{"id":7878,"date":"2016-02-05T04:12:51","date_gmt":"2016-02-05T09:12:51","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/abadesa\/"},"modified":"2016-02-05T04:12:51","modified_gmt":"2016-02-05T09:12:51","slug":"abadesa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/abadesa\/","title":{"rendered":"ABADESA"},"content":{"rendered":"<p>Superiora de un convento de monjas. Ver \u00ab\u00ed\u201crdenes Religiosas\u00bb.<\/p>\n<p>Diccionario B\u00ed\u00adblico Cristiano<br \/>\nDr. J. Dominguez<\/p>\n<p>http:\/\/biblia.com\/diccionario\/<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario B\u00edblico Cristiano<\/b><\/p>\n<p><h2>Contenido<\/h2>\n<ul>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-1\">1 Generalidades<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-2\">2 ORIGEN HIST\u00d3RICO<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-3\">3 MODO DE ELECCI\u00d3N<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-4\">4 ELEGIBILIDAD<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-5\">5 RITO DE BENDICI\u00d3N<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-6\">6 AUTORIDAD DE LA ABADESA<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-7\">7 CONFESI\u00d3N DE LA ABADESA<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-8\">8 ABADESAS PROTESTANTES DE ALEMANIA<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-9\">9 ABADESA SECULAR EN AUSTRIA<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-10\">10 N\u00daMERO Y DISTRIBUCI\u00d3N DE ABADESAS POR PA\u00cdSES HASTA 1914.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Generalidades<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es la superiora  en lo espiritual y secular de una comunidad de doce o m\u00e1s monjas. Con  algunas necesarias excepciones, el cargo de una Abadesa en su convento, se corresponde generalmente con el del Abad en su monasterio. El t\u00edtulo fue originalmente la denominaci\u00f3n distintiva de los superiores Benedictinos, pero con el curso de tiempo, se aplic\u00f3 tambi\u00e9n al religioso superior en otros \u00f3rdenes, especialmente a los de la Segunda Orden de San Francisco (Claras de los Menesterosos) y a los de ciertas universidades canonesas.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<h2>ORIGEN HIST\u00d3RICO<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las comunidades mon\u00e1sticas para mujeres habr\u00edan aparecido en Oriente en un periodo muy antiguo. Despu\u00e9s de su introducci\u00f3n en Europa, hacia el fin del cuarto siglo, empezaron a florecer, tambi\u00e9n, en Occidente, particularmente en Galia, donde la tradici\u00f3n le atribuye la fundaci\u00f3n de muchas casas religiosas a San Mart\u00edn de Tours. Cassian el gran organizador del monacato en Galia, fund\u00f3 un famoso convento en Marsella, a principios del quinto siglo y de este convento, en un periodo posterior, San Cesario (muerto en el a\u00f1o 542) llam\u00f3 a su hermana Cesaria, poni\u00e9ndola a cargo de una casa religiosa que estaba fundando en Arles. Tambi\u00e9n se dice que San Benito habr\u00eda  fundado una comunidad de v\u00edrgenes consagradas a Dios y puesto, bajo la direcci\u00f3n, a su hermana Santa Escol\u00e1stica, pero ante la duda de si el gran Patriarca estableci\u00f3 un convento, es cierto que durante un breve tiempo \u00e9l apareci\u00f3 como gu\u00eda y Padre de los muchos conventos que ya exist\u00edan. Sus reglas fueron adoptadas casi universalmente, y por ellas el t\u00edtulo de Abadesa fue de uso general para designar a la superiora de un convento de monjas. Antes de este tiempo, el t\u00edtulo Mater Monasterii, Mater Monacharum, y Praeposisa eran m\u00e1s com\u00fanes. La designaci\u00f3n de Abadesa aparece por primera vez en una inscripci\u00f3n sepulcral del a\u00f1o 514, encontrada en 1901 en el sitio de un antiguo convento de las virgines sacr\u00e6 que se levant\u00f3 en Roma cerca de la Bas\u00edlica de San Agnes extra Muros. La inscripci\u00f3n conmemora a la Abadesa Serena que presidi\u00f3 este convento, hasta el momento de su muerte a la edad de ochenta y cinco a\u00f1os: \u00abHic requieescit in pace, Serena Abbatissa S. V. quae vixzit annos P. M. LXXXV.