{"id":5707,"date":"2016-02-05T01:58:08","date_gmt":"2016-02-05T06:58:08","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/antinomianismo\/"},"modified":"2016-02-05T01:58:08","modified_gmt":"2016-02-05T06:58:08","slug":"antinomianismo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/antinomianismo\/","title":{"rendered":"ANTINOMIANISMO"},"content":{"rendered":"<p>(gr., anti, en contra de, y nomos, ley). Un t\u00e9rmino teol\u00f3gico que no se encuentra en las Escrituras; se refiere a la opini\u00f3n de que la ley moral del AT no se aplica a los creyentes que est\u00e1n bajo la gracia. Pablo encontr\u00f3 que este tipo de herej\u00ed\u00ada se hab\u00ed\u00ada introducido en la iglesia (1 Corintios 5\u20146). Algunos individuos o grupos han tratado de combinar la vida espiritual con la licencia moral, pero las Escrituras dicen claramente que la nueva vida en Cristo significa la muerte a los viejos deseos carnales (Gal 5:24).<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario B\u00edblico Mundo Hispano<\/b><\/p>\n<p>(Del griego anti que significa contra, y nomos que significa ley.)<br \/>\nT\u00e9rmino utilizado en los estudios teol\u00f3gicos. Se origina en la controversia de Mart\u00ed\u00adn Lutero con Johann Agr\u00ed\u00adcola, en la que el primero describi\u00f3 con esa palabra el rechazo de la ley moral como parte fundamental de la experiencia cristiana. Algunos cristianos sostienen que despu\u00e9s de la \u00e9poca de la Ley Mosaica los creyentes est\u00e1n por encima de los preceptos morales.<br \/>\nLa presencia de esta herej\u00ed\u00ada, independientemente del nombre que se utilice, puede remontarse al tiempo de los escritos de Pablo. En realidad, el antinomianismo ya estaba presente entre los gn\u00f3sticos y otros grupos de la antig\u00fcedad, pero ha sido sustentado m\u00e1s recientemente por peque\u00f1os sectores dentro de grupos cristianos considerados casi siempre como ortodoxos.<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Religiones Denominaciones y Sectas<\/b><\/p>\n<p>T\u00e9rmino procedente del griego (anti nomos\/anti-ley) con el que se denomina a los que quieren liberarse de la ley en nombre del evangelio. Se apela a Rom 3,8, pero en cierto modo est\u00e1 en contradicci\u00f3n con G\u00e1l 5,1.13. El antinomianismo apareci\u00f3 en los siglos I y II, y despu\u00e9s espor\u00e1dicamente. Generalmente se asocia a las sectas gn\u00f3sticas y, al parecer, est\u00e1 presente tambi\u00e9n en el neognosticismo de New Age ( >Movimientos no cristianos y New Age)1.<\/p>\n<p>NOTAS:<br \/>\n1  Cf G. CANOBBIO, Peque\u00f1o diccionario de teolog\u00ed\u00ada,  S\u00ed\u00adgueme, Salamanca 1992, 28.<\/p>\n<p>Christopher O\u00c2\u00b4Donell &#8211; Salvador Pi\u00e9-Ninot, Diccionario de Eclesiolog\u00ed\u00ada, San Pablo, Madrid 1987<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Eclesiolog\u00eda<\/b><\/p>\n<p><p style=\"text-align: justify;\">La palabra viene del griego <em>anti<\/em>, \u00aben contra de\u00bb, y <em>nomos<\/em>, \u00abley\u00bb, significando entonces oposici\u00f3n a la ley. Se refiere a la doctrina que la ley moral no es obligatoria para los cristianos como regla de vida. En un sentido amplio se aplica a las ideas de fan\u00e1ticos que se reh\u00fasan a reconocer cualquier tipo de ley que no sean sus propias ideas subjetivas que usualmente pretenden haber recibido del Esp\u00edritu Santo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El antinomianismo fue llamado as\u00ed por Lutero, cuando su viejo amigo Juan Agr\u00edcola (1492\u20131566) ense\u00f1\u00f3 que los cristianos est\u00e1n totalmente libres de la ley, esto es, de la ley moral tal como Mois\u00e9s la estableci\u00f3. Dec\u00eda que no se le exige al creyente que guarde los diez mandamientos. Sac\u00f3 su base por miedo a la justificaci\u00f3n por las obras, pensando err\u00f3neamente que la \u00abjustificaci\u00f3n por la sola fe\u00bb demandaba esto. La ense\u00f1anza de la Reforma era \u00e9sta: \u00abLas buenas obras no hacen un hombre bueno, pero un buen hombre hace buenas obras\u00bb (Patrick Hamilton).