (recibida con el carisma de profec\u00ed\u00ada) contrapuesta a la ministerial. En los Actos de Pedro y Sim\u00f3n (ap\u00f3crifos gn\u00f3sticos del s. II) se habla del rito de imposici\u00f3n de manos como necesario para la ordenaci\u00f3n de los obispos, al igual que se cre\u00ed\u00ada lo hab\u00ed\u00ada sido para los ap\u00f3stoles mismos por parte de Cristo (c. 10).<\/p>\n<p>En el s. III, la Tradici\u00f3n apost\u00f3lica de Hip\u00f3lito nos describe la ordenaci\u00f3n con una elecci\u00f3n por parte de la comunidad y con la participaci\u00f3n de los obispos m\u00e1s cercanos (c. 2). Es digno de consideraci\u00f3n el hecho de que se habla de imposici\u00f3n de una sola mano, quiz\u00e1 para indicar que, m\u00e1s que concentrarse sobre el rito, es necesario considerar la fuente misma del poder, concebido en la plegaria de ordenaci\u00f3n como el principio energ\u00e9tico del Logos (\u00abesp\u00ed\u00adritu de soberan\u00ed\u00ada\u00bb). Solamente el obispo tiene el poder de transmitir el Esp\u00ed\u00adritu Santo al ordenando, porque \u00e9l mismo lo ha recibido por medio de la ordenaci\u00f3n episcopal, que lo establece en la iglesia local para la que est\u00e1 llamado y a la vez le especifica las principales funciones en relaci\u00f3n con las actividades internas a la iglesia. Este texto cl\u00e1sico es todav\u00ed\u00ada hoy fundamental para describir la misi\u00f3n del obispo; por eso la reforma posterior al Vat. II lo ha incluido en su Pontifical (RO).<\/p>\n<p>Pero el problema lit\u00fargico afecta al rito de la imposici\u00f3n de manos, derivado del AT (N\u00fam 27:18-23); efectivamente, en la literatura latina del s. ni se le atribuye un sentido aparentemente diverso del de Pablo (1Ti 4:14; 2Ti 2:6): de signo del don de un cierto carisma se pasa al signo de una delegaci\u00f3n de la autoridad de la iglesia, an\u00e1logo a la semikhah (imposici\u00f3n de manos) rab\u00ed\u00adnica. La oscilaci\u00f3n de significado del gesto de ordenaci\u00f3n entre la naturaleza de mandato jur\u00ed\u00addico con car\u00e1cter funcional (Didascal\u00ed\u00ada siriaca y tradici\u00f3n latina) y de cualidad inherente y permanente, que le atribuye la posterior teolog\u00ed\u00ada latina, no disminuye el valor colegial de la ordenaci\u00f3n hecha al menos por tres obispos (conc. de Nicea, 325). La reinterpretaci\u00f3n del gesto ritual se refleja en la concepci\u00f3n del papel del obispo, concebido como un carisma especial en la iglesia, del que el obispo es solamente el mediador: un poder que le permite dar a otros un carisma semejante. Despu\u00e9s, en los diversos ritos de ordenaci\u00f3n, se considerar\u00e1 al obispo como sucesor de los ap\u00f3stoles, de los profetas y de los patriarcas (Eucologio de Serapi\u00f3n, s. Iv); y tambi\u00e9n \u00abmediator\u00bb (en los Sacramentarios romanos); \u00abpastor et rector\u00bb de una iglesia local (\u00abordenado para&#8230;\u00bb: solamente en el s. xli adquirir\u00e1 valor patrimonial), hasta llegar a ser una figura sacral, heredera del sumo sacerdocio veterotestamentario (Aar\u00f3n).<\/p>\n<p>b) De la \u00e9poca carolingia a los Pontificales. Pese a la introducci\u00f3n por la iglesia sir\u00ed\u00adaca (Constituciones apost\u00f3licas IV, 2-V, 12) del rito de la imposici\u00f3n del evangelio sobre la cabeza del elegido, como referencia a su misi\u00f3n prof\u00e9tica adem\u00e1s de cultual, las modificaciones del ritual de la \u00e9poca carolingia hasta la codificaci\u00f3n de los Pontificales romano-francos contribuir\u00e1n a reforzar la imagen digamos pontifical del obispo. El desplazamiento del rito de ordenaci\u00f3n del final de la liturgia de la palabra a despu\u00e9s del gradual; la unci\u00f3n de la cabeza (por analog\u00ed\u00ada con las otras funciones sacramentales); la entrega del anillo, primero, y del b\u00e1culo, despu\u00e9s, adem\u00e1s de las suntuosas vestiduras sagradas; la a\u00f1adidura posterior de la unci\u00f3n tambi\u00e9n de las manos; la entrega de la mitra (reservada antes solamente al papa); la toma de posesi\u00f3n de la c\u00e1tedra episcopal convertida en trono, son el signo de esta primac\u00ed\u00ada de lo jurisdiccional, que asimila al obispo a un soberano feudal, en un contexto de drama sacro que garantiza su legitimaci\u00f3n social. Su autoridad parece derivar no del carisma del Esp\u00ed\u00adritu, sino de la investidura can\u00f3nica expresada en el mandato papal exigido para la ordenaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) La reforma del Vat. II. En la reforma del rito de ordenaci\u00f3n reaparecen los puntos clave de la doctrina conciliar, sobre todo en la homil\u00ed\u00ada y en las preguntas del obispo presidente (RO, c. VII, 18 y 19): predomina la figura del obispo como pastor del pueblo de Dios m\u00e1s que como guardi\u00e1n de la fe o como modelo irreprensible; prevalece la referencia a la figura de Cristo pastormaestro-sacerdote (colecta [Misal Romano, Misas rituales: para las \u00f3rdenes sagradas] y oraci\u00f3n de consagraci\u00f3n de Hip\u00f3lito [RO, c. VII, 26]), considerado en la uni\u00f3n con los ap\u00f3stoles y los obispos; se han recortado los ritos de la unci\u00f3n de la cabeza y de las entregas con f\u00f3rmulas menos triunfalistas (RO, c. VII, 28-32). Sin embargo, se puede observar que el tema de la colegialidad no ha encontrado todav\u00ed\u00ada una adecuada expresi\u00f3n ritual, as\u00ed\u00ad como tampoco una caracterizaci\u00f3n de las funciones prerrogativas del obispo a tenor de la tradici\u00f3n (predicaci\u00f3n lit\u00fargica, presidencia de la eucarist\u00ed\u00ada, reconciliaci\u00f3n de los penitentes, direcci\u00f3n de la iniciaci\u00f3n cristiana).<\/p>\n<p>III. El actual ministerio episcopal en la liturgia<br \/>\nLas notas caracter\u00ed\u00adsticas de la tradici\u00f3n nos han revelado tres funciones esenciales del ministerio episcopal: el car\u00e1cter colegial del episcopado (\u00abordo episcoporum\u00bb); la sucesi\u00f3n apost\u00f3lica (jerarqu\u00ed\u00ada de orden); la funci\u00f3n pastoral en la iglesia (centro constitutivo de la iglesia local y corresponsable, con el obispo de Roma, de la iglesia universal). Pero la actual reforma lit\u00fargica ha hecho aparecer otras funciones complementarias.<\/p>\n<p>1. MODERADOR DE TODA LA VIDA LIT\u00daRGICA. El obispo, como gran sacerdote de su grey (SC 41), viene descrito como el moderador de toda la vida lit\u00fargica de su iglesia (SC 22). La LG 26 traza sus componentes esenciales con referencias a algunos sectores de la vida eclesial.<\/p>\n<p>a) Presidente de la asamblea lit\u00fargica. Toda leg\u00ed\u00adtima celebraci\u00f3n eucar\u00ed\u00adstica est\u00e1 presidida por el obispo, al que se le ha confiado el encargo de prestar y regular el culto a la divina majestad; de aqu\u00ed\u00ad se sigue que el obispo tiene la responsabilidad primaria de la participaci\u00f3n activa, consciente y plena de su pueblo en la liturgia (SC 14), organizando, mediante una eficiente comisi\u00f3n lit\u00fargica (SC 45) [-> Organismos lit\u00fargicos] todas las iniciativas de catequesis y de -> formaci\u00f3n tanto del clero como de los laicos. Para ser tambi\u00e9n el modelo de esa presidencia celebrante, el obispo deber\u00e1 hacer de la misa episcopal un tipo ejemplar de participaci\u00f3n promocional, m\u00e1s all\u00e1 de la simple fidelidad ejecutiva de los ritos y del decoro formal del ambiente. La SC 41 recuerda la gran importancia de esa vida lit\u00fargica de la di\u00f3cesis en torno al obispo, sobre todo en la iglesia catedral; de la predicaci\u00f3n de estas celebraciones deber\u00ed\u00ada brotar tambi\u00e9n la orientaci\u00f3n para una \/ pastoral lit\u00fargica de cada uno de los tiempos del a\u00f1o y de las fiestas.<br \/>\nb) Regulaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los sacramentos, sobre todo de los de la \/ iniciaci\u00f3n cristiana. En un contexto de -> secularizaci\u00f3n, la funci\u00f3n moderadora en el campo sacramental deber\u00e1 dar la primac\u00ed\u00ada a la funci\u00f3n evangelizadora (RO, c. VII, 18.29); por eso el grave problema de la predicaci\u00f3n no puede quedar a la iniciativa individual sin una programaci\u00f3n de itinerarios catecumenales o cuasi-catecumenales, que se indican tambi\u00e9n en el RICA. Seg\u00fan este ritual (RICA 44), corresponde efectivamente al obispo asumir la responsabilidad de este proceso de educaci\u00f3n en la fe, sobre todo cuando hoy se aplica no s\u00f3lo a adultos bautizados de ni\u00f1os, pero sin instrucci\u00f3n catequ\u00e9tica (RICA, c. IV, 295-305), sino tambi\u00e9n a muchachos en la edad del catecismo no bautizados (RICA, c. V, 306-313). Adem\u00e1s, los obispos no son s\u00f3lo ministros originarios de la confirmaci\u00f3n y \u00fanicos del orden sagrado, sino que tienen una responsabilidad en el sacramento de la penitencia, sobre todo procurando que la imagen de este sacramento adquiera una configuraci\u00f3n menos individualista (cf SC 27).<\/p>\n<p>c) Promoci\u00f3n de la oraci\u00f3n eclesial. Al obispo compete promover la oraci\u00f3n lit\u00fargica de las Horas en todas las categor\u00ed\u00adas de fieles, pero tambi\u00e9n presidirla en la catedral (OGLH 20), adem\u00e1s de regular los ejercicios sagrados de su iglesia particular, que de este modo gozan de particular dignidad (SC 13). Para hacerlo no solamente debe ser maestro de oraci\u00f3n, sino tambi\u00e9n modelo; no s\u00f3lo en sentido ejecutivo, sino tambi\u00e9n creativo en la necesaria adaptaci\u00f3n recomendada por el concilio (SC 40).<\/p>\n<p>2. EL CARISM\u00ed\u0081TICO DE LA S\u00ed\u008dNTESIS. Con este t\u00ed\u00adtulo se hace referencia a la primac\u00ed\u00ada de la funci\u00f3n carism\u00e1tica del obispo, que nace no tanto de su investidura can\u00f3nica o jur\u00ed\u00addica de unos poderes, sino de la ep\u00ed\u00adclesis de la ordenaci\u00f3n que ha invocado sobre \u00e9l al Esp\u00ed\u00adritu de soberan\u00ed\u00ada que forma jefes y pastores. Esta uni\u00f3n, que caracteriza la acci\u00f3n de los ap\u00f3stoles en la iglesia naciente (Heb 15:28 : \u00abel Esp\u00ed\u00adritu Santo y nosotros hemos decidido\u00bb), debe poderse expresar en una continua b\u00fasqueda, en prudente discernimiento, en una valiente promoci\u00f3n de todos los carismas que el Esp\u00ed\u00adritu suscita en su iglesia: en este sentido, el obispo debe saber hacer la s\u00ed\u00adntesis de los carismas, adem\u00e1s de poseer el carisma de la s\u00ed\u00adntesis. Esta s\u00ed\u00adntesis carism\u00e1tica no es absorci\u00f3n, sino capacidad de reducir a lo esencial del evangelio tanto en la predicaci\u00f3n como en el gobierno; es la fuerza del Esp\u00ed\u00adritu para hacer resonar el kerygma de la fe en Cristo resucitado en todo su poder (Rom 1:16); en la dedicaci\u00f3n continua a ejercer una paternidad en el consejo presbiteral, \u00abno como dominadores que hacen pesar su autoridad sobre la porci\u00f3n de los fieles que les ha correspondido en suerte, sino sirviendo de ejemplo al reba\u00f1o\u00bb (1Pe 5:3). El retrato m\u00e1s hermoso del obispo y de su acci\u00f3n pastoral parece ser el que traza Pablo en 2Co 3:2-3 : hacer de su comunidad una carta escrita en el coraz\u00f3n de sus fieles, \u00abno con tinta, sino con el Esp\u00ed\u00adritu de Dios viviente\u00bb.<\/p>\n<p>E. Lodi<br \/>\nBIBLIOGRAF\u00ed\u008dA:  Alessio L., La imagen del obispo en la liturgia del aniversario de la consagraci\u00f3n episcopal, en \u00abLiturgia\u00bb 23 (1968) 255-314; Aroztegui F., Menci\u00f3n del obispo en las plegarias eucar\u00ed\u00adsticas, en \u00abPhase\u00bb 78 (1973) 505-509; Aug\u00e9 M., El servicio episcopal en las misas del Papa Vigilio (s. VI) .v en el Vat. II (s. 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V\u00e9ase tambi\u00e9n la bibliograf\u00ed\u00ada de Insignias, Ministerio y Orden.