{"id":5323,"date":"2016-02-05T01:20:19","date_gmt":"2016-02-05T06:20:19","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/penitencia\/"},"modified":"2016-02-05T01:20:19","modified_gmt":"2016-02-05T06:20:19","slug":"penitencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/penitencia\/","title":{"rendered":"PENITENCIA"},"content":{"rendered":"<p>sacramento que consiste en la realizaci\u00f3n de alg\u00fan acto espec\u00ed\u00adfico de mortificaci\u00f3n, que alguien ejecuta por propia voluntad,  como expresi\u00f3n de dolor y arrepentimiento por sus pecados.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se denomina sacramento de la reconciliaci\u00f3n  es un rito que se celebra para redimir los pecados cometidos despu\u00e9s del bautismo.<\/p>\n<p>Comprende determinados pasos del penitente y la absoluci\u00f3n por parte de  un sacerdote, se considera como una instituci\u00f3n divina, Mt 16, 19 y 18,  18; Jn 20, 22-23. Los pasos que debe hacer el penitente son: La contrici\u00f3n, pena profunda y sincera por el pecado. La confesi\u00f3n de los pecados graves a un sacerdote. Y la penitencia, oraciones u obras que debe realizar el penitente para reparar los pecados cometidos.<\/p>\n<p>El sacramento puede celebrarse de forma individual o durante una  celebraci\u00f3n comunitaria en la que se rezan oraciones, se entonan cantos,  se realizan lecturas de las Escrituras y se imparte una homil\u00ed\u00ada. Aunque la penitencia tiene ra\u00ed\u00adces antiguas, no se utilizaba con tanta frecuencia en la Iglesia primitiva como hoy en d\u00ed\u00ada.<\/p>\n<p>Diccionario B\u00ed\u00adblico Digital, Grupo C Service &#038; Design Ltda., Colombia, 2003<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario B\u00edblico Digital<\/b><\/p>\n<p>(hacerse penas, castigarse uno mismo, dolerse, arrepentirse).<\/p>\n<p> 1- Autocastigarse: Para pagar los danos de los pecados propios o de los: De otros.<\/p>\n<p> &#8211; S. Pablo, despu\u00e9s de haber sido el gran Ap\u00f3stol, dec\u00ed\u00ada: \u00abCastigo mi cuerpo y lo esclavizo, no sea que, habiendo sido heraldo para los otros, yo mismo resulte descalificado\u00bb, 1Co 9:27.<\/p>\n<p> &#8211; En tiempos de Jon\u00e1s, los ninivitas fueron perdonados, porque hicieron penitencia, se vistieron de ceniza todos y ayunaron, empezando por el rey, y Dios los perdon\u00f3, Jon 3:5-10.<\/p>\n<p> &#8211; Jesus nos dice que \u00absi no hac\u00e9is penitencia, todos perecer\u00e9is\u00bb: (Luc 13:3, Luc 13:5) . e increp\u00f3 a Cafarna\u00fan y a Coraza\u00ed\u00adn, porque no hac\u00ed\u00adan penitencia, despu\u00e9s de haber visto tantos milagros y manifestaciones, y les dijo que Sodoma y Gomorra ser\u00ed\u00adan tratadas mejor que ellas, Mt:Luc 11:20-24.<\/p>\n<p> 2- Virtud por la cual uno se arrepiente de sus pecados, se convierte a Dios y vive una vida cristiana, llevando su cruz, la que el Senor le quiera mandar: (Mat 16:24, Luc 9:23, Luc 14:27, Luc 14:33).<\/p>\n<p> 3- Sacramento de la Penitencia, o de la Confesi\u00f3n, o de la Reconciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p> &#8211; Institu\u00ed\u00addo por Jesus: Jua 20:23.<\/p>\n<p> &#8211; Su necesidad: Mat 5:23-24. Ver \u00abConfesi\u00f3n\u00bb, \u00abArrepentimiento\u00bb.<\/p>\n<p>Diccionario B\u00ed\u00adblico Cristiano<br \/>\nDr. J. Dominguez<\/p>\n<p>http:\/\/biblia.com\/diccionario\/<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario B\u00edblico Cristiano<\/b><\/p>\n<p>Actitud penitencial y sacramento de la penitencia<\/p>\n<p>\tLa actitud \u00abpenitencial\u00bb o de \u00abconversi\u00f3n\u00bb y apertura a los planes salv\u00ed\u00adficos de Dios, se expresa de diversas maneras oraci\u00f3n filial, limosna o solidaridad fraterna, ayuno o sacrificio, tiempos lit\u00fargicos especiales (cuaresma), inicio de la celebraci\u00f3n eucar\u00ed\u00adstica, examen de conciencia, sacramento de la penitencia. En la celebraci\u00f3n sacramental tiene lugar por medio de la contrici\u00f3n, confesi\u00f3n, satisfacci\u00f3n y absoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>\tEl sacramento del perd\u00f3n recibe diversos nombres, como indicando diversas perspectivas. Es sacramento de la \u00abpenitencia\u00bb, que significa cambio o rectificaci\u00f3n en la marcha del camino, expresado con una actitud de arrepentimiento de los pecados. Es sacramento de la \u00abreconciliaci\u00f3n\u00bb y de perd\u00f3n, para volver a sintonizar con los planes de Dios, unirse a su voluntad y rehacer la uni\u00f3n con la Iglesia; es reconciliaci\u00f3n con Dios, con la Iglesia y con los hermanos en general. Es tambi\u00e9n sacramento de la \u00abconfesi\u00f3n\u00bb, en cuanto que se reconocen lo propios pecados ante la Iglesia (personalmente ante el ministro del Se\u00f1or).<\/p>\n<p>\tTodos estos aspectos quieren expresar la actitud fundamental descrita por Jes\u00fas en las par\u00e1bolas del hijo pr\u00f3digo y del publicano \u00abPadre, he pecado contra el cielo y contra ti\u00bb (Lc 15,21); \u00abapi\u00e1date de m\u00ed\u00ad que soy un pecador\u00bb (Lc 18,13). Por el sacramento de la penitencia, celebrado personal o comunitariamente, se manifiesta la fe en el misterio de la redenci\u00f3n actualizado en la Iglesia y se realiza la propia penitencia en el contexto de la comuni\u00f3n de los santos, recibiendo una nueva gracia del Esp\u00ed\u00adritu Santo.<\/p>\n<p>\tSigno eficaz del encuentro con Cristo<br \/>\n\tEl sacramento de la reconciliaci\u00f3n es signo eficaz de encuentro y configuraci\u00f3n con Cristo Redentor. Es Cristo quien perdona por medio del ministro ordenado y de los actos penitenciales del creyente arrepentimiento o dolor (contrici\u00f3n), confesi\u00f3n personal e \u00ed\u00adntegra de los pecados, prop\u00f3sito de enmienda, satisfacci\u00f3n (\u00abpenitencia\u00bb adecuada)&#8230; La acci\u00f3n salv\u00ed\u00adfica de Cristo se hace presente por las palabras de la absoluci\u00f3n y por la actitud del penitente. El signo eficaz de gracia se hace encuentro con Cristo Buen Pastor. Los actos del penitente son relacionales, como de un encuentro vivencial y transformante ante Cristo presente reconoce (confiesa) su propio pecado, expresa su arrepentimiento y se compromete a satisfacer y a corregir. El ministro (sacerdote ordenado), que obra en nombre de Cristo, debe reconocer en el penitente la persona del mismo Cristo que \u00abcarg\u00f3 con nuestros pecados\u00bb (1Pe 2,24). Su servicio es de quien ya ha experimentado anteriormente la misma misericordia del Se\u00f1or.<\/p>\n<p>\tDios concede el perd\u00f3n cuando uno se reconoce pecador ante su misericordia, con la disponibilidad de corregirse y, en caso de pecado grave, con la intenci\u00f3n de confesarse. El sacramento del bautismo borra tanto el pecado original como los pecados personales si los hubiere. El perd\u00f3n es tambi\u00e9n fruto de la celebraci\u00f3n eucar\u00ed\u00adstica. Pero la gracia del sacramento de la reconciliaci\u00f3n es un perd\u00f3n que llega m\u00e1s a la ra\u00ed\u00adz del pecado cometido despu\u00e9s del bautismo y sana sus imperfecciones y desv\u00ed\u00ados, potenciando al creyente para \u00abconvertirse\u00bb o abrirse m\u00e1s a la perfecci\u00f3n del amor.<\/p>\n<p>\tConversi\u00f3n permanente y anuncio del perd\u00f3n<\/p>\n<p>\tEl sacramento de la reconciliaci\u00f3n mantiene el tono \u00abesponsal\u00bb de la conversi\u00f3n permanente. Es la conversi\u00f3n de volver continuamente al \u00abprimer amor\u00bb (Apoc 2,4). Cristo esposo urge a un amor cada vez m\u00e1s fiel y, por tanto, a un \u00abcambio\u00bb m\u00e1s profundo (Apoc 2,16), para que la vida cristiana sea sinton\u00ed\u00ada con sus mismos \u00absentimientos\u00bb (Fil 2,5). La celebraci\u00f3n comunitaria, con confesi\u00f3n personal de los pecados, ayuda a vivir la realidad eclesial de la comuni\u00f3n de los santos.<\/p>\n<p>\tLos efectos del sacramento no se reducen al perd\u00f3n, sino que tambi\u00e9n llegan a las actitudes del creyente, para abrirle m\u00e1s decididamente al camino de perfecci\u00f3n. Sin el deseo sincero de perfecci\u00f3n, ser\u00e1 dif\u00ed\u00adcil comprender el por qu\u00e9 de la periodicidad del sacramento, especialmente para quienes han superado relativamente el pecado grave. La celebraci\u00f3n del sacramento es esencialmente lit\u00fargica, festiva y gozosa, en cuanto que va dirigida al reencuentro con el Padre y con el Buen Pastor. Jes\u00fas quiso describir este perd\u00f3n con tintes de fiesta y de gozo (Lc 15,5-7.9-10.22-32).<\/p>\n<p>\tCuando se vive el encuentro con Cristo, escondido bajo los signos eclesiales, se hace m\u00e1s comprensible la celebraci\u00f3n frecuente y peri\u00f3dica del sacramento de la reconciliaci\u00f3n. A Cristo se le encuentra voluntariamente en este sacramento, cuando se ha aprendido a encontrarle habitualmente en el signo de la Eucarist\u00ed\u00ada, de la palabra viva, de los dem\u00e1s sacramentos, de la comunidad, de cada hermano y en la pobreza del propio coraz\u00f3n. La experiencia del perd\u00f3n sacramental se convierte en misi\u00f3n de anunciar a todos que Cristo es \u00abpropiciaci\u00f3n no s\u00f3lo por nuestros pecados, sino tambi\u00e9n por los de todo el mundo\u00bb (1Jn 2,2). En este sentido recupera \u00absu capacidad de irradiaci\u00f3n misionera\u00bb (RP 26).<\/p>\n<p>Referencias Conversi\u00f3n, cuaresma, examen de conciencia, pecado, perd\u00f3n, reconciliaci\u00f3n, sacramentos, sacrificio.<\/p>\n<p>Lectura de documentos LG 11; CEC 980-983, 1422-1498; RP 28-34; CIC 959-997.<\/p>\n<p>Bibliograf\u00ed\u00ada P. ADNES, La penitencia ( BAC, Madrid, 1981); G. ATIENZA, Ho ritrovato l&#8217;amore. Le pi\u00f9 belle pagine sulla Confessione dai Padri fino ad oggi (Roma, Citt\u00ed\u00a0 Nuova, 1996); D. BOROBIO, Reconciliaci\u00f3n sacramental (Bilbao, Descl\u00e9e, 1988); J. ESQUERDA BIFET, Los signos del encuentro (Barcelona, Balmes, 1995); G. FLOREZ, Penitencia y Unci\u00f3n de los enfermos ( BAC, Madrid, 1993); J. RAMOS REGIDOR, El sacramento de la penitencia (Salamanca, S\u00ed\u00adgueme, 1979); P. VISENTIN, Penitencia, en Nuevo Diccionario de Liturgia (Madrid, Paulinas, 1987) 1600-1625.<\/p>\n<p>(ESQUERDA BIFET, Juan, Diccionario de la Evangelizaci\u00f3n,  BAC, Madrid, 1998)<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Evangelizaci\u00f3n<\/b><\/p>\n<p>Del lat\u00ed\u00adn paenitentia (en griego, met\u00e1noia), significa la conversi\u00f3n del pecador y designa el conjunto de actos interiores y exteriores dirigidos a la reparaci\u00f3n del pecado cometido. Pero la penitencia es tambi\u00e9n un sacramento, el cuarto, instituido por Cristo para devolver al cristiano pecador la gracia perdida con el pecado. El fundamento del sacramento se puede encontrar en el poder de perdonar y retener los pecados (Jn 20,23) o de atar y desatar (Mt 18,18), concedido por Cristo a sus ap\u00f3stoles.<\/p>\n<p>La conversi\u00f3n (metanoia) hab\u00ed\u00ada sido el tema central de la predicaci\u00f3n del Bautista, as\u00ed\u00ad como de los otros profetas anteriores a \u00e9l. Pero incluso toda la predicaci\u00f3n de Cristo se centr\u00f3 en la proclamaci\u00f3n de la penitencia y . de la conversi\u00f3n como condici\u00f3n para ser acogidos en el Reino (Mt 4,17. Lc 5,32:<br \/>\n13,3-5). Tambi\u00e9n los ap\u00f3stoles fueron enviados por Cristo para anunciar a todas las gentes la penitencia y el perd\u00f3n de los pecados (Lc 24,47-4-8), Y \u00e9ste fue el contenido de su mensaje desde el comienzo (Hch 2,38: 3,19). La met\u00e1noia consiste en una conversi\u00f3n profunda, total, definitiva, en un cambio de la vida del hombre, en un distanciamiento absoluto del pecado y del mal para volverse a Dios y a Cristo en la fe. El arrepentimiento en realidad sigue siendo una iniciativa divina, va que tiene su fuente en el don de Jesucristo y proviene de la misericordia del Padre.. Pero es tambi\u00e9n y sobre todo respuesta del hombre que, iluminado por Dios, toma conciencia de estar en situaci\u00f3n de pecado y decide un cambio en su existencia.<\/p>\n<p>La penitencia, como los dem\u00e1s sacramentos, es un signo que atestigua la fe en sus contenidos hist\u00f3rico-salv\u00ed\u00adficos. Por eso el fiel, al \u00abcelebrar la penitencia\u00bb, confiesa la gratuidad del perd\u00f3n de Dios, su misericordia preveniente, la confianza en su palabra y en su gracia que hace posible el compromiso cristiano. Hay dos elementos que se impregnan mutuamente en el penitente: los \u00bb actos \u00bb (es decir, aquella actitud personal, hecha de contrici\u00f3n interior, de confesi\u00f3n de los pecados, de prop\u00f3sito de la enmienda, de satisfacci\u00f3n en la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os ocasionados) y la gracia sacramental (como medicina eficaz dada por Cristo).<\/p>\n<p>Ambos elementos tienden a dar un estilo penitencial cotidiano a toda la vida, para que se convierta en testimonio del misterio de la cruz en su doble aspecto de expiaci\u00f3n y de profec\u00ed\u00ada de la misericordia, participaci\u00f3n permanente del misterio pascual.<\/p>\n<p>La vida cristiana es vida de conversi\u00f3n. Y el sacramento de la penitencia, vivido con plenitud e intensidad, constituye la meta de un camino de fe y de conversi\u00f3n; es el signo mediante el cual el que ha acogido el anuncio salv\u00ed\u00adfico de la Palabra de Dios, movido por el Esp\u00ed\u00adritu Santo, reconoci\u00e9ndose pecador y necesitado de la misericordia divina, vuelve a Dios pidi\u00e9ndole perd\u00f3n, de manera que pueda celebrar con los hermanos la reconciliaci\u00f3n. Si no se escucha la Palabra que ilumina la situaci\u00f3n de pecado del hombre, no es posible que salte el dinamismo de la conversi\u00f3n. Y esta \u00ed\u00adntima conversi\u00f3n de su coraz\u00f3n es expresada por el pecador mediante la confesi\u00f3n que hace a Dios y a la Iglesia. junto con la debida satisfacci\u00f3n y enmienda de vida.<\/p>\n<p>As\u00ed\u00ad pues, el sacramento (las cuatro partes del sacramento, seg\u00fan el Ritual de la penitencia, 6) est\u00e1 constituido por la contrici\u00f3n, la confesi\u00f3n, la satisfacci\u00f3n y la absoluci\u00f3n. Pero el hecho de la conversi\u00f3n es profundamente unitario en cuanto que expresa y act\u00faa la decisi\u00f3n fundamental del \u00abcoraz\u00f3n\u00bb de la persona de apartarse de los \u00bb \u00ed\u00addolos vanos y vac\u00ed\u00ados\u00bb ante los que se hab\u00ed\u00ada inclinado, para volverse a una relaci\u00f3n sincera y profunda con el \u00bb Dios vivo y verdadero\u00bb (cf. 1 Tes 1,9). La unidad se arraiga en la fe como opci\u00f3n fundamental por Dios, como alma de todo el itinerario de la conversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Por eso, cada uno de los actos del penitente, por muy sinceros que sean y por muy ordenados que est\u00e9n, no alcanzan su autenticidad a no ser en la medida en que se personalizan. La unidad de la conversi\u00f3n se configura en t\u00e9rminos de complejidad, de m\u00faltiple riqueza de sentimientos, de opciones, de decisiones, de acciones concretas: la contrici\u00f3n, la confesi\u00f3n, la satisfacci\u00f3n no son otra cosa m\u00e1s que la misma conversi\u00f3n del coraz\u00f3n en su realizaci\u00f3n concreta.<\/p>\n<p>En el lenguaje com\u00fan suele llamarse \u00bb penitencia \u00bb de manera particular el tercer acto que se le exige al penitente, el de la satisfacci\u00f3n. \u00bb La verdadera conversi\u00f3n resulta plena y completa cuando se expresa por m\u00e9dio de la satisfacci\u00f3n de las culpas cometidas, por la enmienda de la vida y por la re paraci6n de los da\u00f1os causados a los dem\u00e1s\u00bb (Ritual 6). En efecto, la aceptaci6n de obras penitenciales como reparaci6n de los pecados es signo y manifestaci6n de que el cristiano se ha apartado de su propio pecado. De lo contrario llegar\u00ed\u00ada a faltar una parte importante a la manifestaci6n eclesial de la conversi6n interior que incluye el empe\u00f1o por corregir y destruir el pecado y la lucha esforzada por liberarse de \u00e9l. A trav\u00e9s de la penitencia que recibe y que acepta, el penitente puede tomar conciencia de la injusticia que ha cometido contra Dios, contra los dem\u00e1s hombres y contra la creaci6n entera. Y deber\u00ed\u00ada procurar con un coraz6n nuevo renovarse a s\u00ed\u00ad mismo y su propio ambiente, colaborando mejor con todos los hombres de buena voluntad y dando testimonio de caridad y de unidad, de justicia, de prudencia y de fortaleza.<\/p>\n<p> R. Gerardi<\/p>\n<p> Bibl.: A. Molinaro, Penitencia, en NDTM,  1391-1403; P. Visentin, Penitencia, en NDL, 1601-1625; F Sottocomola, Penitencia (sacramento de la), en DTI, III. 765-786; P. Adnes, La penitencia, BAC, Madrid 1981; D. Borobio, Reconciliaci\u00f3n sacramental, DDB,  Bilbao 1988; J Ramos Regidor, El sacramento de la penitencia, S\u00ed\u00adgueme, Salamanca 1979; J Burgaleta, Problemas actuales de la celebraci\u00f3n de la penitencia, SM, Madrid 1986.<\/p>\n<p>PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico, Verbo Divino, Navarra, 1995<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico<\/b><\/p>\n<p>SUMARIO: Premisa &#8211; I. Conversi\u00f3n y penitencia en la historia de la salvaci\u00f3n &#8211; II. Momentos m\u00e1s relevantes de la tradici\u00f3n &#8211; III. El nuevo \u00abOrdo Paenitentiae\u00bb: 1. Luces y sombras: a) El planteamiento hist\u00f3rico-salv\u00ed\u00adfico-trinitario de fondo, la dimensi\u00f3n comunitario-eclesiol\u00f3gica, la centralidad de la palabra de Dios, b) L\u00ed\u00admites y lagunas; 2. Posibilidades del nuevo rito: a) Su adaptabilidad, b) Interrogantes sobre su efectiva utilizaci\u00f3n en Espa\u00f1a &#8211; IV. Para una pastoral de la penitencia: 1. Evangelizar los valores profundos del sacramento de la misericordia; 2. Una celebraci\u00f3n aut\u00e9ntica; 3. Celebraci\u00f3n y compromiso de crecimiento espiritual; 4. Sugerencias para una verdadera renovaci\u00f3n penitencial.<\/p>\n<p>Premisa<br \/>\nEl momento en que la iglesia ha promulgado un nuevo Ordo Paenitentiae, inspirado en una profunda renovaci\u00f3n doctrinal y abierto a importantes perspectivas celebrativas y pastorales, est\u00e1 marcado por una acentuada crisis del sacramento de la penitencia, y sobre todo de la misma penitencia cristiana. Tal crisis ha sido favorecida ciertamente por la inadecuaci\u00f3n de la disciplina tradicional, ahora ampliamente renovada, pero tambi\u00e9n por una situaci\u00f3n cultural profundamente insensible al anuncio evang\u00e9lico de la conversi\u00f3n y de la penitencia.<\/p>\n<p>En el fondo de todo esto est\u00e1 presente el radical viraje de la cultura moderna: de la civilizaci\u00f3n de la causa primera, donde en el horizonte de la propia vida y en la comprensi\u00f3n del mundo brillaba Dios creador y Se\u00f1or, se ha pasado a la civilizaci\u00f3n de las causas segundas, caracterizada por una percepci\u00f3n solamente cient\u00ed\u00adfica, t\u00e9cnica y antropol\u00f3gica, donde en la pr\u00e1ctica Dios se ha hecho ausente, in\u00fatil o incluso competidor del hombre, que pretende ser el \u00fanico due\u00f1o de su destino, de sus opciones y de su comportamiento. Es l\u00f3gico que la p\u00e9rdida del sentido de Dios lleve consigo la p\u00e9rdida del sentido del pecado como ofensa hecha a Dios y del sentido de la responsabilidad frente a la voluntad concreta de Dios o frente a su plano. Adem\u00e1s, hoy se puede observar el crecimiento del sentido de lo humano: este fen\u00f3meno, aunque en s\u00ed\u00ad mismo no es negativo, manifiesta, sin embargo, la tendencia a ver el pecado como una ofensa al hombre y a resaltar solamente su dimensi\u00f3n humana y social (cf RP 43) 2. A esto se debe a\u00f1adir la carrera hacia el bienestar, no s\u00f3lo favorecida, sino dirigida y confirmada por la t\u00e9cnica m\u00e1s refinada y persuasiva que sabe utilizar la actual sociedad de consumo. Lo importante es estar bien, llegar a tener la mayor cantidad posible de bienes para el uso y consumo propio.<\/p>\n<p>Dentro de semejante sistema de vida y de mentalidad, presente ahora a todos los niveles, \u00bfqu\u00e9 puede significar la predicaci\u00f3n cristiana de la penitencia, de la conversi\u00f3n a Dios o de la mortificaci\u00f3n evang\u00e9lica? A pesar de todo, no hay que dejarse llevar por el pesimismo, por el desaliento o por el temor, que nunca son actitudes constructivas. Si el hombre de hoy, dentro del clima general de permisividad, ha cre\u00ed\u00addo liberarse de todo yugo para concederse todas las libertades y goces posibles, no por esto ha llegado a ser m\u00e1s feliz, m\u00e1s seguro ni m\u00e1s verdaderamente libre, como frecuentemente reconocen tantas personas que viven seg\u00fan esta orientaci\u00f3n. Si ya no se busca el confesonario, mucha gente manifiesta sus dudas, sus incertidumbres y sus angustias a otros confesores laicos, dispuestos a dar sus consejos m\u00e1s o menos sabios y a liberar de los diversos sentimientos de culpa. No solamente se recurre al psic\u00f3logo o al psiquiatra para curarse de una cierta problem\u00e1tica que se lleva dentro de s\u00ed\u00ad, sino que se buscan incluso gu\u00ed\u00adas espirituales de otras religiones para dar sentido y orientaci\u00f3n a la propia existencia, si es que no se va a la deriva con consecuencias peores. Todo esto no facilita ciertamente el discurso y el compromiso de la conversi\u00f3n cristiana, pero al menos muestra que ni siquiera el hombre emancipado y secularizado ha vencido el temor, la inquietud, la b\u00fasqueda, la necesidad de certezas e incluso de perd\u00f3n.<\/p>\n<p>Conscientes de las especiales dificultades que provienen de la situaci\u00f3n ambiental y de los grandes recursos pastorales del nuevo Ritual de la Penitencia, que permanecen todav\u00ed\u00ada en gran parte sobre el papel, preferimos dar a nuestra contribuci\u00f3n un matiz marcadamente pastoral, haciendo referencia a los diversos estudios especializados para las muchas cuestiones hist\u00f3rico-lit\u00fargicas y doctrinales, de las que aqu\u00ed\u00ad solamente vamos a hacer algunas alusiones.<\/p>\n<p>I. Conversi\u00f3n y penitencia en la historia de la salvaci\u00f3n<br \/>\nEl pecado apareci\u00f3 en el origen mismo de la historia humana; por esto, en la realizaci\u00f3n concreta de su plan de salvaci\u00f3n, Dios se ha preocupado de quitar y curar esta antigua servidumbre, como la llama la liturgia (colecta del martes de la primera semana de adviento), para allanar el camino a la reconciliaci\u00f3n plena y al restablecimiento de la alianza de amor interrumpida por nuestros primeros padres y retomada con la vocaci\u00f3n de Abrah\u00e1n.<\/p>\n<p>Los profetas especialmente fueron los grandes heraldos de este deseo divino: no cesan de denunciar los pecados del pueblo infiel e ingrato frente a los abundantes beneficios y al amor tan tierno y atento recibidos de Dios; hacer continuas llamadas a la necesidad de conversi\u00f3n, que no puede consistir s\u00f3lo en ritos y gestos externos, sino que exige, adem\u00e1s de un radical cambio de conducta para conformarse con la voluntad de Dios y con sus mandamientos, una transformaci\u00f3n radical en lo m\u00e1s \u00ed\u00adntimo del hombre; en el fondo, esta transformaci\u00f3n se manifiesta como don de Dios y de su Esp\u00ed\u00adritu: finalmente, Dios puede escribir su ley en el coraz\u00f3n del hombre y, adem\u00e1s, darle \u00abun coraz\u00f3n y un esp\u00ed\u00adritu nuevo\u00bb para los tiempos mesi\u00e1nicos (Eze 11:19; cf Jer 31:31-34).<\/p>\n<p>La predicaci\u00f3n prof\u00e9tica se dirige ante todo al conjunto de la comunidad santa de Israel, sin exceptuar en sus llamadas y reproches a sus jefes y dirigentes pol\u00ed\u00adticos y religiosos; poco a poco, sin embargo, la mirada se dirige a todo el horizonte de las naciones paganas, que un d\u00ed\u00ada se convertir\u00e1n tambi\u00e9n y entrar\u00e1n en el banquete final junto con los primeros invitados. En los umbrales del NT, el \u00faltimo de los grandes profetas, san Juan Bautista, inicia su ministerio y lo desarrolla casi totalmente en torno a este tema con una urgente llamada a la conversi\u00f3n con vistas a \u00abpreparar el camino del Se\u00f1or\u00bb (cf Mar 1:2-5 y par.). Inmediatamente despu\u00e9s, Jes\u00fas se inserta y une expl\u00ed\u00adcitamente a esta llamada, proclamando el gran acontecimiento decisivo para la elecci\u00f3n de todos: \u00abSe ha cumplido el tiempo, y el reino de Dios es inminente. Arrepent\u00ed\u00ados y creed en el evangelio\u00bb (Mar 1:15).<\/p>\n<p>Jes\u00fas se presenta como aquel que libera a los hombres de la esclavitud del pecado y de la muerte; frecuentemente perdona \u00e9l mismo los pecados (cf sobre todo Mar 2:1-12; Mar 2:13-17; Luc 19:1-10; Luc 7:36-50; Jua 8:3-11) y afirma con fuerza que \u00abel Hijo del hombre tiene poder (exous\u00ed\u00ada) para perdonar pecados sobre la tierra\u00bb (Mar 2:10). Esta misi\u00f3n que ha recibido del Padre quiere que contin\u00fae en su iglesia: manda a los doce a hacer lo que \u00e9l ha hecho (cf Mar 3:13-15) y transmite a los disc\u00ed\u00adpulos su \u00abpoder\u00bb. Esto se ve m\u00e1s claramente en el gran texto juanista de la tarde de pascua (Jua 20:21-23), texto al que se ha referido toda la tradici\u00f3n cristiana y en el que el concilio de Trento (DS 1670) ve el fundamento del sacramento de la penitencia. La iglesia no ha cesado nunca de predicar la conversi\u00f3n y la penitencia, y se ha considerado siempre dispensadora de la gracia del perd\u00f3n, merecida por Cristo de una vez para siempre.<\/p>\n<p>II. Momentos m\u00e1s relevantes de la tradici\u00f3n<br \/>\nA lo largo de su historia, la iglesia ha conocido diversas condiciones y modos de explicar esta mediaci\u00f3n sacramental. Se ha hablado justamente de una triple evoluci\u00f3n en la disciplina penitencial de la iglesia: de una celebraci\u00f3n p\u00fablica a una celebraci\u00f3n privada de la penitencia; de una reconciliaci\u00f3n con la iglesia, permitida solamente una vez, a una celebraci\u00f3n frecuente del sacramento, entendida como ayuda-remedio para la vida del penitente; de una expiaci\u00f3n, previa a la absoluci\u00f3n, prolongada y rigurosa, a una satisfacci\u00f3n, posterior a la absoluci\u00f3n, leve y poco vinculante.<\/p>\n<p>No es necesario que nos alarguemos en la reconstrucci\u00f3n de la historia de la praxis penitencial de la iglesia, sobre la que existen buenos estudios [I infra, bibl.]. Bastar\u00e1 un recuerdo sint\u00e9tico de las tres fases, en las que se divide ordinariamente: fase de la penitencia p\u00fablica (ss. vi), que nosotros conocemos suficientemente s\u00f3lo desde el s. ni, permitida una sola vez en la vida y reservada a los pecados m\u00e1s graves, caracterizada por un largo y dif\u00ed\u00adcil camino de expiaci\u00f3n que conclu\u00ed\u00ada con una reconciliaci\u00f3n eclesial a trav\u00e9s del ministerio del obispo, con la presencia de toda la comunidad cristiana; fase de la penitencia tarifada (ss. vii-xi), que se fue difundiendo poco a poco siguiendo la nueva situaci\u00f3n cultural y pastoral, repetible, con una satisfacci\u00f3n tarifada, es decir, prefijada seg\u00fan una jerarqu\u00ed\u00ada de los pecados, seguida de una reconciliaci\u00f3n privada a trav\u00e9s del ministerio de un sacerdote; fase de la penitencia privada (del s. xi en adelante), con la confesi\u00f3n a un sacerdote y la recepci\u00f3n inmediata de la absoluci\u00f3n despu\u00e9s de aceptar una ligera satisfacci\u00f3n; praxis que fue codificada por Trento -que insisti\u00f3 mucho sobre la funci\u00f3n del sacerdote como m\u00e9dico y juez y sobre los actos del penitente (contrici\u00f3n, confesi\u00f3n y satisfacci\u00f3n) y recomend\u00f3 la denominada confesi\u00f3n de devoci\u00f3n- y ha llegado hasta nosotros.<\/p>\n<p>Analizando la m\u00e1s reciente praxis penitencial de la iglesia a la luz de la tradici\u00f3n, K. Rahner pudo hablar de cinco \u00abverdades olvidadas\u00bb: en relaci\u00f3n con el aspecto eclesiol\u00f3gico del pecado, con el significado original de \u00ablegare\u00bb, con la materia del sacramento, con la oraci\u00f3n de la iglesia y con la reconciliaci\u00f3n eclesial.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de un estancamiento multisecular en la disciplina penitencial de la iglesia, del Vat. II han llegado no s\u00f3lo los criterios para la revisi\u00f3n de los ritos y de la f\u00f3rmula del sacramento de la penitencia (cf SC 72), sino tambi\u00e9n la importante recuperaci\u00f3n de la comprensi\u00f3n eclesiol\u00f3gica de la penitencia cristiana (cf LG 11). El nuevo Ordo Paenitentiae, publicado en 1974, despu\u00e9s de un dif\u00ed\u00adcil trabajo de preparaci\u00f3n, aun revelando l\u00ed\u00admites y discordancias, se inspira en una visi\u00f3n teol\u00f3gica renovada y promueve una praxis articulada en tres formas penitenciales: la celebraci\u00f3n individual con acusaci\u00f3n y absoluci\u00f3n individuales; una celebraci\u00f3n comunitaria con acusaci\u00f3n y absoluci\u00f3n individuales y, en fin, una celebraci\u00f3n comunitaria con absoluci\u00f3n general, reservada a los casos de necesidad determinados por el obispo diocesano, de com\u00fan acuerdo con los otros miembros de la conferencia episcopal, con la obligaci\u00f3n de acusarse de los pecados graves en una confesi\u00f3n individual posterior. Comienza as\u00ed\u00ad una nueva fase en la historia de la penitencia cristiana, que est\u00e1 madurando fatigosamente en las comunidades cristianas.<\/p>\n<p>III. El nuevo \u00abOrdo Paenitentiae\u00bb<br \/>\n1. LUCES Y SOMBRAS. Apenas el OP se hizo de dominio p\u00fablico, no faltaron las valoraciones de tono diverso en numerosas revistas, especialmente las m\u00e1s \u2020\u00a2interesadas por nuestro campo, as\u00ed\u00ad como en algunos vol\u00famenes escritos, generalmente en colaboraci\u00f3n, por especialistas. Se han puesto de manifiesto numerosos aspectos positivos junto a carencias y formularios poco felices, especialmente si se tiene en cuenta el lenguaje y la mentalidad teol\u00f3gica actual y los caminos concretos que la praxis pastoral est\u00e1 buscando, al menos en algunos ambientes m\u00e1s vivos.<\/p>\n<p>El texto mismo del OP provoca juicios y reacciones opuestas: de hecho, en muchos puntos manifiesta la intenci\u00f3n precisa y firme de confirmar como t\u00ed\u00adpica la praxis tridentina de la confesi\u00f3n privada, pero no raras veces, tanto en los Praenotanda como en el rito, los horizontes se ampl\u00ed\u00adan; se nota la conciencia de una realidad mucho m\u00e1s amplia y compleja que, por una parte, refleja una evoluci\u00f3n hist\u00f3rica larga y bastante diferenciada seg\u00fan tiempos y lugares y, por otra, una situaci\u00f3n pastoral actual extremadamente dif\u00ed\u00adcil y diversificada, si se compara con la situaci\u00f3n est\u00e1tica de la cristiandad de ayer.