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">BIBLIOGRAF\u00cdA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">HERE<\/a><\/em>; <em><a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">SHERK<\/a><\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Alexander M. Renwick<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><em>HERE <\/em><\/a><em>Hastings\u2019 Encyclopaedia of Religion and Ethics<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\"><em>SHERK <\/em><\/a><em>The New Schaff-Herzog Encyclopaedia of Religious Knowledge<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\"><\/a>Harrison, E. F., Bromiley, G. W., &amp; Henry, C. F. H. (2006). <em>Diccionario de Teologi\u0301a<\/em> (37). Grand Rapids, MI: Libros Desafi\u0301o.<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Teolog\u00eda<\/b><\/p>\n<p><p style=\"text-align: justify;\">(anti, contra, y nomos, ley)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Doctrina her\u00e9tica por la que los cristianos est\u00e1n exentos de las obligaciones de la ley moral.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El t\u00e9rmino se us\u00f3, primeramente, en la Reforma Protestante, cuando fue utilizado por Mart\u00edn Lutero para designar la ense\u00f1anza de Juan Agr\u00edcola y sus sectarios, quienes, llevando una err\u00f3nea y perversa interpretaci\u00f3n de la doctrina de los reformadores de la justificaci\u00f3n por la sola fe a una extrema, pero l\u00f3gica, conclusi\u00f3n, aseguraban que, as\u00ed como las buenas obras no producen salvaci\u00f3n, tampoco las malas la dificultan; y, como todos los cristianos son, necesariamente, santificados por su vocaci\u00f3n y profesi\u00f3n, as\u00ed como justificados cristianos, son incapaces de perder su santidad espiritual, justificaci\u00f3n, y salvaci\u00f3n final por cualquier acto de desobediencia, o incluso por alguna violaci\u00f3n directa a la ley de Dios.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta teor\u00eda \u2013porque no fue, y no es necesariamente, algo m\u00e1s que una doctrina puramente te\u00f3rica, y muchos profesores de antinomianismo, de hecho, llevaron y llevan, sus vidas de forma tan moral como aquellas de sus oponentes- no era solamente un brote m\u00e1s o menos natural del distintivo principio protestante de justificaci\u00f3n por la fe, sino, probablemente tambi\u00e9n, el resultado de una visi\u00f3n err\u00f3nea sobre la relaci\u00f3n entre las disposiciones de jud\u00edos y cristianos y los escritos del Antiguo y Nuevo Testamento. Sin duda una confusa comprensi\u00f3n, de los preceptos ceremoniales Mosaicos y de la ley moral fundamental plasmados en el c\u00f3digo mosaico, fue de no poca influencia en permitir que el concepto de la libertad verdadera de los cristianos creciera m\u00e1s all\u00e1 de todo l\u00edmite razonable, y tomara la forma de una doctrina te\u00f3rica de una ilimitada licenciosidad.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque el t\u00e9rmino que identifica este error entr\u00f3 en uso solamente en el siglo XVI, la doctrina en s\u00ed puede rastrearse en las ense\u00f1anzas de las primeras herej\u00edas. Algunos de la secta gn\u00f3stica \u2013posiblemente y por ejemplo, Marci\u00f3n y sus seguidores, en su ant\u00edtesis entre el Antiguo y el Nuevo Testamento, o los carpocratianos, en su doctrina sobre la indiferencia de las buenas obras y su desprecio por todas las leyes humanas- mantuvieron puntos de vistas antinomianistas o casi antinomianistas. En cualquier caso, generalmente se entiende que el antinomianismo fue profesado por m\u00e1s de una de las escuelas gn\u00f3sticas. Diversos pasajes de los escritos del Nuevo Testamento son citados como apoyo en la discusi\u00f3n sobre que en tiempos tan tempranos como los apost\u00f3licos fue necesario se\u00f1alar y combatir esta herej\u00eda tanto en su forma te\u00f3rica o dogm\u00e1tica como en su forma m\u00e1s basta y pr\u00e1ctica.