{"id":7097,"date":"2016-02-05T03:49:59","date_gmt":"2016-02-05T08:49:59","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/galicanismo\/"},"modified":"2016-02-05T03:49:59","modified_gmt":"2016-02-05T08:49:59","slug":"galicanismo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/galicanismo\/","title":{"rendered":"GALICANISMO"},"content":{"rendered":"<p>Movimiento o tendencia dentro de la Iglesia Cat\u00f3lica, Apost\u00f3lica y Romana (\u00c2\u00ae CAT\u00ed\u201cLICA, APOST\u00ed\u201cLICA Y ROMANA, IGLESIA). Pese a sus antecedentes medievales alcanza gran auge en el siglo XVII, sobre todo con los \u00abCuatro Art\u00ed\u00adculos Galicanos\u00bb de 1682, una declaraci\u00f3n de los obispos franceses a instancias del rey Luis XIV. Para los \u00abgalicanos\u00bb, la iglesia nacional deb\u00ed\u00ada estar por encima de la sede romana en aspectos fundamentales. Reconoc\u00ed\u00adan la autoridad papal, aunque trataban de conservar la independencia y organizaci\u00f3n de la iglesia francesa. En otros pa\u00ed\u00adses \u00abgalicanismo\u00bb lleg\u00f3 a significar independencia de la iglesia nacional. Algunos grupos religiosos desvinculados de Roma a\u00fan usan ese nombre.<br \/>\nHay tres afirmaciones fundamentales en el galicanismo hist\u00f3rico: soberan\u00ed\u00ada real en asuntos temporales; autoridad de la corona y el episcopado franc\u00e9s en caso de injerencia excesiva por parte del papa; y la autoridad de los concilios generales de la iglesia por encima del pont\u00ed\u00adfice romano. Observamos esas caracter\u00ed\u00adsticas en diversos gobiernos y episcopados en per\u00ed\u00adodos determinados de la historia.<br \/>\nNo debe confundirse el \u00abgalicanismo\u00bb de los franceses con el anglicanismo, ya que la Iglesia de Inglaterra (anglicana) se apart\u00f3 de la jurisdicci\u00f3n romana en el siglo XVI. Es importante notar que la palabra anglicano no designa un movimiento sino toda una iglesia.<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Religiones Denominaciones y Sectas<\/b><\/p>\n<p>[969]<\/p>\n<p>    Actitudes y criterios dominantes en amplios sectores franceses en el siglo XVII, que se puede sintetizar en el deseo de que lo religioso se ponga al servicio del absolutismo mon\u00e1rquico de los Borbones.<\/p>\n<p>    En lo pol\u00ed\u00adtico, el galicanismo tiende a supeditar la Iglesia y su jerarqu\u00ed\u00ada (Papa y Obispos) al servicio del Rey. En lo religioso se inclina a considerar el consenso episcopal sobre la influencia del Primado romano y, en consecuencia, a crear una iglesia nacional, no cism\u00e1tica pero s\u00ed\u00ad aut\u00f3noma en sus decisiones, incluso en las doctrinales y morales.<\/p>\n<p>    Aunque latente en diversos momentos de la Historia de Francia, fue en 1686 cuando Bossuet recopil\u00f3 y alent\u00f3 la \u00abDeclaraci\u00f3n del clero galicano\u00bb, traducci\u00f3n a los \u00e1mbitos eclesi\u00e1sticos, del absolutismo de Luis XIV (El estado soy yo). Esa actitud y doctrina fue repudiada y condenada por Alejandro VIII con la bula \u00abInter multiples\u00bb, del 4 de Agosto de 1690, y de nuevo por P\u00ed\u00ado VI en 1794 con la Constituci\u00f3n \u00abAutorem Fidei\u00bb del 28 de Agosto de 1794 (Denz. 1598)<\/p>\n<p>Pedro Chico Gonz\u00e1lez, Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00ed\u00ada Religiosa, Editorial Bru\u00f1o, Lima, Per\u00fa 2006<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00eda Religiosa<\/b><\/p>\n<p>DicEc<br \/>\n\u00c2\u00a0<br \/>\nEl galicanismo fue un movimiento teol\u00f3gico franc\u00e9s cuyas ra\u00ed\u00adces se remontan a la Edad media. Fue esencialmente un intento de limitar el poder del papado en Francia por medio de las \u00ablibertades de la Iglesia francesa\u00bb (de l&#8217;Eglise gallicane,  de ah\u00ed\u00ad \u00abgalicanismo\u00bb). En 1516 la >Pragm\u00e1tica sanci\u00f3n fue sustituida por un concordato que otorgaba al rey de Francia derecho para nombrar a los obispos. Hubo dos formas de galicanismo: un \u00abgalicanismo real\u00bb, que limitaba el poder del papado sobre las Iglesias nacionales, y un \u00abgalicanismo episcopal\u00bb, que limitaba el poder del papado sobre los obispos individualmente. El temor al galicanismo fue una de las razones por las que >Tiento no elabor\u00f3 ning\u00fan documento sobre la Iglesia.<\/p>\n<p>Francia neg\u00f3 la >recepci\u00f3n de algunos de los decretos de reforma de Trento. En 1663 la Sorbona de Par\u00ed\u00ads, que hab\u00ed\u00ada tenido tendencias galicanas casi desde su fundaci\u00f3n (1257), public\u00f3 una declaraci\u00f3n que fue asumida en sustancia por una asamblea del clero franc\u00e9s celebrada en 1682, en una f\u00f3rmula conocida como \u00ablos cuatro art\u00ed\u00adculos galicanos\u00bb, redactados por el gran orador y obispo J. B. Bossuet (1627-1704). El papa Alejandro VIII los conden\u00f3 en 1680, y lo mismo hizo el rey Luis XIV en 1693.<\/p>\n<p>El primer art\u00ed\u00adculo negaba cualquier forma de poder temporal del papa y rechazaba su autoridad en los asuntos temporales y civiles. El segundo reconoc\u00ed\u00ada los decretos del concilio de >Constanza que establec\u00ed\u00adan la supremac\u00ed\u00ada del concilio sobre el papa. El tercero insist\u00ed\u00ada en la inviolabilidad de las antiguas libertades de la Iglesia galicana. El cuarto afirmaba que los decretos del papa no eran irreformables sin el consentimiento de la Iglesia.<\/p>\n<p>El galicanismo perdur\u00f3 como tendencia durante m\u00e1s de un siglo, mostr\u00e1ndose como independiente de Roma incluso en asuntos menores, como la edici\u00f3n de los libros lit\u00fargicos. Aunque no fue ya un problema real despu\u00e9s de 1830, cuando empez\u00f3 a imponerse el > ultramontanismo, el Syllabus  de >P\u00ed\u00ado IX (1864) y el >Vaticano 1 aplastaron por completo lo que quedaba de galicanismo. A la hora de interpretar el Vaticano 1 conviene tener en cuenta que el concilio ten\u00ed\u00ada en mente el galicanismo al formular las definiciones sobre el papado.<\/p>\n<p>A comienzos del siglo XX surgi\u00f3 en el suroeste de Francia una peque\u00f1a Iglesia galicana disidente con sus propios obispos cism\u00e1ticos; todav\u00ed\u00ada existe, pero muestra signos de divisi\u00f3n interna.<\/p>\n<p>Parte de la mentalidad del galicanismo apareci\u00f3 en los pa\u00ed\u00adses germ\u00e1nicos en la forma del >febronianismo y el >josefinismo; la inspiraci\u00f3n dominante de este \u00faltimo era sin embargo la Ilustraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Christopher O\u00c2\u00b4Donell &#8211; Salvador Pi\u00e9-Ninot, Diccionario de Eclesiolog\u00ed\u00ada, San Pablo, Madrid 1987<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Eclesiolog\u00eda<\/b><\/p>\n<p>El concepto y la palabra \u00abgalicanismo\u00bb se formaron en el contexto de las discusiones sobre el primado del romano pont\u00ed\u00adfice en el siglo XIX. En su formaci\u00f3n concurrieron diversos factores de orden doctrinal e hist\u00f3rico que tuvieron como centro geogr\u00e1fico a Francia (la \u00abGalia\u00bb de los antiguos, de donde se deriva la palabra) y que se pusieron de relieve y  a partir del siglo XVII.<\/p>\n<p>Se entiende con este t\u00e9rmino un conjunto de doctrinas que tienden a limitar la jurisdicci\u00f3n de la Santa Sede en la Iglesia francesa. En el De ecclesiastica et de politica potestate, de E. Richer (161 1), se encuentran tesis radicales de un galicanismo pol\u00ed\u00adtico-eclesi\u00e1stico. La formulaci\u00f3n m\u00e1s conocida del galicanismo es la que propone la Declaratio cleri gallicani, del 19 de marzo de 1682, de la que se cree com\u00fanmente que fue redactor J. B. Bossuet.