<\/p>\n<p>El esfuerzo de los redactores -creemos que bueno, aunque en los hechos y en los condicionamientos ha podido tener m\u00e1s o menos \u00e9xito- tend\u00ed\u00ada a concordar en la medida de lo posible las diversas tendencias y salir al encuentro de las necesidades reales del que vive en contacto con los hombres y con las comunidades de hoy. El resultado final, aunque imperfecto, no est\u00e1 exento de buenos frutos ni carente de significado para aquel camino de conversi\u00f3n que la iglesia de todas las \u00e9pocas debe suscitar y dirigir sabiamente en el pueblo de Dios, como \u00abfiel administradora de las insondables riquezas de Cristo y de la ilimitada misericordia del Padre\u00bb.<\/p>\n<p>a) Para un examen atento, son numerosos los valores positivos que emergen del nuevo rito. Ante todo, a nadie le escapa la importancia que se debe atribuir a un texto como el de los Praenotanda, aunque un estudio serio no debe separarlo o aislarlo del conjunto y menos de la riqueza ofrecida por la eucolog\u00ed\u00ada, a pesar de hab\u00e9rsela reducido o empobrecido progresivamente a lo largo de las sucesivas redacciones.<\/p>\n<p>Haremos referencia a la edici\u00f3n castellana Ritual de la Penitencia con la sigla RP.<\/p>\n<p>Salta inmediatamente a la vista el planteamiento de fondo hist\u00f3rico-salv\u00ed\u00adfico-trinitario del tema, que se explicita desde los nn. 1-5 del RP, vuelve muy a menudo despu\u00e9s y est\u00e1 presente en toda la eucolog\u00ed\u00ada, en primer lugar en la \u00abf\u00f3rmula de absoluci\u00f3n\u00bb (RP 1020) central, ampliada e insertada expl\u00ed\u00adcitamente en tal contexto. He aqu\u00ed\u00ad otro ejemplo: \u00ab&#8230; el Padre acoge al hijo que retorna a \u00e9l, Cristo toma sobre sus hombros la oveja perdida y la conduce nuevamente al redil, y el Esp\u00ed\u00adritu Santo vuelve a santificar su templo o habita en \u00e9l con mayor plenitud&#8230;\u00bb (RP 6, d; cf un texto semejante en el n. 5).<\/p>\n<p>M\u00e1s en particular se podr\u00ed\u00ada subrayar el hecho de que la penitencia se coloque en el centro de la historia salv\u00ed\u00adfica, es decir, en el misterio pascual de Cristo, con las palabras mismas de la absoluci\u00f3n (RP 19 y 102), e incluso con la exhortaci\u00f3n que el sacerdote dirige al penitente para que tenga conciencia de ser renovado en y mediante ese misterio (cf RP 94). Es m\u00e1s, todo el conjunto de la celebraci\u00f3n sacramental se presenta desde el comienzo como una proclamaci\u00f3n de la victoria pascual de Cristo sobre el pecado (RP 1). Diversas lecturas y textos eucol\u00f3gicos no hacen sino reforzar esta idea central. Lo mismo ser\u00ed\u00ada preciso decir de la acci\u00f3n peculiar del Esp\u00ed\u00adritu Santo en este sacramento: el hecho mismo de que un penitente llegue contrito al confesonario quiere decir que es \u00abmovido por el Esp\u00ed\u00adritu Santo\u00bb (RP 6), aunque no lo advierta expl\u00ed\u00adcitamente; y es el mismo Esp\u00ed\u00adritu, dado \u00abpara la remisi\u00f3n de los pecados\u00bb (f\u00f3rmula de absoluci\u00f3n), el que vuelve a consagrar su templo, es decir, la persona del cristiano (RP 6d).<\/p>\n<p>La dimensi\u00f3n comunitario-eclesiol\u00f3gica, tan sentida y marcada en la penitencia antigua, en la praxis corriente (hasta ahora) e incluso en la conciencia de muchos confesores y penitentes, quedaba muy en la sombra por causa de una comprensi\u00f3n preferentemente individualista e intimista del sacramento. \u00bfQueda resuelto el problema en el RP? No, por cierto, de un modo totalmente satisfactorio o adecuado. Pero si, prescindiendo del modo como se haya llevado a la pr\u00e1ctica en Espa\u00f1a, se considera el libro lit\u00fargico RP en s\u00ed\u00ad, el cual, sobre los tres ritos propuestos, organiza dos de ellos como celebraciones comunitarias (RP cc. 2 y 5) -con la precisa intenci\u00f3n, manifiesta ya en el decreto introductorio, \u00abut in luce ponatur aspectus communitarius sacramenti\u00bb (desgraciadamente, el decreto no aparece en la traducci\u00f3n castellana)-, no podremos menos de reconocer que esto es ya un hecho importante que va mucho m\u00e1s all\u00e1 de la situaci\u00f3n anterior. Pero se dice tambi\u00e9n de modo expl\u00ed\u00adcito que \u00abtoda la iglesia, como pueblo sacerdotal, act\u00faa de diversas maneras al ejercer la tarea de reconciliaci\u00f3n\u00bb, porque llama y prepara a la conversi\u00f3n, intercede por el pecador con su mediaci\u00f3n materna y lo sigue paso a paso a lo largo de todo el itinerario que conduce a Dios, en el seno de la comunidad de los hermanos. Este texto, tan importante, termina precisando que la \u00abmisma iglesia ha sido constituida instrumento de conversi\u00f3n y absoluci\u00f3n del penitente por el ministerio entregado por Cristo a los ap\u00f3stoles y a sus sucesores\u00bb (RP 8; v\u00e9anse tambi\u00e9n los nn. 5; 9; 19). Es una pena que de este contexto haya desaparecido alg\u00fan hermoso texto patr\u00ed\u00adstico (por ejemplo, de Agust\u00ed\u00adn), donde se mostraba c\u00f3mo en el conjunto del proceso de la reconciliaci\u00f3n, hasta la absoluci\u00f3n impartida por los leg\u00ed\u00adtimos sacerdotes, existe siempre la unitas ecclesiae que est\u00e1 presente y act\u00faa sobre y con el penitente. Por el contrario, nos parece fuera de lugar pretender que el RP pueda dirimir la conocida controversia teol\u00f3gica sobre si la pax cum ecclesia sea la \u00abres et sacramentum\u00bb a trav\u00e9s de la cual se recibe la pax cum Deo: con el Vat. II (LG 11), el RP(n. 4) se limita a afirmar que el penitente, al recibir el perd\u00f3n de Dios, se reconcilia a la vez (simul) con la iglesia, que hab\u00ed\u00ada sido herida por su pecado.<\/p>\n<p>Otro valor de primer orden, recuperado en la nueva celebraci\u00f3n del sacramento, se encuentra eh el lugar y en la funci\u00f3n atribuidos a la palabra de Dios, no s\u00f3lo por el rico leccionario propuesto (se indican m\u00e1s de ochenta lecturas, con la advertencia de que pueden ser escogidas tambi\u00e9n otras seg\u00fan las circunstancias), sino por el principio mismo que se formula: \u00abEs conveniente que el sacramento de la penitencia empiece con la lectura de la palabra. Por ella Dios nos llama a la penitencia y conduce a la verdadera conversi\u00f3n del coraz\u00f3n\u00bb (RP 24). El texto citado se refiere directamente a la celebraci\u00f3n comunitaria (esquema II); pero, \u00absi parece oportuno\u00bb, se recomienda la lectura de un texto de la Escritura tambi\u00e9n en la celebraci\u00f3n individual de la penitencia, por parte del confesor o bien por parte del penitente, al menos como preparaci\u00f3n para el sacramento, si no es posible en el curso del mismo. La motivaci\u00f3n que se da para ello es bastante significativa: \u00abPor la palabra de Dios el cristiano es iluminado en el conocimiento de sus pecados y es llamado a la conversi\u00f3n y a la confianza en la misericordia de Dios\u00bb (RP 17). En la mens del nuevo rito todo el proceso de la conversi\u00f3n se sit\u00faa bajo la luz y la fuerza del Verbum Dei, igual que suced\u00ed\u00ada en la antigua predicaci\u00f3n prof\u00e9tica, retomada por Juan Bautista y por Jes\u00fas en persona en los umbrales del NT, y que hoy encuentra su continuaci\u00f3n en la iglesia: \u00abDesde entonces la iglesia nunca ha dejado ni de exhortar a los hombres a la conversi\u00f3n ni de significar, por medio de la celebraci\u00f3n de la penitencia, la victoria de Cristo sobre el pecado\u00bb (RP 1). As\u00ed\u00ad, la llamada para volver a Dios, la revelaci\u00f3n de su coraz\u00f3n de Padre, siempre esperando, para abrazarnos como hijos, el descubrimiento de la verdadera naturaleza del pecado dentro de una estructura de alianza y la apertura de una nueva posibilidad de vida en su amor, brotan de la escucha y del encuentro con la palabra de Dios (cf RP 4-6; 8-9; 17-18).<\/p>\n<p>Durante la misma celebraci\u00f3n comunitaria, a la lectura b\u00ed\u00adblica se a\u00f1ade la homil\u00ed\u00ada con una pausa de silencio y el examen de conciencia, para penetrar totalmente en su sentido (RP 25-26 y 128-129). En el acto de contrici\u00f3n, con el cual el penitente pide a Dios Padre perd\u00f3n de sus pecados recitando una oraci\u00f3n, \u00abes conveniente que esta plegaria est\u00e9 compuesta con palabras de la Sagrada Escritura\u00bb (RP 19 y 95); recibida despu\u00e9s la remisi\u00f3n de los pecados, \u00abel penitente proclama la misericordia de Dios y le da gracias con una breve aclamaci\u00f3n tomada de la Sagrada Escritura\u00bb (RP 20 y 103). Y si este recurso a la palabra de Dios se inculca para el momento de la confesi\u00f3n individual, con mucha mayor fuerza se insiste para todo el conjunto de la celebraci\u00f3n comunitaria (v\u00e9ase, por ejemplo, RP 24-26), donde todo el significado del sacramento, con la homil\u00ed\u00ada y el examen consiguiente, se plantea en estrecha dependencia de la palabra de Dios. Si, adem\u00e1s, se tiene en cuenta todo lo que se ha dicho sobre las celebraciones penitenciales no estrictamente sacramentales, sino preparatorias al sacramento (RP 36-37), que se han de celebrar quiz\u00e1 durante los tiempos lit\u00fargicos fuertes o antes de las grandes fiestas (cf RP, ap\u00e9ndice II), puede afirmarse que el puesto y la atenci\u00f3n concedidos a la palabra de Dios pueden llegar a ser un elemento central para renovar verdaderamente el modo de comprender y practicar este sacramento: de la idea que as\u00ed\u00ad se forma del pecado al relativo examen de conciencia y acusaci\u00f3n que se hace en la confesi\u00f3n, a la relaci\u00f3n de todo el conjunto con la vida real del cristiano. Si este medio se revaloriza, se encontrar\u00e1 el verdadero camino para superar el tantas veces deplorado empobrecimiento del sacramento, donde todo se mueve en el plano m\u00e1s o menos legal\u00ed\u00adstico-jur\u00ed\u00addico de la infracci\u00f3n de la ley, con el ansia de confesar todo y de recibir a cambio una absoluci\u00f3n cuasi-m\u00e1gica, para despu\u00e9s volver a la vida real en cuanto se ha cerrado el par\u00e9ntesis ritual que deja todo como antes. Muy diversos pueden ser los resultados para quien se deja interpelar personalmente por la palabra de Dios, que cuestiona nuestra vida, mientras nos llama insistentemente a la conversi\u00f3n y quiere restablecer con nosotros una verdadera relaci\u00f3n de Padre a hijos, reconcili\u00e1ndonos con \u00e9l en su Hijo y con la comunidad de los hermanos, abri\u00e9ndonos as\u00ed\u00ad a un nuevo proyecto de vida que transforma todas nuestras relaciones, tanto verticales como horizontales.<\/p>\n<p>Desde este punto de vista se comprende la cr\u00ed\u00adtica que tan frecuentemente se ha hecho a las Normae pastorales circa absolutionem sacramentalem generali modo impertiendam (16-6-1972), de la Sagrada Congregaci\u00f3n para la doctrina de la fe -que necesariamente condicionaron despu\u00e9s el Ordo Paenitentiae (1974)-, por el hecho de que no reconocen valor de sacramentalidad a las celebraciones penitenciales comunitarias (n. I). Las Normas las contemplan, como mucho (n. X), como preparaci\u00f3n pedag\u00f3gica (extr\u00ed\u00adnseca) al verdadero sacramento, como si en todo el proceso de la conversi\u00f3n cristiana, hasta el v\u00e9rtice de la absoluci\u00f3n sacramental, no fuese la palabra de Dios, bajo la acci\u00f3n del Esp\u00ed\u00adritu Santo, la que nos tocase el coraz\u00f3n y nos abriese interiormente para acoger los tesoros de la misericordia del Padre que Jes\u00fas nos ha revelado y adquirido con su sangre, insert\u00e1ndonos en un nuevo proyecto de vida dentro de la comunidad de los hermanos.<\/p>\n<p>Sin este encuentro personal con Dios a trav\u00e9s de la palabra es dif\u00ed\u00adcil que una determinada praxis sacramental heredada del pasado salga fuera de la esfera legal\u00ed\u00adstica o ritual para ascender a un nivel propiamente teologal, que es el nuestro, el cual implica siempre una confessio fidei en el contexto del horizonte salv\u00ed\u00adfico-trinitario-eclesial y una verdadera confessio peccatorum \u00abante ti, Padre, y ante vosotros, hermanos\u00bb, terminando despu\u00e9s, como por una necesidad intr\u00ed\u00adnseca, con la alegr\u00ed\u00ada de la reconciliaci\u00f3n, en la confessio laudis final, del mismo modo que las par\u00e1bolas y las escenas evang\u00e9licas de encuentro de Jes\u00fas con los pecadores y las pecadoras acaban siempre en fiesta y c\u00e1nticos (e incluso \u00c2\u00a1danzas!), por la experiencia verdaderamente liberadora que recrea al hombre desde dentro y lo lanza hacia un nuevo futuro.<\/p>\n<p>Si el confesor y el penitente comprenden bien estos valores de fondo, es imposible que todo quede limitado al ritual, a lo acostumbrado, an\u00f3nimo y estereotipado, como se acusa a una cierta praxis tradicional, tanto de confesiones en masa como devocionales. La palabra, valorada en serio, arroja una luz nueva sobre todo el conjunto e implica en primera persona a los actores para una mejor comprensi\u00f3n de los diversos momentos y textos (pi\u00e9nsese en la densidad de la nueva \u00abf\u00f3rmula de la absoluci\u00f3n\u00bb), para una elecci\u00f3n m\u00e1s variada de los elementos que se tienen a disposici\u00f3n (baste recordar la riqueza ofrecida por las lecturas y por el apartado eucol\u00f3gico) y para una adaptaci\u00f3n m\u00e1s realista a las personas, asambleas o circunstancias en las que se encuentra.<\/p>\n<p>Y si cambia la comprensi\u00f3n de fondo, se renueva todo el-clima y el estilo de la celebraci\u00f3n de parte del fiel y del confesor. Este tiene ciertamente conciencia de perdonar los pecados con una especial autoridad de Cristo y por la fuerza del Esp\u00ed\u00adritu Santo; pero, dada la implicaci\u00f3n tan profunda exigida al mismo tiempo a la persona del penitente, los dos se sienten concelebrantes en un acontecimiento que es mayor que ellos; es m\u00e1s, juntos son actores de una misma \u00abliturgia de la iglesia, que se renueva continuamente\u00bb (RP 11), es decir, de esa ecclesia semper purficanda et reformanda, que est\u00e1 en estado de continua conversi\u00f3n en todos sus miembros sin excepci\u00f3n. Nos situamos aqu\u00ed\u00ad bastante m\u00e1s all\u00e1 del plano puramente moral jur\u00ed\u00addico e individualista-formal, como si se tratase s\u00f3lo de un rito que el sacerdote realiza sobre un sujeto m\u00e1s o menos pasivo. Las categor\u00ed\u00adas tridentinas del \u00abtribunal\u00bb y del \u00abconfesor juez\u00bb vuelven a confirmarse, pero en el contexto de un sentido pastoral vivo y concreto que hace referencia expl\u00ed\u00adcita y repetidamente al Cristo buen pastor del evangelio; o bien la figura del juez se completa con la del padre-maestro-m\u00e9dico de las almas, \u00abhombre del Esp\u00ed\u00adritu\u00bb, con cuyo Esp\u00ed\u00adritu el sacerdote debe sentirse siempre en intimidad y dependencia para tener su caridad, su pureza de coraz\u00f3n y humildad y su luz sobrenatural para el discernimiento de las almas (RP 6-11).<\/p>\n<p>En suma: el plano de las grandes verdades teol\u00f3gicas empapa todo e influye tambi\u00e9n a nivel celebrativo y pastoral, con un notable enriquecimiento y ampliaci\u00f3n de perspectivas y de comportamientos concretos. Todo esto, al menos a nivel objetivo, debe ser puesto de manifiesto en el texto del RP, aunque queden en diversas partes las normales incongruencias, vac\u00ed\u00ados y distancias por rellenar para llegar eficazmente al nivel de la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>b) Si nos queremos detener ahora m\u00e1s directamente en los l\u00ed\u00admites y lagunas m\u00e1s subrayados en estos a\u00f1os por te\u00f3logos, liturgistas y pastoralistas, podemos recordar entre los elementos m\u00e1s comunes de las diversas cr\u00ed\u00adticas una insuficiente armonizaci\u00f3n o incluso incoherencia entre algunos enunciados positivos de los Praenotanda y la aplicaci\u00f3n concreta que reciben en la parte ritual. Por dar un ejemplo: es importante ver afirmada, como principio general, la dimensi\u00f3n esencialmente eclesial del sacramento de la penitencia, con la implicaci\u00f3n y participaci\u00f3n de todo el pueblo sacerdotal en todas las etapas del proceso de conversi\u00f3n y reconciliaci\u00f3n; pero llega la desilusi\u00f3n cuando se observa el orden mismo con que en el RP se han dispuesto los cap\u00ed\u00adtulos o diversos modos de celebraci\u00f3n y, en clara discordia incluso con un solemne enunciado del concilio (SC 26-27), se coloca en primer lugar el rito de la reconciliaci\u00f3n individual; es m\u00e1s, se tiende a presentarlo como el verdadero (por no decir el \u00fanico) tipo de celebraci\u00f3n sacramental. As\u00ed\u00ad tambi\u00e9n, resulta extra\u00f1o elaborar y proponer oficialmente dos modos de celebraci\u00f3n para un grupo de penitentes (RP, cc. II y III), con la intenci\u00f3n declarada de \u00abmanifestar el aspecto comunitario del sacramento\u00bb (decreto introductorio, texto latino), y despu\u00e9s constatar que el tercer esquema queda pr\u00e1cticamente bloqueado por un r\u00ed\u00adgido complejo de leyes y prohibiciones, y el segundo resulta pr\u00e1cticamente un h\u00ed\u00adbrido, incluso en aquello que no era necesario; en efecto, aun manteniendo como indispensable la acusaci\u00f3n secreta e individual para cada uno de los pecados graves, \u00bfqu\u00e9 dogma imped\u00ed\u00ada impartir despu\u00e9s una absoluci\u00f3n general a todos los penitentes bien dispuestos, reservando as\u00ed\u00ad la cumbre del sacramento a la celebraci\u00f3n verdaderamente eclesial-comunitaria? Quiz\u00e1 algunas veces la incongruencia se invierte entre las dos partes: as\u00ed\u00ad, al comienzo de los Praenotanda (RP 2) se encuentra una alusi\u00f3n al nexo importante que une la penitencia con el bautismo-eucarist\u00ed\u00ada, y despu\u00e9s en el resto se evita casi totalmente el tema, mientras que en la parte eucol\u00f3gica (y en los ap\u00e9ndices) una b\u00fasqueda diligente podr\u00ed\u00ada poner de manifiesto textos y alusiones significativos. Lo m\u00e1s dif\u00ed\u00adcil de aceptar, salvo por razones disciplinares, es el ostracismo en que cae (\u00fanico caso entre todos) la celebraci\u00f3n del sacramento de la penitencia dentro del sacrificio eucar\u00ed\u00adstico, mientras que la uni\u00f3n eucarist\u00ed\u00ada-reconciliaci\u00f3n es intr\u00ed\u00adnseca a la naturaleza profunda de los dos sacramentos. Con la acostumbrada incoherencia se afirma despu\u00e9s, y muy felizmente, que la eucarist\u00ed\u00ada es \u00abcumbre de la reconciliaci\u00f3n con Dios y con la iglesia\u00bb (RP, ap\u00e9ndice II, n. 338). Obviamente se pod\u00ed\u00adan dictar algunas cautelas disciplinares a este respecto, pero establecer una separaci\u00f3n absoluta va contra la naturaleza de las cosas.<\/p>\n<p>Otra constataci\u00f3n evidente es que a lo largo de toda la exposici\u00f3n de los principios y de las aplicaciones se alternan y se entrecruzan dos teolog\u00ed\u00adas: por una parte, en algunos textos, y especialmente en muchas prescripciones concretas, est\u00e1 claro el deseo de mantenerse en la l\u00ed\u00adnea de la teolog\u00ed\u00ada cl\u00e1sica sin abandonar la praxis penitencial postridentina; por otra, en algunos n\u00fameros de planteamiento m\u00e1s general y en muchos pasos que se repiten frecuentemente, como tambi\u00e9n en algunos elementos que pertenecen a la estructura del rito y a la eucolog\u00ed\u00ada, aflora el esfuerzo de superar la visi\u00f3n escol\u00e1sticotridentina, un poco restringida, para abrirse a la tradici\u00f3n y a la praxis penitencial m\u00e1s antigua y universal, mientras que al mismo tiempo se atiende y se quiere salir al encuentro, en cuanto es posible, de los problemas y de las exigencias que surgen en nuestro tiempo, tan lejano en algunos aspectos de la mentalidad y de las pr\u00e1cticas religiosas del pasado. La coexistencia de dos \u00abmundos\u00bb culturales y religiosos diversos se refleja tambi\u00e9n en la misma terminolog\u00ed\u00ada adoptada, comenzando por los nombres usados para este sacramento (penitencia-reconciliaci\u00f3n); y esto quiz\u00e1 con resultados no del todo negativos, en cuanto que ning\u00fan t\u00e9rmino pod\u00ed\u00ada expresar la riqueza de contenido que en la misma tradici\u00f3n hab\u00ed\u00adan recibido diversas denominaciones para subrayar ora uno, ora otro aspecto. A veces, sin embargo, uno recibe la impresi\u00f3n de que existiera una yuxtaposici\u00f3n desorganizada, donde lo nuevo y lo positivo no falta, pero encuentra a menudo el contrapeso o el freno de un \u00abs\u00ed\u00ad, pero&#8230;\u00bb.<\/p>\n<p>El RP es, pues, un texto que, tanto para su correcta interpretaci\u00f3n como para una inteligente puesta en pr\u00e1ctica, exige una particular atenci\u00f3n por parte del te\u00f3logo, del liturgista y del pastoralista. Quiz\u00e1 no est\u00e9 bien el pedirle ciertas clarificaciones o sistematizaciones de fondo que no son de su competencia. En -> supra, III, 1, a, se ha aludido a la cuesti\u00f3n sobre el nexo preciso entre pax cum Deo y pax cum ecclesia; aqu\u00ed\u00ad se puede a\u00f1adir la cuesti\u00f3n sobre el modelo exacto de interpretaci\u00f3n y la clave esencial que explique la especificidad de este sacramento: la victoria sobre el pecado, \u00bfse explica en el marco de la alianza (matrimonial-eclesial-bautismal-eucar\u00ed\u00adstica, en una palabra: pascual), o bien en la direcci\u00f3n moral-jur\u00ed\u00addica? Respuestas de este g\u00e9nero creemos que pueden pedirse, si es posible, a la reflexi\u00f3n teol\u00f3gica atenta a la praxis penitencial vivida por toda la tradici\u00f3n de la iglesia, tanto diacr\u00f3nica como sincr\u00f3nicamente, sin olvidar la dimensi\u00f3n ecum\u00e9nica (especialmente de las iglesias orientales).<\/p>\n<p>2. POSIBILIDADES DEL NUEVO RITO. Del an\u00e1lisis del nuevo RP, como se ha visto, no es dif\u00ed\u00adcil hacer surgir valores y defectos.<\/p>\n<p>a) Entre los valores, creemos que deben incluirse sustancialmente los nn. 38-40 de los Praenotanda sobre las \u00abadaptaciones del ritual a las diversas regiones y circunstancias\u00bb adaptaci\u00f3n que, si tiene unos l\u00ed\u00admites precisos fijados por las Normae mencionadas [-> supra, III, 1, a], para un estudio m\u00e1s atento deja un notable margen de espacio libre a tres niveles: de conferencias episcopales, de obispos diocesanos individuales y de ministros confesores particulares.<\/p>\n<p>En los dos primeros niveles, en el fondo no hay otra cosa obligatoria e intangible que el conservar \u00abintegralmente la f\u00f3rmula sacramental\u00bb (RP 38c). Para todo lo dem\u00e1s, incluida la composici\u00f3n eventual de nuevos textos m\u00e1s apropiados por parte del pueblo y de los ministros, el camino est\u00e1 libre. Sobre la confesi\u00f3n gen\u00e9rica y la absoluci\u00f3n general (III esquema) est\u00e1n las conocid\u00ed\u00adsimas restricciones que se recuerdan en RP 39; pero, como muestra el ejemplo de diversos episcopados extranjeros, la interpretaci\u00f3n de las mismas puede ser m\u00e1s o menos amplia. En Espa\u00f1a, a este nivel, no se ha abordado a fondo el problema con todo el estudio y la competencia necesarios.<\/p>\n<p>Para los confesores, especialmente para los p\u00e1rrocos, los Praenotanda se expresan as\u00ed\u00ad: \u00abEn la celebraci\u00f3n de la reconciliaci\u00f3n, sea individual o comunitaria (han de procurar) adaptar el rito a las circunstancias concretas de los penitentes, conservando la estructura esencial y la f\u00f3rmula \u00ed\u00adntegra de la absoluci\u00f3n; as\u00ed\u00ad, pueden omitir algunas partes, si es preciso por razones pastorales, o ampliar otras, seleccionar los textos de las lecturas o de las oraciones, elegir el lugar m\u00e1s apropiado para la celebraci\u00f3n seg\u00fan las normas establecidas por las conferencias episcopales, de modo que toda la celebraci\u00f3n sea rica en contenido y fructuosa\u00bb (RP 40). Como se ve, lo que aqu\u00ed\u00ad tambi\u00e9n se mantiene es \u00abla estructura esencial y la f\u00f3rmula de la absoluci\u00f3n\u00bb; en cuanto a lo dem\u00e1s, no s\u00f3lo se posibilita, sino que se insta a la adaptaci\u00f3n, al tratarse de un sacramento que compromete tan \u00ed\u00adntimamente a la persona y a la comunidad concreta que se tiene delante. Referente a esto, ser\u00ed\u00ada oportuno leer tambi\u00e9n lo que en RP, ap\u00e9ndice II, nn. 292-293, se recomienda fundamentalmente para las \u00abcelebraciones penitenciales\u00bb simples, pero que, a la luz de RP 40, puede servir para cualquier celebraci\u00f3n. En ese ap\u00e9ndice se exhorta a tener en cuenta \u00ablas condiciones de vida, el modo de expresarse [ilenguaje!] y las posibilidades receptivas\u00bb de cada una de las comunidades o grupos, y a organizar en consecuencia las celebraciones escogiendo los textos mejor adaptados. Los esquemas de celebraci\u00f3n aqu\u00ed\u00ad propuestos, pues, deben considerarse \u00abun subsidio puramente indicativo\u00bb (en lat\u00ed\u00adn: quasi specimina intelligenda, y as\u00ed\u00ad se expresa tambi\u00e9n el t\u00ed\u00adtulo latino que est\u00e1 al principio del ap\u00e9ndice II en el OP: Specimina celebrationum paenitentialium), que se debe adaptar caso por caso a las condiciones concretas y precisas de cada comunidad.<\/p>\n<p>b) Ampliando el discurso a todas las posibilidades ofrecidas por el rito en los diversos esquemas y textos propuestos, es el momento de preguntarse qu\u00e9 se ha realizado verdaderamente o se ha intentado realizar seriamente en Espa\u00f1a, comenzando por las celebraciones sacramentales comunitarias, que tambi\u00e9n la iglesia ha organizado \u00abut in luce ponatur aspectus communitarius sacramenti\u00bb. \u00bfEs l\u00ed\u00adcito dejar a muchas de nuestras comunidades (\u00bfcu\u00e1ntas?, \u00bfla mayor parte?) totalmente fuera de esta posibilidad y experiencia? Y sin embargo, de esas celebraciones puede derivar, de alg\u00fan modo, la toma de conciencia de la dimensi\u00f3n social de ciertas culpas colectivas, donde est\u00e1 implicado tambi\u00e9n el pueblo cristiano; con ellas se puede proyectar nueva luz sobre el verdadero rostro de la iglesia, que debe aparecer siempre en estado de conversi\u00f3n en virtud de lo que es y de lo que deber\u00ed\u00ada ser; finalmente, dar\u00ed\u00adan posibilidad a.todos de comprender la naturaleza eclesial de un sacramento que en estos \u00faltimos siglos ha sido mantenido exclusiva y celosamente en la esfera de lo \u00ed\u00adntimo y de lo privado; aunque, evidentemente, siempre la persona con toda su responsabilidad deber\u00e1 sentirse implicada, sin refugiarse en el colectivo, dado que la iglesia es \u00abcomunidad de personas\u00bb, y no sociedad an\u00f3nima.<\/p>\n<p>An\u00e1logos interrogantes se podr\u00ed\u00adan hacer, dirigi\u00e9ndonos a todos, en relaci\u00f3n con la riqueza inmensa y las posibilidades explosivas encerradas en la palabra de Dios como clave indispensable de la renovaci\u00f3n penitencial: \u00bfQu\u00e9 han hecho en este sentido los pastores, los confesores, los penitentes, las mismas comunidades y, en primer lugar, las comunidades religiosas? El axioma de los Praenotanda (RP 24) recordado [-> supra, III, 1, a], que supone que todo el proceso penitencial parte de la escucha de la palabra, habr\u00ed\u00ada podido tener muchas m\u00e1s aplicaciones, al menos en las comunidades espiritualmente m\u00e1s preparadas y comprometidas. Pero \u00bfqu\u00e9 han hecho los mismos responsables para que las cosas vayan en esta l\u00ed\u00adnea, seg\u00fan la inapreciable indicaci\u00f3n, teol\u00f3gica y pastoral, del RP? Quiz\u00e1 se ha hecho alguna cosa o se ha intentado hacer en algunos grupos. Pero, en general, \u00bflas comunidades eclesiales han comprendido y se han convertido, confi\u00e1ndose al poder de la palabra de Dios? Hay mucho que meditar aqu\u00ed\u00ad por parte de los pastores y de los gu\u00ed\u00adas del pueblo de Dios. Quiz\u00e1 se tiene mayor confianza en nuestras palabras sobre Dios que en la escucha directa de la palabra de Dios.<\/p>\n<p>Esto nos lleva a suscitar otra cuesti\u00f3n: \u00bfHemos sido capaces en nuestras comunidades de encontrar una relaci\u00f3n intr\u00ed\u00adnseca entre nuestras instrucciones o celebraciones penitenciales y la vida real de cada d\u00ed\u00ada, a la que tambi\u00e9n aluden los Praenotanda (RP 18; 20)? Aqu\u00ed\u00ad se deja amplio espacio a la sana creatividad para inventar, quiz\u00e1 en di\u00e1logo con los mismos fieles, gestos concretos y verdaderamente significativos de conversi\u00f3n, de caridad, de paz y de perd\u00f3n mutuo, seg\u00fan las diversas situaciones que se dan dentro de la comunidad, de la familia, del barrio o de la sociedad m\u00e1s amplia, donde no faltan ocasiones de conflictos o de tensiones causados por intereses, ideolog\u00ed\u00adas, opciones pol\u00ed\u00adticas diversas y personalismos de todo tipo. \u00bfPor qu\u00e9 no preguntarse nunca, por ejemplo, qu\u00e9 significa un sacramento de la reconciliaci\u00f3n celebrado poco antes de la pascua o en otra circunstancia parecida, si la atm\u00f3sfera est\u00e1 envenenada, incluso entre los cristianos que frecuentan la misma iglesia o la misma mesa eucar\u00ed\u00adstica? \u00bfQui\u00e9n creer\u00e1 a estos cristianos que se consideran perdonados, y muchas veces, por Dios, pero que no saben perdonar para convertirse en \u00abconstructores de paz\u00bb? Se trata aqu\u00ed\u00ad de crear una relaci\u00f3n cada vez m\u00e1s estrecha entre sacramento y vida; y esto a nivel personal, comunitario y social. Se comprende entonces c\u00f3mo los sacramentos no afectan s\u00f3lo al bien y al progreso espiritual de cada uno en s\u00ed\u00ad mismo o en relaci\u00f3n con un Dios colocado sobre las nubes: por su naturaleza intr\u00ed\u00adnseca, los sacramentos son y deben llegar a ser constructores de comunidad, de armon\u00ed\u00ada fraterna, de ayuda rec\u00ed\u00adproca, e incluso de reconciliaci\u00f3n cada vez que es necesario. El momento culminante de esta experiencia cristiana se vive en la eucarist\u00ed\u00ada; pero tambi\u00e9n el sacramento del que hablamos, realizando la paz con Dios y con la comunidad de los hermanos (cf RP 5) en el sentido horizontal, constituye otro momento fuerte, estrechamente emparentado adem\u00e1s con el \u00fanico sacrificio pascual, que es la fuente de todo.<\/p>\n<p>Finalmente, surge una pregunta seria: la situaci\u00f3n de inercia en la que parece encontrarse la comunidad eclesial espa\u00f1ola en el tema que nos interesa, \u00bfse debe a los defectos reales del nuevo RP, o bien debe buscarse la causa en nuestras comunidades, que no han sabido comprender ni valorar sus elementos positivos, presentes de modo innegable en el nuevo rito, y que ofrecen no pocas posibilidades de renovaci\u00f3n y de camino hacia delante? Las mismas mejoras que se pueden sugerir a las instancias competentes para que el rito se adecue mejor al sentido del sacramento y a ciertas exigencias actuales pueden surgir no tanto de las discusiones acad\u00e9micas o de arbitrarias huidas hacia delante, sino de verdaderas experiencias pastorales que exploten inteligentemente lo que contiene de positivo y, al mismo tiempo, pongan de manifiesto sus lagunas y problemas: a todo esto podr\u00e1n responder las autoridades responsables, seg\u00fan el principio que ilumin\u00f3 todas las decisiones del concilio y el camino mismo de la reforma lit\u00fargica: bonum animarum suprema lex.