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las palabras indignadas de San Pablo en sus Ep\u00edstolas a los Romanos y a los Efesios (Romanos 3, 8-31; 6, 1; Efesios 5, 69), as\u00ed como aquellas de San Pedro, Segunda Ep\u00edstola (2 Pedro, 2, 18-19) parecen dejar evidencia directa de este punto de vista.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Forzado a un m\u00e1s bien dudoso relieve por los \u201cdifamadores\u201d contra lo que los Ap\u00f3stoles vieron necesario prevenir a los creyentes, apareciendo espor\u00e1dicamente en varias de las teor\u00edas gn\u00f3sticas y, posiblemente, dando color a alg\u00fan principio Albigense, el antinomianismo reapareci\u00f3 definitivamente, como una variante de la doctrina protestante sobre la fe, en los comienzos de la historia de la Reforma Alemana. En este punto es interesante notar la cortante (o \u201cseca\u201d; nota del traductor) controversia que provoc\u00f3 entre la cabeza del movimiento reformador en Alemania y su disc\u00edpulo y conciudadano, Juan Agr\u00edcola. Schnitter, o Schneider, tambi\u00e9n conocido como Maestro Islebius, naci\u00f3 en Eisleben en 1492, nueve a\u00f1os despu\u00e9s del nacimiento de Lutero. Estudi\u00f3 y m\u00e1s tarde ense\u00f1\u00f3 en Wittemberg, de donde, en 1525, se fue a Frankfort con la intenci\u00f3n de ense\u00f1ar y establecer all\u00ed la religi\u00f3n protestante. Pero poco despu\u00e9s, volvi\u00f3 a su ciudad nativa, donde permaneci\u00f3 hasta 1536, ense\u00f1ando en la escuela de San Andr\u00e9s, atrayendo hacia s\u00ed una considerable atenci\u00f3n como predicador de la nueva religi\u00f3n en las series de sermones que pronunci\u00f3 en la Escuela Nicolai. En 1536 fue llamado de nuevo a Wittemberg y se le dio una c\u00e1tedra en la Universidad. Entonces, la controversia antinomianista, que realmente hab\u00eda comenzado unos diez a\u00f1os antes, resurgi\u00f3 como nueva con renovado vigor y resentimiento. Agr\u00edcola, que estaba indudablemente ansioso de defender y justificar la nueva doctrina de su jefe en cuanto a la gracia y la justificaci\u00f3n, y que deseaba separar m\u00e1s clara y distintamente la nueva tesis Protestante de la vieja doctrina Cat\u00f3lica de la fe y las buenas obras, ense\u00f1\u00f3 que solo los no regenerados estaban las obligaciones de la ley, mientras que los Cristianos regenerados estaban enteramente absueltos y en todo libres de tales obligaciones. Aunque es altamente probable que hiciera a Agr\u00edcola responsable de opiniones que \u00e9ste nunca hab\u00eda sostenido, Lutero le atac\u00f3 vigorosamente en seis disertaciones, mostrando que \u201cla ley da al hombre la conciencia de pecado, y que el temor a la ley es tanto saludable y necesario para preservar la moral como de divina y humana instituci\u00f3n\u201d; y en diversas ocasiones Agr\u00edcola se vio obligado a retractarse o modificar sus ense\u00f1anzas antinomianistas.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En 1540, Agr\u00edcola, forzado hasta ese punto por Lutero, quien se hab\u00eda asegurado a este fin, la ayuda del Elector de Brandenburgo, definitivamente abjur\u00f3. Pero no pas\u00f3 mucho tiempo antes de que la tediosa controversia fuese reabierta por Poach de Erfurt (1556). Por \u00faltimo, esto llev\u00f3, por parte Luterana, a una en\u00e9rgica y completa exposici\u00f3n de la ense\u00f1anza sobre este asunto, a los jefes Protestantes Alemanes, en los art\u00edculos quinto y sexto de la \u201cFormula Concordiae\u201d. San Alfonso Ligorio se\u00f1ala que tras la muerte de Lutero Agr\u00edcola fue a Berl\u00edn, comenz\u00f3 de nuevo a ense\u00f1ar sus blasfemias, y muri\u00f3 all\u00ed, a la edad de setenta y cuatro, sin signo alguno de arrepentimiento; tambi\u00e9n que Florinundo llama a los antinomianistas \u201cAteos que no creen ni en Dios y en el diablo\u201d. Todo esto en el origen y crecimiento de la herej\u00eda antinomianista en el cuerpo Luterano.