\u00bb\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<h2>MODO DE ELECCI\u00d3N<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">El cargo de Abadesa es electivo, la elecci\u00f3n se hace por sufragios secretos de la hermandad. Por el derecho consuetudinario de la Iglesia, todas las monjas de una comunidad, que profesan en el coro, y libre de censuras, est\u00e1n autorizadas para votar; pero, por ley particular algunas constituciones extienden el derecho de voto activo, solamente a aqu\u00e9llas que han profesado por un cierto n\u00famero de a\u00f1os. Las hermanas laicas est\u00e1n excluidas, por las constituciones, de la mayor\u00eda las \u00f3rdenes, pero en comunidades donde ellas tienen derecho a votar, su privilegio debe ser respetado. En monasterios no libres, la elecci\u00f3n es presidida, de ordinario, por el vicario de la di\u00f3cesis; en los libres, bajo la jurisdicci\u00f3n inmediata de la Santa Sede, preside adem\u00e1s el Obispo, pero s\u00f3lo como delegado del Papa. En aquellos bajo jurisdicci\u00f3n de un prelado regular, las monjas se obligan a informar al diocesano el d\u00eda y hora de elecci\u00f3n, para que si lo desea, \u00e9l o su representante, puedan estar presentes. El Obispo y el prelado regular presiden conjuntamente, pero en ninguna instancia tienen voto, ni siquiera, calificado.<br \/>\nEl Concilio de Trento prescribe adem\u00e1s, que \u00abqui\u00e9n presida la elecci\u00f3n, sea el Obispo u otro superior, no pasar\u00e1n el vallado del monasterio, sino escuchar\u00e1n o recibir\u00e1n el voto de cada una, en la reja\u00bb. (Cone. Trid., Sess. XXV, De regular, et monial., Cap. Vii.) La votaci\u00f3n debe ser estrictamente confidencial, y si el secreto no es observado (sea por ignorancia de la ley o no), la elecci\u00f3n ser\u00e1 nula e inv\u00e1lida. Una mayor\u00eda simple de votos para una candidata es suficiente en una elecci\u00f3n v\u00e1lida, a menos que las constituciones de una orden exijan m\u00e1s que mayor\u00eda simple. El resultado ser\u00e1 proclamado enseguida, anunciando el n\u00famero de votos para cada monja, para que en caso de disputa, inmediatamente puedan verificarse.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso que ninguna candidata obtenga el n\u00famero requerido, el Obispo o el prelado regular, ordenan una nueva elecci\u00f3n, y moment\u00e1neamente designan una superiora. Si la comunidad, nuevamente, no logra acuerdo sobre ninguna candidata, el Obispo u otro superior puede nombrar a quien juzgue m\u00e1s digna y delegarla como Abadesa. La Abadesa reci\u00e9n designada asume los deberes de su cargo, inmediatamente despu\u00e9s de la confirmaci\u00f3n que obtiene del diocesano, para los conventos no libres, o del prelado regular para los libres si est\u00e1n bajo su jurisdicci\u00f3n, o de la Santa Sede, directamente. (Ferraris, Prompta Bibliotheca; Abbatisa. -Cf. Taunton, The Law of the Church.)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<h2>ELEGIBILIDAD<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tocante a la edad en que una monja puede ser elegible para el cargo, la disciplina de la Iglesia ha variado en diferentes momentos. El Papa Leoncio I prescrib\u00eda: cuarenta a\u00f1os. San Gregorio El Grande insisti\u00f3 en que las Abadesas elegidas por las comunidades, deb\u00edan ser por lo menos de sesenta, a quienes los a\u00f1os hab\u00edan dado dignidad, sensatez, y  poder para resistir a la tentaci\u00f3n. \u00c9l prohibi\u00f3 muy vehementemente la designaci\u00f3n de mujeres j\u00f3venes como Abadesas (Ep. 55 ch. xi). Por otro lado, para los Papas Inocencio IV y Bonifacio VIII, treinta a\u00f1os eran suficientes. Seg\u00fan la legislaci\u00f3n presente, que es la del Concilio de Trento, ninguna monja \u00abpuede elegirse como Abadesa a menos que haya completado el cuadrag\u00e9simo a\u00f1o de edad, y el octavo a\u00f1o de ejercicio religioso. \u00abPero no habiendo ninguna en el convento con estos requisitos, puede elegirse otra de un convento de la misma orden. Si el superior que preside la elecci\u00f3n juzgar\u00e1 esto inconveniente, puede elegirse, con acuerdo del Obispo u otro superior, una entre