{"id":6428,"date":"2016-02-05T03:30:06","date_gmt":"2016-02-05T08:30:06","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/padres\/"},"modified":"2016-02-05T03:30:06","modified_gmt":"2016-02-05T08:30:06","slug":"padres","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/padres\/","title":{"rendered":"PADRES"},"content":{"rendered":"<p>Una palabra propia del NT, que se utiliza en plural (goneis, padre y madre). Los hijos deb\u00ed\u00adan honrar a su padre y a su madre (Exo 20:12) y obedecerles y respetarlos (Lev 19:3; Deu 5:16). El hijo que no lo hiciera podr\u00ed\u00ada ser castigado con la muerte (Deu 21:18-21). Esta misma alta consideraci\u00f3n se espera de los hijos en el NT (Eph 6:1; Col 3:20). Los padres deb\u00ed\u00adan amar a sus hijos, cuidarlos y proveerles lo necesario, y no provocarlos a ira (2Co 12:14; Eph 6:4; Col 3:21).<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario B\u00edblico Mundo Hispano<\/b><\/p>\n<p>tip, LEYE<\/p>\n<p>vet, El quinto mandamiento ordena que los hijos honren a sus padres, y une una bendici\u00f3n peculiar a la observancia de este deber (Ex 20:12; Dt. 5:16; Ef. 6:1, 2). Los padres deben criar a sus hijos en la reverencia a Dios, y no irritarlos (Gn. 18:19; Dt. 6:7; Ef. 6:1, 2). La ley de Mois\u00e9s ordenaba la muerte de todo el que maldijera a su padre o a su madre (Ex. 21:15, 17; Lv. 20:9; Dt. 27:16). Los casos extremos de rebeli\u00f3n, de disoluci\u00f3n u otros excesos, pod\u00ed\u00adan ser sometidos por los padres a los ancianos, que deb\u00ed\u00adan entonces juzgar al hijo y que, si era culpable, era ejecutado (Dt. 21:18 21). As\u00ed\u00ad, la ley de Mois\u00e9s limitaba el poder de los padres. La ley romana llamada de Las Doce Tablas otorgaba al padre el derecho de vida y muerte sobre sus hijos, que pod\u00ed\u00ada tambi\u00e9n reducir a la esclavitud. La ley mosaica reservaba el ejercicio del derecho de vida y de muerte a un cuerpo judicial. Entre los israelitas, la costumbre permit\u00ed\u00ada que un pobre vendiera su hija como esclava, pero la ley de Mois\u00e9s precisaba y salvaguardaba los derechos de esta hija (Ex. 21:7-11). La costumbre autorizaba adem\u00e1s a que el acreedor se apoderase del deudor insolvente, de su mujer, y de sus hijos, para reducirlos a la esclavitud (2 R. 4:1; Neh. 5:5; Is. 50:1; Mt. 18:25).<\/p>\n<p><b>Fuente: Nuevo Diccionario B\u00edblico Ilustrado<\/b><\/p>\n<p>[344]<br \/>\n   Progenitores con los cuales la naturaleza une a los hombres, de forma que la ruptura entre padres e hijos, por parte de unos o de otros, es la m\u00e1s radical perturbaci\u00f3n de la naturaleza humana. Pero no s\u00f3lo se basa la paternidad y la filiaci\u00f3n en la naturaleza. Adem\u00e1s hay una palabra revelada al respecto.<\/p>\n<p>Pedro Chico Gonz\u00e1lez, Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00ed\u00ada Religiosa, Editorial Bru\u00f1o, Lima, Per\u00fa 2006<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00eda Religiosa<\/b><\/p>\n<p>(v. familia, matrimonio)<\/p>\n<p>(ESQUERDA BIFET, Juan, Diccionario de la Evangelizaci\u00f3n,  BAC, Madrid, 1998)<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Evangelizaci\u00f3n<\/b><\/p>\n<p>La responsabilidad educativa requiere la puesta en juego de la libertad humana y exige preparaci\u00f3n, formaci\u00f3n, confrontaci\u00f3n, esfuerzo. Si es verdad que nos convertimos en padres en el momento del nacimiento de los hijos, tambi\u00e9n lo es que nos hacemos verdaderamente padres d\u00ed\u00ada a d\u00ed\u00ada; es m\u00e1s, empezamos a ser padres aun antes del nacimiento de los hijos, de alguna manera aun antes del matrimonio. Ya en el per\u00ed\u00adodo del noviazgo, podemos y debemos prepararnos para la tarea educativa y el conocimiento de las opciones que eso conlleva. Esta formaci\u00f3n tiene que continuar luego permanentemente mediante la escucha, la confrontaci\u00f3n con la experiencia de otros, la profundizaci\u00f3n en algunos temas educativos muy concretos \u2014en los casos dif\u00ed\u00adciles, tambi\u00e9n el recurso a consultas especializadas en nuestros consultorios y centros de asistencia a la familia\u2014, participando incluso en \u00abescuelas para padres\u00bb.  Por tanto, nos vamos haciendo padres del mismo modo que nos vamos haciendo cada vez m\u00e1s conscientes y competentes en todas las dem\u00e1s responsabilidades de la vida.  Tambi\u00e9n los obispos se convierten en obispos el d\u00ed\u00ada de su ordenaci\u00f3n, pero luego tienen que aprender cada d\u00ed\u00ada a ser obispos, por eso es importante el intercambio de experiencias, la confrontaci\u00f3n de iniciativas, etc.  Por tanto, esto es algo que ocurre a todos los niveles de responsabilidad, y es muy hermoso que se produzca ante todo en esa primera c\u00e9lula de responsabilidad social que es la familia, en la que la confrontaci\u00f3n, y tambi\u00e9n una especie de escuela para padres, puede alentar y consolar, puede abrir los horizontes, quitar la ansiedad de ciertos callejones sin salida, de caminos demasiado oscuros, devolver la serenidad y la confianza.<\/p>\n<p> Carlo Mar\u00ed\u00ada Martini, Diccionario Espiritual, PPC, Madrid, 1997<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario Espiritual<\/b><\/p>\n<p>I. Dignidad de los padres<br \/>\n1. Por la procreaci\u00f3n de un hijo los padres actualizan su capacidad de participaci\u00f3n en la fuerza creadora de Dios de manera humana, es decir, an\u00e1loga, pero no obstante en forma singular. Los padres quedan perfeccionados por su paternidad, pues el hijo concebido, con su propia vida, abre las profundidades del coraz\u00f3n y la fuente de donde mana el amor paternal y el maternal (cf. G. SIEWERTH, Metaphysik der Kindheit, [Ei 1957]). En su uni\u00f3n los padres tienen la capacidad de participar en la fuerza creadora de Dios, quien, como fuente de toda vida, posibilita en \u00faltimo t\u00e9rmino toda vida nueva. Con ello los padres asumen no s\u00f3lo la responsabilidad de continuar la vida con prudencia y amor, a imagen del Dios que en su sabidur\u00ed\u00ada nos cre\u00f3 por amor, sino tambi\u00e9n el deber de cuidar de sus hijos. As\u00ed\u00ad como Dios lleva su -> creaci\u00f3n a la consumaci\u00f3n por el hecho de ordenar todo lo infrahumano al hombre, as\u00ed\u00ad como \u00e9l por su providencia y autocomunicaci\u00f3n en la revelaci\u00f3n y la gracia, ordenadas a la Iglesia, hace al hombre capaz de autodeterminaci\u00f3n adulta por la configuraci\u00f3n de la tierra y por la decisi\u00f3n sobre su propia salvaci\u00f3n, del mismo modo los padres deben educar a sus hijos para que sepan disponer, en el marco de sus necesidades, de los bienes de este mundo, para que su corporalidad les sea \u00fatil con sus posibilidades, y para que ellos, en virtud de la -> educaci\u00f3n de los p. y de la Iglesia y la sociedad, que complementan la acci\u00f3n de los p., lleguen a una plena y libre responsabilidad.<\/p>\n<p>2. Por la paternidad los p. participan, pues, de la -> autoridad originaria de Dios, \u00abde la cual recibe su nombre toda paternidad en el cielo y en la tierra\u00bb (Ef 3, 15). Esta autoridad tiene un car\u00e1cter singular y precede a cualquier otra. Es ante todo fruto de un cuidado real de los padres y, como lo muestra el influjo muy limitado de otras autoridades, p. ej., la de la escuela y la de la Iglesia, en general es mayor que todas las dem\u00e1s autoridades. Por eso, Tom\u00e1s de Aquino, p. ej., de tal forma puede considerar a los p. como principio natural y total de la existencia del hijo, que ve en \u00e9ste una \u00abparte del padre\u00bb y designa la familia como su \u00abespiritual seno materno\u00bb (cf. III Sent. dist. 4 q. 2 a. 1 ad 4).