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre los altos Calvinistas tambi\u00e9n puede encontrarse esta doctrina en las ense\u00f1anzas de que el elegido no peca por la comisi\u00f3n de actos que, en s\u00ed mismos sean contrarios a los preceptos de la ley moral, lo que los Anabaptistas de Munster no tienen escr\u00fapulos en poner en pr\u00e1ctica estas teor\u00edas.  El antinomianismo pronto lleg\u00f3 a Inglaterra, donde se ense\u00f1aba p\u00fablicamente, y en algunos casos, llevado a cabo por muchos de los sectarios durante el Protectorado de Oliver Cromwell.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El estado de la religi\u00f3n en Inglaterra, as\u00ed como en las Colonias, inmediatamente antes y durante este conflictivo per\u00edodo de la historia era extraordinario, y cuando los independentistas consiguieron su objetivo no hubo l\u00edmite para las excentricidades de doctrinas, importadas o inventadas, que encontraron un suelo agradable donde enraizar y extenderse. Muchas de las controversias religiosas que entonces surgieron giraron naturalmente sobre las doctrinas de la fe, la gracia, y la justificaci\u00f3n, las cuales ocuparon un lugar prominente en el pensamiento contempor\u00e1neo, y en estas controversias figur\u00f3 frecuentemente el antinomianismo.   Un gran n\u00famero de trabajos, tratados y sermones existieron en este per\u00edodo, en los que aparecen las virulentas e intolerantes doctrinas de los sectarios pero finamente veladas bajo las copiosas citas de las Escrituras, lo que le dio un peculiar efecto a su estilo general.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la primera parte del siglo XVII, el doctor Tob\u00edas Crisp, Rector de Brinkwater (n. 1600) fue acusado en compa\u00f1\u00eda de otros, de mantener y ense\u00f1ar tales puntos de vista. Su trabajo m\u00e1s notable es \u201cS\u00f3lo Cristo Exaltado\u201d (1643). Sus opiniones fueron discutidas con cierta habilidad por el doctor Daniel Williams, el fundador de la Biblioteca de los Disidentes. Ciertamente, hasta tal extremo eran defendidas las doctrinas antinomianistas, incluso practicadas, tan pronto como en el reinado de Carlos I, que, despu\u00e9s de que el serm\u00f3n de Cudworth contra los antinomianistas (sobre 2 Juan 3-4) fuese pronunciado en los Comunes de Inglaterra (C\u00e1mara de los Comunes, Parlamento; n.d.t.) el Parlamento se vio obligado a aprobar normas severas contra ellos (1648). Si alguien resultaba convicto, por el juramento de dos testigos, de mantener que la ley moral de los Diez Mandamientos no reg\u00eda para los Cristianos, o que el creyente no necesita arrepentirse o pedir perd\u00f3n por los pecados, era constre\u00f1ido p\u00fablicamente a retractarse, o, si rehusaba, ser\u00eda encarcelado hasta que hallaran alguna seguridad de que no volver\u00eda a mantener lo mismo. Poco antes de estas fechas, la herej\u00eda hizo su aparici\u00f3n en Am\u00e9rica, donde, en Boston, las opiniones antinomianistas de Anne Hutchinson fueron formalmente condenadas por el S\u00ednodo Newton (1636).