<\/p>\n<p>D. Sartore &#8211; A, M. Triacca (eds.), Nuevo Diccionario de Liturgia, San Pablo, Madrid 1987<\/p>\n<p><b>Fuente: Nuevo Diccionario de Liturgia<\/b><\/p>\n<p><p style=\"text-align: justify;\">\u00abObispo\u00bb es nuestra traducci\u00f3n del griego <em>episkopos<\/em>, lo cual significa \u00absuperintendente\u00bb. Se usaba generalmente para oficiales seculares, aunque se conoce por lo menos un ejemplo en que fue aplicado a un funcionario religioso. En el NT, el obispo parece ser id\u00e9ntico al presb\u00edtero. De esta forma, en Hch. 20:17, Pablo convoca a los presb\u00edteros de Efeso; pero, cuando ellos llegan, los llama obispos (v. 28). Otra vez, en Fil. 1:1 s\u00f3lo se mencionan obispos y di\u00e1conos. Siendo los presb\u00edteros la fibra principal del ministerio local, no podr\u00edan haber sido pasados por alto en una salutaci\u00f3n oficial, de manera que tienen que haber sido equivalentes a los obispos. \u00c9sta es tambi\u00e9n la inferencia de 1 Ti. 3, donde se dan las cualidades de los di\u00e1conos inmediatamente despu\u00e9s de las del obispo. As\u00ed tambi\u00e9n con Tito 1:5\u20137.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es probable que el presb\u00edtero cristiano haya sido moldeado seg\u00fan el patr\u00f3n que daba la sinagoga. El n\u00famero de diez jud\u00edos varones bastaba para formar una sinagoga, y las primeras asambleas cristianas fueron simplemente sinagogas cristianas (v\u00e9ase Stg. 2:2, la <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">VM<\/a> lee correctamente \u00absinagoga\u00bb), completa con presb\u00edteros. Las funciones de supervisi\u00f3n que estos hombres desarrollaban eran tales que bien pod\u00edan ser llamados \u00abobispos\u00bb en griego. A medida que pasaba el tiempo un presb\u00edtero de cada iglesia tendi\u00f3 a volverse el l\u00edder de su grupo, y el t\u00e9rmino \u00abobispo\u00bb se us\u00f3 s\u00f3lo para \u00e9l. El proceso fue acelerado por la necesidad que hab\u00eda de una organizaci\u00f3n fuerte y centralizada que pudiera tratar con las herej\u00edas y persecuciones. El obispo vino a ser la cabeza incuestionable de la unidad eclesi\u00e1stica. \u00c9l era el portavoz oficial de su iglesia. Era el pastor de los fieles. Era el guardi\u00e1n de la fe pura. Algunas funciones particulares y ordenaciones notables, s\u00f3lo pod\u00edan ser efectuadas por \u00e9l. Seg\u00fan el entendimiento cat\u00f3lico de la iglesia, el obispo lleg\u00f3 a ser la figura clave, como el depositario de todo poder ordenador. Los evang\u00e9licos [esto es, los evang\u00e9licos anglicanos o episcopales solamente. N. del T.] lo ven m\u00e1s bien como el pastor principal de la di\u00f3cesis, responsable, junto con los otros ministros, por el bien espiritual del reba\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Leon Morris.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">VM <\/a>Biblia Versi\u00f3n Moderna<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\"><\/a>Harrison, E. F., Bromiley, G. W., &amp; Henry, C. F. H. (2006). <em>Diccionario de Teologi\u0301a<\/em> (429). Grand Rapids, MI: Libros Desafi\u0301o.<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Teolog\u00eda<\/b><\/p>\n<p><p style='text-align:justify;'><span ><\/span><\/p>\n<p style='text-align:justify;' class=MsoNormal style='margin-bottom:0cm;margin-bottom:.0001pt;line-height: normal'><b><span lang=ES style=''>I. Aplicaci\u00f3n del t\u00e9rmino<\/span><\/b><\/p>\n<p style='text-align:justify;' class=MsoNormal style='margin-bottom:0cm;margin-bottom:.0001pt;line-height: normal'><span lang=ES style=''>En el griego cl\u00e1sico, tanto a los hombres como a los dioses se los puede describir como <\/span><span style=''>episkopoi<\/span><span lang=ES style=''> o \u201csuperintendentes\u201d en sentido general, no t\u00e9cnico; inscripciones y papiros de amplia distribuci\u00f3n usan la palabra para denotar magistrados, que a veces parecen haberse ocupado de administrar las rentas de los templos paganos; Plutarco (<i>Numa <\/i>9) denomina al pont\u00edfice romano <\/span><span style=''>episkopos<\/span><span lang=ES style=''> de las v\u00edrgenes vestales; y esta palabra puede aplicarse tambi\u00e9n a fil\u00f3sofos, especialmente los c\u00ednicos, cuando act\u00faan como directores espirituales. La <span style='text-transform:uppercase'>LXX<\/span> emplea el mismo t\u00e9rmino para describir capataces u oficiales (Neh. 11.9; Is. 60.17), y <\/span><span style=''>episkop&#275;<\/span><span lang=ES style=''> con referencia a la visitaci\u00f3n de Dios (Gn. 50.24; cf. Lc. 19.44). En el NT la palabra se aplica en forma preeminente a Cristo (1 P. 2.25), luego a la funci\u00f3n apost\u00f3lica (Hch. 1.20, que cita el Sal. 109.8), y finalmente a los l\u00edderes de la congregaci\u00f3n local (Fil. 1.1).<\/span><\/p>\n<p style='text-align:justify;' class=MsoNormal style='margin-bottom:0cm;margin-bottom:.0001pt;line-height: normal'><b><span lang=ES style=''>II. Requisitos y funci\u00f3n<\/span><\/b><\/p>\n<p style='text-align:justify;' class=MsoNormal style='margin-bottom:0cm;margin-bottom:.0001pt;line-height: normal'><span lang=ES style=''>Es improbable que el uso cristiano del t\u00e9rmino se haya copiado directamente, ya sea de fuentes paganas o judaicas; adoptado como descripci\u00f3n gen\u00e9rica de la funci\u00f3n responsable, su significado fue definido de conformidad con los requisitos exigidos por la iglesia. Dichos requisitos se enumeran en 1 Ti. 3.1ss y Tit. 1.7ss: car\u00e1cter moral intachable, capacidad docente, naturaleza hospitalaria, paciencia, experiencia, sobriedad, liderazgo, y total integridad, o, en otras palabras, las cualidades requeridas de un buen maestro, pastor, y administrador. Parecer\u00eda no haber duda de que los t\u00e9rminos \u201cobispo\u201d y *\u201cpresb\u00edtero\u201d son sin\u00f3nimos en el NT. En Hch. 20.17, 28 Pablo describe a los presb\u00edteros de \u00c9feso como <\/span><span style='font-family: \"Charis SIL\"'>episkopoi<\/span><span lang=ES style=''>; dice que el Esp\u00edritu Santo los ha hecho veedores del reba\u00f1o, y podr\u00eda pensarse que esto significa que \u00fanicamente por estar \u00e9l ahora ausente han de acceder a las responsabilidades episcopales que \u00e9l mismo ejerc\u00eda hasta entonces; pero el uso en otras partes va en contra de esta interpretaci\u00f3n. As\u00ed, en Tit. 1.5 se le manda a Tito que ordene ancianos, e inmediatamente despu\u00e9s (v. 7), haciendo una obvia referencia a las mismas personas, se describen los requisitos del obispo; adem\u00e1s, el verbo <\/span><span style=''>episkopein<\/span><span lang=ES style=''> se usa para describir la funci\u00f3n de los ancianos en 1 P. 5.2; y mientras 1 Ti. 3 se limita a obispos y di\u00e1conos, la menci\u00f3n de ancianos en el 5.17 sugiere que anciano es otro nombre para obispo. Hab\u00eda pluralidad de obispos en la \u00fanica congregaci\u00f3n que hab\u00eda en Filipos (Fil. 1.1), de lo cual podernos deducir que actuaban corporativamente como cuerpo gobernante de la misma.<\/span><\/p>\n<p style='text-align:justify;' class=MsoNormal style='margin-bottom:0cm;margin-bottom:.0001pt;line-height: normal'><b><span lang=ES style=''>III. El surgimiento del episcopado mon\u00e1rquico<\/span><\/b><\/p>\n<p style='text-align:justify;' class=MsoNormal style='margin-bottom:0cm;margin-bottom:.0001pt;line-height: normal'><span lang=ES style=''>En el NT no existen rastros de gobierno por un solo obispo; la posici\u00f3n de Jacobo en Jerusal\u00e9n (Hch. 15.13; 21.18; G\u00e1. 2.9, 12) era enteramente excepcional, y resultado de su relaci\u00f3n personal con Cristo; pero la influencia es cosa muy distinta del cargo. Entre los Padres apost\u00f3licos, Ignacio es el \u00fanico que insiste en el episcopado mon\u00e1rquico, pero ni siquiera \u00e9l afirma que se trata de algo instituido divinamente (argumento que hubiera sido decisivo, si hubiese podido contar con \u00e9l). Jer\u00f3nimo, comentando Tit. 1.5, observa que la supremac\u00eda de un obispo \u00fanico surgi\u00f3 \u201cpor costumbre m\u00e1s bien que por designaci\u00f3n del Se\u00f1or\u201d, como forma de impedir los cismas en la iglesia (cf. <i>Ep<\/i>. 146). Lo m\u00e1s probable es que el episcopado mon\u00e1rquico haya surgido en las congregaciones locales cuando alg\u00fan individuo dotado adquiri\u00f3 un lugar de preeminencia en forma permanente en el cuerpo de presb\u00edteros-obispos, o a medida que la iglesia fue creciendo, y los presb\u00edteros se vieron esparcidos por las congregaciones de la zona, quedando uno solo de ellos en la iglesia madre. Harnack pensaba que los ancianos constitu\u00edan el cuerpo gobernante, mientras que los obispos y di\u00e1conos eran los l\u00edderes lit\u00fargicos y los administradores empleados por ellos. Otros han visto los or\u00edgenes del episcopado posterior en la posici\u00f3n ocupada por los asistentes de Pablo, Timoteo y Tito; pero estos hombres nunca reciben el nombre de obispos, y los vemos en cartas de recordaci\u00f3n, que no hacen provisi\u00f3n clara alguna para la designaci\u00f3n de sucesores personales. Cualquiera haya sido la raz\u00f3n del surgimiento del episcopado mon\u00e1rquico, su efecto fue el de dividir las tareas y atribuciones del presb\u00edtero-obispo, quedando algunas de ellas a cargo del obispo y otras a cargo del presb\u00edtero.<\/span><\/p>\n<p style='text-align:justify;' class=MsoNormal style='margin-bottom:0cm;margin-bottom:.0001pt;text-indent: 18.0pt;line-height:normal'><span lang=ES style=''>No sabemos c\u00f3mo eran ubicados en su cargo los obispos al comienzo; pero el acento que se pone en la elecci\u00f3n popular en Hch. 6, en Clemente de Roma, y en la <i>Didaj\u00e9 <\/i>supere que se trataba de una pr\u00e1ctica antigua; e indudablemente iba acompa\u00f1ada de oraci\u00f3n e imposici\u00f3n de manos. (* <span style='text-transform:uppercase'>Iglesia, Gobierno de la<\/span> )<\/span><\/p>\n<p style='text-align:justify;' class=MsoNormal style='margin-bottom:0cm;margin-bottom:.0001pt;text-indent: 18.0pt;line-height:normal'><span lang=ES style=';text-transform:uppercase'>Bibliograf\u00eda.<\/span><span lang=ES style=''> V\u00e9ase bajo * <span style='text-transform:uppercase'>Ministerio y<\/span> * <span style='text-transform:uppercase'>Presb\u00edtero<\/span>.<\/span><\/p>\n<p style='text-align:justify;' class=MsoNormal align=right style='text-align:right;line-height:normal'><span lang=ES style='font-family:\"Tahoma\",sans-serif'>&#65279;<\/span><etiqueta id=\"#_ftn22\" name=\"_ftnref22\" title=\"\"><span lang=ES style='font-size:10.0pt;;color:green'>G.S.M.W.<\/span><\/etiqueta><span lang=ES style='font-family:\"Tahoma\",sans-serif'>&#65279;<\/span><span lang=ES style=''>, <\/span><span lang=ES style='font-family:\"Tahoma\",sans-serif'>&#65279;<\/span><etiqueta id=\"#_ftn23\" name=\"_ftnref23\" title=\"\"><span lang=ES style='font-size:10.0pt;;color:green'>R.T.B.<\/span><\/etiqueta><span lang=ES style='font-family:\"Tahoma\",sans-serif'>&#65279;<\/span><\/p>\n<p style='text-align:justify;'>Douglas, J. (2000). Nuevo diccionario Biblico : Primera Edicion. Miami: Sociedades B\u00edblicas Unidas.<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Nuevo Diccionario B\u00edblico<\/b><\/p>\n<p>\n  Francisco Jim\u00e9nez y Orozco. Obispo de Guadalajara en tiempos de la guerra cristera          <\/p>\n<h2>Contenido<\/h2>\n<ul>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-1\">1 Etimolog\u00eda<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-2\">2 Visi\u00f3n General<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-3\">3 Origen Hist\u00f3rico<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-4\">4 Legislaci\u00f3n hasta el siglo XIX<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-5\">5 Derechos y Poderes del Obispo\n<ul>\n<li class=\"toclevel-2 tocsection-6\">5.1 Autoridad Docente<\/li>\n<li class=\"toclevel-2 tocsection-7\">5.2 Autoridad para Gobernar<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-8\">6 Obligaciones del Obispo<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-9\">7 Uso No Cat\u00f3lico<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Etimolog\u00eda<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">(Anglosaj\u00f3n, Biscop, Busceop; alem\u00e1n, Bischof; del griego episkopos, un celador, a trav\u00e9s del lat\u00edn episcopus; italiano, vescovo; franc\u00e9s antiguo, vesque; franc\u00e9s, \u00e9v\u00eaque).