<\/p>\n<p>IV. Para una pastoral de la penitencia<br \/>\nVarias veces en la historia de la iglesia la confesi\u00f3n ha sufrido crisis. Pero en la confusi\u00f3n general en la que se debate hoy gran parte de la humanidad, la iglesia puede y debe aparecer m\u00e1s que nunca como \u00abcolumna y fundamento de la verdad\u00bb (1Ti 3:15), maestra y gu\u00ed\u00ada segura, no por pretensi\u00f3n humana de los que la componen, sino por la luz y la salvaci\u00f3n que alcanza a la fuente m\u00e1s original e infalible: Dios mismo y su Hijo Jes\u00fas, revelaci\u00f3n y encarnaci\u00f3n suprema de la bondad del Padre. Por esto, en cuanto la sede apost\u00f3lica public\u00f3 el Ordo Parnitentiae (el Decretum lleva la fecha de 2 de diciembre de 1973), la CEE prepar\u00f3 la edici\u00f3n castellana, que entr\u00f3 oficialmente en vigor el 12 de febrero de 1975. Poco despu\u00e9s, en el marco del plan general para la renovaci\u00f3n de la pastoral y de la praxis sacramental, la misma CEE public\u00f3 el documento: \u00abOrientaciones doctrinales y pastorales sobre el Ritual de la Penitencia\u00bb (24-11-1978r. Si hubo algunos intentos para hacer comprender las consecuencias y las posibilidades del nuevo rito, se debe reconocer, a distancia, que el rito mismo no ha producido en nuestras comunidades todos los frutos espirituales esperados. Excepto casos aislados, no parece que la adopci\u00f3n del nuevo RP, con sus \u00abPremisas\u00bb tan ricas con vistas a un trabajo formativo de base y con las posibilidades que ofrece para una celebraci\u00f3n m\u00e1s variada y adaptada a los casos particulares [l supra, III, 1 y 2], y a pesar del comentario teol\u00f3gico-pastoral mencionado que hizo la CEE, haya conseguido transformar realmente la comprensi\u00f3n y la praxis de este sacramento en Espa\u00f1a, tanto por parte de los confesores en general como de los penitentes, ni siquiera en las zonas m\u00e1s tradicionalmente cat\u00f3licas y ricas en tantos valores. Es necesario que el tema no se deje caer en el olvido, sino que se retome con decisi\u00f3n y sabidur\u00ed\u00ada pastoral.<\/p>\n<p>1. EVANGELIZAR LOS VALORES PROFUNDOS DEL SACRAMENTO DE LA MISERICORDIA. Es imposible que la pr\u00e1ctica sacramental se reavive y produzca los frutos esperados, si primero no se llegan a comprender los grandes valores que se ocultan en el que es uno de los dones m\u00e1s bellos y m\u00e1s humanos concedidos por Jes\u00fas a la iglesia y a las almas. Damos aqu\u00ed\u00ad, por esto, algunas l\u00ed\u00adneas que ayuden a la toma de conciencia y a la catequesis, y hagan progresar la reflexi\u00f3n y el esfuerzo de la renovaci\u00f3n, incluso pr\u00e1ctica, a partir de las valiosas indicaciones y de la profundizaci\u00f3n que ha tenido lugar en estos \u00faltimos a\u00f1os, del Vat. II en adelante, en armon\u00ed\u00ada con la sana doctrina cat\u00f3lica de siempre, pero sin negar algunas lagunas reales del pasado que todav\u00ed\u00ada pesan en la mentalidad com\u00fan. Ya el citado documento de la CEE sobre la penitencia subray\u00f3 la \u00abpredicaci\u00f3n de la fe para llamar a la conversi\u00f3n\u00bb (RP 57) y \u00abel enlace entre la palabra, la fe y el sacramento de la reconciliaci\u00f3n\u00bb (RP 59). Por esto, se debe comenzar un paciente trabajo desde la base.<\/p>\n<p>Una primera clarificaci\u00f3n concierne a la idea misma de pecado vista a la plena luz de la revelaci\u00f3n. La ofuscaci\u00f3n del sentido de Dios para el hombre de hoy; el surgimiento del \u00absentido de culpa\u00bb del que hablan los psic\u00f3logos modernos, que es algo muy diferente del \u00absentido de pecado\u00bb; tal vez la insuficiente formaci\u00f3n catequ\u00ed\u00adstica recibida en la infancia, que acentuaba el aspecto sobre todo legal del pecado mismo&#8230;, exigen que se vuelva a examinar lo que significa el t\u00e9rmino pecado en una justa y completa perspectiva cristiana. Ya los profetas del AT intuyeron la naturaleza espec\u00ed\u00adfica y la gravedad del pecado de Israel a partir de la experiencia de la alianza, a la que Dios por pura gracia hab\u00ed\u00ada llamado al pueblo. Para definir esta culpa y esta responsabilidad, los profetas usan un lenguaje muy fuerte: hablan de infidelidad y de ruptura del v\u00ed\u00adnculo del amor contra\u00ed\u00addo por Dios; de traici\u00f3n y de adulterio, que rompe el v\u00ed\u00adnculo matrimonial entre Dios y su pueblo (v\u00e9ase, por ejemplo, la historia de Oseas, que parece ser el primero en exponer esta fecunda perspectiva). En la nueva alianza en que vive el cristiano, despu\u00e9s de la plena revelaci\u00f3n de que \u00abDios es amor\u00bb (1Jn 4:8) y en Cristo \u00abnos am\u00f3 hasta el fin\u00bb (Jua 13:1), las cosas no pueden ser diversas; es m\u00e1s, se agrava la valoraci\u00f3n del pecado; naturalmente, a condici\u00f3n de que el pecador haya tomado conciencia del don recibido. La revelaci\u00f3n habla de un nuevo crucificar a Cristo (cf Heb 6:6), a ese Cristo que el Padre nos ha dado en un gesto supremo de amor (cf Rom 8:32; Jua 3:16), en plena consonancia con la abnegaci\u00f3n del Hijo, que se entreg\u00f3 por nosotros hasta la muerte (cf G\u00e1l 2:20; Efe 5:25; Flp 2:6-8).<\/p>\n<p>Por tanto, el pecado del cristiano bautizado, que se sabe acogido y amado \u00abcomo hijo en el \u00fanico Hijo\u00bb por la ternura del Padre, no podr\u00e1 nunca reducirse a la simple infracci\u00f3n de una ley abstracta o a la violaci\u00f3n de un c\u00f3digo que le es extra\u00f1o: ser\u00e1 siempre el pecado de un hijo pr\u00f3digo que desconoce la bondad y los dones del Padre; el pecado de un hijo que se sale y que de alg\u00fan modo se extra\u00f1a de la casa y de la familia com\u00fan, es decir, se distancia de la comunidad de los hermanos; en vez de tomar parte viva y activa en la obra com\u00fan de la iglesia, con su comportamiento, especialmente si es grave, la deshonra y la hiere, disminuye su belleza de esposa y oscurece e impide, por su parte, su luminosa irradiaci\u00f3n sobre el mundo. Para nosotros, llamados a la intimidad con Dios, el pecado no puede presentarse sino como rechazo del amor interpersonal, clausura y ruptura de una uni\u00f3n que la palabra de Dios no duda en describir con \u00abtodos los matices del amor\u00bb, que van de la fuerte ternura paterna a la invencible delicadeza del afecto maternal, hasta la experiencia m\u00e1s \u00ed\u00adntima y profunda que conoce el amor humano en la intimidad indisoluble de los esposos, que forman \u00abuna sola carne\u00bb. Toda la historia de la salvaci\u00f3n no hace m\u00e1s que demostrar c\u00f3mo la \u00abespecial fuerza del amor [&#8230;] prevalece sobre el pecado y sobre la infidelidad del pueblo elegido\u00bb (Juan Pablo II, Dives in misericordia, del 30 de noviembre de 1980, n. 4) y de cada persona en particular. El Dios que se revel\u00f3 a Mois\u00e9s es un \u00abDios clemente y misericordioso, tardo para la ira y grande en benignidad y fidelidad\u00bb (Exo 34:6), en esa bondad que permanece firme y victoriosa a pesar de las traiciones del hombre. Un buen d\u00ed\u00ada resulta claro que el amor de Dios va m\u00e1s all\u00e1 de los confines de Israel y que, superando las resistencias de una visi\u00f3n bastante restringida y nacionalista, como en el caso de Jon\u00e1s, se derrama sobre la misma ciudad pagana de N\u00ed\u00adnive. En suma, el amor de Dios es verdaderamente universal y nadie tiene derecho a limitarlo en su extensi\u00f3n, duraci\u00f3n o intensidad. \u00abVacilar\u00e1n los montes, las colinas se conmover\u00e1n, mas mi bondad hacia ti no desaparecer\u00e1 ni se conmover\u00e1 mi alianza de paz, dice Yav\u00e9, el que de ti se compadece\u00bb (Isa 54:10).<\/p>\n<p>Esta revelaci\u00f3n del amor divino alcanza su culminaci\u00f3n en la persona misma del Hijo, que viene a nosotros precisamente para traducir en t\u00e9rminos humanos esa infinita riqueza de caridad. Aqu\u00ed\u00ad tiene su causa la ense\u00f1anza y el comportamiento concreto de Jes\u00fas, que se declara enviado no a los sanos y a los justos, sino para curar a los enfermos y para buscar a los perdidos y a los lejanos (cf Mar 2:17; Luc 19:10); quiere hacer sentir a todos la invitaci\u00f3n y la espera angustiosa del Padre, que est\u00e1 ansioso por abrazar de nuevo a sus hijos; al mismo tiempo, en los banquetes festivos que sellan la reconciliaci\u00f3n de Zaqueo, de Lev\u00ed\u00ad, de la pecadora o al final de las par\u00e1bolas de la misericordia (cf Lc 15), quiere hacer visible, a pesar de las murmuraciones de la gente, toda la alegr\u00ed\u00ada que Dios experimenta en perdonar y la fiesta de la que quiere hacer part\u00ed\u00adcipes a los \u00e1ngeles del cielo, a los amigos y vecinos, de modo que entre cielo y tierra se celebre la comuni\u00f3n plena del amor, restablecida despu\u00e9s de la ruptura. Pero todo esto nos ha sido dado \u00aba gran precio\u00bb (cf 1Co 6:20); porque en el momento supremo de la vida de Jes\u00fas, el Padre no perdon\u00f3 a su Hijo, sino que \u00able hizo pecado en lugar nuestro\u00bb (cf Rom 8:32; 2Co 5:21) sobre la cruz, y el Hijo se hizo levantar \u00abpara atraer a todos hacia \u00e9l\u00bb (cf Jua 12:32). Este sacrificio total fue el que mostr\u00f3 c\u00f3mo el amor es m\u00e1s fuerte que la muerte: mientras externamente se consum\u00ed\u00ada la vida de Jes\u00fas, en realidad, por medio de la libre ofrenda de amor, destru\u00ed\u00ada la ra\u00ed\u00adz misma de la muerte que es el pecado, y as\u00ed\u00ad hac\u00ed\u00ada que triunfase de nuevo la vida, la verdadera vida, que no termina nunca y que el Padre ha manifestado en la resurrecci\u00f3n del Hijo (cf Flp 2:9). Es justamente por ese amor llevado al extremo por lo que entre el Padre y el hombre -escribe Juan Pablo II (Dives in misericordia 7)- nace \u00abun v\u00ed\u00adnculo todav\u00ed\u00ada m\u00e1s profundo que el de la creaci\u00f3n\u00bb. Le pertenecemos por un nuevo t\u00ed\u00adtulo, ya que fuimos adquiridos de nuevo mediante la preciosa sangre de Cristo (cf 1Pe 1:18-19; Apo 14:3-4). Se comprende, entonces, por qu\u00e9 la misma tarde de pascua, en la primera aparici\u00f3n a los disc\u00ed\u00adpulos, como primer fruto de la redenci\u00f3n Jes\u00fas les comunica junto con la paz el soplo creador de su Esp\u00ed\u00adritu (cf Jua 20:22-23), que, gracias a los m\u00e9ritos de aquel sacrificio, los hace part\u00ed\u00adcipes de la misma comuni\u00f3n infinita de amor que hay entre el Padre y el Hijo, y que constituye la misma persona del Esp\u00ed\u00adritu Santo. As\u00ed\u00ad, por una parte, el Esp\u00ed\u00adritu, como se expresa la liturgia&#8217;, es \u00abel mismo perd\u00f3n de los pecados\u00bb, en cuanto acto infinito de amor de Dios del que se nos hace part\u00ed\u00adcipes, que cura y se opone a la actitud de ruptura en la que nos sit\u00faa el pecado, y, por otra, transmite a los ap\u00f3stoles \u00abel poder de perdonar los pecados\u00bb, que es propio de Jes\u00fas (cf Mat 9:6-7).<\/p>\n<p>Para que los fieles tomen conciencia de lo que quiere decir pecado y entren en la din\u00e1mica de conversi\u00f3n-penitencia, es indispensable que antes sean evangelizados, es decir, lleguen a descubrir aut\u00e9nticamente a un Dios personal con el que se encuentran en relaci\u00f3n, un Dios que ya en s\u00ed\u00ad mismo es comuni\u00f3n de amor entre las tres personas, un Dios que se ha revelado y manifestado como amor al hombre. En Cristo nos ha dado la prueba suprema, y en su pascua ha destruido la barrera del pecado con todas sus consecuencias para reconstruir en el don del Esp\u00ed\u00adritu la nueva alianza de amor con Dios y entre nosotros, formando el nuevo cuerpo de Cristo, que es la iglesia. La pascua conduce a pentecost\u00e9s y a la iglesia, donde todo se vive de un modo concreto: el \u00abmisterio de la reconciliaci\u00f3n\u00bb, realizado por Jes\u00fas una sola vez ante el Padre en favor de toda la humanidad, se convierte ahora en \u00abministerio de la reconciliaci\u00f3n\u00bb, que se realiza en el Esp\u00ed\u00adritu y en el signo sacramental a lo largo de toda la historia de la iglesia, mediante los ap\u00f3stoles y sus sucesores, que han recibido el mismo poder de perdonar los pecados. \u00abEn nombre de Cristo os rogamos escrib\u00ed\u00ada san Pablo-: reconciliaos con Dios\u00bb (2Co 5:18-21).<\/p>\n<p>De por s\u00ed\u00ad, el cristiano que se ha convertido por medio de la fe y el bautismo y ha entrado en la comunidad de la nueva alianza en el Esp\u00ed\u00adritu ya no tendr\u00ed\u00ada necesidad de reconciliaci\u00f3n; pero Jes\u00fas ha previsto un nuevo sacramento no s\u00f3lo para socorrer nuestra debilidad, desgraciadamente siempre experimentada de nuevo, sino para mantener siempre presente y abierta en la iglesia esa fuente perenne de misericordia que nos revel\u00f3 y abri\u00f3 una vez de parte del Padre. As\u00ed\u00ad instituy\u00f3 tambi\u00e9n este medio para continuar su obra redentora y salvadora en la historia, para los individuos y tambi\u00e9n para beneficio de la sociedad. En efecto, con los sacramentos, actos realizados por la iglesia en su nombre y con la fuerza de su Esp\u00ed\u00adritu, permanece siempre activo en el mundo para sanarlo y salvarlo. El cristiano bien formado sabe que, como disc\u00ed\u00adpulo de Cristo y miembro de un mismo cuerpo, no vive nunca solo ni se salva aisladamente (cf LG 9). Por el contrario cree, ora, construye su santificaci\u00f3n personal y colabora en el crecimiento del reino de Dios, necesariamente en la iglesia y unido a la iglesia. Por lo mismo, no peca nunca solo, es decir, sin da\u00f1ar tambi\u00e9n al organismo vivo de la iglesia, que sufre por cada pecado de comisi\u00f3n u omisi\u00f3n de sus miembros; y as\u00ed\u00ad tampoco puede reconciliarse nunca solo, es decir, sin el adecuado reconocimiento y la reparaci\u00f3n debida a la iglesia y sin su ayuda materna. Ya el obispo m\u00e1rtir san Cipriano (t 258) afirmaba que no es posible la paz con Dios sin paz con la iglesia, y completaba su pensamiento con la famosa sentencia: \u00abNo puede tener a Dios como Padre quien no tiene a la iglesia como madre\u00bb (De unitate Ecclesiae catholicae 6).<\/p>\n<p>Otro punto delicado debe tenerse en cuenta hoy: el cristiano, cada vez que va a misa, es invitado ciertamente a participar de un modo pleno, es decir, hasta la comuni\u00f3n sacramental. Es claro que Cristo, al instituir la eucarist\u00ed\u00ada bajo la forma y el signo de un banquete y de un alimento hecho para ser comido, pretend\u00ed\u00ada llegar a realizar la plena comuni\u00f3n con todos; y sabemos tambi\u00e9n que el fruto perfecto de su sacrificio, la gracia propiamente sacramental, no se recibe sino por el camino indicado por \u00e9l: comiendo su carne y bebiendo su sangre, para tener en nosotros la vida (cf Jua 6:53-58). Sin embargo, est\u00e1 tambi\u00e9n claro que es preciso ponerse en la disposici\u00f3n interior de obediencia a la voluntad del Padre, seg\u00fan el ejemplo que Cristo nos da ofreci\u00e9ndose al Padre por nosotros. \u00bfC\u00f3mo entrar en la intimidad de su vida, si nos encontramos en la ant\u00ed\u00adtesis de lo que \u00e9l exige de nosotros? Por esto san Pablo nos advierte: \u00abExam\u00ed\u00adnese, pues, el hombre\u00bb (1Co 11:28). Un autorizado documento del magisterio (instrucci\u00f3n Eucharisticum mysterium, del 25 de mayo de 1967), comenta del siguiente modo este texto, recogiendo como en s\u00ed\u00adntesis la doctrina tradicional de la iglesia: \u00abLa pr\u00e1ctica de la iglesia declara que es necesario este examen para que nadie, consciente de pecado mortal, por contrito que se crea, se acerque a la sagrada eucarist\u00ed\u00ada sin que haya precedido la confesi\u00f3n sacramental. Pero si se da una necesidad urgente y no hay suficientes confesores, emita primero un acto de contrici\u00f3n perfecta\u00bb (n. 35). De este modo se aprecia mejor la estrecha relaci\u00f3n que tienen intr\u00ed\u00adnsecamente todos los sacramentos, incluido el sacramento de la penitencia, con la eucarist\u00ed\u00ada, justamente llamada por el nuevo RP \u00abculminaci\u00f3n de la reconciliaci\u00f3n con la iglesia y con Dios\u00bb (ap\u00e9ndice II, n. 338), porque el misterio del \u00abcuerpo entregado y de la sangre derramada para el perd\u00f3n de los pecados\u00bb (plegaria eucar\u00ed\u00adstica, palabras de la consagraci\u00f3n) contiene totalmente lo que los otros signos sacramentales indican y comunican con dones parciales. No se trata de favorecer una cierta mentalidad que todav\u00ed\u00ada sobrevive en algunos de nuestros fieles, que creen en la necesidad de la confesi\u00f3n cada vez que se comulga, aunque no se tenga conciencia de pecados graves; pero, por otra parte, no se puede olvidar el peligro de llegar a ser \u00abreos del cuerpo y de la sangre del Se\u00f1or\u00bb cuando no se sabe hacer el necesario \u00abdiscernimiento\u00bb -del que habla san Pablo (1Co 11:29)- acerca de las propias disposiciones interiores con el fin de armonizarlas con la voluntad del Se\u00f1or. Cf tambi\u00e9n CDC de 1983, can. 916.<\/p>\n<p>2. UNA CELEBRACI\u00ed\u201cN AUTENTICA. Si la fe lleva al cristiano bautizado a la clara conciencia de que todo pecado significa el abandono del Padre y de la casa paterna para disipar los dones recibidos de un modo ingrato y ego\u00ed\u00adsta, tambi\u00e9n su vuelta ser\u00e1 una gran fiesta de amor, y no s\u00f3lo un peque\u00f1o gesto ritual que quede al margen o en la superficie de su existencia. Celebrar el sacramento es siempre creer y proclamar la victoria de Cristo crucificado y resucitado; \u00absignifica creer -para decirlo con Juan Pablo II- que el amor est\u00e1 presente en el mundo y que este amor es m\u00e1s poderoso que cualquier tipo de mal en el que el hombre, la humanidad o el mundo estuviesen envueltos\u00bb (Dives in misericordia 7). Por esto, adem\u00e1s de la preparaci\u00f3n remota (nunca concluida), encontramos hoy en el nuevo RP un medio precioso y eficaz que todav\u00ed\u00ada no parece suficientemente conocido y valorado en el uso pastoral de nuestras comunidades, pero que ser\u00ed\u00ada capaz de renovar verdaderamente la praxis sacramental y la toma de conciencia de los grandes valores implicados en el sacramento. Aludimos a la liturgia de la palabra, medio siempre disponible para evangelizar, todas las veces que sea necesario, acerca de las riquezas contenidas en el don de Dios. Esta liturgia de la palabra, con su correspondiente salmo responsorial, homil\u00ed\u00ada orientada a un examen de conciencia y pausa de silencio, es parte necesaria e indispensable en toda celebraci\u00f3n comunitaria de la penitencia: el nuevo RP es categ\u00f3rico a este respecto (n. 24). Es una v\u00ed\u00ada concreta mediante la cual hoy la iglesia puede continuar su misi\u00f3n prof\u00e9tica y apost\u00f3lica de anunciar a todos la necesidad de convertirse al Dios viviente y proclamar la gravedad del mal ante el juicio y seg\u00fan los criterios de Dios; mientras, al mismo tiempo, hace sentir la invitaci\u00f3n, desvela y ofrece la misericordia del Padre que nos espera para hacernos hijos y colaboradores suyos. Los tres actos constitutivos del sacramento realizados por el penitente (contrici\u00f3n, confesi\u00f3n y satisfacci\u00f3n) -que hacen de \u00e9l como un concelebrante en el proceso de la reconciliaci\u00f3n-brotan y se desarrollan bajo la luz y la fuerza \u00abtranspasadora\u00bb (en el sentido original de la \u00abcompunci\u00f3n\u00bb, por ejemplo en Heb 2:37) de la palabra de Dios, cuya eficacia se debe ciertamente a la \u00ed\u00adntima acci\u00f3n del Esp\u00ed\u00adritu Santo, que mueve al pecador, como se expresa en RP 6, a convertirse desde dentro y acercarse al sacramento. Tambi\u00e9n el cuarto elemento, la absoluci\u00f3n, que completa el sacramento por parte del ministro competente para transmitir el perd\u00f3n en nombre de Cristo y de la iglesia, es siempre una palabra de Dios o de Cristo con su eficacia infalible.<\/p>\n<p>As\u00ed\u00ad, en consonancia con la doctrina cl\u00e1sica de la tradici\u00f3n cristiana, tomada de nuevo y confirmada por el Vat. II y traducida despu\u00e9s en el nuevo RP, se debe recomendar vivamente volver a dar un puesto de honor, en la experiencia de la reconciliaci\u00f3n, a la lectura-escucha, a la meditaci\u00f3n, a la confrontaci\u00f3n y a la celebraci\u00f3n de la palabra, en cuanto sea posible incluso en la confesi\u00f3n individual (RP 17 y 87-93). Ciertamente existen circunstancias de n\u00famero o tipo de personas para quienes esto es imposible o muy dif\u00ed\u00adcil; pero con el clero, con religiosos y religiosas, con muchos laicos muy preparados y comprometidos, el uso sabio y penetrante de la palabra de Dios, antes o durante la celebraci\u00f3n, puede llegar a ser un gran medio de renovaci\u00f3n, abrir el camino para volver a descubrir y a vivir ciertos valores de fondo del encuentro con Dios misericordioso.<\/p>\n<p>En este horizonte aparece claramente c\u00f3mo una experiencia tan profunda s\u00f3lo puede verificarse donde la persona est\u00e1 totalmente comprometida. Esto vale tambi\u00e9n para la celebraci\u00f3n comunitaria, porque la verdadera comunidad cristiana siempre est\u00e1 formada y act\u00faa a nivel de personas, nunca a nivel de masa o de grupo, que llega a eliminar la responsabilidad a los individuos. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n en los ritos penitenciales comunitarios propuestos oficialmente por el RP el encuentro de la confesi\u00f3n auricular con el sacerdote confesor es siempre un acto personal, tanto en la celebraci\u00f3n misma como tambi\u00e9n (en la forma celebrativa con absoluci\u00f3n general) dejado para una ocasi\u00f3n m\u00e1s oportuna (en caso de tener pecados graves). Por esto viene muy a prop\u00f3sito la reiterada recomendaci\u00f3n del papa Juan Pablo II para que no se pierda o se reduzca a un hecho espor\u00e1dico la confesi\u00f3n individual que nos ha transmitido la tradici\u00f3n cat\u00f3lica de los \u00faltimos siglos y es fuente de tanto bien espiritual (cf Redemptor hominis, del 4 de marzo de 1979, n. 20, y diversos discursos pronunciados en Roma y en los viajes al extranjero).<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de decir esto para salvaguardar un bien precioso para todos y confiado a nuestra responsabilidad, es verdad que el RP ha organizado y propuesto tambi\u00e9n otros dos ritos de la penitencia \u00abpara poner de manifiesto el aspecto comunitario del sacramento\u00bb: ser\u00ed\u00ada una p\u00e9rdida real para todos no entender ni valorar adecuadamente estas nuevas riquezas. En efecto, no se trata de hacer m\u00e1s solemne en algunas ocasiones el rito o de resolver el problema pr\u00e1ctico de la gran abundancia de penitentes; antes de nada es preciso convencerse de que todo acto sacramental, por su misma naturaleza, es un acto de Cristo y al par un acto eclesial, que afecta y compromete al conjunto de la comunidad de los fieles. Esto, naturalmente, es aplicable tambi\u00e9n a la confesi\u00f3n individual; pero no se olvide que en las celebraciones para un solo penitente, los signos eclesiales se reducen al m\u00ed\u00adnimo esencial y no se dirigen a la conciencia expl\u00ed\u00adcita de los fieles, especialmente cuando la celebraci\u00f3n se desarrolla en alg\u00fan rinc\u00f3n oscuro, quiz\u00e1 no del todo decoroso.<\/p>\n<p>Por el contrario, la forma comunitaria del sacramento, si est\u00e1 bien preparada y realizada seg\u00fan las normas de la liturgia, ampl\u00ed\u00ada los horizontes, hace comprender de un modo concreto c\u00f3mo todo sacramento no debe ser nunca entendido como un acto solamente privado o \u00ed\u00adntimo, ni puede ser vivido s\u00f3lo a nivel psicol\u00f3gico: es celebrado por la iglesia y en la iglesia; es un acto solemne de culto a Dios (cf SC 59) que trasciende el valor de las personas particulares, incluido el confesor. El fiel comprende mejor c\u00f3mo su mismo pecado es algo que afecta y hiere a la naturaleza \u00ed\u00adntima de la santa iglesia, a la que pertenece y de la que se siente corresponsable; en su arrepentimiento y vuelta a Dios advierte que no est\u00e1 solo, sino que se ve ayudado y sostenido por la comunidad de los hermanos. En una celebraci\u00f3n comunitaria bien preparada -cuando bajo la direcci\u00f3n del sacerdote-pastor todos se disponen a la escucha y a la confrontaci\u00f3n seria con la palabra de Dios, todos juntos se reconocen y confiesan pecadores y necesitados de la misericordia divina y tambi\u00e9n del perd\u00f3n mutuo, oran juntos los unos por los otros y juntos cantan, edific\u00e1ndose rec\u00ed\u00adprocamente (cf Efe 5:18-20; Col 3:16-17)- se da una manifestaci\u00f3n visible de lo que es la iglesia, ciertamente santa por los dones recibidos de Cristo, pero que \u00abacoge en su propio seno a hombres pecadores [&#8230; y por eso est\u00e1] siempre necesitada de purificaci\u00f3n [y] busca sin cesar la penitencia y la renovaci\u00f3n\u00bb (RP 3). Lo que el penitente puede tomar para s\u00ed\u00ad en este momento es sobre todo la mediaci\u00f3n orante y maternal de la iglesia: mediaci\u00f3n que durante muchos siglos ha acompa\u00f1ado todo el itinerario de conversi\u00f3n-reconciliaci\u00f3n de los penitentes p\u00fablicos, hasta el d\u00ed\u00ada -jueves santo- en que el obispo les impon\u00ed\u00ada las manos para la absoluci\u00f3n definitiva; sin embargo, esta absoluci\u00f3n no aparec\u00ed\u00ada como un acto jur\u00ed\u00addico v\u00e1lido en s\u00ed\u00ad mismo, sino como meta de una cooperaci\u00f3n, larga y trabajosa, en la que hab\u00ed\u00ada participado toda la comunidad. Por otra parte, no se olvide, como lo recuerda RP 5, que por la ley de la solidaridad, llevada a su grado m\u00e1ximo en el cuerpo m\u00ed\u00adstico de Cristo, \u00abel pecado de uno da\u00f1a tambi\u00e9n a los otros y la santidad de uno aprovecha tambi\u00e9n a los dem\u00e1s\u00bb; por otra parte, \u00ablos hombres, con frecuencia, cometen la injusticia conjuntamente, del mismo modo se ayudan mutuamente cuando hacen penitencia\u00bb, para que, \u00abunidos a todos los hombres de buena voluntad, trabajen en el mundo por el progreso de la justicia y de la paz\u00bb. Aludimos aqu\u00ed\u00ad a la dimensi\u00f3n social de muchos pecados y de muchas situaciones de injusticia. Es sabido c\u00f3mo muchos hombres de hoy, sobre todo los j\u00f3venes, son extremadamente sensibles a esta amplia realidad del pecado que nos envuelve y nos hace a todos de alg\u00fan modo solidarios y corresponsables. Las celebraciones comunitarias de la penitencia cristiana puestas como ejemplo pueden ayudar a los fieles a tomar conciencia de las responsabilidades colectivas reales, a comprender cu\u00e1l es la verdadera actitud cristiana que corresponde a esa situaci\u00f3n y, por tanto, a descubrir cu\u00e1les son los medios m\u00e1s eficaces e id\u00f3neos para intervenir aqu\u00ed\u00ad y ahora en la medida de lo posible, sin olvidar nunca que el disc\u00ed\u00adpulo de Cristo est\u00e1 dispuesto a cualquier sacrificio para socorrer a un hermano que sufre o que tiene necesidad.<\/p>\n<p>En cuanto al tercer esquema de celebraci\u00f3n, donde la absoluci\u00f3n se imparte colectivamente una vez realizada la confesi\u00f3n gen\u00e9rica de los pecados, la decisi\u00f3n relativa a su uso pertenece a las conferencias episcopales (RP 39b). El episcopado espa\u00f1ol ha dado unos criterios orientativo-pastorales sobre estas celebraciones (RP, Orientaciones doctrinales y pastorales del episcopado espa\u00f1ol, nn. 76-82). Est\u00e1, sin embargo, el segundo esquema, que, atendiendo a las indicaciones del RP y con alguna observaci\u00f3n pastoral, podr\u00ed\u00ada y deber\u00ed\u00ada encontrar aplicaci\u00f3n, al menos en algunas ocasiones, tanto para los ni\u00f1os como para la comunidad adulta y para las diversas categor\u00ed\u00adas de fieles, seg\u00fan las circunstancias de tiempo y lugar. No estar\u00ed\u00ada mal, incluso, que al menos en algunas iglesias m\u00e1s preparadas y en algunos santuarios hubiera regularmente celebraciones comunitarias de la penitencia, realizadas de modo ejemplar, para que los fieles de una cierta zona, advertidos de ello, pudiesen participar en determinados d\u00ed\u00adas y horas. En todo caso, RP 36-37 prev\u00e9 tambi\u00e9n y recomienda vivamente celebraciones comunitarias de la penitencia no estrictamente sacramentales, que son \u00abutil\u00ed\u00adsimas para la conversi\u00f3n y la purificaci\u00f3n del coraz\u00f3n\u00bb. Por la gran elasticidad con que se pueden organizar y adaptar a las diversas exigencias de la comunidad y del grupo concreto, por la posibilidad de escoger libremente las lecturas y la valoraci\u00f3n plena de la palabra de Dios como elemento fundamental de toda la experiencia penitencial tanto personal como comunitaria o social, estas celebraciones pueden llegar a ser un medio eficac\u00ed\u00adsimo y al alcance de todos, especialmente en los tiempos fuertes como la cuaresma, en la preparaci\u00f3n de las grandes fiestas y en otras muchas circunstancias particulares, para iluminar y madurar la conciencia con vistas a una confesi\u00f3n sacramental. Las comunidades religiosas podr\u00ed\u00adan llegar a ser signo viviente y convincente en medio del pueblo de Dios no s\u00f3lo dando siempre ejemplo de una conversi\u00f3n cada vez m\u00e1s profunda y de reconciliaci\u00f3n con Dios y en sus relaciones fraternas, sino tambi\u00e9n ofreciendo modelos de celebraci\u00f3n penitencial comunitaria \u00fatiles para todos los dem\u00e1s grupos de fieles.<\/p>\n<p>La celebraci\u00f3n penitencial en todas sus formas exige un compromiso muy serio por parte de todos. Pero la riqueza del nuevo RP que hemos subrayado tantas veces (lectura de la palabra de Dios, homil\u00ed\u00ada, examen de conciencia, c\u00e1nticos, silencio), sin olvidar la importancia que se vuelve a dar al gesto b\u00ed\u00adblico de la imposici\u00f3n de las manos (RP 19 y 102), constantemente presente en la tradici\u00f3n lit\u00fargica en la absoluci\u00f3n de los pecados, como momento culminante de un lenguaje ritual m\u00e1s amplio, y la abundancia de formularios para la oraci\u00f3n que acompa\u00f1an todo el desarrollo, nos ayudar\u00e1n a realizar tambi\u00e9n este sacramento en el marco de una celebraci\u00f3n verdadera y digna; en consecuencia, no reduciremos por negligencia nuestra todo a la mera confesi\u00f3n-enumeraci\u00f3n de pecados, sobre los que despu\u00e9s se pronuncia una r\u00e1pida absoluci\u00f3n, sino que insertaremos cada elemento en una gran confesi\u00f3n de fe en el marco de la comunidad eclesial animada por el Esp\u00ed\u00adritu, y el Esp\u00ed\u00adritu nos hace encontrarnos con el Padre de la misericordia, que siempre nos renueva en la muerte-resurrecci\u00f3n de su Hijo. De este modo, todo desemboca de modo natural en la gran confesi\u00f3n final de alabanza.