<\/p>\n<p>El deseo de evitar un cisma evit\u00f3 que la Santa Sede condenase expl\u00ed\u00adcitamente estos cuatro art\u00ed\u00adculos. La condenaci\u00f3n, en forma indirecta, se encuentra en el breve Inter multiplices, de Alejandro VIII (1690), en sucesivos decretos del Santo Oficio y en la constituci\u00f3n Auctorem fidei de P\u00ed\u00ado VI (1794). El Galicanismo fue dogm\u00e1ticamente condenado con la constituci\u00f3n Fastor aeternus del concilio Vaticano I. La influencia del galicanismo se hizo sentir en varios sistemas de jurisdiccionalismo y en la ingerencia en la vida de la Iglesia que se manifestaron en Europa en los siglos XVII-XVIII.<br \/>\nM. Semerano<\/p>\n<p>Bibl.: Y Congar, Eclesiologia desde San Agust\u00ed\u00adn hasta nuestros d\u00ed\u00adas, BAC, Madrid 1976. 243-257&#8242; Galicanismo, en ERC, III, 1258-1261.<\/p>\n<p>PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico, Verbo Divino, Navarra, 1995<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico<\/b><\/p>\n<p>El concepto de g. en el sentido de una teor\u00ed\u00ada y una pr\u00e1ctica que se mantienen a trav\u00e9s de diversas \u00e9pocas, procede de la historiograf\u00ed\u00ada del siglo xix. En el g. hay que distinguir dos aspectos: primero, las manifestaciones hist\u00f3ricas de una oposici\u00f3n nacional francesa, ligada a la relaci\u00f3n espec\u00ed\u00adfica de la monarqu\u00ed\u00ada francesa con la Iglesia, contra el centralismo de la curia papal, que otorg\u00f3 al Estado numerosos derechos de car\u00e1cter eclesi\u00e1stico; en segundo lugar, la construcci\u00f3n de una teor\u00ed\u00ada can\u00f3nica con ingredientes cesaropapistas, conciliaristas y episcopalistas, la cual, formulada a fines de la edad media a base de la posici\u00f3n hist\u00f3rica de la monarqu\u00ed\u00ada francesa, se hizo manifiesto pol\u00ed\u00adtico en la Declaraci\u00f3n de las libertades galicanas bajo Luis xiv (1682).<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de hecho y de derecho de la monarqu\u00ed\u00ada francesa frente a la Iglesia (derecho de patronato y regal\u00ed\u00ada) estuvo determinada en la primera edad media por la idea sagrada de la realeza: el rey, en raz\u00f3n de su unci\u00f3n, ocupaba en la Iglesia un puesto casi oficial; en el reino franco es tambi\u00e9n \u00abrey de los obispos\u00bb. El episcopado colabora con el rey en los concilios provinciales y ya tempranamente adquiere la conciencia de una responsabilidad solidaria; y en relaci\u00f3n con esto obtiene privilegios y se convierte en el primer ordo del reino. Esa \u00e9poca de los or\u00ed\u00adgenes ha dejado recuerdos legendarios: de Clodoveo y \u00absan\u00bb Carlomagno. Nutrido de estos recuerdos, el g. fomentar\u00e1 el culto de la antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>La base te\u00f3rica del g. posterior, que fue formulada en numerosos estudios de historia de la Iglesia y del derecho en los siglos xvi y xvii (P. Pithou, P. Dupuy, P. de Marca, E. Richer), est\u00e1 en la idea de que las exigidas libertades galicanas son las libertades de la \u00abIglesia primitiva\u00bb, las cuales solamente se conservaron sin mezcla de error en la ecclesia gallicana. Adem\u00e1s, la monarqu\u00ed\u00ada francesa siempre hab\u00ed\u00ada sido protectora de la Iglesia y del sumo pront\u00ed\u00adfice (merovingios, carolingios, etc.).<\/p>\n<p>La estrecha uni\u00f3n antes se\u00f1alada entre el rey y la Iglesia (ora por privilegios, ora por costumbre) vino a ser el principal argumento para las pretensiones de la monarqu\u00ed\u00ada francesa en terreno eclesi\u00e1stico.<\/p>\n<p>La resistencia de la curia contra las intervenciones de la monarqu\u00ed\u00ada francesa produjo una reacci\u00f3n decisiva. En la \u00e9poca de la -> reforma gregoriana, el g. se define por la oposici\u00f3n al centralismo romano y a la doctrina de la plenitudo potestatis in spiritualibus et temporalibus. Esta oposici\u00f3n desembocar\u00e1 en el conflicto entre Felipe el Hermoso (de Francia) y Bonifacio viii, c\u00e9lebre y significativo por su car\u00e1cter dram\u00e1tico, decisivo por la victoria total obtenida por el rey, fecundo por las m\u00faltiples obras pol\u00e9micas que suscit\u00f3 por la apelaci\u00f3n de Felipe a la opini\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Las pretensiones regias (regal\u00ed\u00adas) fueron formuladas por los juristas de la corona (legistas), rechazando la aspiraci\u00f3n papal a la plenitudo potestatis (P. Dubois, P. Flotte, G. de Plaisians, Juan de Paris); pero \u00e9stos no se contentaron con proclamar los privilegios reales, sino que trataron, por su parte, de acortar los derechos de la Iglesia.<\/p>\n<p>A fines de la edad media, y posteriormente, se hacen valer las mismas pretensiones, unidas a una constante intromisi\u00f3n en asuntos de la Iglesia: en nombre del rey se afirma una competencia en materia de liturgia, de derecho can\u00f3nico y de elecci\u00f3n de obispos.<\/p>\n<p>El gran -> cisma de occidente puso de manifiesto estas tendencias. Al mismo tiempo que descalifica al papa para el gobierno de la Iglesia, hace del rey la suprema instancia. La negaci\u00f3n de la obediencia en 1396 da a la Iglesia de Francia una autonom\u00ed\u00ada efectiva. M\u00e1s importante fue todav\u00ed\u00ada el trabajo de los eclesi\u00f3logos de fines de la edad media (Nicol\u00e1s de Cl\u00e9manges, Juan Gerson, Pedro d&#8217;Ailly: en conexi\u00f3n con Guillermo de Ockham), que afirmaron la superioridad del concilio sobre el papa (-> conciliarismo). Las reivindicaciones pol\u00ed\u00adticas son fundamentadas ahora con argumentos pol\u00ed\u00adticos. Desde este momento se puede hablar de g. teol\u00f3gico.<\/p>\n<p>Bajo Felipe el Hermoso se hab\u00ed\u00adan celebrado ya asambleas de todos los obispos franceses (Clerg\u00e9 de France).<\/p>\n<p>A partir de 1561 \u00e9stas asambleas reciben un car\u00e1cter institucional cada vez m\u00e1s matizado, el cual rompe el individualismo de los obispos, para proyectarlos hacia tareas pastorales y reformadoras.<\/p>\n<p>Al apelar al rey contra el papa, los galicanos no se percataron de que sustitu\u00ed\u00adan un absolutismo por otro. En el siglo xvii este -+ absolutismo fomenta un nuevo florecimiento del g., que ahora presenta su doctrina en un sistema terminado. Para intimidar al papa Inocencio xi, en 1682 Luis xiv convoc\u00f3 una asamblea del Clerg\u00e9 de France, en que se proclamaron los llamados cuatro art\u00ed\u00adculos galicanos (Declaratio cleri Gallicani. Fueron redactados por J: B. Bossuet, y, seg\u00fan A: G. Mart\u00ed\u00admort, se deben al ministro J.B. Colbert): 1\u00c2\u00ba, independencia de la corona en asuntos temporales, pues la potestad eclesi\u00e1stica s\u00f3lo se extiende al \u00e1mbito espiritual; 2\u00c2\u00ba, validez de los decretos de Constanza (autoridad de los concilios generales, superioridad del concilio general sobre el papa); 3\u00c2\u00ba, conservaci\u00f3n de las libertades galicanas (es decir, de los privilegios del rey franc\u00e9s); 4\u00c2\u00ba, negaci\u00f3n de la infalibilidad personal del papa (que puede decidir en materias de fe, pero depende del asentimiento de la Iglesia).<\/p>\n<p>Esta \u00abcarta magna\u00bb del g. define un \u00abgalicanismo cl\u00e1sico\u00bb, es decir, consciente y coherente, fiel al pasado, que impuso por largo tiempo sus ideas y su problem\u00e1tica. Ese g. es un retorno (aunque anacr\u00f3nico) a los padres, a una Iglesia pregregoriana y preescol\u00e1stica, m\u00e1s teol\u00f3gica y m\u00ed\u00adstica que can\u00f3nica y pol\u00ed\u00adtica; pero desconoce la evoluci\u00f3n doctrinal y disciplinaria de diez siglos, y significa a la vez una oposici\u00f3n abierta a los papas cuando invitan a las Iglesias nacionales a deshacerse de sus particularismos. Se comprende que la santa sede insistiera en la revocaci\u00f3n de los cuatro art\u00ed\u00adculos galicanos (Alejandro viii, 1690).<\/p>\n<p>El g. franc\u00e9s se reprodujo en cierto modo -si bien bajo otros presupuestos hist\u00f3ricos &#8211; en el josefismo y el febronianismo. El concordato de Napole\u00f3n (1801), en teor\u00ed\u00ada, abandon\u00f3 el g., pero introdujo su pr\u00e1ctica en la Constitution civile du Clerg\u00e9 y en los Art\u00ed\u00adculos org\u00e1nicos. Esta \u00faltima forma de g. provoc\u00f3 la reacci\u00f3n del ultramontanismo del siglo xix (J. de Maistre, F.