\n<\/p>\n<h2>Visi\u00f3n General<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Obispo es el t\u00edtulo de un dignatario eclesi\u00e1stico que posee la plenitud del sacerdocio para regir una di\u00f3cesis como su principal pastor, en debida sumisi\u00f3n a la primac\u00eda del Papa.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es de la fe cat\u00f3lica que los obispos son de instituci\u00f3n divina.  En la jerarqu\u00eda de orden poseen poderes superiores a los de los sacerdotes y di\u00e1conos; en la jerarqu\u00eda de jurisdicci\u00f3n, por voluntad de Cristo, son designados para el gobierno de una porci\u00f3n de los fieles de la Iglesia, bajo la direcci\u00f3n y autoridad del Sumo Pont\u00edfice, quien puede determinar y restringir sus poderes, pero no eliminarlos.  Son los sucesores de los Ap\u00f3stoles, aunque no poseen todas las prerrogativas de \u00e9stos (Concilio de Trento, Ses. XXIII, cap. IV; Can. VI, VII.  Vea Colegio Apost\u00f3lico).  El episcopado es mon\u00e1rquico.  Por la voluntad de Cristo, la suprema autoridad en una di\u00f3cesis no pertenece a un colegio de sacerdotes o de obispos, sino que reside en la sola personalidad del jefe.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El asunto se tratar\u00e1 bajo las siguientes divisiones:  origen hist\u00f3rico, legislaci\u00f3n, derechos y poderes del obispo, obligaciones del obispo y uso no cat\u00f3lico.\n<\/p>\n<h2>Origen Hist\u00f3rico<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">El origen hist\u00f3rico del episcopado es muy controvertido.  Se han propuesto muy diversas hip\u00f3tesis para explicar los textos de los escritos inspirados y de los Padres Apost\u00f3licos respecto a la jerarqu\u00eda eclesi\u00e1stica primitiva, las cuales se hallan m\u00e1s f\u00e1cilmente en la obra de von Dunin-Brokowski, sobre las \u00faltimas investigaciones respecto al origen del episcopado (Die Neuren Forschungen uber die Anfange des Episkopats, Friburgo, 1900).  El apost\u00f3lico y en consecuencia divino origen del episcopado mon\u00e1rquico siempre ha sido discutido, pero especialmente desde que el protestantismo present\u00f3 la doctrina de un sacerdocio cristiano universal.  Al presente, los escritores racionalistas y protestantes, incluso los pertenecientes a la Iglesia Anglicana, rechazan la instituci\u00f3n apost\u00f3lica del episcopado; muchos de ellos relegan su origen al siglo II.  Ha habido intentos solitarios para probar que originalmente hubo varias organizaciones diferentes, que algunas comunidades cristianas eran administradas por un cuerpo de presb\u00edteros, otras por un colegio de obispos y otras por un solo obispo.  Es esta \u00faltima forma de organizaci\u00f3n, declara \u00e9l, la que ha prevalecido (Gemeindeverfassung des Urchristentums. Halle, 1889). Holtzmann piensa que la organizaci\u00f3n primitiva de las iglesias era la de la sinagoga jud\u00eda; que un colegio de presb\u00edteros u obispos (palabras sin\u00f3nimas) gobernaba las comunidades cristianas; que luego las iglesias gentiles adoptaron esta organizaci\u00f3n.  En el siglo II uno de estos presb\u00edteros-obispos se convirti\u00f3 en el obispo gobernante.  La causa de esto yac\u00eda en la necesidad de unidad, la cual se manifestaba cuando en el siglo II comenzaron a aparecer las herej\u00edas  (Pastoralbriefe, Leipzig, 1880.)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hatch, por el contrario, encuentra el origen del episcopado en la organizaci\u00f3n de ciertas asociaciones religiosas griegas, en las cuales uno se halla con \u201cepiskopoi\u201d (superintendentes) encargados de la administraci\u00f3n financiera.  Las comunidades cristianas primitivas eran administradas por un colegio de presb\u00edteros; aquellos presb\u00edteros que administraban las finanzas se llamaban obispos.  En las grandes ciudades, la administraci\u00f3n financiera completa se centralizaba en manos de tal oficial, quien pronto se convirti\u00f3 en el obispo gobernante.  (La Organizaci\u00f3n de las Iglesias Cristianas Primitivas, Oxford, 1881).  Seg\u00fan Harnack (cuya teor\u00eda ha variado varias veces), eran aquellos que hab\u00edan recibido los dones sobrenaturales conocidos como carismas, sobre todo el don de predicar, quienes pose\u00edan toda autoridad en la comunidad primitiva.  En adici\u00f3n a \u00e9stos encontramos a obispos y di\u00e1conos que no pose\u00edan ni autoridad ni poder disciplinario, quienes estaban encargados solamente de ciertas funciones relativas a la administraci\u00f3n y al culto divino.  Los mismos miembros de la comunidad se divid\u00edan en dos clases:  los ancianos (\u201cpresbyteroi\u201d) y los j\u00f3venes (\u201cneoteroi\u201d).  En una fecha temprana se estableci\u00f3 un colegio de presb\u00edteros en Jerusal\u00e9n y en Palestina, pero en otros lugares no antes del siglo II; sus miembros se escog\u00edan de entre los \u201cpresbyteroi\u201d, y en sus manos reca\u00eda toda autoridad y poder disciplinario.  Una vez establecido, era de este colegio de presb\u00edteros que se escog\u00eda a los di\u00e1conos y obispos.  Cuando mor\u00eda alguno de los oficiales que hab\u00eda sido dotado con los dones carism\u00e1ticos, la comunidad delegaba a varios obispos para reponerlos.  En una fecha m\u00e1s tard\u00eda, los cristianos percibieron la ventaja de confiar la direcci\u00f3n suprema a un solo obispo.  Sin embargo, tan tarde como en el a\u00f1o 140, la organizaci\u00f3n de varias comunidades era todav\u00eda muy divergente.  El episcopado mon\u00e1rquico debe su origen a la necesidad de unidad doctrinal, la cual se hizo sentir en tiempos de la crisis causada por la herej\u00eda gn\u00f3stica.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">J. B. Lightfoot, quien puede ser considerado como un representante autorizado de la Iglesia Anglicana, sostiene un sistema menos radical.  La Iglesia primitiva, dice \u00e9l, no ten\u00eda organizaci\u00f3n, pero muy pronto estuvo consciente de la necesidad de organizarse.  Al principio los Ap\u00f3stoles designaron di\u00e1conos; luego, en imitaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n de la sinagoga, nombraron presb\u00edteros, algunas veces llamados obispos en las iglesias gentiles.  Los deberes de los presb\u00edteros eran dobles:  eran tanto gobernantes como instructores de la congregaci\u00f3n.  En la \u00e9poca apost\u00f3lica, sin embargo, son pocos e indistintos los rastros del orden mayor, el episcopado propiamente llamado.  El episcopado no se form\u00f3 del orden apost\u00f3lico a trav\u00e9s de la localizaci\u00f3n de la autoridad universal de los Ap\u00f3stoles, sino de la presbiteral (por elevaci\u00f3n).  El t\u00edtulo de obispo, que originalmente era com\u00fan a todos, se convirti\u00f3 a la larga en el apropiado para el jefe de entre ellos.  Durante el tiempo comprendido por los escritos apost\u00f3licos, s\u00f3lo Santiago, el hermano del Se\u00f1or, puede reclamar ser considerado como obispo en el \u00faltimo y muy especial sentido del t\u00e9rmino.  Por otro lado, aunque era especialmente prominente en la Iglesia de Jerusal\u00e9n, \u00e9l aparece en los Hechos de los Ap\u00f3stoles como un miembro del cuerpo.   Tan tarde como en el a\u00f1o 70 d.C. todav\u00eda no hab\u00edan aparecido signos claros de gobierno episcopal en la cristiandad gentil.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, durante las \u00faltimas tres d\u00e9cadas del siglo I durante la vida del \u00faltimo ap\u00f3stol sobreviviente, San Juan, el oficio episcopal ya estaba establecido en Asia Menor.   San Juan estaba consciente de la posici\u00f3n de Santiago en Jerusal\u00e9n.  Por lo tanto, cuando encontr\u00f3 en Asia Menor muchas irregularidades y amenazantes s\u00edntomas de de divisi\u00f3n, naturalmente foment\u00f3 en estas iglesias gentiles su acercamiento a la organizaci\u00f3n, la cual hab\u00eda sido notablemente bendecida y hab\u00eda probado ser eficaz en mantener unida la iglesia madre de Jerusal\u00e9n en medio de peligros no menos serios.  La existencia de un concilio o colegio necesariamente supone una presidencia de alguna clase, ya sea que esta presidencia sea asumida por cada miembro a su vez, o depositada en manos de una sola persona.  Por lo tanto, fue necesario dar permanencia, definici\u00f3n y estabilidad a un oficio, cuyo germen ya exist\u00eda.  Sin embargo, no hay raz\u00f3n para suponer que San Juan emiti\u00f3 ninguna ordenanza directa.  La utilidad evidente e incluso urgente necesidad de tal oficio, sancionado por el m\u00e1s venerado nombre en la cristiandad, ser\u00eda suficiente para asegurar su amplia aunque gradual recepci\u00f3n.  No obstante, los primeros obispos no ocuparon la posici\u00f3n de supremac\u00eda independiente que era y es ocupada por sus representantes posteriores.  Este desarrollo est\u00e1 muy convenientemente adherido a tres grandes nombres:  San Ignacio de Antioqu\u00eda, San Ireneo y San Cipriano, quienes representan los muchos sucesivos avances hacia la supremac\u00eda alcanzada al final.  Ignacio considera al obispo como el centro de la unidad; Ireneo lo considera el depositario de la verdad primigenia; para Cipriano \u00e9l es el vice-gerente absoluto de Cristo en cosas espirituales (Lightfoot, El Ministro Cristiano, 181-269, en su comentario sobre San Pablo, Ep\u00edstola a los Filipenses, Londres, 1896).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los escritores cat\u00f3licos concuerdan en reconocer el origen apost\u00f3lico del episcopado, pero est\u00e1n muy divididos en cuanto al significado de los t\u00e9rminos que designan la jerarqu\u00eda en los escritos del Nuevo Testamento y los Padres Apost\u00f3licos.  Uno puede incluso preguntarse si originalmente estos t\u00e9rminos ten\u00edan un significado claramente definido (Bruders, Die Verfassung der Kirche bis zum Jahre 175, Maguncia, 1904).  Ni hay mayor unanimidad cuando se hace un intento por explicar por qu\u00e9 algunas iglesias se hallan sin presb\u00edteros, otras sin obispos, otras donde las cabezas de la comunidad se llaman a veces obispos, a veces presb\u00edteros.  Este desacuerdo aumenta cuando surge la pregunta sobre la interpretaci\u00f3n de los t\u00e9rminos que designan a otros personajes que ejercen cierta autoridad fija en las comunidades cristianas primitivas.  Los siguientes hechos se deben considerar como completamente establecidos:\n<\/p>\n<ul>\n<li> Hasta cierto punto, en este per\u00edodo temprano, las palabras obispo y sacerdote (\u201cepiskopos\u201d y \u201cpresbyteros\u201d) eran sin\u00f3nimos (Vea el art\u00edculo Colegio Apost\u00f3lico). <\/li>\n<li> Estos t\u00e9rminos pueden designar ya sea a simples sacerdotes (A. Michiels, Les origines de l\u2019episcopat. Lovaina, 1900, 218 ss) o a obispos que pose\u00edan los poderes completos de su orden. (Batiffol. Etudes d&#8217;histoire et de th\u00e9ologie positive, Par\u00eds, 1902, 266 ss.: Duchesne, Histoire ancienne de l&#8217;\u00e9glise. Par\u00eds. 1906, 94.) <\/li>\n<li> En cada comunidad la autoridad puede haber pertenecido originalmente al colegio o presb\u00edteros-obispos.  Esto no significa que el episcopado, en el sentido actual del t\u00e9rmino, puede haber sido plural, porque en cada iglesia el colegio o presb\u00edtero-obispos no ejerc\u00eda un poder supremo independiente; estaba sujeto a los Ap\u00f3stoles o a sus delegados.  Los \u00faltimos eran obispos en el sentido actual del t\u00e9rmino, pero no pose\u00edan sedes fijas ni ten\u00edan un t\u00edtulo especial (Batiffol, 270).  Puesto que eran esencialmente itinerantes, le confiaban el cuidado de las funciones necesarias fijas relativas a la vida diaria de la comunidad a algunos de los ne\u00f3fitos mejor educados y m\u00e1s respetados.  <\/li>\n<li> M\u00e1s pronto o m\u00e1s tarde los misioneros tuvieron que dejar las j\u00f3venes comunidades por s\u00ed solas, a partir de lo cual su direcci\u00f3n recay\u00f3 completamente en las autoridades locales que as\u00ed recibieron la sucesi\u00f3n apost\u00f3lica.  <\/li>\n<li> Esta autoridad local superior, que era de origen apost\u00f3lico, fue conferida a un obispo mon\u00e1rquico por los Ap\u00f3stoles, tal como se entiende el t\u00e9rmino hoy d\u00eda.  