{"id":5958,"date":"2016-02-05T02:16:26","date_gmt":"2016-02-05T07:16:26","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/deuda\/"},"modified":"2016-02-05T02:16:26","modified_gmt":"2016-02-05T07:16:26","slug":"deuda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/deuda\/","title":{"rendered":"DEUDA"},"content":{"rendered":"<p>Neh 10:31 a\u00f1o s\u00e9ptimo .. remitir\u00edamos toda d<br \/>\nPro 22:26 ni de los que salen por fiadores de d<br \/>\nMat 6:12 perd\u00f3nanos nuestras d, como tambi\u00e9n<br \/>\nMat 18:27 el se\u00f1or .. le solt\u00f3 y le perdon\u00f3 la d<br \/>\nRom 4:4 no se le cuenta .. como gracia, sino como d<\/p>\n<hr>\n<p>(heb., neshi; gr., opheilema, una cantidad debida, una obligaci\u00f3n).<\/p>\n<p>Bajo la ley mosaica, no se les permit\u00ed\u00ada a los jud\u00ed\u00ados cobrar intereses (usura) a otros jud\u00ed\u00ados (Exo 22:25). Hab\u00ed\u00ada leyes especiales que proteg\u00ed\u00adan a los pobres de los usureros (Exo 22:25-27; Deu 24:12-13).<\/p>\n<p>Un deudor deb\u00ed\u00ada cumplir con su obligaci\u00f3n, as\u00ed\u00ad que se pod\u00ed\u00ada tomar la tierra que se daba en garant\u00ed\u00ada (hipotecada), pero hab\u00ed\u00ada que devolverla durante el a\u00f1o del jubileo (Lev 25:28). Una vivienda as\u00ed\u00ad hipotecada pod\u00ed\u00ada ser vendida, o guardada en perpetuidad si no se redim\u00ed\u00ada en el espacio de un a\u00f1o, a no ser que fuera una ciudad no amurallada (Lev 25:29-30). El NT menciona a banqueros, cambistas, intereses y usura (Mat 25:16-27; Joh 2:13-17). Con frecuencia se encarcelaba a los deudores (Mat 18:21-26). Jes\u00fas ense\u00f1\u00f3 la compasi\u00f3n hacia los que ten\u00ed\u00adan deudas (Mat 18:23-35).<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario B\u00edblico Mundo Hispano<\/b><\/p>\n<p>tip, LEYE<\/p>\n<p>vet, Suma que uno debe; obligaci\u00f3n. La Ley de Mois\u00e9s prohib\u00ed\u00ada a los jud\u00ed\u00ados que cobraran intereses a otros jud\u00ed\u00ados (Ex. 22:25). Hab\u00ed\u00ada leyes que proteg\u00ed\u00adan a los pobres contra los usureros (Ex. 22:25-27). Si alguno no pod\u00ed\u00ada pagar ten\u00ed\u00ada que entregar su propiedad, su familia y aun su propia persona (Lv. 25:25-41), y pod\u00ed\u00ada ir a parar a la c\u00e1rcel (Mt. 18:21-26). Una deuda tambi\u00e9n es una obligaci\u00f3n moral (Mt. 6:12; Ro. 8:12). Las relaciones entre acreedores y deudores sol\u00ed\u00adan ser causa de acaloradas disputas en Israel. Jerem\u00ed\u00adas alude al odio que las animaba (Jer. 15:10). M\u00e1s de un deudor prefer\u00ed\u00ada salir del paso d\u00e1ndose a la fuga. No obstante, la legislaci\u00f3n procur\u00f3 siempre proteger al deudor, refrenando los abusos de los acreedores con medidas en favor de quienes, por su insolvencia, hab\u00ed\u00adan sido retenidos por esclavos. Jes\u00fas no permaneci\u00f3 insensible en este aspecto. Adem\u00e1s de la par\u00e1bola que acabamos de mencionar, refiri\u00f3 la par\u00e1bola del mayordomo infiel (Lc. 16:5 ss.) y la de los dos deudores desiguales (Lc. 7:41 ss.). En el modelo de oraci\u00f3n que el Se\u00f1or propuso a los suyos, dice: \u00abPerd\u00f3nanos nuestras deudas como tambi\u00e9n nosotros perdonamos a nuestros deudores\u00bb (Mt. 6:12). Son conocidas, adem\u00e1s, aquellas palabras de Pablo: \u00abCon nadie teng\u00e1is otra deuda que la del mutuo amor\u00bb (Ro. 13:8). Cristo pag\u00f3 la deuda por nuestros pecados (Mt. 6:12-15).