aqu\u00e9llas del mismo convento, que haya cumplido su trig\u00e9simo a\u00f1o, y que cinco a\u00f1os, al menos, de su ejercicio subsiguiente, hayan transcurrido honrosamente. . . En otras circunstancias, se observar\u00e1 la constituci\u00f3n de cada orden o convento\u00bb. (Conc. Trid., Sess, xxv, De regular. et monial., Cap. vii.) Por varias decisiones de la Sagrada Congregaci\u00f3n del Concilio y de la Sagrada Congregaci\u00f3n de Obispos y Regulares, se prohibe, sin un dispensaci\u00f3n de la Sede Santa, elegir a monja de nacimiento ileg\u00edtimo; sin integridad virginal del cuerpo; que haya tenido que someterse a condena o pena p\u00fablicas (a menos que fuera salvable, solamente); una viuda; monja ciega o sorda; o una de tres hermanas en actividad, al mismo tiempo y en el mismo convento. No se permite a ninguna monja, votarse a s\u00ed misma. (Ferraris, Prompta Bibliotheea; Abbatissa. -Taunton, op, el cit.) Generalmente las Abadesas son electas, de por vida. En Italia e islas adyacentes, sin embargo, por una Bula de Gregorio XIII. \u00abExposcit debitum\u00bb ( del 1 enero de 1583), eran electas por tres a\u00f1os, y entonces deb\u00edan dejar vacante el cargo por un per\u00edodo de tres a\u00f1os, durante el cual tampoco pod\u00edan actuar como vicarios.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<h2>RITO DE BENDICI\u00d3N<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las Abadesas elegidas de por vida pueden ser solemnemente bendecidas seg\u00fan el rito prescrito en el Pontificale Romanum. Esta bendici\u00f3n (tambi\u00e9n llamada ordenaci\u00f3n o consagraci\u00f3n) ellas deben buscarla, bajo pena de privaci\u00f3n, dentro del a\u00f1o de su elecci\u00f3n, del Obispo de la di\u00f3cesis. La ceremonia que tiene lugar durante el Santo Sacrificio de la Misa puede realizarse en cualquier d\u00eda de la semana. Ninguna menci\u00f3n se hace en el Pontificale sobre conferir el cayado, costumbre en muchos lugares, al tomar posesi\u00f3n una Abadesa, pero el rito se prescribe en muchos rituales monacales, y como regla, tanto la Abadesa, como el Abad, ostentan el b\u00e1culo como s\u00edmbolo de su cargo y jerarqu\u00eda; ella tambi\u00e9n tiene derecho al anillo. La asunci\u00f3n de una Abadesa al cargo, antiguamente implicaba un car\u00e1cter lit\u00fargico. San Redegundis, en una de sus cartas, habla de eso, y nos informa que Agnes, la Abadesa de Sainte-Croix, antes de entrar en su cargo, recibi\u00f3 el solemne Rito de la Bendici\u00f3n de San Germain, el Obispo de Par\u00eds. Desde los tiempos de San Gregorio El Grande, la bendici\u00f3n se reserv\u00f3 al obispo de la di\u00f3cesis. En la actualidad algunas Abadesas son privilegiadas para recibirlo de ciertos prelados regulares.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<h2>AUTORIDAD DE LA ABADESA<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una Abadesa puede ejercer suprema autoridad interior (potestas dominativa) en su monasterio y en todas sus dependencias, pero como mujer, ella est\u00e1 privada de ejercer cualquier poder de jurisdicci\u00f3n espiritual, como corresponde a un abad. Ella est\u00e1 autorizada, en consecuencia, para administrar las posesiones temporales del convento; para emitir \u00f3rdenes a sus monjas \u00aben virtud de la santa obediencia\u00bb, sujet\u00e1ndolas as\u00ed en conciencia, proveyendo obediencia, demandando estar de acuerdo con la regla y estatutos de la orden; prescribir y disponer lo que sea necesario para el mantenimiento de la disciplina en la casa, o conducente para la correcta observancia de la regla, la preservaci\u00f3n de paz y orden en la comunidad. Tambi\u00e9n puede incitar directamente, los votos de sus hermanas de confesi\u00f3n, e indirectamente, aquellos de las novicias, pero no puede conmutar esos votos, ni eximirlos. Tampoco puede excusar sus asuntos de cualquier observancia regular y eclesi\u00e1stica, sin la licencia de su prelado, aunque pueda, en particular instancia, peticionar que un cierto precepto deje de obligar.