{"id":7877,"date":"2016-02-05T04:12:50","date_gmt":"2016-02-05T09:12:50","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/abad\/"},"modified":"2016-02-05T04:12:50","modified_gmt":"2016-02-05T09:12:50","slug":"abad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/abad\/","title":{"rendered":"ABAD"},"content":{"rendered":"<p>Superior de un monasterio de monjes. Su autoridad es casi-episcopal, con una jurisdicci\u00f3n territorial.<\/p>\n<p>Diccionario B\u00ed\u00adblico Cristiano<br \/>\nDr. J. Dominguez<\/p>\n<p>http:\/\/biblia.com\/diccionario\/<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario B\u00edblico Cristiano<\/b><\/p>\n<p>[933]<br \/>\n Gobernante y superior de una Abad\u00ed\u00ada o comunidad religiosa monacal. Viene del griego \u00ababbas\u00bb, que a su vez recoge una voz aramea o caldea (abbas, padre). Se divulg\u00f3 en Occidente por la tradici\u00f3n de los monasterios benedictinos y evolucion\u00f3 a formas variadas: abad mitrado, abad exento, abad bendito, abad sufrag\u00e1neo, etc. La Historia fue a\u00f1adiendo al cargo determinados privilegios y capacidades de gobierno, que hicieron el t\u00ed\u00adtulo una verdadera dignidad eclesial en los tiempos medievales y que a\u00fan perdura en muchos ambientes o entornos sociales.<\/p>\n<p>Pedro Chico Gonz\u00e1lez, Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00ed\u00ada Religiosa, Editorial Bru\u00f1o, Lima, Per\u00fa 2006<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00eda Religiosa<\/b><\/p>\n<p>\n  Abad Christiaan de Hondt, ca. 1500. con sus insignias abacialesT\u00edtulo dado al superior de una comunidad de doce o m\u00e1s monjes. El nombre se deriva de abba, la forma Siria del hebreo ab, y significa \u00abpadre\u00bb. En Siria d\u00f3nde tuvo su origen, y en Egipto, fue inicialmente empleado como un t\u00edtulo de honor y respeto, y se dio a cualquier monje de avanzada edad o de santidad eminente. El t\u00edtulo no implic\u00f3 en su origen el ejercicio de alguna autoridad sobre la comunidad religiosa. De Oriente la palabra pas\u00f3 a Occidente y aqu\u00ed pronto se generaliz\u00f3 su uso para designar al superior de una abad\u00eda o un monasterio. En este art\u00edculo trataremos: <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<h2>Contenido<\/h2>\n<ul>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-1\">1 ORIGEN HIST\u00d3RICO<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-2\">2 NATURALEZA DEL OFICIO<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-3\">3 TIPOS DE ABADES<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-4\">4 MODO DE ELECCI\u00d3N<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-5\">5 CONSAGRACI\u00d3N DEL ABAD<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-6\">6 AUTORIDAD DEL ABAD<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-7\">7 DERECHOS Y PRIVILEGIOS<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-8\">8 ASISTENCIA A LOS CONCILIOS<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-9\">9 DISTRIBUCI\u00d3N DE LOS ABADES<\/li>\n<\/ul>\n<h3>ORIGEN HIST\u00d3RICO<\/h3>\n<p>  Retablo de San Antonio Abad, del Maestro Rubi\u00f3 (hacia 1360-1375Las comunidades monacales aparecieron en Egipto al inicio del siglo cuarto. San Antonio introdujo un nuevo modo comunitario de vida erem\u00edtica cuando, aproximadamente el a\u00f1o 305 D.C, tom\u00f3 la direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n de la multitud de ermita\u00f1os que se hab\u00edan reunido en la Tebaida; un segundo&#8211;el monaquismo cenob\u00edtico, o conventual&#8211;se instituy\u00f3 por San Pacomio que, aproximadamente al mismo tiempo, fund\u00f3 su primer cenobio, o monasterio conventual, en Tabennisi en el lejano sur de Egipto. Ambos sistemas se extendieron r\u00e1pidamente y se establecieron pronto firmemente en Palestina, Siria, Mesopotamia, y Asia Menor.   Emperador Justiniano(Tauresium, 11 de mayo de 483 &#8211; Constantinopla, 14 de noviembre de 565) fue emperador de los romanos desde el 1 de agosto de 527 hasta su muerte.En la mitad del siglo IV el monaquismo hizo su aparici\u00f3n tambi\u00e9n en Europa y aqu\u00ed, al principio del VI, San Benito de Nursia, le dio la forma y constituci\u00f3n definitivas que finalmente aseguraron su triunfo en Occidente. Cada grupo de ermita\u00f1os y cada coenobio ten\u00eda naturalmente su superior . El t\u00edtulo que se le daba era variado. En Oriente se le llam\u00f3 normalmente el superior, el anciano o tambi\u00e9n el padre del monasterio. En Asia Menor y entre los griegos generalmente se le llam\u00f3 el archimandrita (archos, jefe, y mandra, monasterio) o hegumenos. Originalmente parece no haber ninguna diferencia apreciable en la significaci\u00f3n de estas dos palabras, pero, despu\u00e9s del per\u00edodo de Justiniano, el t\u00edtulo de archimandrita fue celosamente reservado para los superiores de los monasterios m\u00e1s antiguo o m\u00e1s importante. Sin embargo, se han mantenido ambos nombres y, hasta el momento actual, son los t\u00edtulos dados a los superiores monacales en la Iglesia Oriental. Cassian que, al principio del quinto siglo, hab\u00eda llevado el monaquismo egipcio a la Galia, fue conocido como Abbas, Pater y Dominus; \u00e9l mismo denomin\u00f3 al superior del monasterio Praepositus. La palabra praepositus, en su significaci\u00f3n monacal, aparece tambi\u00e9n en la Africa Romana y en otros lugares de Occidente, pero hacia el final del siglo V se hab\u00eda reemplazado casi completamente por el t\u00e9rmino abbas. San Benito, en su Regla, escrita alrededor del a\u00f1o 529, asign\u00f3 una posici\u00f3n subordinada en la comunidad al praepositus, y restringi\u00f3 el uso del t\u00edtulo abbas al superior del monasterio. A trav\u00e9s de la Regla del gran Patriarca de Monaquismo Occidental la aplicaci\u00f3n del abbas del t\u00edtulo fue definitivamente fija, y su uso hizo general en el Oeste.