<\/p>\n<p><b>Fuente: Nuevo Diccionario B\u00edblico Ilustrado<\/b><\/p>\n<p>Deuda es la obligaci\u00f3n que tiene uno (deudor) de pagar a otro (acreedor) un dinero u otra cosa. Cuando esto se refiere a los hombres, se trata generalmente de dinero (Mt 18,24-34; Lc 7,41; 16,5-7). La falta de pago de la deuda estaba penada con la c\u00e1rcel (Mt 18,30) o con la tortura y la esclavitud (Mt 18,34). Puede tambi\u00e9n referirse a Dios: el hombre frente a El es un deudor. Y esta deuda que con El tiene contra\u00ed\u00adda debe ser saldada con sus buenas obras (Lc 13,4: \u00abculpables\u00bb = deudores). Pero esto es pr\u00e1cticamente imposible. Por eso Jes\u00fas nos describe, con una preciosa par\u00e1bola, la misericordia y la magnanimidad de Dios, que nos perdona la deuda (Mt 18,24-34). Al propio tiempo nos manda perdonar siempre las deudas a los dem\u00e1s, como \u00e9l nos perdona (Mt 6,24; 18,32-33; Lc 11,4). Si el perd\u00f3n es obra del amor en el acreedor, el amor es en el deudor se\u00f1al de agradecimiento por el perd\u00f3n recibido (Lc 7,41-43). -> 2.3: deudas.<\/p>\n<p>E. M. N.<\/p>\n<p>FERNANDEZ RAMOS, Felipe (Dir.), Diccionario de Jes\u00fas de Nazaret, Editorial Monte Carmelo, Burbos, 2001<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Jes\u00fas de Nazaret<\/b><\/p>\n<p>1. daneion (davnion, 1156), pr\u00e9stamo; se relaciona con danos, don, obsequio). Se traduce \u00abdeuda\u00bb en Mat 18:27 (RV, RVR, RVR77, VM).\u00c2\u00b6 2. ofeile (ojfeilhv, 3782), lo que se debe. Se traduce \u00abdeuda\u00bb en Mat 18:32; en plural, en el original: \u00ablo que deb\u00e9is\u00bb (Rom 13:7); en 1Co 7:3, del deber conyugal. V\u00e9ase DEBER.\u00c2\u00b6 3. ofeilema (ojfeivlhma, 3783), forma m\u00e1s larga del N\u00c2\u00ba 2, que expresa una deuda de una manera m\u00e1s concreta. Se usa: (a) literalmente, de aquello que se debe legalmente (Rom 4:4); (b) metaf\u00f3ricamente, del pecado como deuda, por cuanto exige expiaci\u00f3n y por ello pago mediante castigo (Mat 6:12).\u00c2\u00b6<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario Vine Nuevo testamento<\/b><\/p>\n<p><p style=\"text-align: justify;\">debitum)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo que se debe a otro, o cuyo pago est\u00e1 pendiente; en general cualquier cosa que una persona tenga la obligaci\u00f3n de pagar o de devolver a otra. En un sentido amplio de la palabra, esta obligaci\u00f3n puede surgir por diversas causas. As\u00ed decimos que quien recibi\u00f3 un favor de parte de otro tiene una deuda de gratitud con \u00e9ste que implica alg\u00fan tipo de devoluci\u00f3n. La riqueza superflua de los ricos se le debe al pobre; es una deuda a cuyo pago, de acuerdo a lo expresado por muchos Padres y te\u00f3logos, el pobre tiene derecho, no de justicia, sino de caridad. Tomamos aqu\u00ed la palabra en su sentido estricto y habitual, seg\u00fan el cual significa algo que le es debido a otro en justicia. Le damos al tema, adem\u00e1s, un tratamiento que favorece el punto de vista \u00e9tico sobre el legal, de manera que consideramos las deudas de honor como verdaderas deudas aunque no sean sancionables por un juez civil. Una deuda no surge exclusivamente por un contrato de pr\u00e9stamo; se le puede deber algo a alguien en justicia por muy diferentes razones, pero todas ellas se pueden reducir a dos. Cuando uno ha causado voluntariamente un da\u00f1o injusto a otro, est\u00e1 obligado a reparar la p\u00e9rdida que provoc\u00f3, y cuando se encuentra en posesi\u00f3n de lo que pertenece a otro, debe restituir la propiedad a su propietario. La justicia requiere, por lo pronto, que