-R. de Lamennais). El Syllabus agudiz\u00f3 esta cr\u00ed\u00adtica al condenar varias tesis galicanas; la definici\u00f3n de la infalibilidad pontificia por el concilio Vaticano i afecta a dos de los cuatro art\u00ed\u00adculos galicanos. Con ello, teol\u00f3gicamente, estaba dada la sentencia contra el g. como doctrina. Actualmente el g. pertenece a la historia, pero sin duda est\u00e1 presente todav\u00ed\u00ada en la mentalidad moderna.<\/p>\n<p>Etienne Delarulle<\/p>\n<p>K. Rahner (ed.),  Sacramentum Mundi. Enciclopedia Teol\u00cf\u0192gica, Herder, Barcelona 1972<\/p>\n<p><b>Fuente: Sacramentum Mundi Enciclopedia Teol\u00f3gica<\/b><\/p>\n<p><p style=\"text-align: justify;\">Nombre dado a un movimiento eclesi\u00e1stico en Francia que desde el siglo decimotercero ha resistido constantemente la violaci\u00f3n de libertades por parte del Obispo de Roma. La palabra ahora se aplica en forma m\u00e1s extensa a una actitud igualmente independiente de parte de cualquier iglesia nacional. La promulgaci\u00f3n de los art\u00edculos galicanos el 19 de marzo de 1682, fue precipitada por la acci\u00f3n de Luis XIV al ejercer su derecho de <em>Regalia<\/em> en el asunto de las designaciones episcopales. La declaraci\u00f3n simplemente sirvi\u00f3 para codificar las insistencias de Felipe IV, los concilios de Constanza y Basilea y de la Sanci\u00f3n Pragm\u00e1tica de Bourges.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Skevigton Wood<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a>Harrison, E. F., Bromiley, G. W., &amp; Henry, C. F. H. (2006). <em>Diccionario de Teologi\u0301a<\/em> (275). Grand Rapids, MI: Libros Desafi\u0301o.<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Teolog\u00eda<\/b><\/p>\n<p><p style=\"text-align: justify;\">El t\u00e9rmino se utiliza para designar a un cierto grupo de opini\u00f3n religiosas durante un tiempo peculiar de la iglesia de Francia, o iglesia  galicana, y las escuelas teol\u00f3gicas de eses pa\u00eds. Estas opiniones, en oposici\u00f3n a las que en Francia se calificaba de \u201cUltramontanas\u201d, tend\u00edan principalmente a restringir la autoridad del papa en la iglesia, a favor de la de los obispos y del gobierno temporal. Hay que resaltar sin embargo que al principio los partidarios conocidos m\u00e1s acalorados no negaban la primac\u00eda del papa en la iglesia y nunca reclamaban para sus ideas la fuerza de los art\u00edculos de la fe. Intentaban poner en claro que su forma de entender la autoridad del papa les parec\u00eda m\u00e1s en conformidad con las Sagradas Escrituras y la Tradici\u00f3n. Al mismo tiempo, su teor\u00eda no transgred\u00eda los l\u00edmites, seg\u00fan su forma de verlo, de las opiniones libres, lo que es permisible para todas las escuelas teol\u00f3gicas: elegir por ellas mismas, siempre que el credo cat\u00f3lico sea debidamente aceptado.\n<\/p>\n<h2>Nociones Generales<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nada puede servir para presentar una exposici\u00f3n a la vez exacta y completa de de las ideas del Galicanismo que un sumario  de la famosa Declaraci\u00f3n del Clero de Francia de 1682, donde, por primera vez, esas ideas son organizadas en un sistema y reciben su f\u00f3rmula oficial y definitiva. Quitando los argumentos que la acompa\u00f1an, la doctrina  de la Declaraci\u00f3n se reduce a cuatro art\u00edculos:<br \/>\n1) S. Pedro y los papas sus sucesores y la misma iglesia han recibido el dominio [puissance] de Dios solamente sobre la cosas espirituales y las que conciernen a la salvaci\u00f3n  y no sobre las cosas temporales y civiles. De ah\u00ed que reyes y soberanos no est\u00e1n sometidos a ning\u00fan dominio eclesi\u00e1stico en las cosas temporales; no pueden ser depuestos, directa o indirectamente por la autoridad de los gobernantes de la iglesia, sus s\u00fabditos no pueden ser dispensados  de la sumisi\u00f3n y obediencia que deben  o absueltos del juramente de fidelidad.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2) La plenitud de la autoridad en las cosas espirituales, que pertenece a la Santa Sede y al sucesor del Pedro, de ninguna manera afecta a la permanencia y fuerza inamovible de los decretos del Concilio de Constanza, contenidos en las sesiones cuarta y quinta del mismo, aprobados por la Santa Sede, confirmados por la pr\u00e1ctica de toda la Iglesia y el Romano Pont\u00edfice y observado en todos los tiempos por la Iglesia Galicana. Esta iglesia no mantiene la opini\u00f3n de quienes lanzan insultos sobre esos decretos o quienes disminuyen su fuerza diciendo que su autoridad no est\u00e1 bien establecida que no est\u00e1n aprobados o que s\u00f3lo se aplican en per\u00edodo de cisma.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3) El ejercicio de esta autoridad Apost\u00f3lica [puissance] tambi\u00e9n debe ser regulada de acuerdo con los c\u00e1nones hechos por el Esp\u00edritu de Dios y consagrados por el respeto de todo el mundo. Las reglas, costumbres y constituciones recibidas dentro del reino y la iglesia Galicana deben tener su fuerza y su efecto y el uso de nuestros padres permanece inviolable puesto que la dignidad de la Sede Apost\u00f3lica misma exige que las leyes y costumbres establecidas por consentimiento de esa augusta sede y de las iglesias deben ser constantemente mantenidas.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4) Aunque el papa tiene la parte principal en las cuestiones de fe, y sus decretos se aplican a todas la iglesias y a cada iglesia en particular, sin embargo su juicio no es irreformable, al menos est\u00e1 pendiente del consentimiento de la iglesia.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con la teor\u00eda galicana, la primac\u00eda papal estaba limitada, primero, por el poder temporal de los pr\u00edncipes, que por voluntad divina, era inviolable; en segundo lugar por la autoridad del concilio general y la de los obispos quienes solos, podr\u00edan, con su asentimiento, dar a sus decretos la autoridad infalible de que carecen por si mismos. Y por fin los c\u00e1nones y costumbres de las iglesias particulares que el papa estaba obligado a tomar en cuenta cuando ejercitaba su autoridad.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero el Galicanismo era m\u00e1s que una especulaci\u00f3n pura. Reaccionaba desde el dominio de la teor\u00eda al de los hechos. Los obispos y los magistrados de Francia lo usaban, los primeros para asegurarse mayor dominio en sus di\u00f3cesis y los \u00faltimos para extender su jurisdicci\u00f3n a los asuntos eclesi\u00e1sticos. M\u00e1s a\u00fan, hab\u00eda aun galicanismo episcopal y pol\u00edtico y un galicanismo parlamentario y judicial. El primero rebajaba la autoridad del papa a favor de los obispos, al punto de la Declaraci\u00f3n de 1682; el \u00faltimo afectando las relaciones entre el poder temporal y espiritual, tendiendo a aumentar los poderes del Estado m\u00e1s y m\u00e1s, en perjuicio de los de la iglesia, sobre la base de las que llamaban las Libertades de la Iglesia Galicana (Libertes de l&#8217;Eglise Gallicane).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas libertades, 83, fueron enumeradas en una lista o corpus redactada por los jurisconsultos Guy Coquille y Pierre Pitho. Adem\u00e1s de los cuatro art\u00edculos citados arriba, que fueron incorporados, lo siguiente puede ser lo m\u00e1s importante: Los reyes de Francia ten\u00edan el derecho  de reunir concilios en sus dominios y legislar en asuntos eclesi\u00e1sticos. Los legados papales no pueden ser enviados a Francia, o ejercer su poder en ese reino, excepto por petici\u00f3n real o con su consentimiento. Los oficiales reales no pueden ser excomulgados por ning\u00fan acto realizado en cumplimiento de sus deberes oficiales. El papa no puede autorizar la enajenaci\u00f3n de ning\u00fan terreno de las iglesias o disminuir ninguna fundaci\u00f3n. Sus bulas y cartas no pueden ser ejecutadas sin el Pareatis del rey o de sus oficiales. No puede establecer dispensas en prejuicio de las laudables costumbres y estatutos de las iglesias catedrales. Es legal apelar de \u00e9l a un futuro concilio o recurrir al \u201cla apelaci\u00f3n como por abuso\u201d (appel comme d&#8217;abus) contra actos del poder eclesi\u00e1stico.