<\/p>\n<p>3. CELEBRACI\u00ed\u201cN Y COMPROMISO DE CRECIMIENTO ESPIRITUAL. De cuanto se ha dicho hasta ahora se concluye que el sacramento de la penitencia se apoya necesariamente en una base m\u00e1s amplia: la actitud exigida por la fe-conversi\u00f3n, que no ha sido nunca realidad de una vez para siempre, y el estado en que nos ha puesto el bautismo de muerte-lucha con el pecado y con todas sus manifestaciones con el fin de que siempre triunfe en nosotros la vida nueva de Cristo resucitado, muestran que el cristiano no llega nunca al final de este itinerario, de este esfuerzo continuo por creer en Cristo, luchando contra todas las fuerzas que se oponen tanto desde dentro como desde fuera.<\/p>\n<p>Precisamente santo Tom\u00e1s (S. Th. III, q. 86, a. 2) afirma que la penitencia-sacramento no puede perdonarnos los pecados si no encuentra en nosotros la penitencia-virtud, es decir, esa actitud de fondo permanente que rechaza el pecado y da paso a la acci\u00f3n transformadora de la gracia de Cristo, que quiere asimilarnos a \u00e9l de d\u00ed\u00ada en d\u00ed\u00ada. Los dos polos -la gracia de Dios y nuestra colaboraci\u00f3n voluntaria- se necesitan y se sostienen mutuamente en todos los sacramentos, y especialmente en \u00e9ste, que precisa de todo nuestro compromiso interior y exterior.<\/p>\n<p>Las ideas de mortificaci\u00f3n, de renuncia y de lucha contra toda forma de mal, aunque son clar\u00ed\u00adsimas y centrales en el evangelio como condiciones absolutas para seguir a Cristo (llevando la propia cruz: Mat 16:24), se han enfrentado siempre con las tendencias naturales del hombre y con el esp\u00ed\u00adritu del mundo, que predica lo contrario. Hoy estas ideas tienen el peligro de encontrar especiales dificultades en la mentalidad de los fieles, a causa del clima en que todos estamos inmersos, de la civilizaci\u00f3n del bienestar y del consumo. En nuestro tiempo surgen adem\u00e1s teor\u00ed\u00adas equivocadas que, unidas a intereses econ\u00f3micos, desear\u00ed\u00adan justificar en la educaci\u00f3n misma de los ni\u00f1os y de los j\u00f3venes la idea tan difundida de contentarlos en todo. Es verdad que tambi\u00e9n a la iglesia le ha parecido bien modificar y aliviar algunas formas de penitencia y ascesis; pero, por otra parte, no se puede renunciar a la fundamental exigencia evang\u00e9lica y cristiana de la educaci\u00f3n al sacrificio. La misma constituci\u00f3n apost\u00f3lica de Pablo VI Paenitemini (17 de febrero de 1966), que mitig\u00f3 y adapt\u00f3 las antiguas formas penitenciales a la nueva situaci\u00f3n, proclam\u00f3 tambi\u00e9n con fuerza: \u00abPor ley divina todos los fieles son llamados a hacer penitencia\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto, se trata de no disminuir el rigor y el vigor de la llamada evang\u00e9lica a realizar esa fundamental renuncia que se nos pide desde el momento en que nacemos a la vida cristiana en el bautismo y que se prolonga en la lucha, en nosotros y en torno a nosotros, por conservar y hacer crecer de d\u00ed\u00ada en d\u00ed\u00ada, sano y robusto, el don de la vida nueva puesto en nosotros por el amor de Dios: Dios nos ha purificado y renovado en las aguas bautismales, nos ha hecho criaturas nuevas e hijos suyos; pero nosotros debemos llegar a ser en lo cotidiano, en la realidad en que vivimos, lo que somos en lo profundo por puro don.<\/p>\n<p>En este esfuerzo de fidelidad y de crecimiento cotidiano es donde justamente se comprende otro aspecto del sacramento de la penitencia que todav\u00ed\u00ada no ha aparecido con toda claridad. En efecto, la reconciliaci\u00f3n sacramental no s\u00f3lo restablece la uni\u00f3n entre nosotros y Dios despu\u00e9s de una grave ruptura y de un total alejamiento de la casa del Padre (pecado mortal), sino que nos perdona tambi\u00e9n muchas debilidades, peque\u00f1as infidelidades y componendas entre nuestro yo y las exigencias del amor, que son tanto m\u00e1s apremiantes cuanto m\u00e1s profundamente lo comprendemos y no queremos oponernos a ellas. Es incalculable el don que Dios nos hace perdon\u00e1ndonos tambi\u00e9n las culpas cotidianas, lo que llamamos pecados veniales. No olvidemos que el mismo pecado venial, si est\u00e1 profundamente enraizado, puede ser un obst\u00e1culo real para el proyecto de Dios. La confesi\u00f3n frecuente o de devoci\u00f3n, siempre tan recomendada y defendida por el magisterio de la iglesia hasta Juan Pablo II, avalada por tantos frutos espirituales producidos a lo largo de los siglos y vuelta a plantear por la autorizada voz del nuevo RP, es ciertamente un medio privilegiado para llevar a su pleno desarrollo la gracia bautismal, \u00abpara que [&#8230;] se vayan conformando m\u00e1s y m\u00e1s a Cristo y sean cada vez m\u00e1s d\u00f3ciles a la voz del Esp\u00ed\u00adritu\u00bb (RP 7b).<\/p>\n<p>Es verdad que hay otros muchos medios para perdonar los pecados veniales, incluida la misma eucarist\u00ed\u00ada: cuando se comprende y se participa bien en ella, es \u00abant\u00ed\u00addoto por el que nos liberamos de las faltas cotidianas\u00bb (conc. de Trento: DS 1638). Tampoco es necesario minusvalorar los cl\u00e1sicos medios no sacramentales que la antigua tradici\u00f3n cristiana ha apreciado y usado tanto para \u00abcubrir la muchedumbre de pecados\u00bb (cf 1Pe 4:8), como la famosa tr\u00ed\u00adada de la caridad-limosna, la oraci\u00f3n y el ayuno o cualquier otra mortificaci\u00f3n corporal. Sin embargo, despu\u00e9s de que, con el tiempo, la iglesia ha aclarado muchas verdades, no hay duda de que en primer plano es preciso colocar el medio espec\u00ed\u00adfico de la penitencia sacramental, con todo su valor terap\u00e9utico, que nos cura de tantas enfermedades espirituales, nos sostiene y remedia nuestra debilidad y la tendencia a replegarnos en nuestra mediocridad. Si en la misma celebraci\u00f3n del sacramento, al establecer la satisfacci\u00f3n, los participantes no se contentan con el acostumbrado rezo de alguna f\u00f3rmula estereotipada de oraci\u00f3n, sino que entre confesor y penitente, con gran atenci\u00f3n y una \u00ed\u00adntima llamada al Esp\u00ed\u00adritu Santo, a la luz de la palabra de Dios, se busca la medicina verdaderamente apropiada al tipo de enfermedad espiritual que se ha descubierto, entonces la acci\u00f3n de Dios, unida al discernimiento claro de un experto m\u00e9dico de las almas, no dejar\u00e1 de producir frutos admirables; al mismo tiempo se evitar\u00e1 uno de los defectos m\u00e1s temidos que se atribuyen a la confesi\u00f3n frecuente: el de la rutina o costumbre, mientras que se ayudar\u00e1 al progreso y al crecimiento constante en la respuesta a los caminos de Dios. Por algo los textos oficiales recomiendan que se cuide el momento de la satisfacci\u00f3n, para aplicar la medicina verdaderamente eficaz en cada caso (cf RP 4; 6-7; 65).<\/p>\n<p>Sin duda, es delicado establecer por ley una frecuencia peri\u00f3dica de la confesi\u00f3n igual para todos: la praxis tradicional de la iglesia es una llamada, una se\u00f1al que saca del sue\u00f1o e induce a reexaminar las propias posiciones frente a Dios y frente a los propios compromisos espirituales. Si hoy hay una mayor amplitud y elasticidad, esto debe significar para todos un mayor sentido de responsabilidad personal y comunitaria, seg\u00fan las circunstancias. En efecto, si el compromiso de responder al amor de Dios y de crecer en Cristo se mantiene vivo, la experiencia de la propia fragilidad cotidiana har\u00e1 que el recurso frecuente a este medio privilegiado de gracia llegue a convertirse en una necesidad espont\u00e1nea. Si hay un sacramento que est\u00e1 hecho para asumir, mediante la gracia misericordiosa y victoriosa del Se\u00f1or, nuestra vida real, incluida la carga de nuestras miserias e infidelidades, \u00e9ste es justamente el sacramento de la penitencia-conversi\u00f3n continua.<\/p>\n<p>4. SUGERENCIAS PARA UNA VERDADERA RENOVACI\u00ed\u201cN PENITENCIAL. Est\u00e1 claro que para hacer que reviva en el pueblo cristiano la verdadera actitud de conversi\u00f3n-penitencia a la que Dios llama tambi\u00e9n en nuestros d\u00ed\u00adas, y redescubra el verdadero rostro del sacramento de la reconciliaci\u00f3n de modo que vuelva a ser una celebraci\u00f3n viva y fruct\u00ed\u00adfera para todos, es necesario preparar un amplio plan de trabajo, que debe realizarse despu\u00e9s con convicci\u00f3n, constancia e inteligencia, tanto de los contenidos [-> supra, IV, II como de las necesidades, las esperanzas y las dificultades con que se va a encontrar una propuesta de este g\u00e9nero. Quiz\u00e1 nuestra pastoral ha dejado un poco de lado este sector de la evangelizaci\u00f3n de la penitencia, privilegiando otros campos de apostolado. La situaci\u00f3n hoy es tal que, si nos ponemos a trabajar en profundidad para hacer surgir las ra\u00ed\u00adces mismas de la fe, de la verdadera renovaci\u00f3n interior y del encuentro aut\u00e9ntico con Dios a nivel personal o comunitario, muchas de nuestras iniciativas y de nuestros instrumentos apost\u00f3licos corren peligro de moverse en el vac\u00ed\u00ado. El campo de la conversi\u00f3n-penitencia no permite quedarse en la superficie: precisa fatiga, paciencia y renuncia a los resultados clamorosos y gratificantes. Se trata de una semilla que debe caer en el profundo surco de la muerte oscura y dolorosa (cf Jua 12:24) para germinar en novedad y abundancia de vida. Es siempre la misma ley de la pascua-paso de la muerte a la resurrecci\u00f3n, que regula tanto el compromiso penitencial de cada persona como el compromiso de quien quiere anunciar y hacer p\u00fablico este mensaje de conversi\u00f3n-transformaci\u00f3n radical de la vida.<\/p>\n<p>A nivel pr\u00e1ctico, lo primero que se debe hacer es plantear en todas nuestras comunidades programas de catequesis bien concebidos y organizados, de amplio alcance, para implicar poco a poco a todas las personas, comenzando por los ni\u00f1os y siguiendo por los j\u00f3venes, las familias, los grupos y las asociaciones de diversos tipos, a fin de llegar poco a poco a todo el cuerpo de los fieles. Est\u00e1 claro que es preciso ante todo reunir y formar en profundidad a los catequistas, a los educadores, los padres y los laicos comprometidos en la formaci\u00f3n cristiana. Sin una previa profundizaci\u00f3n y una buena comprensi\u00f3n que haga a todos conscientes y corresponsables en el esfuerzo general, ser\u00e1 muy dif\u00ed\u00adcil realizar un trabajo serio y duradero. Por esto ser\u00e1 conveniente estudiar y preparar adecuadamente unos subsidios verdaderamente apropiados y articulados seg\u00fan un camino gradual de redescubrimiento y de experiencia penitencial que poco a poco pueda comprometer a toda la comunidad. Ser\u00e1 preciso, naturalmente, arbitrar en qu\u00e9 niveles (de grupo, parroquiales, de zona, diocesanos, interdiocesanos) se va a trabajar y c\u00f3mo preparar instrumentos, planos y tiempos para alcanzar el objetivo com\u00fan.<\/p>\n<p>La mejor catequesis, la que sabe evangelizar todas las riquezas del sacramento, es indispensable, pero no basta: muchos elementos nuevos, y quiz\u00e1 los m\u00e1s profundos y duraderos, s\u00f3lo se descubrir\u00e1n haciendo participar activamente a los fieles en celebraciones centradas verdaderamente sobre los valores esenciales, preparadas cada vez y adecuadas a los diversos ambientes y situaciones, seg\u00fan las orientaciones contenidas en el nuevo RP. El estudio y la preparaci\u00f3n de celebraciones verdaderamente ejemplares es determinante para todo el programa de renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de una planificaci\u00f3n cuidadosamente proyectada, no faltan ocasiones para introducir en la vida de la comunidad y de la pastoral ordinaria tanto el discurso formativo sobre la reconciliaci\u00f3n como celebraciones penitenciales concretas en sus diversas formas. Pi\u00e9nsese en la importancia del tiempo fuerte que es la -> cuaresma: un tiempo penitencial que la tradici\u00f3n cristiana ha organizado sabiamente a trav\u00e9s de lecturas, oraciones, signos y etapas sucesivas, a fin de hacer revivir no s\u00f3lo a los catec\u00famenos, sino a toda la comunidad de los fieles todas las grandes decisiones de la fe y de la espiritualidad bautismal. Este tiempo, que se prolonga en un compromiso permanente de conversi\u00f3n y de coherencia, culmina en el \u00abcumplir con pascua\u00bb. \u00abCumplir con pascua\u00bb es una expresi\u00f3n popular simple pero profunda que debe tomarse en toda su fuerza; \u00abcumplir con pascua\u00bb significa una confesi\u00f3n-comuni\u00f3n que no se reduce al cumplimiento de una formalidad, sino que se abre a una sincera conversi\u00f3n y a una uni\u00f3n vital con el Se\u00f1or; es un vivir la pascua con Jes\u00fas y con la iglesia, con plena conciencia del don y del compromiso que lleva consigo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la cuaresma tenemos el tiempo de -> adviento, con sus caracter\u00ed\u00adsticas; la preparaci\u00f3n a algunas fiestas, todav\u00ed\u00ada sentidas por el pueblo; las reuniones de grupo y de categor\u00ed\u00adas y los campos-escuela veraniegos, los retiros espirituales; tenemos el importante momento de la iniciaci\u00f3n cristiana de los ni\u00f1os, que comprende tambi\u00e9n el delicado momento de la primera confesi\u00f3n, que se debe cuidar con particular esmero seg\u00fan las orientaciones de la iglesia; en este acontecimiento no s\u00f3lo est\u00e1n implicados los ni\u00f1os, sino tambi\u00e9n los padres y las familias con los padrinos y todos los educadores de la fe; tenemos por fin, el momento de la preparaci\u00f3n al matrimonio. Proc\u00farese que en esta ocasi\u00f3n no se tome la confesi\u00f3n como un paso obligatorio para cualquier otra cosa (por ejemplo, el matrimonio), sino que tenga todo su significado y relieve en s\u00ed\u00ad misma, hasta el punto de condicionar con su importancia todos los otros pasos del camino.<\/p>\n<p>En las celebraciones comunitarias de la penitencia, tanto en las propiamente sacramentales como en las organizadas en torno a una celebraci\u00f3n de la palabra abierta a metas sucesivas, conviene cuidar la relaci\u00f3n del rito con la vida concreta de las comunidades, de los grupos y asociaciones, de las familias o categor\u00ed\u00adas que est\u00e1n implicadas en ellas, provocando el examen de conciencia sobre algunos deberes o faltas, inclusive sociales; buscando, con tacto y delicadeza, la pacificaci\u00f3n de rivalidades y tensiones o la superaci\u00f3n de discordias antiguas o recientes; sugiriendo, como satisfacci\u00f3n sacramental, que se preste atenci\u00f3n a situaciones de sufrimiento, de pobreza o de soledad existentes. Es un modo de poner de manifiesto toda la fuerza de reconciliaci\u00f3n y de promoci\u00f3n humana realmente encerrada en el don de Dios, pero confiada tambi\u00e9n a la generosidad, a la intuici\u00f3n creativa y a la coherencia personal y social de gente que se dice cristiana.<\/p>\n<p>No se debe olvidar, en fin, que tambi\u00e9n las celebraciones lit\u00fargicas ordinarias, como la misa de todos los domingos, ofrecen temas y est\u00ed\u00admulos continuos para la sensibilizaci\u00f3n y la profundizaci\u00f3n en el compromiso de conversi\u00f3n-reconciliaci\u00f3n: pi\u00e9nsese en el acto penitencial, que se ha convertido en punto de partida o pasaje obligado para celebrar la eucarist\u00ed\u00ada; en tantas invocaciones de piedad contenidas en gran parte de los formularios de la misa, c\u00e1nticos y oraciones; en el \u00e1pice de la celebraci\u00f3n, es decir, en el \u00abmisterio del cuerpo entregado por nosotros y de la sangre derramada para el perd\u00f3n de los pecados\u00bb (palabras de la consagraci\u00f3n); val\u00f3rese el padrenuestro, que pide el perd\u00f3n y nos compromete a perdonar; inv\u00ed\u00adtese a los fieles, inclusive record\u00e1ndoselo en el momento oportuno, a tomar conciencia del alcance del gesto de la paz y de la reconciliaci\u00f3n fraterna antes de la comuni\u00f3n, y del \u00abSe\u00f1or, no soy digno&#8230;\u00bb. No debe minusvalorarse la importancia educativa de estas f\u00f3rmulas, conscientemente usadas, y su valor incluso a un nivel m\u00e1s profundo: aun no alcanzando la plena eficacia sacramental en sentido estricto, no dejan de formar parte del mundo sacramental-lit\u00fargico, \u00abcumbre y fuente\u00bb de la vida de la iglesia (cf SC 10), en cuanto que son oraci\u00f3n de la comunidad cristiana oficialmente reunida e indisolublemente unida a Cristo, su cabeza, oraci\u00f3n cuyo poder de intercesi\u00f3n no puede ser nunca medido con un metro simplemente humano. Inmerso en esta atm\u00f3sfera, el cristiano se hace capaz de santificar y hacer meritorias y expiatorias incluso las penas, las pruebas, las cruces y las fatigas cotidianas, \u00c2\u00a1que no faltan nunca!; penetra cada vez m\u00e1s en la redenci\u00f3n de Cristo y llega a ser a su vez un activo colaborador de la redenci\u00f3n y la reconciliaci\u00f3n universales.<\/p>\n<p>P. Visentin<\/p>\n<p>BIBLIOGRAF\u00ed\u008dA:<br \/>\n1. En general<br \/>\nBernasconi E., Penitencia, en DETM, Paulinas, Madrid 1975, 759-832; Fl\u00f3rez G., La re-conciliaci\u00f3n con Dios, BAC 329, Madrid 1971; H\u00e1ring B., Shalom: Paz. 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Examen de su evoluci\u00f3n hist\u00f3rica, en \u00abEstudios Augustinianos\u00bb 7 (1972) 231-254, 549-574; L\u00f3pez Mart\u00ed\u00adn J., El rito de la reconciliaci\u00f3n de los penitentes desde el \u00abGelasiano\u00bbhasta el Pontifical de Durando, en \u00abNova et Vetera\u00bb 11 (1981) 113-140; Lozano F.J., La disciplina penitencial en tiempos de san Isidoro de Sevilla, en RET 34 (1974) 161-213; La legislaci\u00f3n can\u00f3nica sobre la Penitencia en la Espa\u00f1a romana y visigoda, en \u00abBurgense\u00bb 19\/2 (1978) 399-439; Nicolau M., La reconciliaci\u00f3n con Dios y con la Iglesia en la Biblia y en la historia, Studium, Madrid 1977; Righetti M., Historia de la liturgia 2, BAC 144, Madrid 1956, 741-878; VV.AA., La Penitencia en la liturgia, S\u00ed\u00adgueme, Salamanca 1966; Vogel C., El pecador y la penitencia en la Iglesia antigua, Edit. Lit\u00fargica Espa\u00f1ola, Barcelona 1968; Penitencia y excomuni\u00f3n en la Iglesia antigua y alta Edad Media, en \u00abConcilium\u00bb 107 (1975) 9-21.<\/p>\n<p>3. Penitencia y eucarist\u00ed\u00ada<br \/>\nAliaga E., Eucarist\u00ed\u00ada y reconciliaci\u00f3n en el Misal Romano de Pablo VI, en \u00abAnales Valen-tinos\u00bb 10\/20 (1984) 273-313; Equina J., Relaci\u00f3n entre Penitencia y Eucarist\u00ed\u00ada en el Concilio de Trento, en \u00abLumen\u00bb 22 (1973) 311-335; Gracia J.A., La eucarist\u00ed\u00ada como purificaci\u00f3n y perd\u00f3n de los pecados en los textos lit\u00fargicos primitivos, en \u00abPhase\u00bb 37 (1967) 65-74; L\u00f3pez Mart\u00ed\u00adn J., Penitencia y eucarist\u00ed\u00ada. Cuestiones doctrina-les y pr\u00e1cticas acerca de los usos actuales, en \u00abPhase\u00bb 128 (1982) 145-168; Penitencia y eucarist\u00ed\u00ada en los documentos oficiales desde el Vaticano II hasta el S\u00ed\u00adnodo de 1983, en \u00abNova et Vetera\u00bb 19 (1985) 115-150.<\/p>\n<p>4. Pastoral de la penitencia<br \/>\nBurgaleta J.T., La celebraci\u00f3n comunitaria de la Penitencia, en \u00abPhase\u00bb 37 (1967) 78-91; Camba S., Renovaci\u00f3n y pastoral de la confesi\u00f3n, Perpetuo Socorro, Madrid 1971; Delicado J., Reconciliaci\u00f3n. Exigencias de vida cristiana, PPC, Madrid 1973; Fern\u00e1ndez D., Nuevas perspectivas sobre el sacramento de la Penitencia, EDICEP, Valencia 1971; Larrabe J.L., La primera participaci\u00f3n de los ni\u00f1os en la Penitencia yen la eucarist\u00ed\u00ada, en \u00abPhase\u00bb 71 (1972) 457-464; Rodr\u00ed\u00adguez del Cueto C., Dimensi\u00f3n personal y comunitaria en el sacramento de la Penitencia, en \u00abEstudium Legionense\u00bb 20 (1979) 207-232; Tena P., La pastoral del sacramento de la Penitencia, en \u00abPhase\u00bb 102 (1977) 452-544; VV.AA., Para renovar la Penitencia y la confesi\u00f3n, PPC, Madrid 1969.<\/p>\n<p>5. Ritual de la penitencia<br \/>\nAldaz\u00e1bal J., La celebraci\u00f3n de la Penitencia en el itinerario cuaresmal, en \u00abPhase\u00bb 128 (1982) 127-143; Aroztegui F.X., En torno al nuevo Ritual de la Penitencia, en \u00abPhase\u00bb 84 (1974) 513-519; Buckley F.J., El nuevo \u00abOrdo Paenitentiae\u00bb y el derecho penal, en \u00abConcilium\u00bb 107 (1975) 68-81; Fern\u00e1ndez D., El sacramento de la Penitencia seg\u00fan el nuevo Ritual, EDICEP, Valencia 1977; Gracia J.A., Historia de la re-forma del nuevo Ritual (1966-1973), en \u00abPhase\u00bb 79\/ 80 (1974) 11-22; Larrabe J.L., Nueva lectura teol\u00f3gico-pastoral del Ritual de la Penitencia, en \u00abCommunio\u00bb 11 (1978) 377-390; Olivares E., Del sacramento de la Penitencia (CIC nn. 959-991), en \u00abPhase\u00bb 141 (1984) 263-271; Tena P., La Penitencia: un ritual que espera, en \u00abPhase\u00bb 128 (1982) 91-100; VV.AA., El nuevo Ritual del sacramento de la Penitencia, en \u00abPhase\u00bb 79\/ 80 (1974) 3-135.<\/p>\n<p>D. Sartore &#8211; A, M. Triacca (eds.), Nuevo Diccionario de Liturgia, San Pablo, Madrid 1987<\/p>\n<p><b>Fuente: Nuevo Diccionario de Liturgia<\/b><\/p>\n<p>TEOLOG\u00ed\u008dA MORAL<br \/>\nSUMARIO<br \/>\nI. Datos y problemas.<br \/>\nII. La tesis.<br \/>\nIII. La Iglesia bajo el poder del pecado.<br \/>\nIV. El sacramento de la penitencia como reacci\u00f3n de la Iglesia contra el pecado.<br \/>\nV. Conclusiones.<\/p>\n<p>I. Datos y problemas<br \/>\nEl concilio Vat. II ha renovado dos verdades olvidadas sobre el sacramento de la penitencia: el concepto patr\u00ed\u00adstico, adem\u00e1s de b\u00ed\u00adblico, de reconciliaci\u00f3n: los sacerdotes, que son colaboradores de Cristo en la obra de la reconciliaci\u00f3n, \u00abcon el sacramento de la penitencia reconcilian a los pecadores con Dios y con la Iglesia\u00bb (PO 5); y el concepto, tambi\u00e9n patr\u00ed\u00adstico y b\u00ed\u00adblico, del car\u00e1cter eclesial de la penitencia: \u00abLos que se acercan al sacramento de la penitencia obtienen el perd\u00f3n de la ofensa hecha a Dios por la misericordia de \u00e9ste y al mismo tiempo se reconcilian con la Iglesia, a la que, pecando, ofendieron, la cual, con caridad, con ejemplos y oraciones, les ayuda en su conversi\u00f3n\u00bb (LG 11). En esta \u00f3ptica tambi\u00e9n el concepto de \/pecado ha sido repensado en su triple relaci\u00f3n: a Dios, a la Iglesia y al hombre (cf. GS 13)&#8230;<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a la forma del sacramento; no s\u00e9 encuentran indicaci\u00f3nes precisas. Se insiste en la participaci\u00f3n de los fieles, en la solidaridad de la Iglesia, con una referencia expl\u00ed\u00adcita a la praxis pastoral (v\u00e9ase SC 10; PO 12; CD 30). En cambio, es importante la afirmaci\u00f3n de SC 72: \u00abRev\u00ed\u00adsense el rito y las formas. de la penitencia, de manera que expresen m\u00e1s claramente la naturaleza y efecto del sacramento\u00bb. La brevedad de esta declaraci\u00f3n es igual a la importancia del problema que suscita. Es decir, si signo y contenido del sacramento son inseparables, ello significa que esta inseparabilidad ha perdido su unidad, o sea, que los ritos y las f\u00f3rmulas son inadecuados para expresar la naturaleza y el efecto del sacramento. Se requiere una revisi\u00f3n y una reforma. En los textos conciliares hay una sola indicaci\u00f3n de la orientaci\u00f3n de esta reforma: el momento eclesial que hay que poner de manifiesto con la celebraci\u00f3n comunitaria (SC 27; OE 27).<\/p>\n<p>El nuevo Rito de la penitencia (editado por la Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola de Liturgia en el a\u00f1o 1975) prosigue la l\u00ed\u00adnea conciliar. En los \u00abpraenotanda\u00bb y en las Orientaciones doctrinales y pastorales se concede gran atenci\u00f3n al concepto de reconciliaci\u00f3n y al aspecto eclesial, en el cual se destaca particularmente la continuidad penitencial entre la vida y el sacramento. En cuanto a las partes constitutivas del sacramento, la doctrina es la tridentina. Particular atenci\u00f3n se concede al inter\u00e9s com\u00fan de la Iglesia y del penitente particular en la celebraci\u00f3n del sacramento: el penitente se introduce en \u00e9l y celebra el sacramento con el ministro de la Iglesia.<\/p>\n<p>Particular relieve ofrece la descripci\u00f3n de los tres ritos en los que es posible celebrar el sacramento: cap\u00ed\u00adtulo I, rito para reconciliar a un solo penitente (nn. 83-104); cap\u00ed\u00adtulo II, rito para reconciliar a varios penitentes con confesi\u00f3n y absoluci\u00f3n individual (nn.105-147); cap\u00ed\u00adtulo III rito para reconciliar a muchos penitentes con confesi\u00f3n y absoluci\u00f3n general (nn. 148-156).<\/p>\n<p>Este \u00faltimo rito suscita algunos problemas teol\u00f3gicos inevitables. Se acepta de manera universal y oficial, en la teor\u00ed\u00ada y en la praxis, la forma de la absoluci\u00f3n general y de la acusaci\u00f3n gen\u00e9rica. Ello significa que, trat\u00e1ndose de un sacramento real, tambi\u00e9n de este modo tenemos la realizaci\u00f3n completa del sacramento, si bien extraordinaria y ocasionada por causas extr\u00ed\u00adnsecas e intr\u00ed\u00adnsecas de orden f\u00ed\u00adsico, moral y religioso. Por lo tanto se tiene la esencia del sacramento tambi\u00e9n sin la acusaci\u00f3n y la confesi\u00f3n completa, num\u00e9rica y circunstanciada de los pecados. Esta celebraci\u00f3n no es ni hipot\u00e9tica (es decir, no se suspende hasta que se hayan verificado ciertos complementos) ni fingida (es decir, aparente). De aqu\u00ed\u00ad nace un aut\u00e9ntico problema acerca de la naturaleza y el efecto del sacramento. No hay duda de que se establecen condiciones precisas, como la obligaci\u00f3n de la confesi\u00f3n completa en una celebraci\u00f3n singular dentro de un tiempo debido. Mas estas condiciones no pueden entenderse como si el sacramento permaneciese sin efecto hasta su culminaci\u00f3n. Por lo dem\u00e1s, no se puede callar que la misma problem\u00e1tica se plantea respecto a otras celebraciones en las cuales la acusaci\u00f3n completa es imposible y cuya validez no se discute, aunque se trata de pecados graves no perdonados precedentemente y de pecados veniales normalmente remisibles por otras v\u00ed\u00adas. Quedando en pie que la celebraci\u00f3n singular, con confesi\u00f3n completa y absoluci\u00f3n particular, es el \u00fanico modo ordinario (n. 83), siempre se puede preguntar qu\u00e9 constituye su esencia y c\u00f3mo esta esencia se realiza y se muestra significativamente. Ulteriores precisiones sobre este tema las ha dado la exhortaci\u00f3n apost\u00f3lica Reconciliatio et paenitentia, de Juan Pablo II (2 de diciembre de 1984).<\/p>\n<p>Bas\u00e1ndose en estos datos, los \u00faltimos en orden de tiempo, es inevitable manifestar algunos interrogantes. \u00bfQu\u00e9 es la sustancia que permanece inmutable y qu\u00e9 son los modos que cambian y pueden cambiar? \u00bfQu\u00e9 relaci\u00f3n existe entre modo y sustancia? \u00bfQu\u00e9 significado asume SC 72 en este contexto? \u00bfEs la forma actual un modo que puede y exige ser cambiado? \u00bfQu\u00e9 perspectivas permiten explicar en el cambio mismo la sustancia y la naturaleza del sacramento? Estas preguntas se basan en una convicci\u00f3n que se demuestra por s\u00ed\u00ad misma: la convicci\u00f3n del estrecho nexo existente entre la comprensi\u00f3n cristol\u00f3gica y eclesiol\u00f3gica de la gracia, del pecado y del sacramento de la penitencia. De aqu\u00ed\u00ad surgen entonces otros interrogantes: \u00bfQu\u00e9 es exactamente el pecado en plural? \u00bfQu\u00e9 sentido tiene la enumeraci\u00f3n de los pecados, incluso y sobre todo graves? \u00bfQu\u00e9 es un pecado grave? \u00bfSe define exhaustivamente la penitencia como remisi\u00f3n de los pecados? \u00bfQu\u00e9 sentido tiene la f\u00f3rmula perdonar los pecados? La reflexi\u00f3n y. la reconsideraci\u00f3n de la realidad del pecado se reflejan necesariamente en la nueva comprensi\u00f3n del sacramento de la penitencia y de su significado en la vida cristiana. As\u00ed\u00ad, merece atenci\u00f3n la f\u00f3rmula: permanecer por largo tiempo privados de la gracia y privados de la comuni\u00f3n eucar\u00ed\u00adstica. Repensar el pecado y la remisi\u00f3n de los pecados equivale a repensar la Iglesia que se hace penitente. \u00bfQu\u00e9 significa que la Iglesia celebra la penitencia? \u00bfC\u00f3mo se debe entender esta Iglesia y c\u00f3mo se entiende ella a s\u00ed\u00ad misma? Todo esto nos conduce a la autenticaci\u00f3n esencial del sacramento de la penitencia. De los elementos presentes y actualmente considerados ordinarios, \u00bfcu\u00e1les son realmente indispensables y cu\u00e1les no? De estos interrogantes surge al punto la necesidad de una reconsideraci\u00f3n del significado teol\u00f3gico, tanto en el plano te\u00f3rico como en el plano pr\u00e1ctico, a causa del car\u00e1cter centralmente eclesial de la penitencia y de sus elementos constitutivos: la acusaci\u00f3n, la absoluci\u00f3n, la satisfacci\u00f3n y, en general, la penitencia personal.<\/p>\n<p>Pero en la base de todos estos interrogantes hasta ahora expresados hay uno que no puede omitirse: \u00bfla declaraci\u00f3n del concilio de Trento se refiere a la esencia inmutable o al modo? Esta pregunta vale aunque se la refiera a un pronunciamiento definitorio. Y hay que hacerla tanto m\u00e1s que el concilio de Trento es un punto -de llegada autoritativo, que ha determinado y sigue determinando la teor\u00ed\u00ada y la praxis penitencial. Cuando SC 72 habla de una revisi\u00f3n del rito y de las f\u00f3rmulas, \u00bfen qu\u00e9 relaci\u00f3n est\u00e1 con el concilio de Trento? \u00bfSe puede obtener de \u00e9l un criterio para ver si y en qu\u00e9 medida el concilio de Trento quiso definir la sustancia del sacramento a trav\u00e9s de un modo que el concilio Vat. II no considera ya capaz de expresar con suficiente claridad la naturaleza y el efecto del sacramento? La investigaci\u00f3n teol\u00f3gica y moral debe verificarse de acuerdo con estos interrogantes.<\/p>\n<p>II. La tesis<br \/>\nPor nuestra parte, estimamos que la orientaci\u00f3n de esta investigaci\u00f3n se puede expresar en la tesis siguiente: la penitencia como sacramento de la conversi\u00f3n en la Iglesia y de la Iglesia.