<\/p>\n<h3>NATURALEZA DEL OFICIO<\/h3>\n<p>  Regla de San BenitoLa concepci\u00f3n de San Benito de una comunidad monacal era claramente la de una familia espiritual. Cada monje ven\u00eda a ser un hijo de esa familia, el Abad su padre, y el monasterio su hogar permanente. En el Abad por consiguiente, como en el padre de una familia, recae el gobierno y direcci\u00f3n de aquellos que le est\u00e1n sometidos, y una solicitud paternal debe caracterizar su regla. San Benito dice que \u00abun abad que es digno de tener a su cargo un monasterio siempre ha de recordar el t\u00edtulo por el que se le llama,\u00bb y que \u00aben el monasterio se considera que \u00e9l representa a la persona de Cristo, ya que es llamado por Su nombre\u00bb (Regla de San Benito, II) El sistema monacal establecido por San Benito est\u00e1 completamente basado en la supremac\u00eda del abad. As\u00ed la Regla da las directrices acerca c\u00f3mo deber gobernar un abad, y le proporciona los principios para actuar, y le obliga a llevar a cabo ciertas prescripciones, como la consulta con otros en materias dif\u00edciles etc., el sujeto es llamado a obedecer, sin pregunta o vacilaci\u00f3n, la decisi\u00f3n del superior. Es innecesario decir que esta obediencia no se extend\u00eda a la comisi\u00f3n del mal, e incluso que nunca se impuso una orden de este tipo (Gasquet, La Vida Mon\u00e1stica inglesa, Londres, 1904, p\u00e1g. 42).   Regla de San BenitoLa obediencia mostrada al Abad se considera como obediencia debida al propio Dios, y todo el respeto y reverencia con que es tratado por los hermanos de su casa le son dados por amor a Cristo, porque como abad &#8211;padre&#8211; es el representante de Cristo en medio de los hermanos. Todo el gobierno de una casa religiosa depende del Abad. Su voluntad es suprema en todas las cosas; sin embargo, como la Regla dice, nada ser\u00e1 ense\u00f1ado, se ordenar\u00e1, o se pedir\u00e1 m\u00e1s all\u00e1 de los preceptos del Se\u00f1or. Todos los que le ayudan en el gobierno de la casa, son designados por \u00e9l y reciben la autoridad de \u00e9l. Puede destituirlos a su discreci\u00f3n. El Abad, en virtud de su oficio, administra las posesiones temporales de la comunidad, ejerce la vigilancia para el mantenimiento de disciplina monacal, vigila por el mantenimiento de la Regla, castiga y, si fuera menester, excomulga al obstinado. Preside el coro durante el rezo del Oficio, y el Servicio Divino, y da las bendiciones. En una palabra, uniendo en su persona el triple oficio de padre, maestro, y gobernante, es el deber del Abad que todas las cosas se administren sabiamente en la Casa de Dios.<\/p>\n<h3>TIPOS DE ABADES<\/h3>\n<p>  Regla de San Benito 1129. Museo Brit\u00e1nico.Un Abad can\u00f3nicamente elegido y confirmado, y ejerciendo los deberes de su cargo, es por la ley de la Iglesia llamado un Abad Regular. Los abades son prelados en el pleno sentido de la palabra, y su existen tres grados en la dignidad Un Abad que preside solo sobre personas, eclesi\u00e1sticos y laicos, que est\u00e1n unidos a su monasterio, pertenece a la calidad m\u00e1s baja, y su jurisdicci\u00f3n lleva impl\u00edcita lo que se llama la dispensa pasiva simple (exemptio passiva ) de la autoridad del obispo diocesano. Si la jurisdicci\u00f3n de un Abad se extiende m\u00e1s all\u00e1 de los l\u00edmites de su abad\u00eda, sobre los habitantes &#8211;cl\u00e9rigos y laicos&#8211; de un distrito o territorio que forman parte integral de la di\u00f3cesis de un obispo, pertenece al grado medio (praelatus quasi nullius dioecesis) y su dispensa se llama activa (exemptio activa). Y cuando un Abad tiene la jurisdicci\u00f3n sobre el clero y los laicos de un distrito o territorio (comprendiendo uno o varias ciudades o lugares) qu\u00e9 no forman parte de di\u00f3cesis alguna, su abad\u00eda es llamada vere nullius dioecesis (de ninguna di\u00f3cesis) y, excepto para aquellas cosas para cuyo ejercicio es necesario el orden episcopal, su autoridad es igual a la de un obispo. Este es el tercer y m\u00e1s alto grado de dignidad. No existe ninguna abad\u00eda vere nullius en los Estados Unidos o en Inglaterra. Entre las abad\u00edas de esta clase en otros pa\u00edses puede mencionarse: en Italia, la archi-abad\u00eda de Monte Cassino, fundadad por el propio San Benito alrededor de 529; la abad\u00eda de Subiaco, de la que es titular siempre un cardenal; la abad\u00eda de San Pablo Extramuros (Roma); la del Monte Vergine cerca de Avellino, fundada por San Guillermo de Vercelli en 1124; y la abad\u00eda de la Sant\u00edsima Trinidad en Cava, de antes de 1011; en Suiza, la abad\u00eda de Einsiedeln, fundada hacia el 934; en Hungr\u00eda (Austria), la archi-abad\u00eda de San Mart\u00edn, (Martinsberg), establecida en 1001 por San Esteban, Rey de Hungr\u00eda; y en Australia Oriental la abad\u00eda de New Norcia. Todas las abad\u00edas exentas, no importa su t\u00edtulo can\u00f3nico o grado de su dispensa, est\u00e1n bajo la jurisdicci\u00f3n inmediata de la Santa Sede.   Medalla de San Benito.El t\u00e9rmino dispensa no es aplicado, hablando estrictamente, a un Abad nullius, porque su jurisdicci\u00f3n es completamente extraterritorial. Dentro de los l\u00edmites de su territorio un Abad tiene, con pocas excepciones, los derechos y privilegios de un obispo, y asume todos las obligaciones de un obispo. Sin embargo, los abades de segundo grado, cuya autoridad (aunque cuasi-episcopal) es intra-territorial, no pueden ser considerados ordinarios, ni pueden reclamar los derechos y privilegios del obispo, exceptuando aquellos, naturalmente, qu\u00e9 le hayan sido concedidos por la Santa Sede. Cuando los monasterios que observan la misma regla o las abad\u00edas de la misma provincia, distrito, o regi\u00f3n forman una congregaci\u00f3n, es decir, una federaci\u00f3n de casas para promover el inter\u00e9s general de la orden, el Abad presidente es llamado \u00bb Abad Presidente\u00bb, o \u00abAbad General.