{"id":3607,"date":"2016-02-04T23:58:41","date_gmt":"2016-02-05T04:58:41","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/procurador\/"},"modified":"2016-02-04T23:58:41","modified_gmt":"2016-02-05T04:58:41","slug":"procurador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/procurador\/","title":{"rendered":"PROCURADOR"},"content":{"rendered":"<p>Procurador    (gr. h&#8217;guemon, \u00abdirigente\u00bb, \u00abjefe\u00bb, \u00abgobernador\u00bb; lat. procurator).  Por lo general era el representante financiero del C\u00e9sar, asignado a una provincia imperial por un per\u00ed\u00adodo indefinido, de menor rango que el gobernador,* pero responsable en forma independiente ante el emperador.  Unas pocas provincias menores, o las no totalmente organizadas, se pon\u00ed\u00adan bajo un procurador que, adem\u00e1s de sus responsabilidades financieras, era el administrador civil y el comandante general de las peque\u00f1as fuerzas militares de sus respectivos territorios.  Cuando el hijo de Herodes, Arquelao, etnarca de Judea, fue depuesto por Augusto (en el 6 d.C.), su territorio -Samaria, Judea e Idumea- se convirti\u00f3 en una provincia imperial a cargo de un procurador (\u00abgobernador\u00bb; Mat 27:15, 21, 27; etc.), quien estaba sujeto en parte al legado* de Siria; sin embargo, tambi\u00e9n era responsable directo ante el emperador que lo hab\u00ed\u00ada designado, y en su propia provincia ten\u00ed\u00ada el poder de vida y muerte.  V\u00e9ase Proc\u00f3nsul.  Una inscripci\u00f3n latina en piedra, descubierta en Cesarea en 1961, registra la construcci\u00f3n de un templo por Poncio Pilato.  En esta inscripci\u00f3n se lo llama praefectus, un t\u00ed\u00adtulo que en griego generalmente se da como \u00e9parjos.  Augusto originalmente prefiri\u00f3 este t\u00ed\u00adtulo al de procurator, y s\u00f3lo m\u00e1s tarde se cambi\u00f3 el t\u00ed\u00adtulo del gobernador de una provincia imperial.  Parece que Pilato comenz\u00f3 su per\u00ed\u00adodo en Palestina como prefecto, y s\u00f3lo m\u00e1s tarde lleg\u00f3 a ser procurador.  En esta \u00faltima funci\u00f3n, los escritores del NT, como tambi\u00e9n T\u00e1cito, lo llaman h&#8217;guemon.  La mayor\u00ed\u00ada de estos procuradores eran de la clase ecuestre (inferior a la aristocracia senatorial), aunque por lo menos uno, F\u00e9lix, era un liberto. Resid\u00ed\u00adan en Cesarea, en el magn\u00ed\u00adfico palacio de Herodes, pero generalmente se encontraban en Jerusal\u00e9n durante las festividades religiosas jud\u00ed\u00adas, como para estar listos en caso de una revuelta.  En esas ocasiones resid\u00ed\u00adan en el palacio de Herodes o en la Fortaleza* Antonia, construida por Herodes.  Judea estuvo 2 veces bajo el gobierno de procuradores: la 1\u00c2\u00aa, del 6 al 41 d.C.; la 2\u00c2\u00aa, del 44 al 66 d.C. En el intervalo (41-44 d.C.) fue parte del reino de Agripa I.  En la p\u00e1gina 1002, en un cuadro general, se incluye a los 14 procuradores que gobernaron Judea: 7 en el 1er per\u00ed\u00adodo y 7 en el 2\u00c2\u00ba.  Poco se sabe acerca de algunos de ellos, y las fechas para sus administraciones, en la mayor\u00ed\u00ada de los casos, s\u00f3lo son aproximadas.<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario B\u00edblico Evang\u00e9lico<\/b><\/p>\n<p>Forma lat. de la palabra gr. hegem\u00f3n, con la que la BJ y la RVA traducen en Luk 3:1. El mismo t\u00e9rmino gr. se utiliza en 2:2, traducido como gobernador. Las otras versiones castellanas traducen en ambas: gobernador. Pilato, F\u00e9lix y Festo fueron procuradores en Palestina, con la sede de su gobierno en Cesarea. Generalmente los procuradores eran designados directamente por el emperador para gobernar las provincias romanas y muchas veces estaban sujetos al delegado imperial de una extensa \u00e1rea pol\u00ed\u00adtica.