<\/p>\n<p>En cuanto a la primera parte: la penitencia como sacramento de la conversi\u00f3n, observamos que cuando, como habitualmente se hace, se define la penitencia como el sacramento de la remisi\u00f3n de los pecados, no se pone de manifiesto el car\u00e1cter din\u00e1mico de la penitencia. Esa afirmaci\u00f3n encubre el peligro de imaginar la penitencia de una manera m\u00e1gica y objetiva; no como el acontecimiento sacramental que expresa el esfuerzo de conversi\u00f3n personal por alejarse del pecado e insertarse m\u00e1s profundamente en el misterio pascual de Cristo. Se puede tener la impresi\u00f3n de que todo ha terminado cuando se imparte la absoluci\u00f3n de una acusaci\u00f3n \u00ed\u00adntegra: al penitente no le queda m\u00e1s que recitar y cumplir la satisfacci\u00f3n impuesta. Sin embargo, como sacramento de la conversi\u00f3n, es, por el contrario, el momento sacramental del esfuerzo personal de la vida cristiana: desde \u00e9l la vida cristiana, corroborada sacramentalmente mediante la participaci\u00f3n en el misterio de la cruz, reanuda su camino de conversi\u00f3n y de perfecci\u00f3n en la intimidad con Cristo. Por lo dem\u00e1s, tambi\u00e9n la manifestaci\u00f3n de los pecados, si quiere entenderse rectamente, hay que incluirla en el contexto de la penitencia, debe convertirse en acusaci\u00f3n, es decir, en expresi\u00f3n de la propia conversi\u00f3n, en cuanto nos somete al juicio de la cruz y nos somete visiblemente: o la acusaci\u00f3n es un acto de penitencia o no hay confesi\u00f3n v\u00e1lida, aunque sea \u00ed\u00adntegra. Y esto s\u00f3lo se comprende entendiendo la penitencia como sacramento de la conversi\u00f3n. Est\u00e1 claro que con esto no se quiere decir que la remisi\u00f3n de los pecados y la conversi\u00f3n sean dos cosas separadas y exclusivas, de modo que o se da la una o la otra. La conversi\u00f3n es un movimiento de alejamiento y de liberaci\u00f3n del pecado y, a la vez, de acercamiento a Cristo y de intensificaci\u00f3n de su vida en nosotros; es exactamente la profundizaci\u00f3n y la consolidaci\u00f3n del misterio pascual en nosotros, entendido como muerte al pecado y vida en Dios. De modo que la remisi\u00f3n, o sea, la liberaci\u00f3n del pecado, es un momento de este proceso, a saber: el momento negativo, aqu\u00e9l por el que la conversi\u00f3n es un morir al pecado; pero comprende tambi\u00e9n un momento positivo, el de la identificaci\u00f3n con Cristo en la participaci\u00f3n de su gloria: el vivir en Cristo. S\u00f3lo que este doble proceso no se debe entender como un acto singular y moment\u00e1neo, sino como un desarrollo que comienza antes y contin\u00faa despu\u00e9s del sacramento y en el cual el sacramento se inserta como conexi\u00f3n con la pasi\u00f3n y la resurrecci\u00f3n de Cristo. Esta conexi\u00f3n da eficacia sacramental por la virtud de la redenci\u00f3n de Cristo, al proceso de la conversi\u00f3n personal, que abraza toda la existencia cristiana.<\/p>\n<p>En cuanto a la segunda parte: en la Iglesia y de la Iglesia, la tesis quiere subrayar el car\u00e1cter eclesial (no puede ser sacramental si no es eclesial) de la penitencia, de la conversi\u00f3n y sobre todo del pecado. Se puede y se debe afirmar: con nuestro pecado, por una parte, ofendemos a la Iglesia como presencia visible de la gracia divina en el mundo; por otra hacemos en nosotros pecadora a la Iglesia misma considerada en su concretez; con nuestra penitencia o conversi\u00f3n pedimos perd\u00f3n a la Iglesia de la ofensa que le hemos infligido y purificamos en nosotros a la Iglesia misma; por su parte, la Iglesia asume sacramentalmente tanto el pecado como la penitencia personal, siente y juzga el pecado como separaci\u00f3n del sujeto pecador de su realidad de gracia, impone la penitencia reaccionando a esta separaci\u00f3n objetiva con una separaci\u00f3n penitencial en el plano visible sacramental: el pecador se revela como tal por su situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n de la comunidad (acto de acusaci\u00f3n, exclusi\u00f3n de la eucarist\u00ed\u00ada, etc.); aceptar esta situaci\u00f3n penitencial es iniciar la conversi\u00f3n, cuyo primer fruto es la reconciliaci\u00f3n con la Iglesia y la admisi\u00f3n en su comunidad; la Iglesia recobra su unidad plena en el fiel que se convierte, y celebra con \u00e9l la eucarist\u00ed\u00ada (acci\u00f3n de gracias y pascua).<\/p>\n<p>Mas al insistir ahora en la f\u00f3rmula: sacramento de la conversi\u00f3n, se pretende destacar el car\u00e1cter sacramental de la penitencia contra el juridismo a ultranza que anular\u00ed\u00ada este sacramento reduci\u00e9ndolo a un juicio simplemente. El concilio de Trento llama a la penitencia iudicium, al sacerdote confesor iudicem, a la absoluci\u00f3n actum iudicialem (DS 1679, 1685, 1709). Mas no se puede menos que observar que en DS 1685 se dice exactamente: \u00ab[absolutio&#8230; est] ad instar actus iudicialis quo ab ipso [sacerdote] velut a iudice sententia pronunciatur\u00bb ([la absoluci\u00f3n es] como un acto judicial, con el cual el sacerdote, como si fuese un juez, pronuncia una sentencia). Ello es un claro indicio de que, salvado el poder real de absolver confiado al sacerdote en virtud de la ordenaci\u00f3n, el car\u00e1cter judicial de este poder es una analog\u00ed\u00ada. No est\u00e1 fuera de lugar observar que la teolog\u00ed\u00ada y la praxis postridentina insistieron excesivamente en el car\u00e1cter judicial en detrimento de la naturaleza misma del sacramento, que es sacramento de la conversi\u00f3n. As\u00ed\u00ad pues, hay que destacar con toda evidencia el car\u00e1cter sacramental a partir de la profundizaci\u00f3n del concepto de juicio, que ha de entenderse como juicio de la cruz. La penitencia es el sacramento en el cual el pecador se identifica con Cristo en la cruz para someterse al juicio de Dios pronunciado en la cruz de Cristo. En la penitencia se hace sacramentalmente visible la muerte en cruz de Cristo. El penitente se somete y experimenta el juicio de Dios, que conden\u00f3 el pecado en la carne de su Hijo (cf Rom 8:3s; en particular Jua 2:24; Jua 3:16-21; Jua 5:22 y 30; Jua 9:39; Jua 12:31s; Jua 16:8-11; Un 3,14). La cruz de Cristo es el juicio. En la penitencia se hace sacramentalmente presente este juicio, que es separaci\u00f3n y condena supremas, y a un tiempo unificaci\u00f3n y misericordia supremas. La obra de Cristo, en efecto, es obra de misericordia, de amor; es condenaci\u00f3n del maligno, pr\u00ed\u00adncipe de este mundo; el que resiste \u00abno cree\u00bb, se asocia al pr\u00ed\u00adncipe de este mundo y a su condena, \u00abya est\u00e1 juzgado\u00bb. La penitencia sacramental, al hacer presente este juicio de condena del maligno, ejerce la obra del amor: arroja al maligno y al pecado y establece el dominio de la resurrecci\u00f3n y de la vida del penitente. En el sacramento de la penitencia y mediante el sacramento de la penitencia, el fiel, en virtud de la fuerza sacramental, es introducido en la lucha entre Cristo y Satan\u00e1s y participa de la victoria de Cristo, de su pascua. Por eso Juan nos exhorta a tener confianza en el juicio (Un 4,17; 2,28; 3,21), porque el juicio de Dios en la eternidad no ser\u00e1 m\u00e1s que la manifestaci\u00f3n del juicio ya pronunciado al presente, tanto para el creyente como para el incr\u00e9dulo; la resurrecci\u00f3n futura no ser\u00e1 para el creyente m\u00e1s que la manifestaci\u00f3n de la resurrecci\u00f3n actual, por la cual ha pasado de la muerte a la vida; lo contrario le ocurrir\u00e1 al incr\u00e9dulo, al anticristo. En realidad, se trata de un juicio \u00fanico, de una resurrecci\u00f3n \u00fanica.<\/p>\n<p>De cuanto hemos dicho deber\u00ed\u00adan seguirse los elementos para la superaci\u00f3n de todo car\u00e1cter puramente legal del juicio. Esa superaci\u00f3n la da inmediatamente el hecho de que ese juicio est\u00e1 reservado a Dios y a su Cristo, y que no es un acto, sino un acontecimiento: la venida, la cruz y la resurrecci\u00f3n de Cristo. Esto est\u00e1 ampliamente confirmado por la doctrina de Pablo: Rom 1:18.32; Rom 11:3236; 2Co 5:10; G\u00e1l 6:7s. La santidad y la justicia de Dios, que se revelan en Cristo, no le constituyen legislador moral acerca de las acciones de los hombres, sino que se basan en su creaci\u00f3n y en la gratuidad soberana de su redenci\u00f3n. Los dos aspectos van unidos, de modo que si como creador Dios hace que sin \u00e9l nada exista y por \u00e9l existan todas las cosas que existen, como redentor hace que sin \u00e9l todo sea ruina, pecado y muerte y por \u00e9l todo sea salvaci\u00f3n, redenci\u00f3n y vida: Ello nos. aclara la relaci\u00f3n entre juicio y mandamiento tanto en el plano creativo como en el plano redentor. En la creaci\u00f3n se expresa el mandamiento de Dios como pretensi\u00f3n de que el hombre sea hombre; el mandamiento es, pues, el fundamento de la existencia del hombre, y el cumplimiento de la pretensi\u00f3n es el cumplimiento de la totalidad de la existencia. En la redenci\u00f3n se expresa la nueva pretensi\u00f3n de Dios respecto al hombre como nueva criatura, y.el cumplimiento de la nueva pretensi\u00f3n es el cumplimiento de la nueva existencia:<br \/>\nS\u00f3lo que la novedad de esta pretensi\u00f3n redentora no se refiere s\u00f3lo, como en la creaci\u00f3n, a una nada sobre la cual triunfa el poder del ser divino, sino que se refiere a una nada puesta por el hombre, y que es el pecado, la destrucci\u00f3n del ser, la degradaci\u00f3n de la existencia, la ruina y la muerte. De modo que el poder que supera la nada del pecado es m\u00e1s soberano e ilimitado a\u00fan, ya que debe vencer una hostilidad querida y decidida, que se asienta en la libertad del hombre y no triunfa sino como misericordia, amor, perd\u00f3n y gratuidad absoluta. El juicio de Dios, en efecto, es tambi\u00e9n aqu\u00ed\u00ad su Hijo, Cristo crucificado y resucitado por nuestros pecados y para nuestra justificaci\u00f3n (Ron 5,8). Por tanto, el juicio es el acontecimiento que es Cristo; acontecimiento que transforma, recrea al hombre en su totalidad: es la salvaci\u00f3n que juzga la situaci\u00f3n radicalmente pecaminosa de la humanit dad entera en cuanto que la revela y, al revelarla, instaura la situaci\u00f3n radicalmente salv\u00ed\u00adfica en la que el hombre es redimido. Hay que notar que este acontecimiento salv\u00ed\u00adfico est\u00e1 en el plano de la existencia de la fe, del que sigue, sin identificarse, el plano de la existencia \u00e9tica: Adem\u00e1s para comprender la posici\u00f3n de Pablo, hay que tener presente que en la situaci\u00f3n radicalmente pecaminosa junta \u00e9l a los gentiles y a los jud\u00ed\u00ados, y que esta agrupaci\u00f3n tiene como. presupuesto la unidad del orden creador y redentor.<\/p>\n<p>Como complemento y aclaraci\u00f3n de todo lo dicho hasta aqu\u00ed\u00ad se requiere la \u00faltima observaci\u00f3n. El concilio de Trento (DS 1671-72) llama a la penitencia \u00ablaboriosus quidam baptismus\u00bb, recurriendo a la tradici\u00f3n, que hab\u00ed\u00ada definido ya la penitencia tambi\u00e9n \u00absegundo bautismo\u00bb. Realmente, los lazos entre bautismo y penitencia son muy estrechos, y, para aclarar la perspectiva de la penitencia como sacramento de la conversi\u00f3n, conviene destacarlos. La penitencia es condici\u00f3n del bautismo (Heb 2:38), es decir, de la incorporaci\u00f3n a Cristo y a la Iglesia en la fe. En efecto, el bautismo es una conversi\u00f3n radical, total; el bautizado muere al pecado y vive uni\u00e9ndose a Cristo; es una regeneraci\u00f3n en el esp\u00ed\u00adritu de Cristo. El primer efecto del bautismo es la incorporaci\u00f3n a Cristo por medio de la incorporaci\u00f3n a la Iglesia. Este es el car\u00e1cter sacramental del bautismo. Pues bien, esta incorporaci\u00f3n, por ser un renacimiento, es un comienzo, es decir, un principio de vida que hay que desarrollar. El bautizado debe vivir su muerte al pecado y su resurrecci\u00f3n mediante un desprendimiento progresivo del pecado y de sus consecuencias para adherirse con intensidad creciente al Esp\u00ed\u00adritu de Cristo: Ahora bien, el pecado impide y obstaculiza esta actividad eficaz y formas del car\u00e1cterbautismal: la exigencia del car\u00e1cter de adherirse \u00ed\u00adntima y totalmente a Cristo se ve frus-. trada por el pecado. De ah\u00ed\u00ad brota un dinamismo permanente de la vida cristiana basado en el car\u00e1cter sacra= mental; ese dinamismo es la penitencia sacramentan A1 dar la gracia que perdona el pecado quita el obst\u00e1culo para la actividad de in timizaci\u00f3n del car\u00e1cter bautismal. Por tanto, afirma, desarrolla y renueva la conversi\u00f3n inicial del bautismo. La penitencia es la vida sacramental, repetida y continuada,.de&#8217;la cruz y de la resurrecci\u00f3n; es la purificaci\u00f3n progresiva tal como la pide el car\u00e1cter bautismal, que \u00e9l funda y hace posible. En virtud de la penitencia el cristiano se relaciona continua e infaliblemente con el juicio de la cruz (=momento negativo del perd\u00f3n y de la purificaci\u00f3n) y con la misericordia de la resurrecci\u00f3n (=momento, positivo de la vida y de transformaci\u00f3n): De aqu\u00ed\u00ad resulta el car\u00e1cter org\u00e1nico del sacramento de la penitencia: envuelve totalmente la vida cristiana en su estructura caracter\u00ed\u00adstica: es vida de bautizado, es decir, de inmerso para siempre y que debe sumergirse cada vez m\u00e1s en el cuerpo muerto y resucitado de Cristo. El sacramento de la penitencia es la realizaci\u00f3n sacramental, por lo tanto en el m\u00e1ximo grado de intensidad y culminaci\u00f3n, que sintetiza toda la vida, del \u00abdeber de sumergirse\u00bb, del deber vivir la propia muerte al pecado y la propia vida gloriosa en Cristo. Resulta tambi\u00e9n el car\u00e1cter esencialmente eclesial de la penitencia: el car\u00e1cter bautismal es eclesial como incorporaci\u00f3n a la Iglesia, cuerpo muerto y glorioso del Se\u00f1or. Finalmente se sigue el car\u00e1cter din\u00e1mico del sacramento de la penitencia: es la sacramentalizaci\u00f3n del proceso de conversi\u00f3n del bautizado. Este dinamismo es eminentemente personal hasta en la estructura misma del sacramento. &#8211;<br \/>\nIII. La Iglesia bajo el poder del pecado<br \/>\nNo podemos extendernos aqu\u00ed\u00ad en hacer una exposici\u00f3n, aunque sea resumida, de la existencia del hombre bajo el poder del pecado, tal como se encuentra en el AT y en el NT. Recordemos s\u00f3lo que, para el AT, los temas se encuentran: en el pecado de las or\u00ed\u00adgenes (G\u00e9n 3); en el pecado de Israel (Deu 9:7, que hay que leer con Sab 14:22-31; N\u00fam 11;31ss); en la ense\u00f1anza prof\u00e9tica y sapiencial, que culmina en la promesa mesi\u00e1nica de la desaparici\u00f3n del pecado. El NT es el anuncio de la superaci\u00f3n efectiva del poder del pecado, atestiguada tanto por la actitud de Jes\u00fas con los pecadores como por la doctrina de Juan sobre el pecado del mundo (Jua 8:34-45; 1Jn 3:8-15) y por la doctrina de Pablo sobre el pecado como poder personificado que se opone a Dios y arrastra al hombre (Ron 3-8; 2Co 5:21; G\u00e1l 3:13).<\/p>\n<p>En cambio es necesario detenerse a comprender la existencia de la Iglesia bajo el poder del pecado. Ello es necesario, porque esta doctrina muestra que la historia de la salvaci\u00f3n, a la que acompa\u00f1a y completa la historia de la iniquidad, se puntualiza con una concretez visible y sacramental en la Iglesia. En la historia de la salvaci\u00f3n universal la Iglesia representa y realiza la historia de la salvaci\u00f3n particular visible-sacramental. Por eso ella es el signo infalible de la presencia y de la actividad de la historia universal de la salvaci\u00f3n del mundo. Y al mismo tiempo es el lugar en el que se verifica la m\u00e1xima intensidad de la gracia y su suprema revelaci\u00f3n en cuanto que es sacramento de salvaci\u00f3n; pero en ella se verifica tambi\u00e9n la m\u00e1xima revelaci\u00f3n del pecado. Si la cruz de Cristo es la m\u00e1xima revelaci\u00f3n del pecado, lo mismo hemos de decir de la Iglesia, que es su continuidad.<\/p>\n<p>La presencia del pecado en la Iglesia es una afirmaci\u00f3n dogm\u00e1tica ampliamente atestiguada por la tradici\u00f3n, y bas\u00e1ndose en esta afirmaci\u00f3n se ha podido hablar de la \u00abIglesia pecadora\u00bb: no s\u00f3lo por su origen, en cuanto que ha sido rescatada del pecado y llevada a la gracia, sino por su estado actual, como posible pecadora y como pecadora de hecho. Es claro que el sentido de esta denominaci\u00f3n se refiere a la \u00fanica Iglesia concreta, real, hist\u00f3rica, constituida por el pueblo de Dios. En esta Iglesia \u00fanica los pecadores son incorporados salv\u00ed\u00adficamente (en virtud del car\u00e1cter bautismal), forman parte de su cuerpo visible, est\u00e1n unidos por la misma fe, por los sacramentos y por el gobierno (cf LG 8 y 14). Hay que precisar la afirmaci\u00f3n diciendo que la Iglesia es consciente de estar \u00absiempre necesitada de purificaci\u00f3n\u00bb, ya que siente la presencia del pecado en s\u00ed\u00ad como su pecaminosidad: siente el pecado como su pecado. Mas, por ser santa, siente el pecado como contradicci\u00f3n de su esencia; debiendo ser el signo sacramental originario de la gracia victoriosa de Dios en el mundo, la presencia del pecado contrasta directamente con esta esencia suya.<\/p>\n<p>Ahora bien, la relaci\u00f3n de la santidad y del pecado con la esencia de la Iglesia es diversa. La santidad visible es expresi\u00f3n de lo que la Iglesia es, de su verdadera esencia: presencia de la gracia de Dios en el mundo. La santidad visible es el fruto de la obra y de la animaci\u00f3n del Esp\u00ed\u00adritu Santo en la Iglesia, en la cual \u00e9l obra continuamente. El pecado, por el contrario, se sit\u00faa solamente en el plano de la visibilidad de la Iglesia, y en cuanto pecado contra esta visibilidad de la Iglesia es pecado contra la Iglesia. Y es pecado contra la visibilidad en cuanto que es contradicci\u00f3n que vela y oscurece la esencia de la Iglesia, que tiende a manifestarse como santa, a dejarse ver como lo que es: gracia de Dios en el mundo. El pecado impide, ofusca, contradice esta fuerza de concretizaci\u00f3n y de manifestaci\u00f3n de la gracia. Porque el pecado no es manifestaci\u00f3n de lo que la Iglesia es, sino contradicci\u00f3n de su esencia; una enfermedad del cuerpo de la Iglesia, no una enfermedad de la esencia de la Iglesia. No se puede cometer el pecado para que se manifiesten la gloria y la misericordia de Dios (cf Rom 3:5; Rom 6:1), aunque la misericordia y la gracia superen por integraci\u00f3n la culpa. La Iglesia siente, pues, el pecado como una contradicci\u00f3n suya que la ofende (cf DS 1683).<\/p>\n<p>Se puede aclarar tambi\u00e9n oportunamente la doctrina recurriendo al concepto de signo. El signo comprende siempre dos elementos: el significante y el significado. El primero se encuentra en el plano visible, hist\u00f3ricamente comprobable; el segundo est\u00e1 en el plano inteligible, de la comprensi\u00f3n. El punto fundamental de la constituci\u00f3n del signo es la relaci\u00f3n, la referencia existente entre el significante y el significado. Una forma de esta relaci\u00f3n es la que se establece por ausencia y por presencia del significado en el significante. Bas\u00e1ndose en esto, podemos decir: la Iglesia es signo; en ella hay un aspecto significante: su visibilidad hist\u00f3rica, y un significado: su gracia y su animaci\u00f3n por parte del Esp\u00ed\u00adritu. El pecado es un significante por ausencia de significado (la gracia y el Esp\u00ed\u00adritu); es un significante, y como tal parte del signo de la Iglesia; pero en su ser significante hay ausencia de significado, es decir, significa vac\u00ed\u00ado, mientras que debe significar lleno.<\/p>\n<p>Por consiguiente, la Iglesia, al sentir el pecado como suyo, sufre por esta contradicci\u00f3n y reacciona a los pies de la cruz. El sufrimiento y el dolor de la Iglesia por el pecado y por la culpa se hacen manifestaci\u00f3n y coactuaci\u00f3n de la cruz de Cristo en el mundo: en Cristo las consecuencias manifiestas del pecado, o sea, el pecado en su plena manifestaci\u00f3n, son a un tiempo su superaci\u00f3n. Cuando la Iglesia sufre por el pecado, se somete a la redenci\u00f3n de la culpa, puesto que sufre su culpa en Cristo, el crucificado, uni\u00e9ndose a \u00e9l en la actitud del que es juzgado y salvado por Dios. Este sufrimiento de la Iglesia a los pies de la cruz, este sentir el pecado en uni\u00f3n con Cristo, es la penitencia de la Iglesia, su conversi\u00f3n, su renovaci\u00f3n y su purificaci\u00f3n. La Iglesia tiene conciencia de esto tambi\u00e9n, e incluso cuando se trata de un solo pecado, y por esto siente la continua necesidad de la purificaci\u00f3n. A esta luz y en este sentido afirmamos que la reacci\u00f3n de la Iglesia contra el pecado es el sacramento de la penitencia.<\/p>\n<p>IV. El sacramento de la penitencia como reacci\u00f3n de la Iglesia contra el pecado<br \/>\nPero penetremos un poco m\u00e1s en el sentido de esta definici\u00f3n program\u00e1tica. La Iglesia conoce y es consciente del pecado, porque conoce y cree en la salvaci\u00f3n. Las dimensiones del pecado corresponden a las dimensiones de la salvaci\u00f3n; y la Iglesia, que tiene por objeto la situaci\u00f3n de pecado del hombre, y por tanto la suya, se basa en la fe para el que cree en Cristo muerto y resucitado y para el que cree que ella es la continuaci\u00f3n como muerte y resurrecci\u00f3n. Pues la comprobaci\u00f3n de que Cristo es el salvador de todo hombre manifiesta para la Iglesia no s\u00f3lo su misi\u00f3n de salvaci\u00f3n, sino, al mismo tiempo y en la misma medida, aunque en sentido opuesto, que esa misi\u00f3n es necesaria justamente porque todo hombre, al entrar en la existencia, viene envuelto en el pecado.<\/p>\n<p>Esta conciencia de la necesidad de su misi\u00f3n de salvaci\u00f3n, junto con la conciencia de que el pecado sigue habitando en ella, se expresa espont\u00e1nea e inmediatamente en una praxis penitencial. Esta praxis es, ciertamente, tambi\u00e9n un procedimiento destinado a la comprensi\u00f3n del pecado: al ejercitar la penitencia, la Iglesia se comprende a s\u00ed\u00ad misma como la continuaci\u00f3n de la salvaci\u00f3n y al mismo tiempo comprende el pecado, su pecado; inversamente, al comprender el pecado, realidad que ella siente como parte de su vida, comprende espont\u00e1nea e inmediatamente la necesidad de la penitencia. De aqu\u00ed\u00ad, por ejemplo, la distinci\u00f3n entre pecado mortal y pecado venial. Tal distinci\u00f3n es el resultado del hecho de que la penitencia, en el sentido fuerte y pleno del t\u00e9rmino, es exigida por algunos pecados, pero no es necesaria para todos los pecados. Sin embargo, fundamentalmente esa praxis est\u00e1 destinada a suprimir el pecado como realidad contradictoria de la realidad de la Iglesia, y por tanto opuesta a la historia de la salvaci\u00f3n. Es realmente una acci\u00f3n contra el pecado, una purificaci\u00f3n de \u00e9l, un caminar hacia la plenitud de la salvaci\u00f3n, una afirmaci\u00f3n de la realidad de la muerte y de la resurrecci\u00f3n del Se\u00f1or.<\/p>\n<p>El pecado de la Iglesia y en la Iglesia est\u00e1 presente tanto en particular como en plural. La presencia singular significa que la victoria de Cristo sobre el pecado, como poder suprapersonal opuesto a la gracia, victoria perseguida por la Iglesia, es una victoria radical, pero no plenamente realizada. Por eso la Iglesia est\u00e1 a la espera del d\u00ed\u00ada del Se\u00f1or y proclama su muerte y resurrecci\u00f3n hasta que venga en todos los sacramentos: desde el bautismo a la eucarist\u00ed\u00ada. En este plano es donde puede plantearse el problema de la relaci\u00f3n entre la penitencia en sentido estricto y espec\u00ed\u00adfico y los otros sacramentos, es decir, en el sentido de que todos proclaman la muerte y la resurrecci\u00f3n del Se\u00f1or y todos confieren la gracia de esa muerte en la resurrecci\u00f3n, gracia destinada a quitar el pecado y a afirmarse ella misma. Esta afirmaci\u00f3n hay que matizarla, evidentemente, de modo apropiado para cada sacramento, pero esa diversa configuraci\u00f3n no afecta en absoluto a su validez de fondo. Pues todos los sacramentos son sacramentos del tiempo. de la Iglesia, es decir, son sacramentos para la historia de la Iglesia y de la historia de la Iglesia, hasta que esta historia, nunca realizada definitivamente en su globalidad, se realice en la totalidad de la salvaci\u00f3n al cumplirse el tiempo, cuando Cristo haya sometido a s\u00ed\u00ad todas las potencias hostiles, la \u00faltima de ellas la muerte, y todas las cosas las entregue, con la sumisi\u00f3n de s\u00ed\u00ad mismo, a Dios, a fin de que Dios sea todo en todos (1Co 15:25-28). El final de la Iglesia y de sus sacramentos coincide con el final del pecado y de todas las potencias hostiles que son consecuencia e instrumento suyo. Mas ese final es tambi\u00e9n cumplimiento: la presencia divina se hace transparente y absoluta en las cosas y en el hombre; y la transparencia y presencia plena de las cosas y del hombre realizadas en Cristo nos abren a Dios. De manera que se puede afirmar que la sacramentalidad de la Iglesia, y de sus sacramentos en general, si por una parte es la manifestaci\u00f3n hist\u00f3rica del progresivo avance de la salvaci\u00f3n, cuyas etapas sigue, por otra es la manifestaci\u00f3n de la permanencia todav\u00ed\u00ada persistente de la pecaminosidad que domina a la humanidad dentro y fuera de la Iglesia. Y es la primera manifestaci\u00f3n en cuanto es la segunda, si bien la primera tiene prioridad de comprensibilidad y de realidad sobre la segunda. La Iglesia es para que venga el reino de Dios y mientras no ha llegado.<\/p>\n<p>La presencia del pecado en plural, ya sea de los pecados graves, ya de los leves, es a su vez la manifestaci\u00f3n de la fuerza todav\u00ed\u00ada activa del pecado en las transgresiones, en las violaciones personales, en las decisiones impotentes de la libertad, en el desconocimiento y en la ignorancia de la fe, de la esperanza y de la caridad, de la justicia y de todas las relaciones que tejen la vida del hombre. Los pecados son el fruto del pecado, pero son tambi\u00e9n su consolidaci\u00f3n, ya que contribuyen a mantener y a aumentar su poder; son instrumentos a su servicio. Contra esta actividad pecaminosa, espec\u00ed\u00adfica del pecado, reacciona la Iglesia con una forma visible espec\u00ed\u00adfica de su actividad salv\u00ed\u00adfica: esta forma visible espec\u00ed\u00adfica es el sacramento de la penitencia. La penitencia marca las etapas personales y simult\u00e1neamente eclesiales del avance progresivo de la salvaci\u00f3n, es decir, de la gracia que purifica al hombre, agudiza en \u00e9l el sentido del pecado y consolida gradualmente su libertad como capacidad de no pecar (libertad terminal), como liberaci\u00f3n del pecado. Tambi\u00e9n aqu\u00ed\u00ad, en la sacramentalidad espec\u00ed\u00adfica de la penitencia, la manifestaci\u00f3n de la gracia es adem\u00e1s la manifestaci\u00f3n del pecado, en cuanto que la gracia es gracia para el pecado. Pero al mismo tiempo su eficacia es la victoria que derrota al pecado, ya que es gracia contra el pecado y por encima del pecado. El punto fundamental en toda esta discusi\u00f3n es la relaci\u00f3n \u00ed\u00adntima e indisociable entre el pecado y los pecados, y por tanto entre la sacramentalidad general y el sacramento espec\u00ed\u00adfico de la penitencia. Mantener esta relaci\u00f3n significa comprender la multiplicidad de los pecados espec\u00ed\u00adficos como potencia realizada del pecado en un determinado o en determinados sectores de la existencia humana, es decir; comprender la existencia humana bajo el poder del pecado, que oprime y vuelca su fuerza radical en las formas espec\u00ed\u00adficas de.pecaminosidad categorial.<\/p>\n<p>Esto se puede comprender m\u00e1s a fondo relacionando pecado y libertad: el pecado es relativo a la libertad radical, que es la existencia misma del hombre, mientras que los pecados son relativos a la libertad categorial, que es la forma particularizada en la cual la existencia humana se act\u00faa y deviene. Si tenemos presente que tambi\u00e9n la gracia se refiere a la libertad radical y se actualiza en las actuaciones de la libertad categorial, tenemos como resultado una doble unidad: la unidad del plano de la gracia, de la libertad y del pecado, y la unidad de la relaci\u00f3n entre la gracia y su ejercicio espec\u00ed\u00adfico, entre la libertad radical y, la libertad categorial, entre el pecado y los pecados.<\/p>\n<p>Esta doble unidad -que hay que desarrollar en su dimensi\u00f3n comunitaria y cohumanitaria, y, por consiguiente, en su dimensi\u00f3n eclesial muestra que, por un lado, existe continuidad entre la sacramentalidad general y la sacramentalidad espec\u00ed\u00adfica, es decir, la sacramentalidad de la penitencia; y, por otro lado, que la sacramentalidad penitencial no es m\u00e1s que la forma espec\u00ed\u00adfica, relativa a la forma espec\u00ed\u00adfica de la pecaminosidad, de la sacramentalidad general. As\u00ed\u00ad se evita toda separaci\u00f3n o dicotom\u00ed\u00ada y se aclara el nexo que une la historia de la salvaci\u00f3n y la historia de la iniquidad en su completa realidad.<\/p>\n<p>Sobre este punto destaca el significado y el contenido del sacramento de la penitencia, tal como se le ha definido. Es decir, sobre el fondo de la historia que se opone al pecado y lo vence, al transformar la situaci\u00f3n de la existencia humana por \u00e9l dominada, tanto en su radicalidad como en sus formas espec\u00ed\u00adficas, la Iglesia es la visibilidad hist\u00f3rica del progreso en el cu\u00e1l se manifiesta la lucha, tanto la interna como la externa; con l\u00e1 suprema potencia y con su victoria m\u00e1s intensa.&#8217; E1 sacramento de la penitencia se cnvierte entonces en el momento de concretizaci\u00f3n y de realizaci\u00f3n de esta lucha, momento modificable de acuerdo con las \u00e9pocas hist\u00f3ricas. Ese momento no es el \u00fanico, pero es el m\u00e1s espec\u00ed\u00adfico.<\/p>\n<p>Esta afirmaci\u00f3n est\u00e1 gr\u00e1vida de consecuencia. En primer lugar hay una correspondencia entre la visibilidad del pecado y la visibilidad del sacramento. Las consideraciones hechas antes acerca de la presencia del pecado en la Iglesia como pecado de la Iglesia son la base de esta conclusi\u00f3n. Su consistencia se demuestra por la consecuencia de que la forma del sacramento, es decir, la gracia salv\u00ed\u00adfica, es tambi\u00e9n la forma del pecado en cuanto oposici\u00f3n suya. Ello significa que para saber lo que debe ser la penitencia en su forma sacramental hay que partir de esta correspondencia de visibilidad y de formalidad entre la gracia y el pecado. En segundo lugar, teniendo presente esta correspondencia, se ve inmediatamente que en el proceso sacramental espec\u00ed\u00adfico de la penitencia, dado que el significado y la visibilidad de la gracia es un significado por presencia, mientras que la del pecado es un significado o visibilidad por ausencia, tiene lugar una inversi\u00f3n en virtud de la cual el significado o visibilidad por ausencia del pecado se transforma en significado o visibilidad por presencia. Este acontecimiento, que es un proceso, se inscribe en un proceso m\u00e1s amplio: el de la historia de la salvaci\u00f3n activa en la Iglesia. Y adem\u00e1s contiene otro: el esfuerzo de adecuaci\u00f3n. El hecho de que el pecado tenga un significado o una visibilidad por ausencia, es decir, que la Iglesia en su sacramentalidad general y espec\u00ed\u00adfica implique tambi\u00e9n la presencia del pecado, comprende dos cosas: que el significado por presencia de la gracia es tambi\u00e9n el significado por ausencia de tal gracia, es decir, el significado del pecado; el tal significado es inadecuado. Y este segundo elemento es el que interesa. El significado (= el significante) de la Iglesia, su visibilidad hist\u00f3rica es inadecuada para expresar su esencia espiritual y salv\u00ed\u00adfica: Cristo salvador y el Esp\u00ed\u00adritu Santo. Existe, pues, una exigencia de adecuaci\u00f3n entre esa visibilidad y esa esencia salv\u00ed\u00adfica. La forma que adopta esa exigencia, tan vasta como la Iglesia misma, es lo que se llama el sacramento espec\u00ed\u00adfico de la penitencia. Pero hay que a\u00f1adir una determinaci\u00f3n ulterior: este sacramento espec\u00ed\u00adfico, siendo la expresi\u00f3n espec\u00ed\u00adfica de esa exigencia de adecuaci\u00f3n y tambi\u00e9n su realizaci\u00f3n suprema, comprende a su vez una exigencia de adecuaci\u00f3n entre su visibilidad formal (= el significante) y su eficacia salv\u00ed\u00adfica. En esta exigencia de adecuaci\u00f3n del sacramento consiste tambi\u00e9n la necesidad de la reforma continua del sacramento mismo, reforma que el concilio Vat. II ha pedido y que en parte se ha realizado con el rito de la penitencia.