Esto lo prueba primero el ejemplo de Jerusal\u00e9n, donde Santiago, quien no era uno de los doce Ap\u00f3stoles, ocupaba el primer lugar, y luego por aquellas comunidades de Asia Menor de las que habla Ignacio, y donde, a principios del siglo II existi\u00f3 el episcopado mon\u00e1rquico, pues Ignacio no escribe como si la instituci\u00f3n fuera una nueva.  <\/li>\n<li> Es cierto que en otras comunidades no se hace menci\u00f3n del episcopado mon\u00e1rquico hasta mediados del siglo II.  No deseamos rechazar la opini\u00f3n de los que creen que en muchos documentos del siglo II hay rastros del episcopado mon\u00e1rquico, es decir, de una autoridad superior a la del colegio de presb\u00edteros-obispos.  Son muy plausibles las razones que alegan algunos escritores para explicar por qu\u00e9, por ejemplo, en la Ep\u00edstola de San Policarpo no se menciona al obispo.  Sin embargo, la mejor evidencia para la existencia en esta fecha temprana del episcopado mon\u00e1rquico es el hecho de que a fines del siglo II no se halla ning\u00fan rastro de alg\u00fan cambio de organizaci\u00f3n.  Tal cambio le habr\u00eda quitado al colegio de presb\u00edteros-obispos su autoridad soberana, y es casi imposible comprender c\u00f3mo este cuerpo habr\u00eda permitido de ser privado de su autoridad en todas partes, sin dejar en los documentos contempor\u00e1neos la menor evidencia de una protesta contra un cambio tan importante.  Si el episcopado mon\u00e1rquico comenz\u00f3 s\u00f3lo a mediados del siglo II, es imposible comprender c\u00f3mo a fines del siglo II eran generalmente conocidas y aceptadas las listas episcopales de muchas di\u00f3cesis importantes que remontaban la sucesi\u00f3n de obispos tan lejos como al siglo I.  Tal, por ejemplo, fue el caso de Roma.<\/li>\n<li> Se debe notar cuidadosamente que esta teor\u00eda no contradice los textos hist\u00f3ricos.  Seg\u00fan estos documentos, hab\u00eda un colegio de presb\u00edteros o de obispos que administraban varias iglesias, pero que ten\u00edan un presidente que no era otro que el obispo mon\u00e1rquico.  Aunque el poder de estos \u00faltimos hab\u00eda existido desde el principio, se volvi\u00f3 cada vez m\u00e1s conspicuo.  El rol desempe\u00f1ado por el \u201cpresbyterium\u201d, o cuerpo de sacerdotes, era uno muy importante en los primeros d\u00edas de la Iglesia cristiana; sin embargo, no exclu\u00eda la existencia de un episcopado mon\u00e1rquico (Duchesne, 89-95).<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Durante los primeros tres siglos, toda la vida religiosa de la di\u00f3cesis se centraba alrededor de la persona del obispo.  Los sacerdotes y di\u00e1conos eran sus ayudantes, pero trabajaban bajo su supervisi\u00f3n inmediata.  Sin embargo, en las grandes ciudades, como Roma, pronto se hizo necesario entregarles permanentemente a los di\u00e1conos y sacerdotes ciertas funciones definidas.  Adem\u00e1s, como resultado de la expansi\u00f3n del cristianismo fuera de los grandes centros poblacionales, el obispo gradualmente les deleg\u00f3 a otros eclesi\u00e1sticos la administraci\u00f3n de una porci\u00f3n fija del territorio diocesano.  En Oriente, al principio se crearon di\u00f3cesis en todos los distritos donde hab\u00eda un n\u00famero considerable de cristianos, pero este sistema present\u00f3 grandes inconvenientes.  Sin embargo, la Iglesia envi\u00f3 obispos a las localidades rurales o distantes, quienes eran s\u00f3lo delegados del obispo de la ciudad y quienes no pose\u00edan el derecho a ejercer los m\u00e1s importantes poderes de un obispo.  Tales obispos eran conocidos como corep\u00edscopi u obispos rurales, y m\u00e1s tarde fueron reemplazados por sacerdotes (Gillman, Das Institut der Chorbisch\u00f6fe im Orient, Munich, 1003).  El establecimiento de parroquias desde el siglo IV y V en adelante gradualmente liber\u00f3 a los obispos de muchas de sus tareas originales; se reservaron para s\u00ed s\u00f3lo los asuntos m\u00e1s importantes, es decir, aquellos relativos a toda la di\u00f3cesis y los que pertenec\u00edan a la iglesia catedral.  Sin embargo, sobre todos los asuntos, los obispos retuvieron el derecho de supervisi\u00f3n y direcci\u00f3n suprema.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mientras se realizaba este cambio, el Imperio Romano, ahora cristiano, les concedi\u00f3 m\u00e1s poderes a los obispos.  Se les facult\u00f3 exclusivamente para asumir competencia sobre las faltas de los cl\u00e9rigos, y toda demanda entablada contra \u00e9stos ten\u00eda que ser tra\u00edda ante la corte del obispo.  El emperador Constantino el Grande a menudo permiti\u00f3 a todos los cristianos llevar sus demandas judiciales ante el obispo, pero este derecho fue retirado a fines del siglo IV.  Sin embargo, ellos continuaron actuando como \u00e1rbitros, cuyo oficio le hab\u00eda sido encomendado por los primeros cristianos.  M\u00e1s importante quiz\u00e1s es la parte que la ley romana les asigna a los obispos como protectores de los d\u00e9biles y oprimidos.  Se le permit\u00eda al amo emancipar legalmente a sus esclavos en presencia del obispo; \u00e9ste ten\u00eda tambi\u00e9n el poder de remover y restaurarles la libertad a las doncellas de casas inmorales donde sus padres o amos las hab\u00edan colocado.  Se le entregaba legalmente los infantes abandonados por sus padres a aquellos que los hab\u00edan acogido, pero para evitar abusos se requer\u00eda que el obispo certificara que el ni\u00f1o era exp\u00f3sito.  La ley romana les conced\u00eda a los obispos el derecho a visitar los prisioneros a su discreci\u00f3n con el prop\u00f3sito de mejorar la condici\u00f3n del prisionero y para comprobar si se observaban las reglas a favor de \u00e9ste.  Los obispos ejerc\u00edan gran influencia sobre los emperadores cristianos, y aunque en las Iglesias Orientales estas relaciones \u00edntimas entre Iglesia y Estado llevaron al cesaropapismo, los obispos de Occidente conservaron en gran medida su independencia del Imperio (L\u00f6ning, Geschichte des deutschen Kirchenrechts, Estrasburgo, 1878, I, 314-331; Troplong, De l&#8217;influence du christianisme sur le droit civil des Romains, Paris, 1842, new ed., 1902).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La influencia del obispo fue aun mayor luego de las invasiones b\u00e1rbaras; se convirti\u00f3 pronto en un personaje influyente y poderoso entre los pueblos germ\u00e1nicos.  Inspiraba confianza y demandaba respeto.  Era muy amado pues proteg\u00eda a los j\u00f3venes y d\u00e9biles, era el amigo de los pobres, sol\u00eda interceder a favor de las v\u00edctimas de injusticia, y especialmente a favor de los hu\u00e9rfanos y las mujeres.  A trav\u00e9s de su influencia en muchas esferas, se convirti\u00f3 en el amo real de la ciudad episcopal.  Los \u00fanicos funcionarios cuya influencia era similar a la del obispo eran los duques y los condes, representantes del rey.  En ciertos distritos la preeminencia se mostraba clara a favor del obispo; en algunas ciudades el obispo tambi\u00e9n se convert\u00eda en conde.  En Francia, como regla general, este estado de cosas no continu\u00f3, pero en Alemania muchos obispos se llegaron a ser se\u00f1ores o pr\u00edncipes seculares.  Finalmente, el obispo adquiri\u00f3 una amplia autoridad civil no s\u00f3lo sobre su clero, sino tambi\u00e9n sobre los laicos de su di\u00f3cesis (Viollet, Histoire des institutions politiques de la France, Paris, 1890, I. 380-409).  Tan alta posici\u00f3n no carec\u00eda de dificultades; una de las m\u00e1s graves era la interferencia de la autoridad laica en la elecci\u00f3n de los obispos.  Hasta el siglo XVI el clero y el pueblo eleg\u00edan al obispo con la condici\u00f3n de que la elecci\u00f3n fuese aprobada por los obispos vecinos.  Sin duda, los emperadores romanos cristianos algunas veces interven\u00edan en estas elecciones, pero s\u00f3lo fuera de las ciudades imperiales, y generalmente en el caso de desacuerdo en cuanto a la persona adecuada.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como regla se conformaban con ejercer influencia sobre los electores.  Pero desde el principio del siglo XV esta actitud fue modificada.  En Oriente el clero y los primados, o ciudadanos principales, nominaban tres candidatos, entre los cuales el metropolitano escog\u00eda al obispo.  En una fecha posterior, los obispos de la provincia eclesi\u00e1stica asum\u00edan el derecho exclusivo de nominar candidatos.  En Occidente, los reyes interven\u00edan en estas elecciones, notablemente en Espa\u00f1a y Galia, y a veces asum\u00edan el derecho de nominaci\u00f3n directa (Funk, \u00abDie Bischofswahl im christlichen Altertum und im Anfang des Mittelalters\u00bb en \u00abKirchengeschichtliche Abhandlungen und Untersuchungen\u00bb, Paderborn: 1897, I, 23-39; Imbart. de la Tour.  \u00abLes \u00e9lections \u00e9piscopales dans l&#8217;ancienne France\u00bb, Par\u00eds, 1890).  Esta interferencia de los pr\u00edncipes y emperadores dur\u00f3 hasta el Conflicto de las Investiduras, el cual fue especialmente violento en Alemania, donde desde el siglo IX hasta el XI los abades y obispos se hab\u00edan convertido en pr\u00edncipes temporales reales (vea Investidura.  El Segundo Concilio de Letr\u00e1n (1139) le concedi\u00f3 al cap\u00edtulo de la iglesia catedral el derecho exclusivo de escoger el obispo, y esta legislaci\u00f3n fue sancionada por las decretales (Decretum Gratiani.  P. I., Dist. LXIII, ch. XXXV; ch. III. De causa possessionis et proprietatis, X, II, XII; ch. LIV, De electione et electi potestate, X, I, VI; Friedberg, Corpus Juris Canonici, Leipzig, 1879-81, I, 247, II, 95,276)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los obispos de la Edad Media adquirieron mucho poder temporal, pero \u00e9ste estuvo acompa\u00f1ado de la correspondiente disminuci\u00f3n de su autoridad espiritual.  Por el ejercicio de la prerrogativa de la primac\u00eda, la Santa Sede se reservaba para s\u00ed misma todos los asuntos m\u00e1s importantes, los llamados \u201ccausae majores\u201d, como por ejemplo la beatificaci\u00f3n y canonizaci\u00f3n de los santos (ch. I, De reliquiis X, III, XLV; Friedberg, II, 650), el permiso de venerar p\u00fablicamente reliquias reci\u00e9n descubiertas, la absoluci\u00f3n de ciertos pecados graves, etc.  Se volvieron cada vez m\u00e1s frecuentes las apelaciones a los Papas contra las decisiones judiciales de los obispos.  Las \u00f3rdenes religiosas y los cap\u00edtulos de catedral e iglesias colegiatas obtuvieron exenci\u00f3n de la autoridad episcopal.  El cap\u00edtulo catedral obtuvo una influencia considerable en la administraci\u00f3n de la di\u00f3cesis.  El Papa se reserv\u00f3 tambi\u00e9n la nominaci\u00f3n de muchos beneficios eclesi\u00e1sticos (C. Lux. Constitutionum apostolicarum de generali beneficiorum reservatione collectio et Breslau, 1904).  Tambi\u00e9n reclam\u00f3 el derecho a nominar a los obispos, pero en el Concordato Alem\u00e1n de 1448 le concedi\u00f3 a los cap\u00edtulos el derecho de elegirlos, mientras que en el de 1516 le permiti\u00f3 al rey de Francia nominar a los obispos de esa naci\u00f3n.  Subsiguientemente el Concilio de Trento defini\u00f3 los derechos del obispo y remedi\u00f3 los abusos que se hab\u00edan deslizado a la administraci\u00f3n de la di\u00f3cesis y la conducta de los obispos.  El concilio les concedi\u00f3 el derecho exclusivo a publicar indulgencias; tambi\u00e9n les impuso la obligaci\u00f3n de residir en sus di\u00f3cesis, el deber de recibir la consagraci\u00f3n dentro de tres meses despu\u00e9s de su elevaci\u00f3n al episcopado, de erigir seminarios, de convocar s\u00ednodos diocesanos anuales, de asistir a los s\u00ednodos provinciales y de visitar sus di\u00f3cesis.  Tambi\u00e9n les prohibi\u00f3 acumular beneficios, etc.  El mismo concilio disminuy\u00f3 las excepciones de la autoridad episcopal, y deleg\u00f3 a los obispos algunos de los derechos que en el pasado se hab\u00eda reservado para s\u00ed la Santa Sede.  Actos pontificales posteriores completaron la legislaci\u00f3n Tridentina, la cual es todav\u00eda v\u00e1lida.  