<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario B\u00edblico Mundo Hispano<\/b><\/p>\n<p>(gobernador).<\/p>\n<p> Gobernador de una provincia romana, nombrado por el Emperador: Pilato, F\u00e9lix y Festo, Mat 27:2, Hec 23:24, Hec 26:30.<\/p>\n<p>Diccionario B\u00ed\u00adblico Cristiano<br \/>\nDr. J. Dominguez<\/p>\n<p>http:\/\/biblia.com\/diccionario\/<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario B\u00edblico Cristiano<\/b><\/p>\n<p>\u2020\u00a2Gobernador.<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de la Biblia Cristiano<\/b><\/p>\n<p>tip, HIST OFIC<\/p>\n<p>vet, Cargo de la administraci\u00f3n romana. En las provincias imperiales, esto es, las administradas directamente por el emperador, hab\u00ed\u00ada un procurador, que era a la vez gobernador civil y militar. En Judea lo fueron, entre otros, Poncio Pilato (Mt. 28:14), F\u00e9lix (Hch. 23:24), Festo (Hch. 24:27; 26:30). Fue despu\u00e9s de la destituci\u00f3n de Arquelao, el a\u00f1o 6 d.C., que Roma decret\u00f3 la fusi\u00f3n de Judea, Samaria e Idumea, bajo el nombre de \u00abprovincia de Judea\u00bb, como divisi\u00f3n de Siria, y para ser administrada por procuradores (Ant. 17:11, 4; 13:5; T\u00e1cito, Anales 12:23; Historia 5:9). Los procuradores de Judea fueron, sucesivamente: Coponio (Ant. 18:1, 1; 2:2; Guerras 2:8, 1); Marco Ambivio; Annio Rufo, en la \u00e9poca de la muerte de C\u00e9sar Augusto; Valerio Grato, que ejerci\u00f3 el cargo durante once a\u00f1os (Ant. 18:2, 2); Poncio Pilato, designado por Tiberio, y por quien fue destituido diez a\u00f1os m\u00e1s tarde. Pilato lleg\u00f3 a Roma justo despu\u00e9s de la muerte de Tiberio, en marzo del a\u00f1o 37 (Ant. 18:2, 2; 4, 2; 6, 5; Guerras 2:9, 2; T\u00e1cito, Anales 15:44; Lc. 3:1); Marcelo (Ant. 18:6, 10-11), designado por Cal\u00ed\u00adgula. A la accesi\u00f3n del emperador Claudio, el a\u00f1o 41, Herodes Agripa I recibi\u00f3 de \u00e9l la corona de Judea, reinando tres a\u00f1os, hasta su muerte (Hch. 12:1-23). Cuspio Fado fue nombrado procurador de Judea por Claudio en el a\u00f1o 44. A rengl\u00f3n seguido se nombr\u00f3 a Tiberio Alejandro (Ant. 19:9, 2; 20:1, 2; 5, 2; Guerras 2:11, 6). Despu\u00e9s de la muerte de Herodes rey de Calcis, Claudio nombr\u00f3 a Cumano procurador de Judea; m\u00e1s tarde, el emperador lo volvi\u00f3 a llamar (Ant. 20:5, 2; 6, 2 y 3; Guerras 2:12, 1 y 6), poniendo a F\u00e9lix en su lugar (Ant. 20:7, 1; Guerras 2:12, 8; T\u00e1cito, Historia 5:9; Anales 12); Ner\u00f3n design\u00f3 procurador a Porcio Festo (Ant. 20:8, 9; Guerras 2:14, 1; Hch. 24:27); lo sucedi\u00f3 Albino (Ant 20:9, 1); el \u00faltimo de ellos fue Gesio Floro, nombrado por Ner\u00f3n en el a\u00f1o 64 (Ant. 20:11, 1; Guerras 2:14, 2; T\u00e1cito, Historia 5:10). Los procuradores de Judea estaban, en cierta medida, sujetos al legado de Siria, pero en la pr\u00e1ctica su autoridad sobre Judea era soberana. Ellos ten\u00ed\u00adan el mando supremo de la guarnici\u00f3n romana, juzgaban todas las causas importantes, ten\u00ed\u00adan la atribuci\u00f3n de aplicar la pena de muerte (Guerras 2:8, 1), que era ejecutada por sus soldados. Resid\u00ed\u00adan generalmente en Cesarea, ciudad en la costa del Mediterr\u00e1neo, pero sub\u00ed\u00adan a Jerusal\u00e9n para las fiestas importantes, y en ocasiones pasaban all\u00ed\u00ad el invierno (Ant. 18:3, 1). Visitaban las ciudades sometidas a su jurisdicci\u00f3n. Cuando resid\u00ed\u00adan en Jerusal\u00e9n, se instalaban en el antiguo palacio de Herodes el Grande. nom,PRODIGIOS (V\u00e9ase SE\u00ed\u2018ALES, MILAGRO)<\/p>\n<p><b>Fuente: Nuevo Diccionario B\u00edblico Ilustrado<\/b><\/p>\n<p>[016]<br \/>\n El que procura. En Roma del siglo I se denominaba as\u00ed\u00ad al que representaba al Emperador en una provincia imperial (cuyos tributos iban directamente al Emperador), no senatorial (que depend\u00ed\u00ada del Senado). Judea era una Provincia imperial desde la destituci\u00f3n de Arquelao, el Hijo de Herodes, el a\u00f1o 6, debido a sus innecesarias crueldades con el pueblo.