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque desde el siglo diecisiete en adelante el antinomianismo no parece ser una doctrina oficial de alguna secta Protestante importante, al menos, ha sido indudablemente sostenido de vez en cuando ya por alg\u00fan miembro individual de alguna secci\u00f3n, y ense\u00f1ado tanto impl\u00edcitamente como de hecho, ya por los jefes religiosos de estos grupos. Ciertas formas de Calvinismo parecen tener una construcci\u00f3n antinomianista. En efecto, se ha dicho que esta herej\u00eda realmente no es m\u00e1s que \u201cCalvinismo decadente\u201d. Mosheim consider\u00f3 a los antinomianistas como una r\u00edgida rama de Calvinistas quienes, distorsionando las doctrinas sobre los mandamientos absolutos, dedujeron de ah\u00ed unas conclusiones peligrosas para la religi\u00f3n y la moral. El Conde Zinzendorf (1700-1760), fundador de los Herrnhuters, o moravianos, fue acusado de antinomianismo por Bengal, como lo fue William Huntingdon, quien, no obstante, se tom\u00f3 la molestia de negar la imputaci\u00f3n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero posiblemente el m\u00e1s notable ejemplo es el de los Hermanos de Plymouth, de los que algunos son francamente antinomianistas en su doctrina de justificaci\u00f3n y santificaci\u00f3n. Es constante su aserto de que la ley no es el criterio o la regla de vida del Cristiano. De nuevo aqu\u00ed, como en el caso de Agr\u00edcola, es un antinomianismo te\u00f3rico y no pr\u00e1ctico lo que se inculca. Una gran parte de la ense\u00f1anza de los miembros de esta secta recuerda \u201cla m\u00e1s desenfrenada excentricidad de la herej\u00eda antinomianista, la que al mismo tiempo protesta fervientemente contra que se deduzcan de sus palabras tales conclusiones, y el evidente deseo de sus escritores de imponer un alto nivel de santidad pr\u00e1ctica, nos impide seguir algunas de sus manifestaciones a lo que parece ser su l\u00f3gica conclusi\u00f3n\u201d. En efecto, la doctrina, en general, es seguida de forma te\u00f3rica donde es seguida, y ha sido invocada, en escasas ocasiones, para ser puesta en pr\u00e1ctica y actuar seg\u00fan ella. Excepto, como ya se ha anotado, en el caso de los Anabaptistas de Munster y alguno de los m\u00e1s fan\u00e1ticos sectores de la Commonwealth (Comunidad de Naciones de la Corona Brit\u00e1nica, n.d.t.), as\u00ed como en un peque\u00f1o n\u00famero de casos aislados y espor\u00e1dicos, es muy dudoso que alguna vez se haya llevado adelante, directamente, como una excusa para el libertinaje; aunque, como es f\u00e1cilmente deducible, ofrece posibles y grandes alicientes para ello, e, incluso justificaci\u00f3n para la inmoralidad, tanto privada como p\u00fablica en su peor y m\u00e1s insidiosa forma.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como la doctrina del Antinomianismo, o irresponsabilidad legal, es el punto extremo de la doctrina her\u00e9tica de la justificaci\u00f3n por la sola fe como la ense\u00f1an los Reformadores, es muy natural verla condenada por la Iglesia Cat\u00f3lica junto a los fundamentales principios Protestantes. La sexta sesi\u00f3n del Concilio Ecum\u00e9nico de Trento se ocup\u00f3 de este asunto y public\u00f3 su famoso decreto sobre la Justificaci\u00f3n. El cap\u00edtulo d\u00e9cimo-quinto de este decreto est\u00e1 directamente relacionado con la herej\u00eda antinomianista, y la condena en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cHay que afirmar tambi\u00e9n contra los sutiles ingenios de ciertos hombres que \u201cpor medio de dulces palabras y lisonjas seducen los corazones de los hombres\u201d (Rom 16,18), que no solo por la infidelidad (can. 27), por la que tambi\u00e9n se pierde la fe, sino por cualquier otro pecado mortal, se pierde la gracia recibida de la justificaci\u00f3n, aunque no se pierda la fe (can. 28); defendiendo la doctrina de la divina ley que no s\u00f3lo excluye del reino de los cielos a los infieles, sino tambi\u00e9n a los fieles que sean fornicarios, ad\u00falteros, afeminados, sodomitas, ladrones, avaros, borrachos, maldicientes, rapaces (cf. 1 Cor 6, 9s), y a todos los dem\u00e1s que cometen pecados mortales, de los que pueden abstenerse con la ayuda de la divina gracia y por los que se separan de la gracia de Cristo (can. 27)\u201d (Cap. XV, cf. tambi\u00e9n Cap. XII) (El p\u00e1rrafo inmediato anterior, entre