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El galicismo parlamentario, por consiguiente, era de m\u00e1s larga proyecci\u00f3n que el episcopal; de hecho fue desautorizado por los obispos de Francia y unos 20 de ello condenaron el libro de Pierre Pithou cuando los hermanos Dupuy publicaron una nueva edici\u00f3n en 1638.\n<\/p>\n<h2>Origen e Historia<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Declaraci\u00f3n de 1682 y la obra de Pithou codificaron los principios del galicanismo, pero no lo crearon. Tenemos que preguntarnos como lleg\u00f3 a existir en el seno de la Iglesia de Francia un cuerpo de doctrinas y pr\u00e1cticas que tend\u00edan a aislarla y a imprimir sobre ella una fisonom\u00eda algo excepcional en el cuerpo cat\u00f3lico. Los galicanos han mantenido que la raz\u00f3n de este fen\u00f3meno ha de ser encontrado en el mismo origen e historia del galicanismo.<br \/>\nPara los moderados, las ideas y libertades galicanas eran simplemente privilegios \u2013 concesiones hechas por los papas, que se hab\u00edan privado voluntariamente de parte de su autoridad a favor de los obispos y reyes de Francia, y por ellos pod\u00edan \u00e9stos extender sus poderes e asuntos eclesi\u00e1sticos m\u00e1s all\u00e1 de los limites normales. Esta idea apareci\u00f3 en el reino de Felipe el Hermoso, en algunas de las protestas del rey contra la pol\u00edtica de Bonifacio VIII.  En vista de algunos de los defensores de la teor\u00eda, los papas hab\u00edan considerado mostrar una consideraci\u00f3n especial hacia las antiguas costumbres de la iglesia galicana que en todas las edades se hab\u00eda distinguido por la exactitud en la preservaci\u00f3n de la fe y el mantenimiento de la disciplina eclesi\u00e1stica. Otros dan fechas m\u00e1s concretas a estas concesiones, relacionando su origen con el per\u00edodo de los primeros carolingios y explic\u00e1ndolos de forma diferente. Dec\u00edan que los papas no hab\u00edan podido reclamar la alianza y debido respeto de la disciplina eclesi\u00e1stica de los se\u00f1ores francos que se hab\u00edan apoderado de las sedes episcopales; que estos se\u00f1ores insensibles a las censuras y anatemas, rudos e ignorantes no reconoc\u00edan otra autoridad que la fuerza y que los papas hab\u00edan concedido a Carloman, Pipino y Carlomagno una autoridad espiritual que hab\u00edan de ejercer s\u00f3lo bajo control papal. Era esta autoridad la que hab\u00edan heredado los reyes de Francia , sucesores de aquellos pr\u00edncipes.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta teor\u00eda colisiona con dificultades tan serias que ha sido rechazada no solo por la mayor\u00eda de los galicanos sino tambi\u00e9n por sus adversarios ultramontanos. Los primeros no admit\u00edan en absoluto que las Libertades fueran privilegios puesto que un privilegio puede ser revocado por el que lo ha concedido y tal como ellos ve\u00edan el asunto, la Libertades no pod\u00edas ser tocadas por ning\u00fan papa. M\u00e1s a\u00fan, los reyes de Francia han recibido de los papas a veces ciertos privilegios claramente definidos como tales, pero que nunca han sido confundidos con las libertades galicanas. De hecho, los historiadores podr\u00edan haberles dicho que los privilegios concedidos por los papas al rey de Francia en el curso de los siglos se conocen por los textos, de los que podr\u00eda compilarse una aut\u00e9ntica colecci\u00f3n y no hay nada en ellos que se parezca a las libertades de las que hablamos. Y adem\u00e1s, \u00bfPor qu\u00e9 no se han transmitido a los emperadores alemanes esas libertades galicanas puesto que ellos eran tambi\u00e9n herederos de Pipino y de Carlomagno? Adem\u00e1s, dicen los ultramontanos, hay ciertos privilegios que ni los papas no pueden conceder.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfSe puede concebir que el papa permita a alg\u00fan grupo de obispos el privilegio de cuestionar su infalibilidad, juzgando sus decisiones doctrinales acept\u00e1ndolas o neg\u00e1ndolas, o conceder a cualquier rey el privilegio de poner su primac\u00eda bajo tutela suprimiendo o limitando su libertad de comunicaci\u00f3n con los fieles de un cierto territorio?<br \/>\nLa mayor parte de los partidarios ven el galicanismo m\u00e1s como una permanencia de las m\u00e1s antiguas tradiciones del la Cristiandad, una persistencia de la ley com\u00fan, ley que, seg\u00fan algunos (Pithou, Quesnel), fue hecha de los decretos conciliares de los primeros siglos, seg\u00fan otros (Marca, Bossuet), de c\u00e1nones de los concilios general y locales y de las decretales, antiguas y modernas que fueron recibidas en Francia o se conformaron con el uso \u201cDe todos los pa\u00edses cristianos\u201d, dice Fleury, \u201cFrancia ha sido la m\u00e1s cuidadosa en conservar la libertad de su iglesia y em oponerse a las novedades introducidas por los canonistas Ultramontanos\u201d. Las Libertades se llaman as\u00ed porque las innovaciones constitu\u00edan condiciones de servidumbre con las que los papas hab\u00edan agobiado a la iglesia y su legalidad resultaba del hecho de que la extensi\u00f3n que los papas hab\u00edan dado a su primac\u00eda se basaba no sobre la instituci\u00f3n divina sino en decretales falsos.<br \/>\nS hemos de dar cr\u00e9dito a estos autores, lo que los galicanos sosten\u00edan en 1682 no era una colecci\u00f3n de novedades sino un cuerpo de creencias tan viejas como la iglesia, la disciplina de los primeros siglos. La iglesia de Francia las hab\u00eda mantenido y practicado a trav\u00e9s de todos los tiempos, la iglesia universal hab\u00eda cre\u00eddo y practicado antiguamente hasta aproximadamente el siglo diez. S. Luis las hab\u00eda apoyado, que no creado, con la Pragm\u00e1tica Sanci\u00f3n y el concilio de Constanza las hab\u00eda ense\u00f1ado con la aprobaci\u00f3n papal. Las ideas galicanas, entonces no pueden tener otro origen que el dogma cristiano y la disciplina eclesi\u00e1stica. La historia ha de decirnos el valor de de estas afirmaciones de los te\u00f3ricos galicanos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las iglesias de Francia deben a la similitud de las vicisitudes por las que pasaron, su com\u00fan fidelidad pol\u00edtica y la temprana aparici\u00f3n de un sentimiento nacional, el haber formado pronto un cuerpo individual, compacto y homog\u00e9neo. Desde finales del siglo cuarto los mismos papas reconocieron esta solidaridad. El papa D\u00e1maso dirigi\u00f3 a los obispos galicanos \u2013 como demostr\u00f3 M. Babut &#8211;  las decretales m\u00e1s antiguas que se han conservado. Dos siglos despu\u00e9s S. Gregorio el Grande la se\u00f1al\u00f3 a su enviado S. Agust\u00edn, el ap\u00f3stol de Inglaterra, como una de las que con sus costumbres pod\u00eda aceptar por tener la misma estabilidad que la iglesia romana o cualquier otra. Pero ya entonces \u2013 si creemos  Babut \u2013 el concilio de Tur\u00edn  al que asistieron los obispos de la Galia hab\u00eda mostrado la primera manifestaci\u00f3n del sentimiento galicano. Desafortunadamente para la tesis toda la importancia que da a este concilio depende de la fecha, 417, que le asigna, por una conjetura personal, en oposici\u00f3n a los m\u00e1s competentes historiadores. Adem\u00e1s no est\u00e1 muy claro c\u00f3mo un concilio de la Provincia de Mil\u00e1n ha de ser tomado como representantes de las ideas del la iglesia galicana. En verdad, esa la iglesia,  testifica durante el per\u00edodo merovingio, la misma deferencia a la Santa Sede que todos los dem\u00e1s. Las cuestiones ordinarias de disciplina se solucionan en el curso ordinario de los concilios, a los que con frecuenta no asiste el rey y que en grandes ocasiones en los concilios de Epaone (517), Vaison (529), Valence (529), Orleans (538), Tours (567), los obispos no dejan de declarar que est\u00e1n actuando bajo el impulso de la Santa Sede o posponen hasta que llegue su decisi\u00f3n, se sienten orgullosos por la aprobaci\u00f3n papal, y leen su nombre en voz alta en las iglesias de la misma forma que se hace en Italia y en \u00c1frica, citan estas decretales como fuente de la ley eclesi\u00e1stica, muestran indignaci\u00f3n por ante la metra suposici\u00f3n de que alguien fallara en esa consideraci\u00f3n hacia ellas. Los obispos condenaron en concilios \u2013 como Salonius de Embrun Sagitarius de Gap, Contumeliosus de Riez \u2013 no tienen dificultad en apelar al papa quien despu\u00e9s de examinarlo, confirma o rectifica la sentencia pronunciada contra ellas.