<\/p>\n<p>V. Conclusiones<br \/>\nEn esta exposici\u00f3n nos hemos atenido a los elementos te\u00f3ricos esenciales de la penitencia. Mas es claro que son el contenido que resulta de la historia de la penitencia como doctrina que formula la praxis y como praxis constitutiva de la doctrina, a la vez que el criterio para la comprensi\u00f3n de esa historia. A1 mismo tiempo estimamos que son el contenido que resulta de los testimonios b\u00ed\u00adblicos del NT, que est\u00e1n en la base tanto de la historia sucesiva como de toda reflexi\u00f3n teol\u00f3gica sobre el tema (v\u00e9ase, en la sucesi\u00f3n sistem\u00e1tica: 2Ts 3:6-15; G\u00e1l 6:1-2; 2Co 2:5-11; 2Co 7:8-12; 2Co 11:13-15; ,10; 1Ti 1:19-20; 1Ti 5:19-22; 2Ti 2:25-26; Tit 3:10-11; 1 Cor 5; Mat 16:19; Mat 18:18; Jua 20:23), y a la vez el criterio, dictado por todo el desarrollo hist\u00f3rico y dogm\u00e1tico de su comprensi\u00f3n.<\/p>\n<p>A\u00f1adamos dos observaciones. La primera se refiere a la relaci\u00f3n entre verdad dogm\u00e1tica y verdad moral. La teolog\u00ed\u00ada del sacramento de la penitencia es un lugar manifiesto singular de la subordinaci\u00f3n de la verdad moral a la verdad dogm\u00e1tica y de su inseparabilidad, correspondiendo el primado a la verdad dogm\u00e1tica: penitencia y pecado son esencialmente verdades dogm\u00e1ticas, y s\u00f3lo dentro de este cuadro se pueden comprender sus manifestaciones morales en la existencia cristiana y humana en general. Lo inverso falsea el significado mismo de la penitencia y del pecado. Es la cruz de Cristo la que, como muerte, manifiesta lo que es el pecado y, como resurrecci\u00f3n, realiza su superaci\u00f3n. Es la cruz de Cristo la que da el sentido definitivo y \u00fanico a la penitencia cristiana, lo mismo como estilo de vida que como sacramento.<\/p>\n<p>La segunda se refiere a la celebraci\u00f3n del sacramento como cualificaei\u00f3n de la existencia cristiana. El sacramento de la penitencia es celebraci\u00f3n, a saber: celebraci\u00f3n de la cruz de Cristo como perd\u00f3n y victoria del pecado y en \u00e9ste, pero s\u00f3lo en este sentido, celebraci\u00f3n de la penitencia por el pecado. El penitente accede al sacramento porque la gracia de la cruz le ha manifestado su situaci\u00f3n de pecado y con esta manifestaci\u00f3n anuncia y proclama la misericordia sobre el pecado. En el sacramento el penitente \u00abconfiesa\u00bb, es decir, celebra y alaba el juicio que Dios pronuncia sobre su situaci\u00f3n, y en el cual la condena consiste en el perd\u00f3n, la acusaci\u00f3n de alejamiento en la aceptaci\u00f3n en la intimidad, la medida de la gravedad del pecado en su remisi\u00f3n.<\/p>\n<p>[\/Conversi\u00f3n; \/Pecado; \/Sacramento].<\/p>\n<p>BIBL. 11 Estudios b\u00ed\u00adblicos: CIPRIANI S., Annuncio della penitenza e remissione dei peccati riel NT, en AA.VV., La penitenza oggi, N\u00e1poles 1974, 27-56; KOCH R., Il peccato riel VT, Paoline, Roma 1973; LEPINSKY E., La l\u00ed\u00adturgie p\u00e9nitentielle dans la Bible, Par\u00ed\u00ads 1969; MAGGIONi B., Percato, misericordia di Dio e conversione, en La penitenza, Tur\u00ed\u00adn 1968, 27-65. O Estudios hist\u00f3ricos: KARPP H., La penitenza, Se\u00c2\u00a1, Tur\u00ed\u00adn 1975; NOCENT A., Il sacramento della penitenza e della riconciliazione, en An\u00e1mnesis 3\/1, La liturgia, i sacramenti, Marietti, Tur\u00ed\u00adn 1986, 133-203; POSCHMANN B., la p\u00e9nitence el I \u00f3nction des malades. Histoire de dogmes IV, Par\u00ed\u00ads 1966; VOGEL C., El pecador y la penitencia en la Iglesia antigua, Ed. Lit\u00fargica Espa\u00f1ola, Barcelona 1968; ID, 11 peccatore e la penitenza riel medioevo, Elle Di Ci, Leumann 1988. O Sistem\u00e1tica: ALSZEGHY Z. y FLICK M., Il sacramento delta riconciliazione, Marietti, Tur\u00ed\u00adn 1976; BORORIO D., Reconciliaci\u00f3n sacramental. 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Esencia<br \/>\nLa p. como \u00abvirtud\u00bb designa la actitud moral y religiosa del hombre, donada por la gracia de Cristo, que es adecuada frente a los pecados propios y al pecado en general. El acto m\u00e1s central de la p. es el -> arrepentimiento en sus distintas formas, pero, adem\u00e1s de ese acto espec\u00ed\u00adfico, que consiste en apartarse de la culpa personal pasada y dirigirse a Dios, esta virtud en su esencia plena comprende tambi\u00e9n todas las otras posturas (internas y externas) de comportamiento cristiano ante el pecado: la valent\u00ed\u00ada para el temor de Dios y para la verdad de la existencia propia frente a toda \u00abrepresi\u00f3n\u00bb (y precisamente as\u00ed\u00ad nace el correcto \u00abestar en el propio pasado\u00bb); la disposici\u00f3n, don de la gracia, a dejarse llevar por la palabra reveladora de Dios mediante la destrucci\u00f3n de la autojustificaci\u00f3n farisaica del pecado; el temor ante el pecado que siempre amenaza; la lucha contra \u00e9l con las obras de p. que lo matan (la \u00abvigilancia\u00bb b\u00ed\u00adblica, el ayuno, la limosna, etc.; cf. Dz 806); la voluntad seria y operante de mejorar, confiando en la gracia de Dios que se muestra victoriosa a trav\u00e9s de la impotencia humana; la lucha contra la -> concupiscencia y el mundo; el prop\u00f3sito de recibir el sacramento del perd\u00f3n de los pecados (cf. luego en B); la disposici\u00f3n a sufrir humildemente el reato de la culpa que queda aun despu\u00e9s del perd\u00f3n de los pecados (Dz 906 923; cf. penas del -> pecado); el sentido de responsabilidad por la lucha contra el pecado en la Iglesia y en el mundo; un conllevar el peso del pecado, que se crea su existencia concreta en la desgracia y en la necesidad generales; el prop\u00f3sito de -> satisfacci\u00f3n (Dz 904ss) y expiaci\u00f3n. Todos estos actos han de entenderse como cualquier acci\u00f3n cristiana: sin perjuicio de la -> libertad, que aun el hombre manchado por el pecado original posee, los inicia la inmerecida -> gracia de Dios; son, de principio a fin, don de \u00e9l a nosotros; y son adem\u00e1s realizaciones concretas de la -> fe que justifica, una participaci\u00f3n en la cruz de Cristo.<\/p>\n<p>Lo que vale para el arrepentimiento hay que afirmarlo tambi\u00e9n de manera an\u00e1loga acerca de la p.: en el pecador (personal) \u00e9sta (fundamentalmente como p. formal) es necesaria para la salvaci\u00f3n, porque es precisamente la manera con que la libre misericordia de Dios da la salvaci\u00f3n a la criatura libre (Dz 797ss 811ss). Su concepto implica la libertad del acto salv\u00ed\u00adfico (Dz 814). La p. es (justo como don de Dios) un acto del hombre (y no solamente una experiencia pasiva: Dz 897 914ss), por el que \u00e9ste se aparta de su pasado y lo rechaza en la existencia permanente de su acci\u00f3n espiritual libre, aceptando en el \u00abdolor\u00bb la validez indefectible de la ordenaci\u00f3n de Dios y volviendo a realizarla libremente en la \u00abdetestaci\u00f3n\u00bb del pecado.<\/p>\n<p>La p. comprende el reconocimiento creyente de que la obra de Dios en nosotros, y no el arrepentimiento (en cuanto acto nuestro que es preciso distinguir de la obra de Dios), perdona los pecados y de que esta acci\u00f3n se recibe inicialmente en la \u00ab-> esperanza\u00bb. La p. incluye finalmente el reconocimiento de la pluralidad creada, ontol\u00f3gica y existencial en los estratos del hombre, la cual condiciona y exige a su vez una pluralidad de actos humanos tambi\u00e9n en este \u00e1mbito (obras internas y externas de p., fe y amor, arrepentimiento y satisfacci\u00f3n, aversi\u00f3n al pasado, proyecci\u00f3n al futuro en el \u00abprop\u00f3sito\u00bb).<\/p>\n<p>II. Historia del concepto<br \/>\n1. En el Antiguo y en el Nuevo Testamento: metanoia, -> arrepentimiento.<\/p>\n<p>2. Sobre la diferencia entre la visi\u00f3n cat\u00f3lica y la doctrina protestante: -> arrepentimiento.<\/p>\n<p>III. Aspecto sistem\u00e1tico<br \/>\n1. La teolog\u00ed\u00ada sistem\u00e1tica se pregunta si la p. es una -> virtud especial o si es solamente un nombre colectivo para designar las otras virtudes, en cuanto que cada una de ellas se opone por esencia al pecado contrario (cuesti\u00f3n que tiene tambi\u00e9n un inter\u00e9s religioso-pedag\u00f3gico, puesto que en el segundo caso el cultivo propio y expl\u00ed\u00adcito de la actitud de p. aparece menos clara que en el primero). A la pregunta se responde en general (con santo Tom\u00e1s y en contra de Guillermo de Auxerre, Gabriel Biel, Cayetano, etc.) en el primer sentido. Acerca del \u00abobjeto formal\u00bb propio de esta virtud las opiniones son otra vez divergentes (p. ej., Juan Duns Escoto: el bien de la pronta disposici\u00f3n a aceptar el castigo del pecado; de Lugo: el bien de la paz con Dios; Tom\u00e1s, Su\u00e1rez y otros: el bien de la supresi\u00f3n del pecado en cuanto \u00e9ste [como \u00abofensa divina\u00bb] est\u00e1 en oposici\u00f3n con el Dios santo y su derecho a ser honrado por la criatura). De acuerdo con ello la p. se entiende habitualmente como \u00abparte potencial\u00bb de la virtud cardinal de la justicia.<\/p>\n<p>La p. en sentido estricto (formal) s\u00f3lo puede darse como virtud en un pecador personal. Por tanto, en ese sentido no puede atribuirse a Cristo (SC Inquis. 15-7-1893: AAS 16 [1893-1894] 319) ni a Mar\u00ed\u00ada, aunque los dos sean maximum exemplum paenitentibus (TOM\u00ed\u0081S DE AQUINO, ST III q. 15 ad 1, ad 5). Por lo dem\u00e1s, tambi\u00e9n respecto de la p. se presentan las cuestiones que en general se plantean acerca de las otras virtudes (virtud infusa o adquirida, su p\u00e9rdida, adquisici\u00f3n y crecimiento, su relaci\u00f3n con las virtudes teologales y con la virtud de la religi\u00f3n, etc.).<\/p>\n<p>2. Teniendo en cuenta la profundidad existencial de la culpa (la cual no acontece de manera simplemente temporal, como un suceso \u00aben\u00bb un hombre que en el fondo contin\u00faa siendo bueno y al que s\u00f3lo jur\u00ed\u00addicamente puede imput\u00e1rsele, sino que procede de un \u00abcoraz\u00f3n\u00bb malo y es \u00abradicalmente mala\u00bb), as\u00ed\u00ad como el hecho de que la metanoia y el \u00abrenacer\u00bb son vistos en el NT como un acontecimiento singular del poder creador de Dios, el cual abarca la existencia toda del hombre; la teolog\u00ed\u00ada sistem\u00e1tica deber\u00ed\u00ada elaborar de manera existencial y ontol\u00f3gica tanto la producci\u00f3n de la p. por parte de Dios, el \u00fanico que puede dar un \u00abcoraz\u00f3n\u00bb nuevo, como la integraci\u00f3n de los distintos momentos (en que se da la p.) en la totalidad de cada realizaci\u00f3n existencial (que a pesar de su dispersi\u00f3n en el tiempo es \u00fanica) y la presencia de la vida entera en cada momento (-> historia e historicidad.)<\/p>\n<p>BIBLIOGRAF\u00ed\u008dA: Tom\u00e1s de Aquino S. th. III q. 85; F. Su\u00e1rez, De paenitentia disp. 1-15: Opera omnia XXII 1-335; Billerbeck I 162-172; A. Eberharter, S\u00fcnde und Busse im AT (Mr 1924); E. Amann: DThC XII 722-748; B. Bartmann, Zur Entwicklungsgeschichte der Busse: ThGI 22 (1930) 79-86; A. H. Dirksen, The NT Concept of Metanoia (Wa 1932); G. Quell &#8211; G. Bertram &#8211; W. Grundmann &#8211; K. H. Rengstorf, &#038;\u00c2\u00b5apr&#038;vw: ThW 1 267-337; E. Stakemeier: RQ 43 (1935) 157-177; E. K. Dietrich, Die Umkehr (conversi\u00f3n y penitencia) im AT und im Judentum (St 1936); H. Pohlmann, Die Metanoia als Zentralbegriff der christlichen Fr\u00f6mmigkeit (L 1938); N. Krautwig, Die Grundlagen der Busselehre des Johannes Duns Skotus (Fr 1938); G. M. Csert\u00f6, De timore Dei iuxta doctrinam scholasticorum a Petro Lombardo usque ad S. Thomam (R 1940); R. Bullmann, a\u00fami: ThW IV 314-324; O. Michel, \u00c2\u00b5era\u00c2\u00b5\u00e9ao\u00c2\u00b5at: ibid. 630-633; J. Behm &#8211; E. W\u00f6rthwein, \u00c2\u00b5eravo\u00e9w: ibid. 972-1004; J. Hausherr, Penthos. La doctrine de la componetion dans 1&#8217;Orient chr\u00e9tien (R 1944); B. Weite, Vom Geist der Busse und vom Trost der Busse (Fr 1945); Ch. R. Meyer, The Thomistic Concept of Justifying Contrition (Mundelein 1949) (bibl.); R. Schnackenburg: MThZ 1 H. 4 (1950) 1-13; P. Galtier, De Paenitentia, cd. nova (R 1950); H. W. Wolff, Das Thema \u00abUmkehr\u00bb in der all. Prophetie: ZThK 48 (1951) 129-148; Thielicke I 79 ss; Barth KD IV\/2 627-660; Schmaus D IV\/1 477-489; R. Hermann: RGG3 I 1534-1538 (bibl.); Die S\u00fcndenvergebung in der Kirche. Ein interkonfessionelles Gespr\u00e4ch (con las colaboraciones de H.-W. Surkau, H. v. Campenhausen, K. Rahner, W. B\u00f6hme, A. Kirchg\u00e4ssner) (St 1958); Rahner VI 256-270 (A la par justo y pecador); A. Mayer, Historia y teolog\u00ed\u00ada de la penitencia (Herder Ba 1961); Tilmann, La penitencia y la confesi\u00f3n (Herder Ba 21967); La penitencia es una celebraci\u00f3n (Marova Ma 1966); J. B. Schearing, El sacramento de la libertad (Studium Ma 1966); J. L. Ysern, La penitencia (Paulinas S de Chile 1966); F. M. Finn, El sacramento de la penitencia (S Terrae Sant 1967); J. Rossino, El sacramento del perd\u00f3n (Paulinas Ma 1967); B. H\u00e4ring, Shalom: Paz (Herder Ba 21970); F. J. Heggen, La penitencia, acontecimiento de salvaci\u00f3n (S\u00ed\u00adg Sal 1969); O. Semmelrotte, Penitencia y confesi\u00f3n (Fax Ma 1970). M. T. Mej\u00ed\u00ada, La confesi\u00f3n a distancia, en Rev. Esp D Can 1964, 255-306.<\/p>\n<p>Karl Rahner<\/p>\n<p>B) COMO SACRAMENTO<br \/>\nLa p. es el sacramento de la Iglesia en el cual, por la sentencia absolutoria del sacerdote en virtud de los plenos poderes recibidos de Cristo, se borra del pecador arrepentido la culpa de los pecados cometidos despu\u00e9s del bautismo.<\/p>\n<p>I. La doctrina de la Iglesia<br \/>\nLas decisiones m\u00e1s importantes del magisterio eclesi\u00e1stico sobre la p. est\u00e1n contenidas en la condenaci\u00f3n del montanismo y del novacianismo, en la doctrina del concilio Lateranense IV, en las decisiones medievales acerca de la fe en la existencia de siete sacramentos y principalmente (junto con la condenaci\u00f3n de la doctrina del -> husismo) en las sesiones vi y xiv del concilio de Trento, en las cuales se anatematiz\u00f3 la negaci\u00f3n o la deformaci\u00f3n de este sacramento por parte de la reforma protestante, y se expuso minuciosamente la doctrina de la Iglesia. Esta doctrina eclesi\u00e1stica, definida en sus puntos esenciales (no en todos), puede compendiarse brevemente como sigue.<\/p>\n<p>1. Existencia<br \/>\nEn la Iglesia hay un sacramento de la p. (sacramentum paenitentiae, \u00c2\u00b5et\u00e1noia), que, instituido por Cristo, pertenece a los siete sacramentos (Dz 402 424 465 699 807 844 894 911 913 2046) y, aunque presuponga y tenga como base el sacramento del bautismo (Dz 696 894 895), es distinto de \u00e9ste (Dz 807 866 895 912).<\/p>\n<p>2. Necesidad<br \/>\nLa recepci\u00f3n de la p., y con ello su requisito necesario, la confesi\u00f3n (la declaraci\u00f3n de los pecados), por disposici\u00f3n divina (Dz 457a 670 699 724 895 901 916ss) es necesaria con necesidad de medio para todos aquellos que despu\u00e9s del bautismo han pecado gravemente (gravedad que implica la p\u00e9rdida de la gracia justificante). Esa necesidad es la misma que la del -> bautismo (B), o sea, en caso de necesidad la p. se suple con el voto del sacramento (Dz 807).<\/p>\n<p>3. Esencia<br \/>\nLa esencia de este sacramento se describe como aliud ab ipso baptismo sacramentum ad remissionem peccatorum&#8230;, quo lapsis post baptismum beneficium mortis Christi applicatur (Dz 894; cf. tambi\u00e9n la definici\u00f3n del CIC can. 870), y concretamente por una sentencia judicial (actus iudicialis, iudicium, sententia: falta un concepto m\u00e1s preciso del acto de potestad) de la Iglesia sobre aquel que por el bautismo est\u00e1 sometido al poder de la potestad eclesi\u00e1stica y se ha hecho culpable contra Dios (y contra la Iglesia: Dz 911; concilio Vaticano II, De Ecclesia, cap. 2, n.\u00c2\u00b0 11). Esta sentencia eclesi\u00e1stica no s\u00f3lo revela como verificados el perd\u00f3n de los pecados y la reconciliaci\u00f3n con Dios, sino que ella misma confiere la eficacia del perd\u00f3n (Dz 699 896 902 919 925 1058). Tal reconciliaci\u00f3n es tambi\u00e9n una reconciliatio cum Ecclesia (concilio Vaticano u, ibid.) y una admisi\u00f3n a la communio sacramentorum (Dz 57 95 146 247; Cavallera 1250 1253), puesto que quienes han pecado mortalmente est\u00e1n excluidos de la -> eucarist\u00ed\u00ada, del misterio de la Iglesia y de su unidad (Dz 880 893 1138; CIC can. 856). Con el perd\u00f3n de los pecados desaparece tambi\u00e9n la condenaci\u00f3n eterna (Dz 807 740 925) y se revoca la entrega al poder del diablo (Dz 894); pero no siempre (como ocurre en el bautismo) se eliminan totalmente las secuelas de la culpa, los castigos temporales del pecado (Dz 535 807 840 895 904 922 925; -> indulgencias).<\/p>\n<p>4. Extensi\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n ejercida en el sacramento de la penitencia<br \/>\nContra la herej\u00ed\u00ada del montanismo (Dz 43) y del novacianismo (Dz 55 88 94 95 97 894), la Iglesia ense\u00f1a que su potestad es ilimitada (supuesta la conversi\u00f3n del cristiano por la fe y el arrepentimiento) tanto en lo relativo al tipo de los pecados que se perdonan, como por lo que se refiere a la frecuencia (repetici\u00f3n) de este sacramento (a diferencia del bautismo, que se recibe una sola vez; Dz 430 540 839 895 903).<\/p>\n<p>5. El signo sacramental<br \/>\nEl signo sacramental eficaz consiste sobre todo en la absoluci\u00f3n sacerdotal, que se debe impartir oralmente (Dz 695). Esta, como sentencia jur\u00ed\u00addica, posee un sentido indicativo, y de hecho hoy en la Iglesia latina tiene obligatoriamente una forma verbal indicativa (de manera que las f\u00f3rmulas optativas y las plegarias ya no pertenecen al signo necesario del sacramento). Sin embargo, la antigua forma deprecativa (Dz 46) se permite sin duda y es v\u00e1lida en las Iglesias orientales (y probablemente en la Iglesia latina tambi\u00e9n seria v\u00e1lida, aunque il\u00ed\u00adcita; Dz (699 896). A la absoluci\u00f3n sacerdotal se a\u00f1aden, como quasi materia del signo sacramental o como partes ulteriores, los actos del penitente, que pertenecen a la integridad del sacramento: -> arrepentimiento, confesi\u00f3n, satisfacci\u00f3n (Dz 699 754 896 914). De acuerdo con esto hay que decir lo siguiente:<br \/>\na) El arrepentimiento interno que deriva de la fe es (como elemento formal) un requisito necesario para la realizaci\u00f3n v\u00e1lida y eficaz del sacramento (cf. p. como virtud [antes en A], -+ justificaci\u00f3n: Dz 699 751 807 817 896ss 914 1207 1210 1214); en el sacramento el penitente tiene que manifest\u00e1rselo de alg\u00fan modo al sacerdote (Dz 754); como requisito para la eficacia del sacramento basta el arrepentimiento imperfecto o atrici\u00f3n (Dz 898 1146).<\/p>\n<p>b) La confesi\u00f3n de todos los pecados graves que todav\u00ed\u00ada no han sido eliminados sacramentalmente viene exigida por la esencia del sacramento y, con ello, es de iure divino. Esta obligaci\u00f3n de la confesi\u00f3n se extiende, por un lado, a los pecados graves de los que el penitente se sabe culpable despu\u00e9s de un examen serio de conciencia (tambi\u00e9n subjetivamente) y s\u00f3lo a ellos; por otro lado, y supuesto lo anterior, se extiende tambi\u00e9n a los pecados secretos e internos seg\u00fan su especie real (con sus circunstancias modificantes, por consiguiente) y su n\u00famero (junto con aquellos que fueron olvidados en confesiones anteriores: Dz 1111; cf. Dz 699 748 899ss 916ss 1208). Tal declaraci\u00f3n de los pecados est\u00e1 protegida por el secreto de confesi\u00f3n que emana asimismo de la esencia del sacramento (Dz 145 438 1220 1474). Si inculpablemente no se realiza la acusaci\u00f3n de un pecado determinado (integridad meramente formal de la confesi\u00f3n), ese pecado se perdona tambi\u00e9n por el sacramento (Dz 900). Desde el concilio Lateranense rv existe, por derecho positivo eclesi\u00e1stico, la obligaci\u00f3n grave de confesar v\u00e1lidamente una vez al a\u00f1o en el caso de que se tenga conciencia de pecado grave (Dz 437 901 918 1114).<\/p>\n<p>Los pecados veniales y los pecados ya perdonados sacramentalmente pueden (aunque no es necesario) confesarse como materia suficiente para el sacramento (Dz 470 748ss 899 917 1539; CIC can. 902; \u00abconfesi\u00f3n por devoci\u00f3n\u00bb). La confesi\u00f3n sacramental (por palabras o signos) s\u00f3lo puede darse con la presencia corporal del sacerdote y del penitente (no por carta o mensajero, etc.: Dz 147 1088ss).<\/p>\n<p>c) La satisfacci\u00f3n. Como parte del poder de las llaves corresponde al sacerdote el derecho y el deber de imponer (con prudencia espiritual) al penitente una -> satisfacci\u00f3n proporcionada a la gravedad de la culpa y a la capacidad espiritual de \u00e9ste (Dz 699 905ss 923 925); tal satisfacci\u00f3n puede cumplirse tambi\u00e9n despu\u00e9s de la absoluci\u00f3n (Dz 728 1306ss 1437ss 1534ss). El fundamento de esta imposici\u00f3n de una penitencia radica en el hecho de que el perd\u00f3n de la culpa posterior al bautismo no equivale sin m\u00e1s a la supresi\u00f3n del castigo y de todas las consecuencias de la misma (a diferencia de lo que sucede en el bautismo; Dz 807 840 895 904 922). Por las consecuencias inevitables, pero sufridas con paciencia, del pecado y por la disciplina penitencial elegida libremente o impuesta por el sacramento (las dos cosas son satisfactio: Dz 906 923), el hombre experimenta m\u00e1s bien la seriedad de la justicia divina y la gravedad del pecado, se guarda de ulteriores culpas en la lucha contra la tendencia al mal y participa m\u00e1s profundamente del sufrimiento de Cristo que vence al pecado; todo lo cual deriva de la gracia de Cristo. Por lo dem\u00e1s, tiene validez aqu\u00ed\u00ad cuanto hay que decir acerca de las -> obras meritorias del justificado como fruto de la gracia.<\/p>\n<p>6. El ministro del sacramento de la penitencia<br \/>\nEl ministro del sacramento de la p. es el sacerdote que posea las facultades necesarias para impartir v\u00e1lidamente la absoluci\u00f3n sacramental (\u00abjurisdicci\u00f3n para confesar\u00bb: Dz 146 437 670 699 753 902ss 920 957 1113 1116 1537 1150). De ello resulta que la Iglesia puede conferir esta jurisdicci\u00f3n tambi\u00e9n con limitaciones (excepto en peligro de muerte: Dz 903) cuando hay motivos de peso; es decir, puede reservar determinados pecados a otro tribunal superior con facultades especiales (Dz 903 921 1104 1112 1545).<\/p>\n<p>II. La doctrina de la Escritura<br \/>\n1. En primer lugar no puede pasarse por alto que la reacci\u00f3n de la Iglesia santa frente a los pecados de sus miembros no se limita a la p. en sentido estricto. Todo el ser y el obrar de la Iglesia es una negativa al pecado.<\/p>\n<p>Esta autorrealizaci\u00f3n de la Iglesia como presencia judicial e indulgente de Cristo en el mundo del pecado se expresa en el servicio a la palabra de reconciliaci\u00f3n, en la par\u00e9nesis a dejarse reconciliar por \u00e9l con Dios (2 Cor 5, 18ss), en la traslaci\u00f3n que ah\u00ed\u00ad se produce del hombre como pecador, en el bautismo como sacramento fundamental del perd\u00f3n (Act 2, 38; Rom 6; 1 Cor 6, 11), en la celebraci\u00f3n de la eucarist\u00ed\u00ada como anamnesis y proclamaci\u00f3n de la muerte del Se\u00f1or para el perd\u00f3n de la culpa (Mt 26, 28; 1 Cor 11, 26), en la confesi\u00f3n del pecado de la Iglesia (Mt 6, 12), en el acto de hacer penitencia con oraci\u00f3n y ayuno, con vigilias y limosnas (Mt 6, 1-18), y, finalmente, (aplic\u00e1ndolo a cada uno en su situaci\u00f3n concreta), en la plegaria por cada pecado (1 Jn 5, 16), en la correcci\u00f3n fraterna (Mt 18, 15), en el \u00abse\u00f1alar al pecador\u00bb (2 Tes 3, 14) por parte de quien tiene autoridad para ello cuando la correcci\u00f3n fraterna no da fruto en la reprensi\u00f3n oficial (1 Tira 5, 20), y en aquella acci\u00f3n judicial (y tambi\u00e9n misericordiosa cuando sea posible) de la Iglesia que es el atar o desatar al pecador.<\/p>\n<p>2. Tanto por la excomuni\u00f3n sinagogal como por la praxis excomulgante de la Regla de la secta (1QS vi 24 &#8211; vii 25), en principio hab\u00ed\u00ada que esperar ya desde el comienzo para la comunidad de Jes\u00fas una praxis semejante de excomuni\u00f3n y de levantamiento de la misma. Su contenido real y su esencia especifica en \u00faltimo t\u00e9rmino s\u00f3lo se puede determinar, naturalmente, a partir de la idea que la \u00abIglesia\u00bb de Jes\u00fas tiene de s\u00ed\u00ad misma por su Se\u00f1or, por su unidad con \u00e9l y por la nueva alianza que Jes\u00fas ha fundado (lo cual debe darse aqu\u00ed\u00ad por sentado). Puesto que la Iglesia es la presencia de Cristo y de su gracia en el \u00fanico \u00abahora\u00bb del tiempo del mundo, ella s\u00f3lo puede excomulgar porque quiere as\u00ed\u00ad comunicar la gracia y salvar (1 Cor 5, 5; 1 Tim 1, 20; y \u00fanicamente la obstinaci\u00f3n del pecador puede aniquilar este prop\u00f3sito hondo); ahora bien, puesto que es la Iglesia santa, debe reaccionar con la excomuni\u00f3n frente al pecado de sus miembros, el cual es inconciliable con su esencia.<\/p>\n<p>Por ser la Iglesia la presencia eficaz de la -> gracia victoriosa (la comunidad escatol\u00f3gica de los que han sido trasladados del mundo al perd\u00f3n de los pecados y a la reconciliaci\u00f3n con Dios comunidad que como un todo no puede ser eso s\u00f3lo aparentemente, s\u00f3lo en exigencia e intenci\u00f3n), por ser el sacramento fundamental de la gracia de Cristo en el mundo; la recepci\u00f3n en ella (bautismo) y la reconciliaci\u00f3n con ella se convierten en la prueba palpable de la reconciliaci\u00f3n con Dios. En la reconciliaci\u00f3n con la Iglesia se hace realidad efectiva la reconciliaci\u00f3n con Dios; y por tanto la p. es un sacramento. Si en la Iglesia &#8211; que Jes\u00fas ha fundado, como lo demuestra al menos el relato de la \u00faltima cena &#8211; puede esperarse a priori esta potestad para excomulgar y para levantar la excomuni\u00f3n, habida cuenta del ambiente ideol\u00f3gico y pr\u00e1ctico en que Jes\u00fas se movi\u00f3, entonces carece de relieve la cuesti\u00f3n de hasta qu\u00e9 punto una \u00abteolog\u00ed\u00ada comunitaria\u00bb haya podido configurar las frases de Mt 16 y 18.<\/p>\n<p>3. Lo que cabria suponer teniendo en cuenta la naturaleza de la instituci\u00f3n de Cristo, se deduce tambi\u00e9n del testimonio positivo de la Escritura.<\/p>\n<p>a) Pedro y los -> ap\u00f3stoles, como dirigentes de la -> Iglesia autorizados por Cristo, reciben la plena potestad de \u00abatar y desatar\u00bb, de tal modo que su sentencia es v\u00e1lida incluso en el cielo. La idea de que la sentencia de un tribunal terreno tenga validez incluso en el m\u00e1s all\u00e1, para Dios y delante de Dios, estaba extendida en aquellos tiempos y por tanto no debe extra\u00f1ar (cf. BILLERBECK 1741-744). Por un lado, en el \u00abatar y desatar\u00bb no se puede dejar de lado el trasfondo demonol\u00f3gico en el sentido originario y vulgarizado de la palabra (toda vez que Jes\u00fas entiende su potestad [Lc 11, 20] como una fuerza victoriosa y \u00abvinculante\u00bb [Mc 3, 27] sobre Sat\u00e1n cuyas ligaduras \u00abdesata\u00bb [1 Jn 3, 8], y da a los disc\u00ed\u00adpulos una correspondiente \u00e1l;ouata [Mt 10, 1]; y puesto que Pablo interpreta as\u00ed\u00ad la excomuni\u00f3n [1 Cor 5, 5; 2 Cor 2, 11; 1 Tim 1, 20]); por otro lado, Mt 18, 15-18 muestra claramente que se trata de un poder para excomulgar y para levantar la excomuni\u00f3n frente al hermano que de modo radical y obstinado contradice con su acci\u00f3n a la esencia de la comunidad santa de Jes\u00fas o, respectivamente, frente al hermano que se arrepiente y se reconcilia de nuevo con ella.<\/p>\n<p>La potestad que aqu\u00ed\u00ad se otorga a los ap\u00f3stoles (la cual no se puede identificar sin m\u00e1s con la funci\u00f3n de roca o con la posesi\u00f3n de las llaves, porque \u00e9stas son privativas de Pedro, en tanto que dicha potestad se da a todos los Ap\u00f3stoles) es por consiguiente el poder de excluir de la comunidad al culpable, acto que tiene un efecto real delante de Dios mismo y que aleja al culpable por medio de salvaci\u00f3n que es la Iglesia, lanz\u00e1ndole a la esfera del poder diab\u00f3lico; y, a la inversa, es tambi\u00e9n la potestad de readmisi\u00f3n en la Iglesia, la cual surte efecto ante Dios y arranca al hombre del poder pernicioso del diablo.<\/p>\n<p>Con ello la potestad salvadora del \u00abdesatar\u00bb tiene el efecto real de perdonar los pecados por los que se fulmin\u00f3 la excomuni\u00f3n. Quien se reconcilia con la Iglesia en la tierra de tal modo que pasa al \u00e1mbito salv\u00ed\u00adfico de Dios y es arrancado del poder del diablo (que a su vez est\u00e1 ahora atado), y de tal modo que se le abre la propia basileia de Dios por la paz con la Iglesia de Jes\u00fas, ha alcanzado el perd\u00f3n de la culpa en nombre de Dios. Dicho poder para excomulgar y levantar la excomuni\u00f3n en la comunidad, con efectos en el m\u00e1s all\u00e1 y ante Dios, es una potestad que por la misma naturaleza de las cosas s\u00f3lo puede corresponder a los dirigentes autorizados de la Iglesia (por cuanto su acto es una acci\u00f3n de la Iglesia [Mt 18, 17], la cual precisamente obra con y por sus rectores), y es por lo mismo una potestad soberana y judicial. All\u00ed\u00ad donde la -> palabra efectiva y manifestante, es decir, sacramental, la cual efect\u00faa en cada caso lo que significa, no se aleja de la teolog\u00ed\u00ada del NT; el efecto de esta potestad para la -> salvaci\u00f3n de los hombres no ofrece m\u00e1s dificultades que la palabra del bautismo o la pronunciada en la celebraci\u00f3n de la eucarist\u00ed\u00ada. Si existen sacramentos, hay que contar entre los mismos la palabra de reconciliaci\u00f3n, para la que, seg\u00fan hemos visto, Jes\u00fas otorga plena potestad.