comillas, que cita el cap\u00edtulo d\u00e9cimo-quinto del Concilio de Trento ha sido copiado del texto en espa\u00f1ol de la 1\u00aa edici\u00f3n 3\u00aa impresi\u00f3n Barcelona 2006, de El Magisterio de la Iglesia, de Heinrich Denzinger y Peter H\u00fcnermann, de la editorial Herder, versi\u00f3n castellana de la 38\u00aa edici\u00f3n alemana, 1544, p\u00e1g. 497. Nota del traductor). Tambi\u00e9n entre los c\u00e1nones que condenan las diversas doctrinas err\u00f3neas promovidas por los Reformadores como el significado y la naturaleza de la justificaci\u00f3n se puede ver lo que sigue:\n<\/p>\n<ul>\n<li> Canon 19: \u201cSi alguno dijere que nada est\u00e1 mandado en el Evangelio fuera de la fe, y que lo dem\u00e1s es indiferente, ni mandado, ni prohibido, sino libre; o que los diez mandamientos nada tienen que ver con los cristianos: sea anatema [cf. *1536s].<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li> Canon 20: \u201cSi alguno dijere que el hombre justificado y cuan perfecto se quiera, no est\u00e1 obligado a la guarda de los mandamientos de Dios y de la Iglesia, sino solamente a creer, como si verdaderamente el Evangelio fuera simple y absoluta promesa de la vida eterna, sin la condici\u00f3n de observar los mandamientos: sea anatema [Cf. *1536s].<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li> Canon 21: Si alguno dijere que Cristo Jes\u00fas fue por Dios dado a los hombres como redentor en quien conf\u00eden, no tambi\u00e9n como legislador a quien obedezcan: sea anatema.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li> Canon 27: Si alguno dijere que no hay m\u00e1s pecado mortal que el de la infidelidad, o que por ning\u00fan otro, por grave y enorme que sea, fuera del pecado de infidelidad, se pierde la gracia una vez recibida; sea anatema [Cf. *1544]. <\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">(Nota del traductor: estos cuatro c\u00e1nones han sido copiados literalmente de la obra citada anteriormente).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El minucioso cuidado con que los treinta y tres c\u00e1nones de esta sexta sesi\u00f3n del Concilio fueron redactados evidencia la grave importancia de la cuesti\u00f3n de la justificaci\u00f3n, as\u00ed como de la pol\u00e9mica doctrina promovida por los Reformadores a este respecto. Los cuatro c\u00e1nones arriba citados no dejan ninguna duda sobre c\u00f3mo, claramente, la teor\u00eda antinomianista de la justificaci\u00f3n cae bajo el anatema de la Iglesia. Que la ley moral persiste en las disposiciones del Evangelio, y que el Cristiano justificado se encuentra todav\u00eda bajo la entera obligaci\u00f3n de las leyes de Dios y de la Iglesia, queda claramente aseverado y definido bajo solemne anatema de un Concilio Ecum\u00e9nico. El car\u00e1cter de Cristo como legislador para ser obedecido queda resaltado, as\u00ed como Su car\u00e1cter de Redentor en quien confiar; y el hecho de que hay transgresiones de extrema gravedad, adem\u00e1s de aquella de la infidelidad, es ense\u00f1ado sin la m\u00e1s ligera ambig\u00fcedad, &#8211; y hasta aqu\u00ed, con la mayor expresi\u00f3n posible de autoridad de la ense\u00f1anza de la Iglesia. En relaci\u00f3n con los decretos Tridentinos y c\u00e1nones pueden verse los escritos sobre la controversia y la directa ense\u00f1anza del Cardenal Bellarmino, el m\u00e1s capaz defensor de la ortodoxia contra los varios principios her\u00e9ticos de la Reforma Protestante.