\u00bb   Plano de una abad\u00eda edificada seg\u00fan las disposiciones de San Benito.As\u00ed, la Congregaci\u00f3n Cassinense de la Observancia Primitiva tiene un Abad General; la Congregaci\u00f3n Inglesa, la Americano-Cassinense, y la Americano-Suiza, tienen todas ellas un Abad Primado. Se define la autoridad del Abad Presidente en los estatutos o constituci\u00f3n de cada congregaci\u00f3n. En la reciente confederaci\u00f3n de la Orden Benedictina todos los Monjes Negros de San Benito fueron unidos bajo la presidencia de un\u00bb Abad Primado\u00bb (Leon XIII, Summum semper, 12 de julio de 1893); pero la unificaci\u00f3n, fraternal en su naturaleza, no trajo ninguna modificaci\u00f3n a la dignidad abacial, y las congregaciones conservan intacta su autonom\u00eda. Los poderes del Abad Primado son espec\u00edficos, y su posici\u00f3n se defini\u00f3 en un Decreto de la Sagrada Congregaci\u00f3n de Obispos y Regulares de fecha 16 de septiembre de 1893.   B\u00e1culo pastoral del Abad de Lis siglo XIII-Dresses and decorations of the Middle Ages 1843- Henry Shaw.La primac\u00eda est\u00e1 unida a la Abad\u00eda y Colegio Internacional Benedictino de San Anselmo, Roma, y el Primado, que tiene autoridad sobre todos los otros abades, puede pronunciarse en todas los asuntos dudosos de disciplina, resolver dificultades que surgen entre los monasterios realizando una visita can\u00f3nica, si necesario, a cualquier congregaci\u00f3n de la orden, y supervisa la observancia regular de la disciplina monacal. \u00daltimamente, sin embargo, ciertas ramas de la Orden Benedictina parecen haber perdido, de alg\u00fan modo, su autonom\u00eda original. Los Cistercienses Reformados de La Trapa, por ejemplo, est\u00e1n por un Decreto de Papa Leo XIII, de 8 de mayo de 1892, bajo la autoridad de un Abad-General.  Vesperal. El Abad-General tiene plena autoridad para tomar decisiones en todos los asuntos y dificultades. A causa de la antig\u00fcedad o la superioridad de unas abad\u00edas otras se da el t\u00edtulo honorario de Archi-Abad a los superiores de ciertos monasterios. Monte Cassino,\u00bb la cuna de monaquismo occidental\u00bb, San Martinsberg en Hungr\u00eda, St. Mart\u00edn de Beuron, en Alemania, y San Vicente, Pennsylvania, la primera fundaci\u00f3n benedictina en Am\u00e9rica, son gobernadas por Archi-abades.<br \/>\n  Laboriosidad benedictina.Una variedad adicional son los \u00abAbades Titulares\u00bb. Un Abad titular mantiene el t\u00edtulo de una abad\u00eda que se ha destruido, o se ha suprimido, pero no ejerce las funciones de Abad, y no tiene de hecho ning\u00fan dominio sobre las cosas del monasterio del cual deriva su t\u00edtulo. La ley de la Iglesia tambi\u00e9n reconoce a los \u00abAbades Seculares\u00bb, es decir, los cl\u00e9rigos que, aunque no sean miembros profesos de alguna orden mon\u00e1stica, poseen una abad\u00eda como beneficio eclesi\u00e1stico, con el t\u00edtulo y alguno de los honores del cargo. Estos beneficios pertenecieron originalmente a las casas monacales, pero, al suprimirse las abad\u00edas, el beneficio y el t\u00edtulo se transfirieron a otras iglesias. Hay varias clases de abades seculares; algunos tienen jurisdicci\u00f3n y el derecho de usar los signos episcopales; otros tienen s\u00f3lo la dignidad abacial sin jurisdicci\u00f3n o el derecho al pontifical; otros tienen en ciertas iglesias catedralicias la primera dignidad y el privilegio de la precedencia en el coro y en las asambleas, a causa de la supresi\u00f3n o destrucci\u00f3n de la propia, la catedral se convierte en iglesia conventual. En la temprana Edad Media el t\u00edtulo Abad fue usado no s\u00f3lo por los superiores de casas religiosas, sino tambi\u00e9n por personas, eclesi\u00e1sticos y laicos que no ten\u00edan relaci\u00f3n con el sistema monacal. San Gregorio de Tours, por ejemplo, lo emple\u00f3 en su tiempo para designar al principal de un grupo de cl\u00e9rigos seculares relacionados con algunas iglesias; y despu\u00e9s, bajo los Merovingios y Carolingios, se aplic\u00f3 al capell\u00e1n de la casa real, Abbas Palatinus, y al capell\u00e1n militar del rey, Abbas Castrensis. Durante el tiempo de Carlos Martel, entrado el siglo XI, lleg\u00f3 a incluso ser adoptado por los laicos, los Abbacomites, o Abbates Milites, principalmente nobles dependientes de la corte, u oficiales retirados a quienes el soberano asignaba una porci\u00f3n de los r\u00e9ditos de alg\u00fan monasterio como premio por el servicio en el ej\u00e9rcito. El \u00abAbad Comendador\u00bb (eclesi\u00e1sticos seculares que recib\u00edan la abad\u00eda no como t\u00edtulo sino como encomienda) tuvo su origen en el sistema de encomiendas prevaleciente durante el siglo VIII y los siglos siguientes. Eran en primera instancia fideicomisarios meramente temporales, designado para administrar las propiedades de una abad\u00eda durante una vacante; pero en el curso de tiempo retuvieron el cargo de por vida, y exigieron una porci\u00f3n de los r\u00e9ditos para su mantenimiento. La pr\u00e1ctica de nombrar a abades encomendados llev\u00f3 a serios abusos; se revis\u00f3 profundamente por el Concilio de Trento, y actualmente ha desaparecido de la Iglesia.<\/p>\n<h3>MODO DE ELECCI\u00d3N<\/h3>\n<p>En los primeros d\u00edas del monaquismo, el fundador de una casa religiosa fue normalmente su primer superior; en otro casos el Abad era designado o elegido. Algunos abades seleccionaron de hecho a sus propios sucesores, pero los casos eran excepcionales. En muchos lugares, cuando ocurr\u00eda una vacante, el obispo de la di\u00f3cesis pod\u00eda elegir un superior de entre los monjes del convento, pero parece ser que, desde el principio, la elecci\u00f3n del Abad recay\u00f3 sobre los propios monjes.   