{"id":5922,"date":"2016-02-05T02:12:26","date_gmt":"2016-02-05T07:12:26","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/costumbre\/"},"modified":"2016-02-05T02:12:26","modified_gmt":"2016-02-05T07:12:26","slug":"costumbre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/costumbre\/","title":{"rendered":"COSTUMBRE"},"content":{"rendered":"<p>v. Camino<br \/>\nLev 18:30 no haciendo las c abominables que<br \/>\nJer 10:3 porque las c de los pueblos son vanidad<br \/>\nLuk 4:16 entr\u00f3 en la sinagoga, conforme a su c<br \/>\nAct 16:21 ense\u00f1an c que no nos es l\u00edcito recibir<br \/>\nAct 26:3 t\u00fa conoces todas las c .. entre los jud\u00edos<br \/>\n1Co 11:16 no tenemos tal c, ni las iglesias de<br \/>\n1Co 15:33 conversaciones corrompen las buenas c<br \/>\nHeb 13:5 sean vuestras c sin avaricia, contentos<\/p>\n<hr>\n<p>Generalmente significa manera, forma o estatuto (Gen 31:35; Jdg 11:39; Jer 32:11), o pr\u00e1ctica religiosa pagana (Lev 18:30; Jer 10:3). En el NT significa manera, usanza y pr\u00e1cticas religiosas (Luk 1:9; Act 6:14).<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario B\u00edblico Mundo Hispano<\/b><\/p>\n<p>[676]<br \/>\n   H\u00e1bito personal o colectivo que procede de la repetici\u00f3n de actos sociales y convertidos por la fuerza de la tradici\u00f3n en pautas de comportamiento.<\/p>\n<p>    Se suele hablar de costumbre cuando posee cierta repercusi\u00f3n social reflejada en el comportamiento presente, ha sido asumida con tolerancia por la autoridad y con condescendencia por la comunidad.<\/p>\n<p>    Y se deja el t\u00e9rmino tradici\u00f3n para reflejar las circunstancias culturales en las que se dan las costumbres: pensamientos, comportamientos, lenguajes, afectos.<\/p>\n<p>    La costumbre llega a tener car\u00e1cter de ley cuando se acepta de forma consciente por la comunidad y por la autoridad que rige en la comunidad. Y normalmente se hallan legisladas en las sociedades civiles, y tambi\u00e9n en la Iglesia, cu\u00e1ndo y c\u00f3mo se puede hacer esa conversi\u00f3n de la costumbre en ley.<\/p>\n<p>    En el C\u00f3digo de la Iglesia Cat\u00f3lica (C.D.C) esas condiciones son presentadas con claridad (cc. 23 a 28), exigiendo que la costumbre no haya sido reprobada expl\u00ed\u00adcitamente en una ley, que en ciertos casos hayan pasado 30 a\u00f1os de cumplimiento y en otros hasta un siglo. (Ver H\u00e1bitos. Ver Virtudes)<\/p>\n<p>Pedro Chico Gonz\u00e1lez, Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00ed\u00ada Religiosa, Editorial Bru\u00f1o, Lima, Per\u00fa 2006<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00eda Religiosa<\/b><\/p>\n<p>1. Entre las muchas definiciones de c., aduzcamos la que da Su\u00e1rez (De legidus, 7, 1, 7): Ius non scriptum quod ex longo et continuo usu ortum est. La primera parte de la definici\u00f3n se halla ya impl\u00ed\u00adcita en la segunda; conviene con todo conservarla porque contiene la tan cl\u00e1sica divisi\u00f3n o contraposici\u00f3n romana y griega del derecho, expresada por Ulpiano (Digesta, 1, 1, 6, 1): \u00abHoc igitur ius nostrum constat aut ex scripto aut sine scripto, ut apud Graecos ton nomon o\u00ed\u00ad men eyygrafoi oi de agrafoi.\u00bb La c. como derecho objetivo se distingue del mero uso social. Ella es tambi\u00e9n un uso, pero un uso cualificado, por ser ya derecho, o por estar en v\u00ed\u00adas de serlo.<\/p>\n<p>2. En la c. estricta se han de distinguir dos tiempos, como se desprende de la definici\u00f3n antes propuesta: el de su formaci\u00f3n y el subsiguiente de la c. ya formada. En el primer estadio todav\u00ed\u00ada se trata solamente de un uso, pero de un uso cualificado, seg\u00fan lo dicho, pues nos referimos a la c. estricta. Esa cualificaci\u00f3n afecta a los dos elementos que la integran: la posici\u00f3n material de actos y la intenci\u00f3n con que \u00e9stos se han de poner. Los actos &#8211; que por supuesto han de proceder de la mayor parte de una comunidad capaz de recibir leyes &#8211; tienen que ser libres, es decir, no pueden estar preceptuados ya por otra norma precedente, y por otra parte han de repetirse ininterrumpidamente por largo tiempo. S\u00f3lo as\u00ed\u00ad pueden formar la c., pues s\u00f3lo as\u00ed\u00ad puede obtenerse a base de ellos la certeza del segundo elemento, la intenci\u00f3n. Este segundo elemento de la c. en formaci\u00f3n es designado con el nombre de animus communitatis, y su cualificaci\u00f3n consiste en