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ella no puede bendecir a sus monjas p\u00fablicamente, como lo hace un sacerdote o un prelado, pero puede bendecirlas del modo que una madre bendice a sus ni\u00f1os. No se le permite predicar, aunque  puede en reuni\u00f3n, exhortar a sus monjas mediante entrevistas. Una Abadesa tiene, adem\u00e1s, un cierto poder de coerci\u00f3n que la autoriza a imponer castigos de una naturaleza m\u00e1s leve, en armon\u00eda con las prevenciones de la regla, pero en ning\u00fan caso tiene derecho para infligir las penalidades eclesi\u00e1sticas m\u00e1s graves, tal como las censuras. Por el decreto \u00abQuemadmodum\u00bb, 17 diciembre, 1890, de Leoncio XIII, las abadesas y otros superiores est\u00e1n absolutamente inhibidos \u00abde tratar de inducir a su s\u00fabditos, directamente o indirectamente, por mandato, consejo, temor, amenazas, o lisonjas, para que hagan secretas manifestaciones de conciencia, en forma alguna, ni bajo ning\u00fan nombre \u00ab. El mismo decreto declara que ese permiso o prohibici\u00f3n acerca de la Sagrada Comuni\u00f3n \u00abpertenece solamente al confesor ordinario o extraordinario, los superiores no tienen ning\u00fan derecho, sea cual fuera, para interferir en la materia, salvo, solamente, en caso que cualquiera de sus s\u00fabditos hayan producido alg\u00fan esc\u00e1ndalo en la comunidad desde. . . su \u00faltima confesi\u00f3n, o habiendo sido culpable de alguna falta p\u00fablica gravosa, y esto solamente hasta que el culpable haya recibido el Sacramento de Penitencia\u00bb. Con respecto a la administraci\u00f3n de propiedad monacal, debe notarse que en asuntos de instancia mayor, una Abadesa es siempre m\u00e1s o menos dependiente del Ordenamiento, est\u00e1 sujeta a \u00e9l, o al prelado regular, si su abad\u00eda es libre. Por la Constituci\u00f3n \u00abInscrutabili,\u00bb 5 febrero, 1622, de Gregorio XV, todas las Abadesas, tanto libres como no libres, est\u00e1n obligadas, adem\u00e1s, a presentar una declaraci\u00f3n anual de sus temporalidades al obispo de la di\u00f3cesis.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tiempos medievales las Abadesas de las casas m\u00e1s grandes e importantes eran, no excepcionalmente, mujeres de gran poder y distinci\u00f3n cuya autoridad e influencia rivalizaban, en momentos, con las de los obispos y abades m\u00e1s venerados. En la Inglaterra sajona, \u00bb ten\u00edan a menudo, s\u00e9quito y dignidad de princesas, especialmente cuando ven\u00edan de sangre real. Trataron con reyes, obispos, y los m\u00e1s grandes se\u00f1ores en condiciones de perfecta igualdad; estaban presentes en todas las grandes solemnidades religiosas y nacionales, en la dedicaci\u00f3n de iglesias, e incluso como reinas, tomaron parte en la deliberaci\u00f3n de las asambleas nacionales, estampando sus firmas en las cartas constitucionales concedidas\u00bb. (Montalembert, \u00abThe Monks of the West,\u00bb Bk. XV.) Tambi\u00e9n aparec\u00edan en los concilios de la Iglesia en medio de obispos, abades y sacerdotes, como la Abadesa Hilda en el S\u00ednodo de Whitby en 664, y la Abadesa Elfleda, sucesora de aquella, en el del R\u00edo Nith en 705.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cinco Abadesas estuvieron presentes en el Concilio de Becanfield en 694, donde firmaron  decretos frente a los Presb\u00edteros. Tiempo m\u00e1s tarde la Abadesa \u00abtom\u00f3 t\u00edtulos expropiados a las iglesias para su casa, present\u00f3 a vicarios seculares para servir en las iglesias parroquiales, y tuvo todos los privilegios de un terrateniente sobre las propiedades temporales vinculadas a su abad\u00eda. La Abadesa de Shaftesbury, por petici\u00f3n, una vez, estableci\u00f3 los honorarios de siete caballeros al servicio del Rey y posey\u00f3 las cortes del feudo de Wilton. Barking, Nunnaminster, as\u00ed como Shaftesbury, \u00abobtuvieron del rey una entera baron\u00eda,\u00bb y por derecho de esta tenencia, por un periodo, los privilegios de ser convocados al Parlamento\u00bb.(Gasquet, \u00abEnglish Monastic Life,\u00bb 39.)