El protestantismo y luego la Revoluci\u00f3n Francesa destruyeron todo el poder temporal de los obispos; de ah\u00ed en adelante estuvieron m\u00e1s libres para consagrarse con mayor ardor a los deberes del ministerio espiritual.\n<\/p>\n<h2>Legislaci\u00f3n hasta el siglo XIX<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se debe distinguir dos clases de obispos, no con respecto al poder de orden, pues todos los obispos reciben la plenitud del sacerdocio, sino respecto al poder de jurisdicci\u00f3n:  el obispo diocesano y el obispo titular o, como se le llamaba antes de 1882, el \u201cepiscopus in partibus infidelium.  Aqu\u00ed se considerar\u00e1 el primero, pues los que pertenecen a la segunda clase no pueden realizar ninguna funci\u00f3n episcopal sin la autorizaci\u00f3n del obispo diocesano; pues como obispos titulares no tienen ninguna jurisdicci\u00f3n ordinaria.  Pueden, sin embargo, actuar como obispos auxiliares, es decir, el Papa los puede designar para ayudar al obispo diocesano en el ejercicio de los deberes que surgen del orden episcopal, pero sin suponer poder de jurisdicci\u00f3n.  (Vea obispo auxiliar).  Tal obispo es llamado tambi\u00e9n \u201cvicarius in pontificalibus\u201d, es decir, un representante en ciertos actos ceremoniales propios al obispo diocesano, algunas veces obispo sufrag\u00e1neo, \u201cepiscopus suffraganeus\u201d.  Sin embargo, en el sentido propio del t\u00e9rmino, el obispo sufrag\u00e1neo es obispo diocesano en sus relaciones con el metropolitano de la provincia eclesi\u00e1stica a la cual pertenece, mientras que el obispo que es independiente de cualquier metropolitano se llama un obispo exento, \u201cepiscopus exemptus\u201d.  El obispo titular puede ser tambi\u00e9n obispo coadjutor cuando se le nombra para asistir a un obispo ordinario en la administraci\u00f3n de la di\u00f3cesis.  A veces se le llama incorrectamente obispo auxiliar.  \u00c9l posee algunos poderes de jurisdicci\u00f3n determinados por las cartas apost\u00f3licas que lo nombran.  Tambi\u00e9n a menudo, en pa\u00edses misioneros, el obispo coadjutor es llamado \u201ccum jure successionis\u201d, o sea, con el derecho de sucesi\u00f3n; a la muerte del obispo diocesano \u00e9l entra a la administraci\u00f3n ordinaria de la di\u00f3cesis.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Concilio de Trento determin\u00f3 las condiciones requeridas para los candidatos al episcopado, de las cuales las principales son las siguientes:  nacido de un matrimonio leg\u00edtimo, libre de censura e irregularidad o cualquier defecto en su mente, pureza de moral personal y buena reputaci\u00f3n.  El candidato debe tambi\u00e9n tener treinta a\u00f1os cumplidos y no haber estado menos de seis meses en los \u00d3rdenes Sagradas.  Debe tambi\u00e9n tener el grado de doctor en teolog\u00eda o por lo menos ser licenciado en teolog\u00eda o derecho can\u00f3nico o tener el testimonio de una academia o centro de ense\u00f1anza p\u00fablico (o, si es un religioso, de la m\u00e1s alta autoridad en su orden) de modo que sea capaz de ense\u00f1ar a otros (C. VII, De electione et electi potestate, X.I. VI; Friedberg, II, 51. Concilio de Trento, Sess. XXII, De ref., ch. II).  El Santo Oficio es el encargado de examinar a las personas llamadas al episcopado, con la excepci\u00f3n de los territorios sujetos a la Sagrada Congregaci\u00f3n de Propaganda o a la Congregaci\u00f3n de Asuntos Eclesi\u00e1sticos Extraordinarios, o de aquellos pa\u00edses donde la nominaci\u00f3n de obispos est\u00e9 gobernada por leyes y concordatos especiales (\u00abMotu Proprio\u00bb de Papa San P\u00edo X. 17 de diciembre de 1903; \u00abActa Sanctae Sedis, 1904, XXXVI, 385).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hemos dicho que las decretales papales reconocen el derecho de los cap\u00edtulos catedrales a elegir el obispo.  Este derecho hace tiempo fue retirado y ya no est\u00e1 en vigor.  En virtud de la segunda regla de la Canciller\u00eda Papal la elecci\u00f3n de obispos pertenece exclusivamente al Papa (Walter, Fontes juris eccesiastici antiqui et hodierni, Bonn, 1861, 483).  Sin embargo, las excepciones a esta regla son numerosas.  En Austria (con la excepci\u00f3n de algunas sedes episcopales), en Baviera, en Espa\u00f1a, en Portugal y en el Per\u00fa, el gobierno presenta al sumo pont\u00edfice los candidatos al episcopado.  Era as\u00ed en Francia, y en varias rep\u00fablicas de Sudam\u00e9rica antes de la ruptura o denuncia de los concordatos entre los estados y la Sede Apost\u00f3lica.  Con el cese de estos concordatos tales estados perdieron todo derecho de intervenci\u00f3n en la nominaci\u00f3n de obispos; sin embargo, esto no evit\u00f3 que los gobiernos en varias rep\u00fablicas de Am\u00e9rica del Sur recomendaran candidatos al Papa.  El cap\u00edtulo catedral est\u00e1 autorizado a elegir el obispo en varias di\u00f3cesis de Austria, Suiza, Prusia; y en algunos estados de Alemania, notablemente en la provincia eclesi\u00e1stica del Alto Rin.  Sin embargo, la acci\u00f3n de los electores no es completamente libre.  Por ejemplo, ellos no pueden escoger personas no gratas para el gobierno (Carta del Cardenal Secretario de Estado a los Cap\u00edtulos de Alemania, 20 de julio de 1900; Canonist Contemporain, 1901, XXIV, 727). De otro modo el Papa mismo nomina a los obispos, pero en Italia el Gobierno insiste que ellos obtienen el exequatur real antes de tomar posesi\u00f3n de la sede episcopal.  En pa\u00edses misioneros el Papa generalmente permite la \u201crecomendaci\u00f3n\u201d de candidatos, pero esto no obliga jur\u00eddicamente al sumo pont\u00edfice, quien tiene el poder de escoger al nuevo obispo de entre personas no incluidas en la lista de candidatos recomendados.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Inglaterra los can\u00f3nigos de la catedral seleccionan por mayor\u00eda de votos, en tres votaciones sucesivas, tres candidatos para la sede episcopal vacante.  Sus nombres, colocados en orden alfab\u00e9tico, se transmiten a la Propaganda y al arzobispo de la provincia, o a la sufrag\u00e1nea m\u00e1s antigua de la provincia, si la cuesti\u00f3n es sobre la elecci\u00f3n de un arzobispo.  Los obispos de la provincia discuten los m\u00e9ritos de los candidatos y transmiten sus observaciones a la Propaganda.  Desde 1847 los obispos tienen el poder, si lo desean, de proponer otros nombres para la elecci\u00f3n de la Santa Sede, y una decisi\u00f3n de la Propaganda (25 de abril, 3 de mayo de 1904) confirma esta pr\u00e1ctica (Instrucci\u00f3n de la Propaganda, 21 de abril de 1852; \u00abCollectanea S. C. de Propagand\u00e2 Fide\u00bb, Roma, 1893. no. 42; Taunton, 87-88).  Leyes similares est\u00e1n vigentes en Irlanda.  Los can\u00f3nigos de la catedral, y todos los sacerdotes parroquiales libres de censura y en posesi\u00f3n real y pac\u00edfica de su parroquia o parroquias unidas, escogen a tres eclesi\u00e1sticos en una sola votaci\u00f3n.  Los nombres de los tres candidatos que han obtenido el mayor n\u00famero de votos se anuncian y se env\u00edan a la Propaganda y al arzobispo de la provincia.  El arzobispo y los obispos de la provincia le dan a la Santa Sede su opini\u00f3n sobre los candidatos.  Si juzgan que ninguno de los candidatos es capaz de realizar las funciones episcopales, no hacen ninguna recomendaci\u00f3n.  Si se trata de la nominaci\u00f3n de un obispo coadjutor con el derecho de sucesi\u00f3n, se siguen las mismas reglas, pero la presidencia de la reuni\u00f3n electoral, en lugar de se ocupada por el metropolitano, su delegado o el obispo m\u00e1s antiguo de la provincia, pertenece al obispo que solicita el coadjutor (Instrucci\u00f3n de Propaganda, 17 de septiembre de 1829 y 25 de abril de 1835; \u00abCollectanea,\u00bb n\u00fams. 40 y 41).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Escocia, donde no hay cap\u00edtulo ni can\u00f3nigos, siguen las mismas reglas que Inglaterra; y cuando no hay cap\u00edtulo, los obispos de Escocia y los arzobispos de Edimburgo y Glasgo y escogen a tres candidatos en una triple votaci\u00f3n.  Los nombres de \u00e9stos se comunican a la Santa Sede junto con los votos que ha obtenido cada uno.  Al mismo tiempos e transmite informaci\u00f3n \u00fatil sobre cada uno de acuerdo a las preguntas determinadas por la Propaganda (Instrucci\u00f3n de la Propaganda, 25 de julio de 1883; \u00abCollectanea\u00bb. no. 45).   En los Estados Unidos de Am\u00e9rica se re\u00fanen los consultores diocesanos y los rectores inamovibles de la di\u00f3cesis bajo la presidencia del arzobispo u obispo m\u00e1s antiguo de la provincia, y escogen a tres candidatos, el primero dignissimus, el segundo dignior y el tercero digmus.  Se env\u00edan sus nombres a la Propaganda y a los arzobispos de la provincia, los cuales examinan los m\u00e9ritos de los candidatos propuestos por el clero y a su vez, en una votaci\u00f3n secreta, proponen a tres candidatos.  Si escogen a otros candidatos distintos a los designados por el clero, indican sus razones a la Propaganda.  En el caso de nominaci\u00f3n de un coadjutor con derecho de sucesi\u00f3n, la reuni\u00f3n del clero es presidida por el obispo que solicita el coadjutor.   Si se trata de una di\u00f3cesis reci\u00e9n creada, los consultores de todas las di\u00f3cesis de cuyo territorio surgi\u00f3 la nueva, y todos los rectores inamovibles de la nueva di\u00f3cesis, escogen los tres candidatos de entre el clero.  Finalmente, si se trata de sustituir a un arzobispo o de concederle un coadjutor con derecho de sucesi\u00f3n, la Propaganda consulta a todos los metropolitanos de Estados Unidos (Decreto de Propaganda, 2l de enero de 1861, modificado por el de 31 de septiembre de 1885; Collectanea, n\u00fam. 43).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por un decreto de 2 de diciembre de 1862, en Canad\u00e1 la Iglesia todav\u00eda sigue las reglas que la Propaganda estableci\u00f3 para los Estados Unidos el 21 de enero de 1861 (Collectanea. no. 43; Collectio Lacensis 1875, III, 684, 688).  Cada tres a\u00f1os los obispos deben comunicarle a la Propaganda y al metropolitano los nombres de los sacerdotes que consideran dignos de funciones episcopales.  En adici\u00f3n, cada obispo debe designar en una carta secreta tres eclesi\u00e1sticos que \u00e9l considera digno de sucederle.  Cuando ocurre una vacante, todos los obispos de la provincia le indican al arzobispo o al obispo m\u00e1s antiguo los nombres de los sacerdotes que ellos consideran recomendables.  Entonces los obispos se re\u00fanen y discuten los m\u00e9ritos de cada sacerdote recomendado, y proceden a la nominaci\u00f3n de los candidatos por voto secreto, y se env\u00eda a la Propaganda la minuta de la reuni\u00f3n.  En Australia se sigue un m\u00e9todo similar al de Estados Unidos.  Sin embargo, se deben notar dos diferencias:  primero los obispos todav\u00eda notifican cada tres a\u00f1os, al metropolitano y a la Propaganda, los nombres de los sacerdotes que consideran dignos del oficio episcopal.  Segundo, cuando es cuesti\u00f3n de la nominaci\u00f3n de un obispo coadjutor, ocupa la presidencia de la asamblea de consultores y rectores inamovibles, no el obispo que demanda el coadjutor, sino el metropolitano o el obispo delegado por \u00e9l (Instrucci\u00f3n de Propaganda, 19 de mayo de 1866, modificada por el decreto de 1 de mayo de 1887; Collectanea n\u00fam. 44).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No importa cu\u00e1l sea el modo de su nominaci\u00f3n, el obispo no posee poderes hasta que su nominaci\u00f3n haya sido confirmada por la Santa Sede, ya sea en un consistorio o mediante carta pontifical.  Adem\u00e1s, se le proh\u00edbe entrar a la administraci\u00f3n de su di\u00f3cesis y tomar posesi\u00f3n de su sede por la comunicaci\u00f3n al cap\u00edtulo catedral de las cartas apost\u00f3licas de su nominaci\u00f3n (Const. \u201cApostolicae Sedis\u201d 12 de octubre de 1869, V, I; \u201cCollectanea\u201d, n\u00fam. 1002).  Desde este momento, incluso antes de su consagraci\u00f3n, el nuevo obispo tiene todos los derechos de jurisdicci\u00f3n en su di\u00f3cesis.  