Escritorio mon\u00e1stico.San Benito orden\u00f3 (Regla, LXIV) que el Abad deb\u00eda elegirse \u00abpor el acuerdo general de toda la comunidad, o de una parte ella, con tal de que su elecci\u00f3n fuera hecha con la mayor sabidur\u00eda y discernimiento\u00bb.  Botica de monasterio El obispo de la di\u00f3cesis, los abades y los cristianos de la regi\u00f3n estaban invitados a oponerse a la elecci\u00f3n de un hombre indigno. Cada convento en su Regla adopt\u00f3 el m\u00e9todo prescrito por el gran legislador monacal, y con el transcurso del tiempo, el derecho de los monjes a elegir a su propio Abad fue reconocido generalmente, en particular desde que fue solemnemente confirmado por los c\u00e1nones de la Iglesia (vease Thomassin, Vetus et Nova Eccl. Disciplina, Pt.I, III, c.XXXII, n\u00ba 6).   Cocina.Pero durante la Edad Media , cuando los monasterios se hicieron ricos y poderosos, los reyes y pr\u00edncipes usurparon gradualmente los derechos de los monjes, incluso en la mayor\u00eda de los pa\u00edses el soberano usurp\u00f3 totalmente el derecho de nombrar a abades para muchas de las casas mayores en su reino. Esta interferencia de la corte en los asuntos del claustro fue, con el transcurso del tiempo, fuente de muchos males y la ocasi\u00f3n de graves des\u00f3rdenes, mientras que en la disciplina monacal tuvo un efecto totalmente desastroso. Los derechos del claustro se restauraron finalmente por el Concilio de Trento. Seg\u00fan la legislaci\u00f3n actual, el Abad se elige de por vida por sufragio secreto de los miembros profesos consagrados de la comunidad. Para ser elegible se deben cumplir todas las cualidades requeridas por los c\u00e1nones de la Iglesia. Es necesario que sea un sacerdote, miembro profeso de la orden, de nacimiento leg\u00edtimo, y al menos veinticinco a\u00f1os de edad. La elecci\u00f3n, para ser v\u00e1lida, debe guardar los modos prescritos por la ley com\u00fan de la Iglesia (cf. Quia Propter . &#8211;De elect., I, 6; y Con. Trid., sess. XXV, c. VI, De reg.), as\u00ed como lo determinado en los estatutos o constituciones de cada congregaci\u00f3n.   Pergamino con la planta de un monasterio.En las congregaciones inglesas y americanas el Abad de un monasterio se elige de por vida por un tercio de los votos del cap\u00edtulo de los miembros profesos consagrados. Los propios abades eligen al abad rector. Las abad\u00edas exentas, bajo la jurisdicci\u00f3n inmediata del Papa, deben, en el espacio de un mes, dirigirse a la Santa Sede para la confirmaci\u00f3n de la elecci\u00f3n; las casas no-exentas, en el plazo de tres meses, al obispo de la di\u00f3cesis. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La confirmaci\u00f3n confiere al Abad-electo el jus in re, y obteni\u00e9ndolo adquiere inmediatamente los deberes y privilegios del cargo. La dignidad abacial es can\u00f3nicamente perpetua; semel abbas, semper abbas; e, incluso tras una renuncia, se mantiene el t\u00edtulo y la dignidad. Las abad\u00edas benedictinas en los Estados Unidos y en Inglaterra disfrutan de una excepci\u00f3n; en Am\u00e9rica, los abades-electos son confirmados directamente por el Papa; en Inglaterra, sin embargo, seg\u00fan la reciente Constituci\u00f3n, \u00abDiu quidem est\u00bb (1899), son confirmados por el Abad Presidente en nombre de la Santa Sede.\n<\/p>\n<h3>CONSAGRACI\u00d3N DEL ABAD<\/h3>\n<p>  Despu\u00e9s de su confirmaci\u00f3n eclesi\u00e1stica, el Abad electo es solemnemente consagrado seg\u00fan el rito prescrito en el\u00bb Pontificale Romanum\u00bb (De benedictione Abbatis) Por la Constituci\u00f3n de Benedicto XIII, Commissi Nobis, del 6 de mayo de 1725, los abades regulares, elegidos de por vida, est\u00e1n obligados a recibir la consagraci\u00f3n (o, al menos, solicitarla tres veces formalmente ), dentro del espacio de un a\u00f1o, del obispo de la di\u00f3cesis; si no se celebra la ceremonia dentro del tiempo requerido, incurre ipso jure en la suspensi\u00f3n del oficio por un a\u00f1o.<br \/>\nSi su solicitud es rechazada por tercera vez, bien por el diocesano o por el metropolitano, el Abad puede recibir su consagraci\u00f3n de cualquier obispo en comuni\u00f3n con Roma. La Constituci\u00f3n declara al mismo tiempo, expresamente, que el Abad-electo puede l\u00edcitamente y v\u00e1lidamente desempe\u00f1ar todo los deberes de su cargo durante el intervalo que precede su consagraci\u00f3n solemne. Debe notarse, sin embargo, que la legislaci\u00f3n impuesta por Benedicto XIII no afecta a los abades que tienen el privilegio de recibir la consagraci\u00f3n de sus superiores regulares, ni aquellos que, por su elecci\u00f3n y confirmaci\u00f3n, son considerados ipso facto como consagrados por el Papa. La consagraci\u00f3n no es, en s\u00ed misma, esencial para el ejercicio del orden y oficio de Abad; no confiere ninguna jurisdicci\u00f3n adicional, ni imparte ninguna gracia sacramental o car\u00e1cter.   Copista.Un Abad nullius pueden requerir a cualquier obispo en uni\u00f3n con la Santa Sede para recibir la consagraci\u00f3n abacial. Por la reciente Constituci\u00f3n de Le\u00f3n XIII, \u00abDiu quidem est\u00bb 1899, los abades de la Congregaci\u00f3n Inglesa est\u00e1n obligados, dentro de los seis meses de su elecci\u00f3n, a presentarse al ordinario de la di\u00f3cesis para ser consagrados por la autoridad Apost\u00f3lica; y, si el diocesano lo impide, pueden recibir la bendici\u00f3n de cualquier obispo Cat\u00f3lico.   Abad Suger. Siglo XIILa ceremonia, que en la solemnidad difiere ligeramente de la de consagraci\u00f3n de un obispo, tiene lugar durante el Santo Sacrificio de la Misa, despu\u00e9s de la Ep\u00edstola. Se omite, l\u00f3gicamente, lo esencial de la ordenaci\u00f3n episcopal, pero antes de su consagraci\u00f3n el Abad hace juramento de obediencia a la Santa Sede, como el obispo, se somete a un examen can\u00f3nico. Recibe los signos de su cargo&#8211;la mitra, b\u00e1culo, el anillo, etc.