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El acceso de la dinast\u00eda carolingia esta se\u00f1alada por un espl\u00e9ndido homenaje en Francia al poder del papado: antes de asumir el t\u00edtulo de rey, Pipino se asegura el consentimiento del papa Zacar\u00edas. Sin querer exagerar la importancia de este hecho, que los galicanos han hecho lo posible por minimizar, se puede uno permitir  ver en ellos la prueba de que, ya antes de Gregorio VII, la opini\u00f3n p\u00fablica en Francia  no era hostil a la intervenci\u00f3n del papa en los asuntos pol\u00edticos. Desde ese momento en adelante los avances en el primado del papa no encuentra en Francia oponentes serios antes de Hincmaro, el famoso arzobispo de Reims, en quien hemos querido ver al mism\u00edsimo fundador del galicanismo. Es cierto que con \u00e9l aparece y la idea de que el papa debe limitar su actividad a los asuntos  eclesi\u00e1sticos y no entrometerse en los que pertenecen al Estado, que solo conciernen a los reyes y que su supremac\u00eda est\u00e1 obligada a respetar las prescripciones de los c\u00e1nones antiguos y los privilegios de la iglesias y que sus decretales no pueden colocarse en el mismo nivel que los c\u00e1nones de los concilios. Pero parece que aqu\u00ed hemos de ver  la expresi\u00f3n de sus sentimientos, inspirados por circunstancias particulares m\u00e1s que una opini\u00f3n madura consciente de todo su significado. La prueba es que el mismo Hicmaro, una vez que sus reclamaciones a la dignidad metropolitana dejan de estar en cuesti\u00f3n, condena muy duramente, aun con el riesgo de contradecirse, la opini\u00f3n de los que poiensan que el rey est\u00e1 sujeto s\u00f3lo a Dios y presume de \u201cseguir a la iglesia romana cuyas ense\u00f1anzas \u201cdice citando las famosas palabras de Inocencio I, \u201cobligan a todos los hombres\u201d. Su actitud, de todas formas, sobresale como un accidente aislado. El Concilio de Troyes (867) proclama que ning\u00fan obispo puede ser depuesto sin consultar a la Santa Sede y el de Douzy (871) aunque se celebr\u00f3 bajo la influencia de Hincmaro, condena al obispo de Laon solo bajo reserva del los derechos del papa. Con los primeros Capetos, las relaciones entre el papa y la iglesia galicana parec\u00edan estar en tensi\u00f3n temporalmente. En el concilio de Saint-Basle de Verzy (991) y de Chelles (c. 993), en los discursos de Arnoul, obispo de Orleans, en las cartas de Grberto, que despu\u00e9s fue Silvestre II, se manifiestan sentimientos de hostilidad a la Santa Sede y hay un evidente determinaci\u00f3n de eludir la autoridad en cuestiones de disciplina que hasta entonces hab\u00eda sido reconocidas como pertenecientes a ella. Pero el papado de ese per\u00edodo, entregado a la tiran\u00eda de Crescencio y otros barones locales, estaba padeciendo una oscura \u00e9poca.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez recobrada su independencia, su antigua autoridad en Francia volvi\u00f3, la obra de los concilio de Saint-Basle y de Chelles fue desmontada, y obispos como Gerberto acabaron someti\u00e9ndose.<br \/>\nSe ha dicho que durante el primer per\u00edodo de los Capetos, el papa era m\u00e1s poderoso que nunca en Francia. Bajo Gregorio VII los legados papales atravesaban Francia de norte a sur. Convocaban y presid\u00edan numerosos concilios y en lugar de los espor\u00e1dicos e incoherentes actos de resistencia, depon\u00edan a obispos y excomulgaban  a pr\u00edncipes de la misma manera que en Alemania y Espa\u00f1a\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El los dos siglos siguientes el galicanismo a\u00fan no exist\u00eda, el poder pontificio llega a su apogeo en Francia como en el resto. S. Bernardo, que era entonces el portaestandarte de la Universidad de Par\u00eds y Sto. Tom\u00e1s desarrollan la teor\u00eda del poder papal y su opini\u00f3n es la de la escuela que acepta la postura de Gregorio VII y sus sucesores respecto a los pr\u00edncipes delincuentes; el caso de S. Luis que algunos han querido hacer patr\u00f3n del galicanismo, pero que lo desconoc\u00eda  porque por entonces se ha establecido ya que la Pragm\u00e1tica Sanci\u00f3n  que se le atribuye es una falsificaci\u00f3n  completa realizada hacia 1445 en los ambientes de la canciller\u00eda real de Carlos VII para dar autoridad a la Pragm\u00e1tica Sanci\u00f3n de Bourges.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al comenzar el siglo XIV , sin embargo, el conflicto entre Felipe el Hermoso y Bonifacio VIII hace que surjan los primeros destellos de las ideas galicanas. El rey no s\u00f3lo se limita  afirmar que como soberano es independiente  y \u00fanico duelo de sus temporalidades, sino que adem\u00e1s proclama claramente que en virtud de la concesi\u00f3n hecha por el papa, con el consentimiento del Concilio General a Carlomagno y sus sucesores, \u00e9l tiene el derecho de disponer de los beneficios eclesi\u00e1sticas vacantes. Con el consentimiento de la nobleza, el Tercer Estado y una gran parte del clero, apela en el asunto de Bonifacio VIII a un futuro concilio general \u2013 lo que implica que el concilio es superior al papa.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las mismas ideas  y otras a\u00fan m\u00e1s hostiles a la Santa Sede vuelven a aparecer en la discusiones entre los Fratricelles y Louis de Baviera contra Juan XXII. Las pluma de Guillermo de Occam, ode Juan de Jandun y de Marsilio de Papua, profesores de la Universidad de Par\u00eds lo manifiestan. Entre otras cosas. Niegan  el origen divino de la primac\u00eda papal y la someten su ejercicio a la buena voluntad del gobernador temporal.  Siguiendo al papa, la Universidad de par\u00eds conden\u00f3 estos principios, pero no desaparecieron del todo de la memoria ni de las disputas de las escuelas, ya que la obra principal de Marsilio Patavino, \u201cDefensor Pacis\u201d fue traducida al franc\u00e9s en 1375, probablemente por un profesor de la universidad de Par\u00eds.<br \/>\nEl Gran  Cisma volvi\u00f3 a despertar estas ideas de un concilio que parec\u00eda lo mejor para terminar con aquella situaci\u00f3n tan penosa de la cristiandad. Enseguida se construy\u00f3 la \u201cteor\u00eda conciliar\u201d que coloca al concilio sobre el papa, como \u00fanico verdaderamente representativo de la Iglesia, y \u00fanico \u00f3rgano de infalibilidad.