<\/p>\n<p>Pedro Chico Gonz\u00e1lez, Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00ed\u00ada Religiosa, Editorial Bru\u00f1o, Lima, Per\u00fa 2006<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00eda Religiosa<\/b><\/p>\n<p>Nota: Para epitropos, traducido \u00abprocurador\u00bb en Luk 8:3 (RV), de Chuza, v\u00e9anse INTENDENTE, MAYORDOMO, A, N\u00c2\u00ba 1, TUTOR.<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario Vine Nuevo testamento<\/b><\/p>\n<p><p style='text-align:justify;'><span lang=ES style=''>Con referencia a la administraci\u00f3n imperial romana, esta palabra (sistem\u00e1ticamente representada por \u201cgobernador\u201d en <\/span><span lang=ES style='font-size:10.0pt; ;color:green;text-transform:uppercase'>\u00b0vrv2<\/span><span lang=ES style=''>) designaba al funcionario responsable de las finanzas de una provincia, pero se empleaba tambi\u00e9n como t\u00edtulo del gobernador de una provincia de tercera clase, como lo era Judea. El t\u00e9rmino regular gr. es <\/span><span style=''>epitropos<\/span><span lang=ES style=''>, pero normalmente en el NT se emplea el gr. <\/span><span style='font-family: \"Charis SIL\"'>h&#275;gem&#333;n<\/span><span lang=ES style=' '>, \u2018gobernador\u2019, para describir al procurador de *Judea. Esta provincia fue gobernada por procuradores imperiales desde el 6 al 41 d.C. y desde el 44 al 66. Tres procuradores (gobernadores) se mencionan en el NT: Poncio *Pilato, 26\u201336 d.C. (Mt. 27.2, etc.), Antonio *Fel\u00edx, 52\u201359 (Hch. 23.24ss), y Porcio *Festo, 59\u201362 (Hch. 24.27ss). Normalmente los procuradores eran escogidos de entre el orden ecuestre (F\u00e9lix, liberto, constituye una excepci\u00f3n). Dispon\u00edan de tropas auxiliares, y en general eran responables de la administraci\u00f3n militar y financiera de su provincia, pero sobre ellos se hallaba la autoridad superior del legado (<\/span><span style=''>propraetor<\/span><span lang=ES style=''>) de Siria. Cesarea fue sede de los procuradores de Judea. De la inscripci\u00f3n de Pilato encontrada en Cesarea en 1961, en la que se le llama \u201cprefecto\u201d de Judea, se ha inferido que antes del 41 d.C. a los gobernadores de Judea se los llamaba \u201cprefectos\u201d oficialmente, pero T\u00e1cito le da a Pilato el t\u00edtulo de \u201cprocurador\u201d (<i>An<\/i>. 15.44).<\/span><\/p>\n<p style='text-align:justify;' class=MsoNormal align=right style='text-align:right;line-height:normal'><span lang=ES style='font-family:\"Tahoma\",sans-serif'>&#65279;<\/span><span lang=ES style='font-size:10.0pt;;color:green'>F.F.B.<\/span><span lang=ES style='font-family:\"Tahoma\",sans-serif'>&#65279;<\/span><\/p>\n<p style='text-align:justify;'>Douglas, J. (2000). Nuevo diccionario Biblico : Primera Edicion. Miami: Sociedades B\u00edblicas Unidas.<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Nuevo Diccionario B\u00edblico<\/b><\/p>\n<p><p style=\"text-align: justify\">Una persona que maneja los asuntos de otra por virtud de una comisi\u00f3n recibida de \u00e9l.  Hay diferentes clases de procuradores:  general o particular, seg\u00fan est\u00e9 autorizado a manejar todos los asuntos de otro, o s\u00f3lo algunos de ellos; de nuevo, un procurador puede representar a otro en asuntos judiciales (ad lites), o en asuntos que no requieran procedimientos judiciales (ad negotia).  