&#8211;de las manos del prelado oficiante y, durante el Ofertorio, le presenta dos vinajeras de vino, dos piezas de pan, y dos velas de cera grandes; dice la Misa con el obispo y recibe de \u00e9l la Sagrada Comuni\u00f3n. Durante el canto del Te Deum el Abad reci\u00e9n consagrado, con mitra y b\u00e1culo, es llevado por los abades asistentes, a trav\u00e9s de la nave de la iglesia, y bendice a la gente.   Monje bendictino.Al regresar a su asiento en el santuario (si es en su propia iglesia), los monjes de la comunidad vienen, uno por uno, y, arrodill\u00e1ndose ante su nuevo superior, le rinden homenaje, y reciben de \u00e9l el beso de paz. La ceremonia concluye con la bendici\u00f3n solemne, dada por el Abad recientemente consagrado desde el Altar Mayor. Seg\u00fan el Pontifical Romano, el d\u00eda reservado para la celebraci\u00f3n debe ser un Domingo o un d\u00eda festivo. El rito solemne de la consagraci\u00f3n, una vez conferido, no es necesario que se reciba de nuevo cuando un Abad traslada de un monasterio a otro.<\/p>\n<h3>AUTORIDAD DEL ABAD<\/h3>\n<p>  San Antonio Abad.La autoridad de un Abad es de dos tipos, uno relativo al gobierno externo de la casa, el otro al gobierno espiritual de sus miembros. La primera es una autoridad paternal o dom\u00e9stica, basado en la naturaleza de vida religiosa y en el voto de obediencia, La segunda es un poder de jurisdicci\u00f3n cuasi-episcopal en virtud de la cual es verdaderamente un prelado. Su autoridad dom\u00e9stica autoriza al Abad para administrar la propiedad de la abad\u00eda, mantener la disciplina de la casa, compeler a los religiosos, incluso con sanciones, a observar la Regla y las Constituciones de la Orden, y organizar todo aquello que pueda ser esencial para preservar la paz y el orden en la comunidad.   Cristo del Monasterio de las Huelgas Reales (Cister).El poder de jurisdicci\u00f3n que el Abad posee, en el fuero interno y en el fuero externo, le autoriza a absolver a sus s\u00fabditos en todos los casos de conciencia, no reservados especialmente, y para delegar este poder en los sacerdotes de su monasterio; y reservar para \u00e9l las once facultades enumeradas en la Constituci\u00f3n de Clemente VIII, \u00abAd futuram rei memoriam\u00bb; el infligir censuras eclesi\u00e1sticas y dispensar a los miembros de su casa de ciertas servidumbres para las que se requiere, normalmente, la dispensa del obispo de la di\u00f3cesis. No puede, naturalmente, dispensar a un religioso de los votos de pobreza, castidad, y obediencia. Los abades, como los monjes sobre los que gobernaban, eran inicialmente laicos sujetos al obispo de la di\u00f3cesis. No pas\u00f3 mucho tiempo hasta que fueron incorporados al rango de cl\u00e9rigos. Hasta cerca del siglo V la mayor parte de los abades de Oriente estaban ordenados. El cambio se efectu\u00f3 m\u00e1s despacio en Occidente, pero incluso a finales del siglo VII se encontraban algunos que no hab\u00eda sido revestidos con la dignidad del sacerdocio. Un Concilio acontecido en Roma, en 826, bajo el Papa Eugenio II, aconsej\u00f3 la ordenaci\u00f3n de los abades, pero el canon parece no haber sido impuesto con demasiada rigidez, tan tarde como en el siglo XI leemos que algunos eran tan s\u00f3lo di\u00e1conos. El Concilio de Poitiers (1078) finalmente oblig\u00f3 a todos los abades, bajo pena de suspensi\u00f3n, a recibir el orden sacerdotal. (Thomassin, Pt. I, I, III, passim.) En este momento comenz\u00f3 a aumentar el poder e influencia de los abades en la Iglesia y el Estado.Hasta el final de la Edad Media su posici\u00f3n fue considerada en todas partes como una de las m\u00e1s altas distinciones. En Alemania once abades tuvieron rango de pr\u00edncipes del Imperio y, con todos los derechos y privilegios de los pr\u00edncipes, tomaron parte en las deliberaciones de las Dietas. Los abades de Fulda ejercieron su poder soberano sobre m\u00e1s de diez millas cuadradas alrededor de la abad\u00eda. En el Parlamento de Inglaterra los \u00ababades formaron la mayor\u00eda de la nobleza espiritual.   Refectorio.La posici\u00f3n que mantuvieron a lo largo todo el pa\u00eds les dio todav\u00eda mayor peso a su gran posici\u00f3n como nobles y magnates locales. Como tales, fueron pari passu con los barones y condes de los m\u00e1s nobles linajes. En el blasonado Rollo de los Lores, Lord Richard Whiting y Lord Hugh Farringdon (abades de Glastonbury y de Reading) fueron u\u00f1a y carne con un Howard y un Talbot\u00bb [Gasquet, Enrique VIII y los Monasterios Ingleses (Londres, 1888), I, 25]. En Francia, Espa\u00f1a, Italia, y Hungr\u00eda su poder y su influencia fueron igualmente grandes y, en general, continuaron hasta el tiempo del Concilio de Trento.<\/p>\n<h3>DERECHOS Y PRIVILEGIOS<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todos los abades regulares tienen el derecho de dar la tonsura y conferir los \u00f3rdenes menores a los miembros profesos de su casa. Ya en 787, el Segundo Concilio de Nicea permiti\u00f3 a los abades (con tal de que fueran presb\u00edteros, y hubieran recibido el rito solemne de consagraci\u00f3n) dar la tonsura y promover a sus monjes al orden de lector (Thomassin, Pt., I. c, I. III, c. XVII,n\u00ba 3). El privilegio concedido por este Concilio se fue extendiendo gradualmente extendido hasta que alcanz\u00f3 todos los \u00f3rdenes menores y, con el transcurso del tiempo, los abades fueron autorizados a conferirlos no solo a sus regulares sino tambi\u00e9n a sus s\u00fabditos seculares [Wernz, Jus Decretalium (Roma, 1899) II, 47, nota] El Concilio de Trento, sin embargo, decret\u00f3 que \u00abNo sea