<\/p>\n<p>Con ello los p. poseen una autoridad subjetiva y objetiva, una autoridad personal y oficial fundamentada en su superioridad personal y en su cometido educador. El ejercicio de la autoridad paterna, en virtud de su esencia, debe ser una irradiaci\u00f3n del amor misericordioso y protector, mientras que en la autoridad oficial se trata primaria e inmediatamente de la correcci\u00f3n, de lo institucional, y s\u00f3lo mediatamente de lo personal. Esto indica que los p. son una autoridad primaria, en contraposici\u00f3n a las autoridades secundarias de la Iglesia y del Estado, cuyas funciones est\u00e1n prefiguradas tipol\u00f3gicamente en la autoridad de aqu\u00e9llos.<\/p>\n<p>La responsabilidad de los p. deriva de que ellos dan la vida al hijo, el cual llega al mundo como un ser que necesita ayuda y que depende de un amor protector. Los hijos no s\u00f3lo dependen de los p. en su existencia, en virtud de la procreaci\u00f3n, sino que tambi\u00e9n reciben de ellos sus disposiciones hereditarias; los p. condeterminan decisivamente su desarrollo posterior y, concretamente, por las influencias prenatales y postnatales, a las que el ni\u00f1o est\u00e1 expuesto sin que los p. puedan evitarlo. Los hijos tienen necesidad de sus padres para mantenerse y poderse desarrollar como hombres. Necesitan especialmente el ejemplo religioso, porque la -> fe s\u00f3lo puede ser promovida por el testimonio creyente y por la eliminaci\u00f3n de los obst\u00e1culos que la dificulten, y porque, debido a la pecabilidad y limitaci\u00f3n del hombre, siempre est\u00e1 en peligro y no se puede imponer por s\u00ed\u00ad misma.<\/p>\n<p>Es tarea de los p. en primer lugar preocuparse de todo lo que el hijo necesita, precisamente porque ellos le dieron la vida. Si los p. hacen esto con amor, el hijo se vuelve espont\u00e1neamente hacia ellos en espera de apoyo para la propia conservaci\u00f3n y de direcci\u00f3n para la apertura al mundo y a los dem\u00e1s hombres. La relaci\u00f3n del creador con la criatura es as\u00ed\u00ad el prototipo supremo de la relaci\u00f3n entre p. e hijo. En \u00e9sta se realiza aquella relaci\u00f3n de supraordenaci\u00f3n y subordinaci\u00f3n que se da constitutivamente en todo proceso educativo.<\/p>\n<p>El fundamento de la autoridad de los p. sobre sus hijos es, seg\u00fan esto, la dependencia de los hijos respecto de sus padres. Su contenido est\u00e1 determinado por la necesidad de ayuda de los hijos frente a los padres. En consecuencia \u00e9stos tienen ante todo una autoridad sustitucional de tipo tutelar sobre sus hijos, es decir, con su aut\u00f3noma actuaci\u00f3n paterna deben tender a que sus hijos, en el marco de lo posible, se hagan independientes. A esto se a\u00f1ade luego, en cuanto la familia como sociedad necesita una \u00abdistribuci\u00f3n de poderes y oficios\u00bb, una correspondiente autoridad de ordenaci\u00f3n y, por consiguiente, de oficio. Pero lo espec\u00ed\u00adfico de la autoridad de los p. consiste precisamente en el cuidado tutelar de los menores de edad. Por ello los derechos y los deberes de los p. van tan lejos como lo requiere el cuidado para que los hijos se desarrollen hasta alcanzar la mayor\u00ed\u00ada de edad. A esto se a\u00f1aden secundariamente los derechos y deberes que resultan de una convivencia ordenada en la -> familia. En cuanto, por motivos justificados, estas funciones paternas son asumidas por padres adoptivos, tambi\u00e9n pasan a \u00e9stos los derechos y deberes paternos, en la medida en que ellos pasan a ocupar el lugar de los padres.<\/p>\n<p>De esa funci\u00f3n paternal de cuidado se deriva luego el derecho de los p. al respeto y cuidado por parte de sus hijos mayores de edad, en la medida en que aqu\u00e9llos lo precisan y, por su comportamiento con los hijos, tienen t\u00ed\u00adtulo leg\u00ed\u00adtimo para exigirlo.<\/p>\n<p>3. Estos derechos y deberes de los p., fundados en el orden de la creaci\u00f3n, quedan elevados en el orden de la gracia. Por la ordenaci\u00f3n de todos los hombres a la -> salvaci\u00f3n (voluntad salv\u00ed\u00adfica de Dios), de una parte, y por la ordenaci\u00f3n del matrimonio a la participaci\u00f3n por la gracia en la unidad gratuita de Dios con la humanidad redimida, de otra parte, la relaci\u00f3n de los p. con sus hijos queda determinada sobrenaturalmente de tal modo que aqu\u00e9llos tienen el cometido de disponer a \u00e9stos, en el marco de sus posibilidades, para la salvaci\u00f3n sobrenatural. Los p. reciben para ello la necesaria gracia de estado en cuanto no rechazan la llamada que Dios les dirige. Esta dimensi\u00f3n sobrenatural de los derechos y deberes de los p. encuentra su expresi\u00f3n sacramental en el -> bautismo y en el sacramento del -> matrimonio. Por tanto los p., en virtud de la universal voluntad salv\u00ed\u00adfica de Dios, tienen el deber de educar religiosamente a sus hijos en el sentido de esa voluntad salv\u00ed\u00adfica, y en consecuencia, apoy\u00e1ndose en la promesa de Dios, pueden contar con la gracia correspondiente para cumplir con estos deberes de su estado. Pero, a diferencia de la vida natural, los p. no pueden dar la vida sobrenatural, sino s\u00f3lo disponer a ella. El autor de la -> gracia y de la justificaci\u00f3n es solamente Dios.<\/p>\n<p>Ante nuestra llamada a la salvaci\u00f3n sobrenatural, los deberes y derechos de los p. reciben un peso cuya importancia s\u00f3lo puede entenderse totalmente en la fe. Por esto no se puede esperar que los infieles comprendan tan conscientemente como los creyentes la seriedad de la responsabilidad paterna, especialmente en lo que se refiere a la religi\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Puesto que en los dos p. se da la misma relaci\u00f3n de origen con sus hijos, en consecuencia ambos tienen las mismas obligaciones y los mismos derechos en el ejercicio de sus funciones paternas. Ahora bien, como los p. participan de distinta manera en la generaci\u00f3n, el cuidado y la educaci\u00f3n de sus hijos, es obvia una cierta divisi\u00f3n de cometidos en el ejercicio de los derechos y deberes paternos. Sin embargo, esta divisi\u00f3n de cometidos entre hombre y mujer s\u00f3lo en una extensi\u00f3n limitada y dif\u00ed\u00adcilmente determinable, se deriva de la \u00abesencia\u00bb de la paternidad y la maternidad; y, adem\u00e1s, depende de la funci\u00f3n espec\u00ed\u00adfica del estado que al padre y a la madre corresponde en una sociedad determinada, estando sometida, como la sociedad misma, a cambios seg\u00fan las \u00e9pocas.