<br \/>\nEsquematizado de forma algo t\u00edmida por dos profesores de Par\u00eds, Conrado de Gelnhausen y Enrique de Langenstein, esta teor\u00eda fue completada y ruidosamente interpretada ante el p\u00fablico por Pierre d&#8217;Ailly y Gerson. Al mismo tiempo, el clero de Francia, disgustado con Benedicto XIII, se rebel\u00f3 contra \u00e9l. En la asamblea (1398) se vot\u00f3 no aceptar la obediencia y se plante\u00f3 por primera vez el devolver a la Iglesia de Francia sus antiguas libertades y costumbres  &#8212; de dar a sus prelados una vez m\u00e1s el derecho de conferir y disponer de los beneficios. Esta misma idea est\u00e1 en las reclamaciones hechas en 1406 por otra asamblea del clero franc\u00e9s. Para ganarse los votos de la asamblea, algunos oradores citaban los ejemplos de lo que estaba ocurriendo en Inglaterra. M. Haller ha concluido de todo esto  que las llamadas Antiguas libertades eran de origen ingl\u00e9s y que la Iglesia Galicana las copi\u00f3 de su vecino, imaginando que eran un renovaci\u00f3n  de su propio pasado.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero esta opini\u00f3n no parece bien fundada, los precedentes citados por M Haller llegan hasta el parlamente de Carlisle de 1307 en el que las tendencias a reaccionar contra las reservas papales ya se hab\u00edan manifestado  en las asambleas convocadas por Felipe el Hermoso en 1302 y 1303. Lo m\u00e1ximo que podemos admitir es las mismas ideas tuvieran un desarrollo paralele en ambos lados del canal.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Juanto con la restauraci\u00f3n de la \u201cAntiguas Libertades\u201d la asamblea del clero de 1406 intent\u00f3 mantener la superioridad del concilio sobre el papa  y su infalibilidad. A pesar de lo mucho o poco que fueran aceptadas entonces, \u00e9stas eran opiniones individuales o de una escuela, cuando el Concilio de Constanza vino a sancionar sus opiniones. En las sesiones cuarta y quinta declar\u00f3 que el concilio representaba a la Iglesia y que todas las personas, independientemente de la dignidad de su cargo, hasta el papa, estaba obligada a obedecer en lo referente a la extirpaci\u00f3n del cisma y la reforma de la iglesia y que hasta el papa, si se resist\u00eda obstinadamente, pod\u00eda ser obligado por la ley a obedecer en los puntos mencionados.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este fue el nacimiento o si, as\u00ed se prefiere, la legitimaci\u00f3n del galicanismo. Hasta entonces hab\u00eda habido en la historia de la iglesia Galicana recriminaciones de obispos descontentos o gestos violentos de alg\u00fan pr\u00edncipe disgustado en sus avariciosos planes, pero no eran otra cosa  que resentimiento o mal humor, accidentes sin consecuencias. Pero esta vez las provisiones hechas contra el ejercicio de la autoridad papal se convert\u00edan en un cuerpo doctrinal que encontraba una fundamento: el galicanismo fue implantado en las mentes de los hombres como una doctrina nacional y s\u00f3lo quedaba aplicarla en la pr\u00e1ctica. Y esta iba a ser la obra de la Pragm\u00e1tica Sanci\u00f3n de Buourges, un instrumento en el que el clero de Francia insert\u00f3 los art\u00edculos de Constanza, repetidos en Basilea, sobre las garant\u00edas tomadas para la colaci\u00f3n de los beneficios y la administraci\u00f3n temporal de las iglesias sobre la \u00fanica base de la ley com\u00fan, bajo el patronazgo del rey e independientemente de la acci\u00f3n papal. De Eugenio IV a Le\u00f3n X los papas no cesaron de protestar contra la Pragm\u00e1tica Sanci\u00f3n hasta que fue remplazada por el Concordato de 1516. Pero si las provisiones desaparecieron de la ley francesa, los principios en que se basaba siguieron inspirando  a las escuelas de teolog\u00eda y jurisprudencia parlamentaria. Esos principios reaparecieran hasta en el Concilio de Trento, donde los embajadores, te\u00f3logos y obispos franceses los defendieron repetidamente., sobre todo cuando las cuestiones a decidir era si la jurisdicci\u00f3n episcopal viene directamente de Dios o a trav\u00e9s del papa y si el concilio deb\u00eda o no pedir al papa la confirmaci\u00f3n de sus decretos. Y despu\u00e9s , en nombre de las Libertades de la Iglesia Galicana , una parte del clero y de los parlamentarios se opusieron a la publicaci\u00f3n del mismo concilio, mientras la Corona se distanciaba y decid\u00eda publicar lo que le parec\u00eda bien en forma de ordenanzas emanadas de las autoridad real.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, a final del siglo XVI, la reacci\u00f3n contra la negaci\u00f3n protestante de la autoridad del papa y sobre todo, el triunfo de la Liga hab\u00eda debilitado las convicciones galicanas del clero, si no en el Parlamento.<br \/>\nPero el asesinato de Enrique IV, s que se utiliz\u00f3 para mover al opini\u00f3n p\u00fablica contra el Ultramontanismo y la actividad de Edmundo Richer, s\u00edndico de la Sorbona, que promovi\u00f3 un nuevo renacer del galicanismo a principios del siglo XVII, que sigui\u00f3 ganando fuerza de d\u00eda en d\u00eda. En 1663 la Sorbona declar\u00f3 solemnemente que no admit\u00eda la autoridad del papa sobre el dominio temporal del rey ni su superioridad a un concilio general. Ni la infalibilidad separada del consentimiento de la Iglesia. En 1682 las cosas estaban mucho peor. Luis XIV decidi\u00f3 extender a todas las iglesias de su reino las Regal\u00edas o derechos de percibir los beneficios de las sedes vacantes y hasta de conferir las mismas sedes a su placer. El Papa Inocencio XI se opuso firmemente a los planes del rey que irritado por esa oposici\u00f3n, reuni\u00f3 la asamblea del clero de Francia el 19 de marzo de 1682 y los 36 prelados y 34 diputados del segundo orden que constitu\u00edan la asamblea adoptaron 4 art\u00edculos mecionados arriba y se los transmitieron a todos los dem\u00e1s obispos y arzobispos de Francia. .Tres d\u00edas despu\u00e9s orden\u00f3 que esos art\u00edculos se registrasen en todas las escuelas y facultades de teolog\u00eda y que nadie fuera admitido al grado de teolog\u00eda sin haber mantenido esa doctrina en una de las tesis al mismo tiempo  que se prohib\u00eda que se escribiese en contra de ella.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Sorbona cedi\u00f3 en lo del registro tras una resistencia testimonial.  El papa Inocencia XI manifest\u00f3 su disgusto en el Rescripto de 11 de abril de 1682 en el que invalidaba y anulaba todo lo que la asamblea hab\u00eda hecho  respecto a las regal\u00edas, as\u00ed como las consecuencias de esa accione adem\u00e1s de que neg\u00f3 bulas a todos los miembros  de la asamblea que fueron propuestos para obispados vacantes. De igual manera, Alejandro VIII, su sucesor,  conden\u00f3 como detrimento para la Santa Sede los procedimientos tanto de las regal\u00edas como en la declaraci\u00f3n de la autoridad y jurisdicci\u00f3n  eclesi\u00e1sticas, que hab\u00edan sido perjudiciales para el estado clerical y el orden. Los obispos a los que se les negaron la bulas las recibieron  por fin en 1693, pero s\u00f3lo tras haber dirigido una carta al papa Inocencio XI  desaprobando todo lo que se hab\u00eda decidido en dicha asamblea respecto a poder eclesi\u00e1stico y la autoridad papal.<br \/>\nEl mismo rey escribi\u00f3 al papa (14 de septiembre de 1693) para comunicarle que se hab\u00eda emitido una orden real contra la ejecuci\u00f3n del edicto de 23 de marzo de 1682. Pero a pesar de estas condenas, la Declaraci\u00f3n de 1682 permaneci\u00f3 como el s\u00edmbolo vivo del galicanismo, profesado por la mayor\u00eda de los cl\u00e9rigos franceses, que era obligatorio defender en las facultades de teolog\u00eda, escuelas y seminarios, protegido de la tibieza de los te\u00f3logos franceses y los ataque de los extranjeros por la vigilancia del los Parlamentos franceses que nunca dejaban de condenar la supresi\u00f3n  de cualquier obra que pareciera hostil a los principios de la Declaraci\u00f3n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde Francia el galicanismo se extendi\u00f3, mediado el siglo XVIII, a los Pa\u00edses Bajos, gracias a la obra del jurisconsulto  Van \u2013Espen. Bajo el pseud\u00f3nimo de Febronius, Hontheim lo introdujo en Alemania donde toma la forma de febroinanismo y josefismo. El concilio de Pistoia (1786) trat\u00f3 de aclimatarlo a Italia, pero su difusi\u00f3n fue duramente detenida por la Revoluci\u00f3n  que quit\u00f3 el principal apoyo al eliminar el trono. Contra la Revoluci\u00f3n que los arrojaba de sus sedes, los obispos no tuvieron otra alternativa que la cercan\u00eda y uni\u00f3n con Roma.. tras el Concordato de 1801 \u2013 en si mismo la m\u00e1s sorprendente manifestaci\u00f3n del supremo poder del papa \u2013 el gobierno franc\u00e9s pretendi\u00f3 revivir, en los Art\u00edculos Org\u00e1nicos, la \u201cAntiguas Libertades Galicanas\u201d y la obligaci\u00f3n de ense\u00f1ar los art\u00edculos de 1682, pero el galicanismo eclesi\u00e1stico no volvi\u00f3 a resucitar, excepto en una cierta desconfianza de Roma. Con la ca\u00edda de Napole\u00f3n  y de los Borbones, la obra de Lamennais, de L&#8217;Avenir\u00bb y de otras publicaciones dedicadas a las ideas romanas, la influencia de Dom Gueranger y los efectos de la ense\u00f1anza religiosa que iba en aumento, les privo de sus partidarios.