Se le requiere hacer la profesi\u00f3n de fe requerida en el primer s\u00ednodo provincial que se celebre despu\u00e9s de su elevaci\u00f3n (Concilio de Trento, Ses. XXV, De ref., Ch. II). Finalmente, est\u00e1 obligado a recibir la consagraci\u00f3n episcopal dentro de tres meses.  El derecho a consagrar a un nuevo obispo le pertenece al soberano pont\u00edfice, quien generalmente le permite al reci\u00e9n elegido ser consagrado por tres obispos de su elecci\u00f3n.  Sin embargo, si la consagraci\u00f3n se efect\u00faa en Roma, \u00e9l debe seleccionar un cardenal o uno de los patriarcas mayores que residen en Roma. Si sin embargo, su propio metropolitano est\u00e1 en Roma en ese momento, est\u00e1 obligado a escogerlo.  La consagraci\u00f3n se debe realizar un domingo o por lo menos en la fiesta de un ap\u00f3stol, de preferencia en la iglesia catedral de la di\u00f3cesis o al menos dentro de la provincia eclesi\u00e1stica (Concilio de Trento, Ses. XXIII, De ref., Ch. II).  Antes de la consagraci\u00f3n, el obispo debe hacer un juramento de fidelidad a la Santa Sede.  (Para la f\u00f3rmula de este juramento en los Estados Unidos vea \u00abActa et Decreta conc. Plen. Balt., III\u00bb, Baltimore, 1886. Ap\u00e9ndice, 202.).  La consagraci\u00f3n por un s\u00f3lo obispo no ser\u00eda inv\u00e1lida pero ser\u00eda il\u00edcita.  Sin embargo, los obispos de Sudam\u00e9rica tienen el privilegio de ser consagrados por un obispo ayudado por dos o tres sacerdotes, si se les hace dif\u00edcil obtener tres obispos (Cartas Apost\u00f3licas del Papa Le\u00f3n XIII \u201cTrans Oceanum\u201d, 18 de abril de 1897; \u00abActa Sanctae Sedis\u00bb, 1896-97, XXIX, 659).  La consagraci\u00f3n episcopal tiene el efecto de dar al obispo la plenitud de los poderes del Orden (vea \u00f3rdenes sagradas).\n<\/p>\n<h2>Derechos y Poderes del Obispo<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como ya se estableci\u00f3, el obispo posee los poderes del orden y la jurisdicci\u00f3n.  El poder del orden le viene a trav\u00e9s de la consagraci\u00f3n episcopal, pero el ejercicio de este derecho depende de su poder de jurisdicci\u00f3n.  La ordenaci\u00f3n sacerdotal realizada por cada obispo debidamente consagrado es indudablemente v\u00e1lida, aunque los obispos pueden ordenar s\u00f3lo en conformidad con los estatutos del derecho can\u00f3nico; s\u00f3lo \u00e9l puede conferir las \u00f3rdenes mayores.  Se ha discutido la cuesti\u00f3n de si el Papa puede delegar en un sacerdote, por ejemplo el abad de un monasterio, el poder de ordenar a un di\u00e1cono.  El obispo es el \u00fanico ministro ordinario del Sacramento de la Confirmaci\u00f3n (Concilio de Trento, Ses. XXIII, can. VII). El derecho can\u00f3nico le ha reservado ciertas bendiciones y consagraciones a \u00e9l, es decir, aquellas que se realizan con el \u00f3leo sagrado.  Las siguientes funciones est\u00e1n reservadas al obispo:  la dedicaci\u00f3n de un altar, de c\u00e1lices y patenas, y generalmente de art\u00edculos que sirven para la celebraci\u00f3n del Santo Sacrificio de la Misa, la reconciliaci\u00f3n de una iglesia desecrada, la bendici\u00f3n de campanas, la bendici\u00f3n de un abad, la bendici\u00f3n de los santos \u00f3leos, etc.  Al obispo se le proh\u00edbe ejercer la Pontificalia, es decir, realizar las funciones episcopales en otra di\u00f3cesis, sin el consentimiento del ordinario, es decir, el obispo propio (Concilio de Trento, Ses. VI, De ref., Ch. V).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s del poder del orden, los obispos poseen el de jurisdicci\u00f3n; ellos tienen el derecho de prescribir para los fieles las reglas que \u00e9stos deben seguir para obtener la salvaci\u00f3n eterna.  El poder de jurisdicci\u00f3n es de origen divino, en el sentido que el Papa debe establecer en la Iglesia obispos cuya misi\u00f3n sea dirigir a los fieles hacia la salvaci\u00f3n.  Los obispos tienen entonces en sus di\u00f3cesis una jurisdicci\u00f3n ordinaria, limitada, sin embargo, por los derechos que el Papa se reserva para s\u00ed mismo en virtud de su primac\u00eda.  Pero esta jurisdicci\u00f3n es independiente del deseo y consentimiento de los fieles, e incluso del clero.  En ciertos asuntos importantes, sin embargo, el obispo debe a veces buscar el consejo, en otras el consentimiento, del cap\u00edtulo catedral.  En ciertos pa\u00edses donde no se han establecido cap\u00edtulos, el obispo est\u00e1 obligado a consultar en algunos casos espec\u00edficos a los consultores cleri dioecesani, o consultores diocesanos (Tercer Concilio de Baltimore, nos. 17-22, 33, 179).  Por otro lado, cierta clase de personas, especialmente los regulares propiamente llamados, est\u00e1n exentos de autoridad episcopal, y ciertos asuntos son removidos de la jurisdicci\u00f3n de los obispos.  Adem\u00e1s, \u00e9l no tiene poder contra la voluntad de una autoridad superior, es decir, el Papa, un concilio, ya sea general, plenario o provincial.  El obispo posee tambi\u00e9n otros importantes poderes a trav\u00e9s de jurisdicci\u00f3n \u201cdelegada\u201d, la cual se le adjudica ya sea por ley, ya sea escrito o establecido por las Congregaciones Romanas; \u00e9l ejerce esta \u00faltima jurisdicci\u00f3n en nombre de la Sede Apost\u00f3lica (vea abajo).  Ciertos escritores le atribuyen al obispo una tercera clase de jurisdicci\u00f3n, la cual llaman \u201ccuasi ordinaria\u201d, pero hay amplias diferencias sobre las definiciones de esta clase de jurisdicci\u00f3n.  Varios escritores (tal como:  Wernz, II, 10; Bargilliat, \u00abPraelect. ju. can.\u00bb, Par\u00eds, 1900, I, 164; y entre los canonistas antiguos, Boix, \u00abDe princep. juris canonici\u00bb, Par\u00eds, 1852, 530) piensan que esta distinci\u00f3n es in\u00fatil; la jurisdicci\u00f3n conocida como cuasi ordinaria no es nada m\u00e1s que una ordinaria o delegada concedida por una ley escrita o por la costumbre.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es un asunto muy controvertido si los obispos obtienen su jurisdicci\u00f3n directamente de Dios o del soberano pont\u00edfice.  Esta \u00faltima opini\u00f3n, sin embargo, es casi generalmente aceptada al presente, pues est\u00e1 m\u00e1s en conformidad con la constituci\u00f3n mon\u00e1rquica de la Iglesia, la cual parece demandar que no haya poder en la Iglesia que no emane inmediatamente del Papa.  Los autores que sostienen la opini\u00f3n contraria dicen que es durante la consagraci\u00f3n episcopal que los obispos reciben de Dios su poder de jurisdicci\u00f3n.  Pero habitualmente los obispos tienen todos los poderes de jurisdicci\u00f3n sobre sus di\u00f3cesis antes de la consagraci\u00f3n (Bargilliat, I, 442-445). Otro asunto muy discutido es si la \u00abpotestas magisterii\u00bb, o autoridad docente, es una consecuencia del poder del orden o del de jurisdicci\u00f3n (S\u00e4gm\u00fcller, Lehrbuch des katholischen Kirchenrechts, Frieberg, 1900-04, 24-25). Sea cual sea la conclusi\u00f3n, la autoridad docente debe ser clasificada aqu\u00ed entre los poderes de jurisdicci\u00f3n.  La autoridad docente del obispo y su autoridad de gobernar (\u00abpotestas regiminis\u00bb) se deben considerar sucesivamente, pues la \u00faltima comprende los poderes legislativos, dispensativos, judiciales, coercitivos y administrativos.\n<\/p>\n<h3>Autoridad Docente<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por Ley Divina los obispos tienen el derecho de ense\u00f1ar la doctrina cristiana (Mt. 28,19; Concilio de Trento, Ses. XXIV, De ref., ch. IV; Enc\u00edclica de Le\u00f3n XIII, \u00abSapientiae christianae\u00bb, 10 de enero de 1890; \u00abActa Sanctae Sedis\u00bb: 1890, XXXII, 385).  Al mismo tiempo, le incumbe la obligaci\u00f3n de instruir a los fieles ya sea personalmente o, si le es dif\u00edcil, a trav\u00e9s de otros eclesi\u00e1sticos.  Tambi\u00e9n est\u00e1n obligados a ver que en las parroquias los p\u00e1rrocos llenen los requisitos de predicar y ense\u00f1ar que les impone el Concilio de Trento (Ses. V, De ref., Ch. II; Ses. XXIV, De ref. Ch. IV).   Tambi\u00e9n debe supervisar la ense\u00f1anza de la doctrina cristiana en los seminarios, as\u00ed como en escuelas primarias y secundarias (Conc. Balt. III, nos. 194 ss.; Const. \u00abRomanos pontifices\u00bb, 8 de mayo de 1881; op. cit., Ap\u00e9ndice, 212).  En virtud de este derecho de superintendencia, y debido a las \u00edntimas relaciones existentes entre la instrucci\u00f3n y la educaci\u00f3n, el obispo est\u00e1 facultado para prohibir la asistencia a escuelas no sectarias, por lo menos en aquellos distritos donde existan escuelas cat\u00f3licas, y donde la asistencia a dichas escuelas sea peligrosa.  En virtud del mismo derecho a menudo estar\u00e1 compelido a erigir escuelas cat\u00f3licas o a fomentar su establecimiento (Tercer Concilio de Baltimore, n\u00fams. 194-213).   A nadie le es permitido predicar la doctrina cristiana sin el consentimiento del obispo, o al menos sin su conocimiento si es cuesti\u00f3n de predicaci\u00f3n religiosa exenta en sus propias iglesias (Concilio de Trento, Sess. V, De ref., ch., II; Sess. XVIV, De ref., ch. IV).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El obispo tiene el poder de supervisar los escritos publicados o le\u00eddos en sus di\u00f3cesis, obras respecto a las ciencias sagradas est\u00e1n sujetas a su aprobaci\u00f3n; debe prohibir la lectura de libros y peri\u00f3dicos perniciosos.  \u00c9l ejerce control especial sobre las publicaciones del clero secular, quienes est\u00e1n obligados a consultarle antes de emprender la direcci\u00f3n de peri\u00f3dicos o de publicar obras incluso sobre asuntos profanos (Const. de Le\u00f3n XIII, \u00abOfficiorum et munerum\u00bb, 25 de enero de 1897; Vermeersch, \u00abDe probitione et censura liborum\u00bb, 4ta. ed., Roma, 1906).  Tiene el derecho de supervisi\u00f3n especial sobre manuales usados en instituciones educativas, y hasta donde sea posible, debe fomentar la publicaci\u00f3n de buenos libros y peri\u00f3dicos (Tercer Concilio de Baltimore, n\u00fams. 210,220, 221, 225, 226).  El obispo es el Inquisitor natus o protector de la fe de su di\u00f3cesis.  Aunque es cierto que no tiene el derecho a definir, fuera de los concilios ecum\u00e9nicos cuestiones controvertidas respecto a la fe y la moral, pero cuando surge una discusi\u00f3n acalorada en su di\u00f3cesis, \u00e9l puede imponer silencio sobre las partes involucradas mientras espera una decisi\u00f3n de la Santa Sede.  Si alguno, sin embargo, niega un punto de doctrina definido por la Iglesia, aunque sea del todo religiosa exenta, el obispo est\u00e1 facultado para castigarlo (Concilio de Trento, Sess. V, De ref., ch. II; Sess. XXIV, De ref., ch, III).  Asimismo, debe guardar a los fieles de su di\u00f3cesis contra sociedades condenadas por la Santa Sede (Tercer Concilio de Baltimore, n\u00fams. 244-255).\n<\/p>\n<h3>Autoridad para Gobernar<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>(1) Poder Legislativo<\/b>:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El obispo puede aprobar para su di\u00f3cesis aquellas leyes que considere conducentes al bien general.  Aunque no est\u00e1 obligado a convocar un s\u00ednodo para dicho prop\u00f3sito, su poder legislativo no es absoluto.  \u00c9l no puede legislar contra jus commune, es decir, aprobar una ley contraria a la ley general de la Iglesia, escrita o establecida por la costumbre, o a las decisiones de concilios generales, plenarios o provinciales.  Esto se basa en el principio que un inferior no puede actuar contrario a la voluntad de sus superiores (ch. 11, \u201cDe electione et electi potestate\u201d, I, III, en las Clementinas; Friedberg, II, 937).  Sin embargo, \u00e9l puede aprobar leyes  juxta jus commune, es decir, puede insistir en la observancia de provisiones de la ley eclesi\u00e1stica com\u00fan penalizando la violaci\u00f3n de la misma  (ch. II. De constitutionibus, VI, I, II; Friedberg, II, 937).   \u00c9l puede determinar la ley eclesi\u00e1stica com\u00fan, o sea, puede permitir o prohibir lo que la ley com\u00fan no permite ni prohibe con certeza, y puede aplicar a las necesidades particulares de su di\u00f3cesis las sanciones generales de las leyes pontificales.