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero tan grosera y manifiestamente contraria a todo el esp\u00edritu y ense\u00f1anza de la revelaci\u00f3n Cristiana, tan completamente discordante de las doctrinas inculcadas en los Escritos del Nuevo Testamento, y tan absolutamente opuesta a la interpretaci\u00f3n y tradici\u00f3n de las que los mismos Reformadores fueron incapaces de separarse totalmente, era la herej\u00eda antinomianista que, aunque podemos encontrar unos pocos sectarios como Agr\u00edcola, Crisp, Richardson, Saltmarsh, y Hutchinson defendiendo la doctrina, los principales Reformadores y sus seguidores fueron constantes conden\u00e1ndola y reprob\u00e1ndola. Lutero mismo, Rutherford, Schluffeburgh, Sedgewick, Gataker, Witsius, Bull, y Williams han escrito cuidadosas refutaciones de una doctrina que es, perfectamente, tan repugnante en la teor\u00eda, como, por \u00faltimo, pudo ser hallada fatalmente peligrosa en sus consecuencias pr\u00e1cticas, y desfavorable para la propagaci\u00f3n de los otros principios de los Reformadores. Nelson en \u201cRevista y An\u00e1lisis de la Exposici\u00f3n del Obispo Bull&#8230; de la Justificaci\u00f3n\u201d la advertencia del Obispo de Salisbury tiene la siguiente y fuerte recomendaci\u00f3n de obras contra la \u201clocura Antinomianista\u201d:\n<\/p>\n<p>&#8230; a la cr\u00edtica de manipulaci\u00f3n de la Severidad de la ley Divina puede oponerse la recomendaci\u00f3n del Obispo Horsley en Harmonia Apostolica como \u2018una preservaci\u00f3n del contagio de la locura Antinomianista.\u2019 Como poderoso ant\u00eddoto de los principios Antinomianistas, refutados por el Obispo Bull, el incomparable serm\u00f3n de Cudworth expuesto ante la C\u00e1mara de los Comunes en 1647&#8230; no es posible recomendarlo excesivamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta era la actitud general de Anglicanos y Luteranos. Y donde, como fue el caso en diversas ocasiones, la ascendencia de los jefes religiosos en un tiempo en que la religi\u00f3n ocupaba un extraordinariamente fuerte sector de la vida civil y pol\u00edtica de los individuos, no fue en s\u00ed mismo suficiente cortar las alas a la herej\u00eda, o mantenerla dentro de ciertos l\u00edmites, sino que pronto fue invocado el poder secular, como en el caso de la intervenci\u00f3n del Elector de Brandenburgo y la legislaci\u00f3n del Parlamento Ingles de 1648. En efecto, al tiempo, y bajo las peculiares circunstancias ocurridas en Nueva Inglaterra en 1637, la condena sinodal de la se\u00f1ora Hutchinson no qued\u00f3 lejos de un juicio civil.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Igualmente puesto en entredicho por la autorizada ense\u00f1anza de la Iglesia Cat\u00f3lica y por los desmentidos y solemnes declaraciones de los altos jefes Protestantes y confesiones o formularios; rayando, como lo hace, el descr\u00e9dito de la ense\u00f1anza de Cristo y los Ap\u00f3stoles; contrario a la com\u00fan moral y al orden social y pol\u00edtico establecido, no es sorprendente ver que la herej\u00eda antinomianista es algo comparativamente raro en la historia eclesi\u00e1stica, y, como norma, donde se ense\u00f1are, algo que se deja cuidadosamente en segundo plano o, pr\u00e1cticamente, sin explicaci\u00f3n. Hay pocos que cuidar\u00edan de aseverar la doctrina de forma tan inflexible como la que Robert Browning, en \u201cJuan Agr\u00edcola en Meditaci\u00f3n\u201d, con indubitada atenci\u00f3n, atribuy\u00f3 al Luterano que gener\u00f3 la herej\u00eda: &#8211;\n<\/p>\n<p>Tengo la garant\u00eda de Dios, podr\u00eda yo combinar<br \/>\ntodos los pecados horrendos, como en una copa,<br \/>\nbeber la mezclada ponzo\u00f1a;<br \/>\nsegura mi naturaleza convertir\u00eda<br \/>\nveloz el bebedizo en completa alegr\u00eda;<br \/>\nmientras en dulce roc\u00edo cambia el mal de la vasija,<br \/>\ny henchido, y aunque henchido, maldici\u00f3n,<br \/>\ndesde el principio su suerte estaba echada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por esta raz\u00f3n no resulta siempre una tarea f\u00e1cil determinar con alg\u00fan grado de exactitud si ciertas formas y ramas de Calvinismo, Socinianismo, e incluso Luteranismo, no son susceptibles de una interpretaci\u00f3n antinomianista; aunque al mismo tiempo debe recordarse que muchas sectas e individuos con opiniones dudosas, o incluso indudables, de naturaleza antinomianista, rechazar\u00edan indignados cualquier acusaci\u00f3n directa de ense\u00f1ar que las malas obras y los actos inmorales no son pecados en el caso de Cristianos justificados.