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Alemania las Abadesas de Quedimburg, Gandersheim, Lindau, Buchau, Oberm\u00fcnster, etc., todas figuraron entre los pr\u00edncipes independientes del Imperio, y como tales se sentaron y votaron en la Dieta como miembros en los esca\u00f1os de obispos de Rhenish. Ellas vivieron en condiciones principescas, con corte propia, gobernando sus extensas propiedades conventuales cual se\u00f1ores temporales, y no reconociendo a ning\u00fan superior eclesi\u00e1stico, excepto al Papa. Despu\u00e9s de la Reforma, sus sucesores Protestantes continuaron disfrutando, relativamente, los mismos privilegios imperiales hasta tiempos recientes. En Francia, Italia, y Espa\u00f1a, los superioras de las grandes casas monacales fueron igualmente muy poderosas. Pero el externo esplendor y gloria de los d\u00edas medievales, han desaparecido, ahora, totalmente.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<h2>CONFESI\u00d3N DE LA ABADESA<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las Abadesas no tienen jurisdicci\u00f3n espiritual, y no pueden ejercer ninguna autoridad que est\u00e9, de alguna forma, conectada con el poder de las llaves o de las \u00d3rdenes. Durante la Edad Media, sin embargo, los intentos de usurpar este poder espiritual del sacerdocio, no fueron infrecuentes, nosotros le\u00edmos sobre Abadesas que fueron culpables de muchas intromisiones menores en las funciones del oficio sacerdotal, presumiblemente para interferir, incluso, en la administraci\u00f3n del Sacramento de Penitencia y Confesi\u00f3n de sus monjas. As\u00ed, en las Capitulaciones de Carlomagno, se hace menci\u00f3n de \u00abciertas Abadesas que contrariamente a la disciplina establecida por la Iglesia de Dios, se atreven a bendecir a las personas, imponer sus manos en ellas, hacer la se\u00f1al de la cruz en la frente de los hombres, otorgar el velo sobre las v\u00edrgenes, empleando durante esa ceremonia, la bendici\u00f3n reservada exclusivamente al sacerdote,\u00bb los obispos instaron prohibir, absolutamente, tales pr\u00e1cticas en sus respectivas di\u00f3cesis. (Thomassin, \u00abVetus et Nova Ecclesae Disciplina,\u00bb pars I, lib. II, xii, no. 17.) El \u00abMonastieum Cisterciense\u00bb registra la severa inhibici\u00f3n que Inocencio III, en 1220, aplic\u00f3 a las Abadesas Cistercienses de Burgos y Palencia, en Espa\u00f1a, \u00abqui\u00e9n bendijo a sus religiosas, oy\u00f3 la confesi\u00f3n de sus pecados y cuando ley\u00f3 el Evangelio, se presume que predic\u00f3 p\u00fablicamente\u00bb. (Thomassin, op. cit., par I, lib. III. xlix, no. 4.)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Papa caracteriz\u00f3 la intrusi\u00f3n de estas mujeres como una cosa \u00abinaudita, muy indecorosa y sumamente absurda\u00bb. Dom Martene, Benedictino sabio, en su trabajo \u00abDe Antiquis Ecclesiae Ritibus,\u00bb habla de otras Abadesas que igualmente confesaron a sus monjas, y agrega, no sin un toque de humor, que \u00abestas Abadesas, evidentemente, hac\u00edan sobreactuaci\u00f3n de sus poderes espirituales, una frivolidad\u00bb. Y tan tarde como en 1658, los Sagrados Ritos de la Congregaci\u00f3n condenaron, categ\u00f3ricamente, los actos de la Abadesa de Fontevrault en Francia que, con su propia autoridad, oblig\u00f3 a los monjes y monjas de su obediencia a que recitaran oficios, dieran Misas, y observaran ritos y ceremonias que nunca hab\u00edan sido sancionados o aprobados por Roma.(Analecta Juris Pontificii, VII, col. 348.)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En conexi\u00f3n debe observarse, no obstante, que cuando la antigua regla monacal prescribe confesi\u00f3n a la superiora, no se refiere a la confesi\u00f3n sacramental, sino al \u00abreuni\u00f3n o cabildo de faltas\u00bb o la culpa en la que los religiosos se acusan entre s\u00ed de faltas externas manifiestas para todos, y de infracciones menores a la regla. Esta \u00abconfesi\u00f3n\u00bb puede hacerla cualquiera privadamente a la superiora o p\u00fablicamente en la casa de reuni\u00f3n o cabildo; ninguna absoluci\u00f3n se da y la penitencia asignada es meramente disciplinaria. El \u00abcabildo o reuni\u00f3n de faltas\u00bb todav\u00eda es una forma de ejercicio religioso, practicada en todos los monasterios de antiguas \u00f3rdenes.