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Muchos escritores dicen que el obispo tiene tambi\u00e9n el poder de aprobar leyes praeter jus commune, o sea, regular aquellos asuntos respecto a los cuales la ley eclesi\u00e1stica es silente; o por lo menos puntos particulares imprevistos por la ley com\u00fan.  En cualquier caso, si el obispo desea a\u00f1adir a las sanciones de la ley com\u00fan (y el mismo principio es v\u00e1lido cuando es cuesti\u00f3n de aplicar a las necesidades de su propia di\u00f3cesis una ley general de la Iglesia), debe tener cuidado de no sancionar asuntos que la ley com\u00fan, en la intenci\u00f3n del legislador supremo, ha regulado completamente.  La ley com\u00fan proh\u00edbe impl\u00edcitamente cualquier acci\u00f3n episcopal a tales efectos.  As\u00ed, por ejemplo, el obispo no puede introducir nuevas irregularidades.  En su legislaci\u00f3n diocesana el obispo no debe ir m\u00e1s all\u00e1 del prop\u00f3sito propuesto por la ley eclesi\u00e1stica com\u00fan.  As\u00ed, \u00e9sta \u00faltima proh\u00edbe al clero tomar parte en juegos de azar (ludi aleatorii), siendo la meta de la ley condenar el amor al lucro y evitar el esc\u00e1ndalo; al mismo tiempo el obispo no puede prohibir en casas privadas otros juegos que no sean de azar.   Por otro lado, si es un asunto respecto al cual la ley com\u00fan es silente, el obispo puede tomar todas las medidas necesarias para prevenir y poner fin a los abusos y para mantener la disciplina eclesi\u00e1stica.  Sin embargo, \u00e9l se debe abstener de imponer a su clero obligaciones y cargos extraordinarios, y de innovaciones inusuales.  Por lo tanto, el poder legislativo del obispo pr\u00e6ter jus commune est\u00e1 lejos de ser absoluto (Chaeys-Bouuaert, De canonic\u00e2 cleri s\u00e6cularis obedienti\u00e2, Lovaina, 1904, 69-77).  Los escritores can\u00f3nicos discuten el derecho del obispo a abrogar una costumbre local contraria a las sanciones de la ley eclesi\u00e1stica com\u00fan.  Probablemente \u00e9l no tiene el derecho, siempre que la costumbre sea jur\u00eddica, es decir, una razonable y leg\u00edtimamente prescrita por consentimiento papal, no pertenece al obispo el acto contrario a la voluntad del Papa.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El poder de conceder dispensas es correlativo al poder legislativo.  El obispo puede, por lo tanto, dispensar con respecto a todas las leyes diocesanas.  Puede tambi\u00e9n dispensar, s\u00f3lo en casos particulares, de las leyes de los s\u00ednodos provinciales y plenarios; cualquier dispensa de estas leyes ser\u00eda casi imposible, si fuera necesario en todas las ocasiones convocar un nuevo s\u00ednodo plenario o provincial.  El obispo, sin embargo, no puede dispensar de leyes que se relacionen directamente a s\u00ed mismo, e imponer obligaciones sobre \u00e9l, o de leyes que concedan derechos a una tercera parte.  El obispo no puede dispensar de leyes hechas por el Papa, a lo cual hay, sin embargo, algunas excepciones.  En ciertos asuntos, la ley escrita o costumbra le ha concedido ese derecho al obispo.  \u00c9l puede tambi\u00e9n dispensar de tales leyes en virtud de un poder expresamente delegado, o incluso a veces en virtud del consentimiento, presumido o t\u00e1cito, del Papa; estos casos en realidad son determinados por la costumbre.  Los escritores can\u00f3nicos tambi\u00e9n aceptan que un obispo puede conceder una dispensa, cuando hay duda sobre si la dispensa es requerida, aunque en tal caso puede ser cuesti\u00f3n de si es necesaria del todo una dispensa (Bargilliat, I, 483-491).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>(2) Poder Judicial:<\/b>\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este poder se ejerce de dos maneras:  sin el aparato legal (extra judicialiter) o en un proceso judicial (judicialiter).  En su di\u00f3cesis el obispo es juez de primera instancia en todos los juicios, civiles y criminales que ata\u00f1an al tribunal eclesi\u00e1stico, a menos que las personas est\u00e9n exentas de su autoridad o la materia est\u00e9 reservada para otros jueces; tales por ejemplo son el proceso de canonizaci\u00f3n reservado al Papa o la mala conducta de un vicario general, que cae bajo la competencia del  arzobispo (Cap. VII, De officio judicis ordinarii, VI, I, XVI; Friedberg, II, 988; Concilio de Trento, Ses. XXIV, De ref., cap. XX).  En los juicios eclesi\u00e1sticos se debe conformar a las provisiones generales o especiales de la ley.  (Para juicios matrimoniales vea \u00abInstructio de judiciis ecclesiasticis circa causas matrimoniales\u00bb en \u00abActa et decreta Concilii Plenarii Baltimorensis III\u00bb, Appendix, 262; para juicios a eclesi\u00e1sticos vea la Instrucci\u00f3n de Propaganda, \u00abCum Magnopere\u00bb, la cual reproduce substancialmente la Instrucci\u00f3n de la Congregaci\u00f3n de Obispos y Regulares de 11 de junio de 1880 op. cit., 287; vea tambi\u00e9n S. Smith, \u00abNuevo procedimiento en causas criminales y disciplinarias de eclesi\u00e1sticos\u201d, 3ra. ed., Nueva York, 1898.) El obispo tiene tambi\u00e9n poder judicial que ejerce extra judicialiter tanto in foro externo (p\u00fablicamente) como in foro interno (en conciencia).  Tiene el poder de absolver a todos sus s\u00fabditos de sus pecados y censuras no reservados a la Santa Sede.  Adem\u00e1s la absoluci\u00f3n de una censura infligida por un juez eclesi\u00e1stico est\u00e1 siempre reservada a \u00e9ste o a sus superiores (Bula, \u00abSacramentum Poenitenti\u00e6\u00bb 1 de junio de 1741 en \u00abBenedicti XIV, Bullarium\u00bb, Venecia, 1775, I, 22; Const. \u201cApostolicae Sedis\u201d, \u00abCollectanea S.C.P.\u00bb, 1002). Por otro lado, el obispo se puede reservar para s\u00ed mismo la absoluci\u00f3n de ciertos pecados (Concilio de Trento, Ses. XIV, \u00abDe poenit.\u00bb, cap. VII; Tercer Concilio Plenario de Baltimore, n\u00fams. 124, 127)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>(3) Poder Coercitivo<\/b>:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El derecho a castigar es una consecuencia necesaria del derecho a juzgar.  Anteriormente el obispo pod\u00eda e inflig\u00eda incluso castigos corporales y multas, los cuales ya no se acostumbran ni siquiera para eclesi\u00e1sticos.  Las penalidades usuales para los laicos son censuras; para eclesi\u00e1sticos, ejercicios religiosos, confinamiento por un tiempo en un monasterio (Tercer Concilio Plenario de Baltimore, n\u00fams. 72-73), degradaci\u00f3n a un oficio de menor importancia (privatio officii ecclesiastici), y censuras, especialmente la suspensi\u00f3n.  El obispo puede infligir suspensi\u00f3n ex informat\u00e2 conscientia, es decir, bajo su responsabilidad personal, y sin observar ninguna formalidad legal, pero en casos previstos por la ley (Instrucci\u00f3n de Propaganda, 20 de octubre de 1884; Conc. Balt. en Ap. 298).  Al poder coercitivo del obispo pertenece tambi\u00e9n el derecho a emitir ciertas \u00f3rdenes (pr\u00e6cepta), es decir, de imponerle a un eclesi\u00e1stico en particular obligaciones especiales sancionadas por ciertas penalidades (Constituci\u00f3n \u201cCum Magnopere\u201d n\u00fams. 4 y 8).  \u00c9l tiene tambi\u00e9n el poder leg\u00edtimo de remover las penalidades infligidas por \u00e9l mismo.  Los obispos pueden tambi\u00e9n conceder indulgencias:  cardenales, 200 d\u00edas de indulgencia, arzobispos, 100, y obispos, 50. (Decreto de la Congregaci\u00f3n de Indulgencias, 28 de agosto de 1903; Acta Sanctae Sedis. XXXVI, 318).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>(4) Poder Administrativo<\/b>:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aqu\u00ed s\u00f3lo podemos indicar brevemente los asuntos a los cuales se extiende el poder administrativo del obispo:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2022 El principal es la direcci\u00f3n suprema del clero.  A principios del siglo XX, generalmente hablando, se pod\u00eda decir que el obispo ten\u00eda el derecho a retener en su di\u00f3cesis a un sacerdote a quien le hab\u00eda confiado funciones eclesi\u00e1sticas y dado los medios de subsistencia (Claeys-Bouuaert, 200-244).  En caso de necesidad o gran utilidad, por ejemplo, debido a escasez de sacerdotes, el obispo puede obligar a un eclesi\u00e1stico a aceptar funciones, pero se requerir\u00e1 un indulto pontifical para imponerle el cura animarum, o cura de almas.  Eclesi\u00e1sticos ordenados titulo missionis (vea \u00d3rdenes Sagrados, misiones) aceptan obligaciones especiales a este respecto.  (Vea Instrucci\u00f3n de Propaganda. 27 de abril de 1871, y la Respuesta del 4 de febrero de 1873; Conc. Plen. Balt. III, Appendix, 204-211; decreto \u00abDe seminariorum alumnis\u00bb 22 de diciembre de 1905; \u00abActa Sanctae Sedis\u00bb, 1905, XXXVIII, 407.)  El obispo puede tambi\u00e9n nominar para beneficios y funciones eclesi\u00e1sticas en su propia di\u00f3cesis.  Ciertas nominaciones, sin embargo, est\u00e1n reservadas para la Santa Sede, y en muchos pa\u00edses todav\u00eda existe el derecho de patronato.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2022\tEl obispo, adem\u00e1s, interviene en la administraci\u00f3n de la propiedad eclesi\u00e1stica.  No es posible enajenar ning\u00fan bien eclesi\u00e1stico sin su consentimiento, y \u00e9l ejerce la supervisi\u00f3n suprema sobre su administraci\u00f3n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2022\tTiene el derecho especial de intervenir en todos los asuntos relativos al culto divino y a los Sacramentos;  autoriza y supervisa la impresi\u00f3n de libros lit\u00fargicos, regula el culto p\u00fablico, procesiones, exposici\u00f3n del Sant\u00edsimo Sacramento, celebraci\u00f3n de la Santa Misa, celebraci\u00f3n de Misa dos veces el mismo d\u00eda por el mismo sacerdote (vea binaci\u00f3n), y exorcismos; se requiere su consentimiento para la erecci\u00f3n de iglesias y oratorios; autoriza la veneraci\u00f3n p\u00fablica de las reliquias de los santos y de aquellos que han sido beatificados; ejerce supervisi\u00f3n sobre las estatuas e im\u00e1genes expuestas para la veneraci\u00f3n de los fieles; publica indulgencias, etc.  Pero su poder no es ilimitado en todos estos asuntos; \u00e9l debe conformarse a los decretos del derecho can\u00f3nico.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los obispos tienen tambi\u00e9n una \u201cjurisdicci\u00f3n delegada\u201d, la cual ejercen a nombre de la Santa Sede; este poder se les concede a jure  o ab homine.  La ley eclesi\u00e1stica a menudo le concede a los obispos poderes delegados; pero ser\u00eda err\u00f3neo decir, por ejemplo, que todo poder de dispensa concedido por una ley general de la Iglesia es un poder delegado.  Tal poder es quiz\u00e1s demasiado a menudo un poder ordinario.  Pero cuando la ley le concede al obispo un poder de jurisdicci\u00f3n tanquam Sedis apostolic\u00e6 delegatus, lo que \u00e9l recibe es un poder delegado.  (vea, por ejemplo Concilio de Trento, Ses. V, De ref. cap., I, II; Ses. VI, De ref., cap. III; Ses. VII, De ref., cap VI, VIII, XIV, etc).  Los escritores no concurren en cuanto a la naturaleza del poder concedido a un obispo tambi\u00e9n como delegado a la Sede Apost\u00f3lica, etiam tanquam sedis apostolic\u00e6 delegatus.  Algunos afirman que en este caso el obispo tiene al mismo tiempo poder ordinario y delegado, pero s\u00f3lo relativo a tales personas que son sujetos de su jurisdicci\u00f3n.  (Reiffenstuel, Jus canonicum universum, Paris, 1864, tit. XXIX, 37); otros arguyen que en este caso el obispo tiene jurisdicci\u00f3n ordinaria respecto a sus s\u00fabditos, y s\u00f3lo una delegada respecto a aquellos que est\u00e1n exentos (Hinschius, System des katholischen Kirchenrechts, Berlin, 1869, I, 178; Scherer, Handbuch des Kirchenrechts, Graz, 1886, I, 421, note 36); otros afirman que el obispo tiene al mismo tiempo poder tanto ordinario como delegado sobre sus s\u00fabditos, y poder delegado sobre los que sean exentos (Wernz, II, 816); finalmente, otros ven en esta f\u00f3rmula s\u00f3lo un medio de remover cualesquiera obst\u00e1culos que pudieran impedirle al obispo usar el poder concedido a \u00e9l (Santi, Praelect. jur. can., Nueva York, 1898, I, 259).  