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando el Concilio Vaticano I abri\u00f3 en 1869, apenas ten\u00edas a unos t\u00edmidos defensores en Francia. Y cuando el concilio declar\u00f3 que el papa tiene en la iglesia la plenitud de la jurisdicci\u00f3n  en asuntos de fe y disciplina moral y administraci\u00f3n y que sus decisiones ex c\u00e1tedra son por si mismas y sin el asentimiento de la iglesia, infalibes e irreformables, fue un golpe mortal al galicanismo.  Tres de los cuatro art\u00edculos fueron directamente condenados y el restante, el primero, el concilio no hizo una declaraci\u00f3n espec\u00edfica, pero P\u00edo IX, en la condenaci\u00f3n a la proposici\u00f3n n\u00famero 24 del Syllabus, indic\u00f3 claramente que la iglesia no puede tener recurso a la fuerza y no tiene autoridad temporal, directa o indirecta. Le\u00f3n XIII arroj\u00f3 a\u00fan luz m\u00e1s directamente sobre esta cuesti\u00f3n en la enc\u00edclica \u201cImmortale Dei\u00bb (12 nov., 1885), donde se lee:\u201dDios ha dividido el gobierno de la raza human entre dos poderes, el eclesi\u00e1stico y el civil, el primero para  las cosas divinas, el otro para las humanas. Cada uno est\u00e1 restringido dentro de sus l\u00edmites que est\u00e1n perfectamente determinadas y definidas de conformidad con su propia naturaleza y finalidad especial. Es como si fuera una esfera circunscrita en la que cada uno ejercita sus funciones jure proprio. Y en la Enc\u00edclica \u00abSapientiae Christianae\u00bb (10 enero,1890), el mismo pont\u00edfice a\u00f1ade: \u201cLa Iglesia y el Estado tienen cada un su propio poder y ninguno de los dos est\u00e1 sujeto al otro\u201d.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Herido de muerte como opini\u00f3n libre por el concilio Vaticano I, el galicanismo s\u00f3lo pod\u00eda sobrevivir como herej\u00eda:, Y Los Viejos Cat\u00f3licos han logrado mantenerla viva de esa manera A juzgar por los escasos  seguidores que cada d\u00eda son menos, en Alemania y Suiza, pare claro que la evoluci\u00f3n hist\u00f3rica de estas ideas ha llegado a su l\u00edmite.\n<\/p>\n<h2>Examen Cr\u00edtico<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">La fuerza principal del galicanismo siempre fue la que sacaba de las circunstancias externas en las que crec\u00eda.: las dificultades e el Iglesia, rota por el cisma, el enroque de loas autoridades civiles, las alteraciones pol\u00edticas y el interesado apoyo del rey de Francia. A pesar de ello intent\u00f3 establecer su derecho a existir y legitimar su actitud respecto a estas teor\u00edas de las escuelas. No hay duda de han tenido una larga serie de te\u00f3logos y juristas que han hecho mucho para asegurar su \u00e9xito. Al principio, sus primero s abogados fueron Pierre d&#8217;Ailly y Gerson, cuyas atrevidas teor\u00edas reflejaban el desorden de las ideas que prevalec\u00eda entonces y que llegaron a triunfar en el Concilio de Constanza.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el s. XVI Almain y Major representaron una figura bien pobre en contraste con Torquemada y Cayetano, los l\u00edderes ideol\u00f3gicos de la primac\u00eda pontificia. Pero en el siglo XVII la doctrina galicana se venga con Richer y Launoy que ponen tanta pasi\u00f3n como ciencia en sus esfuerzos para destruir la obra de Belarmino, el m\u00e1s s\u00f3lido edificio de los levantados en defensa de la constituci\u00f3n de la Iglesia y de la supremac\u00eda papal. Pithou, Dupuy y Marca editaron textos o desenterraron de los archivos los monumentos judiciales mejor pensados para apoyar el galicanismo parlamentario. Despu\u00e9s de 1682 el ataque y defensa del galicanismo se concentran casi exclusivamente en la defensa de los cuatro art\u00edculos. Mientras  Charlas en su tratado an\u00f3nimo sobre la Libertades de la Iglesia Cat\u00f3lica, D\u00b4Aguirre en su \u00abAuctoritas infallibilis et summa sancti Petri\u00bb, Rocaberti en su tratado \u00abDe Romani pontificis auctoritate\u00bb, Sfondrato en su \u00abGallia vindicata\u00bb, daban golpes muy fuertes a la doctrina de la Declaraci\u00f3n, Alexander Natalis y Ellies Dupin rebuscaban la hist\u00f3rica eclesi\u00e1stica buscando t\u00edtulos que la defendieran. Bossuet tom\u00f3 inmediatamente la defensa  sobre la base de la teolog\u00eda y de la historia. En su \u00abDefensio declarationis\u00bb que no ver\u00eda la luz hasta 1730, aport\u00f3 en su trabajo con igual moderaci\u00f3n que poder cient\u00edfico.<br \/>\nTambi\u00e9n fue h\u00e1bilmente combatido el Galicanismo en las obras de Muzzarelli, Bianchi, y Ba<br \/>\nllerini y sostenida en las de Durand de Maillane, La Luzerne, Maret y Doellinger. Pero la disputa se prolonga m\u00e1s all\u00e1 de su propio inter\u00e9s, aunque hay algunos argumentos por ambas partes, aunque no aporten nada nuevo, siguen y siguen aunque se pueda decir que despu\u00e9s de la obra de Bossuet el galicanismo hab\u00eda llegado a su c\u00falmen, hab\u00eda dado sus mejores batallas y exhibido sus mejores medios de defensa, que eran bien conocidos:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para la absoluta independencia del poder civil , que se afirmaba en el Primer Art\u00edculo, los galicanos sacaban sus argumentos de la proposici\u00f3n de que la teor\u00eda del poder indirecto, aceptada por Bellarmino, es f\u00e1cilmente reducible a la del poder directo, que no aceptaba. . Esa teor\u00eda era una novedad introducida en la iglesia por Gregorio VII: Hasta su tiempo los pueblos cristianos y los papas hab\u00edan sufrido injusticia de los pr\u00edncipes sin conseguir para si mismos los derechos de rebelarse o de excomulgar.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto a la superioridad de los concilios sobre los papas, como se propon\u00edan en el concilio de Constanza, los galicanos intentaron defenderlo principalmente apelando al testimonio de la historia que, seg\u00fan ellos, muestra que los concilios generales nunca han dependido de los papas y sin embargo hab\u00edan sido considerados la m\u00e1s alta autoridad para la soluci\u00f3n  de las disputas doctrinales o el establecimiento de regulaciones disciplinarias.<br \/>\nEl Tercer Art\u00edculo se apoyaba en los mismos argumentos o sobre declaraciones de los papas. Es cierto que el tercer art\u00edculo hacia del respeto a los c\u00e1nones para la Santa Sede una cuesti\u00f3n m\u00e1s de buenas manera que de obligaci\u00f3n. Adem\u00e1s , los c\u00e1nones de los que se hablaba eran los establecidos por consentimiento del papa y las iglesias, la plenitud de la juriscdicci\u00f3n  estaba pues salvaguardada y Bossuet se\u00f1al\u00f3 que este art\u00edculo apenas hab\u00eda levantado protestas de los adversarioos del galicanismo.