<\/p>\n<p>b) Lo que Mt expresa con esta concepci\u00f3n arcaica, lo volvemos a encontrar en Jn 20, 19-23 con otra formulaci\u00f3n m\u00e1s usual que se acomoda perfectamente al lenguaje de Jes\u00fas y no es especialmente \u00abjo\u00e1nica\u00bb. Prolongando la misi\u00f3n de Jes\u00fas, se otorga a los ap\u00f3stoles (los destinatarios son ellos, no cualquier persona) la potestad de perdonar a cada uno sus eventuales pecados (tinon t\u00e1s \u00e1mart\u00ed\u00adas; ; al igual que el Hijo del hombre tiene en la tierra la plena potestad de perdonar realmente los pecados, aunque esto s\u00f3lo lo puede hacer Dios: Mc 2, 1-12, etc.) o de retenerlos (es decir, excomulgar al pecador por \u00abfijarle\u00bb en los mismos).<\/p>\n<p>Ambas cosas llevan consigo la consecuencia (no como realidad presupuesta que se manifiesta simplemente) de que realmente delante de Dios es tal como dicen los ap\u00f3stoles. Esa doble potestad frente a cada uno, que incluye una alternativa con efectos distintos, no puede ser ni la misi\u00f3n de la predicaci\u00f3n general del evangelio de la reconciliaci\u00f3n (as\u00ed\u00ad entendi\u00f3 el concilio de Trento la doctrina de los reformadores: Dz 894 902 913, 919), ni la potestad de bautizar (pues, el que est\u00e1 fuera no es juzgado porque se le evite la excomuni\u00f3n [1 Cor 5, 9-13], es decir, a \u00e9l no se le puede \u00abretener\u00bb nada). Por tanto se trata simplemente de lo que diceel texto: de la plena potestad, ejercida en una decisi\u00f3n judicial, de perdonar sus pecados a quien ya es miembro de la Iglesia, de modo que esos pecados queden perdonados delante de Dios, o de dejar que mantengan su eficacia como fundamento de la excomuni\u00f3n.<\/p>\n<p>Si la teolog\u00ed\u00ada m\u00e1s reciente (a diferencia de la antig\u00fcedad y de la edad media) ve con el concilio de Trento (Dz 894 913) en estas palabras la f\u00f3rmula m\u00e1s clara de instituci\u00f3n de la penitencia quoad nos (praecipue), no niega con ello que el mismo estado de cosas se pueda reconocer tambi\u00e9n en Mt como acervo com\u00fan de la tradici\u00f3n apost\u00f3lica (de manera que la cuesti\u00f3n del genus litterarium espec\u00ed\u00adfico de los discursos jo\u00e1nicos de Jes\u00fas no es preciso plantearla aqu\u00ed\u00ad), ni se niega tampoco que la manera como en Jn 20 se perdona y se retiene, a saber, por excomuni\u00f3n y su levantamineto, se perciba m\u00e1s claramente en Mt. Por cuanto en Mt 18 y 1 Cor 5 el requisito previo de toda esta potestad es precisamente que se trata de un \u00abhermano\u00bb, hemos de advertir que nuestra interpretaci\u00f3n en su conjunto no significa precisamente que el pecado mortal o la excomuni\u00f3n aqu\u00ed\u00ad significada (que no puede identificarse con la excommunicatio del derecho eclesi\u00e1stico actual) supriman necesariamente la pertenencia del pecador a la Iglesia (cf. miembros de la -> Iglesia), en el sentido en que la afirma la doctrina eclesi\u00e1stica (Dz 627 629 838, etc.) contra Hus. Pero si la Iglesia no es meramente una organizaci\u00f3n religiosa externa, sino que es el cuerpo de Cristo vivificado por el Esp\u00ed\u00adritu (Dz 2288, etc.), entonces la p\u00e9rdida de la gracia por el pecado significa tambi\u00e9n necesariamente un cambio en la relaci\u00f3n (permanente) del pecador con la Iglesia, cambio que queda manifestado en cualquier caso de pecado mortal por la excomuni\u00f3n como exclusi\u00f3n de la eucarist\u00ed\u00ada.<\/p>\n<p>4. La exactitud de nuestra interpretaci\u00f3n viene confirmada por la pr\u00e1ctica apost\u00f3lica.<\/p>\n<p>III. La doctrina de los padres<br \/>\n1. El siglo II<br \/>\nEste siglo reelabora la pr\u00e1ctica del tiempo apost\u00f3lico. Con Hermas poseemos la primera reflexi\u00f3n teol\u00f3gica, envuelta en im\u00e1genes oscuras, sobre esta pr\u00e1ctica. Mientras la Iglesia de la \u00e9poca est\u00e1 todav\u00ed\u00ada constituy\u00e9ndose, quien despu\u00e9s del bautismo es alejado de ella como pecador puede ser reincorporado a la misma y encontrar as\u00ed\u00ad la salvaci\u00f3n (Herm[s] vIII 11, 3; Ix 21, 3ss; Herm[m] Iv 1; Herm[v] in 7, 6; Herm[s] Ix 14, 2, etc.). Por la proximidad del fin proclama Hermas una p. que es todav\u00ed\u00ada posible una vez, aunque no la presenta como imposible hasta ahora. El hecho de que la p. se d\u00e9 una sola vez, como aqu\u00ed\u00ad se ense\u00f1a (Herm[m] Iv 1, 8; 3, 6), se convertir\u00e1 despu\u00e9s (desligado de su fundamentaci\u00f3n originaria), en occidente durante toda la \u00e9poca patr\u00ed\u00adstica (desde Tertuliano [De paen. 7, 11] hasta el can. 111 del tercer concilio de Toledo, del a\u00f1o 589) y en oriente, aunque s\u00f3lo en Alejandr\u00ed\u00ada con Clemente (Strom. II 13, 57, 1) y con Or\u00ed\u00adgenes (In Lev. hom. 15, 2), en un principio penitenciario disciplinar (no propiamente dogm\u00e1tico), justificado ahora como un freno contra el laxismo eclesi\u00e1stico, y sin negar con ello al pecador que ha reca\u00ed\u00addo una posibilidad de salvaci\u00f3n. Ni en Hermas (Herm[s] vIII 11; Herm[m] Iv 1, 8; 3, 1-7, etc.) ni en otros (Ignacio de Antioqu\u00ed\u00ada, Dionisio de Corinto, Policarpo, Justino, Ireneo, Clemente de Alejandr\u00ed\u00ada, etc.) puede advertirse otra cosa sino que aun los cism\u00e1ticos, los ap\u00f3statas y los ad\u00falteros pueden ser reconciliados con la Iglesia si se arrepienten de verdad. No se puede demostrar que haya pecados mortales capitales en principio imperdonables.<\/p>\n<p>Es una pura arbitrariedad el querer introducir en la pr\u00e1ctica y en la teor\u00ed\u00ada del siglo II la distinci\u00f3n de un perd\u00f3n ciertamente concedido por Dios y denegado por la Iglesia en su foro. Cuando la Iglesia sabe que Dios perdona, en principio conoce tambi\u00e9n su derecho a un perd\u00f3n eclesi\u00e1stico total. Y el pensamiento de que Dios perdona siempre al que hace verdadera p. resulta evidente en todas partes. Esto no excluye el que las Iglesias particulares en el problema de la reconciliaci\u00f3n o de su denegaci\u00f3n procedieran en gran parte rigi\u00e9ndose por sus propias ideas, no admitiendo sino con gran dificultad la demostraci\u00f3n de la actitud penitencial subjetiva, y haciendo valer unos puntos de vista eclesi\u00e1stico-disciplinares con los que resultaba imposible, seg\u00fan la concepci\u00f3n penitencial de entonces, una nueva aceptaci\u00f3n del pecador. Es evidente que algunas Iglesias (en \u00ed\u0081frica: CIPRIANO, Ep. 55, 21; en Espa\u00f1a: el s\u00ed\u00adnodo de Elvira y, todav\u00ed\u00ada, en el a\u00f1o 380, el de Zaragoza; cf. tambi\u00e9n Dz 95) bien entrado el siglo IV denegaron en casos particulares la reconciliaci\u00f3n a determinados pecadores, incluso cuando esto no era ya exigido por la manifiesta impenitencia del pecador. Pero esa manera de proceder apareci\u00f3 por primera vez como una cuesti\u00f3n dogm\u00e1tica cuando en principio se discuti\u00f3 a la Iglesia el derecho de perdonar los pecados capitales. El hecho en general de denegar la reconciliaci\u00f3n (por primera y \u00fanica vez) incluso en el lecho de muerte, es tenida por el concilio de Nicea (Dz 57; cf. tambi\u00e9n Dz 95 111) como una crueldad novaciana, que se rechaza. El caso de Cerd\u00f3n (IRENEO, Adv. haer. III 4, 3) no demuestra una posibilidad de reconciliaci\u00f3n repetida en occidente.<\/p>\n<p>2. El siglo III<br \/>\na) Este siglo es escenario de las dos herej\u00ed\u00adas sobre la p. (primero s\u00f3lo occidentales): el montanismo de Tertuliano y el novacianismo. No son la defensa de un antiguo rigorismo basado en principios frente al desmoronamiento gradual de la imposibilidad de perdonar los pecados capitales (adulterio, asesinato, apostas\u00ed\u00ada), sino (como confiesa Tertuliano) la nueva teor\u00ed\u00ada que eleva la posibilidad antigua de un rigorismo disciplinar pr\u00e1ctico a la absoluta obligaci\u00f3n dogm\u00e1tica de excluir necesariamente y para siempre al que ha cometido un pecado capital.<\/p>\n<p>Los cat\u00f3licos invocan el paralelismo con el bautismo (TERTULIANO, De paen., 12, 9), la pr\u00e1ctica antigua y el pleno poder dado por Cristo en Mt 18 (todav\u00ed\u00ada no se apoyan en Jn 20; TERTULIANO, De pud., 21, 9), reforzando su antiguo proceder con reflexiones dogm\u00e1ticas como las del decreto de un metropolita de Cartago (Dz 43) y las de las decisiones sinodales de Cartago y de Roma a mediados del siglo III. La penosa y complicada legislaci\u00f3n sinodal en el \u00ed\u0081frica de Cipriano se refiere (prescindiendo de la condenaci\u00f3n de Novaciano), no a la cuesti\u00f3n de una posibilidad fundamental de reconciliaci\u00f3n para los ap\u00f3statas (que era un supuesto indiscutible), sino al empleo pr\u00e1ctico de la p. en los distintos casos, a la mayor o menor duraci\u00f3n de la misma, a la reconciliaci\u00f3n m\u00e1s r\u00e1pida en peligro de muerte o ante el martirio, etc. En la disputa de Hip\u00f3lito con el papa Calixto I parece que s\u00f3lo se trata de que \u00e9ste admit\u00ed\u00ada en la Iglesia a cristianos ap\u00f3statas sin imponerles una p. ulterior, sin tener en cuenta si en el cisma hab\u00ed\u00adan cometido tambi\u00e9n otros pecados (HIP\u00f3LITo, Phil. Ix 12). La liturgia de Hip\u00f3lito sabe que el obispo, en virtud de la potestad otorgada por Cristo a sus ap\u00f3stoles, puede desatar cualquier v\u00ed\u00adnculo de maldad (D. DIx, The Treatise on the Apostolic Tradition of St. Hippolytus of Rome [Lo 1937] 5).<\/p>\n<p>b) La forma de p. sacramental es tambi\u00e9n en el siglo III la excomuni\u00f3n. La Iglesia se\u00f1ala como pecador a aquel que con su pecado se ha puesto en oposici\u00f3n con ella, por lo que le excluye (al menos de la eucarist\u00ed\u00ada). Si confiesa privadamente ante el obispo sus pecados (en algunos casos tras una orientaci\u00f3n previa, dada por otro, acerca de si sus culpas son realmente mortales y por tanto obligan a p. ante la Iglesia: OR\u00ed\u008dGENES, In Ps. 37 hom., 2, 6) y est\u00e1 verdaderamente arrepentido, entonces es admitido a la p. propia de la Iglesia (lo que significa ya un acto de gracia por parte de \u00e9sta, pero todav\u00ed\u00ada no la reconciliaci\u00f3n con ella), queda marcado como pecador por su vestidura, por su sitio especial en el culto, por la imposici\u00f3n de una p. (ayuno, etc.), y despu\u00e9s de un tiempo m\u00e1s bien largo es reconciliado por la imposici\u00f3n de manos del obispo (y del clero) con una plegaria (en ciertas partes de oriente tambi\u00e9n con una unci\u00f3n, que m\u00e1s tarde, en algunas Iglesias orientales, conduce a repetir la confirmaci\u00f3n).<\/p>\n<p>Los per\u00ed\u00adodos penitenciales no son iguales: van desde los que no terminan sino en el lecho de muerte (as\u00ed\u00ad, p. ej., los s\u00ed\u00adnodos de Ancira [314] y de Elvira; y, m\u00e1s tarde, en ciertas circunstancias tambi\u00e9n el s\u00ed\u00adnodo de Toledo del 400, Siricio [Ep. 1, 3 y 6], etc.) hasta dos semanas, a las cuales, sin embargo, es de suponer que preced\u00ed\u00ada un tiempo de enmienda ante la Iglesia (Didascalia apostolorum n 16, 2). La necesidad de esta larga penitencia sujetiva se funda en la alusi\u00f3n, no siempre muy clara desde todos los puntos de vista, al hecho de que \u00fanicamente el bautismo, que se administra una sola vez concede la gracia por antonomasia (&#038;paaiq ), y en este sentido los pecados posteriores \u00abno pueden perdonarse en la Iglesia\u00bb (Herm[m] Iv 3, 3ss; TERTULIANO, De paen., 7, 10; ORfGENEs, In Ex. hom., 6, 9, etc.), sino que debenser expiado ante Dios con la penitencia.<\/p>\n<p>La sacramentalidad de la p. eclesi\u00e1stica est\u00e1, sin embargo, bastante afincada en la conciencia, por cuanto se acent\u00faa la necesidad de la p. eclesi\u00e1stica p\u00fablica (TERTULIANO, De paen., 10-12), por cuanto la reconciliaci\u00f3n con la Iglesia oficial (incluso para el pecador que sufre el martirio) se considera necesaria para la salvaci\u00f3n (CIPRIANO, Ep. 66, 5; 55, 17; 72, 2; OR\u00ed\u008dGENES, In Ios. 3, 5; In Psal. 36, 2, 4, etc.), y por cuanto el don renovado del Esp\u00ed\u00adritu Santo se atribuye m\u00e1s bien al rito reconciliador y no precisamente a la p. personal (CIPRIANO, Ep. 57, 4; cf. tambi\u00e9n Ep. 15, 1; 16, 2; 17, 2; OR\u00ed\u008dGENES, In Lev. hom., 8, 11; Didascalia apostolorum II 41, 2).<\/p>\n<p>La admisi\u00f3n a la reconciliaci\u00f3n con Dios en la Iglesia la otorga el obispo (p. ej., CIPRIANO, Ep. 17, 2; 43, 3). La intercesi\u00f3n de los confesores apoya la p. sujetiva de los pecadores y significa algo para una reconciliaci\u00f3n m\u00e1s r\u00e1pida; pero, dada la constituci\u00f3n ya entonces claramente episcopal de las Iglesias, no se puede quitar al obispo la \u00faltima palabra. No hallamos nada sobre una p. sacramental \u00abprivada\u00bb. S\u00f3lo el grado de publicidad varia seg\u00fan las circunstancias. La eficacia de la reconciliaci\u00f3n oficial eclesi\u00e1stica ante Dios queda fundada (sin delimitaci\u00f3n exacta) en la plegaria indefectiblemente operante de la Iglesia (TERTULIANO, De paen., 10, 6), o en la potestad que, por Cristo, posee la Iglesia (TERTULIANO, De pud., 21, etc.), ya sea para perdonar los pecados, ya para dar el Esp\u00ed\u00adritu Santo.<\/p>\n<p>En este tiempo los cl\u00e9rigos que pecan todav\u00ed\u00ada son tratados como los dem\u00e1s pecadores. Por lo que toca a la extensi\u00f3n de los pecados sometidos a la p. eclesi\u00e1stica, por un lado existe te\u00f3ricamente la conciencia de que son todos los pecados que destruyen la gracia bautismal (cf. p. ej., TERTULIANO, De paen., 8; De pud., 9); por otro (dado el rigor y la singularidad de la p. eclesi\u00e1stica) la orientaci\u00f3n pr\u00e1ctica tiende preferentemente a considerar los pecados m\u00e1s graves como los que obligan a p. eclesi\u00e1stica, entendidos tales pecados en un sentido amplio, de manera que no se trata \u00fanica y exclusivamente de casos de apostas\u00ed\u00ada completa, de asesinato consumado o de adulterio real (Cipriano [Ep. 16, 2; 17, 2; 4, 4] y Or\u00ed\u00adgenes [In Lev. hont., 14, 2] aluden tambi\u00e9n a otros pecados, incluso a culpas secretas).<\/p>\n<p>3. La alta patr\u00ed\u00adstica<br \/>\na) Lo nuevo de esta \u00e9poca es la gran actividad legisladora de s\u00ed\u00adnodos, obispos orientales particulares (epistolae canonicae) y papas en cuestiones de disciplina penitencial, principalmente en la regulaci\u00f3n de los tiempos de p. y otras cuestiones casu\u00ed\u00adsticas (DTbC xii 789ss).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en oriente se distinguen diversos grados de p., es decir, se introduce una exclusi\u00f3n del culto o readmisi\u00f3n al mismo que puede ser m\u00e1s o menos extensa, particularmente con relaci\u00f3n a la eucarist\u00ed\u00ada (s\u00f3lo cuando se concede la comuni\u00f3n cabe hablar realmente de una readmisi\u00f3n total en la Iglesia, de manera que todos los grados son variaciones de la p. de excomuni\u00f3n). Finalmente, nos \u00abencontramos con el hecho de que en occidente la p. eclesi\u00e1stica ten\u00ed\u00ada consecuencias duraderas incluso despu\u00e9s de la reconciliaci\u00f3n, p. ej., la prohibici\u00f3n de usar del matrimonio, la prohibici\u00f3n de profesiones moralmente peligrosas, la imposibilidad de ser cl\u00e9rigo (cf., entre otros, B. POSCHMANN: HDG IV\/3, 55).<\/p>\n<p>La consecuencia de todo esto es que el problema de la duraci\u00f3n del tiempo penitencial propiamente dicho pierde importancia. Parece que en occidente ese tiempo se limitaba a la cuaresma (de no tratarse de un crimen realmente extraordinario) cuando, quiz\u00e1 despu\u00e9s de haberse producido ya la conversi\u00f3n, el proceso penitencial lit\u00fargico-eclesi\u00e1stico propiamente dicho se introducfa al empezar la cuaresma (INOCENCIO I, Ep. 1, 7; LE\u00ed\u201cN I, Sermo 45; 49, 3).<\/p>\n<p>b) Por lo dem\u00e1s, la forma externa de la disciplina penitencial sigue siendo, como hasta ahora, la p. de la excomuni\u00f3n. Una forma verdaderamente privada de \u00ed\u00adndole sacramental no se da ni en la correptio secreta de Agust\u00ed\u00adn (= renuncia a la reprensi\u00f3n lit\u00fargica en p\u00fablico; aunque se discute todav\u00ed\u00ada si se renunciaba a la p. eclesi\u00e1stica porque era pr\u00e1cticamente irrealizable, o bien si se hac\u00ed\u00ada la poenitentia publica normal, s\u00f3lo que sin tal reprensi\u00f3n [Ep. 82, 8, 11]), ni en otras pr\u00e1cticas que no eran sino acomodaciones de la \u00fanica p. publica a las circunstancias (reconciliaci\u00f3n inmediata, porque no hab\u00ed\u00ada culpa propiamente dicha, de los herejes que lo eran s\u00f3lo materialmente, p. en el lecho de enfermedad), o bien en pr\u00e1cticas acerca de las cuales no se puede demostrar que fuesen sacramentales, como la direcci\u00f3n espiritual en los monasterios, o la promesa carism\u00e1tica de perd\u00f3n hecha por \u00abhombres espirituales\u00bb. La amplitud de los pecados en cuesti\u00f3n es la antigua. Sobre todo en oriente la legislaci\u00f3n penitencial muestra que el concepto de pecado capital no debe tomarse en un sentido demasiado estricto, sino que abarca todo aquello que con el criterio medio actual puede presumirse como pecado grave subjetivamente. Este canon de pecados se refiere tanto a la amplitud de la posibilidad de p. como a la obligaci\u00f3n de someterse a la p. eclesi\u00e1stica.<\/p>\n<p>c) La unicidad de la p. se mantiene en occidente como un principio fundamental (.JER\u00ed\u201cNIMO, Ep. 80, 9; AMBROSIO, De paen., 2; AGUSTfN, Ep. 153, 3, 7; SIRICIO, Ep. 1, 5). Algunas veces aparece a trav\u00e9s de la habilidad casu\u00ed\u00adstica una atenuaci\u00f3n del principio en casos raros (quiz\u00e1s incluso con el vi\u00e1tico a los moribundos, aunque entonces sin una reconciliatio absolutissima [cf., p. ej., SIRICIO, Ep. 1, 5, 6; INOCENCIO I, Ep. 6, 2; LE\u00ed\u201cN I, Ep. 108, 4; 167, 13]); pero sin ninguna otra innovaci\u00f3n esencial. La consecuencia pr\u00e1ctica fue una dilaci\u00f3n de la p. eclesi\u00e1stica hasta el lecho de muerte o la vejez avanzada, e incluso la aprobaci\u00f3n expresa de esta pr\u00e1ctica (CES\u00ed\u0081REO DE ARLES, Sermo 258, 1; AvITO, Ep. 18, etc.) y la advertencia sinodal (p. ej., el concilio de Agde [506] can. 15; el concilio m de Orle\u00e1ns [538] can. 24) de que no se conceda la p. eclesi\u00e1stica antes de la vejez, puesto que tal p., por sus consecuencias duraderas y por el hecho de que se daba una sola vez, llevaba necesariamente a conflictos insolubles.<\/p>\n<p>d) Se establecen formas especiales de disciplina penitencial: la p. de los cl\u00e9rigos, que consiste en la privaci\u00f3n de su oficio (sin que deban hacer otra p.) y su admisi\u00f3n a la comuni\u00f3n de los laicos (p. ej., SIRIcio, Ep. 1, 14, 18; BASILIO, Ep. 188 can 3; LE\u00f3N 1, Ep. 167 inquis. 2); determinadas formas de reconciliaci\u00f3n de los herejes, por las que, quienes hab\u00ed\u00adan nacido en la herej\u00ed\u00ada (y s\u00f3lo ellos), eran reconciliados mediante la imposici\u00f3n de manos, sin otra p. eclesi\u00e1stica (concilio de Arl\u00e9s [314] can. 8; Dz 55; SIRIcio, Ep. 5, 8; AGUST\u00ed\u008dN, Ep. 185, 10; LE\u00ed\u201cN i, Ep. 167 inquis. 19).<\/p>\n<p>e) La sacramentalidad (aunque de ordinario sin emplear la palabra) de la disciplina eclesi\u00e1stica est\u00e1 claramente atestiguada. La Iglesia puede reconciliar a todos los pecadores arrepentidos; desde Nicea (Dz 55; cf. tambi\u00e9n Dz 88 99) se considera abiertamente al novacionismo como herej\u00ed\u00ada y en cuanto tal lo combaten de forma expl\u00ed\u00adcita los padres. La potestad de perdonar que la Iglesia tiene por donaci\u00f3n de Cristo se subraya y confirma con el paralelismo bautismal (p. ej., AMBROSIO, De paen. i 8, 36; PACIANO, Ep. 3, 7; JER\u00ed\u201cNIMO, In or. nI 12). Se afirma que la p. y la reconciliaci\u00f3n borran los pecados y tambi\u00e9n en Agust\u00ed\u00adn [Sermo 96, 6; In lo. Tract. 49, 24], se atribuye expresamente a la acci\u00f3n de la Iglesia la extirpaci\u00f3n del reato de la culpa).<\/p>\n<p>Existe clara conciencia de que la ruptura (manifiesta o secreta) por el pecado de las relaciones con la Iglesia destruye la salvaci\u00f3n, y se busca por ello con angustiada preocupaci\u00f3n reconciliarse con la comunidad eclesi\u00e1stica antes de la muerte (CELESTINO 1, Ep. 4, 2; INOCENCIO 1, Ep. 3, 2; AGUSTfN, Ep. 228, 2, etc.).<\/p>\n<p>Para explicar la eficacia eclesi\u00e1stica a veces se alude simplemente al encargo de Cristo, pero otras veces (puesto que el prop\u00f3sito de reconciliaci\u00f3n tambi\u00e9n apunta siempre a la reconciliaci\u00f3n con la Iglesia y, a este respecto, la \u00abf\u00f3rmula deprecatoria de absoluci\u00f3n\u00bb hay que considerarla m\u00e1s bien como un apoyo de la plegaria eclesi\u00e1stica a la p. sujetiva, cf. p. ej., Dz 146), seg\u00fan se ve daramente en Agust\u00ed\u00adn, se interpreta la pax cum Ecclesia como mediaci\u00f3n para la reconciliaci\u00f3n con Dios. Por la acci\u00f3n del ministerio episcopal el pecador se incorpora de nuevo a la Iglesia, en la cual (incluso cuando el oficiante carece del Esp\u00ed\u00adritu y, por consiguiente, no pueda darlo) recibe el Esp\u00ed\u00adritu Santo, por ser \u00e9sta la Iglesia de los sancti spirituales (AGUST\u00ed\u008dN, Sermo 99, 9; In lo. Tract., 124, 7; De civ. Dei, xx 9, 2; Sermo 71, 23, 37). De cuando en cuando (JER\u00ed\u201cNIMO, In Mt. III 16, 19; Consultationes Zachaei et Apollonii, n.0 18; como tambi\u00e9n m\u00e1s tarde GREGORIO MAGNO, In ev. Horn., II 26, 6) parece insinuarse tambi\u00e9n una concepci\u00f3n puramente declaratoria de la acci\u00f3n eclesi\u00e1stica. Aunque en tales textos podr\u00ed\u00ada verse simplemente una acentuaci\u00f3n de la p. sujetiva como requisito necesario para la reconciliaci\u00f3n eficaz.<\/p>\n<p>4. Final de la patr\u00ed\u00adstica y paso hacia un nuevo sistema de \u00abconfesi\u00f3n auricular\u00bb repetible<br \/>\na) Al final de la patr\u00ed\u00adstica vemos primero una continuaci\u00f3n te\u00f3rica de la antigua penitencia \u00abp\u00fablica\u00bb de excomuni\u00f3n, junto con el hecho de su unicidad. As\u00ed\u00ad la defiende todav\u00ed\u00ada el s\u00ed\u00adnodo de Toledo (a\u00f1o 589; can. 11). Sin embargo, mientras el pecador goza de salud, la Iglesia s\u00f3lo exige normalmente esa p. en caso de esc\u00e1ndalos p\u00fablicos; de otro modo se recibe en forma de p. de enfermos en el lecho de muerte y desde el siglo vI la van recibiendo poco a poco todos los cristianos (tambi\u00e9n santos como Isidoro de Sevilla: el primer santo de quien hay testimonio al respecto: PL 81, 30-33), y aparece incluso como un deber legal (s\u00ed\u00adnodo de Barcelona [541] can. 9; ISIDORO DE SEVILLA, De eccl. off. II 17, 6), de manera que este tipo de p. en el lecho de muerte pierde su car\u00e1cter difamatorio, aunque objetivamente no sea otra cosa que una variante de la p. p\u00fablica. En tiempos y lugares donde todav\u00ed\u00ada se practica la p. antigua, su forma, tiempo e imposici\u00f3n son como antes; \u00fanicamente que, desde mediados del siglo v en las Galias y en Espa\u00f1a, los casos exorbitantes hab\u00ed\u00ada necesariamente que expiarlos, al modo de los grados orientales de p., en un grupo especial de penitentes (FELIX III, Ep. 13; GORTZ 1-10).<\/p>\n<p>En esa \u00e9poca (siglo vi) la excomuni\u00f3n parece separarse, en ciertos casos y como mera sanci\u00f3n can\u00f3nica de la totalidad de la expiaci\u00f3n eclesi\u00e1stica. Se lanzaba y levantaba como pena independiente, sin que con ello se diera ya la expiaci\u00f3n propiamente eclesi\u00e1stica, que hab\u00ed\u00ada de realizar en el lecho de muerte, incluso despu\u00e9s de levantada ya la excomuni\u00f3n (cf. p. ej., Avito DE VIENNE, Ep. 15 y 16). Persisten las consecuencias de haberse sometido a la p., cosa que atestiguan los concilios espa\u00f1oles todav\u00ed\u00ada en el siglo vii. S\u00f3lo quien acepta la p. sin necesidad (en peligro de muerte), puede ser ordenado cl\u00e9rigo, aun siendo \u00abpenitente\u00bb as\u00ed\u00ad, el s\u00ed\u00adnodo de Gerona [517] can. 9; y el s\u00ed\u00adnodo Iv de Toledo [633] can. 54).<\/p>\n<p>b) La aparici\u00f3n de nuevas formas de penitencia. Hay que admitir la realidad, todav\u00ed\u00ada no bien explicada en sus causas (imposibilidad de exigir consecuencias duraderas, la influencia de la confesi\u00f3n monacal, etc.), de que en el mundo irland\u00e9s y anglosaj\u00f3n de las islas (aproximadamente desde el siglo vi), se practic\u00f3 la p. eclesi\u00e1stica m\u00e1s de una vez, sabiendo desde el primer momento que la pr\u00e1ctica del continente era otra (Paenitentiale Theodori i 13). Con ello, por una parte, no fue posible imponer penitencias con secuelas para toda la vida (la relaci\u00f3n gen\u00e9tica puede ser tambi\u00e9n la inversa), y, por otra, result\u00f3 natural someter tambi\u00e9n a la p. eclesi\u00e1stica pecados menos graves. As\u00ed\u00ad el procedimiento eclesi\u00e1stico penitencial se pudo practicar realmente durante la vida, y no s\u00f3lo en el lecho de muerte. Y de esa manera se pudo introducir de nuevo el sacramento en la vida, sin que por ello hubiera de cambiarse demasiado la pr\u00e1ctica antigua (imposici\u00f3n de penitencias duras, largos per\u00ed\u00adodos penitenciales, separaci\u00f3n temporal entre la confesi\u00f3n y la absoluci\u00f3n, f\u00f3rmula absolutoria deprecativa) y la teor\u00ed\u00ada (reconciliaci\u00f3n con la Iglesia y con Dios). As\u00ed\u00ad se tuvo plena conciencia de estar en relaci\u00f3n con la antigua forma eclesi\u00e1stica de p., sobre todo porque se emple\u00f3 tambi\u00e9n en la forma nueva la legislaci\u00f3n antigua de la Iglesia acerca de los tiempos penitenciales, etc. Pero una cosa result\u00f3 natural ya desde el principio: esta absoluci\u00f3n repetida la imparte el sacerdote en forma m\u00e1s simple, y no ya el obispo solemnemente; se impart\u00ed\u00ada a diario y no s\u00f3lo el jueves santo; en ese sentido dej\u00f3 de ser p. \u00abp\u00fablica\u00bb.<\/p>\n<p>La confesi\u00f3n frecuente y la diversidad de los pecados confesados exigieron una imposici\u00f3n matizada de p. (seg\u00fan la gravedad y la duraci\u00f3n); las exigencias y los tiempos antiguos de p. tuvieron que adaptarse necesariamente mediante conmutationes y redemptiones, y as\u00ed\u00ad surgi\u00f3 la nueva literatura de los libros \u00abpenitenciales\u00bb. Con las misiones escocesas e irlandesas el nuevo sistema penitencial pas\u00f3 en el siglo vii al continente (quiz\u00e1s el primer testimonio sea &#8211; en contra de la opini\u00f3n de C. Vogel &#8211; el s\u00ed\u00adnodo de Chalon [entre el 639 y el 654] can. 8); en todo caso est\u00e1 testimoniado por el Paenitentiale de Columbano. Como la forma antigua se practicaba casi exclusivamente como p. en caso de muerte, la nueva forma apenas encontr\u00f3 resistencia. Los penitenciales testifican que en el siglo viii la nueva praxis ya estaba extendida por todo el continente.<\/p>\n<p>IV. La teolog\u00ed\u00ada del sacramento de la penitencia en los te\u00f3logos desde el siglo XII<br \/>\nNaturalmente, s\u00f3lo cabe indicar algunos temas y l\u00ed\u00adneas fundamentales de evoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>1. La cuesti\u00f3n de la eficacia del sacramento. Desde la \u00e9poca en que se ense\u00f1a el n\u00famero septenario de sacramentos, lo cual presupone una reelaboraci\u00f3n del concepto de sacramento, o sea, desde mediados del siglo xii, la p. entra en ese n\u00famero septenario. En su concepto de sacramento ya Alger de Lieja (PL 180, 886; B. GEYER, ThGI 10 [1918] 329) incluye la p.; y Roberto Pullus demuestra expresamente la sacramentalidad de la misma (Sententiae: PL 186, 910). Despu\u00e9s, all\u00ed\u00ad donde se da el concepto actual de sacramento &#8211; en las Sententiae Divinitatis, en Simon Magister, en los glosadores del Decretum Gratiani &#8211; se ense\u00f1a expresamente que la p. es sacramento (GEYER, 1. C. 341ss). Los s\u00ed\u00adnodos particulares de las primeras d\u00e9cadas del siglo xni suponen ya esta doctrina como evidente (Mansi xxii 1110 1173ss, XXIII 396s 448). A partir de la tradici\u00f3n antigua no ha habido ninguna duda que contradiga realmente a la pr\u00e1ctica que hace necesariamente obligatorio este sacramento (lo cual teor\u00e9ticamente recibe explicaciones distintas) para quien haya cometido un pecado grave (ANCIAUx 31-36 164-274 392-490), a pesar de algunas frases del s\u00ed\u00adnodo de Chalon-sur-Sa\u00f3ne (can. 88; Mansi xiv 99), citadas despu\u00e9s por canonistas como Burchard de Worms (PL 140, 1011) y Graciano (De paen. i c. 90); tales frases se refer\u00ed\u00adan a la dudosa necesidad de la confesi\u00f3n privada, mientras persist\u00ed\u00ada la antigua forma penitencial, o bien a la opini\u00f3n de que el perd\u00f3n se da con el arrepentimiento, antes de recibir el sacramento (que sin embargo es obligatorio).<\/p>\n<p>Entre los canonistas del siglo XII se trataba a lo sumo de si s\u00f3lo la paenitentia solemnis era un verdadero sacramento. Pero la sacramentalidad aceptada sin discusi\u00f3n no impidi\u00f3 a la teolog\u00ed\u00ada escol\u00e1stica hasta mediados del siglo xiii (\u00c2\u00a1no hasta Tom\u00e1s!) poner en duda que la absoluci\u00f3n sacerdotal influye eficazmente en el perd\u00f3n de la culpa como tal (del reatus culpae). Todos los te\u00f3logos del siglo x\u00fc est\u00e1n desde luego convencidos de que el arrepentimiento verdadero (que, por un lado, no se precisa con mayor exactitud y, por otro, principalmente desde Abelardo y debido al adelantamiento de la absoluci\u00f3n como proceso que borra los pecados, queda particularmente acentuado en lugar de las obras penitenciales de la patr\u00ed\u00adstica) alcanza el perd\u00f3n de los pecados antes de la confesi\u00f3n (aunque con el votum sacramenti); as\u00ed\u00ad, p. ej., Anselmo (PL 158, 662), Bruno de Segni (PL 165, 137), Abelardo (PL 178, 664ss), Rolando Bandinelli (GIETL 248) y todo el c\u00ed\u00adrculo de los victorinos (cf. PL 176, 565). Y as\u00ed\u00ad hasta la alta escol\u00e1stica, incluyendo a Tom\u00e1s, se acepta como normal y hasta como creencia obligatoria que se est\u00e1 justificado ya antes de la recepci\u00f3n actual del sacramento.