<br \/>\nLos matices y grados de la herej\u00eda aqu\u00ed se funden insensiblemente los unos en los otros. Decir que un hombre no puede pecar porque est\u00e1 justificado es con mucho la misma cosa que manifestar que ning\u00fan acto, pecaminoso en s\u00ed mismo o no, puede serle imputado al Cristiano justificado como pecado. Tampoco la doctrina de que las buenas obras no ayudan a promover la santificaci\u00f3n de un individuo est\u00e1 lejos de la ense\u00f1anza de que las malas obras no influyen en ello.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay una cierta relaci\u00f3n l\u00f3gica entre estas tres formas de la doctrina Protestante de la justificaci\u00f3n que podr\u00edan parecer tener su natural resultado en las afirmaciones del antinomianismo. La \u00fanica doctrina que sea definitiva y oficialmente opuesta a esta herej\u00eda, as\u00ed como a aquellas formas de la doctrina de la justificaci\u00f3n por la sola fe que est\u00e1n tan ampliamente relacionadas con ella tanto doctrinal como hist\u00f3ricamente, se puede encontrar en el dogma Cat\u00f3lico de la Fe, la Justificaci\u00f3n, y la Santificaci\u00f3n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<b>Bibliograf\u00eda<\/b>:  Decreta Dogmatica Councilii Tridentini: Sess VI; Belarmino, De justificacione; Judicium de Concordantia Lutheranorum; Alzog, Historia de la Iglesia III; Ligouri, La Historia de las Herej\u00edas (tr. Mulloch); Formula Concordie; Elwert, De Antinomia J. Agricolae Islebii; Hagenbach, Manual de la Historia de las Doctrinas; Bell, Las Andanzas del Intelecto Humano; Bull, Opera; Hall, Remaine; Sanders, Sermones; Rutherford, Una Mirada al Anticristo Espiritual, desvelando los secretos del Familismo y Antinomianismo en la Doctrina Anti-cristiana de J. Saltmarsh; Gataker, Un Ant\u00eddoto contra el Error relativo a la Justificaci\u00f3n; El Antinomianismo descubierto y desenmascarado; Baxter, La Escritura del Evangelio&#8230; en dos libros&#8230; El segundo sobre la frecuente aparici\u00f3n del Antinomianismo; Fletcher, Cuatro Pruebas al Antinomianismo; Cottle, Un Matiz de los Antinomianistas de Plymouth; Teulon, Historia y Ense\u00f1anzas de los Hermanos de Plymouth; Nelson, Revisi\u00f3n y an\u00e1lisisde la Exposici\u00f3n del Obispo Bull&#8230; de la Justificaci\u00f3n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Fuente<\/b>:  Aveling, Francis. \u201cAntinomianismo\u201d La Enciclopedia Cat\u00f3lica. Vol. 1. Nueva York: Robert Appleton Company, 1907.   <br \/>http:\/\/.newadvent.org\/cathen\/01564b.htm&gt;\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Traducido por Andr\u00e9s Peral Mart\u00edn\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(gr., anti, en contra de, y nomos, ley). Un t\u00e9rmino teol\u00f3gico que no se encuentra en las Escrituras; se refiere a la opini\u00f3n de que la ley moral del AT no se aplica a los creyentes que est\u00e1n bajo la gracia. Pablo encontr\u00f3 que este tipo de herej\u00ed\u00ada se hab\u00ed\u00ada introducido en la iglesia (1 &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/antinomianismo\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abANTINOMIANISMO\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-5707","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5707","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5707"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5707\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5707"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5707"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5707"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}