<br \/>\nPeo con el Cuarto Art\u00edculo no suced\u00eda lo mismo, porque implicaba una negaci\u00f3n de la infalibilidad papal. Bas\u00e1ndose principalmente en la historia, todo el argumento Galicano se reduc\u00eda a la posici\u00f3n de que los doctores de la Iglesia &#8211; San Cipriano, S. Agust\u00edn, S. Basilio, Sto. Thomas, y el resto \u2013 No hab\u00edan conocido la infalibilidad papal, y que  pronunciamientos emanados de la Santa Sede hab\u00edan sido sometidos a examen por los concilios y que papas como Liberio, Honorio, Z\u00f3simo y otros, hab\u00edan promulgado decisiones dogm\u00e1ticas err\u00f3neas, S\u00f3lo la L\u00ednea de Papas, la Sede Apost\u00f3lica era infalible, pero cada papa, individualmente, pod\u00eda cometer errores.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No es este el lugar de discusi\u00f3n sobre la fuerza de este argumento o de trar las respuestas que causar\u00eda, tal asunto es m\u00e1s propio de un art\u00edculo dedicado a la primac\u00eda de la Sede Romana. Y sin meternos en desarrollos t\u00e9cnicos, sin embargo queremos llamar la atenci\u00f3n a la debilidad  del andamiaje b\u00edblico sobre el que se basa el galicanismo. No s\u00f3lo se opone a la claridad de las palabras de Cristo \u2013 Tu eres Pedro y sobre esta Piedra edificar\u00e9 Mi Iglesia; \u201che rogado por ti Pedro, para que tu fe no te falle\u2026 confirma a tus hermanos\u201d.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero as\u00ed como no se halla en la escritura nada que sostenga la doctrina de la superioridad del concilio o sobre la distinci\u00f3n entre la l\u00ednea de papas y los individuos \u2013 las Sedes y los Sedens \u2013 ( las sedes y los sedentes). Suponiendo que hubiera alguna duda de que Cristo prometi\u00f3  infalibilidad a Pedro, es perfectamente cierto que no la prometi\u00f3 al concilio o a la desde de Roma: ninguno de ellos es citado en el Evangelios.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La pretensi\u00f3n impl\u00edcita en el galicanismo \u2013 que s\u00f3lo la escuelas e iglesias de Francia poseen la verdad respecto a la autoridad papal, que hayan sido m\u00e1s capacees que otros de defenderse contra las maquinaciones romanas \u2013 era insultante para el soberano pont\u00edfice y para otras iglesias.<br \/>\nNo pertenece a una parte de la Iglesia decidir que concilio es ecum\u00e9nico y cual no. \u00bfCon qu\u00e9 derecho se le neg\u00f3 en Francia a las concilios de Florencia (1459) y de Letr\u00e1n (1513) y atribuido al de Constanza? \u00bfPor qu\u00e9, sobre todo, atribuir a la decisi\u00f3n de este concilio, que era solamente un expediente temporal para escapar de \u201cimpass\u201d temporal, la fuerza de un principio general, un decreto dogm\u00e1tico? M\u00e1s aun, cuando estas decisiones se tomaron el concilio ten\u00eda ni las condiciones ni la autoridad de un concilio general y no est\u00e1 claro que en la mayor\u00eda de los miembros que estuvieron presentes haya habido intenci\u00f3n alguna de formular una definici\u00f3n dogm\u00e1tica ni est\u00e1 probado que la aprobaci\u00f3n posterior de Mart\u00edn V a algunos de los decretos se extendiera a \u00e9stos. Otras caracter\u00edsticas que nos hacer disminuir el respeto por las ideas galicanas que en apariencia han sido demasiado influenciadas por motivos interesados: sugeridas por te\u00f3logos ligados a los emperadores, aceptado como expediente para recuperar la unidad de la Iglesia y proclamado casi exclusivamente durante los conflictos que surg\u00edan entre el papa y el rey y siempre  a favor del rey. Se notaba demasiado la influencia de la corte. Las \u201cLibertades Galicanas\u201d, dijo De Maestre,  \u201cno son sino un conjunto mortal firmado por la Iglesia de Francia en virtud del cual se somete a los ultrajes del Parlamento con la condici\u00f3n de poder descargarlos sobre el soberano pont\u00edfice. La historia de la asamblea de 1682 no desmiente este severo juicio. Fue un galicano \u2013 Baillet \u2013 quien escribi\u00f3: \u201c Los obispos que sirvieron a Felipe el Hermoso eran rectos de coraz\u00f3n y parec\u00eda que actuaban por un genuino, si bien excesivamente vehemente, celo por los derechos de la Corona, mientras aquellos cuyos consejos sigui\u00f3 Luis XIV albia algunos que , bajo pretexto de asuntos del bienestar p\u00fablico buscaban solamente vengarse, empleando m\u00e9todos oblicuos y enga\u00f1osos para con los que consideraban censores de su conducta y sentimientos\u201d.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aparte de otras consideraciones, las consecuencias pr\u00e1cticas a las que llev\u00f3 el galicanismo y la manera en la que el Estado lo utiliz\u00f3, deber\u00eda bastar para hacerlo desaparecer de entre los cat\u00f3licos para siempre.<br \/>\nFue el galicanismo el que permiti\u00f3 a los jansenistas condenados por los papas eludir sus sentencias con la disculpa de que no hab\u00edan recibido el consentimiento de todo el episcopado. En nombre del galicanismo, los reyes de Francia impidieron la publicaci\u00f3n de las instrucciones papales y prohibieron a los obispos celebrar concilios provinciales o escribir contra el Jansenismo, o, de cualquier manera, publicar los cargos si no estaban endorsado por el canciller. El mismo Bossuet al que se prohibi\u00f3 la publicaci\u00f3n de una acusaci\u00f3n contra Richard Sim\u00f3n, se vio forzado a quejarse de que quer\u00edan  \u201cponer a todos los obispos bajo el yugo en materias esenciales de su ministerio, que es la Fe\u201d. Reclamando las Libertades de la Iglesia Galicana, los Parlamentos franceses admit\u00edan el appels comme d&#8217;abus contra obispos que s\u00f3lo eran culpables de condenar el Jansenismo o de admitir en sus Breviarios el oficio de San Gregorio, sancionado por Roma. Y por ese mismo principio general hac\u00edan que se quemasen las cartas pastorales, o condenaban a prisi\u00f3n o al exilio a sacerdotes cuyo \u00fanico crimen consist\u00eda en negar los sacramentos  y el enterramiento cristiano a los Jansenistas que se opon\u00edan a los m\u00e1s solemnes pronunciamientos de la Santa sede.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Gracias  a las  \u201cLibertades\u201d, la jurisdicci\u00f3n y la disciplina de la Iglesia estaban casi completamente en manos del poder civil y Fenelon dio una buena descripci\u00f3n de todo ello cuando escribi\u00f3 en una de sus cartas:\u201d En la pr\u00e1ctica, el rey es m\u00e1s nuestra cabeza que el papa, en Francia \u2013 Libertades contra el papa, servitud con el rey \u2013 la autoridad del rey sobre la de la Iglesia cae en manos de los jueces laicos  &#8212; Los laicos dominan a los obispos\u201d, Y eso que Fenel\u00f3n no lleg\u00f3 a ver como la Asamblea Constituyente de 1790 asumi\u00f3, de los Principios Galicanos, autoridad para destruir completamente la Constituci\u00f3n de la Iglesia de Francia.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Porque  no hay un solo art\u00edculo de esa melanc\u00f3lica Constituci\u00f3n que no halle inspiraci\u00f3n en los escritos de los juristas y te\u00f3logos galicanos. Exc\u00fasenos de entrar en una larga prueba de todo ello, ya que la responsabilidad que lleva encima el galicanismo a la vista de la historia de la doctrina cat\u00f3lica, es ya demasiado pesada.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<b>Fuente<\/b>:   D\u00e9gert, Antoine. \u00abGallicanism.\u00bb The Catholic Encyclopedia. Vol. 6. New York: Robert Appleton Company, 1909. 10 Dec. 2012 <br \/>http:\/\/www.newadvent.org\/cathen\/06351a.htm\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Traducida por Pedro Royo\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Movimiento o tendencia dentro de la Iglesia Cat\u00f3lica, Apost\u00f3lica y Romana (\u00c2\u00ae CAT\u00ed\u201cLICA, APOST\u00ed\u201cLICA Y ROMANA, IGLESIA). Pese a sus antecedentes medievales alcanza gran auge en el siglo XVII, sobre todo con los \u00abCuatro Art\u00ed\u00adculos Galicanos\u00bb de 1682, una declaraci\u00f3n de los obispos franceses a instancias del rey Luis XIV. 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