<\/p>\n<p>Si la divisi\u00f3n de tareas no se produce espont\u00e1neamente o por un acuerdo, los p. como socios iguales han de tomar las decisiones necesarias. Si no se Logra un acuerdo, no hay derecho preferente en ninguna de las partes, puesto que los deberes y derechos de los p. resultan inmediatamente de su dignidad como p., y en consecuencia son derechos y deberes fundamentales e inalienables. En este caso las sociedades superiores de la Iglesia y del Estado deber\u00e1n intervenir seg\u00fan las reglas del principio de -* subsidiariedad, protegiendo y ayudando. Una superioridad del hombre, o sea, una ordenaci\u00f3n jer\u00e1rquica, s\u00f3lo puede reconocerse en la comunidad dom\u00e9stica y familiar. El hombre es el representante de la unidad en la familia y en la sociedad. En esto la mujer est\u00e1 subordinada a 61 (-> matrimonio; Ef 5, 21-33; Col 3, 18ss; 1 Pe 3, 1); pero los derechos fundamentales personales, y tambi\u00e9n el derecho inalienable de cuidar seg\u00fan la propia conciencia de la educaci\u00f3n de los hijos, quedan aqu\u00ed\u00ad intactos. De ah\u00ed\u00ad que, p. ej., hayamos de rechazar un derecho unilateral del padre en la determinaci\u00f3n de la religi\u00f3n de sus hijos, y hemos de rechazarlo bas\u00e1ndonos en la esencia de la equiparaci\u00f3n de derechos de los p., as\u00ed\u00ad como en la esencia de la libertad religiosa y de conciencia (-> tolerancia).<\/p>\n<p>Ahora bien, aunque los derechos y los deberes se corresponden mutuamente, sin embargo los deberes no son suprimidos cuando un c\u00f3nyuge pierde sus derechos por no cumplir con la obligaci\u00f3n de educar a los hijos. Pero una infracci\u00f3n de este deber de conciencia no puede suponerse sin m\u00e1s, sino que debe demostrarse. En el caso de conciencia err\u00f3nea con relaci\u00f3n a la educaci\u00f3n religiosa, a causa de la libertad religiosa no se puede recurrir a la coacci\u00f3n, a no ser que el Estado se vea legitimado para ello por las necesidades urgentes del bien com\u00fan o por su deber tutelar frente al individuo. La Iglesia, de acuerdo con su misi\u00f3n, ha de conseguir la educaci\u00f3n en la fe mediante resortes exclusivamente espirituales y, en ciertos casos, podr\u00e1 imponer sanciones de orden igualmente espiritual.<\/p>\n<p>Si un c\u00f3nyuge pierde su derecho de educar, su deber sigue existiendo. Esto puede ser importante, p. ej., en el caso de hijos ileg\u00ed\u00adtimos o de una separaci\u00f3n matrimonial.<\/p>\n<p>II. Derechos y deberes de los padres<br \/>\nPuesto que los p., en virtud de su paternidad, por un lado participan de la fuerza creadora de Dios y, por otro, originan una relaci\u00f3n de dependencia de sus hijos frente a ellos, los derechos y deberes de los padres (roborados en el CIC, can. 1113) implican los siguientes cometidos y exigencias:<br \/>\n1. Deberes de los padres<br \/>\na) La aceptaci\u00f3n responsable de la paternidad. Esto significa que los p. s\u00f3lo pueden engendrar un hijo cuando tengan la esperanza justificada de poder educarlo y hacerlo crecer de una manera humanamente digna. Para ello el marco natural y querido por Dios es la &#8211; familia. Por esto mismo hemos de considerar il\u00ed\u00adcita la generaci\u00f3n fuera del matrimonio. Se puede decir que, a causa de la dependencia de los hijos respecto de los p. y la familia, el engendrar fuera del matrimonio ser\u00ed\u00ada una injusticia mayor que el empleo de m\u00e9todos anticonceptivos para el control de la -> natalidad, puesto que \u00e9stos normalmente no tienen consecuencias nocivas de tanto alcance como un nacimiento ileg\u00ed\u00adtimo. Bajo esa perspectiva tambi\u00e9n hemos de oponernos a que un padre engendre un hijo si sabe que \u00e9l ha de morir pronto, pues el hijo en la medida de lo posible tiene derecho a que lo eduque tambi\u00e9n el padre.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n de cu\u00e1ntos hijos se pueden educar de una manera humanamente digna en el matrimonio, depende de muchos factores que var\u00ed\u00adan en cada caso y que ata\u00f1en a la situaci\u00f3n individual de los p. y a la familia, de manera que s\u00f3lo los p. mismos pueden determinar cu\u00e1ndo es posible aceptar la responsabilidad de engendrar una nueva vida (cf. concilio Vaticano II, Constituci\u00f3n pastoral sobre la Iglesia en el mundo de hoy, n.\u00c2\u00b0 50ss). Pero la Iglesia y la sociedad pueden prestar una valiosa ayuda en la formaci\u00f3n de la conciencia. En particular se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a las condiciones (tambi\u00e9n a las hereditarias) de salud de los p., a las necesidades de los hermanos ya existentes; pero en ciertas circunstancias se atender\u00e1 tambi\u00e9n a puntos de vista pol\u00ed\u00adticos de la poblaci\u00f3n y a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y social, p. ej., el problema de la vivienda, las obligaciones profesionales, etc.<\/p>\n<p>b) Del hecho de la generaci\u00f3n se deriva adem\u00e1s la obligaci\u00f3n de hacer que los hijos crezcan en forma humanamente digna, cuidando de su cuerpo, de su alimentaci\u00f3n, de su vestido, de su salud, etc. Esto significa que los p. s\u00f3lo pueden tener los hijos que puedan alimentar, y obran mal si no dan los medios adecuados a sus hijos. A este respecto los p. no han de exigirse a s\u00ed\u00ad mismos limitaciones mayores, pero tampoco menores, que las impuestas a sus hijos, teniendo en cuenta debidamente las necesidades individuales de cada uno de los miembros de la familia. El deber de cuidar que los p. tienen incluye tambi\u00e9n el esfuerzo encaminado a que sus hijos, llegado el momento, puedan fundar su propio hogar.<\/p>\n<p>c) Adem\u00e1s de esto, los p. tienen especial obligaci\u00f3n de educar a los hijos seg\u00fan su mejor ciencia y conciencia para su bienestar espiritual, pues el desarrollo humanamente digno de la personalidad de los hijos es el m\u00e1s alto deber de su cuidado y amor, y ellos, en virtud de su posici\u00f3n, son los representantes inmediatos de Dios ante sus hijos, ciertamente en un sentido an\u00e1logo. As\u00ed\u00ad los p. tienen absolutamente el deber de preocuparse por una formaci\u00f3n de sus hijos que corresponda a las capacidades de \u00e9stos y a las posibilidades de aqu\u00e9llos. Cuando los hijos son menores de edad, los p. deben mantenerles alejados de peligros morales, siempre que por su falta de madurez no puedan enfrentarse a ellos, y deben fomentar su capacidad moral de decisi\u00f3n y apoyarla en lo bueno. Por consiguiente, ha de buscarse el equilibrio oportuno en la tensi\u00f3n entre protecci\u00f3n e iniciativa personal.<\/p>\n<p>En este contexto tiene un papel especial el deber de la educaci\u00f3n religiosa, el cual se deriva de que el hijo est\u00e1 ordenado a la religi\u00f3n como a la m\u00e1s alta perfecci\u00f3n del hombre. No es suficiente que el hijo aborde las cuestiones religiosas por primera vez cuando sea capaz de una decisi\u00f3n adulta, puesto que seg\u00fan las leyes de nuestra alma y de la exigencia de Dios en orden a la uni\u00f3n con \u00e9l, que se revela paulatinamente en ellas, la educaci\u00f3n religiosa debe empezar lo m\u00e1s pronto posible. Hay que familiarizar al ni\u00f1o con los problemas religiosos importantes y se debe influir religiosamente en \u00e9l.