Los syndicus son procuradores especiales, un agente general de una universidad o corporaci\u00f3n y el procurador fiscal, nombrado por la autoridad p\u00fablica como guardi\u00e1n de la ley en asuntos civiles y especialmente criminales.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Cualquier persona, a menos que le est\u00e9 expresamente prohibido por ley, tiene el derecho de nombrar un procurador en asuntos en los que \u00e9l tiene libre manejo.  La persona tiene libertad en la selecci\u00f3n del procurador, siempre que la misma no recaiga en alguien que est\u00e9 excluido por ley, como personas excomulgadas, criminales notorios, regulares sin el consentimiento de sus superiores, cl\u00e9rigos en casos en los cuales no pueden actuar como abogados, y finalmente, para casos judiciales, personas de menos de veinticinco a\u00f1os, y para casos no judiciales, personas con menos de diecisiete a\u00f1os.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Un procurador tiene el derecho y el deber de actuar de acuerdo con los t\u00e9rminos de la comisi\u00f3n encomendada, pero un mandato general no incluye casos para los cuales la ley requiere una comisi\u00f3n especial.  Tambi\u00e9n se le permite elegir a un sustituto, excepto en los casos de matrimonios, y en general cada vez que, debido al car\u00e1cter grave del asunto, el procurador est\u00e9 supuesto a haber elegido con el entendimiento que debe tramitar el negocio en persona.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El poder de actuar como procurador cesa: (a) tan pronto como haya cumplido su oficio; (b) si renuncia debido a una raz\u00f3n suficiente; (c) si el principal o designador revoca su mandato; pero debe hacerlo a su debido tiempo, es decir, mientras que el asunto a\u00fan est\u00e9 intacto (re integra); esta revocaci\u00f3n debe ser notificada al procurador antes de que \u00e9ste complete la transacci\u00f3n.   Una de las principales excepciones a estas reglas es cuando se trata de una procuraci\u00f3n a contraer matrimonio, en cuyo caso la revocaci\u00f3n es v\u00e1lida, siempre y cuando se haga ante el procurador contratado a nombre del principal.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">A menos que el procurador act\u00fae m\u00e1s all\u00e1 de sus poderes, el principal debe aceptar cualquier cosa que \u00e9ste haga en su nombre.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\n<b>Bibliograf\u00eda<\/b>:  FERRARIS-BUCCERONI, Bibliotheca Canonica, VI (Roma, 1885-1902), 454; HERGENR\u00d6THER-HOLLWECK, Lehrbuch des kanonischen Kirchenrechts (Freiburg im Br., 1905), n. 643; DROSTEMESSMER, Canonical Procedure in Disciplinary and Criminal Cases of Clerics (Nueva York), n. 41; SMITH, Elements of Ecclesiastical Law (Nueva York), n. 756.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><b>Fuente<\/b>:  Papi, Hector. \u00abProcurator.\u00bb The Catholic Encyclopedia. Vol. 12. New York: Robert Appleton Company, 1911.  <br \/>http:\/\/www.newadvent.org\/cathen\/12451a.htm\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Traducido por Luz Mar\u00eda Hern\u00e1ndez Medina.  rc\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Procurador (gr. h&#8217;guemon, \u00abdirigente\u00bb, \u00abjefe\u00bb, \u00abgobernador\u00bb; lat. procurator). Por lo general era el representante financiero del C\u00e9sar, asignado a una provincia imperial por un per\u00ed\u00adodo indefinido, de menor rango que el gobernador,* pero responsable en forma independiente ante el emperador. 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