cada uno tenga lo suyo propio, y alguien que ha sufrido una p\u00e9rdida en manos de otro injustamente, no posee lo suyo propio, mientras no se repare su p\u00e9rdida; ni tampoco lo posee alguien cuya propiedad es injustamente detentada por otro. De manera que las situaciones de deuda de una persona a otra provienen de una de estas dos ra\u00edces, como las llaman los te\u00f3logos. Una deuda debe ser pagada al due\u00f1o de la propiedad o a alguien que tenga el derecho de recibir el pago en su lugar. En ocasiones, no obstante, el verdadero propietario es desconocido, y en ese caso el pago debe hacerse a los m\u00e1s pobres o con fines de caridad. En ning\u00fan caso se puede permitir que quien sea el vil causante del mal cometido a otro termine ganando a ra\u00edz de un juicio injusto, y por cuanto la sociedad resulta perjudicada por la injusticia, si no se puede lograr la reparaci\u00f3n directa a la persona perjudicada, se debe resarcir a la sociedad, y no puede hacerse de mejor manera que realizando el pago de la deuda con fines caritativos o a los pobres. En general, las deudas deben pagarse a su vencimiento, o en el momento y en la forma convenida. Si el deudor no puede cumplir sus obligaciones en el momento debido, se debe declarar en bancarrota, su propiedad pasar\u00e1 al s\u00edndico o al administrador, y ser\u00e1 distribuida entre los acreedores en proporci\u00f3n a sus demandas.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Algunas deudas, no obstante, tendr\u00e1n prioridad sobre otras por ley. En Inglaterra este orden es el siguiente: tasas e impuestos; salarios o sueldos de empleados o sirvientes que no superen las cincuenta libras relativas a servicios brindados durante los cuatro meses antes de la sentencia de pago; los salarios de cualquier obrero o trabajador que no superen las veinticinco libras por servicios, ya sea por jornal o a destajo, realizados durante los dos meses anteriores a la fecha de la sentencia de pago. Si el dinero alcanza para estos fines, estas deudas deben pagarse totalmente antes que cualquier otra, y si no fuera suficiente, se rebajar\u00e1n todas las deudas en una misma proporci\u00f3n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los Estados Unidos la Ley Nacional de Bancarrota de 1898, de acuerdo a la enmienda de 1903, da prioridad a algunas deudas en el siguiente orden: todos los impuestos que deba la persona en bancarrota a los Estados Unidos, al Estado, a la Jurisdicci\u00f3n, al Distrito o a la Municipalidad; los costos de mantenimiento de la propiedad que hayan surgido luego de presentado el recurso; los gastos de presentaci\u00f3n del mismo; los costos administrativos; los salarios debidos a los trabajadores, empleados, o sirvientes generados dentro de los tres meses anteriores a la fecha del comienzo del proceso, que no superen los trescientos d\u00f3lares por cada demandante, y finalmente las deudas con cualquier persona que por las leyes de los Estados Unidos tenga derecho a prioridad. De forma similar, las deudas de una persona fallecida recientemente deben pagarse al s\u00edndico o al administrador en el orden establecido por la ley.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo a la ley inglesa, los gastos funerarios y los gastos de comprobaci\u00f3n de testamentos o de obtenci\u00f3n de documentos administrativos aparecen en primer lugar. Luego las deudas del fallecido en el siguiente orden: deudas a la Corona; deudas que tengan prioridad por decreto; deudas de registro; deudas de contrataciones especiales y simples. Del mismo modo, en los Estados Unidos, detr\u00e1s de los costos administrativos y de los gastos funerarios vienen las deudas con el gobierno. Aparecen luego otras deudas similares a las mencionadas anteriormente como prioritarias par la ley inglesa, pero el orden no es id\u00e9ntico en todos los Estados.