<\/p>\n<p>Evidentemente, los p. s\u00f3lo pueden dar la educaci\u00f3n religiosa en el marco de sus posibilidades; pero, a causa de su importancia, aqu\u00e9lla debe tener la m\u00e1s amplia extensi\u00f3n posible. En esto los p. cumplen sus deberes de educaci\u00f3n religiosa cuando siguen sinceramente su -> conciencia formada, pues as\u00ed\u00ad realizan la ordenaci\u00f3n a Dios de s\u00ed\u00ad mismos y de sus hijos. Los p. que contra la convicci\u00f3n de su -> conciencia permiten o incluso fomentan una educaci\u00f3n religiosa de sus hijos yerran gravemente, sea cual sea la confesi\u00f3n a que pertenezcan. A este respecto, en los matrimonios de disparidad de religi\u00f3n o de religi\u00f3n mixta pueden presentarse problemas tan grandes que la Iglesia ha decidido prohibir en general tales matrimonios. La dispensa de esa prohibici\u00f3n est\u00e1 reservada a las autoridades competentes y, por lo menos en los casos normales, depende la promesa de las cautelas exigidas (cf. la Instrucci\u00f3n dada por la Congregaci\u00f3n de la doctrina de la fe, del 18-3-1966). De todos modos puede ponerse en tela de juicio la oportunidad de tales disposiciones legales en nuestro tiempo; pues, en nuestra actitud actual ante el matrimonio y la fe, el forzar las decisiones religiosas de conciencia a trav\u00e9s de medidas legales f\u00e1cilmente puede repercutir en perjuicio de la deseada educaci\u00f3n religiosa, la cual hoy m\u00e1s que nunca depende del compromiso personal de los p. en materia de fe. Y, en personas no muy vinculadas a la Iglesia, precisamente ese compromiso puede perjudicarse m\u00e1s que fomentarse en la actualidad mediante el legalismo.<\/p>\n<p>d) Los p., en sus derechos y deberes de educaci\u00f3n, no pueden delegar sin un motivo proporcionado; as\u00ed\u00ad, p. ej., no pueden enviar a sus hijos por mera comodidad a un internado, puesto que su responsabilidad deriva de su relaci\u00f3n de origen y es inalienable, de modo que les obliga a asumirla por s\u00ed\u00ad mismos. Adem\u00e1s, los lazos que surgen de la relaci\u00f3n de padres-hijo no pueden sustituirse f\u00e1cilmente, como lo muestran, p. ej., las experiencias con hu\u00e9rfanos en los orfanatos.<\/p>\n<p>De aqu\u00ed\u00ad resulta tambi\u00e9n la obligaci\u00f3n correspondiente de influir en que los representantes de los derechos paternos cumplan su cometido representativo en verdadera conformidad con la voluntad de los padres. En consecuencia ser\u00ed\u00ada un abuso del derecho de los p. el que instituciones eclesi\u00e1sticas o estatales se atribuyeran precipitadamente la representaci\u00f3n de la voluntad de \u00e9stos sin estar sostenidas por las correspondientes \u00abcomunidades de padres\u00bb (Thielicke). M\u00e1s bien las instituciones deben preocuparse de que en la configuraci\u00f3n de la educaci\u00f3n institucional se tenga suficientemente en cuenta, bajo el aspecto objetivo y el personal, la colaboraci\u00f3n de los padres. De todos modos, es importante que se mantenga el equilibrio en la tensi\u00f3n entre la intervenci\u00f3n de los p. y la competencia pedag\u00f3gica de los maestros; pues, de lo contrario, la influencia unilateral de los p. o de la instituci\u00f3n repercutir\u00ed\u00ada en perjuicio del ni\u00f1o. De aqu\u00ed\u00ad se deduce que el influjo institucional en los p. s\u00f3lo es ventajoso en tanto proceda de una aut\u00e9ntica responsabilidad de los mismos, y que una formaci\u00f3n planificada de los p. es un aspecto urgente de la formaci\u00f3n de adultos.<\/p>\n<p>e) Si los padres descuidan sus deberes pueden ser obligados a su cumplimiento. Por ej., pueden ser obligados, en el marco de las posibilidades propias de su estado, a procurar que sus hijos capacitados reciban una formaci\u00f3n m\u00e1s completa.<\/p>\n<p>Si por motivos ajenos a su responsabilidad no est\u00e1n en situaci\u00f3n de cumplir con sus deberes de p., las instancias subsidiarias han de abrirles el camino para ello y adem\u00e1s, crear los servicios adecuados para los hijos. As\u00ed\u00ad, p. ej., la escuela puede actuar subsidiariamente en la ilustraci\u00f3n y la educaci\u00f3n sexuales cuando la casa paterna claudica en este campo y, de no hacerlo, se derivar\u00ed\u00adan desventajas para los hijos. Pero la escuela tiene el deber de procurar con todas sus fuerzas que sean los p. mismos los que puedan tomar en sus manos esta educaci\u00f3n (pedagog\u00ed\u00ada sexual, en -> sexualidad).<\/p>\n<p>2. Derechos de los padres<br \/>\nA los deberes de los p. corresponden sus derechos.<\/p>\n<p>a) El hombre tiene un derecho inalienable al matrimonio y a la procreaci\u00f3n, siempre que pueda aceptar la responsabilidad de fundar una familia. Esto significa que ni la Iglesia ni el Estado pueden establecer impedimentos arbitrarios para el matrimonio ni incitar o forzar a la limitaci\u00f3n del n\u00famero de hijos; s\u00f3lo pueden hacerse en la medida en que sea necesaria para cumplir sus propios cometidos, puesto que el derecho al matrimonio es absoluto, aunque limitado. Sus l\u00ed\u00admites est\u00e1n en el derecho propio de los hijos y de las sociedades superiores.<\/p>\n<p>b) Puesto que el derecho a casarse es inalienable aunque puede renunciarse al ejercicio del mismo, tambi\u00e9n existe el derecho a un salario familiar justo, con tal no se descuiden culpablemente los deberes de la formaci\u00f3n y del trabajo propios. La modalidad de este salario familiar puede variar seg\u00fan el sistema econ\u00f3mico y social; pero est\u00e1 fuera de duda que la retribuci\u00f3n familiar es un derecho de los padres. Esto se deriva no s\u00f3lo de la dignidad de la persona, sino tambi\u00e9n del servicio que los p. prestan a la sociedad con la crianza y educaci\u00f3n de sus hijos. Lo dicho implica que se peca contra la justicia distributiva cuando a p. responsables se les impone un nivel de vida social y econ\u00f3mico inferior al de un matrimonio sin hijos. Debido a los esfuerzos superiores de un matrimonio con hijos, es comprensible que \u00e9ste goce de un nivel de vida m\u00e1s alto que el de un matrimonio sin hijos, sobre todo cuando ese matrimonio sin hijos no se destaca en alg\u00fan otro \u00e1mbito por sus servicios sociales.<\/p>\n<p>c) Finalmente, al deber de educaci\u00f3n de los p. corresponde el derecho de educaci\u00f3n, de manera que en el marco de sus posibilidades y cometidos ellos pueden determinar por s\u00ed\u00ad mismos la forma y el contenido de la educaci\u00f3n de los hijos. S\u00f3lo as\u00ed\u00ad pueden cumplir adecuadamente su deber de conciencia. De aqu\u00ed\u00ad se desprende que, incluso en las tareas educativas que los p. no pueden desempe\u00f1ar por s\u00ed\u00ad mismos, \u00e9stos deben participar lo m\u00e1s ampliamente posible, pues s\u00f3lo as\u00ed\u00ad se respeta suficientemente su derecho originario. Por tanto, los cometidos educativos que trascienden la educaci\u00f3n paterna deben realizarse siempre tomando en consideraci\u00f3n los derechos de los padres. Seg\u00fan esto el derecho de los p. exige que las tareas educativas que no se fundan en la delegaci\u00f3n de los mismos, sino que resultan de la misi\u00f3n propia de la Iglesia y del Estado, en la medida de lo posible deben realizarse de acuerdo con la voluntad de los padres. Un desprecio infundado de la voluntad de los p. en la educaci\u00f3n es una infracci\u00f3n de los derechos fundamentales del hombre.<\/p>\n<p>Por consiguiente, el Estado s\u00f3lo puede coaccionar y reglamentar en la educaci\u00f3n en tanto eso sea incondicionalmente necesario para el desempe\u00f1o de su misi\u00f3n. La Iglesia tambi\u00e9n puede intervenir, pero s\u00f3lo subsidiariamente, en la educaci\u00f3n religiosa de los ni\u00f1os; y debe reservarse aquellos cometidos que no est\u00e1n al alcance de los p. o que ellos no desempe\u00f1an. En consecuencia es insostenible un monopolio escolar, si bien \u00e9ste puede tolerarse cuando en la ense\u00f1anza general se concede espacio suficiente a los intereses particulares y justificados de los p., o sea, cuando la uniformidad se alcance con libertad y el bien com\u00fan haga incondicionalmente necesaria una ense\u00f1anza general uniforme.