permitido en adelante a los abades, ni a ningunos otros, por exentos que sean,&#8230;, conferir la tonsura, o las \u00f3rdenes menores a ninguno que no fuere regular y s\u00fabdito suyo; ni los mismos abades, &#8230;, concedan dimisorias a cl\u00e9rigos ningunos seculares, para que otros los ordenen; \u00bb [Can. et Decret. Conc. Trid. (ed. Richter Schulte), p\u00e1g. 197]. Desde este decreto del Concilio est\u00e1 bastante claro que los abades todav\u00eda tienen el derecho de conferir la tonsura y los \u00f3rdenes menores, pero est\u00e1 igualmente claro que solo pueden hacerlo a sus s\u00fabditos regulares. Los novicios, por consiguiente. oblatos, regulares de otra orden o congregaci\u00f3n, y los seglares no pueden ser promovidos por el Abad. Incluso los abades llamados vere nullius, que ejercen una jurisdicci\u00f3n episcopal en su territorio, no pueden, sin un privilegio especial, conferir \u00f3rdenes menores a sus s\u00fabditos seculares [Santi, Praelect. Jur. Can. (Nueva York, 1898), I, 125 ss., y Can. et Decret. Con. Trid. (ed. Richter et Schulte), 197 sq., donde pueden encontrarse tambi\u00e9n las decisiones de la Sagrada Cong. del Concilio en este asunto ]. Sobre la cuesti\u00f3n de la validez de las \u00f3rdenes conferidas por un Abad, fuera de los l\u00edmites de las facultades otorgadas por la Santa Sede, los canonistas discrepan. Unos dicen que son absolutamente inv\u00e1lidas, otros mantienen que son conferidas il\u00edcitamente pero, sin embargo, v\u00e1lidas. Esta \u00faltima opini\u00f3n parece sostenerse por varias decisiones de la Sagrada Congregaci\u00f3n del Concilio (Santi, op. cit., p\u00e1g. 128 sq.; cf. Benedicto XIV, De Syn. Dioec. II, c. XI, n\u00ba 13). Es m\u00e1s controvertida la cuesti\u00f3n sobre si se ha permitido en alguna ocasi\u00f3n a los abades conferir el sub-diaconado y el diaconado. Muchos canonistas sostienen que el subdiaconado, siendo de instituci\u00f3n meramente eclesi\u00e1stica, se uni\u00f3 a los \u00f3rdenes menores de la Iglesia , e infieren que antes del tiempo de Urbano II (1099), los abades podr\u00edan conferir este orden. Pero la pretensi\u00f3n adicional de que los abades tambi\u00e9n hab\u00edan conferido el diaconado no puede, al parecer, sostenerse, por la Bula de Inocencio VIII, \u00abExposcit tuae devotionis\u00bb (9 de abril de 1489) en la que se dice que este privilegio se concede a ciertos abades cistercienses, y no hace ninguna referencia al diaconado &#8212; \u00abFact\u00e2 inspectione in Archivis (Vaticani)&#8230; bulla quidem ibidem est reperta, sed mentio de diaconatu in e\u00e2dem deest.\u00bb [Ver Gasparri, Tract. can. de S. Ordinatione, II, n. 798; cf. Tambi\u00e9n P. Pie de Langogne, \u00abBulle d Innocent VIII aux abb\u00e9s de C\u00eeteaux pour les ordinations in sacris\u00bb (Etudes franciscaines, feb., 1901, 129 sq.)] Pauh\u00f6lzl, en \u00abStudien und Mittheil. aus dem Benedictiner und Cistercienser-Orden\u00bb, 1884, I, 441 sq., cita la Bula y defiende su autenticidad. Por la ley de la Iglesia los abades pueden dar cartas dimisorias a sus s\u00fabitos regulares, autorizando y recomend\u00e1ndolos para la ordenaci\u00f3n, pero no pueden dar dimisorias a los seglares sin incurrir en suspensi\u00f3n. Tienen adem\u00e1s el privilegio de consagrar el templo de su abad\u00eda y el cementerio del monasterio y autorizaci\u00f3n para resacralizarlos en caso de profanaci\u00f3n. Pueden bendecir vestiduras eclesiales, los manteles del altar, etc., para su uso propio, y consagrar altares y c\u00e1lices de sus propios templos. Como prelados, tienen el rango inmediatamente posterior a los obispos, siendo precedidos s\u00f3lo por el protonotarii participantes (vease CURIA ROMANA), y por el vicario-general de su di\u00f3cesis. Podemos agregar que los abades nullius dioecesis son preconizados por el Papa en un consistorio p\u00fablico, y , dentro del territorio sobre el que ejercen su jurisdicci\u00f3n, su nombre, como el del diocesano, se inserta en el Canon de la Misa.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El uso de los signos episcopales &#8211;la mitra, b\u00e1culo, cruz pectoral, anillo, guantes, y sandalias&#8211;qu\u00e9 mantienen normalmente los abades, es uno de sus m\u00e1s antiguos privilegios. No puede determinarse definitivamente cuando fue concedido el privilegio inicialmente, pero, ya en el 643, se menciona que la Abad\u00eda de Bobbio en Italia obtuvo una constituci\u00f3n del Papa Teodoro confirmando una concesi\u00f3n que hizo Honorio I al Abad. En Inglaterra la insignia obispal fue concedida primero al Abad de San. August\u00edn, Canterbury, en 1063 y casi cien a\u00f1os despu\u00e9s al Abad de San Albano El privilegio se extendi\u00f3 gradualmente a otras abad\u00edas hasta que, al final de la Edad Media, cada monasterio importante en Europa fue presidido por un Abad mitrado. Los derechos de pontifical de los abades son regulados actualmente por el Decreto de Papa Alejandro VII (S. Cong. de Ritos, 27 de septiembre de 1659). En los t\u00e9rminos de este decreto, los d\u00edas en que al Abad le es permitido pontificar, se reducen a tres al a\u00f1o. El uso de la s\u00e9ptima vela, costumbre en la Misa pontificial solemne, se prohibe. La mitra del Abad ser\u00e1 har\u00e1 de material menos costoso que la del obispo, y el b\u00e1culo pastoral ser\u00e1 usado con un velo blanco colgante. El Abad no tiene una sede permanente en el templo del monasterio, pero se permite, s\u00f3lo al celebrar el pontifical, tener un trono movible y un dosel simple. Tambi\u00e9n tiene el privilegio de usar mitra y b\u00e1culo siempre que las funciones rituales los requieran. Como un signo de distinci\u00f3n, algunos abades est\u00e1n autorizados por la Santa Sede a usar la cappa magna y todos los abades nullius pueden llevar una birrete de color de violeta y zucchetto. \u00abUn decreto reciente del S.C.R. (13 de junio, 1902) ha regulado de acuerdo con la legislaci\u00f3n anterior los derechos de los abades de la Congregaci\u00f3n Inglesa al pontifical. Seg\u00fan este decreto los abades ingleses pueden celebrar pontificalmente no s\u00f3lo en sus propias iglesias abaciales, sino tambi\u00e9n, sin la licencia del obispo diocesano, en todas las otras iglesias servidas por sus monjes con cura de almas. Tambi\u00e9n pueden dar la licencia a otros abades de su Congregaci\u00f3n para pontificar en sus iglesias. Pueden usar trajes de prelado, es decir roquete, muceta y mantelletta fuera de sus propias iglesias\u00bb [Taunton, La Ley de la Iglesia (Londres, 1906), p\u00e1g. 3]. Los abades de las Congregaciones Americano-Cassinese y Americano-Suiza tienen los mismos privilegios.