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En algunas circunstancias, la obligaci\u00f3n de pagar una deuda cesa. Se da el caso cuando un acreedor libremente condona la deuda, como naturalmente puede hacerlo si elige esta v\u00eda. Tambi\u00e9n la imposibilidad f\u00edsica o moral exime al deudor de pagar la deuda mientras permanezca la imposibilidad. Si una persona no tiene dinero ni medio alguno de conseguirlo, se le exime sobre la base de la imposibilidad de pagar sus deudas. Aun en el caso de que no pueda pagar sin descender \u00e9l mismo y su familia al estado de mendicidad, se tendr\u00e1 como moralmente imposible que \u00e9l satisfaga sus obligaciones, mientras permanezcan esas condiciones. Incluso la justicia debe tener en cuenta otras virtudes y obligaciones. (Hasta qu\u00e9 punto un descargo por bancarrota exime el pago de las deudas en forma completa a partir de propiedades adquiridas posteriormente se formula en el art\u00edculo BANCARROTA). Los papas algunas veces han utilizado por causas justas su autoridad como cabeza suprema de la sociedad Cristiana para conceder remisiones parciales o arreglos por deudas con acreedores desconocidos. Una de las cl\u00e1usulas de la Bulla Cruciay\u0153 concedida a los dominios espa\u00f1oles confiere dicho privilegio al receptor en ciertas condiciones. Cuando una deuda caduca por el paso del tiempo, la autoridad civil reh\u00fasa ayudar al acreedor a recuperar lo que se le debe, pero el deudor no queda liberado en conciencia; permanece todav\u00eda en la obligaci\u00f3n moral de pagar su deuda.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, puede mencionarse que en la ley eclesi\u00e1stica, las personas que han incurrido en grandes deudas que no pueden pagar tienen prohibida la entrada a las \u00f3rdenes religiosas, al menos si llegaron a ese estado por falta grave de su parte.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">BALLERINI, Opus Morale (Prato, 1892), III; LEHMKUHL, Theologia Moralis (Freiburg, 1898), I; SLATER, A Manual of Moral Theology (New York, 1908), I.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">T. SLATER.<br \/>\nTranscrito por Douglas J. Potter<br \/>\nDedicado al Sagrado Coraz\u00f3n de Jesucristo<br \/>\nTraducido por Amparo Cabal\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Neh 10:31 a\u00f1o s\u00e9ptimo .. remitir\u00edamos toda d Pro 22:26 ni de los que salen por fiadores de d Mat 6:12 perd\u00f3nanos nuestras d, como tambi\u00e9n Mat 18:27 el se\u00f1or .. le solt\u00f3 y le perdon\u00f3 la d Rom 4:4 no se le cuenta .. como gracia, sino como d (heb., neshi; gr., opheilema, una &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/deuda\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abDEUDA\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-5958","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5958","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5958"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5958\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5958"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5958"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5958"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}