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero debe hacerse referencia a ciertos casos excepcionales, donde se han permitido a las Abadesas, por concesi\u00f3n y privilegio Apost\u00f3lico -se alega- ejercer un poder muy extraordinario de jurisdicci\u00f3n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, la Abadesa del Monasterio Cisterciense de Santa Mar\u00eda la Real del las Huelgas, cerca de Burgos, en Espa\u00f1a, fue, por los t\u00e9rminos de su protocolo oficial, una \u00abnoble se\u00f1ora, la superiora proclamada, curadora legal en lo espiritual y temporal de la abad\u00eda real, y de todos los conventos, iglesias y ermitas de su filiaci\u00f3n, de los pueblos y lugares bajo su jurisdicci\u00f3n, se\u00f1or\u00edos, y vasallajes, en virtud de Bulas y Apost\u00f3licas concesiones, con jurisdicci\u00f3n plenaria, privativa, cuasi-episopal, nullius diacesis\u00bb. (Florez, \u00abEspa\u00f1a Sagrada,\u00bb XXVII, Madrid 1772, col. 578.) Como favor del rey, fue, adem\u00e1s, investida con prerrogativas casi reales, y ejerci\u00f3 una autoridad secular ilimitada sobre m\u00e1s de cincuenta aldeas. Cual Se\u00f1or de los Obispos, pose\u00eda sus propias cortes, en los casos civiles y criminales, conced\u00eda cartas dimisorias para la ordenaci\u00f3n, emit\u00eda licencias autorizando a sacerdotes y dentro de los l\u00edmites de su jurisdicci\u00f3n abacial, o\u00eda confesiones, predicaba, y se compromet\u00eda en la cura de almas. Ella fue tambi\u00e9n privilegiada para confirmar a Abadesas, imponer censuras, y convocar s\u00ednodos. (\u00abEspa\u00f1a Sagrada\u00bb, XXVII, col. 581.)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En un Cabildo General Cisterciense efectuado en 1189, fue Abadesa General de la Orden para el Reino de Le\u00f3n y Castilla, con el privilegio de convocar, anualmente, un cabildo general en Burgos. La Abadesa de Las Huelgas mantuvo su antiguo prestigio, al tiempo del Concilio de Trento.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un poder de jurisdicci\u00f3n casi igual al de la Abadesa de Las Huelgas fue ejercido, una vez, por la Abadesa Cisterciense de Converano, en Italia. Entre los muchos privilegios gozados por esta Abadesa, especialmente se pueden mencionar, el de designar su propio vicario-general a trav\u00e9s de quien, gobernaba su territorio abacial; el de seleccionar y aprobar a confesores para la laicidad; y el de autorizar a los cl\u00e9rigos la cura de almas en las iglesias, bajo su jurisdicci\u00f3n. Cada Abadesa recientemente designada en Converano estaba igualmente habilitada para recibir  p\u00fablico \u00abhomenaje\u00bb de su clerec\u00eda, la ceremonia era suficientemente elaborada. En el d\u00eda fijado, la clerec\u00eda, en un cuerpo se dirig\u00eda a la abad\u00eda; a la gran verja de su monasterio, la Abadesa, con mitra y cors\u00e9, se sentaba entronizada bajo un palio, y as\u00ed cada miembro del clero pasaba ante ella, hac\u00eda su reverencia, y besaba su mano.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El clero, sin embargo, dese\u00f3 anular esa pr\u00e1ctica fastidiosa, y, en 1709, apel\u00f3 a Roma; la Sagrada Congregaci\u00f3n de Obispos y Regulares, modific\u00f3, en consecuencia, algunos detalles ceremoniales, pero reconoci\u00f3 el derecho de la Abadesa, al homenaje. Finalmente, en 1750, la pr\u00e1ctica se aboli\u00f3 totalmente, y la Abadesa fue privada de todo su poder de jurisdicci\u00f3n. (Cf. \u00abAnalecta Juris Pontificii,\u00bb XXXVIII, col. 723: y Bizzari, \u00abCollectanea,\u00bb 322.) dice, entre las Abadesas que han ejercido los poderes de jurisdicci\u00f3n, por un per\u00edodo al menos, pueden mencionarse a la Abadesa de Fontevrault en Francia, y de Quedlinburg en Alemania. (Ferraris, \u00abBiblioth. Prompta; Abbatissa.