Los poderes delegados ab homine son al presente de una gran importancia especialmente en pa\u00edses misioneros.   La Penitenciar\u00eda Apost\u00f3lica concede s\u00f3lo aquellos que conciernen al foro de la conciencia.  Los otros son concedidos por la Sagrada Congregaci\u00f3n de Propaganda, y son llamados facultates habituales, porque no se conceden para un caso individual determinado.  Estas facultades ya no se conceden s\u00f3lo al obispo en su propia persona, sino a los ordinarios, es decir, al obispo, a su sucesor, al administrador pro tem de la di\u00f3cesis, y al vicario general, vicarios apost\u00f3licos, prefectos, etc.   (Declaraci\u00f3n del Santo Oficio, 26 de noviembre de 1897, 22 de abril de 1898, 25 de junio de 1898, 5 de septiembre de 1900; Acta Sanct\u00e6 Sedis, 1897-98, XXX, 627, 702; 1898-99, XXXI, 120; 1900-01, XXXIII, 225). Como regla general el obispo puede subdelegar estos poderes, siempre que las facultades no se lo proh\u00edban (Santo Oficio, 16 de diciembre de 1898; Acta Sanct\u00e6 Sedis, 1898-99, XXXI, 635). Para m\u00e1s informaci\u00f3n vea Putzer-Konings, \u00abCommentarium in facultates apostolicas\u00bb (5ta. ed., Nueva York, 1898).  Por otro lado, el obispo siempre puede pedir a la Santa Sede tales poderes en la medida que sean necesarios para la administraci\u00f3n de su di\u00f3cesis.  El obispo es tambi\u00e9n el ejecutor de las dispensas que concede la Santa Sede in foro externo, es decir, para uso o aplicaci\u00f3n p\u00fablicos.\n<\/p>\n<h2>Obligaciones del Obispo<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al describir los derechos del obispo ya hemos indicado en gran medida cu\u00e1les son sus obligaciones.  Todos sus esfuerzos deben dirigirse hacia la meta de preservar la verdadera fe y un alto nivel moral entre la gente; ellos alcanzan este fin con el buen ejemplo, la predicaci\u00f3n, el af\u00e1n diario por la buena administraci\u00f3n de la di\u00f3cesis y con la oraci\u00f3n.  De hecho, los obispos est\u00e1n obligados por Ley Divina a implorar la ayuda de Dios para los fieles encomendados a su cuidado.  El derecho can\u00f3nico ha determinado m\u00e1s completamente esta obligaci\u00f3n, y le impone a los obispos la obligaci\u00f3n de celebrar Misa por los fieles de su di\u00f3cesis (missa pro grege) todos los domingos, en los d\u00edas de precepto y en los d\u00edas de fiesta abrogados (Const. Le\u00f3n XIII (Const. Le\u00f3n XIII \u00abIn suprem\u00e2\u00bb, 10 de junio de 1882; \u00abCollectanea, S.C.P.\u00bb, no. 112).  El obispo est\u00e1 obligado a tener especial cuidado de la educaci\u00f3n de los j\u00f3venes y del adiestramiento del clero; debe ejercer continua vigilancia sobre este \u00faltimo y ayudarles con sus consejos.  La Iglesia le ha impuesto como una obligaci\u00f3n especial a los obispos la visita can\u00f3nica de la di\u00f3cesis y la celebraci\u00f3n de un s\u00ednodo diocesano anual.  Tambi\u00e9n est\u00e1 obligado a visitar anualmente la mayor parte de su di\u00f3cesis ya sea personalmente o, si no puede, a trav\u00e9s de sus delegados.  Esta visita le permitir\u00e1 administrar el Sacramento de la Confirmaci\u00f3n (Concilio de Trento, Ses. XXXIV, De ref., cap. III).  El Tercer Concilio Plenario de Baltimore le concede al obispo tres a\u00f1os para hacer esta visita (Acta et decreta, no. 14).  El Concilio de Trento orden\u00f3 que se celebrase un concilio diocesano anual (Ses. XXIV, De ref. cap II).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para 1907 la Santa Sede ya no instaba a la observancia estricta de esta legislaci\u00f3n (Santi Praelect. Jr. Can., I, 360).  El Tercer Concilio de Baltimore decret\u00f3 que el obispo deb\u00eda asesorarse con los consultores diocesanos cada vez que deseara convocar un s\u00ednodo (Acta et decreta, no.20); por lo tanto es innecesario que el s\u00ednodo se re\u00fana anualmente.  Sin embargo, en pa\u00edses misioneros la Santa Sede desea que estos s\u00ednodos sean m\u00e1s frecuentes y dispensa al obispo de la observancia de las formalidades dif\u00edciles de realizar, como por ejemplo, el convocar a todos los eclesi\u00e1sticos que debean asistir al s\u00ednodo (Carta de la Sagrada Congregaci\u00f3n de Propaganda al Obispo de Milwaukee, 19 de julio de 1889, \u201cCollectanrea, S.C.P.\u201d no. 117).  Finalmente, es evidene que el obispo no puede cumplir todos los deberes de su oficio a menos que observe la ley de residencia, la cual le obliga a residir en su di\u00f3cesis  y es adecuado que est\u00e9 en la ciudad episcopal en los principales d\u00edas de fiesta del a\u00f1o.  No puede ausentarse de su di\u00f3cesis por m\u00e1s de tres meses, excepto por una raz\u00f3n seria aprobada por la Santa Sede (Concilio de Trento, Ses. VI, De ref., cap. I; Ses. XXXIII, De ref., ch. Ii; Benedicto XIV, \u00abAd universae christianae\u00bb, 3 de septiembre de 1746; Cartas de Propaganda, 24 de abril y 24 de agosto de 1861; \u00abCollectanea, S.C.P.\u00bb, nos. 103, 105).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El obispo tiene tambi\u00e9n obligaciones respecto a la Santa Sede.  A trav\u00e9s de toda su administraci\u00f3n \u00e9l debe conformarse a la legislaci\u00f3n general de la Iglesia y a las directrices del Papa.  A este respecto le incumben dos obligaciones:  debe hacer la Visitatio ad limina Apostolorum, y presentar el Relatio de statu diocesis, es decir, debe visitar los santuarios de San Pedro y San Pablo en Roma y presentar un informe sobre la condici\u00f3n de su di\u00f3cesis.  En tiempos del Papa Pascual II (1099-1118), s\u00f3lo los metropolitanos estaban obligados a hacer esta visita.  Las decretales le impon\u00edan esta obligaci\u00f3n al obispo cuya consagraci\u00f3n se reservaba el Papa para s\u00ed mismo (C. IV; \u00abDe electione et electi potestate\u00bb; X, I, VI; c. XIII, \u00abDe majoritate et obentia\u00bb X, I, XXXIII; c. IV, \u00abDe jurejurando\u00bb, X, II, XXIV; Friedberg, II, 49, 201. 360).  Se ha convertido en una pr\u00e1ctica general desde el siglo XV, y Sixto V definitivamente gobern\u00f3 a favor de esta obligaci\u00f3n (Bula, \u201cRomanus Pontifex\u201d, 20 de diciembre de 1585; \u00abBullarum amplissima collectio\u00bb, ed. Cocquelines, Roma, 1747, IV, IV, 173).  Seg\u00fan dicha Bula los obispos de Italia e islas adyacentes, de Dalmacia y Grecia, deben hacer la visita ad limina cada tres a\u00f1os;  los de Alemania, Francia, Espa\u00f1a, Inglaterra, Portugal, B\u00e9lgica, Bohemia, Hungr\u00eda, Polonia y las islas del Mar Mediterr\u00e1neo, cada cuatro a\u00f1os; los de otras partes de Europa, del norte de \u00c1frica, y las islas del Oc\u00e9ano Atl\u00e1ntico situadas al este del Nuevo Mundo, cada cinco a\u00f1os; los de otras partes del mundo, cada diez a\u00f1os.   En virtud de un privilegio del 10 de mayo de 1631, los obispos de Irlanda deben hacer esta visita s\u00f3lo cada diez a\u00f1os.  Incluso en el caso de di\u00f3cesis m\u00e1s recientemente erigidas, los a\u00f1os se cuentan desde el 20 de diciembre de 1585, fecha de la antedicha Bula (Instrucci\u00f3n de Propaganda, 1 de junio de 1877; Collectanea, S.C.P., no. 110).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los obispos deben hacer esta visita personalmente y con este prop\u00f3sito se les permite ausentarse de sus di\u00f3cesis; los obispos de Italia durante cuatro meses, otros obispos por siete meses.  La Santa Sede a veces dispensa a un obispo de la obligaci\u00f3n de hacer la visita personalmente, especialmente a uno de aquellos que han sido promovidos a un oficio m\u00e1s alto (dignitates), o a un sacerdote de su di\u00f3cesis que viva en Roma, o incluso al agente del obispo en esa ciudad, si es un eclesi\u00e1stico.  Mientras que esta visita, seg\u00fan se dijo antes, debe ser hecha al tercer, cuarto, quinto o d\u00e9cimo a\u00f1o, la regla sufre frecuentes excepciones en la pr\u00e1ctica (Wernz, II, 914).  La Visitatio Liminum incluye una visita a las tumbas de San Pedro y San Pablo, una audiencia con el Santo Padre, y un informe escrito que el obispo debe presntar a la Congregaci\u00f3n del Concilio (Congregatio specialis super statu ecclesiarum tambi\u00e9n llamado Concilietto) seg\u00fan una f\u00f3rmula de Benedicto XIII en 1725 (A. Lucidi, De Visitatione saerorim Liminum, 5ta. ed., Roma, 1883).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los obispos sujetos a la Propaganda presentan esta declaraci\u00f3n a esta congregaci\u00f3n (la f\u00f3rmula propia est\u00e1 en \u201cActa Sanctae Sedis\u201d, 1891-92; XXIV, 382. \u201cCollectanea\u201d, no. 104).  Adem\u00e1s deben enviar cada cinco a\u00f1os un informe a la Propaganda seg\u00fan el formulario redactado por esta congregaci\u00f3n el 24 de abril de 1861 (Collectanea, no. 104). Esta obligaci\u00f3n anteriormente hab\u00eda sido todos una vez al a\u00f1o (Decretos de Propaganda, 31 de octubre de 1838, 27 de septiembre de 1843 y 23 de marzo de 1844; Collectanea, nos. 97-99; Tercer Concilio de Baltimore, no. 14).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, se debe hacer menci\u00f3n de ciertos privilegios que disfrutan los obispos.  Ellos no caen bajo suspensiones e interdictos, lat\u00e6 sententia, es decir, incurridas ipso facto, a menos que la misma contenga una menci\u00f3n expresa de ellos; aquellos que resulten culpables de agresiones son castigados con la excomuni\u00f3n reservada speciali modo al sumo pont\u00edfice; ellos tienen el derecho de tener una capilla dom\u00e9stica y disfrutan del privilegio de altare portabile, o altar port\u00e1til, etc.\n<\/p>\n<h2>Uso No Cat\u00f3lico<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ciertas iglesias protestantes todav\u00eda retienen el t\u00edtulo de obispo.  Para su uso en la Iglesia Anglicana vea Sir r. Phillimore. \u00abLey Eclesi\u00e1stica en la Iglesia de Inglaterra\u201d (nueva ed., 1895; F. Makeower, \u00abVerfassung der Kirche von England\u00bb (1894), y la \u00abEncycl. Britannica\u00bb (9na. ed.), III, 788-789; cf., tambi\u00e9n O. J. Reichel. \u00abUn Corto Manual de Derecho Can\u00f3nico\u201d (Los Sacramentos), Londres, 1896, 283-&#8216;298.  Para su uso en las Iglesias Protestantes nacionales de Dinamarca y Suecia, vea los art\u00edculos que tratan sobre dichos pa\u00edses, y para su historia y uso en las iglesias evang\u00e9licas de Prusia y el continente europeo, Jacobson-Friedberg en \u00abReal-Encycl. f. prot. Theol. und Kirche\u00bb (3ra ed., 1897), III, 246-247.  Para su uso en las iglesias protestantes de Estados Unidos vea Bautistas, Metodistas, Mormones.  Las antig\u00fcedades y constituci\u00f3n del episcopado griego se tratan en J. M. Heineccius en \u00abAbbildung der alten und neuen griechischen Kirche\u00bb (Leipzig, 1711), y en Milasch-Pessic, \u00abDas Kirchenrecht der morgenl\u00e4ndischen Kirche\u00bb (Germ. tr. of 2da ed., Mostar, 1905); las condiciones actuales del episcopado griego, cat\u00f3licos y ortodoxos (cism\u00e1ticos), se describen en Silbernagl-Schnitzer, Verfassung und gegenwartiger Bestand samtlicher \u00abKirchen des Orients\u00bb (2da ed., Ratisbona, 1904), passim.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<b>Fuente<\/b>:  Van Hove, Alphonse. \u00abBishop.\u00bb The Catholic Encyclopedia. Vol. 2. New York: Robert Appleton Company, 1907. <br \/>http:\/\/www.newadvent.org\/cathen\/02581b.htm\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Traducido por Luz Mar\u00eda Hern\u00e1ndez Medina.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Selecci\u00f3n de im\u00e1genes Jos\u00e9 G\u00e1lvez Kr\u00fcger\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[1] El Obispado: disertaci\u00f3n de la potestad de gobernar la Iglesia\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>v. Anciano, Di\u00e1cono Act 20:28 el Esp\u00edritu Santo os ha puesto por o Phi 1:1 est\u00e1n en F\u00edlipos, con los o y di\u00e1conos Tit 1:7 es necesario que el o sea irreprensible 1Pe 2:25 vuelto al Pastor y O de vuestras almas Obispo (gr. ep\u00ed\u00adskopos, \u00absupervisor\u00bb, \u00abel que supervigila\u00bb). 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