<\/p>\n<p>El derecho de los p. se refiere de manera muy especial a la determinaci\u00f3n de la educaci\u00f3n religiosa de los hijos, pues para que \u00e9sta se desarrolle connaturalmente han de fundamentarla los padres. Eso se desprende negativamente de que ni el Estado ni la Iglesia pueden darla aut\u00f3nomamente; no el Estado, pues a causa del derecho de libertad religiosa y de su ordenaci\u00f3n al bien com\u00fan temporal de los hombres debe permanecer neutral en lo relativo a la concepci\u00f3n del mundo; ni puede darla la Iglesia a causa de su misi\u00f3n salv\u00ed\u00adfica, puesto que la educaci\u00f3n religiosa ha de incluirse en la educaci\u00f3n integral de los ni\u00f1os y la Iglesia no est\u00e1 llamada a esta educaci\u00f3n integral. La Iglesia debe dar solamente la educaci\u00f3n religiosa, y esto en la medida en que el hombre por s\u00ed\u00ad mismo o por sus tutores se abra voluntariamente a ella, puesto que la revelaci\u00f3n debe ser aceptada en una fe moralmente leg\u00ed\u00adtima. Aqu\u00ed\u00ad hay que pensar especialmente: cuanto m\u00e1s tierna sea la edad de los ni\u00f1os, tanto m\u00e1s necesario es que la educaci\u00f3n religiosa est\u00e9 incluida en la educaci\u00f3n total, si aqu\u00e9lla ha de ser efectiva; pues, realmente, cuanto m\u00e1s peque\u00f1o es el ni\u00f1o, tanto m\u00e1s depende de un cuidado total y unitario. A la inversa, en la medida en que los ni\u00f1os crecen, \u00e9stos han de ser guiados hacia una decisi\u00f3n sobre su propia fe por confrontaci\u00f3n con otras convicciones.<\/p>\n<p>Positivamente, el derecho de educaci\u00f3n religiosa que tienen los p. deriva de su relaci\u00f3n de origen con los hijos y de la responsabilidad para con ellos que de ah\u00ed\u00ad brota, responsabilidad que no pueden asumir ni la Iglesia ni el Estado, puesto que la responsabilidad de estas instituciones se limita a sus cometidos espec\u00ed\u00adficos. As\u00ed\u00ad ni la Iglesia ni el Estado pueden impedir la educaci\u00f3n religiosa que los p. deseen. Y tampoco pueden negar su ayuda cuando los p. quieren educar a sus hijos seg\u00fan sus convicciones religiosas, siempre que esa ayuda sea posible. Por ej., en circunstancias normales, no s\u00f3lo no debe impedirse la ense\u00f1anza religiosa en las escuelas p\u00fablicas, sino que, por el contrario, debe fomentarse; pero sin intromisi\u00f3n en la libertad, de la proclamaci\u00f3n religiosa.<\/p>\n<p>d) Los derechos de los p. deben hacerse valer guardando debidamente el amor al pr\u00f3jimo, de manera que la reclamaci\u00f3n de los propios derechos no repercuta en perjuicio de los derechos de los otros padres. Puede darse este caso, p. ej., cuando a una forma de escuela en sf justificada se le da una preferencia que no le corresponde, en detrimento de las posibilidades de desarrollo de otros ni\u00f1os. Puede tener efecto una preferencia unilateral por la ense\u00f1anza general del Estado, as\u00ed\u00ad como el aferrarse unilateralmente al derecho de la ense\u00f1anza confesional, si con esto se hace imposible la atenci\u00f3n a otras necesidades escolares.<\/p>\n<p>III. L\u00ed\u00admites de los deberes y derechos de los padres<br \/>\nLos deberes y los derechos de los p. est\u00e1n en correlaci\u00f3n, inmediatamente, con los derechos y deberes de los hijos y, mediatamente, con los derechos y deberes de otros, como las sociedades supra ordenadas de la Iglesia y del Estado, por un lado, y la escuela, los parientes, etc., por otro, que tambi\u00e9n tienen una relaci\u00f3n originaria de responsabilidad para con los ni\u00f1os. En consecuencia los deberes y derechos de los p. deben delimitarse frente a los derechos y deberes de los otros. El fundamento interno de la limitaci\u00f3n de la responsabilidad de los p. est\u00e1, evidentemente en que los p. poseen una autoridad originaria meramente derivada y, en consecuencia, limitada.<\/p>\n<p>1. La autoridad de los p. encuentra sus l\u00ed\u00admites en el derecho de los hijos, puesto que \u00e9stos no son propiedad suya, sino socios suyos que fundamentalmente tienen los mismos derechos y, sin duda alguna, tienen tambi\u00e9n todos los derechos inalienables del hombre. El grado de dependencia de los hijos respecto de los p. determina la medida de sus deberes frente a ellos; y el grado de su independencia determina sus deberes.<\/p>\n<p>As\u00ed\u00ad deben -> obediencia a los p. seg\u00fan el grado de su minor\u00ed\u00ada de edad y de su dependencia familiar; pero los padres por su parte s\u00f3lo tienen derecho a la obediencia en cuanto los hijos no pueden ni deben cargar con la responsabilidad de sus acciones.<\/p>\n<p>Por eso no deben los p. limitar o determinar la voluntad de los hijos m\u00e1s de lo necesario para el bien rectamente entendido de \u00e9stos. Lo dicho tiene validez especialmente para cosas tan importantes como la elecci\u00f3n de profesi\u00f3n, el contraer matrimonio, etc.; pero tambi\u00e9n para cosas de menor importancia, como la moda, etc. La coacci\u00f3n f\u00ed\u00adsica s\u00f3lo puede emplearse en cuanto sea necesaria para la defensa propia o en inter\u00e9s urgente del hijo. Especialmente en asuntos religiosos debe respetarse en la mayor medida posible la libertad del hijo, poni\u00e9ndolo en situaci\u00f3n de decidirse, puesto que la educaci\u00f3n religiosa s\u00f3lo es posible como formaci\u00f3n de la -> conciencia; de otro modo no se fomenta sino que se impide el desarrollo de una religiosidad aut\u00e9ntica. Pero los p. son, naturalmente, los consejeros natos de sus hijos; y est\u00e1n llamados a oponerse en forma adecuada cuando los hijos infringen los mandamientos de Dios.<\/p>\n<p>2. La Iglesia y el Estado tienen en el \u00e1mbito de su misi\u00f3n un derecho propio sobre los hijos, especialmente en cuestiones de educaci\u00f3n, pues en primer lugar los p. solos no est\u00e1n en situaci\u00f3n de proporcionar al hijo todo el cuidado que requiere. Por ello deben ser apoyados aqu\u00ed\u00ad subsidiaria y mediatamente por sociedades supraordenadas, especialmente por el Estado y la Iglesia. De ah\u00ed\u00ad se derivan los derechos correspondientes para los que ayudan. Esto significa, p. ej., que el Estado puede obligar en el marco de lo necesario a la asistencia escolar. Mas para no sobrepasar este marco, la Iglesia, p. ej., conf\u00ed\u00ada a los p. en la medida de lo posible la preparaci\u00f3n para que en tiempo oportuno el hijo reciba la primera comuni\u00f3n (cf. CIC can. 854 S 4).<\/p>\n<p>En segundo lugar la Iglesia y el Estado para el desempe\u00f1o de sus funciones propias tienen un derecho originario, natural o sobrenatural, a influir sobre los ni\u00f1os. As\u00ed\u00ad, p. ej., el Estado puede urgir una obligaci\u00f3n escolar que corresponda a las necesidades del tiempo y de la cultura, as\u00ed\u00ad como un nivel adecuado de formaci\u00f3n de los alumnos, sin que infrinja por ello los derechos de los p., siempre que dentro de las necesarias medidas coactivas deje la m\u00e1xima libertad posible. De manera semejante la Iglesia puede exigir una participaci\u00f3n adecuada en la ense\u00f1anza de la religi\u00f3n, y los p. obran injustamente si proh\u00ed\u00adben a sus hijos esa participaci\u00f3n. Pero, a diferencia del Estado, la Iglesia s\u00f3lo puede imponer sus derechos con medios morales.