\u00bb)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<h2>ABADESAS PROTESTANTES DE ALEMANIA<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">En algunas partes de Alemania, notablemente en Hannover, Wurtemberg, Brunswick, y Schleswig-Holstein, varios establecimientos educativos Protestantes, y ciertas hermandades Luteranas son dirigidos por superioras llamadas Abadesas, actualmente. Todos estos establecimientos fueron, una vez, conventos y monasterios cat\u00f3licos, y las \u00abAbadesas\u00bb que los presiden, son, en cada caso, sucesoras Protestantes de una l\u00ednea anterior de Abadesas Cat\u00f3licas. La transformaci\u00f3n en casas de las comunidades Protestantes y seminarios fue efectuada, por supuesto, durante la revoluci\u00f3n religiosa del decimosexto siglo, cuando las monjas que permanecieron fieles a la fe cat\u00f3lica fueron expulsadas del claustro, y las hermandades Luteranas tomaron posesi\u00f3n de sus abad\u00edas. En muchas comunidades religiosas, el Protestantismo se impuso violentamente sobre los miembros, mientras en alg\u00fan pocos, particularmente en Alemania del Norte, fue adoptado voluntariamente. Pero en todas estas casas, donde los antiguos cargos monacales continuaban, los t\u00edtulos de los funcionarios fueron, asimismo, retenidos.<br \/>\nHubieron, de este modo, desde el decimosexto siglo, Abadesas cat\u00f3licas y  protestantes en Alemania. La Abad\u00eda de Quedinburg fue una de las primeras en adoptar la Reforma. Su \u00faltima Abadesa Cat\u00f3lica, Magdalena, Princesa de Anhalt, muri\u00f3 en 1514. Ya en 1539, la Abadesa Anna II de Stolberg que hab\u00eda sido elegida para el cargo, cuando ten\u00eda escasamente trece a\u00f1os de edad, introdujo al Luteranismo en todas las casas bajo su jurisdicci\u00f3n. El servicio del coro en la iglesia de la abad\u00eda fue abandonado, y la religi\u00f3n cat\u00f3lica, abolida totalmente. Los cargos monacales se redujeron a cuatro, pero los antiguos t\u00edtulos oficiales fueron retenidos. Despu\u00e9s de esto la instituci\u00f3n continu\u00f3 como una hermandad luterana hasta la secularizaci\u00f3n de la abad\u00eda, en 1803. Las \u00faltimas dos Abadesas fueron la Princesa Anna Amelia (fallecida en 1787), hermana de Federico el Grande, y la Princesa Sophia Albertina (fallecida en 1829), hija de Rey Adolfo Federico de Suecia. En 1542, bajo la Abadesa Clara de la casa de Brunswick, la Liga de Esmacalda impuso forzadamente al Protestantismo, sobre los miembros de la antigua y venerada Abad\u00eda Benedictina de Gandersheim; pero aunque los intrusos luteranos fueron expulsados en 1547 por el padre de Clara, el Duque Enrique el Juvenil, un cat\u00f3lico fiel, el Luteranismo fue introducido permanentemente, unos a\u00f1os despu\u00e9s, por Julio, el Duque de Brunswick.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Margaret, la \u00faltima Abadesa cat\u00f3lica, muri\u00f3 en 1589, y despu\u00e9s de ese periodo se establecieron Abadesas luteranas para la fundaci\u00f3n. \u00c9stas continuaron disfrutando los privilegios imperiales de sus predecesoras hasta 1802, cuando Gandersheim se integr\u00f3 con Brunswick. Entre las casas de menor importancia, todav\u00eda en existencia, puede notarse especialmente la Abad\u00eda de Drubeck. Una vez convento cat\u00f3lico, cay\u00f3 en manos protestantes durante la Reforma. En 1687, el Elector Federico Guillermo I de Brandenburg concedi\u00f3 los ingresos de la casa a las Cuentas de Stolberg y estipul\u00f3, tambi\u00e9n, que las mujeres de nacimiento noble, que profesen la fe Evang\u00e9lica, siempre deben encontrar un hogar en el convento, proporcionado adecuadamente para vivir all\u00ed, bajo el gobierno de una Abadesa. El deseo del Elector, al parecer, todav\u00eda se respeta.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<h2>ABADESA SECULAR EN AUSTRIA<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los alrededores de Praga, hay un c\u00e9lebre Instituto Imperial Cat\u00f3lico, cuya directora siempre lleva el t\u00edtulo de Abadesa. El instituto, ahora el m\u00e1s exclusivo y  mejor dotado en su tipo, fue fundado en Austria en1755, por la Emperatriz Mar\u00eda Teresa para empobrecidas mujeres nobles, de antiguo linaje. La Abadesa siempre es una Archiduquesa austr\u00edaca, y debe tener al menos dieciocho a\u00f1os de edad antes que pueda asumir las obligaciones de su cargo. Su insignia es una cruz pectoral, el anillo, el cayado, y un principesco portaestandarte. Antiguamente fue privilegio exclusivo de esta Abadesa, coronar a la Reina de Bohemia. La \u00faltima ceremonia se realiz\u00f3 en 1808, para la Emperatriz Mar\u00eda Luisa. Las aspirantes a ingresar al Instituto deben tener veintinueve a\u00f1os de edad, moral irreprochable y la capacidad de localizar su ascendencia nobiliaria, paterna y materna, hasta ocho generaciones atr\u00e1s. No hacen ning\u00fan voto, pero viven en comunidad y est\u00e1n obligadas a ayudar dos veces por d\u00eda, en el servicio divino en la Catedral, deben ir a confesi\u00f3n y recibir la sagrada comuni\u00f3n cuatro veces por a\u00f1o, en d\u00edas determinados. Hoy tienen una total Esperanza.