<\/p>\n<p>A partir de aqu\u00ed\u00ad se llega a distintas e insuficientes teor\u00ed\u00adas acerca de lo que hace la absoluci\u00f3n del sacerdote. La teor\u00ed\u00ada declaratoria (ya en Anselmo [PL 158, 662], despu\u00e9s de Abelardo [1. c.] y su escuela, y pasando por Pedro Lombardo [IV Sent. d. 17 c. 1] hasta el siglo xill en Guillermo de Auxerre [V. HEYNCK, FStud 36, 1954, 47-57ss]. Alejandro, de Hales [P. SCHMOLL, Die Busslehre der Fr\u00fchscholastik, Mn 1909, 146-150] y Alberto Magno [o. c. 133ss]) ense\u00f1a que la absoluci\u00f3n sacerdotal es la declaraci\u00f3n autoritativa del perd\u00f3n otorgado ya por Dios solamente (y seg\u00fan algunos te\u00f3logos puede se\u00f1alar la imposici\u00f3n correcta de la p., condonar los castigos temporales del pecado, admitir a la recepci\u00f3n de los sacramentos y tener efectos psicol\u00f3gicos sobre el arrepentimiento, etc.). La otra teor\u00ed\u00ada (la de los victorinos) busca para la absoluci\u00f3n un efecto en el m\u00e1s all\u00e1: la Iglesia no perdona ciertamente los pecados, pero s\u00ed\u00ad el reato eterno de la culpa (Huso DE SAN VICToR: PL 176, 564), o transforma el perd\u00f3n condicionado de la culpa que Dios ha concedido en un perd\u00f3n absoluto (RICARDO DE SAN V\u00ed\u008dCTOR: PL 196, 1165; PREPOSITINO: SCHMOLL 83-88, etc.).<\/p>\n<p>Por primera vez Guillermo de Auvernia, Hugo de San Cher, Guillermo de Melitona, Buenaventura y Tom\u00e1s (los testimonios tambi\u00e9n para lo que sigue, en V. HEYNCx: FStud 36 [1954] 1-81), y despu\u00e9s de ellos toda la teolog\u00ed\u00ada, hacen del perd\u00f3n de la culpa un efecto del sacramento como tal. En primer lugar se parti\u00f3 del influjo, ya largamente ponderado, de la absoluci\u00f3n sobre el arrepentimiento, aunque este influjo nose conceb\u00ed\u00ada ya psicol\u00f3gicamente, sino como eficacia sacramental de la gracia, y as\u00ed\u00ad se pudo explicar el perd\u00f3n como efecto de la absoluci\u00f3n, sin desconectar ni omitir el arrepentimiento como causa. La cuesti\u00f3n se complic\u00f3 todav\u00ed\u00ada m\u00e1s por las distintas teor\u00ed\u00adas (f\u00ed\u00adsico-dispositiva, intencional-dispositiva, efectiva) de la doctrina sacramental en general acerca de la eficacia de los sacramentos para conferir la gracia. As\u00ed\u00ad, hasta Tom\u00e1s inclusive, el proceso personal y el sacramental continuaron entrelazados (gracia para el arrepentimiento). Duns Escoto fue el primero en ense\u00f1ar que, si hay arrepentimiento suficiente (attritio), entendido s\u00f3lo como condici\u00f3n previa moralmente exigible, la absoluci\u00f3n opera la \u00abinfusi\u00f3n\u00bb de la gracia justificante, la cual ya no se comunica ni se recibe por un acto adecuado a su esencia (la contritio propiamente dicha). El progreso teol\u00f3gico logrado en el siglo XIII queda as\u00ed\u00ad perfectamente claro y fijado para siempre, aunque quiz\u00e1s a costa de un personalismo en la teolog\u00ed\u00ada de la gracia y de los sacramentos, que hoy es preciso reconquistar siguiendo a Tom\u00e1s de Aquino.<\/p>\n<p>2. La doctrina de Tom\u00e1s de Aquino. El signo del sacramento consiste para Tom\u00e1s ya desde el principio, de acuerdo con una tradici\u00f3n precedente, en los actos del penitente como materia y en la absoluci\u00f3n como forma; sin embargo es en la Suma Teol\u00f3gica (HI q. 84 a. 1-3; q. 86 a. 6) donde, dentro de este conjunto, por primera vez concede tambi\u00e9n a la materia un efecto sobre la gracia. Res et sacramentum es la paenitentia interior (as\u00ed\u00ad tambi\u00e9n ya Guido de Orchelles, Guillermo de Auxerre, Alejandro de Hales, Guillermo de Melitona, Buenaventura, Alberto Magno). El penitente debe tener un arrepentimiento tal (en el que el poder de las llaves opera ya con una eficacia previa: as\u00ed\u00ad Alberto contra Alejandro de Hales y Buenaventura), que llegue ya justificado al sacramento. Pero si bona fide no tiene todav\u00ed\u00ada este arrepentimiento, pero s\u00ed\u00ad una seria aversi\u00f3n al pecado, de modo que ya no oponga ning\u00fan \u00f3bice, entonces este arrepentimiento es aprehendido por la gracia justificante del sacramento y se convierte en una contritio (con el motivo de la caridad): ex attrito fit contritus (una doctrina entonces casi com\u00fan, p. ej., IV Sent. d. 22 q. 2 a. I sol. 3).<\/p>\n<p>Puesto que la paenitentia interior como contritio que justifica debe estar sostenida por la gracia justificante y consiste precisamente en la aceptaci\u00f3n existencial de la gracia infusa que se comunica por este acto, esa causalidad (instrumental, desarrollada correctamente hasta el final) del signo sacramental no puede referirse a un ornatus animae (que el joven Tom\u00e1s de Aquino ense\u00f1a, en la doctrina sobre los sacramentos en general, como efecto inmediato y dispositivo, como res et sacramentum), sino s\u00f3lo a la gracia justificante misma (ciertamente, como aquella que se actualiza en la contritio). Con ello en Tom\u00e1s, contra sus propias palabras, queda libre el sitio de la res et sacramentum: o no existe tal cosa (como realidad peculiar que pueda distinguirse), o debe ser algo distinto de la paenitentia interior. Esto responde mejor al hecho de que Tom\u00e1s en la Suma parece haber abandonado la concepci\u00f3n dispositiva de la eficacia de la gracia en los sacramentos a favor de una concepci\u00f3n instrumental-efectiva.<\/p>\n<p>Sobre la doctrina de Tom\u00e1s acerca de la p., adem\u00e1s de la bibliograf\u00ed\u00ada general que luego citaremos, cf.: R.M. SCHULTES, Reue und Busse. Die Lehre des hl. Thomas von Aquin \u00fcber das Verh\u00e4ltnis von Reue und Busse (Pa 1906); P. DE Voo0HT, EThL 5 (1928) 225-256, 7 (1930) 663-675, 25 (1949) 77-82; R. MARINE, La reviviscenza dei meriti secondo la dottrina del dottore Angelito, Gr 13 (1923) 75-108; H. BOUILLARD, Conversion et gr\u00e4ce (P 1944); G.N. Rus, De munere sacramenti paenitentiae in aedificando corpore Christi ad menten: S. Thomae (R 1944); M. FLICK, L&#8217;ottimo della giustificazione secondo S. Tomaso (R 1947); Ch. R. MEYER, The Thomistic Concept of lustifying Contrition (Mundelein 1949); P. LETTER, \u00abBijdragen\u00bb 13 (1953) 401-409.<\/p>\n<p>3. La confesi\u00f3n fue ya en la \u00e9poca patr\u00ed\u00adstica una obligaci\u00f3n exigida siempre como requisito necesario para el proceso penitencial eclesi\u00e1stico (desde Tertuliano de forma expl\u00ed\u00adcita). Con todo, no se puede desconocer un cierto cambio en los puntos de vista. Si en tiempos de los padres la confesi\u00f3n fue m\u00e1s bien un requisito evidente para la p. eclesi\u00e1stica (en la que se centraban la atenci\u00f3n y la par\u00e9nesis), con la recepci\u00f3n m\u00e1s frecuente de la p. y con la consiguiente confesi\u00f3n tambi\u00e9n de los pecados menores y m\u00e1s secretos, fue la confesi\u00f3n misma lo que se sinti\u00f3 como m\u00e1s importante y pesada, convirti\u00e9ndose casi en laverdadera obra expiatoria (hasta ver la p. en la repetici\u00f3n de la confesi\u00f3n): la verg\u00fcenza de la confesi\u00f3n pasa a ser una expiaci\u00f3n de lo confesado. As\u00ed\u00ad, pues, mientras que en la \u00e9poca patr\u00ed\u00adstica la p. ten\u00ed\u00ada como tema fundamental la satisfacci\u00f3n, a partir del siglo vn el centro de gravedad es la confesi\u00f3n (y el sacerdote pasa a ser el confesor). Las cosas se mantienen as\u00ed\u00ad en la pr\u00e1ctica, acentu\u00e1ndose a\u00fan m\u00e1s en tiempos de la reforma protestante; la p. se convierte en \u00abconfesi\u00f3n\u00bb (confessio sacramentalis como t\u00ed\u00adtulo de un escrito de Pedro de Blois: PL 207, 1077-1092).<\/p>\n<p>Durante mucho tiempo a\u00fan hubo notables titubeos para fundamentar la obligaci\u00f3n de confesarse (p. ej., en el AT o en Sant 5); y en todo caso ese fundamento no siempre fue el ex institutione sacramenti del concilio de Trento (en algunos canonistas as\u00ed\u00ad como en la glosa ordinaria sobre Graciano y en Nicol\u00e1s de Tudeschis la obligaci\u00f3n de confesar se funda s\u00f3lo en la disposici\u00f3n eclesi\u00e1stica; cf. ANCIAUX). A partir del siglo xii, el arrepentimiento y su conexi\u00f3n con la absoluci\u00f3n es el tema fundamental de la teolog\u00ed\u00ada escol\u00e1stica.<\/p>\n<p>4. Arrepentimiento y sacramento de la penitencia. Cf. -> arrepentimiento, -> penitencia como virtud (cf. supra A), -> metanoia, -> conversi\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Conviene todav\u00ed\u00ada aludir brevemente al hecho de que tanto la primitiva como la alta escol\u00e1stica transmiten la doctrina de la \u00e9poca patr\u00ed\u00adstica seg\u00fan la cual un efecto del sacramento es tambi\u00e9n la reconciliaci\u00f3n con la Iglesia. As\u00ed\u00ad ocurre constantemente en los siglos xI y xII (cf. ANCIAux; v\u00e9ase tambi\u00e9n M. LANDGRAF, \u00abScholastik\u00bb 5 [1930] 210-247). Esa idea contin\u00faa todav\u00ed\u00ada en Buenaventura (en quien la parte indicativa de la f\u00f3rmula de absoluci\u00f3n tiene precisamente este efecto), en el Compendium Theologicae veritatis de Hugo Ripelin y en Tom\u00e1s (IV Sent. d. 16 q. 1 a. 2; q. 5 dubium); pero despu\u00e9s de \u00e9l se debilita, aunque no es combatida. La doctrina (contra Wiclef y Hus) de que el pecador sigue perteneciendo a la Iglesia parece haber hecho imposible esta idea en un pensamiento poco matizado. Sin embargo, el propio Lutero (WA 1539) conoci\u00f3 el lado eclesiol\u00f3gico del pecado, de su remisi\u00f3n y de sus relaciones con el aspecto teol\u00f3gico de estas magnitudes. Hoy ese pensamiento surge otra vez (B. Xiberta, B. Poschmann, M. de la Taille, H. de Lubac, M. Schmaus, etc.) y ha sido roborado por el concilio Vaticano n.<\/p>\n<p>V. Sistem\u00e1tica<br \/>\n1. El tratado de la p. tiene en su forma ordinaria una ventaja esencial sobre los tratados relativos a los dem\u00e1s sacramentos: casi siempre se ocupa tambi\u00e9n del lado subjetivo del sacramento, de la virtud de la p. (cf. supra A). Este procedimiento podr\u00ed\u00ada servir como modelo para otros sacramentos, pero conducir\u00ed\u00ada quiz\u00e1s a la p\u00e9rdida de la costumbre de tratar cada sacramento en una sucesi\u00f3n num\u00e9rica seg\u00fan un mismo esquema. En un tratado sobre el pecado y su perd\u00f3n en la vida del bautizado dentro de la Iglesia se deber\u00ed\u00ada &#8211; o al menos se podr\u00ed\u00ada &#8211; estudiar muchas cosas que en el tratado normal de la p. se omiten: la lucha, la experiencia del perd\u00f3n (cf. Dz 896), la expiaci\u00f3n cotidiana, y muchos otros aspectos que pertenecen a la lucha de la Iglesia contra el pecado (cf. antes n 1).<\/p>\n<p>2. No perjudicar\u00ed\u00ada al tratado, por lo que a la totalidad de sus perspectivas objetivas y a la comprensi\u00f3n de la historia de su objeto se refiere, el que todav\u00ed\u00ada hoy volviese a quedar claro, como lo estuvo desde el principio, que con la exclusi\u00f3n de la eucarist\u00ed\u00ada y con la confesi\u00f3n obligatoria del pecador ante la Iglesia santa, confesi\u00f3n que al eliminar la apariencia falsa de miembro \u00abvivo\u00bb, distancia al pecador de la Iglesia, se ejerce sin cesar frente al pecador la potestad de \u00abatar\u00bb; con lo que se ha conservado la esencia de la p. de excomuni\u00f3n, aunque tal proscripci\u00f3n deba separarse de la actual pena eclesi\u00e1stica de la excomuni\u00f3n, cuyas consecuencias adicionales, que no emanan necesariamente de la esencia del pecado, alcanzan s\u00f3lo a determinadas culpas. Corresponder\u00ed\u00ada a la realidad objetiva de la p. y a la analog\u00ed\u00ada con el car\u00e1cter bautismal el que se entendiese la pax cum Ecclesia como res et sacramentum y se dijera todav\u00ed\u00ada hoy con Agust\u00ed\u00adn: pax Ecclesiae dimittit peccatum (De bapt. contra Donatistas, III 18, 23) o se hablase con Cipriano de accepta pace recipere Spiritum Patris (Ep. 57, 4).<\/p>\n<p>La objeci\u00f3n de que todo esto no se adapta a la posible destrucci\u00f3n sacramental de los pecados veniales no es concluyente, pues toda interpretaci\u00f3n teol\u00f3gica de la p. ha de solucionar la cuesti\u00f3n de c\u00f3mo en tal caso puede hablarse de un poder judicial de la Iglesia, cuando \u00e9sta no puede atar, y ni siquiera absolver, lo que en ese caso no ha sido ya perdonado. Puesto que tambi\u00e9n el pecado venial representa (aunque s\u00f3lo por comparaci\u00f3n anal\u00f3gica) un perjuicio para la Iglesia (al ser una disminuci\u00f3n del fervor caritatis, esencial para todo el cuerpo eclesi\u00e1stico), la dificultad es perfectamente superable.<\/p>\n<p>3. Desde Juan Duns Escoto la unidad del proceso subjetivo y del sacramental en la p. se ha visto con excesiva superficialidad. La unidad del \u00fanico camino de salvaci\u00f3n no resulta as\u00ed\u00ad clara (-> bautismo de deseo). El sacramento aparece (expresamente desde Escoto: KRAUTWIG 149ss) como una obra de Dios, la cual ciertamente no sustituye la apropiaci\u00f3n existencial y creyente del perd\u00f3n, pero s\u00ed\u00ad permite disminuirla. En realidad el sacramento ha de concebirse ciertamente como una acci\u00f3n divina en el hombre, pero de tal modo que \u00e9sta, a quien no opone ning\u00fan \u00f3bice y, sin embargo, no realiza todav\u00ed\u00ada la plena apropiaci\u00f3n subjetiva de la gracia y del amor, le otorga con su fuerza lo que \u00e9l debe tener: la gracia y su plena apropiaci\u00f3n en el amor. Ser\u00ed\u00ada conveniente una vuelta a Tom\u00e1s. Distinguiendo entre disposici\u00f3n suficiente para la recepci\u00f3n del sacramento y disposici\u00f3n para la recepci\u00f3n definitiva de la gracia sacramental, se puede estar en lo cierto al conservar el atricionismo de Tom\u00e1s de Aquino.<\/p>\n<p>4. En general se parte, con raz\u00f3n, del hecho de que en la absoluci\u00f3n se ejerce activamente la potestas ordinis conferida en la ordenaci\u00f3n sacerdotal (de modo que aqu\u00e9lla no es una condici\u00f3n previa simplemente est\u00e1tica para el ejercicio de la -> jurisdicci\u00f3n). La jurisdicci\u00f3n que, sin embargo, se requiere para absolver, o bien se entiende como una potestad activa, que junto con la otra produce el efecto sacramental \u00fanico, o bien como la necesaria designaci\u00f3n de los s\u00fabditos sometidos al poder de las llaves que por la ordenaci\u00f3n ha sido conferido al sacerdote.<\/p>\n<p>Pero si, partiendo de los conocimientos de la m\u00e1s reciente investigaci\u00f3n hist\u00f3rica, se tiene en cuenta el gran poder que la Iglesia posee para establecer condiciones de validez (no s\u00f3lo de licitud) en la administraci\u00f3n del sacramento, lo m\u00e1s natural es entender la \u00abjurisdicci\u00f3n\u00bb para absolver v\u00e1lidamente como un \u00abdesatar\u00bb la potestad de orden para su ejercicio eficaz en la absoluci\u00f3n, de modo que \u00e9sta, sin la debida autorizaci\u00f3n de la Iglesia, no s\u00f3lo ser\u00ed\u00ada il\u00ed\u00adcita, sino tambi\u00e9n inv\u00e1lida. Seg\u00fan eso la potestad ejercida ah\u00ed\u00ad ser\u00ed\u00ada la de orden. As\u00ed\u00ad se explica tambi\u00e9n m\u00e1s f\u00e1cilmente c\u00f3mo un sacerdote (en caso de cisma o in articulo mortis) puede tener \u00abjurisdicci\u00f3n\u00bb a pesar de no ser miembro pleno de la Iglesia verdadera: conservar su potestas ordinis, y la Iglesia no le otorga ning\u00fan nuevo poder, sino que, por graves razones, le permite el ejercido v\u00e1lido del que ya tiene por la ordenaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. La teolog\u00ed\u00ada de la satisfacci\u00f3n que ha de imponerse en la p. depende en gran parte de c\u00f3mo se conciben las penas temporales del -> pecado (-> indulgencias). Si \u00e9stas se consideran como consecuencias connaturales (con sus repercusiones) de la decisi\u00f3n pecaminosa del hombre en todas las dimensiones internas y externas de su existencia, consecuencias que con la conversi\u00f3n no se eliminan simplemente del n\u00facleo de la persona; entonces es natural entender que la superaci\u00f3n plena del pecado exige en el centro personal del pecador m\u00e1s que el mero arrepentimiento y la reconciliaci\u00f3n con Dios, y que toda la gracia del sacramento significa tambi\u00e9n precisamente la fuerza y la obligaci\u00f3n de integrar la realidad total del hombre, da\u00f1ada por el pecado, en su nueva decisi\u00f3n mediante la verdadera p., para conseguir as\u00ed\u00ad aquel &#8211; amor que lo perdona realmente todo.<\/p>\n<p>BIBLIOGRAF\u00ed\u008dA:<br \/>\nGENERAL: Adem\u00e1s de los manuales cl\u00e1sicos de teolog\u00ed\u00ada dogm\u00e1tica, etc.: F. Charridre (Le po\u00favoir d&#8217;ordre et de jurisdiction): DTh 23 (1945) 191-213; K. M\u00f6rsdorf, Der hoheitliche Charakter der sakramentalen Lossprechung: TThZ 57 (1948) 335-348; E. Doronzo, Tractatus dogmaticus de paenitentia I-IV (Milwaukee 1949-53); J. Ternos, Die sakramentale Lossprechung als richterlicher Akt: ZKTh 71 (1949) 214-230; P. Galtier, De Paenitentia ed. nova (R 1950) (bibl.); Z. Alszeghy, La Penitenza nella Scolastica antica: Gr 31 (1950) 275-283; B. Poschmann, Die innere Struktur des \u00dfu\u00dfsakramentes: MThZ 1 fasc. 3 (1950) 12-30; S. Gonz\u00e1lez Rivas: PSJ IV2 397-543; A. Mayer &#8211; A. Raes &#8211; M. Federici: ECatt IX 1104-1131 (bibl.); Rahner II 141-180, III 205-218 C. Dukker (Einzelner und Gemeinschaft beim Buss-Sakrament): Sanctificatio nostra 24 (Werl 1959) 66 ss; P. Anciaux, Het Sacrament der Bootvaardingheid La Haya A. Spindeler, Beichte und Lossprechung (Aschaffenburg 1961); H. Vorgrimler, Buss-Sakrament: HThG 1 204-217; O. Semmelroth, Buss-Sakrament als Gericht: Scholastik 37 (1962) 530-549; St\u00e1hlin, Buss-Sakrament und evangelische Beichte: ThLZ 87 (1962) 729 ss; G. Siegmund, Die Beichte in der protestan-tischen Kirche: ThGI 53 (1963) 16-28; Z. Alszeghy, Carita ecclesiale nella penitenza Cristiana: Gr 44 (1963) 5-31; P. Anciaux- R. Blomme, El encuentro con Dios en la confesi\u00f3n (S Terrae Sant 1968); Schmaus D IV\/16 529-677 (bibl. 829 ss); J. Finkenzeller: Wahrheit und Zeugnis (D 1964) 145-151. J. Filguelras, La confesi\u00f3n, encuentro responsable con Dios (P Soc Ma 1970); B. H\u00e4ring, Shalom: Paz (Herder Ba 31971); F. J. Heggen, La penitencia acontecimiento de salvaci\u00f3n (S\u00ed\u00adg Sal 1969); C. Jean-Nesmy, La alegria de la penitencia (Rialp Ma 1969); Th. M. Finn, El sacramento de la penitencia (S Terrae Sant 1967); J. Rossino, El sacramento del perd\u00f3n (E Paul Ma 1967).<\/p>\n<p>TEOLOGIA BIBLICA: K. Adam, Zum au\u00dferkanonischen und kanonischen Sprachgebrauch vom Binden und L\u00f6sen: ThQ 96 (1914) 116-133; J. B. Umberg (xpa,rety in Jo 20): ZKTh 50 (1926) 337-370; Billerbeck I 738-747 792 s, IV\/1 293-333; F. Biichsel: ThW II 59 s; J. Jeremias: ThW III 749-753; W. Koch, Zur Einsetzung des Bu\u00dfsakramentes: ThQ 130 (1950) 296-310; P. Galtier, Aux origines du Sacrement de P\u00e9nitence (R 1951); R. Bohren, Das Problem der Kirchenzucht im NT (Z 1952); H. v. Campenhausen, Kirchliches Amt und geistliche Vollmacht (T 1953); C.-H. Hunzinger, Die J\u00fcdische Bannpraxis im ntl. Zeitalter (tesis in\u00e9dita G\u00f6 1954).<\/p>\n<p>HlSTORIA DE LOS DOGMAS: A. Gietl, Die Sentenzen Rolands (Fr 1891); J. G\u00f6ttler, Der hl. Thomas von Aquin und die vortridentinischen Thomisten \u00fcber die Wirkungen des Bu\u00dfsakramentes (Fr 1904); P. Schmoll, Die Bu\u00dflehre der Fr\u00fchscholastik (Mn 1909); H. Schauerte, Die Bu\u00dflehre des Joh. Eck (Mr 1919); E. Amann &#8211; A. Michel &#8211; M. Jagte: DThC XII 748-1138; N. Krautwig, Die Grundlagen der Bu\u00dflehre des Duns Scotus (Fr 1938); J. Klein: FStud 27 (1940) 104-113 191-195; L. Ott, Das Opusculum des hl. Thomas von Aquin \u00abDe forma absolutionis\u00bb in dogmengeschichtlicher Betrachtung: homenaje a E. Eichmann (Pa 1940) 99-135; V. Heynck: FStud 23 (1941) 65-90 (Obligaci\u00f3n de la confesi\u00f3n seg\u00fan Escoto), 36 (1954) 1-81 (El sacramento de la penitencia seg\u00fan Buenaventura) (bibl.), 38 (1956) 39-65 150-176 (El sacramento de la penitencia seg\u00fan Olibi); P. Anciaux (Guillermo de Auvernia): EThL 24 (1948) 98-118; idem, La th\u00e9ologie du sacrement de p\u00e9nitence au XII\u00c2\u00b0 si\u00e9cle (Lv 1949) ; B. Poschmann, Bu\u00dfe und Letzte \u00d6lung: HDG IV\/3; Landgraf D I\/1 238-302, 111\/2 244-276; A. Vanneste (siglo XIII): EThL 28 (1952) 24-58; E. Fischer (Decreto de Graciano): ThQ 134 (1954) 39-82; C. Vogel, La discipline p\u00e9nitentielle en Gaule des origines au IX\u00c2\u00b0 si\u00e9cle: RevSR 30 (1956) 1-26 157-186; J. Finkezeller, Die Lehre von den Sakramenten der Taufe und Bu\u00dfe nach J. B. Gonet (Mn 1956); H. Rondet (Historia del sacramento de la pen.): NRTh 80 (1958) 561-584; F. W. H. Wasserschleben, Die Bu\u00dfordnungen der abendl\u00e4ndischen Kirche (Graz 1958); P. F. Palmer, Sacrament and Forgiveness. History and Doctrinal Development of Penance (Lo 1960); K. Ahland, Die Privatbeichte im Luthertum (GB 1960); W. Uhsadel Evangelische Beichte in Vergangenheit und Gegen-wart (GB 1961); S. H\u00fcbner, KirchenbuBe und Exkommunikation bei Cyprian: ZKTh 84 (1962) 49-84; 0. Semmelroth, Penitencia y confesi\u00f3n (Fax Ma 1970); E. W. Zeeden, El origen de las confesiones (Euram6rica Ma 1969).<\/p>\n<p>Karl Rahner<\/p>\n<p>K. Rahner (ed.),  Sacramentum Mundi. Enciclopedia Teol\u00cf\u0192gica, Herder, Barcelona 1972<\/p>\n<p><b>Fuente: Sacramentum Mundi Enciclopedia Teol\u00f3gica<\/b><\/p>\n<p><p style=\"text-align: justify;\">Del lat\u00edn <em>poena<\/em> (\u00abpena\u00bb), el t\u00e9rmino se refiere a las medidas disciplinarias adoptadas por la iglesia contra los ofensores. En los primeros tiempos se aplic\u00f3 a aquellos culpables de ofensas tales como apostas\u00eda, homicidio, adulterio, a los cuales se les conced\u00eda \u00fanicamente una oportunidad de restauraci\u00f3n despu\u00e9s de una serie de ayunos, etc., basados en una confesi\u00f3n p\u00fablica de sus pecados, una renovaci\u00f3n de su profesi\u00f3n bautismal y una aceptaci\u00f3n de ciertas prohibiciones finales, p. ej., continencia en el caso de los solteros. Con las invasiones b\u00e1rbaras se mitig\u00f3 esta severa disciplina, y en las Penitencias Celtas encontramos que se permite la confesi\u00f3n secreta y que las restauraciones comienzan a preceder las penitencias, las cuales comienzan a ser m\u00e1s y m\u00e1s formales y pueden ser reemplazadas por pago de dinero seg\u00fan la noci\u00f3n contempor\u00e1nea de satisfacci\u00f3n. Dos desarrollos notables ocurrieron en la Edad Media. Primero, la penitencia por lo menos una vez al a\u00f1o se hizo obligatoria a partir del ano 1215. Segundo, el entendimiento global fue desarrollado en un nuevo sentido que encontr\u00f3 una codificaci\u00f3n finalmente en el Concilio de Trento, cuando la penitencia fue aceptada oficialmente como un sacramento. Hab\u00eda todav\u00eda acuerdo de que la culpa eterna de los pecados mortales despu\u00e9s del bautismo pod\u00eda remitirse solamente por la obra expiatoria de Cristo, contrici\u00f3n verdadera y la palabra de absoluci\u00f3n. Desde este \u00e1ngulo, la penitencia, propiamente hablando, permaneci\u00f3 como medida disciplinaria. Pero se argumentaba ahora que la culpa temporal, tanto de los pecados mortales como de los veniales, pod\u00eda remitirse en parte por las penitencias, mitigando as\u00ed la expiaci\u00f3n final demandada en el purgatorio. Adem\u00e1s, los sacrificios voluntarios, las misas y ofrendas, en el as\u00ed llamado tesoro de m\u00e9ritos, p. ej., a trav\u00e9s de las indulgencias podr\u00edan usarse para el mismo prop\u00f3sito, e incluso tomaron el lugar de las penitencias. Aparte de la obvia naturaleza no escritural de todo este sistema, podemos evidenciar cinco males en esto: (1) mala comprensi\u00f3n del problema del pecado posbautismal; (2) se desv\u00eda de la expiaci\u00f3n; (3) promueve errores tales como el purgatorio (v\u00e9ase), misas, indulgencias e invocaci\u00f3n de los santos; (4) fortalece el legalismo y el formalismo; y (5) promueve los males morales del confesionario. Los reformadores terminaron de ra\u00edz con toda la falsificaci\u00f3n te\u00f3rico-pr\u00e1ctica al insistir en que lo que el NT demanda no es la penitencia sino el arrepentimiento, por lo que ellos le concedieron un valor real a la restauraci\u00f3n de la disciplina verdadera y, por supuesto, el aconsejamiento privado de aquellos que lo requer\u00edan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">V\u00e9ase tambi\u00e9n <em>Absoluci\u00f3n<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">BIBLIOGRAF\u00cdA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">HERE<\/a><\/em>; O.D. Watkins, <em>A History of Penance<\/em>; R.C. Mortimer, <em>The Origins of Private Penance in the Western Church; Canons and Decrees of the Council of Trent; Catechism of Trent<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Geoffrey W. Bromiley<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><em>HERE <\/em><\/a><em>Hastings\u2019 Encyclopaedia of Religion and Ethics<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\"><\/a>Harrison, E. F., Bromiley, G. W., &amp; Henry, C. F. H. (2006). <em>Diccionario de Teologi\u0301a<\/em> (465). Grand Rapids, MI: Libros Desafi\u0301o.<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Teolog\u00eda<\/b><\/p>\n<p><p style=\"text-align: justify;\">Penitencia (poenitentia) designa: 1\u00ba una virtud; 2\u00ba un sacramento de la Nueva Ley; 3\u00ba un castigo can\u00f3nico infligido seg\u00fan la primitiva disciplina de la Iglesia; 4\u00ba una obra de satisfacci\u00f3n impuesta al receptor del sacramento. Estos significados tienen como centro com\u00fan la verdad de que quien peca debe arrepentirse y hasta donde sea posible reparar ante la justicia divina. El arrepentimiento, es decir, el dolor de coraz\u00f3n con el firme prop\u00f3sito de no pecar m\u00e1s, es as\u00ed la primera condici\u00f3n de la que depende el valor de todo cuanto el pecador pueda hacer o sufrir como expiaci\u00f3n. El Sacramento de la Penitencia es objeto de otro art\u00edculo; en \u00e9ste trataremos \u00fanicamente de la penitencia considerada como virtud.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Penitencia es una virtud moral sobrenatural por la cual el pecador se dispone al odio del pecado como ofensa contra Dios y al firme prop\u00f3sito de enmienda y satisfacci\u00f3n. El acto principal en el ejercicio de esta virtud es la detestaci\u00f3n del pecado, no como pecado en general ni como pecado que otros cometen, sino del propio pecado. El motivo de tal detestaci\u00f3n es que el pecado ofende a Dios; lamentar las malas acciones a causa del sufrimiento mental o f\u00edsico, del rechazo social o de la acci\u00f3n de la justicia humana que comportan es algo natural; pero esta pena no basta para la penitencia. Por otra parte, la resoluci\u00f3n de corregirse, aunque ciertamente necesaria, no basta por s\u00ed misma, es decir, sin aversi\u00f3n al pecado ya cometido; como resoluci\u00f3n podr\u00eda efectivamente resultar carente de sentido; se declarar\u00eda la obediencia a la ley de Dios en el futuro sin hacer caso al clamor de la justicia divina sobre la transgresi\u00f3n pasada. \u201cConvert\u00edos, y haced penitencia por todas vuestras iniquidades\u2026 deshaceos de todas vuestras transgresiones\u2026 renovad vuestro coraz\u00f3n y vuestro esp\u00edritu\u201d (Ez 18,30-31; Jl 2,12; Jr 8,6). En el mismo esp\u00edritu San Juan Bautista exhortaba a sus oyentes: \u201cHaced frutos dignos de penitencia\u201d (Mt 3,8). Semejante es la ense\u00f1anza de Cristo expresada en las par\u00e1bolas del hijo pr\u00f3digo y del fariseo y publicano, en tanto que la Magdalena, que \u201climpiaba sus pecados con sus l\u00e1grimas\u201d, ha sido para todos los tiempos la imagen t\u00edpica del pecador arrepentido. Los te\u00f3logos, siguiendo la doctrina de Santo Tom\u00e1s (Summa, III, Q. lxxxv, a. 1), consideran la penitencia verdaderamente como una virtud, aunque han discutido bastante sobre el lugar que ocupa entre las virtudes. Algunos la clasifican con la virtud de la caridad, otros con la virtud de la religi\u00f3n, otros incluso como una parte de la justicia. Cayetano parece considerarla como perteneciente a las tres; pero muchos te\u00f3logos concuerdan con Santo Tom\u00e1s (\u00eddem., a.2) que la penitencia es una virtud distinta (virtus specialis). La detestaci\u00f3n del pecado es un acto loable, y en la penitencia esta detestaci\u00f3n procede de un motivo especial: porque el pecado ofende a Dios (cf. De Lugo \u201cDe paenitentiae virtute\u201d; Palmieri, \u201cDe paenitentia\u201d, Roma, 1879, ths. I-VII).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Necesidad\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Concilio de Trento declar\u00f3 expresamente (Sesi\u00f3n XIV, c.i) que la penitencia era necesaria en toda ocasi\u00f3n para la remisi\u00f3n del pecado grave. Los te\u00f3logos han debatido si esta necesidad proviene de un mandamiento positivo de Dios o independientemente de cualquier precepto positivo. El peso de la autoridad est\u00e1 a favor de esta \u00faltima opini\u00f3n; adem\u00e1s, los te\u00f3logos manifiestan que en el orden presente de la Divina Providencia el mismo Dios no puede perdonar pecados si no hay arrepentimiento real (Sto. Tom\u00e1s, III:86:2; Cayetano, \u00eddem; Palmieri, op.cit. tesis VII). En la Antigua Ley (Ez, 18, 24) la vida se deniega al hombre que comete iniquidad; incluso \u201cel bien que haya hecho no quedar\u00e1 memoria\u201d; y Cristo reitera la doctrina del Antiguo Testamento, diciendo (Lc, 13, 5): \u201csi no hac\u00e9is penitencia, todos perecer\u00e9is igualmente\u201d. En la Nueva Ley, por tanto, el arrepentimiento es tan necesario como lo era en la Antigua, arrepentimiento que incluye cambio de vida, dolor por los pecados y seria intenci\u00f3n de reparar. En la econom\u00eda salv\u00edfica cristiana este acto de arrepentimiento ha sido sometido por Cristo al juicio y jurisdicci\u00f3n de su Iglesia, cuando se trata del pecado cometido despu\u00e9s de la recepci\u00f3n del Bautismo (Concilio de Trento, sesi\u00f3n XIV, c.i), y la Iglesia actuando en el nombre de Cristo no s\u00f3lo declara que los pecados son perdonados, sino que los perdona actual y judicialmente, si el pecador ya arrepentido somete sus pecados al \u201cpoder de las llaves\u201d y est\u00e1 dispuesto a cumplir una adecuada satisfacci\u00f3n por el mal que ha hecho.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">EDWARD J. HANNA<br \/>\nTranscrito por Donald J. Boon<br \/>\nTraducido por Josep M. Prun\u00e9s, O.M.\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>sacramento que consiste en la realizaci\u00f3n de alg\u00fan acto espec\u00ed\u00adfico de mortificaci\u00f3n, que alguien ejecuta por propia voluntad, como expresi\u00f3n de dolor y arrepentimiento por sus pecados. Tambi\u00e9n se denomina sacramento de la reconciliaci\u00f3n es un rito que se celebra para redimir los pecados cometidos despu\u00e9s del bautismo. Comprende determinados pasos del penitente y la &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/penitencia\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abPENITENCIA\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-5323","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5323","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5323"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5323\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5323"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5323"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5323"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}