<\/p>\n<p>3. Tambi\u00e9n la escuela, los parientes, etc., tienen un derecho sobre los ni\u00f1os, el cual limita el derecho de los p., en cuanto desempe\u00f1an cometidos no delegados, sino independientes con relaci\u00f3n a los ni\u00f1os. Este es el caso cuando, p. ej., en la escuela el maestro desempe\u00f1a su propio cometido educativo de integrar a los alumnos en una sociedad m\u00e1s amplia. Esa tarea implica una responsabilidad que se deriva no s\u00f3lo de la delegaci\u00f3n de cometidos educativos por parte de los p. y del Estado, sino tambi\u00e9n de la funci\u00f3n espec\u00ed\u00adfica del maestro que s\u00f3lo \u00e9l puede realizar. Lo mismo debe decirse de cuantos cuidan de los ni\u00f1os en una forma en que nadie m\u00e1s puede hacerlo en virtud de una relaci\u00f3n de autoridad, la cual es siempre una especie de relaci\u00f3n de origen.<\/p>\n<p>4. Seg\u00fan lo dicho, los derechos y deberes de los p. deben distinguirse claramente de los derechos y deberes de otros, aunque no puede establecerse una separaci\u00f3n entre los primeros y los segundos, pues todos se fundamentan en la personalidad indivisible del ni\u00f1o con sus diversas relaciones. Lo que corresponde a esta personalidad a priori s\u00f3lo puede determinarse formalmente; el contenido ha de determinarse a posteriori, puesto que depende siempre de las tomas de posici\u00f3n personales y variables, as\u00ed\u00ad como de las necesidades que de ah\u00ed\u00ad se derivan para el ni\u00f1o.<\/p>\n<p>A esto se a\u00f1ade que tambi\u00e9n var\u00ed\u00adan las funciones y los derechos de aqu\u00e9llos que est\u00e1n en relaci\u00f3n con el ni\u00f1o. De ello resulta que las exigencias concretas de la responsabilidad de los p. deben determinarse siempre de nuevo y que no pueden describirse de una vez para siempre.<\/p>\n<p>Sin embargo, como regla general, por ser formal, puede establecerse la siguiente: la relaci\u00f3n tensa de los derechos y deberes de los p. con los de otras personas responsables ha de armonizarse siempre de tal modo que los derechos sobre el ni\u00f1o se limiten lo m\u00e1s posible y se extiendan tanto como sea necesario, pues de otro modo la autoridad sobre el ni\u00f1o, que est\u00e1 al servicio de \u00e9ste, se convierte en una manipulaci\u00f3n, y con ello la posici\u00f3n del hombre como sujeto se convierte en una posici\u00f3n de objeto. La fuerza y la coacci\u00f3n sobre alguien s\u00f3lo est\u00e1n justificadas en aras del propio desarrollo y conservaci\u00f3n de aqu\u00e9l sobre quien se ejerce la coacci\u00f3n o de quien la ejerce.<\/p>\n<p>Solamente teniendo en cuenta este pensamiento se aprecia, de forma debida en su extensi\u00f3n y en sus l\u00ed\u00admites, la responsabilidad de los padres.<\/p>\n<p>Puesto que el derecho de los p. debido a las circunstancias variables est\u00e1 sometido a un cambio hist\u00f3rico, ha de ser configurado por el derecho positivo. Pero \u00e9ste no debe establecerse independientemente de los distintos portadores de la jurisdicci\u00f3n. M\u00e1s bien, mediante una regulaci\u00f3n amistosa han de buscarse compromisos razonables entre todos los interesados, pues ni los p., ni la Iglesia, ni el Estado, ni nadie m\u00e1s tiene la competencia suprema sobre el ni\u00f1o. Lo que todos tienen es una sola responsabilidad com\u00fan; y a su vez cada uno posee una competencia originaria.<\/p>\n<p>BIBLIOGRAF\u00ed\u008dA: J. Mausbach, Elternrecht und Schule: Festschrift Felix Porsch (Pa 1923); F. Restrepo, Die Entwicklung des Elternrechts seit der Reformation (M.-Gladbach 1924); F. Bldttner, EIternrecht und Schule (L 1927); E. Krieck, Das Naturrecht der K\u00f6rperschaften auf Erziehung und Bildung. Zur Neubegr\u00fcndung des Naturrechts (B 1930); Plo XI, Divini illius magistri: AAS 22 (1930) 49-86; H. Schlemmer, Das Elternrecht, seine Bedeutung und seine Grenzen (B 1930); K. Lipp, Elternrecht im katholischen (Langensalza 1934); J. Schr\u00f3teler, Erziehungsverantwortung und Erziehungsrecht (Mn 1935); Idem, Das Elternrecht (Mn 1936); O. Dibelius, Grenzen des Staates (H 1949); E. Forsthoff-E. Osterloh, Das Elternrecht: Vortr\u00e4ge der 5. Plenarsitzung der Studiengemeinschaft der Ev. Akademie (Bad Boll 1950); W. 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Leclercq, La familia (Herder Ba 1965) pp. 333-370.<\/p>\n<p>Waldemar Molinskl<\/p>\n<p>K. Rahner (ed.),  Sacramentum Mundi. Enciclopedia Teol\u00cf\u0192gica, Herder, Barcelona 1972<\/p>\n<p><b>Fuente: Sacramentum Mundi Enciclopedia Teol\u00f3gica<\/b><\/p>\n<p><p style=\"text-align: justify;\">Eclesi\u00e1sticamente, los padres son aquellos que nos han precedido en la fe y, por lo tanto, son capaces de instruirnos en ella. En este sentido se habla de los ministros y obispos como padres. Sin embargo, en forma m\u00e1s precisa, el t\u00e9rmino se ha aplicado a los primeros escritores cristianos de reconocida eminencia. Ya en el cuarto siglo se us\u00f3 el t\u00e9rmino con los maestros de \u00e9pocas precedentes, y luego todos los te\u00f3logos sobresalientes de por lo menos los primeros seis siglos han llegado a ser reconocidos como padres. \u00c9ste es el uso normal del t\u00e9rmino hoy d\u00eda, aunque, algunas veces, la era patr\u00edstica se ampl\u00eda e incluso los protestantes hablan de los padres de la Reforma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La cuesti\u00f3n que surge es c\u00f3mo un autor determinado puede ser reconocido como un padre. La mera sobrevivencia de su obra no es suficiente, ya que muchas obras her\u00e9ticas han llegado hasta nosotros junto con otras obras de incalculable valor. Se han sugerido cuatro caracter\u00edsticas principales como cualidades necesarias: primero, ortodoxia sustancial; segundo, santidad de vida; tercero, aprobaci\u00f3n un\u00e1nime; y cuarto, antig\u00fcedad. Se entiende que los padres pueden errar en algunos puntos, como un resultado inevitable ante los muchos desacuerdos, pero a\u00fan pueden ser contados como padres, en la medida que satisfagan los requisitos necesarios (cf. especialmente los casos de Or\u00edgenes y Tertuliano).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pueden darse varias respuestas a la cuesti\u00f3n de la autoridad patr\u00edstica. Desde el punto de vista del catolicismo romano, los padres son infalibles en donde muestran un consentimiento un\u00e1nime. Por lo dem\u00e1s, ellos pueden errar, pero siempre deben leerse con respeto. Los protestantes insisten naturalmente que los padres deben sujetarse tambi\u00e9n a la norma suprema de la Escritura, de modo que sus declaraciones o interpretaciones puedan servir para llamar al rechazo, la correcci\u00f3n o la ampliaci\u00f3n. Por otra parte, ellos merecen seria consideraci\u00f3n como aquellos que nos han precedido en la fe y han hecho un serio intento de expresar las verdades b\u00edblicas y apost\u00f3licas. De este modo, su posici\u00f3n es de valor, sus opiniones demandan un estudio cuidadoso, y deben desecharse \u00fanicamente por razones muy valederas, constituyendo su trabajo un desaf\u00edo para nosotros a la vez que el nuestro para ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No es tan f\u00e1cil hacer una lista de los padres, ni lo es tampoco su clasificaci\u00f3n, excepto, quiz\u00e1 en los t\u00e9rminos de la amplia distinci\u00f3n entre griegos y latinos. Menci\u00f3n especial puede hacerse de los