\n<\/p>\n<h3>ASISTENCIA A LOS CONCILIOS<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">A los concilios eclesi\u00e1sticos asistieron los abades desde muy temprano. As\u00ed, en el 448, veintitr\u00e9s archimandrites o abades asistieron al convocado por Flavian, Patriarca de Constantinopla, y con treinta obispos firmaron la condena de Eutyches. En Francia, bajo los reyes Merovingios, aparec\u00edan frecuentemente en los s\u00ednodos eclesi\u00e1sticos como los delegados de obispos, mientras en la Inglaterra sajona y en Espa\u00f1a no era extra\u00f1a la presencia de superiores monacales en los concilios de la Iglesia. Su asistencia, sin embargo, no fue una pr\u00e1ctica general en Occidente hasta despu\u00e9s del VIII Concilio de Toledo (653) donde diez abades estuvieron presentes, y subscribieron los decretos en virtud de su cargo pastoral. Desde el siglo VIII en adelante, los abades tuvieron voz tambi\u00e9n en los concilios ecum\u00e9nicos de la Iglesia. Debe comentarse que en los \u00faltimos siglos, los abades asistieron a tales concilios y se les permiti\u00f3 tambi\u00e9n el voto, principalmente porque ellos tambi\u00e9n, como los obispos, ejercen un poder de jurisdicci\u00f3n en la Iglesia de Dios. En este aspecto, el Papa Benedicto XIV dice: \u00abItem sciendum est quod quando in Conciliis generalibus soli episcopi habebant vocem definitivam, hoc fuit quia habebant administrationem populi . . . Postea additi fuere Abbates e\u00e2dem de caus\u00e2, et quia habebant administrationem subjectorum (De Syn. dioec. XIII, c. II, n\u00ba. 5) El Abad reci\u00e9n designado, antes de recibir la bendici\u00f3n solemne de las manos del obispo, presta juramento de que desempe\u00f1ar\u00e1 fielmente los deberes de su oficio, especificando, entre otros el de asistir a los concilios: \u00abVocatus ad synodum, veniam, nisi praepeditus fuero canonica praepeditione\u00bb (Pontif. Rom., De Benedictione Abbatis). En el desempe\u00f1o de este deber el Abad debe guiarse por las regulaciones de los sagrados c\u00e1nones. Seg\u00fan la pr\u00e1ctica presente de la Iglesia todo Abad nullius dioecesis, o con jurisdicci\u00f3n cuasi-episcopal, tiene el derecho de asistir a los concilios ecum\u00e9nicos Tiene, es m\u00e1s, el derecho de voto y puede subscribir los decretos. El Abad-Presidente de las congregaciones y los abades-generales de una orden tambi\u00e9n est\u00e1n presentes y tienen voto, aunque s\u00f3lo en virtud de privilegio. No se admitieron otras tipo de Abades en el Concilio Vaticano en 1870. En los s\u00ednodos provinciales y en los concilios plenarios o nacionales los abades nullius tienen, de jure, voto, y firman los decretos despu\u00e9s de los obispos. La asistencia a estos s\u00ednodos no es meramente para ellos un derecho, es tambi\u00e9n una obligaci\u00f3n. Por las condiciones del Concilio de Trento (Sess. XXIV, De la ref., c. II) est\u00e1n obligados \u00abcomo los obispos que no est\u00e1n sujeto a ning\u00fan arzobispo, a elegir alg\u00fan metropolitano pr\u00f3ximo a cuyos s\u00ednodos se obligar\u00e1n a asistir,\u00bb y adem\u00e1s son requeridos \u00abpara observar y hacer observar cuanto en ellos sea ordenado.\u00bb Aunque, de jure, no deben convocarse otros abades a los concilios provinciales o nacionales, es costumbre, en la mayor\u00eda de los pa\u00edses, invitar tambi\u00e9n a los abades mitrados que s\u00f3lo tienen jurisdicci\u00f3n sobre sus monasterios. As\u00ed, en el Segundo Concilio Plenario de Baltimore (1866), el Abad de los cistercienses y el Abad-Presidente de los benedictinos Americano-Cassineses estaban presentes, y firmaron los decretos. Al Tercer Concilio Plenario de Baltimore (1884) asistieron seis abades mitrados, dos de los cuales, el Abad-Presidente de las Congregaciones benedictinas Americano-Cassinese y Americano-suiza, tuvieron el derecho de voto, mientras los otros cuatro tuvieron s\u00f3lo voz.consultiva y subscribieron los decretos meramente como signo de asentimiento. \u00c9sta generalmente es la pr\u00e1ctica de la Iglesia. Los abades exentos no tienen ninguna obligaci\u00f3n de asistir a los s\u00ednodos diocesanos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<h3>DISTRIBUCI\u00d3N DE LOS ABADES<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los Monjes Negros de San Benito tienen actualmente siete abades nullius dioecesis, localizados como sigue: Italia, 4; Suiza, 1; Hungr\u00eda, 1; y Australia Oriental, 1; 86 Abades ejercen jurisdicci\u00f3n sobre monasterios: Austria, 19; Estados Unidos, 14; Francia, 9 (antes de la Ley de Asociaciones); Italia, 9; Alemania, 7; Inglaterra, 6; Hungr\u00eda, 5; Suiza, 4; Brasil, S. A., 3; Holanda, 3; Espa\u00f1a, 3; B\u00e9lgica, 2; Escocia, 1; Australia Oriental, 1. Tambi\u00e9n tienen nueve titulares, y tres abades dimitidos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los abades cistercienses de las tres observancias suman cincuenta y siete. De estos los cistercienses de la observancia com\u00fan y de la menor tienen diecinueve: Italia, 3; B\u00e9lgica, 2; la Provincia Austroh\u00fangara, 8; y la congregaci\u00f3n suizo-alemana, 3 La Congregaci\u00f3n de S\u00e9nanque a la que pertenecen los tres abades de la observancia menor, est\u00e1n dispersos por la Ley de las Asociaciones de Francia. Los cistercienses de la observancia estricta (Trapenses) tienen treinta y ocho: Francia, 18 (no expulsados) B\u00e9lgica, 4; Italia, 3; Estados Unidos, Austria, e Irlanda, dos cada uno; Canad\u00e1, China, Inglaterra, Alemania, Holanda, y Espa\u00f1a, uno cada uno. Los cistercienses tambi\u00e9n tienen dos abades nullius dioecesis.