que se dirija a la introducci\u00f3n de un modo obligatorio de obrar, o sea, a la constituci\u00f3n de una norma jur\u00ed\u00addica. Seg\u00fan esto el animus communitatis hay que referirlo, no al entendimiento, sino a la voluntad; no significa o implica, por tanto, la opinio iuris seu necessitatis, o sea, la conciencia de que se obra por imposici\u00f3n de un derecho ya existente, como quiere la escuela hist\u00f3rica, para la que el derecho es producto del esp\u00ed\u00adritu del pueblo, y la costumbre constituye un medio (el m\u00e1s propio) de reconocerlo; sino que significa el intento de obtener el derecho, como dice Su\u00e1rez (glosando el Decreto de Graciano, part. 1, dist. 8, cap. 7): Ad consuetudinem necessarium esse ut eo animo et intentione servetur \u00abut ius in posterum fiat\u00bb. La comunidad quiere que se produzca un derecho nuevo en el modo que ella determina con sus actos; y el legislador, como luego veremos, no hace sino secundarla y convertir as\u00ed\u00ad en obligatorio ese modo de obrar.<\/p>\n<p>3. Una cuesti\u00f3n, sin embargo, plantea la doctrina acerca de este animus communitatis, a saber: si \u00e9l es necesario no s\u00f3lo en la c. praeter legem, sino tambi\u00e9n en la c. contra legem. Tal cuesti\u00f3n es presentada m\u00e1s bien por los canonistas, ya que en el campo civil dif\u00ed\u00adcilmente se admite la costumbre contraria a la ley. Aunque algunos disienten de nuestra opini\u00f3n, creemos necesario afirmar la necesidad de un tal animus, que tiende a abrogar la ley existente, pues de otro modo no podr\u00ed\u00adamos distinguir la c. del mero uso, ni se entender\u00ed\u00ada c\u00f3mo el legislador, cuando le da su consentimiento, no hace sino aprobar y confirmar la voluntad de la comunidad. Parece, en efecto, claro que en una comunidad directamente democr\u00e1tica esa intenci\u00f3n de abrogar se requiere necesariamente; y, en s\u00ed\u00ad, la c. no cambia de naturaleza cuando se pasa a otra situaci\u00f3n jur\u00ed\u00addica (comunidad no democr\u00e1tica). Por lo dem\u00e1s, en tales casos el legislador no aprueba la desobediencia a la ley, sino que ratifica el efecto de los actos, o sea, la introducci\u00f3n de un modo de obrar jur\u00ed\u00addicamente razonable, que conduce al -> bien com\u00fan; y tampoco se contradice a s\u00ed\u00ad mismo, pues lo que hace ratificando el comportamiento de la comunidad podr\u00ed\u00ada realizarlo tambi\u00e9n mediante una ley que abrogara la anterior.<\/p>\n<p>4. Hasta aqu\u00ed\u00ad hemos hablado de la c. en su estado de formaci\u00f3n, de la c. f\u00e1ctica como causa material del derecho consuetudinario. Para que se efect\u00fae el paso a la c. formada o c. con fuerza de ley, se requiere aquello que la comunidad ped\u00ed\u00ada durante el per\u00ed\u00adodo de formaci\u00f3n de la c.: el consentimiento de la autoridad. Populus, dice Su\u00e1rez (De leg. 7, 9, 12), consentit et tacite \u00abpostulat\u00bb consensum principis. Tal consentimiento es por tanto el \u00fanico que da valor jur\u00ed\u00addico a la c., el que hace que el factum o uso material se convierta en ius. Aqu\u00ed\u00ad aparece tambi\u00e9n que la opinio iuris no es esencial para la c., pues, si lo fuera, eso significar\u00ed\u00ada que ella basta para convertir el uso en derecho; y entonces faltar\u00ed\u00ada el mandato, esencial a todo derecho humano, incluso al consuetudinario, que ha de distinguirse claramente del -> derecho natural. Esto tiene validez por de pronto en la Iglesia, donde la comunidad no posee autoridad alguna ni aun originariamente; y tambi\u00e9n en la sociedad civil no democr\u00e1tica, donde no es f\u00e1cil probar que el pueblo se haya reservado alg\u00fan poder; e incluso en la democr\u00e1tica, so pena de negar a la c. el car\u00e1cter de fuente de derecho y de convertirla en mero instrumento o medio manifestativo del mismo.<\/p>\n<p>Sobre el concepto de c. en la \u00e9tica y en la teolog\u00ed\u00ada moral, &#8211;>acto moral, -> h\u00e1bito, -> pecado y culpa, -> virtudes, entre otros art\u00ed\u00adculos.<\/p>\n<p>Olis Robleda<\/p>\n<p>K. Rahner (ed.),  Sacramentum Mundi. Enciclopedia Teol\u00cf\u0192gica, Herder, Barcelona 1972<\/p>\n<p><b>Fuente: Sacramentum Mundi Enciclopedia Teol\u00f3gica<\/b><\/p>\n<p>COSTUMBRE<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario Vine Nuevo testamento<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>v. 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