padres que vienen inmediatamente despu\u00e9s del per\u00edodo posap\u00f3stolico, quienes nos han proporcionado nuestra primera literatura cristiana aparte del NT. La escuela de Alejandr\u00eda (Clemente y Or\u00edgenes), a fines del segundo siglo y a comienzos del tercero, merece destacarse en escritores tales como Ireneo, Tertuliano, Hip\u00f3lito y Cipriano. El siglo cuarto, en el que ya se citaba a los padres, nos proporciona algunos de los m\u00e1s grandes de todos los hombres tales como Atanasio, Hilario, Basilio, Gregorio Nacianceno, Ambrosio, Gregorio de Nisa, Agust\u00edn, Cris\u00f3stomo y Jer\u00f3nimo. Entre otros que pueden mencionarse est\u00e1n los Cirilos, Teodoro, los dos papas Le\u00f3n I y Gregorio I, y, en el mismo t\u00e9rmino de la era patr\u00edstica, Juan de Damasco e Isidoro de Sevilla. Pero estos \u00fanicamente conforman una selecci\u00f3n de la gran compa\u00f1\u00eda de escritores de un frente amplio y complejo que dio a la iglesia sus primeros magn\u00edficos intentos en la teolog\u00eda. V\u00e9ase tambi\u00e9n <em>Alejandr\u00eda, Escuela de<\/em><em>, y <\/em><em>Antioqu\u00eda, Escuela de<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Geoffrey W. Bromiley<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a>Harrison, E. F., Bromiley, G. W., &amp; Henry, C. F. H. (2006). <em>Diccionario de Teologi\u0301a<\/em> (445). Grand Rapids, MI: Libros Desafi\u0301o.<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Teolog\u00eda<\/b><\/p>\n<p><p style=\"text-align: justify;\">(Lat. parere, engendrar)\n<\/p>\n<h2>Contenido<\/h2>\n<ul>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-1\">1 Deberes de los padres hacia los hijos<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-2\">2 Bajo la Cristiandad<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-3\">3 Los deberes de los hijos de los hijos hacia los padres<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-4\">4 Bibliograf\u00eda<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Deberes de los padres hacia los hijos<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el antiguo mundo pagano, con la concesi\u00f3n debida para el funcionamiento de la ley natural, el amor y la reverencia fueron reemplazadas por la autoridad y el miedo. La jurisprudencia romana, al menos durante un tiempo, exager\u00f3 el poder paterno hasta el extremo de la propiedad, pero no enfatiz\u00f3 sobre sus deberes. Su dominio sobre los hijos no era menor que sobre sus esclavos. Pose\u00eda un derecho indiscutible de vida y muerte; pod\u00eda venderlos como esclavos y disponer de cualquier propiedad que ellos hubieran adquirido. Compatible con esta idea general, estaban extendidos el aborto, el infanticidio y el abandono. Las leyes parec\u00edan contemplar estos cr\u00edmenes como faltas veniales y eran en gran modo inoperantes en estas cuestiones.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia, la observancia filial implicada en la antigua pietas no siempre se traduc\u00eda en afecto. Esta primitiva condici\u00f3n fue modificada por los decretos de los \u00faltimos emperadores. Alejandro Severo limit\u00f3 el derecho del padre para matar a un hijo adulto, mientras Diocleciano hizo ilegal para los padres vender a sus hijos.\n<\/p>\n<h2>Bajo la Cristiandad<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Bajo la Cristiandad los padres no son meros depositarios de derechos y deberes exigidos por su naturaleza, sino que son considerados como representantes del propio Dios, de quien \u00abprocede toda paternidad\u00bb, y encuentran en esta capacidad la manera de unir amor y respeto, as\u00ed como la mejor motivaci\u00f3n de una confiada obediencia por parte de los hijos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El primer deber de padres hacia sus hijos es amarlos. La naturaleza inculca esto claramente, y es usual describir como antinaturales a los padres en que falta este afecto. Aqu\u00ed la ofensa es contra una virtud distinta que los te\u00f3logos llaman pietas, que concierne a la conducta rec\u00edproca de padres e hijos. Por tanto las circunstancias de esta relaci\u00f3n \u00edntima deben hacerse saber en la confesi\u00f3n cuando se trata de pecados de este tipo. En el caso de graves da\u00f1os causados por los padres a sus hijos, adem\u00e1s del pecado contra la justicia se a\u00f1ade una malicia completamente diferente derivada del parentesco. Esta virtud, interpretando el mandato de la ley natural, tambi\u00e9n les exige a los padres que cuiden diligentemente de la crianza apropiada de sus hijos, es decir, de mantener su bienestar corporal, mental, y espiritual. Esto incluso en el supuesto de que los hijos sean ileg\u00edtimos. Son culpables de pecado grave los padres que tratan a sus hijos con tal crueldad que delata que su conducta est\u00e1 inspirada por el odio, o quienes, con pleno conocimiento, los azoten o muestren una notable e irrazonable preferencia de un hijo sobre otro. Los padres se comprometen a ayudar a sus hijos de un modo correspondiente con su condici\u00f3n social hasta que estos \u00faltimos puedan sostenerse por s\u00ed mismos. La madre se compromete a no hacer nada que perjudique la vida o el desarrollo apropiado de su ni\u00f1o nonato, y despu\u00e9s del nacimiento criarlo, bajo pena de pecado venial, ella misma, a menos que haya alguna excusa adecuada.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un padre que est\u00e1 ocioso o es un derrochador, de modo que deja a su familia sin un sustento digno, es culpable de pecado grave. Los padres deben cuidar de que sus hijos obtengan al menos una educaci\u00f3n elemental. Est\u00e1n obligados con un especial \u00e9nfasis a procurar el bienestar espiritual de sus hijos, darle un buen ejemplo y corregir sus errores. La doctrina de la Iglesia es que el derecho y el deber de educar a su propia descendencia residen natural y principalmente en los padres. Es su tarea m\u00e1s importante; de hecho entendida en su sentido pleno, no se clasifica como una obligaci\u00f3n. En cuanto significa instrucci\u00f3n en las ramas m\u00e1s elementales de conocimiento humano, es en muchos casos id\u00e9ntica con la obligaci\u00f3n de cuidar la elecci\u00f3n de una escuela para los ni\u00f1os.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En general, los padres no pueden con una conciencia segura enviar a sus ni\u00f1os a las escuelas no-cat\u00f3licas, si \u00e9stas son sectarias o laicistas. Esta afirmaci\u00f3n admite excepciones en el caso d\u00f3nde hay graves razones para permitir a los ni\u00f1os cat\u00f3licos frecuentar estas escuelas y donde los peligros que puedan existir para su fe o moral est\u00e9n, por otros medios, neutralizados o sean remotos. El juez en estos casos, tanto para la suficiencia de las razones alegadas como para los medios empleados para valorar los riesos que puedan existir es, en los Estados Unidos, el obispo de cada di\u00f3cesis. La asistencia a las escuelas no-cat\u00f3licas de los ni\u00f1os cat\u00f3licos es algo que, por graves motivos y con las debidas precauciones, puede tolerarse, no aprobarse. En cualquier caso los padres deben atender cuidadosamente a la instrucci\u00f3n religiosa del ni\u00f1o.