\n<\/p>\n<h2>N\u00daMERO Y DISTRIBUCI\u00d3N DE ABADESAS POR PA\u00cdSES HASTA 1914.<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las Abadesas de los Benedictinos Negros son 120 en la actualidad. De \u00e9stas hay 71 en Italia, 15 en Espa\u00f1a, 12 en Austro-Hungr\u00eda, 11 en Francia (antes del Derecho de las Asociaciones), 4 en Inglaterra, 3 en B\u00e9lgica, 2 en Alemania, y 2 en Suiza. Las Cistercienses de todas las Observancias tienen un total de 77 Abadesas. De \u00e9stas, 74 pertenecen a las Cistercienses de Observancia Com\u00fan, que tienen la mayor\u00eda de sus casas en Espa\u00f1a y en Italia. Las Cistercienses de Observancia Estricta, tienen 2 Abadesas en Francia y 1 en Alemania. No hay ninguna Abadesa en los Estados Unidos. En Inglaterra las superioras de las siguientes casas son Abadesas: Abad\u00eda de Santa Mar\u00eda, Stanbrook, Worcesster,: Abad\u00eda de Santa Mar\u00eda, Bergholt del este, Suffolk; Abad\u00eda de Santa Mar\u00eda, Oulton, Staffordshire; Abad\u00eda de Santa Escol\u00e1stica, Teignmouth, Devon; Abad\u00eda de Santa Br\u00edgida de Sion, Chudleigh, Devon (Brigttine); Abad\u00eda de Santa Clara, Darlington, Durham (Claras de los Menesterosos). En Irlanda: El Convento de Claras de los Menesterosos, Ballyjamesduff.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">MONTALEMBERT, The Monks of the West (GASQUET&#8217;S ed., in 6 vols., New York, 1896), Bk. XV; GASQUET, English Monastic Life (London, 1808), viii; TAUSTON, The English Black Monks of St. Benedict (London, 1808), I, vi; TAUNTON, The Law of the Church (St. Louis, 1906), ECNENSTEIX, Women under Monasticism (London 1896), FERRAIS, Prompta Bibliotheca Canonica (Rome 1885); BIZZARRI, Collectanea S. C. Episc. Et Reg. (Rome 1885); PETRA, Comment. ad Constitut. Apostolicas (Rome 1705); THOMASSINI, Vetus et Nova Ecclesia Disciplina (Mainz, 1787); FAGNANI, Jus Conon., s. Comment. in Decret, (Cologne, 1704); TAMBURINI, De jure et privilegiis abbat. pralat., abbatiss., et monial (Cologne, 1691); LAURAIN, De Vinterrention des laiques, des diacres et des abbesses dans Vadministration de lapcnitence (Paris, 1897); SAGULLER, Lehrbuch des katholischen Kirchenrechts (Freiburg im Breisgau, 1904).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">THOMAS OESTREICH\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Transcrito por Isabel T. Montoya\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Traducido por Jos\u00e9 Luis Anastasio\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Fuente de las im\u00e1genes: Ceremonia y r\u00fabrica de la Iglesia espa\u00f1ola [1]\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Superiora de un convento de monjas. Ver \u00ab\u00ed\u201crdenes Religiosas\u00bb. Diccionario B\u00ed\u00adblico Cristiano Dr. J. Dominguez http:\/\/biblia.com\/diccionario\/ Fuente: Diccionario B\u00edblico Cristiano Contenido 1 Generalidades 2 ORIGEN HIST\u00d3RICO 3 MODO DE ELECCI\u00d3N 4 ELEGIBILIDAD 5 RITO DE BENDICI\u00d3N 6 AUTORIDAD DE LA ABADESA 7 CONFESI\u00d3N DE LA ABADESA 8 ABADESAS PROTESTANTES DE ALEMANIA 9 ABADESA SECULAR EN &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/abadesa\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abABADESA\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-7878","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7878","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7878"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7878\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7878"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7878"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7878"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}