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Italia, los Camaldulenses, Vallambrosianos, Silvestrines, y Olivetanos, todas ramas de la Orden Benedictina, tienen cada una un n\u00famero peque\u00f1o de abades. Monte Oliveto Maggiore, perteneciente a los Olivetanos, es una abad\u00eda nullius dioecesis . Algunas casas de varias Congregaciones de Canon Regular, de los Antonianos, de los Benedictinos armenios, y de los Basilianos, tambi\u00e9n est\u00e1 bajo la direcci\u00f3n de abades. Abades mitrados en los Estados Unidos son los de la archi-abad\u00eda de San Vicente, Beatty, Pa.; abad\u00eda de San Juan, Collegeville, Minn.; abad\u00eda de San Benito, Atchison, Kan.; abad\u00eda de Santa Maria, Newark, N. J.,; la abad\u00eda de San Bernardo, St. Bernard, Ala.; abad\u00eda de Procopius Chicago, Ill..; abad\u00eda de San Le\u00f3n, St. Leo, Fla.; abad\u00eda de San Meinrad, St. Meinrad, Ind.; abad\u00eda de la Inmaculada Concepci\u00f3n, Conception, Mo.; nueva abad\u00eda de Subiaco, Spielerville, Ark.; abad\u00eda de San Jos\u00e9, Covington, La.; abad\u00eda de Santa Mar\u00eda, Richardton, N. Dak.; abad\u00eda de San Benito, Mount Angel, Ore.; abad\u00eda de Gethsemani, Ky.; nueva abad\u00eda de Melleray, cerca de Dubuque, Iowa; y la del Sagrado Coraz\u00f3n, Oklahoma.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Abades mitrados en Inglaterra son el Abad Titular de Reading, el Abad de San Gregorio, Downside, Bath; el de San Lorenzo, Ampleforth York; el de San Edmundo de Douay, Woolhampton, Reading; el de San August\u00edn, Ramsgate; el de Santo Tom\u00e1s, Erdington, Birmingham; el de Buckfast, Buckfastleigh, Devon; el de San Miguel, Farnborough (Benedictinos de Solesmes), el de San Pedro, Appuldurcombe, el de la Isla de Wight (Benedictinos de Solesmes); el de San Bernardo, Coalville, cerca de Leicester (Cisterciense), el de los Can\u00f3nigos Regulares del Laterano, Spettisbury, Dorsetshire.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Escocia; el de la abad\u00eda de San Benito, Fuerte Augusto, Inverness.<br \/>\nEn Irlanda: el de la abad\u00eda de Mt. Melleray, Cappoquin; el de la abad\u00eda del Monte de San Jos\u00e9, Roscrea, Tipperary.<br \/>\nEn Australia Oriental: la Abad\u00eda de la Sant\u00edsima Trinidad , New Norcia (nullius dioecesis).<br \/>\nEn Canad\u00e1: la Abad\u00eda de Nuestra Se\u00f1ora del Lago, Lac des Deux Montagnes.<br \/>\nRegla de S. Benito in P.L., LXVI, 933 sq. (ed. SCHMIDT Ratisbon, 1880; 2d ed., ibid., 1893) GASQUET, La Vida mon\u00e1stica inglesa (Londres, 1904); TAUNTON, los Monjes Negros de San Benito, ingleses (Londres, 1898); IDEM, La Ley de la Iglesia(San. Lu\u00eds, 1906); DIGBY, Mores Catholici; Las Edades de la Fe (Londres, 1845 reprint, New York, 1906 Bk. X, vol. III); MONTALEMBERT, Los monjes occidentales de San Benito a San Bernardo (ed. GASQUET, Nueva York 1896) DOYLE, Las Ense\u00f1anzas de S. Benito (Londres, 1887), DUGDALE, Monasticon (Londres, 1817) MABILLON, Annales Ordinis S. Benedicti (Lucca, 1739), I, ii; THOMASSIN, Vetus et Nova Eccl. Discipl. (Mainz, 1787) MART\u00c8NE, De Antiq. Eccl. Ritibus (Bassano, 1788), II; Du CANGE, Gloss. Med. et Infim. Latinit., s. v. Abbas; FERRARIS, Prompta Bibl. Can. (Rome, 1885) TAMBURINI, De Jure et Privileg. Abbat. Praelat. (Cologne, 1691) FAGNANI, Jus Canon., s. Commentaria in V Libros Decretalium (ibid., 1704) LUCIDI, De Visitatione Sacrorum Liminum (Rome, 1878); BESSE, Los monjes de oriente (Paris, 1900); CHAMARD, Abades en la Edad Media, una Rev. de cuestiones historicas (1885), XXXVIII, 71-108 BESSE, en Dicc. de arqueol. cristiana. (Paris, 1903) LANGOGNE, en Dicc. de teol. cat\u00f3l., s.v. Abb\u00e9s (Paris, 1905) S\u00c4GM\u00dcLLER, Lehrb. des kathol. Kirchenrechts (Freiburg, 1905) HERGENR THER-HOLWECK, Lehrb. des kathol. Kirchenrechts (ibid. 1905); HEUSER in Kirchenlex., s.v. Abt (2d ed., ibid., 1882) Para una bibliograf\u00eda m\u00e1s extensa, ver SCHERER, Handbuch des Kirchenrechts (Gratz, 1886), II, 729 sq. 753.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">THOMAS OESTREICH\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Traducido por Quique Sancho Pons\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Superior de un monasterio de monjes. Su autoridad es casi-episcopal, con una jurisdicci\u00f3n territorial. Diccionario B\u00ed\u00adblico Cristiano Dr. J. Dominguez http:\/\/biblia.com\/diccionario\/ Fuente: Diccionario B\u00edblico Cristiano [933] Gobernante y superior de una Abad\u00ed\u00ada o comunidad religiosa monacal. Viene del griego \u00ababbas\u00bb, que a su vez recoge una voz aramea o caldea (abbas, padre). Se divulg\u00f3 en &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/abad\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abABAD\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-7877","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7877","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7877"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7877\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7877"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7877"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7877"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}