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Acerca de la educaci\u00f3n superior, los padres tienen el claro deber de vigilar que la fe de sus hijos no sea puesta en peligro por su marcha a insitutos y universidades no-cat\u00f3licas. En ausencia de legislaci\u00f3n positiva, para que los padres puedan consentir que sus hijos asistan a institutos y universidades no-cat\u00f3licas, debe haber una causa grave, y los peligros que pueden amenazar la fe o la moral deben ser alejados con los remedios convenientes. Este \u00faltimo requisito es obviamente el m\u00e1s importante. El fracaso de errar en el primero, con tal de que se hubieran tomado fielmente los medios para obedecer el segundo, no obligar\u00eda al confesor a negar la absoluci\u00f3n a los padres. Esta es una indudable y, bajo circunstancias ordinarias, inalienable autoridad que deben ejercer los padres. La magnitud de esta cuesti\u00f3n deber\u00e1 ser determinada por la ley positiva. En los casos en que es necesario elegir uno de los padres en lugar del otro como custodio de los ni\u00f1os, la norma de preferencia legal en los Estados Unidos es que los ni\u00f1os se conf\u00edan al cargo del padre. Hay, sin embargo, una creciente disposici\u00f3n a favor de la madre. Los padres tienen el derecho para administrar el castigo a sus hijos delincuentes. La omisi\u00f3n de castigar adecuadamente puede ser una ofensa seria ante Dios.\n<\/p>\n<h2>Los deberes de los hijos de los hijos hacia los padres<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los ni\u00f1os tienen una triple obligaci\u00f3n de amor, reverencia y obediencia hacia sus padres. Esto se deduce de la virtud que Sto. Tom\u00e1s llama pietas, y para la que la expresi\u00f3n equivalente m\u00e1s cercana es \u00abobservancia obediente\u00bb. Como la religi\u00f3n nos obliga a rendir culto a Dios, hay una virtud distinta de todas las otras que nos inculca la actitud que debemos mantener hacia los padres, en cuanto que ellos, en un sentido secundario, son el principios de nuestro ser, y su regulaci\u00f3n. La violaci\u00f3n de esta obligaci\u00f3n est\u00e1 por consiguiente reputada como pecado grave a menos que la peque\u00f1ez de la materia involucrada haga la ofensa venial. De las obligaciones referidas, el amor y la reverencia est\u00e1n en vigor durante la vida de los padres. La obediencia cesa cuando los hijos salen de la autoridad paterna. El deber de amor de padres, fuertemente unido a la conciencia por la ley natural, est\u00e1 enfatizado expresamente por la ley positiva de Dios. El cuarto Mandamiento, \u00abHonrar\u00e1s a tu padre y a tu madre\u00bb, se interpreta universalmente no s\u00f3lo para significar respeto y sumisi\u00f3n, sino tambi\u00e9n la acogida y la manifestaci\u00f3n de afecto que merecen por parte de sus hijos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aquellos hijos que habitualmente muestran hacia sus padres una conducta inhumana, son culpables de pecado grave, o quienes les niegan el socorro en grave necesidad, corporal o espiritual, o quienes rechazan llevar a cabo las disposiciones de su \u00faltima voluntad y testamento tanto como sea posible. No es meramente el comportamiento externo el que tiene cuidarse. El sentimiento de afecto interior debe estar profundamente arraigado. El concepto cristiano de que los padres son delegados de Dios, lleva con \u00e9l la inferencia de que ser\u00e1n tratados con un peculiar respeto. Los hijos que golpean a sus padres incurren en pecado grave o incluso si levanta sus manos para hacerlo, o aquellos que les dan motivos fundados de un gran sufrimiento. Lo mismo se dice de aqu\u00e9llos que enfurecen a sus padres, que los maldicen o los ultrajan, o se niegan a reconocerlos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s de la relaci\u00f3n paternal y la dignidad hay que tener en cuenta su autoridad. Los hijos, en tanto cuanto permanecen bajo su yugo, deben obedecer. Esto no significa, seg\u00fan la ense\u00f1anza de Sto. Tom\u00e1s (II-II, Q. civ, a. 2, ad lum), que deben hacer lo que se les ordena porque sea agradable, es bastante que est\u00e9n dispuestos a hacer lo que se les manda. Esta obligaci\u00f3n afecta a todas estas materias y aqu\u00e9llas que constituyen el cuidado apropiado de la descendencia. Los padres no tienen poder para ordenar que sus hijos hagan lo que es pecado, ni pueden imponerles contra su voluntad cualquier profesi\u00f3n particular en la vida. Los te\u00f3logos encuentran su criterio para determinar la gravedad del pecado de desobediencia escrutando la orden dada as\u00ed como la materia a la que concierne. Dicen que la ofensa ser\u00e1 considerada como mortal cuando la comunicaci\u00f3n de la voluntad paterna tiene forma de un mandato dado seriamente y no meramente un consejo o exhortaci\u00f3n. Adem\u00e1s requieren que este mandato debe tener relaci\u00f3n con algo importante.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No hay un regla clara y r\u00e1pida para calibrar la gravedad de la materia en que una infracci\u00f3n del deber de obediencia se convierte en pecado mortal. Los moralistas declaran que esta valoraci\u00f3n debe hacerse con buen sentido por personas sensatas. Agregan que, en general, cuando un acto de desobediencia es calculado para da\u00f1ar gravemente a los padres, o interferir seriamente en la disciplina dom\u00e9stica, o poner en riesgo el bienestar temporal o espiritual de los mismos hijos, ser\u00e1 considerado un pecado mortal. Cuando la cosa, para cuya actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n el padre emite la orden, ya est\u00e1 afectada, bajo pena de pecado grave, por la ley natural o positiva, la ignorancia de la orden paterna no implica un pecado distinto de desobediencia que requiera una imputaci\u00f3n separada en la confesi\u00f3n. La raz\u00f3n es que se asume que el mandato es el mismo en ambos casos. Un ejemplo, en este caso, ser\u00eda la desobediencia de la orden dado por un padre a un hijo para que asista a Misa el Domingo, algo que \u00e9ste ya tiene obligaci\u00f3n de hacer.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se desligan los hijos del mando paternal cuando llegan a su mayor\u00eda de edad o se emancipan legalmente. En los Estados Unidos esto \u00faltimo puede hacerse por escrito o por medio de ciertos hechos que las leyes interpretan como manifestaci\u00f3n suficiente del consentimiento de los padres.\n<\/p>\n<h2>Bibliograf\u00eda<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">SLATER, Manual de Teolog\u00eda Moral (Nueva York, 1908); LECKY, Historia de Morales Europeas (Nueva York, 1910); SPIRAGO, El Catecismo explicado (Nueva York, 1899); DEVAS, Claves del Progreso del Mundo (Londres, 1906); D&#8217;ANNIBALE, Summula Theologi\u0153 Moralis (Roma, 1908); BALLERINI, Opus Theologicum Morale (Prato, 1899); Sr. THOMAS, Summa Theologica.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">JOSEPH F. DELANY.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Transcrito por Douglas J. Alfarero<br \/>\nDedicado al Inmaculado Coraz\u00f3n de la Bienaventurada Virgen Mar\u00eda<br \/>\nTraducido por Quique Sancho.<br \/>\nA mis padres: Ram\u00f3n y Amparo\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una palabra propia del NT, que se utiliza en plural (goneis, padre y madre). Los hijos deb\u00ed\u00adan honrar a su padre y a su madre (Exo 20:12) y obedecerles y respetarlos (Lev 19:3; Deu 5:16). El hijo que no lo hiciera podr\u00ed\u00ada ser castigado con la muerte (Deu 21:18-21). 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